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ACUERDO NO.         DE 2008<br />“Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad de La Guajira”.<br />EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD en uso de la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, y de sus facultades legales, en  especial las que le confieren los artículos 28 y 65 de la Ley 30 de 1992,<br />ACUERDA:<br />ARTICULO 1. Expedir el Estatuto general de la Universidad de la Guajira, contenido en los siguientes artículos:<br />TITULO I<br />IDENTIDAD Y FILOSOFIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA<br />CAPITULO I<br />NOMBRE Y NATURALEZA JURÍDICA<br />ARTÍCULO 1. NATURALEZA JURÍDICA. <br />La Universidad de La Guajira es un ente universitario autónomo de servicio público cultural, abierta, participativa, pluralista y humanista, de orden Departamental creada el 12 de noviembre de 1976, por decreto 523 del Despacho del Gobernador, en cumplimiento de las Ordenanzas 011 y 022 de 1975, reconocida como tal mediante Resolución No. 1770 del 24 de junio de 1995 del Ministerio de Educación  Nacional, con domicilio principal en la ciudad de Riohacha, Departamento de La Guajira, y su radio de acción podrá <br />extenderse al territorio nacional e internacional mediante creación de seccionales, extensiones, subsedes  y centros de Proyección Social, goza de autonomía académica, administrativa, financiera, presupuestal, personería Jurídica y   patrimonio propio e independiente; se rige por la Constitución Política de Colombia, la Ley 30 de 1992, el presente Estatuto, demás disposiciones legales que le sean aplicables de acuerdo con su régimen especial y las normas internas dictadas en ejercicio de su autonomía. Podrá crear o formar parte de corporaciones, fundaciones y otras instituciones públicas, privadas o de economía mixta. <br />CAPITULO II<br />MISION, VISIÓN, PRINCIPIOS,  OBJETO Y OBJETIVOS<br />ARTÌCULO 2.- MISIÓN. <br />La Universidad de La Guajira, como institución de Educación superior estatal de mayor cobertura en el departamento, se nutre de diferentes campos de la ciencia y la tecnología; forma profesionales que perciben, aprenden, aplican y transforman los saberes y la cultura a través de las funciones que le son propias: el desarrollo y la difusión de la Ciencia y la Tecnología y la formación de científicos; el fomento y el desarrollo de la actividad económica y la formación de emprendedores; el desarrollo y la transmisión de la cultura; la profesionalización y el compromiso social;  con una organización académico-administrativa soportada en procedimientos que la dinamizan para proyectarse hacia el entorno.<br />Se autocontrasta en la multiculturalidad con miras al etnodesarrollo,  por lo cual diseña y ejecuta estrategias que la hacen competitiva, eficiente y eficaz.  En consecuencia, ante los problemas sociales y culturales forma y educa técnicos, tecnólogos y profesionales comprometidos consigo mismos, con el entorno local, regional, nacional e internacional, afianzando la colombianidad.<br />ARTÌCULO 4.- VISIÓN. <br />En el siglo XXI la Universidad de La Guajira será el centro  de la cultura regional, con reconocimiento local, nacional e internacional; con acreditación de alta calidad e institucional; formadora de personas integradoras, dedicadas a la academia, a la investigación y a la producción intelectual,  comprometidas con el entorno con el fin de contribuir  a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.<br />Establecerá convenios e intercambios interinstitucionales, internacionales y fronterizos; y aplicará los adelantos tecnológicos en todos   los   campos   del   saber   para ser más competitiva frente a las exigencias de la globalización.                                                                       <br />ARTÌCULO 5.- PRINCIPIOS Y VALORES  <br />La Institución orienta sus esfuerzos hacia la consolidación como centro de cultura y de ciencia que por su naturaleza tiene una especial responsabilidad con la  sociedad, a la cual se debe; está atenta en su actividad a los patrones específicos y a las exigencias que nacen de cada campo del saber; se compromete en la búsqueda de nuevos conocimientos y de  las soluciones a los problemas de la sociedad, con alto sentido humanístico y en el marco de una  concepción universal. <br />La Institución promueve la creación, el desarrollo y la adaptación del conocimiento en beneficio del crecimiento humano y científico; la reafirmación de los valores de la nacionalidad, en su diversidad  étnica y cultural; el respeto a las diferentes ideologías; la expansión de las áreas de creación y  disfrute de la cultura; la protección y el aprovechamiento nacional de los recursos naturales, en el  horizonte de la ecoética. <br /> La Universidad se reconoce como espacio de controversia racional, regida por el respeto a las  libertades de conciencia, opinión, información, enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, orientadas por las exigencias de los criterios éticos que se traducen en una real convivencia universitaria. <br />En este marco general la Universidad adopta como principios y valores los consignados en el Proyecto Educativo Institucional y los abajo citados y conceptualizados:   <br />IGUALDAD. La Universidad tiene un carácter democrático y pluralista, por lo cual no  limita ni restringe los derechos, libertades y oportunidades por consideraciones sociales, económicas, políticas, ideológicas, de raza, sexo o credo. Está siempre abierta a quienes en igualdad de oportunidades demuestren tener las capacidades requeridas y cumplir las condiciones académicas y administrativas exigidas. <br />RESPONSABILIDAD SOCIAL. La Universidad, como institución estatal, constituye un  patrimonio social y asume con el más alto sentido de responsabilidad el cumplimiento de sus deberes y compromisos; en consecuencia, el personal universitario tiene como responsabilidad prioritaria servir a los sectores más vulnerables de la sociedad con los instrumentos del conocimiento y del respeto a la ética. <br />AUTONOMÍA. La Universidad tiene derecho de darse y modificar sus estatutos y reglamentos; designar a sus autoridades académicas y administrativas; crear, ordenar y desarrollar  sus programas académicos; definir y organizar sus políticas y labores formativas, académicas,  docentes, científicas, culturales y administrativas; otorgar los títulos correspondientes; seleccionar a sus profesores, empleados públicos y trabajadores oficiales, admitir a sus alumnos, y adoptar los  correspondientes reglamentos; y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. La autonomía se extiende a los regímenes: contractual, financiero, presupuestal y de control interno, y a la definición de los actos de los  órganos de gobierno de la Universidad y de los recursos contra ellos. Es de su propia naturaleza el ejercicio libre y responsable de la crítica, la cátedra, la enseñanza, el aprendizaje, la investigación, la creación artística y la controversia ideológica y política.<br />UNIVERSALIDAD. La Institución, permeable a todas las manifestaciones del  pensamiento, está abierta a todos los saberes científicos y expresiones culturales; y propicia la  comunicación con todos los pueblos del mundo, particularmente con los países de América Latina, y  en especial con universidades, institutos de investigación y entidades públicas y privadas, para incorporar en los programas académicos propios los adelantos de la investigación.<br />LIBERTADES DE CÁTEDRA Y DE APRENDIZAJE. El profesor tiene discrecionalidad para  exponer sus conocimientos con sujeción a un contenido programático mínimo, aprobado para cada  asignatura por la Facultad que la administra, y a principios éticos, científicos y pedagógicos. A su  vez, el alumno puede controvertir dichas explicaciones con sujeción a los mismos principios,  acceder a las fuentes de información disponibles y utilizarlas para la ampliación y profundización de  sus conocimientos.<br />CONVIVENCIA. El respeto mutuo y la civilidad rigen el comportamiento universitario.<br />EXCELENCIA ACADÉMICA. Los profesores y estudiantes de la Universidad realizan sus quehaceres con criterios de excelencia académica y científica, y buscan los más altos niveles del conocimiento. Este es el criterio rector de la vida universitaria y la función administrativa está al  servicio de su fortalecimiento.<br />INTERDISCIPLINARIEDAD. Las actividades académicas de investigación, de docencia y  de extensión abordan problemas prácticos o teóricos en una perspectiva interdisciplinaria que  propicia la aprehensión de la complejidad de los objetos, fenómenos o procesos, de sus relaciones  e interacciones internas y externas, y promueve, desde cada disciplina o profesión, la cooperación y  el desarrollo recíprocos en la búsqueda del conocimiento y en su aplicación sobre el mundo. <br />INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA. La investigación y la docencia constituyen los ejes de la  vida académica de la Universidad y ambas se articulan con la extensión para lograr objetivos  institucionales de carácter académico o social. La investigación, fuente del saber, generadora y soporte del ejercicio docente, es parte del  currículo. Tiene como finalidad la generación y comprobación de conocimientos, orientados al  desarrollo de la ciencia, de los saberes y de la técnica, y la producción y adaptación de tecnología,  para la búsqueda de soluciones a los problemas de la región y del país. La docencia, fundamentada en la investigación, permite formar a los estudiantes en los campos  disciplinarios y profesionales de su elección, mediante el desarrollo de programas curriculares y el uso de métodos pedagógicos que faciliten el logro de los fines éticos y académicos de la Universidad. Por su carácter difusivo y formativo la docencia tiene una función social que determina para el profesor responsabilidades científicas y morales frente a sus estudiantes, a la Institución y a la sociedad. <br />AUTOEVALUACIÓN. La autoevaluación es una tarea permanente de la Universidad y parte del proceso de acreditación, en aras de la actualización científica y pedagógica, el  mejoramiento continuo de la calidad y la pertinencia social de los programas universitarios. <br />COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL. La Universidad participa en la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Universidades Estatales y de los Consejos Regionales de Educación Superior; estrecha lazos con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de su misión y para el logro de los objetivos de la Educación Superior.<br />PARTICIPACIÓN. Los integrantes del personal universitario tienen el derecho de participar en forma individual o colectiva en la vida institucional, mediante los mecanismos consagrados en la Constitución, las leyes y las normas internas de la Universidad.<br />ASOCIACIÓN. La Universidad reconoce al personal universitario el derecho de  asociarse y de formar sus respectivas organizaciones; el de crear grupos de estudio y equipos de  trabajo para adelantar tareas de investigación, de docencia y de extensión, culturales, deportivas, recreativas y ecológicas, y facilita la participación en tales grupos a los profesores y estudiantes, promoviendo y apoyando formas organizativas apropiadas. Estos derechos se ejercen de  conformidad con la Constitución Política, las leyes, los estatutos y los reglamentos de la Institución, y los principios democráticos, fundados en el objetivo común de realizar los fines de la Universidad. <br />DERECHO UNIVERSITARIO DE PETICIÓN. Toda persona, o grupo de personas  pertenecientes al personal universitario, tiene derecho a formular a las autoridades de la Universidad solicitudes en interés general o particular y de obtener pronta y adecuada respuesta, según las normas de la Institución y, en lo no previsto por ellas, según las disposiciones legales que regulan el derecho de petición.<br />DEBIDO PROCESO. En la Institución se ejerce la función disciplinaria con aplicación de un debido proceso. En todo caso se tienen en cuenta los siguientes criterios: tipicidad de la falta, nocividad del hecho, legalidad, necesidad de la sanción y proporción entre ésta y la falta. Todos los actos proferidos en ejercicio de la potestad disciplinaria son actos administrativos. <br />PLANEACIÓN. La Universidad se rige por un Plan de Desarrollo General diseñado para un período de tiempo variable, y por planes y proyectos específicos para cada unidad académica. El proceso de planeación está acompañado de un procedimiento calificado de evaluación de gestión, con el fin de cumplir las responsabilidades de calidad académica y administrativa de la Institución. La evaluación se hace con la participación de las personas comprometidas en la ejecución y es elemento básico para el desarrollo institucional.<br />DESCENTRALIZACIÓN. La organización académico administrativa se guía por criterios de descentralización y desconcentración de funciones, todo ello enmarcado en procesos de integración y colaboración. Tal organización sirve de apoyo para el cumplimiento de los fines académicos de la Institución y la función administrativa se desarrolla con arreglo a los criterios de economía, celeridad, eficiencia, igualdad, imparcialidad, publicidad, contradicción, descentralización y desconcentración de funciones. <br />REGIONALIZACIÓN. Por su origen, su naturaleza jurídica y su tradición, la Universidad tiene una vocación regional: desarrolla el conocimiento y contribuye a la articulación del departamento de la Guajira con los procesos de construcción nacional y con los desarrollos de docencia, la ciencia, tecnología y la cultura en los demás pueblos del mundo. <br />REALIDAD ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA. Sin perjuicio de las obligaciones emanadas de la Ley, el logro de los objetivos de la Universidad y el cumplimiento de los compromisos definidos en este Estatuto se desarrollan en el marco de los principios rectores y de las prioridades y posibilidades económicas y administrativas.<br />ARTÍCULO 6. PREVALENCIA DE LOS PRINCIPIOS. Los principios consignados en este Capítulo son normas rectoras para la interpretación y aplicación del presente Estatuto y de las demás disposiciones de la Universidad, y prevalecen sobre cualquier otra disposición interna<br />ARTÍCULO 7. OBJETO. <br />La Universidad, tiene por objeto la búsqueda, desarrollo y difusión del conocimiento en los campos de las humanidades, la ciencia, las artes, la filosofía, la técnica y la tecnología, articuladas inter- y transdisciplinariamente a procesos de Docencia, Investigación y  Proyección Social, realizadas en los programas de Educación Superior de pregrado, postgrado y/o cualquier otra modalidad prevista en normas superiores e internas, con metodologías presencial, semipresencial, a distancia y virtual, puestas al servicio de una concepción integral del hombre. <br />ARTÍCULO 8. OBJETIVOS. <br />La Universidad de La Guajira adopta para su proyecto académico y su dinámica institucional los objetivos contemplados en la Ley 30 de 1992 y los abajo citados.<br /> <br />Formar personas con sentido humanístico, propiciadores de paz al servicio de la sociedad, comprometidas con los valores democráticos, los derechos civiles y los derechos humanos.<br />Formar y consolidar comunidades académicas capaces de articularse con sus homólogas nacionales e internacionales.<br />Impulsar por medio de acciones investigativas, docentes y de extensión, la preservación y racional utilización del medio ambiente y fomentar la consolidación de una adecuada cultura ecológica<br />Adelantar programas y proyectos orientados a impulsar el desarrollo de un espíritu empresarial con clara conciencia de su responsabilidad social, tanto en el sector público como en el privado. <br />Evaluar de manera continua los múltiples elementos de la vida académica y administrativa, teniendo en cuenta el interés social, los objetivos de planeación regional y nacional, y la pertinencia científica y pedagógica de los diversos programas. <br />Fortalecer y mantener actualizada la gestión institucional. <br />Generar y difundir una cultura de respeto por los derechos humanos mediante la adopción de actitudes y prácticas que favorezcan la formación y el progreso de la sociedad civil. <br />Estudiar y preservar las manifestaciones culturales, étnicas, históricas y regionales para  reinterpretar su significado social.<br />Adecuar, promover y generar conocimiento en ciencia y tecnología que sirva para orientar las decisiones en beneficio del desarrollo social.<br />Dinamizar la conformación de grupos para la investigación y el desarrollo institucional sobre una base científica, ética y humanista que les permita posicionarse con autoridad frente a los requerimientos y necesidades de la época.<br />Implementar estilos pedagógicos significativos desde las diversas facultades para el desarrollo de la docencia, investigación y proyección social. <br />Posicionar su imagen dentro de la comunidad académica nacional e internacional a través de estudios investigativos y proyectos de acción social.<br />Propiciar la vinculación del sector productivo al igual que de los organismos del estado para contribuir en la orientación del pensamiento en beneficio de la sociedad.<br />Propender por la producción y reproducción del conocimiento y su utilización en la solución de las necesidades sociales de la región y del país.<br />Propiciar investigaciones y estudios interdisciplinarios sobre los procesos de globalización, regionalización, integración latinoamericana y caribeña en sus aspectos económicos, sociales, culturales, ecológicos y políticos, como base de programas de cooperación y colaboración interinstitucional en el ámbito regional.<br />Contribuir a mejorar y transformar la gestión administrativa y financiera mediante la adopción de políticas apropiadas.  <br />Asumir el desafío de participar decididamente en el mejoramiento cualitativo de sus funciones básicas procurando velar por: la formación de sus docentes, la transformación de los alumnos en agentes  activos de su propia  formación y la promoción de la investigación socio-educativa.<br />Propiciar  la movilidad académica y profesional con el fin de favorecer el proceso de integración educativa, política y cultural de la región.<br />Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a  la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla.<br />Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas.<br />Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines.<br />Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica.<br />Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país.<br />Garantizar el derecho a una formación universitaria orientada hacia el respeto mutuo y hacia el desarrollo de la identidad cultural de las personas.<br />Crear, desarrollar, conservar, transmitir y utilizar el conocimiento para solucionar con independencia los problemas y necesidades locales, regionales y nacionales.<br />Propiciar y garantizar los espacios de participación de la comunidad académica en la toma de decisiones e integración de la misma.<br /> <br />CAPITULO III<br />CAMPO DE ACCION, PROGRAMAS ACADÉMICOS, DURACIÓN Y REQUISITOS<br />ARTÍCULO 9.- CAMPO DE ACCION.<br />La Universidad de la Guajira, con criterios de universalidad, podrá aplicar sus  acciones académico-administrativas en torno a la técnica, la ciencia, la tecnología, las artes y las humanidades,  articuladas  inter- y transdisciplinariamente  a procesos centrados en la  Docencia, La Investigación y la Proyección Social.<br />Parágrafo. En la Universidad de La Guajira será obligatorio el estudio de la Cátedra Uniguajira y se  estimulará y apoyará en la comunidad universitaria el  deporte formativo,  las manifestaciones culturales, la mentalidad empresarial y la formación en derechos humanos y se promoverán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores y demás aspectos organizacionales. <br />ARTÍCULO 10.- PROGRAMAS ACADÉMICOS.<br /> La Universidad de la Guajira de conformidad con el principio de autonomía, podrá ofrecer programas de formación científica, ocupacional, y/o profesional,  a nivel de pregrado, postgrado, técnico, tecnológico y  educación no formal en la modalidad presencial, semipresencial, a distancia y virtual, como respuesta a las necesidades de formación del talento humano y a su vez, atender los requerimientos de la estructura sociocultural, económica y política de la región, el país y el mundo.<br />ARTÍCULO 11.- DURACIÓN Y REQUISITOS. <br />La duración y los  requisitos específicos señalados para los programas académicos son establecidos por el Consejo Superior a solicitud del Consejo Académico, en consonancia con los requisitos exigidos por las normas vigentes.<br />TÍTULO SEGUNDO <br />GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD<br />CAPÍTULO I<br /> AUTORIDADES<br />ARTÍCULO 12. ÓRGANOS DE GOBIERNO. <br />La Dirección de la Universidad de La Guajira corresponde al Consejo Superior, Rector y al Consejo Académico, de conformidad con el Articulo 62 de la Ley 30 de 1992. Así mismo, serán órganos de gobierno los demás Consejos, Comités y autoridades que establezcan en forma expresa los estatutos y los reglamentos de la Institución. <br />CAPÍTULO II<br />CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO<br />ARTÍCULO 13. DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN. <br />El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad y estará integrado por:<br />El Gobernador del Departamento de La Guajira, quien lo preside.<br />El Ministro de Educación Nacional o su delegado.<br />Un miembro designado por el Presidente de la República que haya tenido vínculos con el sector universitario.<br />Un representante de las directivas académicas<br />Un representante de los docentes.<br />Un representante de los egresados.<br />Un representante de los estudiantes.<br />Un representante del sector productivo.<br />Un representante de los exrectores.<br />El Rector con voz y sin voto.<br />Parágrafo 1. El Secretario General actúa como Secretario del Consejo con voz pero sin voto. <br />Parágrafo 2. Los períodos definidos para miembros del Consejo en los literales d, e, f, g, h, i se cuentan, respectivamente, a partir de la fecha de la primera sesión de la Corporación que se realice con posterioridad a la designación. Los representantes de las directivas académicas, de los profesores, egresados y de los estudiantes dejan de pertenecer al Organismo cuando sean sancionados disciplinariamente, o pierdan, respectivamente, la calidad de tal; los períodos de vacaciones no interrumpen la representación estudiantil y docente. <br />Parágrafo 3. Los representantes previstos en los literales d, e, f, g, h, i son elegidos y/o designados con sendos suplentes, quienes tienen las mismas calidades, impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades de los titulares, y los reemplazan en sus ausencias temporales o definitivas. En caso de retiro definitivo, el suplente asume la representación hasta completar el período correspondiente. Si se produjere la vacancia definitiva en la representación se seguirá el siguiente procedimiento:<br />Los organismos de dirección, previa convocatoria establecida por Rectoría designarán a un representante con suplente para que represente al respectivo estamento en lo que reste del periodo. El Rector concomitantemente con la resolución de convocatoria oficiará a los interesados, dependencia o entidad competente, la vacancia en el estamento correspondiente y sin perjuicio de las demás formas de publicidad establecidas para tal efecto, remitirá copia de la mencionada resolución.  <br />ESTUDIANTES Y DOCENTES.<br />En el caso de los estamentos estudiantil y docente las Juntas Directivas de las organizaciones legalmente constituidas dentro de la Universidad de La Guajira, remitirán sendas hojas de vida con sus respectivos suplentes al respectivo organismo donde se produjo la vacancia.  