2. RESOLUCION ADMISORIA:
RESOLUCION NUMERO UNO
Lima, veinte de setiembre de mil novecientos noventa y seis.
Por presentada en lo principal y ATENDIENDO: PRIMERO: que toda
demanda debe cumplir con los requisitos de admisibilidad señalados en los
artículos cuatrocientos veinticuatro y cuatrocientos veinticinco del código
procesal civil, asi como los demás requisitos legales que la ley señala;
SEGUNDO: que la presente demanda no cumple con tales exigencias ya que
no se ha cumplido con precisar la dirección domiciliaria de la demandada; tal
como lo señala el inciso cuatro del articulo cuatrocientos veinticuatro del Código
procesal acotado; TERCERO: que la peticionante no ha cumplido con la
exigencia contenida en el articulo quinientos ochenta y siete del Código
Procesal Civil, pues si el predio es ocupado por un tercero ajeno a la relación
establecida entre el demandante y la persona a quien este le cedió la posesión,
el demandante debe denunciarle en su demanda; CUATRO: que, además se
inaprecia la satisfacción de lo establecido e el inciso quinto del articulo
cuatrocientos veinticinco del Código Procesal señalado, es decir todos los
medios probatorios destinados a sustentar su petitorio de la demanda, por tales
consideraciones y en concordancia con el inciso uno y dos del articulo
cuatrocientos veintiséis del Código Procesal Civil, se declara INADMISIBLE la
demanda, concediendo el plazo de tres días para subsanar las omisiones
anotadas, bajo apercibimiento de rechazarse definitivamente.-
FIRMA SECRETARIA PRIMER JUZGADO CIVIL
3. ESCRITO SUBANATORIO DE LA ACTORA:
Exp: N° 116-96
Secretario: Yabar
Escrito: N° 02
Sumilla: Subsanación de la
demanda
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE
LIMA
Liliana Pobleta Brescia, en representación de la empresa, Jacinto Poblete
E.I.R.L., identificada con D.N.I. N° 07845578, en los seguidos contra Inderleite
S.R.Ltda., sobre desalojo (proceso sumarísimo); ante Ud. Con el debido respeto
me presento y digo:
Que habiendo tomado conocimiento informalmente de la resolución numero
uno, cumplo con subsanar lo dispuesto por su despacho, en los siguientes
puntos:
1. Que la dirección domiciliaria de la empresa demandada es san Pedrito –
surco, tal como se menciona en la demanda.
2. Por confusión su despacho ha interpretado que la recurrente conoce al
tercero que esta ocupando el predio sublitis, lo cual no es cierto, pues
que mi intención era dejar constancia de lo estipulado en el art. 587°
segundo párrafo del Código Procesal Civil, el cual manifiesta que si al
momento de la manifestación del admisorio, quien notifique advierte la
presencia del tercero, lo instruirá del proceso iniciado y, sus derechos y
obligaciones con respecto al mismo.
En tal sentido, dejo constancia de no estar demandado a tercero
conocido.
3. El inmueble materia de litis es de propiedad de don Jacinto Poblete Vidal
tal como consta en la partida XVII de fojas 111 del tomo expedido por
Registros Públicos, que acompaño a la presente.
Actúa como arrendadora de dicho inmueble, su empresa Jacinto Poblete
E.I.R.L., tal como consta en el contrato de arrendamiento presentado en
la demanda, además de la escritura de constitución de Jacinto Poblete
Vidal.
Por tanto:
A Ud., señor juez, solicito tener por subsanadas las observaciones a mi
demanda, declarando admitida la misma y dándole la tramitación
correspondiente.
OTROSI DIGO: que acompaño como anexos los siguientes:
2ª. El documento que acredita la titularidad del inmueble sublitis (copia
simple)
2B. 02 cedulas de notificación, con sus respectivas copias
Lima, 07 de noviembre de 1996.
4. ESCRITO SUBSANATORIO DE LA DEMANDANTE:
Exp: N° 25-96
Secretario: Nuñez
Escrito: N° 03
Sumilla: subsanación de la
demanda
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
DE LIMA:
Liliana Pobleta Brescia, en representación de la empresa, Jacinto Poblete
E.I.R.L., identificada con D.N.I. N° 07845578, en los seguidos contra Inderleite
S.R.Ltda., sobre desalojo (proceso sumarísimo); ante Ud. Con el debido respeto
me presento y digo:
Que cumplo con subsanar las observaciones planteadas en la resolución N° de
fecha en los términos siguientes:
1. Que la dirección domiciliaria de la empresa demandada es Av. Camino
Real N° 1801, Mz A LOTE 10- Parque Industrial San Pedrito – Surco, tal
como se menciona en la demanda
2. Por confusión su despacho ha interpretado que la recurrente conoce al
tercero que esta ocupando el predio sublitis, lo cual no es cierto, pues
que mi intención era dejar constancia de lo estipulado en el art. 587°
segundo párrafo del Código Procesal Civil, el cual manifiesta que si al
momento de la manifestación del admisorio, quien notifique advierte la
presencia del tercero, lo instruirá del proceso iniciado y, sus derechos y
obligaciones con respecto al mismo.
