Taller de fiscalidad del comercio electrónico y ventas a distancia
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Derecho
Presentación de PWC para el workhop legal sobre fiscalidad en comercio electrónico celebrado el 4 de marzo de 2015 en Madrid.
https://www.adigital.org/eventos/workshop-fiscalidad-del-comercio-electronico/
Taller de fiscalidad del comercio electrónico y ventas a distancia
Taller de fiscalidad del comercio
electrónico y ventas a distancia
Álvaro de la Cueva
Madrid, 4 de marzo de 2015
2
Índice
■ La tributación en el IVA. Reglas generales
■ Reglas especiales en la tributación de las ventas a distancia
■ Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica
■ Tributación de los servicios de publicidad
■ Obligaciones de facturación y libros de IVA
■ Anexo
3
Taller de fiscalidad del comercio electrónico y ventas a
distancia
■ La tributación en el IVA. Reglas generales
■ Reglas especiales en la tributación de las ventas a distancia
■ Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica
■ Tributación de los servicios de publicidad
■ Obligaciones de facturación y libros de IVA
■ Anexo
4
La tributación en el IVA. Reglas generales
■ La tributación en el IVA español de una operación realizada por un empresario
depende, básicamente, de tres factores:
■ En primer lugar, de si es una “entrega de bienes” o una “prestación de
servicios”;
■ En segundo lugar, de si el destinatario de la operación es un empresario (B2B)
o un consumidor final (B2C); y
■ Por último, de dónde se encuentran establecidas las partes, si es una
prestación de servicios, o de dónde sea la puesta a disposición y si existe un
transporte de mercancías, en las entregas de bienes.
5
La tributación en el IVA. Reglas generales
■ “Entrega de bienes” se define como la transmisión del poder de disposición sobre
bienes corporales.
■ “Prestación de servicios” se define, básicamente, como cualquier operación que no
constituya una entrega de bienes.
■ Cada uno de estos conceptos contiene una lista abierta de operaciones para
aclarar la naturaleza de operaciones “problemáticas”, como las referidas al
software, que pueden ser tanto una entrega de bienes como una prestación de
servicios.
■ El concepto de “soporte material”
6
La tributación en el IVA. Reglas generales
■ El concepto de empresario se enfoca hacia personas, físicas o jurídicas, que
realizan actividades empresariales (o profesionales).
■ Se trata de un concepto clave porque el empresario que repercute IVA puede a su
vez deducir el IVA soportado (a veces incluso cabe derecho a deducción sin haber
repercutido IVA).
■ En cambio, los consumidores finales no podemos repercutir IVA alguno y solo
lo soportamos.
7
La tributación en el IVA. Reglas generales
■ En función de la residencia o establecimiento en España de las partes existen
varios tipos de operaciones:
■ Operaciones interiores, para casos de entregas de bienes dónde no hay salida
ni entrada de mercancías del territorio español. También para prestaciones de
servicios donde las dos partes están establecidas en España.
■ Entregas/Adquisiciones intracomunitarias de servicios, para casos de
prestaciones de servicios donde una parte está establecida en la UE y la otra
en España.
■ Entregas/Adquisiciones intracomunitarias de bienes: Para operaciones entre
empresarios de distintos Estados Miembros en los que hay desplazamiento de
mercancías de un Estado Miembro a otro distinto
■ Exportaciones/Importaciones, para casos de entregas de bienes o prestaciones
de servicios con salida o entrada del territorio IVA comunitario.
