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CONTRALORIA GENRAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE CAPACITACIÓN
CURSO: CONTROL INTERNO (COSO I)
MAPA DE CONTENIDOS
TEMA 1: MARCO TEÓRICO DEL CONTROL INTERNO
1.1. MAPA CONCEPTUAL 1..…………………………..…………………….… …
1.2. Control………………………………….……………………………….……. …
1.3. Control Gubernamental.………………………………………………..….… …
1.4. Control Interno…….…………………………………………………………. …
1.5. Control de Gestión…..…………………………………………………………… …
1.6. Control Externo…….……..………………………………………………… …
1.7. La Auditoría Interna…………………………………………………………… …
Lectura y Actividades Recomendadas………………………………..………….… …
TEMA 2: MARCO JURÍDICO DEL CONTROL INTERNO
2.1. MAPA CONCEPTUAL 2..…………………………..…………………….… …
2.2 Marco Constitucional………...………………………………………………. …
2.3. Marco Legal………………….………………………………………………. …
2.4. Marco Reglamentario…….…………………………………………………... …
2.5. Marco Normativo…..………………………………………………………… …
Lectura y Actividades Recomendadas………………………………..………….… …
2
1.1. MAPA CONCEPTUAL 1
1.2. Control
Es una Función Administrativa que consiste en la medición y corrección del
desempeño individual y organizacional para garantizar que se han cumplido los
objetivos de la institución.1
También se lo define como un proceso a través del cual las actividades de una
organización se adaptan a un plan de acción, realista simple y factible,
establecido en forma sistemática y sustentado en normas, estándares, metas y
planes que deben ser evaluados para establecer su cumplimiento y resultados;
y, establecer acciones correctivas.2
El informe COSO (Committe Of Sponsoring Organizations), cuyo modelo ha sido
adoptado por varios países de la región, define el control como “las normas, los
procedimientos, las prácticas y las estructuras organizativas diseñadas para
1
KOONTZ, WEIHRICH, (1999): Administración, una perspectiva global, 11va edición, Mc.Graw Hill, pags.636 - 779
2
ILACIF, Manual Latinoamericano de Auditoría Profesional en el Sector Público, Segunda edición, págs. X2-X4
CONTROL
EXTERNO
AUDITORIA
INTERNA
CONTROL
DE
GESTIÓN
CONTROL
INTERNO
CONTROL
GUBERNAMENTAL
CONTROL
3
proporcionar seguridad razonable de que los objetivos de las empresas se
alcanzarán y que los eventos no deseados se preverán y se corregirán”3
Por lo que se puede resumir que el Control es primero, una función
administrativa y un proceso; que su acción se basa en la existencia de normas,
procedimientos, estándares y planes previos, respecto de los cuales se compara
el desempeño y los resultados tanto individuales como grupales, para comprobar
si una organización o institución, cumple su misión y objetivos y, de encontrarse
diferencias sustanciales, establecer los correctivos necesarios.
1.3. Control Gubernamental
El Estado, pretende cumplir sus obligaciones constitucionales, a través de la
Gestión de dignatarios, funcionarios y en general, servidores públicos,
organizados en entidades, programas, fondos o proyectos, a las que se asigna
recursos públicos, por lo tanto la función de Control y el Control de Gestión
también se aplican en instituciones públicas y en aquellas de derecho privado
que administran recursos públicos. Cuando a esta función le corresponde y es
ejecutada por el Estado, a través de organismos constitucionales, autónomos e
independientes, se conoce como Control Gubernamental. A continuación,
algunas definiciones:
 Es una función pública autónoma que ejercen los órganos instituidos en la
Constitución con ese preciso objetivo. Dicho control se extiende a las
actividades, operaciones, resultados y demás acciones relacionadas con el
manejo de fondos o bienes del Estado, que llevan a cabo sujetos públicos y
particulares, y su objeto es el de verificar, mediante la aplicación de sistemas de
control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, de revisión de cuentas
y evaluación del control interno; que las mismas se ajusten a los dictados y
objetivos previstos en la Constitución y en la Ley.4
 Es un “Sistema” que involucra la fiscalización y auditoría; con la finalidad de
examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de la visión, misión y objetivos de
las instituciones del Estado y la utilización de recursos, administración y custodia
de bienes públicos; dentro del cual, tienen que actuar los dignatarios,
autoridades, funcionarios y demás servidores públicos sin excepción, para que
se responsabilicen y rindan cuenta pública sobre el ejercicio de sus atribuciones,
los resultados obtenidos del empleo de los recursos públicos asignados y el
cumplimiento de los deberes y obligaciones.5
Se puede resumir que el Control Gubernamental es un Sistema de seguimiento y
evaluación de la gestión, actividades y operaciones realizadas por las entidades,
organismos, programas y proyectos que utilizan recursos públicos; de los
resultados físicos, administrativos y financieros obtenidos, en cumplimiento de la
3
PIATTINI MARIO, DEL PESO EMILIO, Auditoría Informática un enfoque práctico, 2001, 2da edición, ALFAOMEGA GRUPO
EDITOR, pag.240
4
Auditoria con enfoque Integral, Audite 2.1, Contraloría de la República de Colombia.
5
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, NO. 2002-73, R.O.595 de 2002-06-12, artículos 1, 5
4
planificación y de las disposiciones legales aplicables; y, del desempeño de los
dignatarios, funcionarios y servidores públicos que prestan sus servicios en
dichas organizaciones y administran los recursos humanos, materiales y
financieros.
Objetivos:
 Verificar, mediante la aplicación de sistemas de control financiero, de legalidad,
de gestión, de resultados, de revisión de cuentas y evaluación del control
interno; que las mismas se ajusten a los dictados y objetivos previstos en la
Constitución y en la Ley.
 Defender el patrimonio ciudadano, cuidando que su inversión se ajuste a la ley y
que sea útil y conveniente al interés público
 Examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de la visión, misión y objetivos de
las instituciones del Estado y la utilización de recursos, administración y custodia
de bienes públicos.
 Controlar los beneficios obtenidos, analizando el volumen de producción, los
costos y los ingresos; Tomar decisiones económicamente racionales.
 Obtener la combinación menos costosa de los medios utilizados para alcanzar
los objetivos propuestos; mejorar la rentabilidad de la empresa; emplear los
recursos de manera eficaz.6
 Medir los resultados y evaluar la gestión del estado, en términos de eficiencia,
eficacia y economía.
Características:
Del contenido de los artículos 6 al 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, se desprenden las características del Control
Gubernamental, llamado “Sistema de Control, Fiscalización y Auditoría del
Estado”, las mismas que se resumen a continuación:
 Puede y debe ser practicado internamente y/o por medio de organizaciones
externas e independientes, lo que se define como Control interno y Externo, en
su orden.
 Su aplicación puede ser en forma previa a la acción o decisión; en forma
continua a la ejecución de los procesos administrativos y técnicos y, con
posterioridad a los hechos o acciones realizadas.
 Sustenta su acción en la existencia de estándares normativos y técnicos
relativos a gestión desarrollada por las organizaciones, en planes previamente
elaborados y en los resultados y rendimientos obtenidos por efecto de su
aplicación, lo que tiene relación con el Control de Gestión.
6
Manual del Participante, Curso de Auditoría de Gestión, Contraloría General del Estado, 2000. Pág. 8.
5
1.4. Control Interno
 Constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el
personal de cada institución, que proporciona seguridad razonable de que se
protegen los recursos y se alcancen los objetivos institucionales. 7
 El ejercicio del control interno se aplicará en forma previa, continua y posterior. 8
- Control previo.- Los servidores de la institución, analizarán las actividades
institucionales propuestas antes de su autorización o ejecución, respecto a
su legalidad, veracidad, conveniencia, oportunidad, pertinencia y conformidad
con los planes y presupuestos institucionales
- Control continuo.- Los servidores de la institución, en forma continua
inspeccionarán y constatarán la oportunidad, calidad y cantidad de obras,
bienes y servicios que se recibieren o prestaren de conformidad con la ley,
los términos contractuales y las autorizaciones respectivas.
- Control posterior.- La unidad de auditoría interna será responsable del
control posterior interno ante las respectivas autoridades y se aplicará a las
actividades institucionales, con posterioridad a su ejecución.