3. La demandante, empresa Jacinto Poblete EIRL., es una empresa
individual de responsabilidad limitada, administradora de los bienes de
su propietario, de don Jacinto Poblete dentro de los cuales se encuentra
el inmueble sublitis. En tal virtud , la demandante celebro un contrato,
en arrendamiento del bien ocupado por el demandado, sobre el cual
venimos a demandar el desalojo por vencimiento de contrato y falta de
pago.
4. al amparo del articulo 586° del Código Procesal Civil, que faculta al
arrendador a demandar el desalojo, es que he venido a demandar a la
empresa Inderleite S.R.L. En autos no se esta discutiendo la calidad de
propietario de bien, sino el derecho de desalojar a quien tiene vencido
un contrato de arrendamiento. Nuestra empresa a probado debidamente
que tiene la calidad de arrendadora del inmueble materia de litis y por
tanto esta facultada a demandar el desalojo, tan como esta acreditada
en el contrato de arrendamiento y señalado en la demanda.
Por tanto:
A Ud., señor juez, solicito tener por subsanadas las observaciones a mi
demanda, declarando admitida la misma y dándole la tramitación
correspondiente.
OTROSI DIGO: Que acompaño 02 cedulas de notificación, con sus respectivas
copias
Lima, 07 de noviembre de 1996
5. AUTO ADMISORIO:
Exp: N° 25-96
Resolución N° Dos
Lima, dos de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-
Puesto a despacho en la fecha: Por cumplido el mandato, téngase presente y
dando cuenta el escrito con los recaudos y anexos que se adjuntan y
Atendiendo: PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos de
admisibilidad y procedencia exigidos por los artículos cuatrocientos veinticuatro
veinticinco del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que de los medios probatorios
y hechos expuestos fluye que el accionante tiene interés, legitimidad y
capacidad para obrar; TERCERO: que la pretensión se encuentra contenida en
lo previsto en el articulo quinientos cuarenta y seis inciso cuatro , quinientos
cuarenta y siete y quinientos ochenta y seis del Código Procesal Civil; se admite
a TRAMITE la presente demanda de desalojo en vía de proceso Sumarísimo, en
consecuencia: traslado de la demanda a la demandada inderleite S.R.Ltda.,
para que la conteste en el termino de ley, bajo apercibimiento de declararse
rebelde, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican sin
perjuicio de su admisión y actuación oportuna.- al primer y segundo otrosí:
Téngase presente.- al tercer otrosí: téngase presente la designación de los
poderes que se indican al doctor Mac Wilde Yon Ruesta y al señor Erick Jorge
Ruiz Rendon para los efectos de las notificaciones por nota.- avocandose al
conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe y dando cuenta
el secretario encargado por disposición superior .- Fdo. Dra. Teresa Urbina .-
Juez.- A. Nuñez.- Secretario.- Lo que notifico a Ud. Conforme a ley.-
FIRMA SECRETARIO PRIMER JUZGADO CIVIL
6. ESCRITO SOLICITANDO LA REBELDIA DE LA DEMANDADA:
Exp: N° 25-96
Secretario: Nuñez
Escrito: N° 04
Sumilla: solicita rebeldía
y fecha de audiencia.
SEÑOR JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
DE LIMA:
Liliana Pobleta Brescia, en representación de la empresa, Jacinto Poblete
E.I.R.L., identificada con D.N.I. N° 07845578, en los seguidos contra Inderleite
S.R.Ltda., sobre desalojo (proceso sumarísimo); ante Ud. Con el debido respeto
me presento y digo:
Que habiéndose notificado debidamente la demanda y vencido el plazo para la
contestación de la demanda, solicito a Ud. Señor juez declarar la rebeldía de la
demanda Inderleite S.R.Ltda., y a la brevedad posible, fijar fecha para la
audiencia de Saneamiento, Conciliación, pruebas y sentencias dentro de los diez
dias de ley, conforme a los artículos 554° y 458° del Código Procesal Civil.
Por tanto:
A Ud., señor juez, solicito se sirva proveer en presente escrito conforme a ley.
OTROSI DIGO: Que adjunto cedulas de notificación (02 juegos) y copias del
presente para la notificaron del demandado.
Lima, 09 de enero de 1996
7. AUDIENCIA UNICA:
Exp: N° 25-96
Demandante: Liliana Pobleta
Brescia
Demandado: Inderleite
S.R.Ltda
Secretario: Nuñez
Materia: solicita rebeldia y
fecha de audiencia.
AUDIENCIA UNICA
En lima a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos noventa y
siete, siendo las diez de la mañana en la sala de audiencias del Primer Juzgado
Civil de Lima, ante la señora juez Doctora Norry Portugal Hidalgo y secretario
que da cuenta, se hizo