2. Instituciones Financieras
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CLASIFICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS SEGÚN LOS
SERVICIOS QUE PRESTAN.
Sector Bancario Público y Privado.
El Sector Bancario Privado.
Comprende el conjunto de las
instituciones privadas, que previa
autorización del ente regulador se
dedican a realizar actividades de
intermediación financiera que se
denominan en el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de
instituciones bancarias (LISB).
El Sector Bancario Público.
Comprende el conjunto de entidades
bancarias en cuyo capital social la República
Bolivariana de Venezuela posee la mayoría
accionaria, que estarán reguladas en este
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en
aquellos aspectos no contemplados en su
marco legal que se denominan en el presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
instituciones bancarias (LISB).
(Art. 3, LISB. 2014)
3. Instituciones Financieras
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Constitución de las instituciones del sector bancario.
i. Banca Comercial
La banca comercial es aquel grupo de entidades que desarrollan como actividad económica la
intermediación financiera. Es decir, captan ahorros del público y con esos recursos otorgan
préstamos.
Banco universal
Según el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones Financieras (LISB),
define a los Bancos Universales como “…las instituciones que realizan todas las operaciones de
Intermediación financiera y sus servicios conexos, sin más limitaciones que las expresamente establecidas
en la LISB. Para operar requieren de un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento setenta millones
de bolívares, si tienen su asiento principal en el Área Metropolitana de Caracas, así como en las ciudades de
Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y en el Estado Vargas; y,
de ochenta y cinco millones, si están situados en cualquier otra jurisdicción del país y han obtenido de la
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario la calificación de banco regional”. (Art. 11, LISB.
2014).
4. Instituciones Financieras
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ii. Instituciones Bancarias Especializadas
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones Financieras (LISB) considera a las
Instituciones Bancarias Especializadas, a los bancos de desarrollo y a los bancos microfinancieros.
(Art. 12, LISB. 2014)
Los Bancos de Desarrollo, tendrán por objeto principal fomentar, financiar y promover los proyectos
de desarrollo industrial y social del país, así como actividades económicas y sociales para sectores
productivos específicos del país, podrán realizar sus operaciones crediticias a través de los bancos
universales, salvo que se trate de créditos otorgados a los microempresarios o microempresas, en
cuyo caso podrán otorgarlos a través de los entes de ejecución conforme a las disposiciones del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que rige a ese sector; de igual modo, realizar las demás
operaciones de intermediación financiera y servicios financieros compatibles con su objeto. Para
operar requieren de un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento cincuenta millones de
bolívares.
5. Instituciones Financieras
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Los Bancos Microfinancieros tienen por objeto principal fomentar, financiar o promover las
actividades de producción de bienes y servicios de las pequeñas y medianas empresas, de la
economía popular y alternativa, de los microempresarios y microempresas. Otorgando créditos
bajo parámetros de calificación y de cuantía diferentes del resto de instituciones bancarias y
realizan las demás actividades de intermediación financiera y servicios financieros compatibles
con su naturaleza, salvo las prohibiciones previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley. Para operar se exige para su constitución un capital social mínimo suscrito y
pagado de treinta y cinco millones de bolívares. (Art. 12, LISB. 2014)
6. Instituciones Financieras
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iii. Casa de cambio.
Las casas de cambios, oficinas de cambio o centro cambiario son organizaciones, instituciones,
organismos o sociedades anónimas que se encargan de las operaciones de compra-venta e
intercambio de divisas por otra, originario en Europa con crecimiento exponencial al resto del
mundo por el auge de economías y del predominio de monedas como el Dólar y el Euro frente a
otras divisas.
En Venezuela, según la LISB en su artículo 13, menciona que las casas de cambio no tendrán el
carácter de instituciones bancarias y su objeto es realizar operaciones de cambio vinculadas al
servicio de encomienda electrónica y aquellas operaciones cambiarias que hayan sido
autorizadas por el Banco Central de Venezuela, con las limitaciones que este organismo
establezca. Incluirán en su denominación social la indicación “Casa de Cambio”, la cual es de su
uso exclusivo. Para operar se requiere un capital social mínimo suscrito y pagado de un millón
doscientos mil bolívares. (Art. 13, LISB. 2014)
CASA DE CAMBIO
7. Instituciones Financieras
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Las casas de cambio, atienden a los:
• Mercado interbancario, cuando exista un monto elevado en la operación y sirva
como intermediario entre el usuario y el banco.