1.5. Control de Gestión9
El desempeño y los resultados en una organización, son consecuencia de las
decisiones y acciones de sus administradores; es decir de su gestión, lo que
permite decir que el control aplicado a esas decisiones y acciones se especifica
como Control de Gestión, del cual, algunas definiciones se mencionan a
continuación:
 El Control de Gestión es una actividad gerencial destinada a comprobar que se
desarrollen adecuadamente los procesos, programas y proyectos, con la
finalidad de asegurar el logro de objetivos y metas relacionadas con la misión y
visión institucional, identificar causas y establecer correctivos en forma oportuna.
Adicionalmente, se trata de asegurar el cumplimiento de las disposiciones y
normatividad que debe ser cumplida por la organización.
 Es un proceso mediante el cual los directivos se aseguran de la obtención de
recursos y del empleo eficaz y eficiente de los mismos, en el cumplimiento de los
objetivos y metas de la organización.
Características del Control de Gestión:
 Evalúa la eficiencia, eficacia, economía e impacto de los procesos, programas y
proyectos desarrollados por la entidad, al comparar los resultados institucionales
con la planificación.
7
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, NO. 2002-73, R.O.595 de 2002-06-12, artículo 9
8
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, NO. 2002-73, R.O.595 de 2002-06-12, artículo 12
9
Manual del Participante, Curso de Auditoría de Gestión, Contraloría General del Estado, 2000, Pág. 8 -10.
6
 Evalúa en forma integral la institución. Para ello toma en cuenta tanto las fases
administrativas; es decir la planificación, la organización, la dirección o liderazgo
y el control y evaluación; los sistemas medulares; esto es los procesos técnicos
u operativos y las unidades que los ejecutan y los sistemas de apoyo,
considerando que sin estos últimos, que constituyen el recurso humano, la
logística, las finanzas y los sistemas de información, los primeros no pueden
desarrollarse adecuadamente.
 Orienta su esfuerzo a la medición de la aceptación de los usuarios, beneficiarios
o consumidores, quienes finalmente son los que juzgan la calidad de los bienes
o servicios prestados.
 Utiliza instrumentos de medición denominados indicadores e índices, que
permiten establecer variaciones, rendimientos y tendencias, al comparar dichos
resultados, con metas, normas y estándares previamente establecidos.
1.6. Control Externo
Características del Control Externo:
 Estudia, analiza e investiga las actividades de una organización, con
posterioridad a la ejecución de las operaciones y se fundamenta en las
auditorías profesionales practicadas por organismos de control o firmas
independientes.10
 A nivel del Estado, es practicado por la Contraloría General del Estado mediante
la Auditoría Gubernamental, el Examen Especial, la Auditoría Financiera, la
Auditoría de Gestión, la Auditoría de Aspectos Ambientales y la Auditoría de
Obras Públicas o de Ingeniería. Utiliza normas nacionales e internacionales de
auditoría; y el realizado por otras instituciones de control del Estado en el ámbito
de sus competencias.11
1.7. La Auditoría Interna
La Unidad de Auditoría Interna en la estructura orgánica y funcional de las
instituciones
Las instituciones públicas contarán, cuando se justifique, con una Unidad de
Auditoría Interna, que dependerá técnicamente de la Contraloría General del
Estado, que para su creación o supresión emitirá informe previo. El personal
auditor, excepto en aquellas dependencias en que por estar amparados por
contratos colectivos, se sujetarán al Código del Trabajo, en los que lo hará la
respectiva corporación, será nombrado, removido o trasladado por el Contralor
General del Estado y las remuneraciones y gastos para el funcionamiento de las
10
Material didáctico, Curso de Control de Gestión OLACEFS, pag.1
11
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, artículos 6 numeral 2 y artículo 18 al 23
7
unidades de auditoría interna serán cubiertos por las propias instituciones del
Estado a las que ellas sirven y controlan. 12
Las competencias, relaciones jerárquicas y funcionales de las unidades de
auditoría interna; y, sus responsabilidades frente al control gubernamental y en
particular ante el Sistema de Control Interno, pueden ser resumidas de así: 13
 Pueden ser creadas previo informe de la Contraloría General del Estado,
siempre que se justifique.
 Dependen técnicamente de la Contraloría General del Estado.
 Su personal, que debe ser multidisciplinario, es nombrado, removido o
trasladado por el Contralor General del Estado.
 Ejecuta exámenes y auditorías por disposición expresa del Contralor y/o la
máxima autoridad, de conformidad con lo establecido en la Ley.
 Los auditores internos actúan con criterio independiente respecto a la
operación o actividad auditada y no intervendrán en la autorización o
aprobación de los procesos financieros, administrativos, operativos y
ambientales.
 Reciben asesoría, asistencia, orientación y coordinación técnica de la
Contraloría General del Estado para la preparación de su Plan Anual de
Trabajo, el cual deberá ser presentado al organismo de control hasta el 30 de
septiembre de cada año.
 Sus informes de auditoría interna de gestión, suscritos por el jefe de la unidad,
serán dirigidos a la máxima autoridad de la institución a la que pertenezcan, la
que será responsable de adoptar, cuando corresponda, las medidas
pertinentes.
 Para efecto de determinación de las responsabilidades correspondientes,
enviarán a la Contraloría General del Estado, ejemplares de sus informes, en
el término de ocho días contado desde la fecha de suscripción, conjuntamente
con la documentación probatoria de los hechos informados.
 Serán objeto de evaluación por parte de la Contraloría General.
 Su dependencia técnica del organismo de control se concretará en:
- Aprobación de los planes anuales de trabajo y sus modificaciones,
- Control de calidad de los informes,
- Determinación de responsabilidades,
12
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, artículo 14
13
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, artículo 14 al 17; Reglamento a la LOCGE, art 32.
8
- Evaluación de desempeño de sus miembros, con la utilización de
indicadores objetivos y cuantificables,
- Aprobación de los manuales específicos de auditoría interna,
- Cumplimiento de las normas que se expidan sobre la materia
- Aprobación o negativa de la creación o supresión de dichas unidades.
Las Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público
y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos
públicos, definen en los siguientes términos a la Unidad de Auditoría Interna:
“200-09 Unidad de Auditoría Interna La auditoría interna es una actividad
independiente y objetiva de aseguramiento y asesoría, concebida para
agregar valor y mejorar las operaciones de una organización; evalúa el
sistema de control interno, los procesos administrativos, técnicos,
ambientales, financieros, legales, operativos, estratégicos y gestión de
riesgos…Mediante técnicas y procedimientos de auditoría, evaluará la
eficiencia del sistema de control interno, la administración de riesgos
institucionales, la efectividad de las operaciones y el cumplimiento de leyes y
regulaciones aplicables que permitan el logro de los objetivos institucionales.
Proporcionará asesoría en materia de control a las autoridades, niveles
directivos, servidoras y servidores de la entidad, para fomentar la mejora de
sus procesos y operaciones…”
Lo que evidencia la importancia de la Auditoria Interna, en las instancias de asesoría
y aseguramiento para la implantación efectiva del Sistema de Control Interno y la
mejora de los procesos de las organizaciones; y, en cuanto a la evaluación de la
eficiencia de dicho sistema, una vez implantado, incluida la administración de los
riesgos a los que se ve expuesta la administración en el cumplimiento de sus
objetivos y la protección de sus recursos.
Lectura sugerida
 Sistema de control, fiscalización y auditoría de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado. www.contraloria.gob.ec
9
TEMA 2: MARCO JURÍDICO DEL CONTROL INTERNO
2.1 Mapa conceptual 2
RECTORÍA
EJECUCIÓN
IMPLANTACIÓN
CONTROL
GUBERNAMENTAL
(ADMINISTRATIVO)
CONTRALORÍA
GENERAL DEL
ESTADO
AUDITORÍA
INTERNA
AUDITORÍA
EXTERNA
CONTROL
INTERNO
CONTROL DE
GESTIÓN
ENTIDADES,
ORGANISMOS,
EMPRESAS
DEL ESTADO
DIRECCIÓN
10
2.2. Marco Constitucional
La Constitución de la República, expedida en Registro Oficial 449 de lunes 20 de
Octubre de 2008, asume los postulados fundamentales del Estado Constitucional
reforzando algunos elementos sustanciales:
1. Desarrolla una formulación extensiva de los valores, principios y derechos
constitucionales.