8
La tributación en el IVA. Reglas generales
Operaciones interiores
B2B
Entrega de bienes
Prestaciones de servicios
IVA español
IVA español
B2C
IVA español
IVA español
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La tributación en el IVA. Reglas generales
Entregas y adquisiciones intracomunitarias
* Aplicación IVA en destino (autorepercusión). Necesario solicitar número de IVA al cliente
** Salvo aplicación del régimen especial de ventas a distancia
*** Autorepercusión IVA por destinatario
B2B
De bienes
De servicios
No IVA*
No IVA
B2C
IVA español**
IVA español
Entregas intracomunitarias (adquirente UE)
B2B
De bienes
De servicios
IVA español***
IVA español***
B2C
N/A
N/A
Adquisiciones intracomunitarias (proveedor UE)
10
La tributación en el IVA. Reglas generales
Exportaciones e importaciones
* Si los bienes se transportan fuera del territorio del impuesto
** Autorepercusión IVA por destinatario
*** Pago en Aduana
B2B
De bienes
De servicios
No IVA*
No IVA
B2C
No IVA*
No IVA
Exportaciones (adquirente no UE)
B2B
De bienes
De servicios
IVA español***
IVA español**
B2C
IVA español***
N/A
Importaciones (proveedor no UE)
11
La tributación en el IVA. Reglas generales
■ Una vez determinado si una operación está sujeta o no a IVA español, debe
concretarse el importe de la factura (base imponible) y el porcentaje de IVA a
aplicar.
■ La base imponible de la operación coincide, en general, con el importe de la venta
o servicio, incluyendo en su caso comisiones y gastos de transporte, seguros, etc.
■ El tipo de gravamen puede ser el 4%, el 10% o el 21%
■ El 21% es el tipo de gravamen general aplicable a la gran mayoría de entregas
de bienes (p.e. CDs musicales, películas y e-books) o servicios
■ El 10% es un tipo de gravamen reducido, aplicable p.e. a ventas de entradas a
bibliotecas, museos, servicios de restauración, etc.
■ El 4% se reserva a bienes de primera necesidad. Se aplica, p.e. a las entregas
de libros físicos, periódicos, y revistas que no contengan fundamentalmente
publicidad.
■ En general, debe emitirse factura por cada entrega de bienes o prestación de
servicios, con ciertas excepciones que comentamos más adelante.
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Taller de fiscalidad del comercio electrónico y ventas a
distancia
■ La tributación en el IVA. Reglas generales
■ Reglas especiales en la tributación de las ventas a distancia
■ Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica
■ Tributación de los servicios de publicidad
■ Obligaciones de facturación y libros de IVA
■ Anexo
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Reglas especiales en la tributación de las ventas a distancia.
■ La regla general en las entregas de bienes es que las mismas están sujetas a IVA
español cuando el cliente está establecido en España o no sale la mercancía del
territorio español, y no están sujetas cuando no lo está.
■ No obstante, la normativa comunitaria del IVA contiene unas normas específicas
para ciertos supuestos de entregas de bienes a distancia en los que el vendedor
se encarga del transporte de los bienes (directamente o a través de terceros)
desde su propio país a otro Estado Miembro distinto.
■ Estas normas especiales no son de aplicación a los supuestos de prestaciones
de servicios a distancia. Sólo a entregas de bienes.
14
Reglas especiales en la tributación de las ventas a distancia.
■ De acuerdo con estas reglas especiales:
■ Si el destinatario de la entrega de bienes está establecido en España, sigue
aplicándose el IVA español.
■ Si el destinatario está establecido fuera de la UE, la entrega de bienes sigue sin
estar sujeta a IVA español.
■ En cambio cuando el destinatario está establecido en otro Estado Miembro de
la UE, hay que distinguir entre B2B y B2C:
- Si el destinatario es un empresario, B2B, y proporciona un número de IVA
válido, sigue aplicándose la regla general y la entrega de los bienes no estará
sujeta a IVA español
- Si el destinatario es un consumidor final, B2C, en principio se aplica IVA
español, pero si se cumplen ciertos requisitos, el empresario español puede
estar obligado a repercutir el IVA del país donde se encuentra establecido
el consumidor, lo que le obligará a registrarse a efectos de IVA en el país en
cuestión y declarar y pagar IVA en el mismo (aparte de en España).
15
Reglas especiales en la tributación de las ventas a distancia.
■ Requisitos:
■ Que los bienes transmitidos no sean medios de transporte nuevos, bienes
objeto de instalación o montaje o bienes usados, objetos de arte, antigüedades
u objetos de colección
■ Que el importe total, excluido el propio IVA, de las distintas entregas realizadas
en un mismo Estado Miembro exceda del límite impuesto por dicho país (Ver
Anexo) durante el año natural anterior o durante el año en curso
- Si se excede durante el año, habrá una aplicación mixta: hasta la fecha anterior
al exceso se repercutirá IVA español y desde la fecha del exceso se deberá
repercutir IVA del Estado del cliente.
