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18 de Jul de 2011
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  1. 2. RESOLUCION ADMISORIA: RESOLUCION NUMERO UNO Lima, veinte de setiembre de mil novecientos noventa y seis. Por presentada en lo principal y ATENDIENDO: PRIMERO: que toda demanda debe cumplir con los requisitos de admisibilidad señalados en los artículos cuatrocientos veinticuatro y cuatrocientos veinticinco del código procesal civil, asi como los demás requisitos legales que la ley señala; SEGUNDO: que la presente demanda no cumple con tales exigencias ya que no se ha cumplido con precisar la dirección domiciliaria de la demandada; tal como lo señala el inciso cuatro del articulo cuatrocientos veinticuatro del Código procesal acotado; TERCERO: que la peticionante no ha cumplido con la exigencia contenida en el articulo quinientos ochenta y siete del Código Procesal Civil, pues si el predio es ocupado por un tercero ajeno a la relación establecida entre el demandante y la persona a quien este le cedió la posesión, el demandante debe denunciarle en su demanda; CUATRO: que, además se inaprecia la satisfacción de lo establecido e el inciso quinto del articulo cuatrocientos veinticinco del Código Procesal señalado, es decir todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio de la demanda, por tales consideraciones y en concordancia con el inciso uno y dos del articulo cuatrocientos veintiséis del Código Procesal Civil, se declara INADMISIBLE la demanda, concediendo el plazo de tres días para subsanar las omisiones anotadas, bajo apercibimiento de rechazarse definitivamente.- FIRMA SECRETARIA PRIMER JUZGADO CIVIL 3. ESCRITO SUBANATORIO DE LA ACTORA: Exp: N° 116-96 Secretario: Yabar
  2. Escrito: N° 02 Sumilla: Subsanación de la demanda SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA Liliana Pobleta Brescia, en representación de la empresa, Jacinto Poblete E.I.R.L., identificada con D.N.I. N° 07845578, en los seguidos contra Inderleite S.R.Ltda., sobre desalojo (proceso sumarísimo); ante Ud. Con el debido respeto me presento y digo: Que habiendo tomado conocimiento informalmente de la resolución numero uno, cumplo con subsanar lo dispuesto por su despacho, en los siguientes puntos: 1. Que la dirección domiciliaria de la empresa demandada es san Pedrito – surco, tal como se menciona en la demanda. 2. Por confusión su despacho ha interpretado que la recurrente conoce al tercero que esta ocupando el predio sublitis, lo cual no es cierto, pues que mi intención era dejar constancia de lo estipulado en el art. 587° segundo párrafo del Código Procesal Civil, el cual manifiesta que si al momento de la manifestación del admisorio, quien notifique advierte la presencia del tercero, lo instruirá del proceso iniciado y, sus derechos y obligaciones con respecto al mismo. En tal sentido, dejo constancia de no estar demandado a tercero conocido.
  3. 3. El inmueble materia de litis es de propiedad de don Jacinto Poblete Vidal tal como consta en la partida XVII de fojas 111 del tomo expedido por Registros Públicos, que acompaño a la presente. Actúa como arrendadora de dicho inmueble, su empresa Jacinto Poblete E.I.R.L., tal como consta en el contrato de arrendamiento presentado en la demanda, además de la escritura de constitución de Jacinto Poblete Vidal. Por tanto: A Ud., señor juez, solicito tener por subsanadas las observaciones a mi demanda, declarando admitida la misma y dándole la tramitación correspondiente. OTROSI DIGO: que acompaño como anexos los siguientes: 2ª. El documento que acredita la titularidad del inmueble sublitis (copia simple) 2B. 02 cedulas de notificación, con sus respectivas copias Lima, 07 de noviembre de 1996. 4. ESCRITO SUBSANATORIO DE LA DEMANDANTE: Exp: N° 25-96 Secretario: Nuñez Escrito: N° 03 Sumilla: subsanación de la demanda SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA:
  4. Liliana Pobleta Brescia, en representación de la empresa, Jacinto Poblete E.I.R.L., identificada con D.N.I. N° 07845578, en los seguidos contra Inderleite S.R.Ltda., sobre desalojo (proceso sumarísimo); ante Ud. Con el debido respeto me presento y digo: Que cumplo con subsanar las observaciones planteadas en la resolución N° de fecha en los términos siguientes: 1. Que la dirección domiciliaria de la empresa demandada es Av. Camino Real N° 1801, Mz A LOTE 10- Parque Industrial San Pedrito – Surco, tal como se menciona en la demanda 2. Por confusión su despacho ha interpretado que la recurrente conoce al tercero que esta ocupando el predio sublitis, lo cual no es cierto, pues que mi intención era dejar constancia de lo estipulado en el art. 587° segundo párrafo del Código Procesal Civil, el cual manifiesta que si al momento de la manifestación del admisorio, quien notifique advierte la presencia del tercero, lo instruirá del proceso iniciado y, sus derechos y obligaciones con respecto al mismo. 