2. Caracteriza al Estado como constitucional de derechos y justicia, haciendo
de los derechos - los contemplados en la Constitución, en instrumentos
internacionales de derechos humanos y otros que garanticen la dignidad
humana-, y de la búsqueda de la justicia, el eje central de articulación del
Estado con la sociedad.
3. Asume carácter plurinacional e intercultural del Estado.
4. Pone a todos los derechos en igualdad de jerarquía, lo que significa que no
hay derechos de primera, segunda o tercera generación, o que unos
derechos son más importantes que otros. En este sentido, todos los derechos
alcanzan la categoría de derechos fundamentales, esto es, son plenamente
justiciables.
5. Refrenda el deber primordial del Estado de garantizar sin discriminación el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (art. 3, núm.1
CRE).
6. Reconoce la dimensión individual y colectiva de todos los derechos (art.
11, núm. 2, CRE).
7. Prohíbe a la ley restringir los derechos y garantías constitucionales (art.
11, núm. 4 CRE).
8. Dispone a las servidoras y servidores públicos, administrativos y judiciales,
aplicar la norma y la interpretación que más favorezca la efectiva vigencia
de los derechos (art. 11, núm. 5, CRE).
9. Declara que los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía (art. 11, núm. 6, CRE).
10.Hace, no solo de las normas y la jurisprudencia, sino también de las políticas
públicas, mecanismos de progresividad de los derechos, lo que abre el
control constitucional a las políticas públicas (art. 11, núm. 8, CRE).
11.Refrenda el respeto de los derechos como el más alto deber del Estado
(art. 11, núm. 9, CRE).
12.Garantiza la soberanía del pueblo no solo mediante la vigencia de un sistema
de gobierno democrático, electivo y representativo, sino también, a través de
formas de participación directa en la construcción de la decisión pública
(art. 1, ins. 2 CRE).
11
La ruta trazada para la consecución de los postulados constitucionales es el Plan
Nacional del Buen Vivir, que como modelo integrador, se basa en un enfoque de
derechos que va más allá de la entrada sectorial a tradicional y tiene como ejes
la sustentabilidad ambiental y las equidades de género, generacional,
intercultural y territorial y propone una lógica de planificación a partir de 12
objetivos nacionales transversales, puesto que no se trata de incidir por sectores,
sino con un enfoque de derechos y de desarrollo humano, quizás en ellos se vea
reflejado el lazo entre el Plan y la Constitución:
1. Auspiciar la igualdad, la cohesión y la integración social y territorial.
2. Mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía.
3. Aumentar la esperanza y la calidad de vida de la población.
4. Promover un ambiente sano y sustentable y garantizar el acceso seguro al agua,
aire y suelo.
5. Garantizar la soberanía nacional y la paz, y auspiciar la integración
latinoamericana.
6. Garantizar el trabajo estable, justo y digno.
7. Construir y fortalecer el espacio público y de encuentro común.
8. Afirmar la identidad nacional y fortalecer las identidades diversas y la
interculturalidad.
9. Fomentar el acceso a la justicia.
10.Garantizar el acceso a la participación pública y política.
11.Establecer un sistema económico solidario y sostenible.
12.Reformar el Estado para el bienestar colectivo.
En el Plan, se han definido ocho estrategias de cambio:
 Desarrollo interno, inclusión, competitividad y empleo
 Relaciones Internacionales soberanas e inserción inteligente y activa en el
mercado mundial.
 Diversificación productiva.
 Integración territorial y desarrollo rural.
 Sustentabilidad del patrimonio natural.
 Estado con capacidades efectivas de planificación, regulación y gestión.
 Democratización económica y protagonismo social.
 Garantía de derechos.
Al pasar de lo sectorial a la planificación por objetivos, el Plan recupera los
procesos locales de planificación, tanto para enriquecer la planificación nacional
como para disminuir las disparidades territoriales en la aplicación de las políticas
públicas.
Los Objetivos Nacionales y la estrategia de propiciar un Estado con capacidades
efectivas de planificación, regulación y gestión, demandan la existencia de un
sistema de control, fiscalización y auditoría, acorde a la realidad nacional.
12
La Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 211 y 212, define y
establece las funciones de la Contraloría General del Estado en los siguientes
términos14:
“Art. 211.- La Contraloría General del Estado es un organismo técnico
encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la
consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas
jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.”
“Art. 212.- Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de
las que determine la ley:
1. Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría
interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector
público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos.
2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios
de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones
sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean
propias de la Fiscalía General del Estado.
3. Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones.
4. Asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite.”
Es evidente que al asignar expresamente a la Contraloría General del Estado, en
la vigente Constitución de la República del Ecuador, la “Dirección del Sistema de
Control Interno”, la misma se ubica en un importante nivel con respecto a la
responsabilidad de implantar controles internos sólidos y eficaces en las
entidades, organismos y empresas públicas, así como aquellas entidades que
siendo de derecho privado, disponen y administran dichos recursos.
2.3. Marco Legal
La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que el Control
Interno:
“Constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el
personal de cada institución, que proporciona seguridad razonable de que se
protegen los recursos públicos y se alcancen los objetivos institucionales.
Constituyen elementos del control interno: el entorno de control, la
organización, la idoneidad del personal, el cumplimiento de los objetivos
institucionales, los riesgos institucionales en el logro de tales objetivos y las
medidas adoptadas para afrontarlos, el sistema de información, el
cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas; y, la corrección oportuna de
las deficiencias de control. El control interno será responsabilidad de cada
institución del Estado y tendrá como finalidad primordial crear las condiciones
14
Constitución Política de la República del Ecuador - 2008, Registro Oficial 449, 20-10-2008
13
para el ejercicio del control externo a cargo de la Contraloría General del
Estado”.15
El artículo 5, que define el Sistema de Control, Fiscalización y Auditoría del
Estado, establece:
“Las instituciones del Estado, sus dignatarios, autoridades, funcionarios y demás
servidores, actuarán dentro del Sistema de Control, Fiscalización y Auditoría del
Estado, cuya aplicación propenderá entre otros a qué: - …Cada institución del
Estado asuma la responsabilidad por la existencia y mantenimiento de su propio
sistema de control interno…”.
Características del Control Interno:16
 Es un proceso, que proporciona seguridad razonable de que se protegen los
recursos públicos y se alcancen los objetivos institucionales.
 Es de responsabilidad administrativa de cada una de las instituciones del Estado
y debe ser aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el personal de las
mismas para crear las condiciones apropiadas al el ejercicio del control externo a
cargo de la Contraloría General del Estado.
 Debe aplicarse a las actividades institucionales diferenciando aquellas de
carácter administrativo y financieras también llamadas de apoyo, de las
operativas y ambientales, para ser efectivo, eficiente y económico.
 Está constituido por elementos cuya correcta aplicación fortalece el sistema y
garantiza un ambiente de confianza institucional. Estos elementos son: El
entorno de control, la organización, la idoneidad del personal, el cumplimiento de
los objetivos institucionales, los riesgos institucionales en el logro de tales
objetivos y las medidas adoptadas para afrontarlos, el sistema de información, el
cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas y, la corrección oportuna de las
deficiencias.
 Se basa en normas cuyo cumplimiento fortalece el sistema para garantizar la
compatibilidad de las funciones, el respaldo documental y físico de las
recaudaciones y egresos, los niveles de autorización de gastos y pagos y la
existencia de un reglamento orgánico funcional.
 Se aplica en forma previa, continua y posterior. Previa cuando los servidores de
la institución, analizan la legalidad, veracidad, conveniencia, oportunidad,
pertinencia las actividades institucionales propuestas y su conformidad con los
planes y presupuestos institucionales, antes de su autorización o ejecución.
Continua, cuando los servidores de la institución, en forma permanente
inspeccionarán y constatarán la oportunidad, calidad y cantidad de obras, bienes
15
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Título II, Capítulo 2, Sección 1, artículo 9
16
Ley Orgánica de la Contraloría General de Estado, artículos 9, 10, 11, 12.
