1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Pena como consecuenciaPena como consecuencia
del delitodel delito
Cátedra: Derecho Penal
Docente: Nilda Singer
Participante: Andrea Mendoza
C.I:20.471.341
SAIA
2. La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al
delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable".
Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente
Derecho penal. La pena también se define como una sanción que
produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en
la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al
individuo responsable de la comisión de un delito.
El término pena deriva del término en latín poena y posee una
connotación de dolor causado por un castigo.
El Derecho Penal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y
la pena. En muchos países se busca también que la pena sirva para la
rehabilitación del criminal (lo cual excluye la aplicación de penas como la
pena de muerte o la cadena perpetua).
El mundo está encaminado en un ámbito de violencia y masacre, día a
día más personas pierden la vida por culpa de otros haciendo que en
nuestro país muchos de nuestros valores vayan disminuyendo, la
verdadera justicia correctiva está beneficiando a ladrones, asesinos y
violadores por eso en este momento se está estudiando la propuesta de
aprobar la pene da muerte ( actualmente estudiada por el consejo y la
suprema corte) La pena de muerte o pena capital consiste en la ejecución
de un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito
establecido en la legislación; los delitos a los cuales se aplica esta
sanción penal suelen denominarse crímenes o delitos capitales.
La pena es pues la consecuencia lógica del delito y consiste en la
privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar
previamente establecida en la ley y que es impuesta a través de un
proceso como retribución en razón del mal del delito cometido.
3. Es el sufrimiento que se le impone a una persona que ha cometido un
delito que ha sido sentenciado culpable basada en el Principio
Retributivo según el cual ha quien ha hecho mal, se le debe responder
con otro mal.
Hernando Grisanti Aveledo señala a la pena como “la aflicción o el
sufrimiento que se le impone al delincuente”, esta aflicción o sufrimiento
puede consistir en la privación, restricción o disminución de un bien
jurídico, que pertenezca a la persona que ha perpetrado el delito y se
refiere a la libertad con la llamada “medida privativa de libertad” y los
bienes jurídicos patrimoniales con las llamadas multas o penas
pecuniarias, entre otras.
La doctrina se clasifica en teorías absolutas y relativas. Según las
primeras la se justifica por si misma encuentra en si misma la razón de
ser como consecuencia del delito.
Señalan tales teorías que no debe plantearse el problema de otros fines
concretos que se propone el estado a sancionar, se sanciona por se ha
cometido un delito, como una exigencia de justicia por el cual al mal del
delito debe seguir el de la pena.
De acuerdo a las teorías relativas, la pena encuentra justificación en los
fines prácticos que persigue considerándose un medio para la obtención
de tales fines, que se concretan básicamente en la prevención de los
delitos.
Otras teorías reúnen elementos de la retribución con la consecuencia de
objetivos utilitarios configurando las denominadas teorías mixtas.
Frecuentemente se confunden las nociones que enseguida se
distinguirán, toda vez que, a pesar de emplearse indiscriminadamente
como voces sinónimas, cada una de ellas tiene un significado propio. Tal
4. distinción servirá para manejar de manera adecuada la terminología
respectiva.
La punición consiste en determinar la pena exacta al sujeto que ha
resultado responsable por un delito concreto.
Pena es la restricción o privación de derechos que se impone al autor de
un delito. Implica un castigo para el delincuente y una protección para la
sociedad.
Son hechos externos desvinculados de la acción típica, pero necesarios
para que pueda aplicarse la pena. La indagación dé la condicionalidad
objetiva puede llevar a comprobar, por vía negativa, la falta de realización
de ciertas condiciones de punibilidad, o sea, la ausencia de
condicionalidad efectiva”.
El ejemplo más claro de estas condiciones se observa en el artículo 381
del código penal venezolano el cual establece:
“todo individuo que, en circunstancias capaces de causar escándalo
público, tenga relaciones incestuosas con un ascendiente o descendente,
aunque fuere ilegítimo, con algún afín en línea recta o con un hermano o
hermana, hermanos, consanguíneos o uterinos, será castigado con
presidio de 3 a 6 años”.
Si bien es cierto que dicho artículo establece el delito de incesto, dentro
de la norma existe una condición objetiva de punibilidad la cual es que
para que exista la tipicidad necesaria para engendrar responsabilidad
penal, dicho acto tiene que causar escándalo público. De lo contrario no
será tomado como incesto.
5. Ciertos autores citados establecen que la ausencia de dichas condiciones
tiene como consecuencia la inexistencia del delito, porque falta un
elemento, y por tanto, la irresponsabilidad penal del agente.
Siguiendo con el caso del incesto en la legislación penal venezolana,
podemos apreciar que aunque exista todas las pruebas necesarias para
catalogarlo como incesto, no lo será, si hay ausencia de las condiciones
objetivas de punibilidad, si dicho acto no genera o causa un escándalo
público, no puede haber una tipicidad y por lo tanto es inexistente el delito
y el agente se libra de responsabilidad penal.
Entonces, podemos decir que la pena es la consecuencia del delito ya
que todo hecho punible tiene una consecuencia jurídica depende del
delito y está tipificado en la ley.
6. Ciertos autores citados establecen que la ausencia de dichas condiciones
tiene como consecuencia la inexistencia del delito, porque falta un
elemento, y por tanto, la irresponsabilidad penal del agente.
Siguiendo con el caso del incesto en la legislación penal venezolana,
podemos apreciar que aunque exista todas las pruebas necesarias para
catalogarlo como incesto, no lo será, si hay ausencia de las condiciones
objetivas de punibilidad, si dicho acto no genera o causa un escándalo
público, no puede haber una tipicidad y por lo tanto es inexistente el delito
y el agente se libra de responsabilidad penal.
Entonces, podemos decir que la pena es la consecuencia del delito ya
que todo hecho punible tiene una consecuencia jurídica depende del
delito y está tipificado en la ley.