3. La demandante, empresa Jacinto Poblete EIRL., es una empresa individual de responsabilidad limitada, administradora de los bienes de su propietario, de don Jacinto Poblete dentro de los cuales se encuentra el inmueble sublitis. En tal virtud , la demandante celebro un contrato, en arrendamiento del bien ocupado por el demandado, sobre el cual venimos a demandar el desalojo por vencimiento de contrato y falta de pago. 4. al amparo del articulo 586° del Código Procesal Civil, que faculta al arrendador a demandar el desalojo, es que he venido a demandar a la empresa Inderleite S.R.L. En autos no se esta discutiendo la calidad de propietario de bien, sino el derecho de desalojar a quien tiene vencido un contrato de arrendamiento. Nuestra empresa a probado debidamente
  5. que tiene la calidad de arrendadora del inmueble materia de litis y por tanto esta facultada a demandar el desalojo, tan como esta acreditada en el contrato de arrendamiento y señalado en la demanda. Por tanto: A Ud., señor juez, solicito tener por subsanadas las observaciones a mi demanda, declarando admitida la misma y dándole la tramitación correspondiente. OTROSI DIGO: Que acompaño 02 cedulas de notificación, con sus respectivas copias Lima, 07 de noviembre de 1996 5. AUTO ADMISORIO: Exp: N° 25-96 Resolución N° Dos Lima, dos de diciembre de mil novecientos noventa y seis.- Puesto a despacho en la fecha: Por cumplido el mandato, téngase presente y dando cuenta el escrito con los recaudos y anexos que se adjuntan y Atendiendo: PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por los artículos cuatrocientos veinticuatro veinticinco del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que de los medios probatorios y hechos expuestos fluye que el accionante tiene interés, legitimidad y capacidad para obrar; TERCERO: que la pretensión se encuentra contenida en lo previsto en el articulo quinientos cuarenta y seis inciso cuatro , quinientos cuarenta y siete y quinientos ochenta y seis del Código Procesal Civil; se admite a TRAMITE la presente demanda de desalojo en vía de proceso Sumarísimo, en
  6. consecuencia: traslado de la demanda a la demandada inderleite S.R.Ltda., para que la conteste en el termino de ley, bajo apercibimiento de declararse rebelde, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican sin perjuicio de su admisión y actuación oportuna.- al primer y segundo otrosí: Téngase presente.- al tercer otrosí: téngase presente la designación de los poderes que se indican al doctor Mac Wilde Yon Ruesta y al señor Erick Jorge Ruiz Rendon para los efectos de las notificaciones por nota.- avocandose al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe y dando cuenta el secretario encargado por disposición superior .- Fdo. Dra. Teresa Urbina .- Juez.- A. Nuñez.- Secretario.- Lo que notifico a Ud. Conforme a ley.- FIRMA SECRETARIO PRIMER JUZGADO CIVIL 6. ESCRITO SOLICITANDO LA REBELDIA DE LA DEMANDADA: Exp: N° 25-96 Secretario: Nuñez Escrito: N° 04 Sumilla: solicita rebeldía y fecha de audiencia. SEÑOR JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA: Liliana Pobleta Brescia, en representación de la empresa, Jacinto Poblete E.I.R.L., identificada con D.N.I. N° 07845578, en los seguidos contra Inderleite S.R.Ltda., sobre desalojo (proceso sumarísimo); ante Ud. Con el debido respeto me presento y digo: Que habiéndose notificado debidamente la demanda y vencido el plazo para la contestación de la demanda, solicito a Ud. Señor juez declarar la rebeldía de la demanda Inderleite S.R.Ltda., y a la brevedad posible, fijar fecha para la
  7. audiencia de Saneamiento, Conciliación, pruebas y sentencias dentro de los diez dias de ley, conforme a los artículos 554° y 458° del Código Procesal Civil. Por tanto: A Ud., señor juez, solicito se sirva proveer en presente escrito conforme a ley. OTROSI DIGO: Que adjunto cedulas de notificación (02 juegos) y copias del presente para la notificaron del demandado. Lima, 09 de enero de 1996 7. AUDIENCIA UNICA: Exp: N° 25-96 Demandante: Liliana Pobleta Brescia Demandado: Inderleite S.R.Ltda Secretario: Nuñez Materia: solicita rebeldia y fecha de audiencia. AUDIENCIA UNICA En lima a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete, siendo las diez de la mañana en la sala de audiencias del Primer Juzgado Civil de Lima, ante la señora juez Doctora Norry Portugal Hidalgo y secretario que da cuenta, se hizo
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