14
y servicios que se recibieren o presten de conformidad con la ley, los términos
contractuales y las autorizaciones respectivas. Posterior, cuando la Unidad de
Auditoría Interna aplica procedimientos de control a las actividades
institucionales, con posterioridad a su ejecución para informar a las respectivas
autoridades. Los controles internos, forman parte de los planes estratégicos y
operativos de la organización, los mismos que se hacen viables en la definición
clara de procesos y procedimientos que involucran las actividades desarrolladas
por el personal, lo cual genera compromiso con el sistema que persigue el logro
de metas y objetivos.
Deberes y atribuciones generales de Máximas autoridades, titulares y
responsables de las instituciones del Estado
El artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone
que los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del
Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su
autoridad.
Corresponde al Titular de la entidad, dirigir y asegurar la implantación,
funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas
de administración financiera, planificación, organización, información, de recursos
humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos.
Además, señala que las autoridades de las unidades administrativas y servidores
deben contribuir a la obtención de los fines institucionales y administrar en el
área que les competa, los sistemas referidos.
Corresponde a su vez, a las autoridades de la Unidad Financiera y servidores,
vigilar la incorporación de los procesos específicos de control interno, dentro del
sistema financiero y asegurar el funcionamiento del control interno financiero.
2.4. Marco Reglamentario
En concordancia con la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, el
artículo 12 de su Reglamento contiene, entre otras, las disposiciones relativas a
la responsabilidad de las instituciones de instalar, mantener y perfeccionar el
Sistema de Control Interno.
Para ese fin prevé la aplicación de los componentes del control interno que
incluirán:
- Ambiente de control
- Evaluación de los riesgos de control,
- Actividades de control,
- Sistema de información y comunicación
- Actividades de monitoreo y supervisión del control interno.
15
Existe la obligación de aplicar normas de control interno (anexo 1) específicas
para:
- Contabilidad
- Presupuesto
- Tesorería
- Gestión de bienes
- Deuda pública
- Recurso humano
- Procesamiento automático de datos
- Inversiones en proyectos y programas
- Mejoramiento continuo de la organización
 Es obligación de las entidades, emitir, codificar y actualizar su Reglamento
Orgánico Funcional, que será publicado en el Registro Oficial (Artículo 16); y,
emitir un manual de procesos y procedimientos que debe establecer:
- Las funciones incompatibles.
- La distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago.
- Los procedimientos y los procesos administrativos, financieros, operativos y
ambientales.
- El pago con cheques o por la red bancaria.
- El depósito intacto e inmediato de lo recaudado.
- El otorgamiento de recibos.
- Estas medidas tienen la finalidad de reducir el grado de error y la
posibilidad de fraude a niveles mínimos.
Como puede observarse, la implantación y mantenimiento del Sistema de
Control Interno es responsabilidad de las autoridades de las entidades,
organismos y empresas que administran recursos públicos. Se trata de una
actividad obligatoria, en el marco del derecho público; no es discrecional sino
integral, ya que, el control interno se debe implantar en todos los sistemas y
procesos institucionales, esto es, los que corresponden a las actividades de
apoyo y las misionales.
Por otra parte, la implantación no debe ser informal sino que tiene sustento en
un marco normativo y reglamentario.
2.5. Marco Normativo
La Contraloría General del Estado, al ser el organismo técnico encargado de
dirigir el Sistema de Control Interno de las entidades, organismos y empresas
que disponen y administran recursos públicos y, de conformidad con el artículo 7
de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, tiene la facultad de
expedir, aprobar y actualizar normas para regular el funcionamiento del sistema
de control; entre estas:
 Normas de control interno que sirvan de marco básico para que las
instituciones del Estado y sus servidores establezcan y pongan en
funcionamiento su propio control interno.
16
 Políticas de auditoría gubernamental;
 Normas de control y fiscalización sobre el sector público, adaptadas de
Normas Internacionales y de las emitidas por la Organización Internacional de
Entidades Fiscalizadoras Superiores;
 Normas de auditoría gubernamental, de carácter local e internacional en sus
modalidades de gestión, control de obras, auditoría judicial, protección
ambiental y auditoría de proyectos internacionales; y,
 Reglamentos, regulaciones, manuales generales y especializados, guías
metodológicas, instructivos y más disposiciones necesarias para la aplicación
del sistema y la determinación de responsabilidades.
A cada institución del Estado, cuando considera necesario, le corresponde dictar
normas, las políticas y los manuales específicos para el control de las
operaciones a su cargo, correspondiéndole a la Contraloría General del Estado
verificará la pertinencia y la correcta aplicación.
Las Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público
y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos
públicos, se expidieron con Acuerdo del Contralor General 039 del 29 de
noviembre de 2009.
En su contenido, este instrumento normativo organiza el Control Interno en seis
grandes subtítulos directamente relacionados con los componentes de Método
COSO, cuyo contenido y aplicación práctica se desarrolla en los temas 3 y 4 de
esta guía didáctica.
La clasificación por grandes componentes y un pequeño resumen de su finalidad,
se presenta a continuación:
NORMAS DE CONTROL INTERNO APLICABLES AL SECTOR PÚBLICO
100 NORMAS
GENERALES
Definen el concepto, orientación, responsabilidad y
objetivos de de control interno y la obligación que tienen
todas las servidoras y servidores públicos, de rendir
cuentas, de acuerdo a un marco jurídico definido.
200 AMBIENTE
DE CONTROL
Se refieren a los conceptos e importancia que tiene el
ambiente o entorno de control en accionar de una
entidad desde la perspectiva del control interno. Las
consecuencias de la actitud de la alta dirección y demás
servidoras y servidores, con relación a la importancia del
control interno y su incidencia sobre las actividades y
resultados. Incluye: Integridad y valores éticos,
Administración estratégica, Políticas y prácticas de
talento humano, Estructura organizativa, Delegación de
autoridad, Competencia Profesional, Coordinación de
acciones organizacionales, Adhesión a las políticas
17
institucionales, Unidad de Auditoría Interna.
300
EVALUACIÓN
DEL RIESGO
Definen los mecanismos que la máxima autoridad
establecerá para: identificar, analizar y tratar los riesgos
a los que está expuesta la organización para el logro de sus
objetivos. Incluye la identificación, valoración, mitigación y
respuesta al riesgo.
400
ACTIVIDADES
DE CONTROL
Se refieren a las políticas y procedimientos de control
necesarios para manejar los riesgos en: Consecución de
los objetivos institucionales, Proteger y conservar los
activos, Establecer los controles de acceso a los
sistemas de información. Se enfocan en la administración
financiera, de bienes y recursos humanos, administración
de proyectos, deuda pública, gestión ambiental y tecnología
de la información.
500
INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN
Definen los controles que la máxima autoridad y los
directivos de la entidad, deben establecer para: Identificar,
Capturar y Comunicar información pertinente y con la
oportunidad que facilite a las servidoras y servidores
cumplir sus responsabilidades
600
SEGUIMIENTO
Definen los controles que la máxima autoridad y los
directivos de la entidad, deben implantar para: Generar
procedimientos de seguimiento continuo, Realizar
evaluaciones periódicas o una combinación de ambas
para asegurar la eficacia del sistema de control interno
Las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental
Bajo la óptica del Control Gubernamental, son aplicables y obligatorias en
actividades de control de la Contraloría General del Estado, guían el estudio y
evaluación del control interno, con la finalidad de establecer un enfoque de
auditoría para la fase de ejecución; así:
Estudio y evaluación del control interno
El auditor gubernamental obtendrá la comprensión suficiente de la base legal,
planes y organización, así como de los sistemas de trabajo e información
manuales y computarizada, y establecerá el grado de confiabilidad del control
interno del ente o área sujeta a examen, a fin de: planificar la auditoría,
determinar la naturaleza, oportunidad, alcance, procedimientos sustantivos a
aplicar y preparar los resultados de dicha evaluación para conocimiento de la
administración de la entidad.
El auditor gubernamental evaluará la organización y los sistemas que se
encuentren en funcionamiento en sus aspectos formales y reales. El estudio
comprenderá las funciones del personal vinculado con las áreas específicas a
evaluar; así como si los informes financieros y los reportes operacionales son
adecuados para fines de gestión y de control.