■ Cabe la posibilidad de optar por repercutir sólo el IVA del Estado del cliente.
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Taller de fiscalidad del comercio electrónico y ventas a
distancia
■ La tributación en el IVA. Reglas generales
■ Reglas especiales en la tributación de las ventas a distancia
■ Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica
■ Tributación de los servicios de publicidad
■ Obligaciones de facturación y libros de IVA
■ Anexo
17
Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica
■ La regla general en las prestaciones de servicios es que las mismas están sujetas
a IVA español cuando el cliente es un empresario o profesional establecido en
España, y no están sujetas cuando no lo está (bien porque esté establecido en otro
Estado Miembro o fuera de la UE).
■ Si el cliente es un consumidor final establecido en la UE, están sujetas a
tributación en sede del destinatario. Si no está establecido en la UE no están
sujetos a IVA
■ No obstante, los servicios prestados por vía electrónica, a destinatarios
(empresarios o no) no establecidos en la UE, podrán quedar sujetos a tributación
en el territorio de aplicación del IVA en el caso de que el servicio se utilice o
explote en el citado territorio.
■ Por ejemplo, el alojamiento de una web de una empresa estadounidense que
vende sus productos en España, podrá estar sujeto a IVA español.
■ Para simplificar la gestión de las autoliquidaciones, se crea el “Sistema de Mini
Ventanilla única”, que permite presentar las declaraciones (e ingresar el impuesto)
en la administración tributaria del lugar de establecimiento del prestador.
18
Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica
■ Se consideran servicios prestados por vía electrónica todos aquellos que consistan
en una transmisión enviada (y recibida) por medios de equipos de procesamiento y
a través de cable, radio, sistema óptico o medios electrónicos.
■ En particular, son servicios de este tipo:
■ El suministro y alojamiento de sitios informáticos;
■ El mantenimiento a distancia de programas y equipos;
■ El suministro de programas y su actualización;
■ El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de
bases de datos;
■ El suministro de películas, juegos (incluidos los de azar o dinero) y emisiones y
manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio;
y
■ El suministro de enseñanza a distancia automatizada
■ Que un servicio se preste por correo electrónico (p.e. asesoría de un abogado) no
implica que sea un servicio prestado por vía electrónica.
19
Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica
■ Servicios afectados:
■ Telecomunicaciones: telefonía fija y móvil, internet, gestión de llamadas, etc.
■ Radiodifusión y televisión: programas prestados a través de una red de
televisión a través de internet
■ Servicios electrónicos: acceso a películas, música, e-books, suscripciones a
revistas o periódicos digitales, etc.
■ Determinación de la ubicación del destinatario:
■ El prestador puede considerar que el destinatario es consumidor final mientras
el cliente no facilite un NIF-IVA.
■ En caso de varios establecimientos, o domicilio distinto de la residencia
habitual:
- Si se trata de persona jurídica no empresario: sede de la actividad
- Si se trata de persona física: prevalencia de la residencia habitual
20
Taller de fiscalidad del comercio electrónico y ventas a
distancia
■ La tributación en el IVA. Reglas generales
■ Reglas especiales en la tributación de las ventas a distancia
■ Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica
■ Tributación de los servicios de publicidad
■ Obligaciones de facturación y libros de IVA
■ Anexo
21
Tributación de los servicios de publicidad
■ Al tratarse de un servicio, se aplica la regla general antes mencionada: Están sujetos
a IVA español si el cliente está establecido en España, y no están sujetos cuando no
lo está (bien porque esté establecido en otro Estado Miembro o fuera de la UE).
■ Por tanto, si una empresa establecida en España factura servicios de publicidad a
otra sociedad o consumidor final (B2C):
■ Si está establecida en España, se aplica IVA español
■ Si no lo está, no se aplica IVA español.
- No obstante, si los servicios se utilizaran de forma efectiva en territorio español
por un destinatario (empresario o no) que no esté establecido en la UE, dichos
servicios estarán sujetos a IVA español y deberá repercutirse éste.
