1. Mérida, Yucatán, a 28 de enero de 2013
C. Luis Antonio Hevia Jiménez
Presidente.
C. María Sofía Castro Romero
Secretaria
C. Bayardo Ojeda Marrufo
Vocal
C. Harry Gerardo Rodríguez Botello Fierro
Vocal
INTEGRANTES DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Las suscritas y los suscritos, representantes de diversas organizaciones civiles de derechos
humanos e instituciones académicas, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de
notificaciones y demás documentos, el ubicado en la Calle 59, número 507 de la colonia Centro,
de esta ciudad de Mérida, Yucatán, con fundamento en lo establecido por el artículo 8 de la
constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acudimos a ustedes para expresar lo
siguiente:
El pasado 27 de noviembre de 2012, fue presentada en el Congreso del estado, una iniciativa de
ley para modificar diversas disposiciones de la Constitución del estado de Yucatán y del Código de
Familia, de tal manera que se eliminen las imitaciones que impiden que dos personas del mismo
sexo puedan contraer matrimonio en el estado de Yucatán, ante este hecho, quienes suscribimos
quisiéramos puntualizar lo siguiente:
1.- El Congreso del estado de Yucatán debe dictaminar la iniciativa en cuestión teniendo como
parámetro fundamental los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los Tratados
Internacionales. La reforma constitucional de junio de 2011 genera, entre otras, la obligación para
todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad,
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. La incorporación de este
mandato, obliga a todo servidor público a utilizar el estándar más alto de protección en materia de
derechos humanos al momento de tomar una decisión de orden público.
Colectivo Ciudadano por el Matrimonio para todos y todas en Yucatán 1
2. De especial consideración al momento de dictaminar la presente iniciativa es el contenido del
derecho a la igualdad y no discriminación establecido en el párrafo quinto del artículo 1
constitucional, que señala la prohibición expresa de discriminación por motivos de preferencia
sexual. Ese mandato obliga a todas las autoridades de los tres niveles de gobierno, no solo a no
discriminar, sino a establecer todas aquellas políticas públicas, incluyendo las de índole legislativa,
para revertir las situaciones históricas de discriminación en la que han vivido determinados grupos
sociales, en el caso concreto, hombres y mujeres homosexuales, partiendo de los estándares más
altos de protección en materia de derechos humanos.
Que existan todavía obstáculos normativos que impiden que las parejas del mismo sexo puedan
contraer matrimonio, ser reconocidos como concubinas/os, y/o fundar una familia, es un acto de
discriminación que debe ser corregido por el Congreso del estado atendiendo al citado artículo 1
de la Constitución Federal.
2.- En México ya existen parámetros y avances que deben ser tomados en consideración por las
diputadas y los diputados al momento de discutir y dictaminar la iniciativa en cuestión. En
diciembre de 2009, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó el matrimonio universal en
esa entidad, reforma que posteriormente fue declarada constitucional por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 2/2010 presentada por la
Procuraduría General de la República. El 10 de agosto de 2010, con nueve votos a favor y dos en
contra, ese mismo Tribunal confirmó su decisión de avalar que los 31 estados del país reconozcan
oficialmente los matrimonios que celebren personas homosexuales en el Distrito Federal.
Con esa decisión, el Máximo Tribunal de nuestro país determinó la constitucionalidad de las
uniones entre personas del mismo sexo, incluyendo el derecho a formar una familia y a adoptar, y
estableció criterios de avanzada, desde una perspectiva de derechos humanos, que deben ser
tomados en consideración al momento de dictaminar la presente iniciativa.
De manera reciente, el 6 de diciembre de 2012, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación dio un paso más en el reconocimiento del derecho a la no discriminación al ordenar al
Registro Civil del estado de Oaxaca inscribir tres uniones de personas del mismo sexo. De esta
forma, y por unanimidad, los ministros declararon inconstitucional el fragmento del artículo 143
del Código Civil de Oaxaca que refiere que el matrimonio tiene la finalidad de procrear, ello en
virtud de que, argumentaron, se atenta contra la autodeterminación de las personas y el derecho
al libre desarrollo de su personalidad. Al emitir esta resolución fijaron criterios claros sobre la
necesidad de eliminar situaciones de discriminación de la norma, en este caso, por orientación
sexual.