18
El estudio y evaluación del control interno se realizará a base del objetivo general
de la auditoría y los objetivos específicos del examen, como se describe a
continuación:
a) En la auditoría financiera y exámenes especiales se evaluarán los controles
establecidos para proteger los recursos y la integridad de la información
financiera;
b) En la auditoría de gestión se evaluará los sistemas y procedimientos
vigentes para que la entidad ejecute sus actividades en forma eficiente,
efectiva y económica, a fin de cumplir con las metas y objetivos planificados.
El auditor obtendrá evidencia acerca de la efectividad de los controles internos
para:
a) Formarse una opinión acerca de la efectividad de los controles internos al
término del período auditado; y,
b) Evaluar el riesgo y la efectividad de los controles de cumplimiento durante el
período auditado.
El auditor emitirá el informe sobre la evaluación del control interno durante la
ejecución de la auditoría, a fin de permitir la aplicación inmediata de las
recomendaciones y la evaluación directa de su cumplimiento.

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  • 1. CONTRALORIA GENRAL DEL ESTADO DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE CAPACITACIÓN CURSO: CONTROL INTERNO (COSO I) MAPA DE CONTENIDOS TEMA 1: MARCO TEÓRICO DEL CONTROL INTERNO 1.1. MAPA CONCEPTUAL 1..…………………………..…………………….… … 1.2. Control………………………………….……………………………….……. … 1.3. Control Gubernamental.………………………………………………..….… … 1.4. Control Interno…….…………………………………………………………. … 1.5. Control de Gestión…..…………………………………………………………… … 1.6. Control Externo…….……..………………………………………………… … 1.7. La Auditoría Interna…………………………………………………………… … Lectura y Actividades Recomendadas………………………………..………….… … TEMA 2: MARCO JURÍDICO DEL CONTROL INTERNO 2.1. MAPA CONCEPTUAL 2..…………………………..…………………….… … 2.2 Marco Constitucional………...………………………………………………. … 2.3. Marco Legal………………….………………………………………………. … 2.4. Marco Reglamentario…….…………………………………………………... … 2.5. Marco Normativo…..………………………………………………………… … Lectura y Actividades Recomendadas………………………………..………….… …
  • 2. 2 1.1. MAPA CONCEPTUAL 1 1.2. Control Es una Función Administrativa que consiste en la medición y corrección del desempeño individual y organizacional para garantizar que se han cumplido los objetivos de la institución.1 También se lo define como un proceso a través del cual las actividades de una organización se adaptan a un plan de acción, realista simple y factible, establecido en forma sistemática y sustentado en normas, estándares, metas y planes que deben ser evaluados para establecer su cumplimiento y resultados; y, establecer acciones correctivas.2 El informe COSO (Committe Of Sponsoring Organizations), cuyo modelo ha sido adoptado por varios países de la región, define el control como “las normas, los procedimientos, las prácticas y las estructuras organizativas diseñadas para 1 KOONTZ, WEIHRICH, (1999): Administración, una perspectiva global, 11va edición, Mc.Graw Hill, pags.636 - 779 2 ILACIF, Manual Latinoamericano de Auditoría Profesional en el Sector Público, Segunda edición, págs. X2-X4 CONTROL EXTERNO AUDITORIA INTERNA CONTROL DE GESTIÓN CONTROL INTERNO CONTROL GUBERNAMENTAL CONTROL
  • 3. 3 proporcionar seguridad razonable de que los objetivos de las empresas se alcanzarán y que los eventos no deseados se preverán y se corregirán”3 Por lo que se puede resumir que el Control es primero, una función administrativa y un proceso; que su acción se basa en la existencia de normas, procedimientos, estándares y planes previos, respecto de los cuales se compara el desempeño y los resultados tanto individuales como grupales, para comprobar si una organización o institución, cumple su misión y objetivos y, de encontrarse diferencias sustanciales, establecer los correctivos necesarios. 1.3. Control Gubernamental El Estado, pretende cumplir sus obligaciones constitucionales, a través de la Gestión de dignatarios, funcionarios y en general, servidores públicos, organizados en entidades, programas, fondos o proyectos, a las que se asigna recursos públicos, por lo tanto la función de Control y el Control de Gestión también se aplican en instituciones públicas y en aquellas de derecho privado que administran recursos públicos. Cuando a esta función le corresponde y es ejecutada por el Estado, a través de organismos constitucionales, autónomos e independientes, se conoce como Control Gubernamental. A continuación, algunas definiciones:  Es una función pública autónoma que ejercen los órganos instituidos en la Constitución con ese preciso objetivo. Dicho control se extiende a las actividades, operaciones, resultados y demás acciones relacionadas con el manejo de fondos o bienes del Estado, que llevan a cabo sujetos públicos y particulares, y su objeto es el de verificar, mediante la aplicación de sistemas de control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, de revisión de cuentas y evaluación del control interno; que las mismas se ajusten a los dictados y objetivos previstos en la Constitución y en la Ley.4  Es un “Sistema” que involucra la fiscalización y auditoría; con la finalidad de examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de la visión, misión y objetivos de las instituciones del Estado y la utilización de recursos, administración y custodia de bienes públicos; dentro del cual, tienen que actuar los dignatarios, autoridades, funcionarios y demás servidores públicos sin excepción, para que se responsabilicen y rindan cuenta pública sobre el ejercicio de sus atribuciones, los resultados obtenidos del empleo de los recursos públicos asignados y el cumplimiento de los deberes y obligaciones.5 Se puede resumir que el Control Gubernamental es un Sistema de seguimiento y evaluación de la gestión, actividades y operaciones realizadas por las entidades, organismos, programas y proyectos que utilizan recursos públicos; de los resultados físicos, administrativos y financieros obtenidos, en cumplimiento de la 3 PIATTINI MARIO, DEL PESO EMILIO, Auditoría Informática un enfoque práctico, 2001, 2da edición, ALFAOMEGA GRUPO EDITOR, pag.240 4 Auditoria con enfoque Integral, Audite 2.1, Contraloría de la República de Colombia. 5 Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, NO. 2002-73, R.O.595 de 2002-06-12, artículos 1, 5
  • 4. 4 planificación y de las disposiciones legales aplicables; y, del desempeño de los dignatarios, funcionarios y servidores públicos que prestan sus servicios en dichas organizaciones y administran los recursos humanos, materiales y financieros. Objetivos:  Verificar, mediante la aplicación de sistemas de control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, de revisión de cuentas y evaluación del control interno; que las mismas se ajusten a los dictados y objetivos previstos en la Constitución y en la Ley.  Defender el patrimonio ciudadano, cuidando que su inversión se ajuste a la ley y que sea útil y conveniente al interés público  Examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de la visión, misión y objetivos de las instituciones del Estado y la utilización de recursos, administración y custodia de bienes públicos.  Controlar los beneficios obtenidos, analizando el volumen de producción, los costos y los ingresos; Tomar decisiones económicamente racionales.  Obtener la combinación menos costosa de los medios utilizados para alcanzar los objetivos propuestos; mejorar la rentabilidad de la empresa; emplear los recursos de manera eficaz.6  Medir los resultados y evaluar la gestión del estado, en términos de eficiencia, eficacia y economía. Características: Del contenido de los artículos 6 al 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se desprenden las características del Control Gubernamental, llamado “Sistema de Control, Fiscalización y Auditoría del Estado”, las mismas que se resumen a continuación:  Puede y debe ser practicado internamente y/o por medio de organizaciones externas e independientes, lo que se define como Control interno y Externo, en su orden.  Su aplicación puede ser en forma previa a la acción o decisión; en forma continua a la ejecución de los procesos administrativos y técnicos y, con posterioridad a los hechos o acciones realizadas.  Sustenta su acción en la existencia de estándares normativos y técnicos relativos a gestión desarrollada por las organizaciones, en planes previamente elaborados y en los resultados y rendimientos obtenidos por efecto de su aplicación, lo que tiene relación con el Control de Gestión. 6 Manual del Participante, Curso de Auditoría de Gestión, Contraloría General del Estado, 2000. Pág. 8.