● Por ejemplo, servicios de confección de publicidad online para una empresa
estadounidense que los difunde en sus páginas web españolas.
● También banners de empresas no UE que se muestran en páginas web dirigidas
al público español.
■ Si, en cambio, los servicios nos los factura otra empresa, establecida o no en
España, siempre habrá IVA español, bien aplicado directamente bien por
autorepercusión.
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Taller de fiscalidad del comercio electrónico y ventas a
distancia
■ La tributación en el IVA. Reglas generales
■ Reglas especiales en la tributación de las ventas a distancia
■ Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica
■ Tributación de los servicios de publicidad
■ Obligaciones de facturación y libros de IVA
■ Anexo
23
Obligaciones de facturación y libros de IVA
Obligados a facturar
■ Los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por
las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no
sujetas y las exentas.
■ Pueden emitirse en cualquier moneda, pero el IVA debe estar siempre en euros
■ Pueden emitirse en cualquier idioma, pero es posible que la inspección solicite
la traducción.
■ Las facturas pueden expedirse en papel o por medios electrónicos, con los
requisitos que se determinan posteriormente.
24
Obligaciones de facturación y libros de IVA
Contenido de las facturas
■ Requisitos formales de las Facturas (Art. 6RD Facturación)
■ Número de factura (y en su caso serie)
■ Fecha de expedición de la factura
■ Fecha de devengo de la operación, sólo en el caso de que se trate de una fecha
distinta a la de expedición de la factura
■ Denominación social completa (expedidor y destinatario)
■ Número de identificación fiscal (expedidor y destinatario)
■ Domicilio (expedidor y destinatario)
■ Descripción de la operación, indicando la naturaleza de los bienes entregados o
de los servicios prestados
■ Base imponible
■ Tipo de IVA aplicable
■ Cuota de IVA
■ En el supuesto en que la operación que se documenta no se repercuta IVA ya sea
porque esté exenta o que el sujeto pasivo del impuesto correspondiente a aquella
sea su destinatario se deberá incluir en ella una referencia a las disposiciones
correspondientes de la Directiva 2006/112/CE Del Consejo de 28 de noviembre, o de
la LIVA o indicación de que la operación está exenta o de que el sujeto pasivo del
impuesto es el destinatario de la operación.
25
Obligaciones de facturación y libros de IVA
Facturas simplificadas
■ Cabe emitir facturas simplificadas en las que no se identifique al destinatario,
cuando:
■ Importe de la operación inferior a 400 euros (IVA incluido)
■ Facturas rectificativas
■ Determinadas operaciones (ventas al por menor, transporte de viajeros,
servicios de hostelería, etc.) cuyo importe no exceda de 3.000 euros (IVA
incluido)
■ Cuando se autorice por el Departamento de Gestión de la AEAT
26
Obligaciones de facturación y libros de IVA
Facturas simplificadas
■ Contenido mínimo exigido:
■ Número y serie (en su caso)
■ Fecha de expedición, y fecha de devengo del IVA, si no coincide con la fecha
de expedición
■ Datos identificativos del obligado a su expedición
■ Identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados
■ Tipo de IVA aplicado y, opcionalmente, la expresión “IVA incluido”
■ Contraprestación total
■ Para habilitar el requisito a deducción del destinatario, se exigen requisitos
adicionales (i.e. NIF y domicilio del destinatario, cuota de IVA).
27
Obligaciones de facturación y libros de IVA
Facturas simplificadas
■ Supuestos de exclusión de emisión de facturas simplificadas:
■ Entregas intracomunitarias
■ Facturas expedidas por el destinatario de una operación localizada en territorio
IVA español en la que el proveedor no está establecido
■ Cuando el proveedor se encuentre establecido en territorio IVA y la operación
se localice fuera, siendo un supuesto de emisión de factura conforme a la
normativa española
■ Supuestos del artículo 68 tres y cinco de la Ley de IVA:
- Ventas a distancia: entregas de bienes efectuadas por no establecidos, cuyo
transporte se inicie en otro estado miembro, siendo el destinatario el consumidor
final de los bienes, y se haya superado el umbral de ventas a distancia en
España
- Ventas a distancia objeto de impuestos especiales que se localicen en el
territorio de aplicación de IVA
28
Obligaciones de facturación y libros de IVA
Facturas recapitulativas
■ Si bien la regla general es emitir una factura por operación, se admite incluir en
una sola factura distintas operaciones realizadas para un mismo destinatario,
cuando todas las operaciones se hayan efectuado dentro de un mismo mes
natural.