• Mercado corporativo, para las facilidades de producción entre empresas y/u
organismos que deseen comprar en otra moneda insumos para el sector comercial.
• Remesas familiares, para el cambio de monedas recibidas desde el extranjero y
su conversión a la moneda local según la tasa de cambio.
• Mercado al menudeo, el cual es aquel que atiende cantidades pequeñas siendo
principalmente el del turismo.
8. Instituciones Financieras
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iv. Operador Cambiario Fronterizo.
Según la LISB en su artículo 14, especifica que, los operadores cambiarios fronterizos no tienen
carácter de instituciones bancarias y tienen por objeto la compra y venta de divisas en
efectivo, así como las demás operaciones cambiarias compatibles con su naturaleza, que hayan
sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela. Solamente operarán en las zonas
fronterizas terrestres del país y en las regiones insulares fronterizas autorizadas por el Órgano
Superior del Sistema Financiero Nacional. Se les exige para su constitución un capital mínimo
suscrito y pagado de doscientos mil bolívares. Corresponde al Banco Central de Venezuela, la
potestad de asignar la cantidad de sujetos que podrán actuar como operadores cambiarios
fronterizos en cada localidad de las zonas fronterizas; satisfecha la cantidad de sujetos que se
establezca, no podrá tramitarse ninguna solicitud para actuar como operador cambiario
fronterizo.
9. Instituciones Financieras
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v. Otras Instituciones No Bancarias.
En el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones Financieras (LISB) en su
artículo 15, menciona que forman también parte del sector bancario las personas naturales o
jurídicas que presten servicios financieros o servicios auxiliares a las instituciones del sector
bancario, entendiéndose por éstas las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de
crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico. Igualmente
quedan sometidas al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones Financieras, en
cuanto les sean aplicables, las operaciones de carácter financiero que realicen los almacenes
generales de depósitos, las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de
garantías recíprocas. (Art. 15, LISB. 2014)
10. Instituciones Financieras
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vi. Instituciones Bancarias Regionales.
En su artículo 17 la LISB, establece que ”…se consideran instituciones bancarias regionales aquellas instituciones
autorizadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener su asiento principal en zonas fuera del Área Metropolitana de Caracas, Guarenas, Guatire, San Antonio de
los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y el Estado Vargas.
2. Sus oficinas no se deben concentrar en más de un tercio (1/3) en el Área Metropolitana de Caracas, Guarenas,
Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y en el Estado Vargas.
3. La mayoría de los miembros de su junta directiva deben estar domiciliados en el Estado que le sirva de sede.
4. Destinar más del cuarenta por ciento (40%), de los recursos que capten, al financiamiento de actividades
económicas en zonas fuera del Área Metropolitana de Caracas, Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos,
Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y en el Estado Vargas. La Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario, previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, establecerá mediante
normas de carácter general los componentes del porcentaje establecido en este numeral.
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario podrá exigir el cumplimiento de requisitos adicionales,
a través de normas de carácter general, previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero
Nacional”. (Art. 17, LISB)
11. Instituciones Financieras
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vii. Sociedades de Capitalización.
Las sociedades de capitalización, son instituciones financieras cuyo objeto consiste en
estimular el ahorro mediante la constitución, en cualquier forma, de capitales determinados,
a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con posibilidad o sin ella de reembolsos
anticipados por medio de sorteos. También son aquellos que tiene por objeto celebrar
contratos de capitalización y hacer colocaciones con los fondos obtenidos mediante dichos
contratos.
Las Sociedades de Capitalización, son una institución financiera que tiene por objeto
estimular el ahorro entre las personas, quienes mediante depósitos mensuales pueden
alcanzar la meta de ahorro prevista. Estas sociedades proporcionan liquidez por medio de la
captación de fondos a través del mecanismo de emisión de cédulas o títulos de
capitalización. (BUENASTAREAS. https://www.buenastareas.com/ensayos/Capitalizacion/55624904.html)
SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO VENEZUELA C.A. S.C.R
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viii. Arrendadora Financieras
Las arrendadoras financieras son organizaciones que adquieren bienes para entregarlos en
alquiler por un período de tiempo definido a personas o entidades, a cambio de pagos
parciales por una suma que cubra el costo de adquisición, gastos financieros y otros que
pudiesen existir.