  • 5. 5 1.4. Control Interno  Constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el personal de cada institución, que proporciona seguridad razonable de que se protegen los recursos y se alcancen los objetivos institucionales. 7  El ejercicio del control interno se aplicará en forma previa, continua y posterior. 8 - Control previo.- Los servidores de la institución, analizarán las actividades institucionales propuestas antes de su autorización o ejecución, respecto a su legalidad, veracidad, conveniencia, oportunidad, pertinencia y conformidad con los planes y presupuestos institucionales - Control continuo.- Los servidores de la institución, en forma continua inspeccionarán y constatarán la oportunidad, calidad y cantidad de obras, bienes y servicios que se recibieren o prestaren de conformidad con la ley, los términos contractuales y las autorizaciones respectivas. - Control posterior.- La unidad de auditoría interna será responsable del control posterior interno ante las respectivas autoridades y se aplicará a las actividades institucionales, con posterioridad a su ejecución. 1.5. Control de Gestión9 El desempeño y los resultados en una organización, son consecuencia de las decisiones y acciones de sus administradores; es decir de su gestión, lo que permite decir que el control aplicado a esas decisiones y acciones se especifica como Control de Gestión, del cual, algunas definiciones se mencionan a continuación:  El Control de Gestión es una actividad gerencial destinada a comprobar que se desarrollen adecuadamente los procesos, programas y proyectos, con la finalidad de asegurar el logro de objetivos y metas relacionadas con la misión y visión institucional, identificar causas y establecer correctivos en forma oportuna. Adicionalmente, se trata de asegurar el cumplimiento de las disposiciones y normatividad que debe ser cumplida por la organización.  Es un proceso mediante el cual los directivos se aseguran de la obtención de recursos y del empleo eficaz y eficiente de los mismos, en el cumplimiento de los objetivos y metas de la organización. Características del Control de Gestión:  Evalúa la eficiencia, eficacia, economía e impacto de los procesos, programas y proyectos desarrollados por la entidad, al comparar los resultados institucionales con la planificación. 7 Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, NO. 2002-73, R.O.595 de 2002-06-12, artículo 9 8 Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, NO. 2002-73, R.O.595 de 2002-06-12, artículo 12 9 Manual del Participante, Curso de Auditoría de Gestión, Contraloría General del Estado, 2000, Pág. 8 -10.
  • 6. 6  Evalúa en forma integral la institución. Para ello toma en cuenta tanto las fases administrativas; es decir la planificación, la organización, la dirección o liderazgo y el control y evaluación; los sistemas medulares; esto es los procesos técnicos u operativos y las unidades que los ejecutan y los sistemas de apoyo, considerando que sin estos últimos, que constituyen el recurso humano, la logística, las finanzas y los sistemas de información, los primeros no pueden desarrollarse adecuadamente.  Orienta su esfuerzo a la medición de la aceptación de los usuarios, beneficiarios o consumidores, quienes finalmente son los que juzgan la calidad de los bienes o servicios prestados.  Utiliza instrumentos de medición denominados indicadores e índices, que permiten establecer variaciones, rendimientos y tendencias, al comparar dichos resultados, con metas, normas y estándares previamente establecidos. 1.6. Control Externo Características del Control Externo:  Estudia, analiza e investiga las actividades de una organización, con posterioridad a la ejecución de las operaciones y se fundamenta en las auditorías profesionales practicadas por organismos de control o firmas independientes.10  A nivel del Estado, es practicado por la Contraloría General del Estado mediante la Auditoría Gubernamental, el Examen Especial, la Auditoría Financiera, la Auditoría de Gestión, la Auditoría de Aspectos Ambientales y la Auditoría de Obras Públicas o de Ingeniería. Utiliza normas nacionales e internacionales de auditoría; y el realizado por otras instituciones de control del Estado en el ámbito de sus competencias.11 1.7. La Auditoría Interna La Unidad de Auditoría Interna en la estructura orgánica y funcional de las instituciones Las instituciones públicas contarán, cuando se justifique, con una Unidad de Auditoría Interna, que dependerá técnicamente de la Contraloría General del Estado, que para su creación o supresión emitirá informe previo. El personal auditor, excepto en aquellas dependencias en que por estar amparados por contratos colectivos, se sujetarán al Código del Trabajo, en los que lo hará la respectiva corporación, será nombrado, removido o trasladado por el Contralor General del Estado y las remuneraciones y gastos para el funcionamiento de las 10 Material didáctico, Curso de Control de Gestión OLACEFS, pag.1 11 Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, artículos 6 numeral 2 y artículo 18 al 23
  • 7. 7 unidades de auditoría interna serán cubiertos por las propias instituciones del Estado a las que ellas sirven y controlan. 12 Las competencias, relaciones jerárquicas y funcionales de las unidades de auditoría interna; y, sus responsabilidades frente al control gubernamental y en particular ante el Sistema de Control Interno, pueden ser resumidas de así: 13  Pueden ser creadas previo informe de la Contraloría General del Estado, siempre que se justifique.  Dependen técnicamente de la Contraloría General del Estado.  Su personal, que debe ser multidisciplinario, es nombrado, removido o trasladado por el Contralor General del Estado.  Ejecuta exámenes y auditorías por disposición expresa del Contralor y/o la máxima autoridad, de conformidad con lo establecido en la Ley.  Los auditores internos actúan con criterio independiente respecto a la operación o actividad auditada y no intervendrán en la autorización o aprobación de los procesos financieros, administrativos, operativos y ambientales.  Reciben asesoría, asistencia, orientación y coordinación técnica de la Contraloría General del Estado para la preparación de su Plan Anual de Trabajo, el cual deberá ser presentado al organismo de control hasta el 30 de septiembre de cada año.  Sus informes de auditoría interna de gestión, suscritos por el jefe de la unidad, serán dirigidos a la máxima autoridad de la institución a la que pertenezcan, la que será responsable de adoptar, cuando corresponda, las medidas pertinentes.  Para efecto de determinación de las responsabilidades correspondientes, enviarán a la Contraloría General del Estado, ejemplares de sus informes, en el término de ocho días contado desde la fecha de suscripción, conjuntamente con la documentación probatoria de los hechos informados.  Serán objeto de evaluación por parte de la Contraloría General.  Su dependencia técnica del organismo de control se concretará en: - Aprobación de los planes anuales de trabajo y sus modificaciones, - Control de calidad de los informes, - Determinación de responsabilidades, 12 Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, artículo 14 13 Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, artículo 14 al 17; Reglamento a la LOCGE, art 32.