■ La expedición de las facturas debe realizarse:
■ Si el destinatario no es empresario o profesional, el último día del mes natural
en el que se hayan efectuado las operaciones.
■ Si el destinatario es empresario o profesional que actúe como tal, antes del día
16 del mes siguiente a aquel en el que se hayan realizado las operaciones
29
Obligaciones de facturación y libros de IVA
Rectificación de facturas
■ Las facturas deben rectificarse:
■ Cuando las originales no cumplen alguno de los requisitos formales
mencionados anteriormente.
■ Cuando las cuotas repercutidas se hubiese determinado incorrectamente o
cuando, se produzca alguna de las causas que dan lugar a la modificación de
la base imponible (p.e. ciertos descuentos o insolvencias).
■ No son válidas las “notas de abono”
■ Estas facturas deben cumplir con los siguientes requisitos:
■ Tener una serie especial de numeración
■ Expresar que se trata de una factura rectificativa
■ Identificar la/s factura/s rectificadas
■ Mismo contenido que las facturas simplificadas o completas (art. 6 ó 7 del
Reglamento)
■ Deben emitirse tan pronto como se tenga constancia de la circunstancia que
motiva la rectificación y, en cualquier caso, antes de transcurrir 4 años desde el
devengo
30
Obligaciones de facturación y libros de IVA
Facturación electrónica
■ Se define como factura electrónica “aquella que haya sido expedida y recibida en
formato electrónico, sin necesidad de sujetarse al empleo de una tecnología
determinada.
■ Necesario consentimiento previo (expreso o tácito) del destinatario para su validez.
■ Equiparación de la factura en papel:
■ Debe reflejar la realidad de las operaciones y garantizar esta certidumbre
durante toda su vigencia
■ Debe garantizarse su autenticidad, integridad y legibilidad, por cualquier medio
de prueba admitido en Derecho, en particular, mediante “los medios de control
usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo”. Pista de
auditoría fiable.
■ Autenticidad del origen: debe garantizar la identidad del obligado a su
expedición y del emisor de la factura.
■ Integridad: debe garantizar que el contenido no ha sido modificado
31
Obligaciones de facturación y libros de IVA
Facturación electrónica
■ En el caso de la facturación electrónica, la autenticidad, integridad y legibilidad
quedarán garantizados en todo caso mediante:
■ Uso de firma electrónica avanzada basada en:
- Certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de
firma.
- Certificado reconocido.
■ Sistema EDI que prevea la utilización de procedimientos que garanticen la
autenticidad en origen y la integridad de los datos.
■ Otros medios que hayan sido comunicados con carácter previo y validados por
la Administración.
■ La factura electrónica debe contener la misma información que una factura en
papel, anotarse en los libros registros correspondientes y conservarse durante el
plazo de prescripción del impuesto mediante métodos que permitan el acceso
completo a la misma.