Arrendadora Arrendadora Arrendadora
Arrendadora
ARRENDADORA FINANCIERA
EMPRESARIAL, C.A. ANFICO
(Inhabilitada)
13. Instituciones Financieras
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Arrendamiento Financiero.
El arrendamiento financiero, alquiler con derecho de compra, leasing financiero,
arrendamiento por renting o leasing operativo, o simplemente arrendamiento es un contrato
mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio
del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el
arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado,
devolverlo o renovar el contrato de una persona. (WIKIPEDIA.
https://es.wikipedia.org/wiki/Arrendamiento_financiero#:~:text=El%20arrendamiento%20financiero%2C%20alquiler%20con,d
e%20arrendamiento%20durante%20un%20plazo)
14. Instituciones Financieras
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SEGÚN LOS SERVICIOS QUE PRESTAN.
Dentro de las múltiples clasificaciones que se pueden hacer de los arrendamientos, las más
comunes es la que los divide en operativos y financieros.
Clasificación de Arrendamiento.
“El leasing o Arrendamiento operativo
es el efectuado por fabricantes,
distribuidores o importadores, quienes
de este modo ofrecen una alternativa de
financiación al cliente mediante un
contrato de arrendamiento con opción
de compra como medio de promoción
de sus ventas”. (Asegurado, 1992)
Arrendamiento (leasing) financiero, de
capital o de pago completo, el cual es por un
período largo, la mayoría de las veces igual a
la vida útil del equipo y no es cancelable, aún
cuando el arrendatario no necesitará del bien
o no lo utilizará. Se utiliza para edificios,
terrenos y maquinaria fijas.
15. Instituciones Financieras
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ix. Bolsa de Valores de Caracas.
Historia
La Bolsa de Valores de Caracas (BVC) es una organización privada en cuyo
seno tienen lugar operaciones de compra y venta de acciones, bonos,
obligaciones, títulos de participación, letras del tesoro y otros activos
autorizados para su negociación en el mercado bursátil, conforme a la Ley
de Mercado de Valores vigente en Venezuela.
La Bolsa de Valores de Caracas, por ley y por estatutos, tiene la obligación de
facilitar las transacciones y procurar el desarrollo del mercado bursátil,
establecer instalaciones y mecanismos que posibiliten las colaboraciones y
operaciones de valores, proveer y conservar a disposición del público
información acerca de los valores inscritos en bolsa y la información que
suministra en su sistema electrónico, así como velar por el riguroso apego de
la actividad de sus miembros a las posiciones que les sean aplicables y
confirmar las cotizaciones en bolsa.
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La Bolsa de Valores de Caracas ofrece a la comunidad nacional e internacional un mercado
organizado, donde las empresas y otros entes emiten, colocan y transan, mediante
procedimientos autorizados por las autoridades reguladoras, instrumentos de renta fija y de
renta variable con la finalidad de captar el ahorro del público inversionista. También la Bolsa
dispone sus mecanismos de la manera más eficiente al ofrecer un escenario apropiado para la
negociación de bonos y otras obligaciones de entidades del Estado venezolano.
El marco legal que rige al mercado de capitales venezolano está formado por la Ley de Mercado de
Valores de Venezuela, la Ley de Caja de Valores, la Ley Orgánica de Crédito Público, la Ley de
Entidades de Inversión Colectiva y las reglas dictadas por la Superintendencia Nacional de Valores.
Las actividades de la Bolsa son reguladas y supervisadas por la Superintendencia Nacional de
Valores, ente público adscrito al Ministerio de Finanzas, que autoriza el Reglamento Interno y el
Reglamento de Transacciones de la Bolsa.
Objeto Bolsa de Valores de Caracas.
17. Instituciones Financieras
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SEGÚN LOS SERVICIOS QUE PRESTAN.
- Prestar al público todos los servicios necesarios para que se realicen, en forma continua y ordenada, las
operaciones con títulos valores objeto de negociación en el mercado de capitales, con la finalidad de
proporcionarles adecuada liquidez.