  • 8. 8 - Evaluación de desempeño de sus miembros, con la utilización de indicadores objetivos y cuantificables, - Aprobación de los manuales específicos de auditoría interna, - Cumplimiento de las normas que se expidan sobre la materia - Aprobación o negativa de la creación o supresión de dichas unidades. Las Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, definen en los siguientes términos a la Unidad de Auditoría Interna: “200-09 Unidad de Auditoría Interna La auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y asesoría, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización; evalúa el sistema de control interno, los procesos administrativos, técnicos, ambientales, financieros, legales, operativos, estratégicos y gestión de riesgos…Mediante técnicas y procedimientos de auditoría, evaluará la eficiencia del sistema de control interno, la administración de riesgos institucionales, la efectividad de las operaciones y el cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables que permitan el logro de los objetivos institucionales. Proporcionará asesoría en materia de control a las autoridades, niveles directivos, servidoras y servidores de la entidad, para fomentar la mejora de sus procesos y operaciones…” Lo que evidencia la importancia de la Auditoria Interna, en las instancias de asesoría y aseguramiento para la implantación efectiva del Sistema de Control Interno y la mejora de los procesos de las organizaciones; y, en cuanto a la evaluación de la eficiencia de dicho sistema, una vez implantado, incluida la administración de los riesgos a los que se ve expuesta la administración en el cumplimiento de sus objetivos y la protección de sus recursos. Lectura sugerida  Sistema de control, fiscalización y auditoría de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. www.contraloria.gob.ec
  • 9. 9 TEMA 2: MARCO JURÍDICO DEL CONTROL INTERNO 2.1 Mapa conceptual 2 RECTORÍA EJECUCIÓN IMPLANTACIÓN CONTROL GUBERNAMENTAL (ADMINISTRATIVO) CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO AUDITORÍA INTERNA AUDITORÍA EXTERNA CONTROL INTERNO CONTROL DE GESTIÓN ENTIDADES, ORGANISMOS, EMPRESAS DEL ESTADO DIRECCIÓN
  • 10. 10 2.2. Marco Constitucional La Constitución de la República, expedida en Registro Oficial 449 de lunes 20 de Octubre de 2008, asume los postulados fundamentales del Estado Constitucional reforzando algunos elementos sustanciales: 1. Desarrolla una formulación extensiva de los valores, principios y derechos constitucionales. 2. Caracteriza al Estado como constitucional de derechos y justicia, haciendo de los derechos - los contemplados en la Constitución, en instrumentos internacionales de derechos humanos y otros que garanticen la dignidad humana-, y de la búsqueda de la justicia, el eje central de articulación del Estado con la sociedad. 3. Asume carácter plurinacional e intercultural del Estado. 4. Pone a todos los derechos en igualdad de jerarquía, lo que significa que no hay derechos de primera, segunda o tercera generación, o que unos derechos son más importantes que otros. En este sentido, todos los derechos alcanzan la categoría de derechos fundamentales, esto es, son plenamente justiciables. 5. Refrenda el deber primordial del Estado de garantizar sin discriminación el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (art. 3, núm.1 CRE). 6. Reconoce la dimensión individual y colectiva de todos los derechos (art. 11, núm. 2, CRE). 7. Prohíbe a la ley restringir los derechos y garantías constitucionales (art. 11, núm. 4 CRE). 8. Dispone a las servidoras y servidores públicos, administrativos y judiciales, aplicar la norma y la interpretación que más favorezca la efectiva vigencia de los derechos (art. 11, núm. 5, CRE). 9. Declara que los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía (art. 11, núm. 6, CRE). 10.Hace, no solo de las normas y la jurisprudencia, sino también de las políticas públicas, mecanismos de progresividad de los derechos, lo que abre el control constitucional a las políticas públicas (art. 11, núm. 8, CRE). 11.Refrenda el respeto de los derechos como el más alto deber del Estado (art. 11, núm. 9, CRE). 12.Garantiza la soberanía del pueblo no solo mediante la vigencia de un sistema de gobierno democrático, electivo y representativo, sino también, a través de formas de participación directa en la construcción de la decisión pública (art. 1, ins. 2 CRE).
  • 11. 11 La ruta trazada para la consecución de los postulados constitucionales es el Plan Nacional del Buen Vivir, que como modelo integrador, se basa en un enfoque de derechos que va más allá de la entrada sectorial a tradicional y tiene como ejes la sustentabilidad ambiental y las equidades de género, generacional, intercultural y territorial y propone una lógica de planificación a partir de 12 objetivos nacionales transversales, puesto que no se trata de incidir por sectores, sino con un enfoque de derechos y de desarrollo humano, quizás en ellos se vea reflejado el lazo entre el Plan y la Constitución: 1. Auspiciar la igualdad, la cohesión y la integración social y territorial. 2. Mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía. 3. Aumentar la esperanza y la calidad de vida de la población. 4. Promover un ambiente sano y sustentable y garantizar el acceso seguro al agua, aire y suelo. 5. Garantizar la soberanía nacional y la paz, y auspiciar la integración latinoamericana. 6. Garantizar el trabajo estable, justo y digno. 7. Construir y fortalecer el espacio público y de encuentro común. 8. Afirmar la identidad nacional y fortalecer las identidades diversas y la interculturalidad. 9. Fomentar el acceso a la justicia. 10.Garantizar el acceso a la participación pública y política. 11.Establecer un sistema económico solidario y sostenible. 12.Reformar el Estado para el bienestar colectivo. En el Plan, se han definido ocho estrategias de cambio:  Desarrollo interno, inclusión, competitividad y empleo  Relaciones Internacionales soberanas e inserción inteligente y activa en el mercado mundial.  Diversificación productiva.  Integración territorial y desarrollo rural.  Sustentabilidad del patrimonio natural.  Estado con capacidades efectivas de planificación, regulación y gestión.  Democratización económica y protagonismo social.  Garantía de derechos. Al pasar de lo sectorial a la planificación por objetivos, el Plan recupera los procesos locales de planificación, tanto para enriquecer la planificación nacional como para disminuir las disparidades territoriales en la aplicación de las políticas públicas. Los Objetivos Nacionales y la estrategia de propiciar un Estado con capacidades efectivas de planificación, regulación y gestión, demandan la existencia de un sistema de control, fiscalización y auditoría, acorde a la realidad nacional.
  • 12. 12 La Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 211 y 212, define y establece las funciones de la Contraloría General del Estado en los siguientes términos14: “Art. 211.- La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.” “Art. 212.- Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley: 1. Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos. 2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado. 3. Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones. 4. Asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite.” Es evidente que al asignar expresamente a la Contraloría General del Estado, en la vigente Constitución de la República del Ecuador, la “Dirección del Sistema de Control Interno”, la misma se ubica en un importante nivel con respecto a la responsabilidad de implantar controles internos sólidos y eficaces en las entidades, organismos y empresas públicas, así como aquellas entidades que siendo de derecho privado, disponen y administran dichos recursos. 2.3. Marco Legal La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que el Control Interno: “Constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el personal de cada institución, que proporciona seguridad razonable de que se protegen los recursos públicos y se alcancen los objetivos institucionales. Constituyen elementos del control interno: el entorno de control, la organización, la idoneidad del personal, el cumplimiento de los objetivos institucionales, los riesgos institucionales en el logro de tales objetivos y las medidas adoptadas para afrontarlos, el sistema de información, el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas; y, la corrección oportuna de las deficiencias de control. El control interno será responsabilidad de cada institución del Estado y tendrá como finalidad primordial crear las condiciones 14 Constitución Política de la República del Ecuador - 2008, Registro Oficial 449, 20-10-2008
  • 13. 13 para el ejercicio del control externo a cargo de la Contraloría General del Estado”.15 El artículo 5, que define el Sistema de Control, Fiscalización y Auditoría del Estado, establece: “Las instituciones del Estado, sus dignatarios, autoridades, funcionarios y demás servidores, actuarán dentro del Sistema de Control, Fiscalización y Auditoría del Estado, cuya aplicación propenderá entre otros a qué: - …Cada institución del Estado asuma la responsabilidad por la existencia y mantenimiento de su propio sistema de control interno…”. Características del Control Interno:16  Es un proceso, que proporciona seguridad razonable de que se protegen los recursos públicos y se alcancen los objetivos institucionales.  Es de responsabilidad administrativa de cada una de las instituciones del Estado y debe ser aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el personal de las mismas para crear las condiciones apropiadas al el ejercicio del control externo a cargo de la Contraloría General del Estado.  Debe aplicarse a las actividades institucionales diferenciando aquellas de carácter administrativo y financieras también llamadas de apoyo, de las operativas y ambientales, para ser efectivo, eficiente y económico.  Está constituido por elementos cuya correcta aplicación fortalece el sistema y garantiza un ambiente de confianza institucional. Estos elementos son: El entorno de control, la organización, la idoneidad del personal, el cumplimiento de los objetivos institucionales, los riesgos institucionales en el logro de tales objetivos y las medidas adoptadas para afrontarlos, el sistema de información, el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas y, la corrección oportuna de las deficiencias.  Se basa en normas cuyo cumplimiento fortalece el sistema para garantizar la compatibilidad de las funciones, el respaldo documental y físico de las recaudaciones y egresos, los niveles de autorización de gastos y pagos y la existencia de un reglamento orgánico funcional.  Se aplica en forma previa, continua y posterior. Previa cuando los servidores de la institución, analizan la legalidad, veracidad, conveniencia, oportunidad, pertinencia las actividades institucionales propuestas y su conformidad con los planes y presupuestos institucionales, antes de su autorización o ejecución. Continua, cuando los servidores de la institución, en forma permanente inspeccionarán y constatarán la oportunidad, calidad y cantidad de obras, bienes 15 Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Título II, Capítulo 2, Sección 1, artículo 9 16 Ley Orgánica de la Contraloría General de Estado, artículos 9, 10, 11, 12.
