1. TEORIA DEL CASO
LIC. SEGURIDAD PÚBLICA
TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN VERBAL ANTE
AUTORIDADES EN PREPARACIÓN PARA JUICIO ORAL
TEORIA DEL CASO
TUTORA: CATALINA AZUCENA LEMUS AGUIRRE
MANLIO ADAD BARAJAS BACA
2. EL JUICIO: UNA CUESTIÓN
ESTRATÉGICA
Sin embargo, incluso cuando uno concuerde con
que el mejor valor del juicio penal es distinguir
quién es culpable de quién es inocente –descubrir
la verdad, dirían algunos– lo cierto es que esa
verdad se encuentra en un pasado que,
lamentablemente, nadie puede visitar.
3. EL JUICIO: UNA CUESTIÓN
ESTRATÉGICA
Lo cierto es que respecto del delito y sus
circunstancias lo mejor que tenemos es un
conjunto de versiones acerca de lo que “realmente
ocurrió”. El imputado tiene una versión, la víctima
tiene la suya, la policía lo propio, y lo mismo cada
uno de los testigos. En ocasiones se trata de
versiones completas, en ocasiones se trata de
versiones parciales
4. La narración de historias en juicio:
proposiciones fácticas vs. teorías
jurídicas
El juicio oral puede ser caracterizado como la
construcción de un relato, en que cada uno de los
actores va aportando su trozo de historia. Pero los
litigantes, además de hechos, trabajan con –por
decirlo de algún modo– teorías jurídicas
5. LA DISTANCIA ENTRE LA NARRACIÓN DE
HECHOS Y LAS CONCLUSIONES
JURÍDICAS
La ley, a su vez, es un gran enjambre de teorías
jurídicas, entendiendo por estas proposiciones
abstractas y generales que buscan un correlato en
la realidad de los casos a los que se las pretende
aplicar. Una de las principales dificultades que
presenta el juicio es que debe satisfacer ciertas
teorías jurídicas, y estas suelen ser abstracciones
casi siempre lejanas algunos metros de los hechos
que presenta la prueba.
6. PROPOSICIONES FÁCTICAS
Es una afirmación de hecho, respecto de mi caso
concreto, que si el juez la cree, tiende a satisfacer
un elemento de la teoría jurídica. Dicho de otro
modo, una proposición fáctica es un elemento legal
reformulado en un lenguaje corriente, que se
remite a experiencias concretas del caso, sobre las
que un testigo sí puede declarar.
7. PROPOSICIONES FÁCTICAS
1.- Observación es el elemento
2.-Observación es que uno puede contar con
múltiples proposiciones fácticas para cada uno de
los elementos legales, o solo con una.
3.-Observación es que las proposiciones fácticas
pueden ser fuertes o débiles. Son más fuertes en la
medida en que más satisfacen el elemento legal
para el que fueron ofrecidas.
8. PRUEBA
El lenguaje del juicio es, en sus partes más
relevantes, el lenguaje de la prueba. Cada una de
las proposiciones fácticas que conforman nuestro
relato debe ser probada. En este sentido, una cosa
es la fortaleza o debilidad de la proposición fáctica
en tanto tal –el test de la superposición– y otra
diferente es cuánto puedo probar dicha
proposición.
9. PRUEBA
Si esto es así, entonces la pregunta del millón es:
¿qué pruebas necesito, para acreditar cuáles
proposiciones fácticas, que satisfagan qué
elementos, de cuáles teorías jurídicas? La
respuesta a esta crucial pregunta es lo que se
conoce como “teoría de caso”.
10. LA TEORÍA DEL CASO
La teoría del caso es, por sobre todas las cosas, un
punto de vista. Siendo el juicio penal
ineludiblemente un asunto de versiones en
competencia, las conclusiones que le estamos
ofreciendo.
11. LA TEORÍA DEL CASO
Una vez que se tiene una teoría del caso, la regla es
casi absoluta: mi teoría del caso domina todo lo
que hago dentro del proceso –particularmente
dentro del juicio– y nunca, nunca, nunca, hago
nada inconsistente con mi teoría del caso. Todas
las proposiciones fácticas que intentaré acreditar
en juicio, toda la prueba que presentaré para
acreditar dichas proposiciones fácticas, todo
examen, contraexamen y alegato que realizo
dentro del juicio, están al servicio de y son
funcionales a mi teoría del caso.
12. EL ESCÁNER
Es tremendamente vertiginoso; cada instante
produce nueva información, y esa información
debe ser capturada y procesada, puesta en relación
con el todo y con cada una de las otras piezas
probatorias, el litigante debe reaccionar a ese
átomo de información de una determinada
manera, y para todo ello no cuenta más que con un
instante, habrá que procesar el siguiente pedazo de
información.
13. CONCLUSIÓN
Nos dimos cuenta del desarrollo metodológico en
el cual diferentes defensores, han utilizado los
métodos de la teoría del cao, ya sea para engañar
al propio juez, sin embargo de aquí nos vamos
dando cuenta el desarrollo practico.