De igual forma, podrán enviar hojas de vida los grupos significativos de estudiantes o docentes siempre y cuando estén respaldados por no menos de doscientas cincuenta (250) firmas.<br />EXRECTORES.<br />La Dirección de Talento Humano remitirá la Relación de los exrectores.<br />EGRESADOS:<br />Las Asociaciones de Egresados debidamente constituidas e inscritas en la Secretaría General remitirán sendas hojas de vida con sus respectivos suplentes. Una por cada asociación.  <br />SECTOR PRODUCTIVO:<br />La Cámara de Comercio de la Guajira, previa solicitud remitirá cinco (5) hojas de vida de representantes legales de asociaciones del sector productivo del Departamento de La Guajira. <br />Parágrafo 4. Las hojas de vida y la relación de que trata este artículo se harán llegar en un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles contados , a la Secretaría General de la Universidad de La Guajira.<br />El organismo de dirección contará con un término de cinco (5) días calendarios a partir del recibo de los diferentes hojas de vida, para hacer la respectiva designación.<br />Los representantes escogidos sesionarán hasta que se de un proceso de escogencia definitivo por terminación del periodo institucional.<br />    <br />Parágrafo 5. Los miembros titulares del Consejo Superior perciben honorarios por la asistencia a las sesiones, a excepción de los consignados en los literales a y j. En caso de ausencia del titular y de asistencia de su suplente, éste percibe los honorarios respectivos. La reglamentación de esta situación se hará mediante Acuerdo del Consejo Superior.<br />CAPÍTULO III<br />CALIDADES, ELECCIÓN Y PERÍODO DE PERMANENCIA<br />ARTICULO 14.- DIRECTIVAS ACADEMICAS:  El  representante de las Directivas Académicas será un Decano designado por el Consejo Académico para un período de dos (2) años.<br />(Rep. Estudiantil).<br />ARTICULO 14. –El representante de las Directivas Académicas, será elegido entre ellos mismos, para un período de cinco años.<br />Parágrafo: Se entiende por Directivas Académicas los funcionarios que en el Manual de funciones de la entidad tengan funciones gerenciales de los procesos misionales (Docencia, investigación y proyección) definidos por el Sistema de Gestión de Calidad.<br />(Rep. EXRECTORES)<br /> <br />ARTICULO 14. El representante de las Directivas Académicas, será elegido entre ellos mismos, para un período de seis (6) años.<br />Parágrafo: Se entiende por Directivas Académicas los funcionarios que en el Manual de funciones de la entidad tengan funciones gerenciales de los procesos misionales (Docencia, investigación y proyección) definidos por el Sistema de Gestión de Calidad.<br />(Rep. Docente)<br />ARTICULO 15.- El representante de los docentes será elegido por los profesores de cualquier modalidad en votación universal, directa y secreta, para un período de seis(6) años. <br />Parágrafo Único. Quien aspire a ser representante del profesorado en el Consejo debe, en la fecha de la elección, haber estado vinculado en forma continua como profesor de la Universidad durante los últimos cinco años. <br />(Rep. Docente)<br />ARTICULO 15.- El representante de los docentes será elegido por los profesores de cualquier modalidad en votación universal, directa y secreta, para un período de cinco (5) años. <br />Parágrafo Único. Quien aspire a ser representante del profesorado en el Consejo debe, en la fecha de la elección, haber estado vinculado en forma continua como profesor de la Universidad durante los últimos cinco años. <br />(Rep. EXRECTORES)<br />ARTICULO 15. – DOCENTES: Quien aspire a ser representante del profesorado en el Consejo Superior debe, en la fecha de la elección, ser de dedicación exclusiva o de tiempo completo de planta; tener en el Escalafón la categoría de profesor asociado o titular; haber estado vinculado en forma continua como profesor de la Universidad durante los últimos cinco (5) años, con una dedicación no inferior a medio tiempo, y no haber sido suspendido o destituido. El representante de los docentes será escogido por los docentes de de carrera, de horas cátedras y  ocasionales, por votación directa, secreta y universal. El período de esta representación será de dos (2) años.<br />(Rep. Estudiantil).<br />ARTICULO 16- EGRESADOS: quien aspire a ser  representante de los egresados ante el Consejo Superior debe ser egresado de la Universidad de La Guajira en un programa de pregrado, tener experiencia profesional mínima de dos (2) años, cinco de haberse graduado  y tener como mínimo especialización. No estar vinculado laboral ni contractualmente con la institución. El representante de los Egresados será elegido entre ellos, por votación universal, directa y secreta. El período de esta representación será de dos (2) años.<br />ARTICULO 17. Estudiantes: Quien aspire a ser representante de los estudiantes en el Consejo debe, en la fecha de la elección, ser estudiante de la Universidad con matrícula vigente y haber cursado y aprobado por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de los créditos de su programa; con un promedio acumulado igual o superior a tres con cinco (3.5); y no haber sido sancionado disciplinariamente.  Esta representación es incompatible con cualquier participación en otros Consejos o Comités de la Universidad. El representante de los estudiantes será escogido por los estudiantes matriculados en la Universidad de La Guajira, en los niveles de Pregrado y Postgrado propios, en las modalidades, presencial y a distancia, cualquiera sea la Sede y la jornada de programación académica en que se desarrolle el plan de estudios. Por  votación directa, secreta y universal. El período de esta representación será de dos (2) años.<br />PARAGRAFO. Los estudiantes que ocupen cargos de Representación ante un Cuerpo Colegiado Universitario contemplado en la Estructura Orgánica de la universidad y aspiren la presentación otro Cuerpo Colegiado, deberán presentar renuncia de su Representación ante dicho órgano, por lo menos con un mes antes de la inscripción como candidato a la nueva Colegiatura.<br />ARTICULO 18. sector productivo: quien aspire a ser representante del sector productivo debe poseer por lo menos dos (2) años de experiencia profesional y tener como mínimo especialización. No estar vinculado laboral ni contractualmente con la institución y haber tenido vínculos académicos del nivel superior.<br /> El representante del Sector Productivo, ya sea industrial, empresarial o comercial en cualquiera de sus modalidades es elegido por los representantes legales de las empresas legalmente constituidas con asiento en el Departamento de la Guajira y debidamente registradas en la Cámara de Comercio de la Guajira. El período de esta representacion será de dos (2) años.<br />ARTÍCULO 19.-ex rectores: Quien aspire a ser representante de los ex rectores debe  Haber sido rector en propiedad de la Universidad de La Guajira. No estar incurso en sanción Académica, administrativa ni tener o haber tenido sanción disciplinaria, ni de Ley, y estar domiciliado en el departamento. El representante de los Ex rectores de la institución será elegido por los ex rectores de la universidad que cumplan las mismas condiciones. El período de esta representación será de dos (2) años.<br />ARTICULO 20: convocatoria: Las Elecciones para escoger Representante  ante el Consejo Superior Universitario del que trata el articulo 13 en sus literales d,e,f,g,h,i serán convocadas mediante Acuerdo por éste Organismo en un plazo no inferior a un (1) mes, de la terminación del periodo de las respectivas representaciones.<br />Artículo 21: reelección: los representantes    ante el Consejo Superior Universitario del que trata el articulo 13 en sus literales d,e,f,g,h,i que hayan sido electegidos para dichas representaciones, no podrán aspirar  a la  misma representación  en el periodo inmediatamente siguiente.<br />ARTÍCULO 22.  Los aspirantes a las representaciones   ante el Consejo Superior Universitario del que trata el articulo 13 en sus literales d,e,f,g,h,i están sujetos   las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Política de Colombia, en las Leyes y demás normas reglamentarías Colombianas y estatutarias de la Universidad de La Guajira.<br />ARTÍCULO 23. Los demás aspectos no regulados expresamente en este Estatuto General, relacionados con los órganos de gobierno harán parte del Estatuto Electoral de la Universidad donde deberá quedar acordado todo lo relacionado al proceso de convocatoria, elección y designación de de representantes ante todos los órganos colegiados de la institución.    <br />ARTÍCULO 24. IMPEDIMENTOS, INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR.<br />Los miembros del Consejo Superior, en tal condición, así se llamen representantes o delegados, están en la obligación de actuar y decidir en beneficio de la Universidad y en función exclusiva del bienestar y del progreso de la misma; aunque ejercen funciones públicas no adquieren por este solo hecho el carácter de empleados públicos; pero si estarán sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos establecidos por la Ley, el Estatuto General, Estatuto electoral y las disposiciones aplicables a los miembros de las Juntas o de los Consejos Directivos de las instituciones estatales. <br />Todos los integrantes del Consejo Superior, en razón de las funciones públicas que desempeñan, son responsables de las decisiones que adopten. <br />ARTÍCULO 25. REUNIONES, QUÓRUM Y MAYORÍA. <br />El Consejo Superior se reúne ordinariamente cada mes; extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente, quien debe citarlo, además, cuando lo soliciten cinco  de los miembros o el Rector. <br />Para deliberar y decidir se requiere la presencia de por lo menos cinco de los miembros con derecho a voto. Salvo las excepciones consagradas en el presente Estatuto, las decisiones se toman con el voto favorable de cinco (5)  o más  miembros. <br />ARTÍCULO 26. ACTAS.<br />De las sesiones del Consejo Superior se levantan actas numeradas, las que son firmadas por el Presidente, por el Secretario y los miembros  asistentes a la sesion; cada una de las hojas es rubricada por éste. Dan fe de lo que consta en las actas las copias que con su firma expide el Secretario General. <br />ARTÍCULO 24. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Superior: <br />a. Expedir, modificar e interpretar el Estatuto General de la Institución. <br />b. Expedir y modificar, previo concepto del Consejo Académico, el Estatuto Docente,  y los reglamentos de estudiantes, de bienestar universitario, de investigación y de extensión.<br />c. Expedir y modificar, a propuesta del Rector, el Estatuto del Personal Administrativo, el Reglamento de Planeación y los regímenes contractual, financiero, contable y presupuestal, el manual de funciones y requisitos, manual de procedimientos administrativos y académicos.<br />d. Aprobar, a propuesta del Rector y previo concepto del Consejo Académico, planes periódicos de desarrollo institucional, considerando las estrategias de planeación regional y nacional y evaluarlos periódicamente. <br />e. Discutir analizar, definir, aprobar y evaluar las políticas administrativas y de bienestar universitario. <br />f. Evaluar periódicamente las políticas académicas, administrativas y de bienestar universitario. Para ello tendrá en cuenta, entre otras razones, las observaciones y análisis que presenten los Estamentos  universitarios. <br />g. Determinar la estructura y organización académica, administrativa y financiera de la Institución; fijar las líneas de autoridad, y expedir las normas básicas para la dirección y organización de las distintas dependencias universitarias. <br />h. Definir, a propuesta del Rector y con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, la planta de cargos de la Universidad y las respectivas asignaciones, y señalar los cargos que han de ocupar y las funciones que han de desempeñar los profesores, los empleados públicos y los trabajadores oficiales. <br />i. Establecer, previo concepto del Consejo Académico, sistemas de evaluación y procesos de acreditación institucionales en armonía con lo previsto en los artículos 53, 54 y 55 de la Ley 30 de 1992. <br />j. Autorizar, a propuesta del Rector, con arreglo a la Ley y previo concepto  del Consejo Académico, la apertura de seccionales y dependencias.<br />k.  Autorizar, a propuesta del Rector, con arreglo a la Ley, la creación o la participación en corporaciones, en fundaciones y en otras instituciones públicas,  o de economía mixta. <br />l. Velar para que la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones constitucionales y legales, los estatutos y los reglamentos de la Universidad y las políticas institucionales. En este sentido iintervendrá cada vez que ocurran hechos o situaciones graves que afecten o puedan afectar el normal funcionamiento Académico de la institución, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes.<br />ll. Designar como Rector a la persona que haya obtenido la mayor votación dentro del proceso eleccionario dispuesto para tales efectos de conformidad con el Estatuto electoral, para un período de 4 años.  <br />m. Remover al Rector, previa revocatoria del mandato  por parte de los                  Estamentos. <br />n.  Aceptar la renuncia al Rector. <br />ñ. Aprobar el presupuesto de la Institución y el programa anual mensualizado de caja y sus modificaciones. <br />o. Reglamentar los viáticos para el personal de la Universidad. <br />p. Reglamentar, de acuerdo con la Ley, la aplicación en la Institución del régimen de propiedad intelectual e industrial. <br />q. Autorizar, según lo previsto en el Régimen Contractual de la Universidad y cuando por su naturaleza o cuantía le correspondan, la aceptación de donaciones o legados que impliquen contraprestaciones por parte de la Institución, y la celebración de convenios, contratos y operaciones de crédito. <br />r. Crear y reglamentar a propuesta del Rector fondos, cuentas o programas especiales. <br />rr. Establecer y reglamentar el Sistema de Veeduría Universitaria. <br />s. Crear las distinciones universitarias y otorgar las de máxima jerarquía. <br />t. Examinar y aprobar anualmente, previo informe del Rector, los estados financieros de la Institución. <br />u. Fijar, a propuesta del Consejo Académico, los cupos para la admisión de aspirantes a los programas de pregrado de la Universidad. <br />v. Fijar los derechos pecuniarios y complementarios para los estudiantes de pregrado y de posgrado. <br />w. Disponer, después de consultar al Consejo Académico y cuando las circunstancias hagan necesaria una medida de esta índole, la suspensión de actividades en la Universidad por más de quince días calendario. <br />x. Autorizar comisiones al Rector y a los miembros del Consejo Superior cuando en cumplimiento de sus funciones deban viajar al exterior. <br />y. Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio, los años sabáticos, según lo dispongan los estatutos y los planes de capacitación, previa recomendación de los organismos competentes.<br />z. Darse su propio reglamento y las demás que le señalen las leyes, los estatutos y los reglamentos de la Universidad. <br />CAPÍTULO III <br />CONSEJO ACADÉMICO<br />ARTÍCULO 25. DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN. <br />El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad. Está integrado por: <br />a. El Rector, quien lo preside. <br />b. Los Decanos de Facultad <br />c. Un representante de los Directores de programa escogidos entre ellos mismos.<br />d. Un representante de los profesores de cualquier modalidad, elegido por votación directa y secreta, para un período de cuatro (4) años. <br />e. Un representante de los estudiantes de la Institución, elegido por votación directa y secreta, para un período de dos (2) años. <br />f. Un representante de los egresados de la Institución, elegido por los representantes de ellos, en los Consejos de las diferentes Facultades, para un período de cuatro (4) años.<br />g. Los vicerrectores.<br />PARAGRAFO 1. Tendrán voz y voto el Rector, los Decanos, el representante de los directores de programa, el representante de los docentes y el representante de los estudiantes. Los demás miembro tendrán derecho a voz en las deliberaciones. <br />PARÁGRAFO 2. El Secretario General actúa como Secretario del Consejo. <br />PARÁGRAFO 3. Las calidades, los impedimentos, las inhabilidades y las incompatibilidades para los representantes profesoral, estudiantil y egresados son las mismas de estos representantes ante el Consejo Superior. <br />PARÁGRAFO 4. Los períodos definidos para miembros del Consejo en los literales d, e, f se cuentan, respectivamente, a partir de la fecha de la primera sesión del Organismo que se realice con posterioridad a la elección. El profesor, el estudiante y el egresado dejan de pertenecer a la Corporación cuando sean sancionados disciplinariamente o pierdan la calidad de tales; los períodos de vacaciones no interrumpen la representación estudiantil. <br />PARÁGRAFO 5. Los representantes de los profesores, de los estudiantes y de los egresados son elegidos con sendos suplentes, quienes tienen los mismos impedimentos, calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los titulares y los reemplazan en sus ausencias temporales o definitivas. En caso de retiro definitivo, el suplente asume de inmediato la representación hasta completar el período correspondiente. Todos ellos están en la obligación de actuar y decidir en beneficio de la Universidad y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma. <br />ARTÍCULO 26. REUNIONES, QUÓRUM Y MAYORÍA. <br />El Consejo Académico se reúne ordinariamente una vez al mes; extraordinariamente cuando sea convocado por el Rector o, en ausencia de éste, por el Vicerrector Académico. <br />Para deliberar y decidir se requiere la presencia de más de la mitad de los miembros con derecho a voto. Las decisiones se toman con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. <br />ARTÍCULO 27. ACTAS. <br />De las sesiones del Consejo Académico se levantan actas numeradas, las que son firmadas por el Presidente y por el Secretario; cada una de las hojas es rubricada por éste. Dan fe de lo que consta en las actas las copias que con su firma expida el Secretario General. <br /> <br />ARTÍCULO 28. FUNCIONES. <br />Son funciones del Consejo Académico: <br />a. Decidir sobre el desarrollo académico de la Institución, especialmente en cuanto a programas de investigación, de docencia y de extensión. <br />b.Adoptar las políticas académicas referentes al profesorado y al estudiantado. <br />c. Aprobar la creación, fusión, suspensión y supresión de programas académicos, y elaborar las directrices para el efecto. <br />d. Aprobar los planes de investigación, curriculares y de estudio, y de extensión que deba ejecutar la Universidad, y evaluarlos periódicamente. <br />e. Actuar como organismo de segunda instancia de los Consejos de Facultad y de los Comités a los cuales la Corporación o los estatutos y los reglamentos de la Universidad les hayan asignado competencia precisa para decidir en primera instancia, en los actos académicos susceptibles de apelación. <br />f. Establecer políticas para la definición del plan de trabajo de los profesores en relación con la investigación, la docencia directa, la extensión y la administración académica que deban cumplir los de dedicación exclusiva, de tiempo completo y de medio tiempo. <br />g. Definir la política y las condiciones de admisión para los programas de pregrado y de posgrado. <br />h. Fijar los cupos para la admisión de aspirantes a los programas de posgrado de la Universidad. <br />i. Adoptar, a propuesta del Rector, el plan de desarrollo docente y evaluarlo periódicamente. <br />j. Trazar orientaciones generales para establecer los calendarios académicos. <br />k. Decidir sobre asuntos académicos que no estén atribuidos a otra autoridad universitaria. <br />l. Designar a un Decano como representante de las directivas académicas ante el Consejo Superior Universitario. <br />ll. Otorgar las distinciones académicas que le correspondan. Conceder honores, a solicitud de los Consejos de Facultad, a las tesis, trabajos de investigación y trabajos de grado. <br />m.Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la propuesta de plan de desarrollo de la Institución presentada por el Rector y sugerir modificaciones e innovaciones respecto del que se encuentre vigente. <br />n. Considerar el proyecto de presupuesto de la Universidad preparado por la Vicerrectoría Administrativa y recomendarlo al Consejo Superior por medio del Rector. <br />ñ. Conceptuar ante el Consejo Superior y ante el Rector en los asuntos que ellos soliciten, o que establezcan los estatutos y los reglamentos de la Universidad. <br />o. Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación, supresión, fusión y reestructuración de unidades académicas.<br />p. Recomendar al Consejo Superior, las comisiones de estudio para los profesores y conceder año sabático a los mismos.<br />q.  Darse su propio reglamento. <br />r. Las demás que le señalen las leyes, los estatutos y los reglamentos de la Universidad. <br />ARTÍCULO 29. COMITÉS. <br />El Consejo Académico cuenta con el apoyo de los comités que existan al interior de la institución. La composición, las funciones y las formas de trabajo se definen en el reglamento que para el efecto expida la Corporación.<br />El Consejo Académico puede crear comités, comisiones y suprimirlos cuando lo juzgue conveniente. <br />CAPÍTULO IV <br />RECTORÍA<br />ARTÍCULO 30. AUTORIDADES Y DEPENDENCIAS.<br /> <br />La Rectoría es una dependencia universitaria bajo la dirección del Rector, constituida por: <br />a. El Rector. <br />b. Los Vicerrectores. <br />c.  Los Asesores.<br />d.Los Decanos de la Facultad. <br />e. Director del Centro de Investigación. <br />f. El Secretario General.<br />g. Las demás  formas organizativas, dependencias y cargos, que se creen y organicen para el cumplimiento de las funciones de ejecución en relación con la estructura orgánica  de la Universidad. <br />CAPÍTULO V<br /> RECTOR<br />ARTÍCULO 31. DEFINICIÓN, INCOMPATIBILIDADES Y POSESIÓN. <br />El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Universidad; en tal carácter, y en el ámbito de su competencia, es responsable de la gestión académica y administrativa, y debe adoptar las decisiones necesarias para el desarrollo y buen funcionamiento de la Institución. El cargo de Rector es incompatible con el ejercicio profesional y con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado. El Rector toma posesión ante el Consejo Superior. <br />Parágrafo Único. El Rector puede delegar en otros funcionarios la representación legal de la Universidad para asuntos específicos. <br />ARTÍCULO 32. CALIDADES MINIMAS. Son las siguientes:  <br />     Ser ciudadano colombiano en ejercicio.<br />Poseer título profesional universitario y de postgrado.<br />Acreditar experiencia profesional administrativa y docencia universitaria mínima de cinco (5) años o acreditar por lo menos cinco años de experiencia en administración académica, cultural, científica o tecnológica, o demostrar aportes a la ciencia, la técnica, la cultura, o al desarrollo social o productivo.<br />Presentar una hoja de vida libre de sanciones académicas, disciplinarias, fiscales o penales.<br />ARTÍCULO 33. FUNCIONES. <br />Son funciones del Rector:<br /> <br />a. Dirigir el funcionamiento general de la Universidad, trabajar por su engrandecimiento y disponer, o proponer a las instancias correspondientes, las acciones necesarias para lograr los objetivos institucionales. Cada año debe presentar una memoria de gestión a los Consejos Superior y Académico. <br />b. Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias vigentes. <br />c.Adoptar procedimientos apropiados de previsión, planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la Institución. <br />d. Orientar el proceso de planeación de la Universidad, procurando la integración de las dependencias administrativas, académicas y su desarrollo armónico. <br />e. Adoptar los sistemas de bibliotecas, publicaciones e información científica, información estadística, admisiones, registro y control académico, presupuesto, contabilidad, administración de personal, adquisiciones y suministros, archivos y microfilmación, almacenes, inventarios y administración de planta física, de control interno, necesarios para el adecuado funcionamiento de la Universidad. <br />f. Dirigir y fomentar las relaciones nacionales e internacionales de la Institución. <br />g. Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad, defender sus derechos y nombrar apoderados. <br />h. Ejercer la representación de la Universidad, o nombrar delegados, ante las instituciones en las cuales aquella tenga participación. <br />i. Velar por la conservación y el acrecentamiento del patrimonio económico, científico, pedagógico, cultural y artístico de la Universidad. <br />j. Aceptar, según lo previsto en el Régimen Contractual de la Universidad y cuando por su naturaleza o cuantía le correspondan o por delegación del Consejo Superior, donaciones y legados, y celebrar convenios, contratos y operaciones de crédito. <br />k. Someter el proyecto de presupuesto de la Institución a consideración del Consejo Superior, previa recomendación del Consejo Académico, y ejecutarlo una vez expedido. <br />l. Efectuar las adiciones y los traslados presupuestales que se requieran en el curso de la vigencia fiscal. <br />ll. Procurar la adecuada recaudación, administración e inversión de los bienes y rentas de la Universidad. <br />m. Fijar el valor de los servicios de extensión y de investigación.  <br />n. Nombrar y remover a los directivos y al personal de la Universidad, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y adoptar todas las decisiones concernientes a la administración de esas personas. <br />ñ. Ejercer la función disciplinaria según lo previsto en los estatutos y los reglamentos de la Institución, con potestad para imponer a los integrantes del personal universitario las sanciones de suspensión, de expulsión y de destitución reservadas a él. Mientras se desarrolla el proceso disciplinario, y cuando las circunstancias y la falta lo ameriten, puede suspender a quien es objeto de investigación; contra esta decisión sólo procede el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante el Consejo Superior. <br />o. Nombrar y remover a los Decanos. <br />p. Conceder las comisiones de estudio de acuerdo con los planes de capacitación de la Institución y año sabático, previa aprobación del Consejo Superior. <br />q. Firmar los títulos que la Universidad otorgue y las correspondientes actas de grado.<br />r.   Crear y organizar comités asesores o consultivos de la Universidad y sus programas, con participación de entidades públicas o privadas y de personas destacadas en actividades académicas, investigativas, productivas, culturales, sociales y comunitarias.  <br />s. Las demás que le señalen las leyes, los estatutos y los reglamentos de la Universidad, y las que no estén expresamente atribuidas por tales normas a otra autoridad universitaria. <br />Parágrafo Único. En armonía con el reglamento que expide el Consejo Superior, el Rector puede delegar en los Vicerrectores, Directores de Programas y Decanos las funciones que considere necesario, con excepción de las contenidas en los literales a, b, f, g, h, n, o, q. El reglamento citado puede prever la delegación de funciones rectorales en otros funcionarios de la Universidad. <br />ARTÍCULO 34. REVOCATORIA DIRECTA.<br />Los estamentos de la Universidad de la Guajira que elijan rector, para efectos de su designación por el Consejo Superior, imponen por mandato al elegido el programa de gestión que presentó al inscribirse como candidato. El Estatuto Electoral reglamentará el ejercicio del voto programático. <br />La revocatoria del mandato por el incumplimiento del programa de gobierno, es el mecanismo por excelencia de participación de la comunidad universitaria, en los términos del Estatuto Electoral. <br />Los programas de gestión  de los candidatos a ser elegidos rector, se entenderán como propuestas integrales, coherentes con el Proyecto Educativo Institucional y la Agenda Prospectiva de la Universidad.<br />ARTÍCULO 35.La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos:<br /> <br />Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo Rector.<br />Mediar por escrito, ante la Secretaria General, solicitud de convocatoria a pronunciamiento de los estamentos, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido.<br />Haber sido aprobada la solicitud por parte del Consejo Superior previo concepto favorable del Consejo Académico.   <br />Al ser ésta aprobada en el pronunciamiento estamentario por la mitad más uno de los votos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo rector y solo podrán hacer pronunciamiento quienes hayan participado en la elección que se revoca.<br />Parágrafo 1: El memorial de solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para la revocatoria deberá sustentar las razones que la animan.<br />Parágrafo 2: Revocado el mandato, se convocará a elecciones de nuevo rector dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de revocatoria. Durante el período que transcurra entre la fecha de revocatoria y la posesión del nuevo rector, será designado en calidad de encargado, un miembro de las Directivas académicas.<br />ARTÍCULO 36. DESTITUCIÓN Y SUSPENSIÓN. <br />El Rector puede ser destituido o suspendido por el Consejo Superior Universitario exclusivamente por solicitud expresa de autoridad competente. <br />ARTÍCULO 37. COMISIÓN, VACACIONES, LICENCIA Y ENFERMEDAD. <br />Corresponde al Consejo Superior conceder al Rector, licencia para separarse del cargo, vacaciones, o comisión para desplazarse por el país en cumplimiento de sus funciones; y demás situaciones administrativas que se presenten. <br />Por prescripción médica el Rector puede dejar de ejercer el cargo, en cuyo caso debe avisar al Consejo Superior. <br />ARTÍCULO 38. FALTAS. <br />Son faltas definitivas del Rector su muerte, su renuncia aceptada, la destitución, condena a pena privativa de la libertad, interdicción judicial, la incapacidad física permanente mayor de 180 días, declaración de nulidad de la designación, abandono del cargo, y por revocatoria del mandato. <br />Son faltas temporales la comisión que cumpla por fuera del Departamento de La Guajira, las vacaciones, la licencia, la enfermedad, la ausencia forzada e involuntaria y la suspensión en el ejercicio del cargo. <br />ARTÍCULO 39. RECTOR ENCARGADO. <br />El Consejo Superior encargará en caso de faltas temporales, salvo para el caso de comisión que cumpla por fuera del Departamento de La Guajira. Mientras se designa al titular, el Consejo Superior nombra a un Rector encargado en caso de falta definitiva. Durante el encargo no se ejercerá la función nominadora. <br />El Rector Encargado debe reunir las mismas calidades y tiene iguales impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades, deberes y atribuciones que el titular.  <br />CAPÍTULO VI<br /> VICERRECTORÍAS<br />ARTÍCULO 40. VICERRECTORES. <br />Los Vicerrectores deben tener las mismas calidades exigidas para ser Rector, lo reemplaza en sus faltas temporales y ejerce, además, las funciones que el Rector, los estatutos y los reglamentos de la Universidad le asignen. <br />CAPÍTULO VII<br />SECRETARIO GENERAL<br />ARTÍCULO 41. CALIDADES. <br />Para ser Secretario General se requiere los siguientes requisitos:<br />Ser ciudadano colombiano en ejercicio.<br />Tener titulo Universitario  de pregrado y postgrado.<br />Tener experiencia administrativa por lo menos de tres años.<br />Tener experiencia profesional por lo menos de cinco años.<br />Tener preferiblemente experiencia en docencia universitaria.<br />No haber sido condenado por hechos punibles, o sancionado en el ejercicio de su profesión o disciplinariamente por faltas graves. <br />ARTÍCULO 42. DEPENDENCIA Y FUNCIONES. <br />El Secretario General depende del Rector y tiene las siguientes funciones: <br />a. Garantizar la debida y oportuna información y comunicación entre la Universidad y la comunidad. <br />b. Conservar en condiciones adecuadas y custodiar debidamente los archivos correspondientes a los Consejos Superior, Académico y a las Resoluciones Rectorales. <br />c. Publicar, comunicar y notificar en los términos legales y reglamentarios las decisiones de los Consejos Superior, Académico y del Rector. <br />d. Refrendar con el respectivo presidente los Acuerdos, las Resoluciones y las demás decisiones de los Consejos Superior y Académico. <br />e. Elaborar las actas correspondientes a las sesiones de los Consejos Superior y Académico y firmarlas con el respectivo Presidente.  <br />f. Suscribir los títulos otorgados por la Universidad, las actas de grado y los demás certificados que lo requieran. <br />g. Autenticar la copia de los actos emanados de los Consejos Superior y Académico, del Rector y de los demás funcionarios, así como las firmas respectivas en los casos exigidos por la Ley. <br />h. Acreditar a los miembros elegidos o designados ante los Consejos Superior y Académico. <br />i. Las demás que le asigne el Rector y las que le correspondan por la naturaleza de su cargo, de acuerdo con las normas legales, estatutaria y reglamentaria. <br />CAPÍTULO VIII <br />DECANOS<br />ARTÍCULO 43. DEFINICIÓN. <br />El decano es la autoridad responsable de la dirección académica y administrativa de la respectiva facultad, conforme a lo dispuesto en este estatuto y en los reglamentos internos.El Decano es nombrado por el Rector, por periodos de dos años. <br />ARTÍCULO 44. CALIDADES.<br />Para ser Decano se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio; no haber sido condenado por hechos punibles, o sancionado en el ejercicio de su profesión o disciplinariamente; tener título universitario y de Postgrado; haber sido profesor universitario por lo menos durante cinco años, y acreditar como mínimo cinco años de experiencia administrativa.  <br />ARTÍCULO 45. FUNCIONES.<br />El decano es la autoridad responsable de la dirección académica y administrativa de la respectiva facultad, conforme a lo dispuesto en este estatuto, en los reglamentos internos y tiene las siguientes funciones:<br /> a. Velar porque en la Facultad se cumplan las disposiciones constitucionales en lo pertinente, las leyes, y los estatutos y los reglamentos de la Universidad.<br /> <br />b. Actuar como gestor y promotor del desarrollo integral de la Facultad en los campos académico, cultural y administrativo. <br />c.  Expedir los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Facultad, con sujeción a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.<br /> <br />d. Fomentar y preservar en la Facultad condiciones para el trabajo universitario y para el desarrollo de la vida académica.<br /> <br />e. Velar para que el personal docente, administrativo y de trabajadores oficiales a su cargo realice sus funciones con puntualidad, eficiencia y sujeción a las disposiciones vigentes, y propiciar el liderazgo académico de los profesores. Esta función se ejerce con el concurso de los Directores de programa y demás funcionarios adscritos a la misma.<br /> <br />f. Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Facultad.<br /> <br />g. Presentar al Consejo de Facultad el Proyecto de Plan de Desarrollo de la dependencia y ejecutarlo una vez adoptado.  Este plan de Desarrollo debe estar en consonancia con el Plan de Desarrollo de la institución.<br /> <br />h. Actuar como ordenador de gastos de la Facultad siempre y cuando esta posibilidad se encuentre establecida en los Estatutos y los Reglamentos de la Universidad, o por la delegación que le haga el Rector.<br /> <br />i. Celebrar los contratos o convenios y aceptar las donaciones y legados de acuerdo con el Régimen Contractual de la Universidad o con la delegación que el Rector le haya hecho.<br /> <br />j. Preparar el Proyecto de Presupuesto de la Facultad, con la asesoría de la Sección de Presupuesto de la Universidad con la participación de los Directores de programa y presentarlo a la Vicerrectoría Administrativa y Financiera previo concepto del Consejo de Facultad.<br /> <br />k. Solicitar a la Rectoría la provisión de las vacantes dentro de la planta de cargos docente y promover los respectivos concursos públicos de méritos.<br /> <br />l.   Ejercer la función disciplinaria en la Facultad, con potestad para investigar en todos los casos, y enviar al Consejo académico el resultado de la misma para lo de su competencia.<br />ll. Reunir a los profesores de la Facultad, por lo menos dos veces cada semestre académico, para informarles sobre la marcha de ésta y de los planes y programas que adelanten la dependencia y la Universidad, y escuchar sugerencias.<br />m. Convocar y reunir por lo menos dos veces cada semestre academico al estudiantado de la Facultad para informarlo sobre la marcha de ésta y de los planes y programas que adelanten la dependencia y la Universidad, y escuchar sugerencias. Estas reuniones se pueden hacer por programas o niveles.<br /> <br />n. Autorizar permisos hasta por tres días dentro de los límites establecidos por la Ley y las normas internas. <br />ñ. Realizar, en el ámbito de su competencia, los trámites necesarios para la  reforma y conservación de edificios, dotaciones, mobiliario, campos de deporte y demás bienes y servicios.<br /> Propiciar la interrelación con otras dependencias de la Universidad para el mejor cumplimiento de las funciones de ésta.<br /> <br />p. Fomentar la interacción académica de la Facultad con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras.<br />q. Resolver, en el ámbito de su competencia, las peticiones estudiantiles y profesorales.<br />r. Presentar a las autoridades universitarias nombres de las personas que a juicio del Consejo de la Facultad sean merecedoras de distinción. <br />rr. Presentar a la Rectoría cada semestre académico y al término de su gestión informe escrito sobre la marcha de la Facultad; y sobre asuntos específicos a las autoridades universitarias cuando ellas lo soliciten.<br />s. Presentar a la Rectoría o al Consejo de Facultad informe de cada una de las comisiones que cumpla en nombre de la Universidad o de la Facultad, respectivamente.<br />t. Nombrar jurado de honor para las tesis, trabajos de investigación, monografías y trabajos de grado que, a juicio del respectivo jurado examinador, sean merecedores de distinción.<br /> <br />u. Certificar ante el Rector el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para el otorgamiento de títulos.<br /> <br />v. Coordinar las ceremonias de grado de la Facultad.<br /> <br />w. Procurar la integración de los egresados a la vida de la Facultad, promover y dinamizar con los mismos la creación de empresas e instituciones de trabajo que propendan por el desarrollo de la región. O gestionar la vinculación de los mismos a organizaciones públicas y privadas.<br />x. Firmar los títulos otorgados por la Universidad en los programas de pregrado y de posgrado ofrecidos por la Facultad.<br /> <br />y.  Incorporar, coordinar y promover dentro de los planes de acción de la facultad las actividades programadas para el desarrollo de las organizaciones internas de la misma, de acuerdo a sus propios objetivos. <br />z. Las demás que le señalen los estatutos y los reglamentos de la Universidad y las que no estén asignadas a otra autoridad u organismo de la Facultad y que tengan relación con la administración de ésta.<br />CAPÍTULO IX<br />CONSEJOS DE FACULTAD<br />ARTÍCULO 46. DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN.<br /> <br />Es la máxima autoridad Académica de la Facultad, con capacidad decisoria en los asuntos Académicos y carácter asesor del Decano en los demás aspectos de la Facultad. Está integrado así:<br />a.El Decano, quien lo preside<br />b.Un representante de los Directores de programa escogidos entre ellos mismos.<br />c. Un representante de los profesores de cualquier modalidad, elegido por votación directa y secreta, para un período de cuatro (4) años. <br />d. Un representante de los estudiantes de la Institución, elegido por votación directa y secreta, para un período de dos (2) años. <br />e. Un representante de los egresados de la Institución, elegido por votación directa y secreta, para un período de dos (2) años.<br />PARAGRAFO 1. Actuará como Secretario del Consejo de Facultad uno de los Directores de Programa.<br />PARAGRAFO 2. Las calidades, los impedimentos, las inhabilidades y las incompatibilidades para los representantes profesoral, estudiantil y egresados son las mismas de estos representantes ante el Consejo Superior. <br /> <br />PARÁGRAFO 3. Los representantes de los profesores, de los estudiantes y de los egresados son elegidos con sendos suplentes, quienes tienen las mismas calidades, impedimentos e incompatibilidades de los titulares y los reemplazan en sus ausencias temporales o definitivas. En caso de retiro definitivo, el suplente asume la representación hasta completar el período correspondiente. Todos ellos están en la obligación de actuar y decidir en beneficio de la Universidad y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma. <br />PARÁGRAFO 4. Los períodos definidos para miembros del Consejo en los literales c, d y e se cuentan, respectivamente, a partir de la primera sesión del Organismo que se realice con posterioridad a la elección. Los representantes de los profesores y de los estudiantes, y los Jefes de Departamento Académico designados por el Decano, dejan de pertenecer a la Corporación cuando sean sancionados disciplinariamente, o pierdan, respectivamente, la calidad de profesor, de estudiante y de Jefe; los períodos de vacaciones no interrumpen la representación estudiantil. <br />ARTÍCULO 47. REUNIONES, QUÓRUM Y MAYORÍA. <br />El Consejo de Facultad se reúne ordinariamente una vez al mes; extraordinariamente cuando sea convocado por el Decano o por la mitad más uno de sus miembros. <br />Para deliberar y decidir se requiere la presencia de más de la mitad de los miembros con derecho a voto. Las decisiones se toman con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.<br />ARTÍCULO 48. ACTAS. <br />De las sesiones del Consejo de la Facultad se elaboran actas numeradas y firmadas por el Decano y el secretario.<br />ARTÍCULO 49. FUNCIONES. <br />El Consejo de Facultad tiene las siguientes funciones:<br /> <br />a. Dirigir y controlar el desarrollo curricular de la Facultad con la asesoría del Comité de Currículo.<br /> <br />b. Proponer al Consejo Académico los planes de investigación, de desarrollo docente y de extensión de la Facultad, controlarlos y evaluar su cumplimiento. <br />c. Aprobar los programas de los cursos y velar por su cumplimiento en cada semestre.<br /> <br />d. Proponer políticas específicas de investigación, de docencia y de extensión que redunden en elevar la calidad de la vida académica.<br /> <br />e. Adoptar, a propuesta del Decano, el plan de desarrollo de la Facultad y evaluar su cumplimiento.<br /> <br />f. Promover estudios sobre la pertinencia y actualización de los programas de la Facultad, y sobre la situación profesional y laboral de los egresados.<br /> <br />g. Adoptar el calendario de actividades académicas de acuerdo con las normas vigentes.<br /> <br />h. Resolver, en el ámbito de su competencia, los problemas académicos que se presenten en la Facultad.<br /> <br />i. Crear los Comités, las comisiones y los grupos de trabajo que juzgue convenientes para el desarrollo de las actividades investigativas, docentes y de extensión en la Facultad.<br /> <br />j. Proponer al Consejo Académico la creación, fusión, suspensión o supresión de programas académicos.<br /> <br />k. Proponer al Rector las modificaciones de la estructura académico administrativa de la Facultad.<br /> <br />l. Emitir concepto previo y favorable para la contratación de profesores ocasionales y visitantes, y ratificar la de los profesores de cátedra.<br /> <br />ll. Proponer a las autoridades universitarias candidatos a estímulos y a distinciones.<br /> <br />m. Recomendar al Consejo Académico, el cual decidirá, la concesión del año sabático a los profesores de la dependencia.<br /> <br />n. Promover la publicación y difusión de los logros y actividades de la Facultad.<br /> <br />ñ. Asesorar al Decano cuando él lo solicite.<br /> <br />o. Darse su propio reglamento.<br /> <br />p.Las demás que le señalen los estatutos y los reglamentos de la Universidad. <br />TÍTULO TERCERO<br /> ACTOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO<br />CAPÍTULO ÚNICO<br />PRINCIPIOS, CLASES Y PROCEDIMIENTOS<br /> <br />ARTÍCULO 50. PRINCIPIOS. <br />Las actuaciones administrativas y académicas de los funcionarios de la Universidad están dirigidas al cumplimiento de los fines propios de la Institución; a la eficiente, adecuada y permanente prestación del servicio público de la educación; y a la efectividad de los derechos de los administrados, reconocidos en la Constitución Política, la Ley, los estatutos y los reglamentos universitarios. <br />Las actuaciones administrativas de los órganos de gobierno de la Universidad se rigen por el Código Contencioso Administrativo y demás normas legales que lo reformen, adicionen o sustituyan, en todo aquello que sea compatible con la naturaleza de la Institución y su régimen legal especial. <br /> Artículo 51. Clases y Denominación. Con excepción de los actos académicos, definidos en el parágrafo siguiente, los actos que dictan los órganos de gobierno de la Universidad son actos administrativos. <br />Parágrafo Único. Son actos académicos aquellos que se refieren a la programación académica; los de preparación, realización de la evaluación y valoración del desempeño y rendimiento académicos de los estudiantes; los de aplicación de las normas académicas; los de reconocimiento de méritos académicos y, en general, todos los que desarrollen actividades académicas. <br />Los actos académicos están protegidos por la autonomía universitaria en los términos que la Constitución Política y la Ley señalan, sin perjuicio de la garantía de los derechos fundamentales de la persona, y sólo pueden ser controvertidos según los procedimientos establecidos en los estatutos y los reglamentos de la Universidad. <br />ARTÍCULO 52. ACTOS DE LOS CONSEJOS SUPERIOR Y ACADÉMICO, Y DEL RECTOR. <br />Los actos de carácter general de los Consejos Superior y Académico se llaman, respectivamente, Acuerdos Superiores y Académicos; los de carácter particular, Resoluciones Superiores y Académicas. <br />Los Acuerdos se adoptan mediante dos debates realizados en días diferentes. Para la aprobación y modificación de los Estatutos del profesor y  del Personal Administrativo, del Reglamento Estudiantil e interno del Consejo Superior, se requieren por lo menos cinco votos favorables, y los debates se realizan con un intervalo mínimo de un mes. <br />Los actos del Rector se llaman Resoluciones Rectorales. Por medio de ellas expide las normas y actos administrativos necesarios, en la órbita de su competencia, para el cumplimiento y la ejecución de los estatutos, de los reglamentos y de las demás decisiones de los Consejos Superior y Académico. <br />ARTÍCULO 53. ACTOS DE LOS DEMÁS CONSEJOS Y AUTORIDADES. <br />Los actos de los demás Consejos y autoridades de la Universidad se denominan Acuerdos o Resoluciones, por analogía con lo dispuesto en el artículo anterior. <br />ARTÍCULO 54. FORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. <br />Los actos administrativos que expidan las autoridades de la Universidad se sujetan en su formación, publicidad y ejecución, a las disposiciones de la Institución y, en lo no previsto en ellas, a las normas legales sobre la materia. <br />ARTÍCULO 55. RECURSOS. <br />Contra los actos administrativos de carácter general, los de trámite y los que se dicten en ejercicio de la potestad de libre nombramiento y remoción, no procede recurso alguno. <br /> Contra los actos administrativos particulares de los Consejos Superior y Académico, y del Rector, sólo procede el recurso de reposición y con éste se agota la vía gubernativa. <br />Sin embargo, los actos administrativos mediante los cuales se imponga la medida de suspensión provisional en el ejercicio de funciones o una sanción disciplinaria, tendrán los recursos previstos en este estatuto, en los regímenes disciplinarios internos o en su defecto en lo señalado en el Código Único Disciplinario, por vacío normativo o por contradicción insuperable que implique violación del debido proceso de los investigados. Los regimenes antes señalados tendrán en cuenta la garantía constitucional del debido proceso y el principio de la doble instancia.   <br />  <br />Salvo norma expresa de la Universidad, contra los actos administrativos de los demás órganos de la Institución procede el recurso de reposición ante quien haya expedido el acto, y el de apelación ante el superior inmediato de quien lo haya proferido; con el de apelación se agota la vía gubernativa. <br />ARTÍCULO 56. EFECTO. <br />Los recursos contra los actos administrativos de la Universidad que impongan la medida suspensión provisional en el ejercicio de funciones o la sanción disciplinaria de destitución o de expulsión, se conceden en el efecto devolutivo; los demás, en el efecto suspensivo. <br />ARTÍCULO 57. CONTROL DE LOS ACTOS ACADÉMICOS. <br />En el ámbito de la autonomía universitaria y con plena garantía de la libertad de cátedra, los estatutos y los reglamentos del profesorado y del estudiantado regulan los procedimientos de control aplicables a los actos académicos, con el fin de asegurar la objetividad, transparencia y calidad de los mismos.<br />TÍTULO CUARTO <br />ESTRUCTURA ACADÉMICO ADMINISTRATIVA<br />CAPÍTULO I<br />FACULTADES, PROGRAMAS, INSTITUTOS, CENTROS, LABORATORIOS, GRUPOS.<br />ARTÍCULO 58. DEFINICIÓN. <br />La Facultad es la unidad básica de la organización académica que agrupa campos y disciplinas afines del conocimiento, profesores y personal administrativo,  bienes y recursos;  con el objeto de planificar, ofrecer y administrar programas curriculares de pregrado y postgrado, además, contribuir con la investigación y la extensión, de conformidad con las política y criterios emanados de los órganos de gobierno de la universidad. La Facultad será dirigida por un Decano y un Consejo de Facultad.<br />Parágrafo Único.- Cada  Facultad será organizará administrativa y académicamente de acuerdo a sus propias características y de  las funciones básicas de la Educación Superior: docencia, investigación y proyección social.<br />ARTÍCULO 59.- Las dependencias  académicas de la Facultad se denominan: Programas, Institutos, Centros, Laboratorios, Grupos y otros.<br />ARTICULO 60.- PROGRAMA: Es una unidad académico-administrativa dependiente de una Facultad, encargada de planear, organizar, ejecutar y evaluar la estructura curricular de  una área del conocimiento a nivel de  pre y/o postgrado de conformidad con las políticas y directrices de la universidad.<br />ARTICULO 61.- INSTITUTOS: Entiéndase por Instituto la dependencia encargada  fundamentalmente a la investigación, a los servicios a la comunidad   y en forma ocasional o estable a la docencia   de pregrado y postgrado; para el perfeccionamiento  de la ciencia y la proyección eficaz de la universidad.<br />Parágrafo Único: Será discrecional de la Administración, teniendo en cuenta la naturaleza y función social que desarrolle el Instituto, su ubicación dentro de la estructura orgánica de la Universidad.<br />ARTICULO 62.- CENTROS: Es la unidad académico administrativa que proporciona los recursos de la Universidad para prestar servicios internos y externos, estos pueden ser: de investigación, información, deportivos, culturales, etc.<br />ARTICULO 63.- LABORATORIOS:  Es la Unidad Académico administrativa que gerencia los recursos de los sitios donde se practica y trabaja o se aprende haciendo, en consonancia con las exigencias académicas.<br />ARTICULO 64.- GRUPOS:  Es la Unidad básica conformada por un equipo de personas de una o varias disciplinas o instituciones comprometidas con un tema de docencia, investigación o proyección social con el objeto de generar resultados representados en productos tales como publicaciones científicas, diseños o prototipos industriales, patentes, registros de software, normas, trabajos de maestría y tesis de doctorado, etc.<br />ARTÍCULO 65. REGLAMENTO. <br />El Consejo Superior expide el reglamento marco para regular el proceso de descentralización y desconcentración de funciones, y la asignación de autonomías académica, administrativa y financiera a las Facultades. De acuerdo con las definiciones establecidas en este Capítulo, fija unos criterios generales que le permitan calificar las propuestas que las diferentes dependencias presenten para adoptar cualquiera de las modalidades de la estructura académico administrativa.  <br />CAPÍTULO II<br />CORPORACIONES, DIVISIONES Y ÁREAS<br />ARTÍCULO 66. CORPORACIONES ACADÉMICAS. <br />El Consejo Superior podrá crear Corporaciones Académicas, que funcionan por fuera de las Facultades definidas en el Capítulo anterior. Además de las condiciones exigidas para los Institutos o las Escuelas, deben cumplir las siguientes: desarrollar trabajo interdisciplinario que corresponda a varias Facultades, reunir un mínimo de investigadores o consultores de renombre nacional o internacional, manejar un volumen considerable de proyectos, o proyectos de magnitud, y desarrollar tareas de investigación en asocio con entidades nacionales o internacionales. <br /> El Consejo Superior fija las calidades que deben cumplir estas Corporaciones de acuerdo con los criterios anteriores, o califica con base en éstos las respectivas propuestas. <br /> ARTÍCULO 67. DIVISIONES. <br />Para fines administrativos y académicos, las Facultades pueden integrarse en Divisiones, sin perder su autonomía e independencia. Las Divisiones funcionan a su vez, en relación con la administración central de la Universidad, con las autonomías administrativa, académica y presupuestal que los estatutos y los reglamentos de la Institución les otorguen. El Consejo Superior expide el estatuto marco para el desarrollo de esta figura. <br />ARTÍCULO 68. ÁREAS ACADÉMICAS. <br />Dentro de las unidades académicas señaladas en el Capítulo anterior pueden organizarse áreas, que no constituyen parte de la estructura académico administrativa de la Universidad. El Consejo de Facultad las define, les fija funciones y designa a un coordinador que desempeña la labor como parte de su plan de trabajo. <br />ARTÍCULO 69. ÁREA ADMINISTRATIVA. <br />El Consejo Superior establece la estructura organizativa, con niveles jerárquicos, competencias y funciones, de las unidades del área administrativa de la Universidad, para que éstas constituyan un apoyo efectivo a las dependencias académicas y cooperen con ellas en las actividades que les son comunes. Las unidades académicas y administrativas de la Universidad se delimitan debidamente. <br /> <br />TÍTULO QUINTO<br /> PERSONAL UNIVERSITARIO<br />CAPÍTULO I<br />PROFESORES<br /> <br />ARTÍCULO 70. DEFINICIÓN. <br />El profesor es la persona nombrada o contratada como tal para desarrollar actividades de investigación, de docencia, de extensión y de administración académica, de acuerdo con la distribución consignada en su plan de trabajo, y constituye un elemento dinámico para la formación integral de los estudiantes; comprometido con la solución de los problemas sociales que coadyuva, dentro de la autonomía universitaria, a la prestación de un servicio público, cultural, inherente a la finalidad social del Estado. Para efectos administrativos está adscrito a una de las unidades constitutivas de una Facultad, bajo la dependencia del Decano respectivo.  <br />ARTÍCULO 71. CATEGORÍAS.<br />Los profesores de la Universidad de La Guajira se clasifican de la siguiente manera:<br />Profesores de Carrera <br />Profesores de hora-Cátedra<br />Profesores Expertos<br />Profesores Visitantes<br />Profesores  Ocasionales<br />f) Profesores Ad-Honorem<br />Parágrafo 1. Los profesores de Cátedra, Visitantes y Ocasionales no son empleados de la Universidad ni trabajadores oficiales; son contratistas y su vinculación a la Institución se hace mediante contrato, el cual se celebra para períodos académicos determinados. Estos contratos requieren para su perfeccionamiento el registro presupuestal correspondiente y no están sujetos a formalidades distintas de las que se acostumbran entre particulares, conforme a lo señalado en la Ley y en el Estatuto Docente o en el Manual de Contratación. Los profesores Ad Honórem no tienen vinculación laboral con la Universidad y su relación con ella está reglamentada por el Consejo Superior. Los empleados públicos de la Universidad también pueden actuar como profesores Ad Honorem o de Cátedra.  <br />Parágrafo 2. Sin perjuicio de las demás obligaciones consagradas en los estatutos y los reglamentos de la Universidad, el profesor de dedicación exclusiva debe laborar en ella 44 horas semanales, el de tiempo completo 40, el de medio tiempo 20 y el de cátedra las contratadas. <br /> <br />Parágrafo 3. Los profesores de dedicación exclusiva, de tiempo completo y de medio tiempo son empleados públicos; pero no son de libre nombramiento y remoción, salvo durante el período de prueba que establezca el Estatuto Docente para cada una de las categorías previstas en el mismo. <br /> <br />Parágrafo 4. Las cátedras serán ocupadas por concursos de oposición y antecedentes, y revalidadas periódicamente.<br />ARTÍCULO 72. NOMBRAMIENTO. <br />Para ser nombrado profesor de la Universidad se requiere las condiciones y el cumplimiento del procedimiento previsto en el Estatuto Docente y en el cual se tendrá en cuenta las siguientes pautas:  <br />a. La Vicerrectoría Académica da apertura al concurso público de meritos. <br />b. La calificación de las hojas de vida se hará por los Comités de Selección, integrados por el Consejo de Facultad respectiva ampliado con el Coordinador del área y dos profesores del campo de formación correspondiente. <br />c. El nombramiento debe ceñirse al orden de méritos de la lista de candidatos elegibles. <br />Parágrafo 1. En los términos de la sentencia SU-086 de 1999, la Universidad goza de un margen razonable para excluir con argumentos específicos y expresos a quién no ofrezca garantía de idoneidad, por lo cual las razones para excluir a quien ha ocupado el primer lugar en el concurso de méritos, deben ser objetivas, sólidas y explícitas y han de ser de tal magnitud que desaconsejen el nombramiento, ya sea por su comportamiento laboral o profesional<br />Parágrafo 2. El Consejo Superior reglamenta los casos en que se puede eximir del título a las personas que demuestren haber realizado aportes significativos en el campo de la ciencia, la técnica, las artes o las humanidades, en concordancia a lo establecido en normas superiores.<br />ARTÍCULO 73. INGRESO A LA CARRERA DEL PROFESOR, Y ASCENSOS. <br />Para ingresar a la Carrera del profesor universitario es indispensable haber sido nombrado, previo concurso publico de meritos, y obtenido evaluación favorable del desempeño conforme a lo establecido en el Estatuto Docente, durante el período de prueba. <br />El ascenso a las diferentes categorías previstas en el Estatuto del Profesor es reglamentado por el Consejo Superior.  <br />ARTÍCULO 74. ESTATUTO DOCENTE.<br />El Estatuto Docente contiene, entre otros aspectos, el régimen de vinculación y promoción, las categorías, el retiro y las demás situaciones administrativas; los derechos, las funciones y las obligaciones correspondientes a cada categoría y dedicación; las inhabilidades e incompatibilidades; un sistema de evaluación integral y periódico del desempeño; el régimen disciplinario; las distinciones y los estímulos académicos y económicos, en función de la excelencia académica; y las condiciones y los procedimientos para la renovación de la vinculación del profesor. <br />ARTÍCULO 75. DISTINCIONES Y ESTÍMULOS ECONÓMICOS. <br />En desarrollo del Artículo 71 de la Constitución, el Consejo Superior establece distinciones académicas y estímulos económicos, que en ningún caso constituyen factor salarial, y reglamenta el otorgamiento de éstos para el profesorado que participe en la prestación de servicios académicos remunerados contratados con la Universidad. <br /> ARTÍCULO 76. COMPROMISOS. <br />El profesor se constituye en guía para que el estudiante logre su meta educativa; procura que éste sea sujeto activo en el descubrimiento y adquisición de los conocimientos; con su trabajo, ejemplo y orientación a los alumnos colabora en la preservación de un ambiente que permita el cumplimiento de la función de la Universidad. <br /> ARTÍCULO 77. DERECHOS ADQUIRIDOS. <br />Lo dispuesto en este Capítulo se aplica sin perjuicio de las situaciones jurídicas individuales consolidadas conforme a derecho. <br />CAPÍTULO II<br />PERSONAL ADMINISTRATIVO<br />ARTÍCULO 78. DEFINICIÓN. <br />El personal administrativo de la Universidad está integrado por empleados públicos, de carrera y de libre nombramiento y remoción, y por quienes son trabajadores oficiales según lo dispone la Ley. Tienen los derechos y obligaciones y están sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades que consagren la Ley y el respectivo Estatuto del Personal Administrativo o la Convención Colectiva de Trabajo. <br />Parágrafo Único. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de los derechos individuales consagrados en Convenciones Colectivas de Trabajo y Laudos Arbitrales, siempre y cuando el servidor permanezca vinculado a la Universidad en el oficio que ocupe al entrar en vigencia el presente Estatuto. <br />ARTÍCULO 79. ESTATUTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. <br />El Estatuto del Personal Administrativo contiene, entre otros aspectos, el régimen de vinculación y promoción, las categorías, el retiro y las demás situaciones administrativas; los derechos, las obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades según el tipo de vinculación; y el régimen disciplinario, de conformidad con las normas vigentes. Está basado en criterios de selección, de ingreso y de promoción por concurso, y en la evaluación periódica y sistemática del desempeño.  <br />Parágrafo Único. Las personas que presten sus servicios a la Universidad en forma ocasional o por el tiempo de ejecución de una obra o contrato, no forman parte del personal administrativo y su vinculación se hace por contrato.  <br />ARTÍCULO 80. PLANTA DE CARGOS. <br />Sólo pueden hacerse nombramientos para cargos vacantes contemplados en la planta de personal. El nombramiento en contravención de lo anterior es declarado nulo. La autoridad nominadora expide los actos administrativos necesarios para separar del cargo a quien así haya sido vinculado, tan pronto tenga conocimiento de la irregularidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y de la responsabilidad patrimonial que de ella se derive. <br /> <br />ARTÍCULO 81. JURAMENTO. <br />Ningún profesor de carrera, empleado público o trabajador oficial empieza a ejercer su cargo sin prestar juramento de respetar, cumplir y hacer cumplir la <br />Constitución Política, las leyes y las normas de la Institución y desempeñar lealmente los deberes que le incumben. El incumplimiento del anterior juramento acarrea las consecuencias previstas en la Ley. <br /> <br />CAPÍTULO III <br />ESTUDIANTES<br />ARTÍCULO 82. DEFINICIÓN. <br />El estudiante de la Universidad es la persona que tiene matrícula vigente en un programa académico, ligado al engrandecimiento de la Institución mediante una respuesta positiva a su compromiso con el conocimiento, en el marco de los principios rectores del quehacer universitario. La calidad de estudiante se pierde o se suspende en casos específicamente determinados en el Reglamento Estudiantil.  <br />ARTÍCULO 83. COMPROMISOS. <br />En desarrollo del principio de igualdad, la Universidad es accesible para quienes demuestran poseer las capacidades requeridas y cumplan las condiciones académicas y administrativas exigidas para cada programa. <br /> Al matricularse, el estudiante se compromete por escrito a respetar y cumplir las normas de la Institución. <br />La Universidad asegura a sus estudiantes el derecho al estudio y brinda los medios adecuados para su pleno ejercicio, de acuerdo con las posibilidades económicas y administrativas, por medio de sus programas académicos y recursos docentes; el campus de la Institución es el espacio donde el estudiante construye su propia identidad y se ubica como individuo en un entorno físico, social y cultural. Les reconoce el derecho de organizarse para participar en la vida universitaria, en el marco del respeto de la opinión ajena, de la pluralidad de posiciones y análisis, y del ejercicio de estos derechos en condiciones de acatamiento a los procedimientos de la democracia. <br />ARTÍCULO 84. REGLAMENTO ESTUDIANTIL. <br />El Reglamento Estudiantil incluye como mínimo los siguientes aspectos: requisitos de inscripción, de admisión y de matrícula; derechos y deberes; distinciones e incentivos; y régimen disciplinario y académico. <br />ARTÍCULO 85. PERSONERÍA ESTUDIANTIL. <br />La Universidad tiene un Personero Estudiantil. El Consejo Académico reglamenta la actividad del personero, establece las funciones, la selección y las calidades respectivas. El personero es el representante de los estudiantes en el Comité de Asuntos Estudiantiles  que para tales efectos establezca el Consejo Académico. <br /> <br />CAPITULO IV<br /> CLAUSTROS Y COLEGIATURAS<br />ARTÍCULO 86. Naturaleza. Los Claustros y Colegiaturas constituyen espacios, a través de los cuales se garantiza la participación del personal académico y de los estudiantes, en los procesos de auto evaluación, de formulación de las políticas generales y del plan de desarrollo de la Universidad, en función del avance del conocimiento y de las exigencias de la realidad nacional y regional. <br />El Rector convocará los Claustros y Colegiaturas en los primeros seis meses de su período. <br />ARTÍCULO 87. Claustros. Las Facultades con sujeción a los criterios definidos por el Consejo Superior Universitario, los Consejos de Facultad, organizarán Claustros universitarios, que se reunirán hasta por tres días cada dos años, para el análisis de las políticas universitarias generales, con el fin de que se presenten documentos de observaciones y recomendaciones a las diferentes instancias institucionales.<br />ARTÍCULO 88. Colegiaturas. El Consejo Superior Universitario reglamentará la organización, composición y funcionamiento de las Colegiaturas <br />CAPITULO IV<br />RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL<br />ARTICULO 89. El régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la de la Universidad de La Guajira estará sujeto a las disposiciones que para tal fin emita el Gobierno Nacional.<br />TÍTULO SEXTO <br />EGRESADOS Y JUBILADOS<br />CAPÍTULO I <br />EGRESADOS<br /> ARTÍCULO 89. DEFINICIÓN. <br />Egresado de la Universidad es la persona que estuvo matriculada en un programa académico de la propiedad de la Universidad o por convenio, culminó sus estudios y obtuvo el título correspondiente. <br />ARTÍCULO 90. RELACIONES. <br />Los egresados vinculan la cultura escolar con la cultura del trabajo, lo que facilita la adecuación continua de los currículos para incorporarles nuevos contenidos científicos, tecnológicos, profesionales y axiológicos, determinados por las necesidades del desarrollo; igualmente facilita la oferta de formación, acorde con las dinámicas que generan nuevas fuentes de trabajo y nuevas opciones profesionales. <br />La Universidad reconoce y fomenta los mecanismos de asociación de sus egresados. El egresado participa en el Consejo Superior, en los Consejos de Facultad, y en los Comités y comisiones que los órganos de gobierno de la Universidad definan. <br /> ARTÍCULO 91. COMPROMISOS. <br />La Universidad tendrá un Centro de Egresados, el cual mantendrá un sistema actualizado de información sobre los egresados, para facilitar el contacto permanente con ellos.  <br />La Institución desarrolla programas de educación permanente para reforzar los hábitos de aprendizaje continuo y de autoestudio, y fomentar la mejor comprensión del entorno. Dispone sus sistemas y redes de información y de documentación para apoyar la formación recurrente y el ejercicio profesional. <br />El egresado constituye una presencia permanente de la Universidad en la sociedad, y se compromete, con su desempeño profesional y con su comportamiento personal, a dar testimonio de la misión social y del buen nombre de la Institución. <br />Parágrafo único. El anterior inciso será leído en todas las ceremonias de grado. <br /> <br />CAPÍTULO II <br />JUBILADOS<br /> ARTÍCULO 92. DEFINICIÓN. <br />Los jubilados de la Universidad son quienes tuvieron vínculo laboral con la Institución y cumplieron las exigencias legales para hacer uso del derecho a la pensión de jubilación con ella. <br />ARTÍCULO 93. RELACIONES. <br />La Institución reconoce y fomenta los mecanismos de asociación de sus jubilados y mantiene con ellos comunicación permanente para adecuar los objetivos sociales y académicos de la Institución. <br /> ARTÍCULO 94. COMPROMISOS. <br />La Universidad conoce el potencial humano de sus docentes jubilados y cuenta con ellos para las labores de investigación, de docencia y de extensión. Igualmente, adelanta programas de bienestar universitario tendientes a cultivar el desarrollo intelectual, físico y psicoafectivo de los jubilados. <br /> <br />TÍTULO SÉPTIMO <br />BIENESTAR UNIVERSITARIO<br />CAPÍTULO ÚNICO <br />CONCEPTO, POLÍTICA, PROPÓSITOS Y PROGRAMAS<br />ARTÍCULO 95. CONCEPTO. <br />Cada uno de los miembros del Personal universitario, en el ejercicio de su función educativa, es sujeto responsable de su propio bienestar y punto de partida para que se difunda a su alrededor; el proceso dinámico que de ahí se genera propicia interacciones en múltiples direcciones y en diversos campos posibles en la Universidad, lo que ha de revertir en beneficios para un bienestar pleno e integral. <br />ARTÍCULO 96. POLÍTICAS. <br />Para el logro del bienestar universitario la Institución apoya las iniciativas de estudiantes, de profesores, de empleados, de trabajadores y de jubilados, tendientes al desarrollo de sus múltiples intereses, en cuanto favorezcan su crecimiento humano y el de la misma Institución y ofrece, en las dependencias o desde la administración central, un conjunto de programas y actividades orientadas al desarrollo intelectual, psíquico, afectivo, académico, espiritual, social y físico de todos los miembros del personal universitario. <br />ARTÍCULO 97. PROPÓSITOS. <br />Con la gestión de bienestar universitario la Institución busca:  <br />a. Propiciar la formación integral del personal. <br />b.Estimular la integración del trabajo y del estudio con los proyectos personales de vida. <br />c. Elevar la calidad de vida de los miembros del personal universitario y de los jubilados. <br />d. Crear, fomentar, y consolidar en cada uno de los miembros del personal universitario vínculos de pertenencia a la vida y al espíritu institucionales. <br />e. Desarrollar valores de comunicación, de solidaridad y de responsabilidad que ayuden al cumplimiento de la misión universitaria. <br />f. Estimular el desarrollo de sólidos procesos de integración entre los individuos, grupos y organizaciones que hacen parte del personal universitario. <br />g. Colaborar en la orientación vocacional y profesional. <br />h. Promover la creación y multiplicación de grupos y clubes de estudio, artísticos, culturales, deportivos, recreativos, y propiciar oportunidades de compartir experiencias. <br />ARTÍCULO 98. PROGRAMAS DE BIENESTAR. <br />Forman parte de los programas de bienestar universitario los créditos y seguros a los profes