  • 14. 14 y servicios que se recibieren o presten de conformidad con la ley, los términos contractuales y las autorizaciones respectivas. Posterior, cuando la Unidad de Auditoría Interna aplica procedimientos de control a las actividades institucionales, con posterioridad a su ejecución para informar a las respectivas autoridades. Los controles internos, forman parte de los planes estratégicos y operativos de la organización, los mismos que se hacen viables en la definición clara de procesos y procedimientos que involucran las actividades desarrolladas por el personal, lo cual genera compromiso con el sistema que persigue el logro de metas y objetivos. Deberes y atribuciones generales de Máximas autoridades, titulares y responsables de las instituciones del Estado El artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone que los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Corresponde al Titular de la entidad, dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información, de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos. Además, señala que las autoridades de las unidades administrativas y servidores deben contribuir a la obtención de los fines institucionales y administrar en el área que les competa, los sistemas referidos. Corresponde a su vez, a las autoridades de la Unidad Financiera y servidores, vigilar la incorporación de los procesos específicos de control interno, dentro del sistema financiero y asegurar el funcionamiento del control interno financiero. 2.4. Marco Reglamentario En concordancia con la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, el artículo 12 de su Reglamento contiene, entre otras, las disposiciones relativas a la responsabilidad de las instituciones de instalar, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno. Para ese fin prevé la aplicación de los componentes del control interno que incluirán: - Ambiente de control - Evaluación de los riesgos de control, - Actividades de control, - Sistema de información y comunicación - Actividades de monitoreo y supervisión del control interno.
  • 15. 15 Existe la obligación de aplicar normas de control interno (anexo 1) específicas para: - Contabilidad - Presupuesto - Tesorería - Gestión de bienes - Deuda pública - Recurso humano - Procesamiento automático de datos - Inversiones en proyectos y programas - Mejoramiento continuo de la organización  Es obligación de las entidades, emitir, codificar y actualizar su Reglamento Orgánico Funcional, que será publicado en el Registro Oficial (Artículo 16); y, emitir un manual de procesos y procedimientos que debe establecer: - Las funciones incompatibles. - La distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago. - Los procedimientos y los procesos administrativos, financieros, operativos y ambientales. - El pago con cheques o por la red bancaria. - El depósito intacto e inmediato de lo recaudado. - El otorgamiento de recibos. - Estas medidas tienen la finalidad de reducir el grado de error y la posibilidad de fraude a niveles mínimos. Como puede observarse, la implantación y mantenimiento del Sistema de Control Interno es responsabilidad de las autoridades de las entidades, organismos y empresas que administran recursos públicos. Se trata de una actividad obligatoria, en el marco del derecho público; no es discrecional sino integral, ya que, el control interno se debe implantar en todos los sistemas y procesos institucionales, esto es, los que corresponden a las actividades de apoyo y las misionales. Por otra parte, la implantación no debe ser informal sino que tiene sustento en un marco normativo y reglamentario. 2.5. Marco Normativo La Contraloría General del Estado, al ser el organismo técnico encargado de dirigir el Sistema de Control Interno de las entidades, organismos y empresas que disponen y administran recursos públicos y, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, tiene la facultad de expedir, aprobar y actualizar normas para regular el funcionamiento del sistema de control; entre estas:  Normas de control interno que sirvan de marco básico para que las instituciones del Estado y sus servidores establezcan y pongan en funcionamiento su propio control interno.
  • 16. 16  Políticas de auditoría gubernamental;  Normas de control y fiscalización sobre el sector público, adaptadas de Normas Internacionales y de las emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores;  Normas de auditoría gubernamental, de carácter local e internacional en sus modalidades de gestión, control de obras, auditoría judicial, protección ambiental y auditoría de proyectos internacionales; y,  Reglamentos, regulaciones, manuales generales y especializados, guías metodológicas, instructivos y más disposiciones necesarias para la aplicación del sistema y la determinación de responsabilidades. A cada institución del Estado, cuando considera necesario, le corresponde dictar normas, las políticas y los manuales específicos para el control de las operaciones a su cargo, correspondiéndole a la Contraloría General del Estado verificará la pertinencia y la correcta aplicación. Las Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, se expidieron con Acuerdo del Contralor General 039 del 29 de noviembre de 2009. En su contenido, este instrumento normativo organiza el Control Interno en seis grandes subtítulos directamente relacionados con los componentes de Método COSO, cuyo contenido y aplicación práctica se desarrolla en los temas 3 y 4 de esta guía didáctica. La clasificación por grandes componentes y un pequeño resumen de su finalidad, se presenta a continuación: NORMAS DE CONTROL INTERNO APLICABLES AL SECTOR PÚBLICO 100 NORMAS GENERALES Definen el concepto, orientación, responsabilidad y objetivos de de control interno y la obligación que tienen todas las servidoras y servidores públicos, de rendir cuentas, de acuerdo a un marco jurídico definido. 200 AMBIENTE DE CONTROL Se refieren a los conceptos e importancia que tiene el ambiente o entorno de control en accionar de una entidad desde la perspectiva del control interno. Las consecuencias de la actitud de la alta dirección y demás servidoras y servidores, con relación a la importancia del control interno y su incidencia sobre las actividades y resultados. Incluye: Integridad y valores éticos, Administración estratégica, Políticas y prácticas de talento humano, Estructura organizativa, Delegación de autoridad, Competencia Profesional, Coordinación de acciones organizacionales, Adhesión a las políticas
  • 17. 17 institucionales, Unidad de Auditoría Interna. 300 EVALUACIÓN DEL RIESGO Definen los mecanismos que la máxima autoridad establecerá para: identificar, analizar y tratar los riesgos a los que está expuesta la organización para el logro de sus objetivos. Incluye la identificación, valoración, mitigación y respuesta al riesgo. 400 ACTIVIDADES DE CONTROL Se refieren a las políticas y procedimientos de control necesarios para manejar los riesgos en: Consecución de los objetivos institucionales, Proteger y conservar los activos, Establecer los controles de acceso a los sistemas de información. Se enfocan en la administración financiera, de bienes y recursos humanos, administración de proyectos, deuda pública, gestión ambiental y tecnología de la información. 500 INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Definen los controles que la máxima autoridad y los directivos de la entidad, deben establecer para: Identificar, Capturar y Comunicar información pertinente y con la oportunidad que facilite a las servidoras y servidores cumplir sus responsabilidades 600 SEGUIMIENTO Definen los controles que la máxima autoridad y los directivos de la entidad, deben implantar para: Generar procedimientos de seguimiento continuo, Realizar evaluaciones periódicas o una combinación de ambas para asegurar la eficacia del sistema de control interno Las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental Bajo la óptica del Control Gubernamental, son aplicables y obligatorias en actividades de control de la Contraloría General del Estado, guían el estudio y evaluación del control interno, con la finalidad de establecer un enfoque de auditoría para la fase de ejecución; así: Estudio y evaluación del control interno El auditor gubernamental obtendrá la comprensión suficiente de la base legal, planes y organización, así como de los sistemas de trabajo e información manuales y computarizada, y establecerá el grado de confiabilidad del control interno del ente o área sujeta a examen, a fin de: planificar la auditoría, determinar la naturaleza, oportunidad, alcance, procedimientos sustantivos a aplicar y preparar los resultados de dicha evaluación para conocimiento de la administración de la entidad. El auditor gubernamental evaluará la organización y los sistemas que se encuentren en funcionamiento en sus aspectos formales y reales. El estudio comprenderá las funciones del personal vinculado con las áreas específicas a evaluar; así como si los informes financieros y los reportes operacionales son adecuados para fines de gestión y de control.
  • 18. 18 El estudio y evaluación del control interno se realizará a base del objetivo general de la auditoría y los objetivos específicos del examen, como se describe a continuación: a) En la auditoría financiera y exámenes especiales se evaluarán los controles establecidos para proteger los recursos y la integridad de la información financiera; b) En la auditoría de gestión se evaluará los sistemas y procedimientos vigentes para que la entidad ejecute sus actividades en forma eficiente, efectiva y económica, a fin de cumplir con las metas y objetivos planificados. El auditor obtendrá evidencia acerca de la efectividad de los controles internos para: a) Formarse una opinión acerca de la efectividad de los controles internos al término del período auditado; y, b) Evaluar el riesgo y la efectividad de los controles de cumplimiento durante el período auditado. El auditor emitirá el informe sobre la evaluación del control interno durante la ejecución de la auditoría, a fin de permitir la aplicación inmediata de las recomendaciones y la evaluación directa de su cumplimiento.