Por otra parte, también están por aprobarse en el Congreso de la Unión, reformas a las leyes del
Seguro Social y del ISSSTE para que las parejas del mismo sexo puedan incorporar a sus cónyuges a
los beneficios de seguridad social que ya operan para las parejas heterosexuales. Lo anterior
Colectivo Ciudadano por el Matrimonio para todos y todas en Yucatán 2
3. denota que, aunque hay mucho camino por recorrer, existe un avance indudable en el
reconocimiento de los derechos humanos de la diversidad sexual, avance del cual no pueden estar
ajenos los poderes públicos del estado de Yucatán.
3.- Uno de los elementos esenciales que el legislativo debe considera al momento de dictaminar la
iniciativa es el principio de laicidad que se encuentra establecido tanto en la Constitución como en
la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Este principio impone a las y los servidores
públicos la obligación de tomar decisiones desapegados de cualquier credo religioso. El derecho a
profesar una religión tiene su límite en el ámbito de la toma de decisiones públicas. En
consecuencia, ninguna decisión de Estado puede estar basada en opiniones o credos religiosos ni
debe ser tomada atendiendo a presiones de ninguna autoridad religiosa. El único criterio que debe
prevalecer en el ejercicio de la función pública, es el apego irrestricto a los derechos humanos.
4.- Es necesario que las y los diputados que integran el Congreso del estado de Yucatán,
dictaminen la iniciativa en cuestión alejados de los múltiples prejuicios que han acompañado a las
relaciones no heterosexuales. La homosexualidad no es una enfermedad ni desviación; ha sido
eliminada de la lista de enfermedades mentales de la Organización Mundial de la Salud y de casi
todos los países. Tampoco es una agresión para la familia “tradicional” ni un atentado contra la
moral y las buenas costumbres. Las parejas homosexuales y las familias homoparentales ya
existen. Lo que se está exigiendo no es el derecho a existir, sino el derecho a ser reconocidos en
igualdad de circunstancias que otras relaciones y familias.
Al respecto, es preciso recordar que en Julio de 2009, el Congreso local modificó el artículo 94 de
la Constitución para cerrar la posibilidad de que hombres y mujeres homosexuales pudieran
legalizar sus uniones en una clara violación al derecho a la igualdad y no discriminación. Los
argumentos que sustentaron dicha modificación se basaron, justamente, en los múltiples
prejuicios que sobre la homosexualidad se han esgrimido, prejuicios que poco a poco han quedado
evidenciados frente al avance y reconocimiento que a nivel nacional e internacional se ha dado en
torno a los derechos humanos de la diversidad sexual. Esta nueva legislatura tiene la posibilidad
de corregir esa violación y modificar la citada norma, no sólo como una forma de hacer efectivo el
derecho humano a la igualdad y no discriminación, sino como un medio para reconocer la
pluralidad de la sociedad yucateca
Finalmente, queremos expresar nuestra preocupación porque, a dos meses de haberse
presentado la iniciativa en cuestión, no existe información sobre el avance que, al interior del
poder legislativo, se ha dado en torno a la dictaminación de la misma. Sería preocupante que, una
propuesta que tiene por objetivo hacer efectivos derechos humanos de grupos históricamente
discriminados, sea congelada para evitar su dictaminación y discusión.
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4. En ese sentido, expresamos, no sólo nuestra solicitud porque dicha iniciativa sea dictaminada con
apego a los derechos humanos y los criterios que se han generado en el ámbito nacional e
internacional, sino la disposición a discutir y aportar la argumentación y documentación necesaria
que sustente el porqué el reconocimiento de derechos a favor de la diversidad sexual, entre ellos
el del matrimonio universal, es una obligación impostergable.
Sin otro particular, y en espera de su pronta respuesta, quedamos de ustedes.
Atte.:
Colectivo Ciudadano por el Matrimonio para todos y todas en Yucatán
Ciudadano@s Yucatec@s por la Diversidad, Alternativa Yucateca Integral para el Desaroollo
A.C. Humano, A.C.
Dueñ@ de mi Sexualidad, A.C. Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y
Educativa para el Crecimiento Personal, A.C.
Oasis de San Juan de Dios, A.C. Buenas Intenciones, A.C.
Ciencia Social Alternativa, A.C. (Kóokay) Red de Personas Afectadas por el VIH, A.C.
Derechos, Cultura y Diversidad Sexual, A.C. Amaro Foro Cultural
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5. Coordinacion de la Diversidad Sexual del Centro de Estudios Superiores en Sexualidad,
Camino Real A.C.
Centro de Promoción y Defensa de los Grupo Multisectorial Ciudadano en VIH/SIDA
Derechos Humanos Laborales, A.C. en Yucatán
Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, A.C.
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