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Proyecto de estatuto general

  • 1. ACUERDO NO. DE 2008<br />“Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad de La Guajira”.<br />EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD en uso de la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, y de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 28 y 65 de la Ley 30 de 1992,<br />ACUERDA:<br />ARTICULO 1. Expedir el Estatuto general de la Universidad de la Guajira, contenido en los siguientes artículos:<br />TITULO I<br />IDENTIDAD Y FILOSOFIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA<br />CAPITULO I<br />NOMBRE Y NATURALEZA JURÍDICA<br />ARTÍCULO 1. NATURALEZA JURÍDICA. <br />La Universidad de La Guajira es un ente universitario autónomo de servicio público cultural, abierta, participativa, pluralista y humanista, de orden Departamental creada el 12 de noviembre de 1976, por decreto 523 del Despacho del Gobernador, en cumplimiento de las Ordenanzas 011 y 022 de 1975, reconocida como tal mediante Resolución No. 1770 del 24 de junio de 1995 del Ministerio de Educación Nacional, con domicilio principal en la ciudad de Riohacha, Departamento de La Guajira, y su radio de acción podrá <br />extenderse al territorio nacional e internacional mediante creación de seccionales, extensiones, subsedes y centros de Proyección Social, goza de autonomía académica, administrativa, financiera, presupuestal, personería Jurídica y patrimonio propio e independiente; se rige por la Constitución Política de Colombia, la Ley 30 de 1992, el presente Estatuto, demás disposiciones legales que le sean aplicables de acuerdo con su régimen especial y las normas internas dictadas en ejercicio de su autonomía. Podrá crear o formar parte de corporaciones, fundaciones y otras instituciones públicas, privadas o de economía mixta. <br />CAPITULO II<br />MISION, VISIÓN, PRINCIPIOS, OBJETO Y OBJETIVOS<br />ARTÌCULO 2.- MISIÓN. <br />La Universidad de La Guajira, como institución de Educación superior estatal de mayor cobertura en el departamento, se nutre de diferentes campos de la ciencia y la tecnología; forma profesionales que perciben, aprenden, aplican y transforman los saberes y la cultura a través de las funciones que le son propias: el desarrollo y la difusión de la Ciencia y la Tecnología y la formación de científicos; el fomento y el desarrollo de la actividad económica y la formación de emprendedores; el desarrollo y la transmisión de la cultura; la profesionalización y el compromiso social; con una organización académico-administrativa soportada en procedimientos que la dinamizan para proyectarse hacia el entorno.<br />Se autocontrasta en la multiculturalidad con miras al etnodesarrollo, por lo cual diseña y ejecuta estrategias que la hacen competitiva, eficiente y eficaz. En consecuencia, ante los problemas sociales y culturales forma y educa técnicos, tecnólogos y profesionales comprometidos consigo mismos, con el entorno local, regional, nacional e internacional, afianzando la colombianidad.<br />ARTÌCULO 4.- VISIÓN. <br />En el siglo XXI la Universidad de La Guajira será el centro de la cultura regional, con reconocimiento local, nacional e internacional; con acreditación de alta calidad e institucional; formadora de personas integradoras, dedicadas a la academia, a la investigación y a la producción intelectual, comprometidas con el entorno con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.<br />Establecerá convenios e intercambios interinstitucionales, internacionales y fronterizos; y aplicará los adelantos tecnológicos en todos los campos del saber para ser más competitiva frente a las exigencias de la globalización. <br />ARTÌCULO 5.- PRINCIPIOS Y VALORES <br />La Institución orienta sus esfuerzos hacia la consolidación como centro de cultura y de ciencia que por su naturaleza tiene una especial responsabilidad con la sociedad, a la cual se debe; está atenta en su actividad a los patrones específicos y a las exigencias que nacen de cada campo del saber; se compromete en la búsqueda de nuevos conocimientos y de las soluciones a los problemas de la sociedad, con alto sentido humanístico y en el marco de una concepción universal. <br />La Institución promueve la creación, el desarrollo y la adaptación del conocimiento en beneficio del crecimiento humano y científico; la reafirmación de los valores de la nacionalidad, en su diversidad étnica y cultural; el respeto a las diferentes ideologías; la expansión de las áreas de creación y disfrute de la cultura; la protección y el aprovechamiento nacional de los recursos naturales, en el horizonte de la ecoética. <br /> La Universidad se reconoce como espacio de controversia racional, regida por el respeto a las libertades de conciencia, opinión, información, enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, orientadas por las exigencias de los criterios éticos que se traducen en una real convivencia universitaria. <br />En este marco general la Universidad adopta como principios y valores los consignados en el Proyecto Educativo Institucional y los abajo citados y conceptualizados: <br />IGUALDAD. La Universidad tiene un carácter democrático y pluralista, por lo cual no limita ni restringe los derechos, libertades y oportunidades por consideraciones sociales, económicas, políticas, ideológicas, de raza, sexo o credo. Está siempre abierta a quienes en igualdad de oportunidades demuestren tener las capacidades requeridas y cumplir las condiciones académicas y administrativas exigidas. <br />RESPONSABILIDAD SOCIAL. La Universidad, como institución estatal, constituye un patrimonio social y asume con el más alto sentido de responsabilidad el cumplimiento de sus deberes y compromisos; en consecuencia, el personal universitario tiene como responsabilidad prioritaria servir a los sectores más vulnerables de la sociedad con los instrumentos del conocimiento y del respeto a la ética. <br />AUTONOMÍA. La Universidad tiene derecho de darse y modificar sus estatutos y reglamentos; designar a sus autoridades académicas y administrativas; crear, ordenar y desarrollar sus programas académicos; definir y organizar sus políticas y labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y administrativas; otorgar los títulos correspondientes; seleccionar a sus profesores, empleados públicos y trabajadores oficiales, admitir a sus alumnos, y adoptar los correspondientes reglamentos; y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. La autonomía se extiende a los regímenes: contractual, financiero, presupuestal y de control interno, y a la definición de los actos de los órganos de gobierno de la Universidad y de los recursos contra ellos. Es de su propia naturaleza el ejercicio libre y responsable de la crítica, la cátedra, la enseñanza, el aprendizaje, la investigación, la creación artística y la controversia ideológica y política.<br />UNIVERSALIDAD. La Institución, permeable a todas las manifestaciones del pensamiento, está abierta a todos los saberes científicos y expresiones culturales; y propicia la comunicación con todos los pueblos del mundo, particularmente con los países de América Latina, y en especial con universidades, institutos de investigación y entidades públicas y privadas, para incorporar en los programas académicos propios los adelantos de la investigación.<br />LIBERTADES DE CÁTEDRA Y DE APRENDIZAJE. El profesor tiene discrecionalidad para exponer sus conocimientos con sujeción a un contenido programático mínimo, aprobado para cada asignatura por la Facultad que la administra, y a principios éticos, científicos y pedagógicos. A su vez, el alumno puede controvertir dichas explicaciones con sujeción a los mismos principios, acceder a las fuentes de información disponibles y utilizarlas para la ampliación y profundización de sus conocimientos.<br />CONVIVENCIA. El respeto mutuo y la civilidad rigen el comportamiento universitario.<br />EXCELENCIA ACADÉMICA. Los profesores y estudiantes de la Universidad realizan sus quehaceres con criterios de excelencia académica y científica, y buscan los más altos niveles del conocimiento. Este es el criterio rector de la vida universitaria y la función administrativa está al servicio de su fortalecimiento.<br />INTERDISCIPLINARIEDAD. Las actividades académicas de investigación, de docencia y de extensión abordan problemas prácticos o teóricos en una perspectiva interdisciplinaria que propicia la aprehensión de la complejidad de los objetos, fenómenos o procesos, de sus relaciones e interacciones internas y externas, y promueve, desde cada disciplina o profesión, la cooperación y el desarrollo recíprocos en la búsqueda del conocimiento y en su aplicación sobre el mundo. <br />INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA. La investigación y la docencia constituyen los ejes de la vida académica de la Universidad y ambas se articulan con la extensión para lograr objetivos institucionales de carácter académico o social. La investigación, fuente del saber, generadora y soporte del ejercicio docente, es parte del currículo. Tiene como finalidad la generación y comprobación de conocimientos, orientados al desarrollo de la ciencia, de los saberes y de la técnica, y la producción y adaptación de tecnología, para la búsqueda de soluciones a los problemas de la región y del país. La docencia, fundamentada en la investigación, permite formar a los estudiantes en los campos disciplinarios y profesionales de su elección, mediante el desarrollo de programas curriculares y el uso de métodos pedagógicos que faciliten el logro de los fines éticos y académicos de la Universidad. Por su carácter difusivo y formativo la docencia tiene una función social que determina para el profesor responsabilidades científicas y morales frente a sus estudiantes, a la Institución y a la sociedad. <br />AUTOEVALUACIÓN. La autoevaluación es una tarea permanente de la Universidad y parte del proceso de acreditación, en aras de la actualización científica y pedagógica, el mejoramiento continuo de la calidad y la pertinencia social de los programas universitarios. <br />COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL. La Universidad participa en la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Universidades Estatales y de los Consejos Regionales de Educación Superior; estrecha lazos con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de su misión y para el logro de los objetivos de la Educación Superior.<br />PARTICIPACIÓN. Los integrantes del personal universitario tienen el derecho de participar en forma individual o colectiva en la vida institucional, mediante los mecanismos consagrados en la Constitución, las leyes y las normas internas de la Universidad.<br />ASOCIACIÓN. La Universidad reconoce al personal universitario el derecho de asociarse y de formar sus respectivas organizaciones; el de crear grupos de estudio y equipos de trabajo para adelantar tareas de investigación, de docencia y de extensión, culturales, deportivas, recreativas y ecológicas, y facilita la participación en tales grupos a los profesores y estudiantes, promoviendo y apoyando formas organizativas apropiadas. Estos derechos se ejercen de conformidad con la Constitución Política, las leyes, los estatutos y los reglamentos de la Institución, y los principios democráticos, fundados en el objetivo común de realizar los fines de la Universidad. <br />DERECHO UNIVERSITARIO DE PETICIÓN. Toda persona, o grupo de personas pertenecientes al personal universitario, tiene derecho a formular a las autoridades de la Universidad solicitudes en interés general o particular y de obtener pronta y adecuada respuesta, según las normas de la Institución y, en lo no previsto por ellas, según las disposiciones legales que regulan el derecho de petición.<br />DEBIDO PROCESO. En la Institución se ejerce la función disciplinaria con aplicación de un debido proceso. En todo caso se tienen en cuenta los siguientes criterios: tipicidad de la falta, nocividad del hecho, legalidad, necesidad de la sanción y proporción entre ésta y la falta. Todos los actos proferidos en ejercicio de la potestad disciplinaria son actos administrativos. <br />PLANEACIÓN. La Universidad se rige por un Plan de Desarrollo General diseñado para un período de tiempo variable, y por planes y proyectos específicos para cada unidad académica. El proceso de planeación está acompañado de un procedimiento calificado de evaluación de gestión, con el fin de cumplir las responsabilidades de calidad académica y administrativa de la Institución. La evaluación se hace con la participación de las personas comprometidas en la ejecución y es elemento básico para el desarrollo institucional.<br />DESCENTRALIZACIÓN. La organización académico administrativa se guía por criterios de descentralización y desconcentración de funciones, todo ello enmarcado en procesos de integración y colaboración. Tal organización sirve de apoyo para el cumplimiento de los fines académicos de la Institución y la función administrativa se desarrolla con arreglo a los criterios de economía, celeridad, eficiencia, igualdad, imparcialidad, publicidad, contradicción, descentralización y desconcentración de funciones. <br />REGIONALIZACIÓN. Por su origen, su naturaleza jurídica y su tradición, la Universidad tiene una vocación regional: desarrolla el conocimiento y contribuye a la articulación del departamento de la Guajira con los procesos de construcción nacional y con los desarrollos de docencia, la ciencia, tecnología y la cultura en los demás pueblos del mundo. <br />REALIDAD ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA. Sin perjuicio de las obligaciones emanadas de la Ley, el logro de los objetivos de la Universidad y el cumplimiento de los compromisos definidos en este Estatuto se desarrollan en el marco de los principios rectores y de las prioridades y posibilidades económicas y administrativas.<br />ARTÍCULO 6. PREVALENCIA DE LOS PRINCIPIOS. Los principios consignados en este Capítulo son normas rectoras para la interpretación y aplicación del presente Estatuto y de las demás disposiciones de la Universidad, y prevalecen sobre cualquier otra disposición interna<br />ARTÍCULO 7. OBJETO. <br />La Universidad, tiene por objeto la búsqueda, desarrollo y difusión del conocimiento en los campos de las humanidades, la ciencia, las artes, la filosofía, la técnica y la tecnología, articuladas inter- y transdisciplinariamente a procesos de Docencia, Investigación y Proyección Social, realizadas en los programas de Educación Superior de pregrado, postgrado y/o cualquier otra modalidad prevista en normas superiores e internas, con metodologías presencial, semipresencial, a distancia y virtual, puestas al servicio de una concepción integral del hombre. <br />ARTÍCULO 8. OBJETIVOS. <br />La Universidad de La Guajira adopta para su proyecto académico y su dinámica institucional los objetivos contemplados en la Ley 30 de 1992 y los abajo citados.<br /> <br />Formar personas con sentido humanístico, propiciadores de paz al servicio de la sociedad, comprometidas con los valores democráticos, los derechos civiles y los derechos humanos.<br />Formar y consolidar comunidades académicas capaces de articularse con sus homólogas nacionales e internacionales.<br />Impulsar por medio de acciones investigativas, docentes y de extensión, la preservación y racional utilización del medio ambiente y fomentar la consolidación de una adecuada cultura ecológica<br />Adelantar programas y proyectos orientados a impulsar el desarrollo de un espíritu empresarial con clara conciencia de su responsabilidad social, tanto en el sector público como en el privado. <br />Evaluar de manera continua los múltiples elementos de la vida académica y administrativa, teniendo en cuenta el interés social, los objetivos de planeación regional y nacional, y la pertinencia científica y pedagógica de los diversos programas. <br />Fortalecer y mantener actualizada la gestión institucional. <br />Generar y difundir una cultura de respeto por los derechos humanos mediante la adopción de actitudes y prácticas que favorezcan la formación y el progreso de la sociedad civil. <br />Estudiar y preservar las manifestaciones culturales, étnicas, históricas y regionales para reinterpretar su significado social.<br />Adecuar, promover y generar conocimiento en ciencia y tecnología que sirva para orientar las decisiones en beneficio del desarrollo social.<br />Dinamizar la conformación de grupos para la investigación y el desarrollo institucional sobre una base científica, ética y humanista que les permita posicionarse con autoridad frente a los requerimientos y necesidades de la época.<br />Implementar estilos pedagógicos significativos desde las diversas facultades para el desarrollo de la docencia, investigación y proyección social. <br />Posicionar su imagen dentro de la comunidad académica nacional e internacional a través de estudios investigativos y proyectos de acción social.<br />Propiciar la vinculación del sector productivo al igual que de los organismos del estado para contribuir en la orientación del pensamiento en beneficio de la sociedad.<br />Propender por la producción y reproducción del conocimiento y su utilización en la solución de las necesidades sociales de la región y del país.<br />Propiciar investigaciones y estudios interdisciplinarios sobre los procesos de globalización, regionalización, integración latinoamericana y caribeña en sus aspectos económicos, sociales, culturales, ecológicos y políticos, como base de programas de cooperación y colaboración interinstitucional en el ámbito regional.<br />Contribuir a mejorar y transformar la gestión administrativa y financiera mediante la adopción de políticas apropiadas. <br />Asumir el desafío de participar decididamente en el mejoramiento cualitativo de sus funciones básicas procurando velar por: la formación de sus docentes, la transformación de los alumnos en agentes activos de su propia formación y la promoción de la investigación socio-educativa.<br />Propiciar la movilidad académica y profesional con el fin de favorecer el proceso de integración educativa, política y cultural de la región.<br />Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla.<br />Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas.<br />Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines.<br />Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica.<br />Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país.<br />Garantizar el derecho a una formación universitaria orientada hacia el respeto mutuo y hacia el desarrollo de la identidad cultural de las personas.<br />Crear, desarrollar, conservar, transmitir y utilizar el conocimiento para solucionar con independencia los problemas y necesidades locales, regionales y nacionales.<br />Propiciar y garantizar los espacios de participación de la comunidad académica en la toma de decisiones e integración de la misma.<br /> <br />CAPITULO III<br />CAMPO DE ACCION, PROGRAMAS ACADÉMICOS, DURACIÓN Y REQUISITOS<br />ARTÍCULO 9.- CAMPO DE ACCION.<br />La Universidad de la Guajira, con criterios de universalidad, podrá aplicar sus acciones académico-administrativas en torno a la técnica, la ciencia, la tecnología, las artes y las humanidades, articuladas inter- y transdisciplinariamente a procesos centrados en la Docencia, La Investigación y la Proyección Social.<br />Parágrafo. En la Universidad de La Guajira será obligatorio el estudio de la Cátedra Uniguajira y se estimulará y apoyará en la comunidad universitaria el deporte formativo, las manifestaciones culturales, la mentalidad empresarial y la formación en derechos humanos y se promoverán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores y demás aspectos organizacionales. <br />ARTÍCULO 10.- PROGRAMAS ACADÉMICOS.<br /> La Universidad de la Guajira de conformidad con el principio de autonomía, podrá ofrecer programas de formación científica, ocupacional, y/o profesional, a nivel de pregrado, postgrado, técnico, tecnológico y educación no formal en la modalidad presencial, semipresencial, a distancia y virtual, como respuesta a las necesidades de formación del talento humano y a su vez, atender los requerimientos de la estructura sociocultural, económica y política de la región, el país y el mundo.<br />ARTÍCULO 11.- DURACIÓN Y REQUISITOS. <br />La duración y los requisitos específicos señalados para los programas académicos son establecidos por el Consejo Superior a solicitud del Consejo Académico, en consonancia con los requisitos exigidos por las normas vigentes.<br />TÍTULO SEGUNDO <br />GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD<br />CAPÍTULO I<br /> AUTORIDADES<br />ARTÍCULO 12. ÓRGANOS DE GOBIERNO. <br />La Dirección de la Universidad de La Guajira corresponde al Consejo Superior, Rector y al Consejo Académico, de conformidad con el Articulo 62 de la Ley 30 de 1992. Así mismo, serán órganos de gobierno los demás Consejos, Comités y autoridades que establezcan en forma expresa los estatutos y los reglamentos de la Institución. <br />CAPÍTULO II<br />CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO<br />ARTÍCULO 13. DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN. <br />El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad y estará integrado por:<br />El Gobernador del Departamento de La Guajira, quien lo preside.<br />El Ministro de Educación Nacional o su delegado.<br />Un miembro designado por el Presidente de la República que haya tenido vínculos con el sector universitario.<br />Un representante de las directivas académicas<br />Un representante de los docentes.<br />Un representante de los egresados.<br />Un representante de los estudiantes.<br />Un representante del sector productivo.<br />Un representante de los exrectores.<br />El Rector con voz y sin voto.<br />Parágrafo 1. El Secretario General actúa como Secretario del Consejo con voz pero sin voto. <br />Parágrafo 2. Los períodos definidos para miembros del Consejo en los literales d, e, f, g, h, i se cuentan, respectivamente, a partir de la fecha de la primera sesión de la Corporación que se realice con posterioridad a la designación. Los representantes de las directivas académicas, de los profesores, egresados y de los estudiantes dejan de pertenecer al Organismo cuando sean sancionados disciplinariamente, o pierdan, respectivamente, la calidad de tal; los períodos de vacaciones no interrumpen la representación estudiantil y docente. <br />Parágrafo 3. Los representantes previstos en los literales d, e, f, g, h, i son elegidos y/o designados con sendos suplentes, quienes tienen las mismas calidades, impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades de los titulares, y los reemplazan en sus ausencias temporales o definitivas. En caso de retiro definitivo, el suplente asume la representación hasta completar el período correspondiente. Si se produjere la vacancia definitiva en la representación se seguirá el siguiente procedimiento:<br />Los organismos de dirección, previa convocatoria establecida por Rectoría designarán a un representante con suplente para que represente al respectivo estamento en lo que reste del periodo. El Rector concomitantemente con la resolución de convocatoria oficiará a los interesados, dependencia o entidad competente, la vacancia en el estamento correspondiente y sin perjuicio de las demás formas de publicidad establecidas para tal efecto, remitirá copia de la mencionada resolución. <br />ESTUDIANTES Y DOCENTES.<br />En el caso de los estamentos estudiantil y docente las Juntas Directivas de las organizaciones legalmente constituidas dentro de la Universidad de La Guajira, remitirán sendas hojas de vida con sus respectivos suplentes al respectivo organismo donde se produjo la vacancia. De igual forma, podrán enviar hojas de vida los grupos significativos de estudiantes o docentes siempre y cuando estén respaldados por no menos de doscientas cincuenta (250) firmas.