- Mantener el correcto funcionamiento de un mercado bursátil que ofrezca a los inversionistas y al público en
general las condiciones indispensables para la celebración de negociaciones con títulos valores.
- Velar por el estricto cumplimiento de las operaciones bursátiles de acuerdo con los términos y condiciones
pactados por las partes y los establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano y en el Reglamento Interno.
- Dar publicidad a la nómina de títulos valores inscritos en ella, así como las cotizaciones y operaciones que
diariamente se realizan.
- Expedir, previa solicitud escrita de los interesados, las certificaciones pertinentes en relación con los títulos
valores inscritos en la Bolsa.
- Efectuar las ruedas de negociación en los días hábiles en las horas establecidas por las autoridades de la
entidad. (WIKIPEDIA. https://es.wikipedia.org/wiki/Bolsa_de_Valores_de_Caracas)
Funciones Bolsa de Valores de Caracas.
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SEGÚN LOS SERVICIOS QUE PRESTAN.
Renta Variable
• Acciones: Son títulos valores que representan una parte del capital de la empresa que las emite, convirtiendo a
su poseedor en co-propietario de la misma en la medida de su inversión. Para el inversionista las acciones
representan un activo en su patrimonio y puede negociarlas con un tercero a través de las bolsas de valores.
• ADR'S: American Depositary Receipts. Certificados negociables que se cotizan en uno o más mercados
accionarios y constituyen la propiedad de un número determinado de acciones. Fueron creados por Morgan
Bank en 1927 con el fin de incentivar la colocación de títulos extranjeros en Estados Unidos.
• GDS’s (Global Depositary Shares): Cada unidad de este título representa un número determinado de acciones
de la empresa. Se transan en dólares a nivel internacional. Son emitidos por un banco extranjero, sin embargo las
acciones que representan están depositadas en un banco localizado en el país de origen de la compañía.
• Warrants: Es una opción para comprar los títulos o acciones en una fecha futura a un determinado precio.
(BOLSADECARACAS. https://www.bolsadecaracas.com/mercado-de-valores/como-invertir/)
Valores negociables de la Bolsa de Valores de Caracas.
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Renta Fija
• Bonos: También llamados obligaciones, son títulos valores que representan una deuda contraída por la
empresa que los emita y poseen características como valor, duración o vida del título, fecha de emisión, fecha de
vencimiento, cupones para el cobro de los intereses y destino que se dará al dinero que se capte con ellos.
Los bonos u obligaciones pueden ser emitidos por empresas privadas o por el Gobierno Nacional o sus entes
descentralizados: Banco Central de Venezuela, ministerios, gobernaciones, concejos municipales, institutos
autónomos y otros, siendo susceptibles de ser negociados antes de la fecha de vencimiento; entre estos
tenemos los Bonos de la Deuda Pública Externa Nacional, o Bonos Brady, que son títulos valores emitidos por el
Estado venezolano, dentro de un programa multinacional, para pagar deuda externa o interna. Estos títulos
tienen como característica sobresaliente una interesante tasa de rendimiento, inscritos en los mercados
financieros nacionales e internacionales, que pueden ser adquiridos por cualquier inversionista, sin importar su
nacionalidad o residencia, puesto que están mundialmente reconocidos y aceptados.
• Papeles Comerciales: Constituyen fracciones de endeudamiento de una sociedad anónima. Son títulos con
validez que oscila entre 15 días hasta un año. La brevedad de su vigencia es su principal ventaja.
(BOLSADECARACAS. https://www.bolsadecaracas.com/mercado-de-valores/como-invertir/)
Valores negociables de la Bolsa de Valores de Caracas.
20. Instituciones Financieras
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Cómo invertir en la Bolsa de Valores de Caracas.
Cuando una persona decide invertir, está tomando la decisión
de poner sus ahorros a producir. En este sentido, es
importante entender las fuerzas que actúan en el mercado de
valores, en especial las fuerzas que interactúan en el mercado
accionario a fin de comprender por qué algunas veces los
valores suben o bajan de precio, de acuerdo a las tendencias
que se manifiesten durante una sesión o durante diferentes
sesiones de mercado.
El mercado accionario sigue los principios y
fundamentos constituidos en el Libre Mercado; es
decir la libre Oferta y la libre Demanda.