32
Obligaciones de facturación y libros de IVA
Libros registro de IVA
■ Libros registro de IVA de facturas expedidas
■ Libros registro de IVA de facturas recibidas
■ Libros registro de bienes de inversión
■ Libros registro de determinadas operaciones intracomunitarias
33
Obligaciones de facturación y libros de IVA
Libro de facturas expedidas
■ Deben inscribirse, debidamente separadas, las facturas (y documentos
sustitutivos) expedidos por todo tipo de operaciones (sujetas o no a IVA) indicando:
■ Número de factura y en su caso serie
■ Fecha de expedición de la factura
■ Fecha de realización de la operación (si es distinta de la anterior)
■ Nombre o razón social y NIF del destinatario de la operación
■ Base imponible de las operaciones
■ Tipo impositivo
■ Cuota tributaria
34
Obligaciones de facturación y libros de IVA
Libro de facturas recibidas
■ Debe incluir:
■ Todas las facturas recibidas, numeradas correlativamente
■ Los DUAS correspondientes a las importaciones realizadas por el empresario o
profesional
■ Número de recepción de la factura
■ Fecha de expedición de la factura
■ Fecha de realización de la operación (si es distinta de la fecha anterior)
■ Nombre y NIF del proveedor
■ Base imponible
■ Tipo impositivo
■ Cuota tributaria
■ Si la operación se encuentra acogida al régimen especial de criterio de caja:
- Fecha del pago total o parcial de la contraprestación, con indicación del importe
total satisfecho
- Medio de pago utilizado
35
Obligaciones de facturación y libros de IVA
Requisitos formales de los libros
■ Llevanza con claridad y exactitud
■ Por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras
■ Anotaciones en euros
■ Las páginas de los libros registro deben estar numeradas correlativamente
36
Taller de fiscalidad del comercio electrónico y ventas a
distancia
■ La tributación en el IVA. Reglas generales
■ Reglas especiales en la tributación de las ventas a distancia
■ Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica
■ Tributación de los servicios de publicidad
■ Obligaciones de facturación y libros de IVA
■ Anexo
37
Tipos de IVA aplicables en los 28
Estados Miembros
Estados miembros Tipo Superreducido Tipo Reducido Tipo Standard
Bélgica - 6 / 12 21
Bulgaria 9 20
República Checa - 15 21
Dinamarca - - 25
Alemania - 7 19
Estonia - 9 20
Grecia - 6,5 / 13 23
España 4 10 21
Francia 2,1 5,5 / 10 20
Croacia 5/13 25
Irlanda 4,8 9 / 13,5 23
Italia 4 10 22
Chipre - 5 / 9 19
Letonia - 12 21
Lituania - 5 / 9 21
Letonia - 12 21
Lituania - 5 / 9 21
Luxemburgo 3 6 / 12 15
Hungría - 5 / 18 27
Malta - 5 / 7 18
Holanda - 6 21
Austria - 10 20
Polonia 5 / 8 23
Portugal - 6 / 13 23
Rumanía 5 / 9 24
Eslovenia - 9,5 22
Eslovaquia - 10 20
Finlandia - 10/14 24
Suecia - 6 / 12 25
Reino Unido - 5 20
Estados
miembros
Tipo
Superreducido
Tipo
Reducido
Tipo
Standard
Estados
miembros
Tipo
Superreducido
Tipo
Reducido
Tipo
Standard
10 / 15
8 17
38
Límites aplicables a las ventas a distancia en los 28
Estados Miembros
Estado Miembro moneda nacional €
Alemania - 100.000 €
Austria - 35.000 €
Bélgica - 35.000 €
Bulgaria 70.000 BGN equivalente a 35.791 €
Chipre - 35.000 €
Dinamarca 280.000 DKK equivalente a 37.557 €
Eslovenia - 35.000 €
Estonia - 35.151 €
Finlandia - 35.000 €
Francia - 100.000 €
Grecia - 35.000 €
Hungría 8.800.000 HUF equivalente a 32.257 €
Irlanda - 35.000 €
Irlanda - 35.000 €
Italia - 35.000 €
Letonia 24.000 LVL equivalente a 34.052 €
Lituania 125.000 LTL equivalente a 36.203 €
Luxemburgo - 100.000 €
Malta - 35.000 €
Países Bajos - 100.000 €
Polonia 160.000 PLN equivalente a 40.293 €
Portugal - 35.000 €
Reino Unido 70.000 GBP equivalente a 81.843 €
República Checa 1.140.000CZK equivalente a 46.570 €
República Eslovaca - 35.000 €
Rumania 118.000 RON equivalente a 28.012 €
Suecia 320.000 SEK equivalente a 36.232 €
Estados miembros
Moneda
nacional
€ Estados miembros
Moneda
nacional
€
508
000
35.000
35.000
equivalente a 38.307
equivalente a 84.541
41.510
26.419
35.935