<br />EXRECTORES.<br />La Dirección de Talento Humano remitirá la Relación de los exrectores.<br />EGRESADOS:<br />Las Asociaciones de Egresados debidamente constituidas e inscritas en la Secretaría General remitirán sendas hojas de vida con sus respectivos suplentes. Una por cada asociación. <br />SECTOR PRODUCTIVO:<br />La Cámara de Comercio de la Guajira, previa solicitud remitirá cinco (5) hojas de vida de representantes legales de asociaciones del sector productivo del Departamento de La Guajira. <br />Parágrafo 4. Las hojas de vida y la relación de que trata este artículo se harán llegar en un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles contados , a la Secretaría General de la Universidad de La Guajira.<br />El organismo de dirección contará con un término de cinco (5) días calendarios a partir del recibo de los diferentes hojas de vida, para hacer la respectiva designación.<br />Los representantes escogidos sesionarán hasta que se de un proceso de escogencia definitivo por terminación del periodo institucional.<br /> <br />Parágrafo 5. Los miembros titulares del Consejo Superior perciben honorarios por la asistencia a las sesiones, a excepción de los consignados en los literales a y j. En caso de ausencia del titular y de asistencia de su suplente, éste percibe los honorarios respectivos. La reglamentación de esta situación se hará mediante Acuerdo del Consejo Superior.<br />CAPÍTULO III<br />CALIDADES, ELECCIÓN Y PERÍODO DE PERMANENCIA<br />ARTICULO 14.- DIRECTIVAS ACADEMICAS: El representante de las Directivas Académicas será un Decano designado por el Consejo Académico para un período de dos (2) años.<br />(Rep. Estudiantil).<br />ARTICULO 14. –El representante de las Directivas Académicas, será elegido entre ellos mismos, para un período de cinco años.<br />Parágrafo: Se entiende por Directivas Académicas los funcionarios que en el Manual de funciones de la entidad tengan funciones gerenciales de los procesos misionales (Docencia, investigación y proyección) definidos por el Sistema de Gestión de Calidad.<br />(Rep. EXRECTORES)<br /> <br />ARTICULO 14. El representante de las Directivas Académicas, será elegido entre ellos mismos, para un período de seis (6) años.<br />Parágrafo: Se entiende por Directivas Académicas los funcionarios que en el Manual de funciones de la entidad tengan funciones gerenciales de los procesos misionales (Docencia, investigación y proyección) definidos por el Sistema de Gestión de Calidad.<br />(Rep. Docente)<br />ARTICULO 15.- El representante de los docentes será elegido por los profesores de cualquier modalidad en votación universal, directa y secreta, para un período de seis(6) años. <br />Parágrafo Único. Quien aspire a ser representante del profesorado en el Consejo debe, en la fecha de la elección, haber estado vinculado en forma continua como profesor de la Universidad durante los últimos cinco años. <br />(Rep. Docente)<br />ARTICULO 15.- El representante de los docentes será elegido por los profesores de cualquier modalidad en votación universal, directa y secreta, para un período de cinco (5) años. <br />Parágrafo Único. Quien aspire a ser representante del profesorado en el Consejo debe, en la fecha de la elección, haber estado vinculado en forma continua como profesor de la Universidad durante los últimos cinco años. <br />(Rep. EXRECTORES)<br />ARTICULO 15. – DOCENTES: Quien aspire a ser representante del profesorado en el Consejo Superior debe, en la fecha de la elección, ser de dedicación exclusiva o de tiempo completo de planta; tener en el Escalafón la categoría de profesor asociado o titular; haber estado vinculado en forma continua como profesor de la Universidad durante los últimos cinco (5) años, con una dedicación no inferior a medio tiempo, y no haber sido suspendido o destituido. El representante de los docentes será escogido por los docentes de de carrera, de horas cátedras y ocasionales, por votación directa, secreta y universal. El período de esta representación será de dos (2) años.<br />(Rep. Estudiantil).<br />ARTICULO 16- EGRESADOS: quien aspire a ser representante de los egresados ante el Consejo Superior debe ser egresado de la Universidad de La Guajira en un programa de pregrado, tener experiencia profesional mínima de dos (2) años, cinco de haberse graduado y tener como mínimo especialización. No estar vinculado laboral ni contractualmente con la institución. El representante de los Egresados será elegido entre ellos, por votación universal, directa y secreta. El período de esta representación será de dos (2) años.<br />ARTICULO 17. Estudiantes: Quien aspire a ser representante de los estudiantes en el Consejo debe, en la fecha de la elección, ser estudiante de la Universidad con matrícula vigente y haber cursado y aprobado por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de los créditos de su programa; con un promedio acumulado igual o superior a tres con cinco (3.5); y no haber sido sancionado disciplinariamente. Esta representación es incompatible con cualquier participación en otros Consejos o Comités de la Universidad. El representante de los estudiantes será escogido por los estudiantes matriculados en la Universidad de La Guajira, en los niveles de Pregrado y Postgrado propios, en las modalidades, presencial y a distancia, cualquiera sea la Sede y la jornada de programación académica en que se desarrolle el plan de estudios. Por votación directa, secreta y universal. El período de esta representación será de dos (2) años.<br />PARAGRAFO. Los estudiantes que ocupen cargos de Representación ante un Cuerpo Colegiado Universitario contemplado en la Estructura Orgánica de la universidad y aspiren la presentación otro Cuerpo Colegiado, deberán presentar renuncia de su Representación ante dicho órgano, por lo menos con un mes antes de la inscripción como candidato a la nueva Colegiatura.<br />ARTICULO 18. sector productivo: quien aspire a ser representante del sector productivo debe poseer por lo menos dos (2) años de experiencia profesional y tener como mínimo especialización. No estar vinculado laboral ni contractualmente con la institución y haber tenido vínculos académicos del nivel superior.<br /> El representante del Sector Productivo, ya sea industrial, empresarial o comercial en cualquiera de sus modalidades es elegido por los representantes legales de las empresas legalmente constituidas con asiento en el Departamento de la Guajira y debidamente registradas en la Cámara de Comercio de la Guajira. El período de esta representacion será de dos (2) años.<br />ARTÍCULO 19.-ex rectores: Quien aspire a ser representante de los ex rectores debe Haber sido rector en propiedad de la Universidad de La Guajira. No estar incurso en sanción Académica, administrativa ni tener o haber tenido sanción disciplinaria, ni de Ley, y estar domiciliado en el departamento. El representante de los Ex rectores de la institución será elegido por los ex rectores de la universidad que cumplan las mismas condiciones. El período de esta representación será de dos (2) años.<br />ARTICULO 20: convocatoria: Las Elecciones para escoger Representante ante el Consejo Superior Universitario del que trata el articulo 13 en sus literales d,e,f,g,h,i serán convocadas mediante Acuerdo por éste Organismo en un plazo no inferior a un (1) mes, de la terminación del periodo de las respectivas representaciones.<br />Artículo 21: reelección: los representantes ante el Consejo Superior Universitario del que trata el articulo 13 en sus literales d,e,f,g,h,i que hayan sido electegidos para dichas representaciones, no podrán aspirar a la misma representación en el periodo inmediatamente siguiente.<br />ARTÍCULO 22. Los aspirantes a las representaciones ante el Consejo Superior Universitario del que trata el articulo 13 en sus literales d,e,f,g,h,i están sujetos las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Política de Colombia, en las Leyes y demás normas reglamentarías Colombianas y estatutarias de la Universidad de La Guajira.<br />ARTÍCULO 23. Los demás aspectos no regulados expresamente en este Estatuto General, relacionados con los órganos de gobierno harán parte del Estatuto Electoral de la Universidad donde deberá quedar acordado todo lo relacionado al proceso de convocatoria, elección y designación de de representantes ante todos los órganos colegiados de la institución. <br />ARTÍCULO 24. IMPEDIMENTOS, INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR.<br />Los miembros del Consejo Superior, en tal condición, así se llamen representantes o delegados, están en la obligación de actuar y decidir en beneficio de la Universidad y en función exclusiva del bienestar y del progreso de la misma; aunque ejercen funciones públicas no adquieren por este solo hecho el carácter de empleados públicos; pero si estarán sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos establecidos por la Ley, el Estatuto General, Estatuto electoral y las disposiciones aplicables a los miembros de las Juntas o de los Consejos Directivos de las instituciones estatales. <br />Todos los integrantes del Consejo Superior, en razón de las funciones públicas que desempeñan, son responsables de las decisiones que adopten. <br />ARTÍCULO 25. REUNIONES, QUÓRUM Y MAYORÍA. <br />El Consejo Superior se reúne ordinariamente cada mes; extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente, quien debe citarlo, además, cuando lo soliciten cinco de los miembros o el Rector. <br />Para deliberar y decidir se requiere la presencia de por lo menos cinco de los miembros con derecho a voto. Salvo las excepciones consagradas en el presente Estatuto, las decisiones se toman con el voto favorable de cinco (5) o más miembros. <br />ARTÍCULO 26. ACTAS.<br />De las sesiones del Consejo Superior se levantan actas numeradas, las que son firmadas por el Presidente, por el Secretario y los miembros asistentes a la sesion; cada una de las hojas es rubricada por éste. Dan fe de lo que consta en las actas las copias que con su firma expide el Secretario General. <br />ARTÍCULO 24. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Superior: <br />a. Expedir, modificar e interpretar el Estatuto General de la Institución. <br />b. Expedir y modificar, previo concepto del Consejo Académico, el Estatuto Docente, y los reglamentos de estudiantes, de bienestar universitario, de investigación y de extensión.<br />c. Expedir y modificar, a propuesta del Rector, el Estatuto del Personal Administrativo, el Reglamento de Planeación y los regímenes contractual, financiero, contable y presupuestal, el manual de funciones y requisitos, manual de procedimientos administrativos y académicos.<br />d. Aprobar, a propuesta del Rector y previo concepto del Consejo Académico, planes periódicos de desarrollo institucional, considerando las estrategias de planeación regional y nacional y evaluarlos periódicamente. <br />e. Discutir analizar, definir, aprobar y evaluar las políticas administrativas y de bienestar universitario. <br />f. Evaluar periódicamente las políticas académicas, administrativas y de bienestar universitario. Para ello tendrá en cuenta, entre otras razones, las observaciones y análisis que presenten los Estamentos universitarios. <br />g. Determinar la estructura y organización académica, administrativa y financiera de la Institución; fijar las líneas de autoridad, y expedir las normas básicas para la dirección y organización de las distintas dependencias universitarias. <br />h. Definir, a propuesta del Rector y con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, la planta de cargos de la Universidad y las respectivas asignaciones, y señalar los cargos que han de ocupar y las funciones que han de desempeñar los profesores, los empleados públicos y los trabajadores oficiales. <br />i. Establecer, previo concepto del Consejo Académico, sistemas de evaluación y procesos de acreditación institucionales en armonía con lo previsto en los artículos 53, 54 y 55 de la Ley 30 de 1992. <br />j. Autorizar, a propuesta del Rector, con arreglo a la Ley y previo concepto del Consejo Académico, la apertura de seccionales y dependencias.<br />k. Autorizar, a propuesta del Rector, con arreglo a la Ley, la creación o la participación en corporaciones, en fundaciones y en otras instituciones públicas, o de economía mixta. <br />l. Velar para que la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones constitucionales y legales, los estatutos y los reglamentos de la Universidad y las políticas institucionales. En este sentido iintervendrá cada vez que ocurran hechos o situaciones graves que afecten o puedan afectar el normal funcionamiento Académico de la institución, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes.<br />ll. Designar como Rector a la persona que haya obtenido la mayor votación dentro del proceso eleccionario dispuesto para tales efectos de conformidad con el Estatuto electoral, para un período de 4 años. <br />m. Remover al Rector, previa revocatoria del mandato por parte de los Estamentos. <br />n. Aceptar la renuncia al Rector. <br />ñ. Aprobar el presupuesto de la Institución y el programa anual mensualizado de caja y sus modificaciones. <br />o. Reglamentar los viáticos para el personal de la Universidad. <br />p. Reglamentar, de acuerdo con la Ley, la aplicación en la Institución del régimen de propiedad intelectual e industrial. <br />q. Autorizar, según lo previsto en el Régimen Contractual de la Universidad y cuando por su naturaleza o cuantía le correspondan, la aceptación de donaciones o legados que impliquen contraprestaciones por parte de la Institución, y la celebración de convenios, contratos y operaciones de crédito. <br />r. Crear y reglamentar a propuesta del Rector fondos, cuentas o programas especiales. <br />rr. Establecer y reglamentar el Sistema de Veeduría Universitaria. <br />s. Crear las distinciones universitarias y otorgar las de máxima jerarquía. <br />t. Examinar y aprobar anualmente, previo informe del Rector, los estados financieros de la Institución. <br />u. Fijar, a propuesta del Consejo Académico, los cupos para la admisión de aspirantes a los programas de pregrado de la Universidad. <br />v. Fijar los derechos pecuniarios y complementarios para los estudiantes de pregrado y de posgrado. <br />w. Disponer, después de consultar al Consejo Académico y cuando las circunstancias hagan necesaria una medida de esta índole, la suspensión de actividades en la Universidad por más de quince días calendario. <br />x. Autorizar comisiones al Rector y a los miembros del Consejo Superior cuando en cumplimiento de sus funciones deban viajar al exterior. <br />y. Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio, los años sabáticos, según lo dispongan los estatutos y los planes de capacitación, previa recomendación de los organismos competentes.<br />z. Darse su propio reglamento y las demás que le señalen las leyes, los estatutos y los reglamentos de la Universidad. <br />CAPÍTULO III <br />CONSEJO ACADÉMICO<br />ARTÍCULO 25. DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN. <br />El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad. Está integrado por: <br />a. El Rector, quien lo preside. <br />b. Los Decanos de Facultad <br />c. Un representante de los Directores de programa escogidos entre ellos mismos.<br />d. Un representante de los profesores de cualquier modalidad, elegido por votación directa y secreta, para un período de cuatro (4) años. <br />e. Un representante de los estudiantes de la Institución, elegido por votación directa y secreta, para un período de dos (2) años. <br />f. Un representante de los egresados de la Institución, elegido por los representantes de ellos, en los Consejos de las diferentes Facultades, para un período de cuatro (4) años.<br />g. Los vicerrectores.<br />PARAGRAFO 1. Tendrán voz y voto el Rector, los Decanos, el representante de los directores de programa, el representante de los docentes y el representante de los estudiantes. Los demás miembro tendrán derecho a voz en las deliberaciones. <br />PARÁGRAFO 2. El Secretario General actúa como Secretario del Consejo. <br />PARÁGRAFO 3. Las calidades, los impedimentos, las inhabilidades y las incompatibilidades para los representantes profesoral, estudiantil y egresados son las mismas de estos representantes ante el Consejo Superior. <br />PARÁGRAFO 4. Los períodos definidos para miembros del Consejo en los literales d, e, f se cuentan, respectivamente, a partir de la fecha de la primera sesión del Organismo que se realice con posterioridad a la elección. El profesor, el estudiante y el egresado dejan de pertenecer a la Corporación cuando sean sancionados disciplinariamente o pierdan la calidad de tales; los períodos de vacaciones no interrumpen la representación estudiantil. <br />PARÁGRAFO 5. Los representantes de los profesores, de los estudiantes y de los egresados son elegidos con sendos suplentes, quienes tienen los mismos impedimentos, calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los titulares y los reemplazan en sus ausencias temporales o definitivas. En caso de retiro definitivo, el suplente asume de inmediato la representación hasta completar el período correspondiente. Todos ellos están en la obligación de actuar y decidir en beneficio de la Universidad y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma. <br />ARTÍCULO 26. REUNIONES, QUÓRUM Y MAYORÍA. <br />El Consejo Académico se reúne ordinariamente una vez al mes; extraordinariamente cuando sea convocado por el Rector o, en ausencia de éste, por el Vicerrector Académico. <br />Para deliberar y decidir se requiere la presencia de más de la mitad de los miembros con derecho a voto. Las decisiones se toman con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. <br />ARTÍCULO 27. ACTAS. <br />De las sesiones del Consejo Académico se levantan actas numeradas, las que son firmadas por el Presidente y por el Secretario; cada una de las hojas es rubricada por éste. Dan fe de lo que consta en las actas las copias que con su firma expida el Secretario General. <br /> <br />ARTÍCULO 28. FUNCIONES. <br />Son funciones del Consejo Académico: <br />a. Decidir sobre el desarrollo académico de la Institución, especialmente en cuanto a programas de investigación, de docencia y de extensión. <br />b.Adoptar las políticas académicas referentes al profesorado y al estudiantado. <br />c. Aprobar la creación, fusión, suspensión y supresión de programas académicos, y elaborar las directrices para el efecto. <br />d. Aprobar los planes de investigación, curriculares y de estudio, y de extensión que deba ejecutar la Universidad, y evaluarlos periódicamente. <br />e. Actuar como organismo de segunda instancia de los Consejos de Facultad y de los Comités a los cuales la Corporación o los estatutos y los reglamentos de la Universidad les hayan asignado competencia precisa para decidir en primera instancia, en los actos académicos susceptibles de apelación. <br />f. Establecer políticas para la definición del plan de trabajo de los profesores en relación con la investigación, la docencia directa, la extensión y la administración académica que deban cumplir los de dedicación exclusiva, de tiempo completo y de medio tiempo. <br />g. Definir la política y las condiciones de admisión para los programas de pregrado y de posgrado. <br />h. Fijar los cupos para la admisión de aspirantes a los programas de posgrado de la Universidad. <br />i. Adoptar, a propuesta del Rector, el plan de desarrollo docente y evaluarlo periódicamente. <br />j. Trazar orientaciones generales para establecer los calendarios académicos. <br />k. Decidir sobre asuntos académicos que no estén atribuidos a otra autoridad universitaria. <br />l. Designar a un Decano como representante de las directivas académicas ante el Consejo Superior Universitario. <br />ll. Otorgar las distinciones académicas que le correspondan. Conceder honores, a solicitud de los Consejos de Facultad, a las tesis, trabajos de investigación y trabajos de grado. <br />m.Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la propuesta de plan de desarrollo de la Institución presentada por el Rector y sugerir modificaciones e innovaciones respecto del que se encuentre vigente. <br />n. Considerar el proyecto de presupuesto de la Universidad preparado por la Vicerrectoría Administrativa y recomendarlo al Consejo Superior por medio del Rector. <br />ñ. Conceptuar ante el Consejo Superior y ante el Rector en los asuntos que ellos soliciten, o que establezcan los estatutos y los reglamentos de la Universidad. <br />o. Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación, supresión, fusión y reestructuración de unidades académicas.<br />p. Recomendar al Consejo Superior, las comisiones de estudio para los profesores y conceder año sabático a los mismos.<br />q. Darse su propio reglamento. <br />r. Las demás que le señalen las leyes, los estatutos y los reglamentos de la Universidad. <br />ARTÍCULO 29. COMITÉS. <br />El Consejo Académico cuenta con el apoyo de los comités que existan al interior de la institución. La composición, las funciones y las formas de trabajo se definen en el reglamento que para el efecto expida la Corporación.<br />El Consejo Académico puede crear comités, comisiones y suprimirlos cuando lo juzgue conveniente. <br />CAPÍTULO IV <br />RECTORÍA<br />ARTÍCULO 30. AUTORIDADES Y DEPENDENCIAS.<br /> <br />La Rectoría es una dependencia universitaria bajo la dirección del Rector, constituida por: <br />a. El Rector. <br />b. Los Vicerrectores. <br />c. Los Asesores.<br />d.Los Decanos de la Facultad. <br />e. Director del Centro de Investigación. <br />f. El Secretario General.<br />g. Las demás formas organizativas, dependencias y cargos, que se creen y organicen para el cumplimiento de las funciones de ejecución en relación con la estructura orgánica de la Universidad. <br />CAPÍTULO V<br /> RECTOR<br />ARTÍCULO 31. DEFINICIÓN, INCOMPATIBILIDADES Y POSESIÓN. <br />El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Universidad; en tal carácter, y en el ámbito de su competencia, es responsable de la gestión académica y administrativa, y debe adoptar las decisiones necesarias para el desarrollo y buen funcionamiento de la Institución. El cargo de Rector es incompatible con el ejercicio profesional y con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado. El Rector toma posesión ante el Consejo Superior. <br />Parágrafo Único. El Rector puede delegar en otros funcionarios la representación legal de la Universidad para asuntos específicos. <br />ARTÍCULO 32. CALIDADES MINIMAS. Son las siguientes: <br /> Ser ciudadano colombiano en ejercicio.<br />Poseer título profesional universitario y de postgrado.<br />Acreditar experiencia profesional administrativa y docencia universitaria mínima de cinco (5) años o acreditar por lo menos cinco años de experiencia en administración académica, cultural, científica o tecnológica, o demostrar aportes a la ciencia, la técnica, la cultura, o al desarrollo social o productivo.<br />Presentar una hoja de vida libre de sanciones académicas, disciplinarias, fiscales o penales.<br />ARTÍCULO 33. FUNCIONES. <br />Son funciones del Rector:<br /> <br />a. Dirigir el funcionamiento general de la Universidad, trabajar por su engrandecimiento y disponer, o proponer a las instancias correspondientes, las acciones necesarias para lograr los objetivos institucionales. Cada año debe presentar una memoria de gestión a los Consejos Superior y Académico. <br />b. Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias vigentes. <br />c.Adoptar procedimientos apropiados de previsión, planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la Institución. <br />d. Orientar el proceso de planeación de la Universidad, procurando la integración de las dependencias administrativas, académicas y su desarrollo armónico. <br />e. Adoptar los sistemas de bibliotecas, publicaciones e información científica, información estadística, admisiones, registro y control académico, presupuesto, contabilidad, administración de personal, adquisiciones y suministros, archivos y microfilmación, almacenes, inventarios y administración de planta física, de control interno, necesarios para el adecuado funcionamiento de la Universidad. <br />f. Dirigir y fomentar las relaciones nacionales e internacionales de la Institución. <br />g. Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad, defender sus derechos y nombrar apoderados. <br />h. Ejercer la representación de la Universidad, o nombrar delegados, ante las instituciones en las cuales aquella tenga participación. <br />i. Velar por la conservación y el acrecentamiento del patrimonio económico, científico, pedagógico, cultural y artístico de la Universidad. <br />j. Aceptar, según lo previsto en el Régimen Contractual de la Universidad y cuando por su naturaleza o cuantía le correspondan o por delegación del Consejo Superior, donaciones y legados, y celebrar convenios, contratos y operaciones de crédito. <br />k. Someter el proyecto de presupuesto de la Institución a consideración del Consejo Superior, previa recomendación del Consejo Académico, y ejecutarlo una vez expedido. <br />l. Efectuar las adiciones y los traslados presupuestales que se requieran en el curso de la vigencia fiscal. <br />ll. Procurar la adecuada recaudación, administración e inversión de los bienes y rentas de la Universidad. <br />m. Fijar el valor de los servicios de extensión y de investigación. <br />n. Nombrar y remover a los directivos y al personal de la Universidad, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y adoptar todas las decisiones concernientes a la administración de esas personas. <br />ñ. Ejercer la función disciplinaria según lo previsto en los estatutos y los reglamentos de la Institución, con potestad para imponer a los integrantes del personal universitario las sanciones de suspensión, de expulsión y de destitución reservadas a él. Mientras se desarrolla el proceso disciplinario, y cuando las circunstancias y la falta lo ameriten, puede suspender a quien es objeto de investigación; contra esta decisión sólo procede el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante el Consejo Superior. <br />o. Nombrar y remover a los Decanos. <br />p. Conceder las comisiones de estudio de acuerdo con los planes de capacitación de la Institución y año sabático, previa aprobación del Consejo Superior. <br />q. Firmar los títulos que la Universidad otorgue y las correspondientes actas de grado.<br />r. Crear y organizar comités asesores o consultivos de la Universidad y sus programas, con participación de entidades públicas o privadas y de personas destacadas en actividades académicas, investigativas, productivas, culturales, sociales y comunitarias. <br />s. Las demás que le señalen las leyes, los estatutos y los reglamentos de la Universidad, y las que no estén expresamente atribuidas por tales normas a otra autoridad universitaria. <br />Parágrafo Único. En armonía con el reglamento que expide el Consejo Superior, el Rector puede delegar en los Vicerrectores, Directores de Programas y Decanos las funciones que considere necesario, con excepción de las contenidas en los literales a, b, f, g, h, n, o, q. El reglamento citado puede prever la delegación de funciones rectorales en otros funcionarios de la Universidad. <br />ARTÍCULO 34. REVOCATORIA DIRECTA.<br />Los estamentos de la Universidad de la Guajira que elijan rector, para efectos de su designación por el Consejo Superior, imponen por mandato al elegido el programa de gestión que presentó al inscribirse como candidato. El Estatuto Electoral reglamentará el ejercicio del voto programático. <br />La revocatoria del mandato por el incumplimiento del programa de gobierno, es el mecanismo por excelencia de participación de la comunidad universitaria, en los términos del Estatuto Electoral. <br />Los programas de gestión de los candidatos a ser elegidos rector, se entenderán como propuestas integrales, coherentes con el Proyecto Educativo Institucional y la Agenda Prospectiva de la Universidad.<br />ARTÍCULO 35.La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos:<br /> <br />Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo Rector.<br />Mediar por escrito, ante la Secretaria General, solicitud de convocatoria a pronunciamiento de los estamentos, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido.<br />Haber sido aprobada la solicitud por parte del Consejo Superior previo concepto favorable del Consejo Académico. <br />Al ser ésta aprobada en el pronunciamiento estamentario por la mitad más uno de los votos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo rector y solo podrán hacer pronunciamiento quienes hayan participado en la elección que se revoca.<br />Parágrafo 1: El memorial de solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para la revocatoria deberá sustentar las razones que la animan.<br />Parágrafo 2: Revocado el mandato, se convocará a elecciones de nuevo rector dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de revocatoria. Durante el período que transcurra entre la fecha de revocatoria y la posesión del nuevo rector, será designado en calidad de encargado, un miembro de las Directivas académicas.<br />ARTÍCULO 36. DESTITUCIÓN Y SUSPENSIÓN. <br />El Rector puede ser destituido o suspendido por el Consejo Superior Universitario exclusivamente por solicitud expresa de autoridad competente. <br />ARTÍCULO 37. COMISIÓN, VACACIONES, LICENCIA Y ENFERMEDAD. <br />Corresponde al Consejo Superior conceder al Rector, licencia para separarse del cargo, vacaciones, o comisión para desplazarse por el país en cumplimiento de sus funciones; y demás situaciones administrativas que se presenten. <br />Por prescripción médica el Rector puede dejar de ejercer el cargo, en cuyo caso debe avisar al Consejo Superior. <br />ARTÍCULO 38. FALTAS. <br />Son faltas definitivas del Rector su muerte, su renuncia aceptada, la destitución, condena a pena privativa de la libertad, interdicción judicial, la incapacidad física permanente mayor de 180 días, declaración de nulidad de la designación, abandono del cargo, y por revocatoria del mandato. <br />Son faltas temporales la comisión que cumpla por fuera del Departamento de La Guajira, las vacaciones, la licencia, la enfermedad, la ausencia forzada e involuntaria y la suspensión en el ejercicio del cargo. <br />ARTÍCULO 39. RECTOR ENCARGADO. <br />El Consejo Superior encargará en caso de faltas temporales, salvo para el caso de comisión que cumpla por fuera del Departamento de La Guajira. Mientras se designa al titular, el Consejo Superior nombra a un Rector encargado en caso de falta definitiva. Durante el encargo no se ejercerá la función nominadora. <br />El Rector Encargado debe reunir las mismas calidades y tiene iguales impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades, deberes y atribuciones que el titular. <br />CAPÍTULO VI<br /> VICERRECTORÍAS<br />ARTÍCULO 40. VICERRECTORES. <br />Los Vicerrectores deben tener las mismas calidades exigidas para ser Rector, lo reemplaza en sus faltas temporales y ejerce, además, las funciones que el Rector, los estatutos y los reglamentos de la Universidad le asignen. <br />CAPÍTULO VII<br />SECRETARIO GENERAL<br />ARTÍCULO 41. CALIDADES. <br />Para ser Secretario General se requiere los siguientes requisitos:<br />Ser ciudadano colombiano en ejercicio.<br />Tener titulo Universitario de pregrado y postgrado.<br />Tener experiencia administrativa por lo menos de tres años.<br />Tener experiencia profesional por lo menos de cinco años.<br />Tener preferiblemente experiencia en docencia universitaria.<br />No haber sido condenado por hechos punibles, o sancionado en el ejercicio de su profesión o disciplinariamente por faltas graves. <br />ARTÍCULO 42. DEPENDENCIA Y FUNCIONES. <br />El Secretario General depende del Rector y tiene las siguientes funciones: <br />a. Garantizar la debida y oportuna información y comunicación entre la Universidad y la comunidad. <br />b. Conservar en condiciones adecuadas y custodiar debidamente los archivos correspondientes a los Consejos Superior, Académico y a las Resoluciones Rectorales. <br />c. Publicar, comunicar y notificar en los términos legales y reglamentarios las decisiones de los Consejos Superior, Académico y del Rector. <br />d. Refrendar con el respectivo presidente los Acuerdos, las Resoluciones y las demás decisiones de los Consejos Superior y Académico. <br />e. Elaborar las actas correspondientes a las sesiones de los Consejos Superior y Académico y firmarlas con el respectivo Presidente. <br />f. Suscribir los títulos otorgados por la Universidad, las actas de grado y los demás certificados que lo requieran. <br />g. Autenticar la copia de los actos emanados de los Consejos Superior y Académico, del Rector y de los demás funcionarios, así como las firmas respectivas en los casos exigidos por la Ley. <br />h. Acreditar a los miembros elegidos o designados ante los Consejos Superior y Académico. <br />i. Las demás que le asigne el Rector y las que le correspondan por la naturaleza de su cargo, de acuerdo con las normas legales, estatutaria y reglamentaria. <br />CAPÍTULO VIII <br />DECANOS<br />ARTÍCULO 43. DEFINICIÓN. <br />El decano es la autoridad responsable de la dirección académica y administrativa de la respectiva facultad, conforme a lo dispuesto en este estatuto y en los reglamentos internos.El Decano es nombrado por el Rector, por periodos de dos años. <br />ARTÍCULO 44. CALIDADES.<br />Para ser Decano se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio; no haber sido condenado por hechos punibles, o sancionado en el ejercicio de su profesión o disciplinariamente; tener título universitario y de Postgrado; haber sido profesor universitario por lo menos durante cinco años, y acreditar como mínimo cinco años de experiencia administrativa. <br />ARTÍCULO 45. FUNCIONES.<br />El decano es la autoridad responsable de la dirección académica y administrativa de la respectiva facultad, conforme a lo dispuesto en este estatuto, en los reglamentos internos y tiene las siguientes funciones:<br /> a. Velar porque en la Facultad se cumplan las disposiciones constitucionales en lo pertinente, las leyes, y los estatutos y los reglamentos de la Universidad.<br /> <br />b. Actuar como gestor y promotor del desarrollo integral de la Facultad en los campos académico, cultural y administrativo. <br />c. Expedir los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Facultad, con sujeción a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.<br /> <br />d. Fomentar y preservar en la Facultad condiciones para el trabajo universitario y para el desarrollo de la vida académica.<br /> <br />e. Velar para que el personal docente, administrativo y de trabajadores oficiales a su cargo realice sus funciones con puntualidad, eficiencia y sujeción a las disposiciones vigentes, y propiciar el liderazgo académico de los profesores. Esta función se ejerce con el concurso de los Directores de programa y demás funcionarios adscritos a la misma.<br /> <br />f. Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Facultad.<br /> <br />g. Presentar al Consejo de Facultad el Proyecto de Plan de Desarrollo de la dependencia y ejecutarlo una vez adoptado. Este plan de Desarrollo debe estar en consonancia con el Plan de Desarrollo de la institución.<br /> <br />h. Actuar como ordenador de gastos de la Facultad siempre y cuando esta posibilidad se encuentre establecida en los Estatutos y los Reglamentos de la Universidad, o por la delegación que le haga el Rector.<br /> <br />i. Celebrar los contratos o convenios y aceptar las donaciones y legados de acuerdo con el Régimen Contractual de la Universidad o con la delegación que el Rector le haya hecho.<br /> <br />j. Preparar el Proyecto de Presupuesto de la Facultad, con la asesoría de la Sección de Presupuesto de la Universidad con la participación de los Directores de programa y presentarlo a la Vicerrectoría Administrativa y Financiera previo concepto del Consejo de Facultad.<br /> <br />k. Solicitar a la Rectoría la provisión de las vacantes dentro de la planta de cargos docente y promover los respectivos concursos públicos de méritos.<br /> <br />l. Ejercer la función disciplinaria en la Facultad, con potestad para investigar en todos los casos, y enviar al Consejo académico el resultado de la misma para lo de su competencia.<br />ll. Reunir a los profesores de la Facultad, por lo menos dos veces cada semestre académico, para informarles sobre la marcha de ésta y de los planes y programas que adelanten la dependencia y la Universidad, y escuchar sugerencias.<br />m. Convocar y reunir por lo menos dos veces cada semestre academico al estudiantado de la Facultad para informarlo sobre la marcha de ésta y de los planes y programas que adelanten la dependencia y la Universidad, y escuchar sugerencias. Estas reuniones se pueden hacer por programas o niveles.<br /> <br />n. Autorizar permisos hasta por tres días dentro de los límites establecidos por la Ley y las normas internas. <br />ñ. Realizar, en el ámbito de su competencia, los trámites necesarios para la reforma y conservación de edificios, dotaciones, mobiliario, campos de deporte y demás bienes y servicios.<br /> Propiciar la interrelación con otras dependencias de la Universidad para el mejor cumplimiento de las funciones de ésta.<br /> <br />p. Fomentar la interacción académica de la Facultad con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras.<br />q. Resolver, en el ámbito de su competencia, las peticiones estudiantiles y profesorales.<br />r. Presentar a las autoridades universitarias nombres de las personas que a juicio del Consejo de la Facultad sean merecedoras de distinción. <br />rr. Presentar a la Rectoría cada semestre académico y al término de su gestión informe escrito sobre la marcha de la Facultad; y sobre asuntos específicos a las autoridades universitarias cuando ellas lo soliciten.<br />s. Presentar a la Rectoría o al Consejo de Facultad informe de cada una de las comisiones que cumpla en nombre de la Universidad o de la Facultad, respectivamente.<br />t. Nombrar jurado de honor para las tesis, trabajos de investigación, monografías y trabajos de grado que, a juicio del respectivo jurado examinador, sean merecedores de distinción.<br /> <br />u. Certificar ante el Rector el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para el otorgamiento de títulos.<br /> <br />v. Coordinar las ceremonias de grado de la Facultad.<br /> <br />w. Procurar la integración de los egresados a la vida de la Facultad, promover y dinamizar con los mismos la creación de empresas e instituciones de trabajo que propendan por el desarrollo de la región. O gestionar la vinculación de los mismos a organizaciones públicas y privadas.<br />x. Firmar los títulos otorgados por la Universidad en los programas de pregrado y de posgrado ofrecidos por la Facultad.<br /> <br />y. Incorporar, coordinar y promover dentro de los planes de acción de la facultad las actividades programadas para el desarrollo de las organizaciones internas de la misma, de acuerdo a sus propios objetivos. <br />z. Las demás que le señalen los estatutos y los reglamentos de la Universidad y las que no estén asignadas a otra autoridad u organismo de la Facultad y que tengan relación con la administración de ésta.<br />CAPÍTULO IX<br />CONSEJOS DE FACULTAD<br />ARTÍCULO 46. DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN.<br /> <br />Es la máxima autoridad Académica de la Facultad, con capacidad decisoria en los asuntos Académicos y carácter asesor del Decano en los demás aspectos de la Facultad. Está integrado así:<br />a.El Decano, quien lo preside<br />b.Un representante de los Directores de programa escogidos entre ellos mismos.<br />c. Un representante de los profesores de cualquier modalidad, elegido por votación directa y secreta, para un período de cuatro (4) años. <br />d. Un representante de los estudiantes de la Institución, elegido por votación directa y secreta, para un período de dos (2) años. <br />e. Un representante de los egresados de la Institución, elegido por votación directa y secreta, para un período de dos (2) años.<br />PARAGRAFO 1. Actuará como Secretario del Consejo de Facultad uno de los Directores de Programa.<br />PARAGRAFO 2. Las calidades, los impedimentos, las inhabilidades y las incompatibilidades para los representantes profesoral, estudiantil y egresados son las mismas de estos representantes ante el Consejo Superior. <br /> <br />PARÁGRAFO 3. Los representantes de los profesores, de los estudiantes y de los egresados son elegidos con sendos suplentes, quienes tienen las mismas calidades, impedimentos e incompatibilidades de los titulares y los reemplazan en sus ausencias temporales o definitivas. En caso de retiro definitivo, el suplente asume la representación hasta completar el período correspondiente. Todos ellos están en la obligación de actuar y decidir en beneficio de la Universidad y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma. <br />PARÁGRAFO 4. Los períodos definidos para miembros del Consejo en los literales c, d y e se cuentan, respectivamente, a partir de la primera sesión del Organismo que se realice con posterioridad a la elección. Los representantes de los profesores y de los estudiantes, y los Jefes de Departamento Académico designados por el Decano, dejan de pertenecer a la Corporación cuando sean sancionados disciplinariamente, o pierdan, respectivamente, la calidad de profesor, de estudiante y de Jefe; los períodos de vacaciones no interrumpen la representación estudiantil. <br />ARTÍCULO 47. REUNIONES, QUÓRUM Y MAYORÍA. <br />El Consejo de Facultad se reúne ordinariamente una vez al mes; extraordinariamente cuando sea convocado por el Decano o por la mitad más uno de sus miembros. <br />Para deliberar y decidir se requiere la presencia de más de la mitad de los miembros con derecho a voto. Las decisiones se toman con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.<br />ARTÍCULO 48. ACTAS. <br />De las sesiones del Consejo de la Facultad se elaboran actas numeradas y firmadas por el Decano y el secretario.<br />ARTÍCULO 49. FUNCIONES. <br />El Consejo de Facultad tiene las siguientes funciones:<br /> <br />a. Dirigir y controlar el desarrollo curricular de la Facultad con la asesoría del Comité de Currículo.<br /> <br />b. Proponer al Consejo Académico los planes de investigación, de desarrollo docente y de extensión de la Facultad, controlarlos y evaluar su cumplimiento. <br />c. Aprobar los programas de los cursos y velar por su cumplimiento en cada semestre.<br /> <br />d. Proponer políticas específicas de investigación, de docencia y de extensión que redunden en elevar la calidad de la vida académica.<br /> <br />e. Adoptar, a propuesta del Decano, el plan de desarrollo de la Facultad y evaluar su cumplimiento.<br /> <br />f. Promover estudios sobre la pertinencia y actualización de los programas de la Facultad, y sobre la situación profesional y laboral de los egresados.<br /> <br />g. Adoptar el calendario de actividades académicas de acuerdo con las normas vigentes.<br /> <br />h. Resolver, en el ámbito de su competencia, los problemas académicos que se presenten en la Facultad.<br /> <br />i. Crear los Comités, las comisiones y los grupos de trabajo que juzgue convenientes para el desarrollo de las actividades investigativas, docentes y de extensión en la Facultad.<br /> <br />j. Proponer al Consejo Académico la creación, fusión, suspensión o supresión de programas académicos.<br /> <br />k. Proponer al Rector las modificaciones de la estructura académico administrativa de la Facultad.<br /> <br />l. Emitir concepto previo y favorable para la contratación de profesores ocasionales y visitantes, y ratificar la de los profesores de cátedra.<br /> <br />ll. Proponer a las autoridades universitarias candidatos a estímulos y a distinciones.<br /> <br />m. Recomendar al Consejo Académico, el cual decidirá, la concesión del año sabático a los profesores de la dependencia.<br /> <br />n. Promover la publicación y difusión de los logros y actividades de la Facultad.<br /> <br />ñ. Asesorar al Decano cuando él lo solicite.<br /> <br />o. Darse su propio reglamento.<br /> <br />p.Las demás que le señalen los estatutos y los reglamentos de la Universidad. <br />TÍTULO TERCERO<br /> ACTOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO<br />CAPÍTULO ÚNICO<br />PRINCIPIOS, CLASES Y PROCEDIMIENTOS<br /> <br />ARTÍCULO 50. PRINCIPIOS. <br />Las actuaciones administrativas y académicas de los funcionarios de la Universidad están dirigidas al cumplimiento de los fines propios de la Institución; a la eficiente, adecuada y permanente prestación del servicio público de la educación; y a la efectividad de los derechos de los administrados, reconocidos en la Constitución Política, la Ley, los estatutos y los reglamentos universitarios. <br />Las actuaciones administrativas de los órganos de gobierno de la Universidad se rigen por el Código Contencioso Administrativo y demás normas legales que lo reformen, adicionen o sustituyan, en todo aquello que sea compatible con la naturaleza de la Institución y su régimen legal especial. <br /> Artículo 51. Clases y Denominación. Con excepción de los actos académicos, definidos en el parágrafo siguiente, los actos que dictan los órganos de gobierno de la Universidad son actos administrativos. <br />Parágrafo Único. Son actos académicos aquellos que se refieren a la programación académica; los de preparación, realización de la evaluación y valoración del desempeño y rendimiento académicos de los estudiantes; los de aplicación de las normas académicas; los de reconocimiento de méritos académicos y, en general, todos los que desarrollen actividades académicas. <br />Los actos académicos están protegidos por la autonomía universitaria en los términos que la Constitución Política y la Ley señalan, sin perjuicio de la garantía de los derechos fundamentales de la persona, y sólo pueden ser controvertidos según los procedimientos establecidos en los estatutos y los reglamentos de la Universidad. <br />ARTÍCULO 52. ACTOS DE LOS CONSEJOS SUPERIOR Y ACADÉMICO, Y DEL RECTOR. <br />Los actos de carácter general de los Consejos Superior y Académico se llaman, respectivamente, Acuerdos Superiores y Académicos; los de carácter particular, Resoluciones Superiores y Académicas. <br />Los Acuerdos se adoptan mediante dos debates realizados en días diferentes. Para la aprobación y modificación de los Estatutos del profesor y del Personal Administrativo, del Reglamento Estudiantil e interno del Consejo Superior, se requieren por lo menos cinco votos favorables, y los debates se realizan con un intervalo mínimo de un mes. <br />Los actos del Rector se llaman Resoluciones Rectorales. Por medio de ellas expide las normas y actos administrativos necesarios, en la órbita de su competencia, para el cumplimiento y la ejecución de los estatutos, de los reglamentos y de las demás decisiones de los Consejos Superior y Académico. <br />ARTÍCULO 53. ACTOS DE LOS DEMÁS CONSEJOS Y AUTORIDADES. <br />Los actos de los demás Consejos y autoridades de la Universidad se denominan Acuerdos o Resoluciones, por analogía con lo dispuesto en el artículo anterior. <br />ARTÍCULO 54. FORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. <br />Los actos administrativos que expidan las autoridades de la Universidad se sujetan en su formación, publicidad y ejecución, a las disposiciones de la Institución y, en lo no previsto en ellas, a las normas legales sobre la materia. <br />ARTÍCULO 55. RECURSOS. <br />Contra los actos administrativos de carácter general, los de trámite y los que se dicten en ejercicio de la potestad de libre nombramiento y remoción, no procede recurso alguno. <br /> Contra los actos administrativos particulares de los Consejos Superior y Académico, y del Rector, sólo procede el recurso de reposición y con éste se agota la vía gubernativa. <br />Sin embargo, los actos administrativos mediante los cuales se imponga la medida de suspensión provisional en el ejercicio de funciones o una sanción disciplinaria, tendrán los recursos previstos en este estatuto, en los regímenes disciplinarios internos o en su defecto en lo señalado en el Código Único Disciplinario, por vacío normativo o por contradicción insuperable que implique violación del debido proceso de los investigados. Los regimenes antes señalados tendrán en cuenta la garantía constitucional del debido proceso y el principio de la doble instancia. <br /> <br />Salvo norma expresa de la Universidad, contra los actos administrativos de los demás órganos de la Institución procede el recurso de reposición ante quien haya expedido el acto, y el de apelación ante el superior inmediato de quien lo haya proferido; con el de apelación se agota la vía gubernativa. <br />ARTÍCULO 56. EFECTO. <br />Los recursos contra los actos administrativos de la Universidad que impongan la medida suspensión provisional en el ejercicio de funciones o la sanción disciplinaria de destitución o de expulsión, se conceden en el efecto devolutivo; los demás, en el efecto suspensivo. <br />ARTÍCULO 57. CONTROL DE LOS ACTOS ACADÉMICOS. <br />En el ámbito de la autonomía universitaria y con plena garantía de la libertad de cátedra, los estatutos y los reglamentos del profesorado y del estudiantado regulan los procedimientos de control aplicables a los actos académicos, con el fin de asegurar la objetividad, transparencia y calidad de los mismos.