Pasos para
aprender a
invertir en la
Bolsa
21. Instituciones Financieras
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Clases de Operaciones en la Bolsa de Valores de Caracas.
De acuerdo con la oportunidad cuando deben ser liquidadas las operaciones bursátiles que se llevan a cabo
mediante el sistema de transacciones, se clasifican en:
De Entrega Regular: siendo estas las operaciones que deben ser liquidadas al segundo (2do) día hábil bursátil
siguiente a su celebración. Cualquier modificación de este plazo, será notificada en su debida oportunidad a
través de Circulares.
A Plazo: siendo estas las operaciones cuyo período de liquidación es diferente al convenido en las operaciones
regulares. El período puede estar comprendido entre uno y sesenta días hábiles bursátiles, contados a partir del
día de la celebración de la operación, el cual debe ser especificado al momento de ingresar la orden en el
sistema. Queda entendido que el período concebido para liquidar una operación regular, no está contemplado
en el sistema de transacciones dentro de la categoría de "Operaciones A Plazo".(BOLSADECARACAS.
https://www.bolsadecaracas.com/mercado-de-valores/como-invertir/)
22. Instituciones Financieras
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x. Sector Asegurador.
Según la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional (LOSFIN), en su artículo 9, define la Conformación del
sector asegurador, el cual “…está integrado por las empresas que mediante el cobro de una prima se obligan
a indemnizar el daño producido al usuario o usuaria, o a satisfacerle un capital, una renta u otras prestaciones
convenidas y permitidas por la ley; así como por las empresas de este sector que toman a su cargo, en totalidad
o parcialmente, un riesgo ya cubierto por otra empresa de este tipo, sin alterar lo convenido entre ésta y el
usuario o usuaria. Las alternativas especiales destinadas a brindar cobertura a los riesgos agrarios, de las
cooperativas y de las comunidades populares son establecidas por el ente regulador de este sector”. (Art. 9.
LOSFIN).
23. Instituciones Financieras
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Objeto principal del Sector Asegurador
Según el artículo 22 de la LOSFIN, especifica que el sector asegurador promoverá el desarrollo de su actividad
en función de elevar el nivel de vida de la población, asignará eficientemente los recursos, administrará los
riesgos y movilizará los ahorros de largo plazo sobre una sana base financiera y en atención a fortalecer el
desarrollo económico del país. (Art. 22. LOSFIN).
24. Instituciones Financieras
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Otras funciones del ente regulador.
1. Regular, supervisar y controlar a las personas naturales y jurídicas que realicen cualquier operación con el
sector a fin de crear un ambiente eficiente, seguro, justo y estable.
2. Garantizar que las compañías de seguros puedan cumplir en cualquier momento sus obligaciones y que los
intereses de sus usuarios y usuarias estén suficientemente protegidos.
3. Promover la prestación de seguros para la cobertura de riesgos en sectores como el agrícola, turismo,
cooperativas, y otras formas de organización comunitaria, mediante la creación o activación de fondos
especiales, públicos, privados o mixtos, que permitan la asistencia en la cancelación de las primas
correspondientes.
4. Prohibir actividades que puedan distorsionar al sector asegurador.
25. Instituciones Financieras
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Otras obligaciones del Sector Asegurador.
1. Contar con la fortaleza patrimonial requerida para responder a sus obligaciones con los asegurados,
administrados y accionistas.
2. Proteger la captación del ahorro popular que efectúan mediante sus operaciones regulares.
3. Efectuar sus actividades de forma eficiente, justa y transparente, a fin de reducir los costos de transacción y
poder ofrecer primas razonables en beneficio de las comunidades.
4. Emprender actividades y planes formales de inclusión para dar cobertura, de acuerdo con los
procedimientos o creación de fondos especiales que los entes reguladores dispongan para tal fin, a los
riesgos en el sector agrícola, turismo, cooperativas o cualquier otro que comprenda iniciativas productivas o
de prestación de servicios por las comunidades organizadas.
26. Instituciones Financieras
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• BBVA. Arrendadora Financiera. Recuperado de: https://www.bbva.mx/educacion-
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• EFECTOCOCUYO. https://efectococuyo.com/economia/como-comprar-dolares-en-efectivo-en-las-casas-de-cambio/
• Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
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Bibliografía.
Prof. Zulinda Umanchuk