<br />TÍTULO CUARTO <br />ESTRUCTURA ACADÉMICO ADMINISTRATIVA<br />CAPÍTULO I<br />FACULTADES, PROGRAMAS, INSTITUTOS, CENTROS, LABORATORIOS, GRUPOS.<br />ARTÍCULO 58. DEFINICIÓN. <br />La Facultad es la unidad básica de la organización académica que agrupa campos y disciplinas afines del conocimiento, profesores y personal administrativo, bienes y recursos; con el objeto de planificar, ofrecer y administrar programas curriculares de pregrado y postgrado, además, contribuir con la investigación y la extensión, de conformidad con las política y criterios emanados de los órganos de gobierno de la universidad. La Facultad será dirigida por un Decano y un Consejo de Facultad.<br />Parágrafo Único.- Cada Facultad será organizará administrativa y académicamente de acuerdo a sus propias características y de las funciones básicas de la Educación Superior: docencia, investigación y proyección social.<br />ARTÍCULO 59.- Las dependencias académicas de la Facultad se denominan: Programas, Institutos, Centros, Laboratorios, Grupos y otros.<br />ARTICULO 60.- PROGRAMA: Es una unidad académico-administrativa dependiente de una Facultad, encargada de planear, organizar, ejecutar y evaluar la estructura curricular de una área del conocimiento a nivel de pre y/o postgrado de conformidad con las políticas y directrices de la universidad.<br />ARTICULO 61.- INSTITUTOS: Entiéndase por Instituto la dependencia encargada fundamentalmente a la investigación, a los servicios a la comunidad y en forma ocasional o estable a la docencia de pregrado y postgrado; para el perfeccionamiento de la ciencia y la proyección eficaz de la universidad.<br />Parágrafo Único: Será discrecional de la Administración, teniendo en cuenta la naturaleza y función social que desarrolle el Instituto, su ubicación dentro de la estructura orgánica de la Universidad.<br />ARTICULO 62.- CENTROS: Es la unidad académico administrativa que proporciona los recursos de la Universidad para prestar servicios internos y externos, estos pueden ser: de investigación, información, deportivos, culturales, etc.<br />ARTICULO 63.- LABORATORIOS: Es la Unidad Académico administrativa que gerencia los recursos de los sitios donde se practica y trabaja o se aprende haciendo, en consonancia con las exigencias académicas.<br />ARTICULO 64.- GRUPOS: Es la Unidad básica conformada por un equipo de personas de una o varias disciplinas o instituciones comprometidas con un tema de docencia, investigación o proyección social con el objeto de generar resultados representados en productos tales como publicaciones científicas, diseños o prototipos industriales, patentes, registros de software, normas, trabajos de maestría y tesis de doctorado, etc.<br />ARTÍCULO 65. REGLAMENTO. <br />El Consejo Superior expide el reglamento marco para regular el proceso de descentralización y desconcentración de funciones, y la asignación de autonomías académica, administrativa y financiera a las Facultades. De acuerdo con las definiciones establecidas en este Capítulo, fija unos criterios generales que le permitan calificar las propuestas que las diferentes dependencias presenten para adoptar cualquiera de las modalidades de la estructura académico administrativa. <br />CAPÍTULO II<br />CORPORACIONES, DIVISIONES Y ÁREAS<br />ARTÍCULO 66. CORPORACIONES ACADÉMICAS. <br />El Consejo Superior podrá crear Corporaciones Académicas, que funcionan por fuera de las Facultades definidas en el Capítulo anterior. Además de las condiciones exigidas para los Institutos o las Escuelas, deben cumplir las siguientes: desarrollar trabajo interdisciplinario que corresponda a varias Facultades, reunir un mínimo de investigadores o consultores de renombre nacional o internacional, manejar un volumen considerable de proyectos, o proyectos de magnitud, y desarrollar tareas de investigación en asocio con entidades nacionales o internacionales. <br /> El Consejo Superior fija las calidades que deben cumplir estas Corporaciones de acuerdo con los criterios anteriores, o califica con base en éstos las respectivas propuestas. <br /> ARTÍCULO 67. DIVISIONES. <br />Para fines administrativos y académicos, las Facultades pueden integrarse en Divisiones, sin perder su autonomía e independencia. Las Divisiones funcionan a su vez, en relación con la administración central de la Universidad, con las autonomías administrativa, académica y presupuestal que los estatutos y los reglamentos de la Institución les otorguen. El Consejo Superior expide el estatuto marco para el desarrollo de esta figura. <br />ARTÍCULO 68. ÁREAS ACADÉMICAS. <br />Dentro de las unidades académicas señaladas en el Capítulo anterior pueden organizarse áreas, que no constituyen parte de la estructura académico administrativa de la Universidad. El Consejo de Facultad las define, les fija funciones y designa a un coordinador que desempeña la labor como parte de su plan de trabajo. <br />ARTÍCULO 69. ÁREA ADMINISTRATIVA. <br />El Consejo Superior establece la estructura organizativa, con niveles jerárquicos, competencias y funciones, de las unidades del área administrativa de la Universidad, para que éstas constituyan un apoyo efectivo a las dependencias académicas y cooperen con ellas en las actividades que les son comunes. Las unidades académicas y administrativas de la Universidad se delimitan debidamente. <br /> <br />TÍTULO QUINTO<br /> PERSONAL UNIVERSITARIO<br />CAPÍTULO I<br />PROFESORES<br /> <br />ARTÍCULO 70. DEFINICIÓN. <br />El profesor es la persona nombrada o contratada como tal para desarrollar actividades de investigación, de docencia, de extensión y de administración académica, de acuerdo con la distribución consignada en su plan de trabajo, y constituye un elemento dinámico para la formación integral de los estudiantes; comprometido con la solución de los problemas sociales que coadyuva, dentro de la autonomía universitaria, a la prestación de un servicio público, cultural, inherente a la finalidad social del Estado. Para efectos administrativos está adscrito a una de las unidades constitutivas de una Facultad, bajo la dependencia del Decano respectivo. <br />ARTÍCULO 71. CATEGORÍAS.<br />Los profesores de la Universidad de La Guajira se clasifican de la siguiente manera:<br />Profesores de Carrera <br />Profesores de hora-Cátedra<br />Profesores Expertos<br />Profesores Visitantes<br />Profesores Ocasionales<br />f) Profesores Ad-Honorem<br />Parágrafo 1. Los profesores de Cátedra, Visitantes y Ocasionales no son empleados de la Universidad ni trabajadores oficiales; son contratistas y su vinculación a la Institución se hace mediante contrato, el cual se celebra para períodos académicos determinados. Estos contratos requieren para su perfeccionamiento el registro presupuestal correspondiente y no están sujetos a formalidades distintas de las que se acostumbran entre particulares, conforme a lo señalado en la Ley y en el Estatuto Docente o en el Manual de Contratación. Los profesores Ad Honórem no tienen vinculación laboral con la Universidad y su relación con ella está reglamentada por el Consejo Superior. Los empleados públicos de la Universidad también pueden actuar como profesores Ad Honorem o de Cátedra. <br />Parágrafo 2. Sin perjuicio de las demás obligaciones consagradas en los estatutos y los reglamentos de la Universidad, el profesor de dedicación exclusiva debe laborar en ella 44 horas semanales, el de tiempo completo 40, el de medio tiempo 20 y el de cátedra las contratadas. <br /> <br />Parágrafo 3. Los profesores de dedicación exclusiva, de tiempo completo y de medio tiempo son empleados públicos; pero no son de libre nombramiento y remoción, salvo durante el período de prueba que establezca el Estatuto Docente para cada una de las categorías previstas en el mismo. <br /> <br />Parágrafo 4. Las cátedras serán ocupadas por concursos de oposición y antecedentes, y revalidadas periódicamente.<br />ARTÍCULO 72. NOMBRAMIENTO. <br />Para ser nombrado profesor de la Universidad se requiere las condiciones y el cumplimiento del procedimiento previsto en el Estatuto Docente y en el cual se tendrá en cuenta las siguientes pautas: <br />a. La Vicerrectoría Académica da apertura al concurso público de meritos. <br />b. La calificación de las hojas de vida se hará por los Comités de Selección, integrados por el Consejo de Facultad respectiva ampliado con el Coordinador del área y dos profesores del campo de formación correspondiente. <br />c. El nombramiento debe ceñirse al orden de méritos de la lista de candidatos elegibles. <br />Parágrafo 1. En los términos de la sentencia SU-086 de 1999, la Universidad goza de un margen razonable para excluir con argumentos específicos y expresos a quién no ofrezca garantía de idoneidad, por lo cual las razones para excluir a quien ha ocupado el primer lugar en el concurso de méritos, deben ser objetivas, sólidas y explícitas y han de ser de tal magnitud que desaconsejen el nombramiento, ya sea por su comportamiento laboral o profesional<br />Parágrafo 2. El Consejo Superior reglamenta los casos en que se puede eximir del título a las personas que demuestren haber realizado aportes significativos en el campo de la ciencia, la técnica, las artes o las humanidades, en concordancia a lo establecido en normas superiores.<br />ARTÍCULO 73. INGRESO A LA CARRERA DEL PROFESOR, Y ASCENSOS. <br />Para ingresar a la Carrera del profesor universitario es indispensable haber sido nombrado, previo concurso publico de meritos, y obtenido evaluación favorable del desempeño conforme a lo establecido en el Estatuto Docente, durante el período de prueba. <br />El ascenso a las diferentes categorías previstas en el Estatuto del Profesor es reglamentado por el Consejo Superior. <br />ARTÍCULO 74. ESTATUTO DOCENTE.<br />El Estatuto Docente contiene, entre otros aspectos, el régimen de vinculación y promoción, las categorías, el retiro y las demás situaciones administrativas; los derechos, las funciones y las obligaciones correspondientes a cada categoría y dedicación; las inhabilidades e incompatibilidades; un sistema de evaluación integral y periódico del desempeño; el régimen disciplinario; las distinciones y los estímulos académicos y económicos, en función de la excelencia académica; y las condiciones y los procedimientos para la renovación de la vinculación del profesor. <br />ARTÍCULO 75. DISTINCIONES Y ESTÍMULOS ECONÓMICOS. <br />En desarrollo del Artículo 71 de la Constitución, el Consejo Superior establece distinciones académicas y estímulos económicos, que en ningún caso constituyen factor salarial, y reglamenta el otorgamiento de éstos para el profesorado que participe en la prestación de servicios académicos remunerados contratados con la Universidad. <br /> ARTÍCULO 76. COMPROMISOS. <br />El profesor se constituye en guía para que el estudiante logre su meta educativa; procura que éste sea sujeto activo en el descubrimiento y adquisición de los conocimientos; con su trabajo, ejemplo y orientación a los alumnos colabora en la preservación de un ambiente que permita el cumplimiento de la función de la Universidad. <br /> ARTÍCULO 77. DERECHOS ADQUIRIDOS. <br />Lo dispuesto en este Capítulo se aplica sin perjuicio de las situaciones jurídicas individuales consolidadas conforme a derecho. <br />CAPÍTULO II<br />PERSONAL ADMINISTRATIVO<br />ARTÍCULO 78. DEFINICIÓN. <br />El personal administrativo de la Universidad está integrado por empleados públicos, de carrera y de libre nombramiento y remoción, y por quienes son trabajadores oficiales según lo dispone la Ley. Tienen los derechos y obligaciones y están sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades que consagren la Ley y el respectivo Estatuto del Personal Administrativo o la Convención Colectiva de Trabajo. <br />Parágrafo Único. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de los derechos individuales consagrados en Convenciones Colectivas de Trabajo y Laudos Arbitrales, siempre y cuando el servidor permanezca vinculado a la Universidad en el oficio que ocupe al entrar en vigencia el presente Estatuto. <br />ARTÍCULO 79. ESTATUTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. <br />El Estatuto del Personal Administrativo contiene, entre otros aspectos, el régimen de vinculación y promoción, las categorías, el retiro y las demás situaciones administrativas; los derechos, las obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades según el tipo de vinculación; y el régimen disciplinario, de conformidad con las normas vigentes. Está basado en criterios de selección, de ingreso y de promoción por concurso, y en la evaluación periódica y sistemática del desempeño. <br />Parágrafo Único. Las personas que presten sus servicios a la Universidad en forma ocasional o por el tiempo de ejecución de una obra o contrato, no forman parte del personal administrativo y su vinculación se hace por contrato. <br />ARTÍCULO 80. PLANTA DE CARGOS. <br />Sólo pueden hacerse nombramientos para cargos vacantes contemplados en la planta de personal. El nombramiento en contravención de lo anterior es declarado nulo. La autoridad nominadora expide los actos administrativos necesarios para separar del cargo a quien así haya sido vinculado, tan pronto tenga conocimiento de la irregularidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y de la responsabilidad patrimonial que de ella se derive. <br /> <br />ARTÍCULO 81. JURAMENTO. <br />Ningún profesor de carrera, empleado público o trabajador oficial empieza a ejercer su cargo sin prestar juramento de respetar, cumplir y hacer cumplir la <br />Constitución Política, las leyes y las normas de la Institución y desempeñar lealmente los deberes que le incumben. El incumplimiento del anterior juramento acarrea las consecuencias previstas en la Ley. <br /> <br />CAPÍTULO III <br />ESTUDIANTES<br />ARTÍCULO 82. DEFINICIÓN. <br />El estudiante de la Universidad es la persona que tiene matrícula vigente en un programa académico, ligado al engrandecimiento de la Institución mediante una respuesta positiva a su compromiso con el conocimiento, en el marco de los principios rectores del quehacer universitario. La calidad de estudiante se pierde o se suspende en casos específicamente determinados en el Reglamento Estudiantil. <br />ARTÍCULO 83. COMPROMISOS. <br />En desarrollo del principio de igualdad, la Universidad es accesible para quienes demuestran poseer las capacidades requeridas y cumplan las condiciones académicas y administrativas exigidas para cada programa. <br /> Al matricularse, el estudiante se compromete por escrito a respetar y cumplir las normas de la Institución. <br />La Universidad asegura a sus estudiantes el derecho al estudio y brinda los medios adecuados para su pleno ejercicio, de acuerdo con las posibilidades económicas y administrativas, por medio de sus programas académicos y recursos docentes; el campus de la Institución es el espacio donde el estudiante construye su propia identidad y se ubica como individuo en un entorno físico, social y cultural. Les reconoce el derecho de organizarse para participar en la vida universitaria, en el marco del respeto de la opinión ajena, de la pluralidad de posiciones y análisis, y del ejercicio de estos derechos en condiciones de acatamiento a los procedimientos de la democracia. <br />ARTÍCULO 84. REGLAMENTO ESTUDIANTIL. <br />El Reglamento Estudiantil incluye como mínimo los siguientes aspectos: requisitos de inscripción, de admisión y de matrícula; derechos y deberes; distinciones e incentivos; y régimen disciplinario y académico. <br />ARTÍCULO 85. PERSONERÍA ESTUDIANTIL. <br />La Universidad tiene un Personero Estudiantil. El Consejo Académico reglamenta la actividad del personero, establece las funciones, la selección y las calidades respectivas. El personero es el representante de los estudiantes en el Comité de Asuntos Estudiantiles que para tales efectos establezca el Consejo Académico. <br /> <br />CAPITULO IV<br /> CLAUSTROS Y COLEGIATURAS<br />ARTÍCULO 86. Naturaleza. Los Claustros y Colegiaturas constituyen espacios, a través de los cuales se garantiza la participación del personal académico y de los estudiantes, en los procesos de auto evaluación, de formulación de las políticas generales y del plan de desarrollo de la Universidad, en función del avance del conocimiento y de las exigencias de la realidad nacional y regional. <br />El Rector convocará los Claustros y Colegiaturas en los primeros seis meses de su período. <br />ARTÍCULO 87. Claustros. Las Facultades con sujeción a los criterios definidos por el Consejo Superior Universitario, los Consejos de Facultad, organizarán Claustros universitarios, que se reunirán hasta por tres días cada dos años, para el análisis de las políticas universitarias generales, con el fin de que se presenten documentos de observaciones y recomendaciones a las diferentes instancias institucionales.<br />ARTÍCULO 88. Colegiaturas. El Consejo Superior Universitario reglamentará la organización, composición y funcionamiento de las Colegiaturas <br />CAPITULO IV<br />RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL<br />ARTICULO 89. El régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la de la Universidad de La Guajira estará sujeto a las disposiciones que para tal fin emita el Gobierno Nacional.<br />TÍTULO SEXTO <br />EGRESADOS Y JUBILADOS<br />CAPÍTULO I <br />EGRESADOS<br /> ARTÍCULO 89. DEFINICIÓN. <br />Egresado de la Universidad es la persona que estuvo matriculada en un programa académico de la propiedad de la Universidad o por convenio, culminó sus estudios y obtuvo el título correspondiente. <br />ARTÍCULO 90. RELACIONES. <br />Los egresados vinculan la cultura escolar con la cultura del trabajo, lo que facilita la adecuación continua de los currículos para incorporarles nuevos contenidos científicos, tecnológicos, profesionales y axiológicos, determinados por las necesidades del desarrollo; igualmente facilita la oferta de formación, acorde con las dinámicas que generan nuevas fuentes de trabajo y nuevas opciones profesionales. <br />La Universidad reconoce y fomenta los mecanismos de asociación de sus egresados. El egresado participa en el Consejo Superior, en los Consejos de Facultad, y en los Comités y comisiones que los órganos de gobierno de la Universidad definan. <br /> ARTÍCULO 91. COMPROMISOS. <br />La Universidad tendrá un Centro de Egresados, el cual mantendrá un sistema actualizado de información sobre los egresados, para facilitar el contacto permanente con ellos. <br />La Institución desarrolla programas de educación permanente para reforzar los hábitos de aprendizaje continuo y de autoestudio, y fomentar la mejor comprensión del entorno. Dispone sus sistemas y redes de información y de documentación para apoyar la formación recurrente y el ejercicio profesional. <br />El egresado constituye una presencia permanente de la Universidad en la sociedad, y se compromete, con su desempeño profesional y con su comportamiento personal, a dar testimonio de la misión social y del buen nombre de la Institución. <br />Parágrafo único. El anterior inciso será leído en todas las ceremonias de grado. <br /> <br />CAPÍTULO II <br />JUBILADOS<br /> ARTÍCULO 92. DEFINICIÓN. <br />Los jubilados de la Universidad son quienes tuvieron vínculo laboral con la Institución y cumplieron las exigencias legales para hacer uso del derecho a la pensión de jubilación con ella. <br />ARTÍCULO 93. RELACIONES. <br />La Institución reconoce y fomenta los mecanismos de asociación de sus jubilados y mantiene con ellos comunicación permanente para adecuar los objetivos sociales y académicos de la Institución. <br /> ARTÍCULO 94. COMPROMISOS. <br />La Universidad conoce el potencial humano de sus docentes jubilados y cuenta con ellos para las labores de investigación, de docencia y de extensión. Igualmente, adelanta programas de bienestar universitario tendientes a cultivar el desarrollo intelectual, físico y psicoafectivo de los jubilados. <br /> <br />TÍTULO SÉPTIMO <br />BIENESTAR UNIVERSITARIO<br />CAPÍTULO ÚNICO <br />CONCEPTO, POLÍTICA, PROPÓSITOS Y PROGRAMAS<br />ARTÍCULO 95. CONCEPTO. <br />Cada uno de los miembros del Personal universitario, en el ejercicio de su función educativa, es sujeto responsable de su propio bienestar y punto de partida para que se difunda a su alrededor; el proceso dinámico que de ahí se genera propicia interacciones en múltiples direcciones y en diversos campos posibles en la Universidad, lo que ha de revertir en beneficios para un bienestar pleno e integral. <br />ARTÍCULO 96. POLÍTICAS. <br />Para el logro del bienestar universitario la Institución apoya las iniciativas de estudiantes, de profesores, de empleados, de trabajadores y de jubilados, tendientes al desarrollo de sus múltiples intereses, en cuanto favorezcan su crecimiento humano y el de la misma Institución y ofrece, en las dependencias o desde la administración central, un conjunto de programas y actividades orientadas al desarrollo intelectual, psíquico, afectivo, académico, espiritual, social y físico de todos los miembros del personal universitario. <br />ARTÍCULO 97. PROPÓSITOS. <br />Con la gestión de bienestar universitario la Institución busca: <br />a. Propiciar la formación integral del personal. <br />b.Estimular la integración del trabajo y del estudio con los proyectos personales de vida. <br />c. Elevar la calidad de vida de los miembros del personal universitario y de los jubilados. <br />d. Crear, fomentar, y consolidar en cada uno de los miembros del personal universitario vínculos de pertenencia a la vida y al espíritu institucionales. <br />e. Desarrollar valores de comunicación, de solidaridad y de responsabilidad que ayuden al cumplimiento de la misión universitaria. <br />f. Estimular el desarrollo de sólidos procesos de integración entre los individuos, grupos y organizaciones que hacen parte del personal universitario. <br />g. Colaborar en la orientación vocacional y profesional. <br />h. Promover la creación y multiplicación de grupos y clubes de estudio, artísticos, culturales, deportivos, recreativos, y propiciar oportunidades de compartir experiencias. <br />ARTÍCULO 98. PROGRAMAS DE BIENESTAR. <br />Forman parte de los programas de bienestar universitario los créditos y seguros a los profes