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Taller de fiscalidad del comercio electrónico y ventas a distancia

  1. Taller de fiscalidad del comercio electrónico y ventas a distancia Álvaro de la Cueva Madrid, 4 de marzo de 2015
  2. 2 Índice ■ La tributación en el IVA. Reglas generales ■ Reglas especiales en la tributación de las ventas a distancia ■ Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica ■ Tributación de los servicios de publicidad ■ Obligaciones de facturación y libros de IVA ■ Anexo
  3. 3 Taller de fiscalidad del comercio electrónico y ventas a distancia ■ La tributación en el IVA. Reglas generales ■ Reglas especiales en la tributación de las ventas a distancia ■ Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica ■ Tributación de los servicios de publicidad ■ Obligaciones de facturación y libros de IVA ■ Anexo
  4. 4 La tributación en el IVA. Reglas generales ■ La tributación en el IVA español de una operación realizada por un empresario depende, básicamente, de tres factores: ■ En primer lugar, de si es una “entrega de bienes” o una “prestación de servicios”; ■ En segundo lugar, de si el destinatario de la operación es un empresario (B2B) o un consumidor final (B2C); y ■ Por último, de dónde se encuentran establecidas las partes, si es una prestación de servicios, o de dónde sea la puesta a disposición y si existe un transporte de mercancías, en las entregas de bienes.
  5. 5 La tributación en el IVA. Reglas generales ■ “Entrega de bienes” se define como la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales. ■ “Prestación de servicios” se define, básicamente, como cualquier operación que no constituya una entrega de bienes. ■ Cada uno de estos conceptos contiene una lista abierta de operaciones para aclarar la naturaleza de operaciones “problemáticas”, como las referidas al software, que pueden ser tanto una entrega de bienes como una prestación de servicios. ■ El concepto de “soporte material”
  6. 6 La tributación en el IVA. Reglas generales ■ El concepto de empresario se enfoca hacia personas, físicas o jurídicas, que realizan actividades empresariales (o profesionales). ■ Se trata de un concepto clave porque el empresario que repercute IVA puede a su vez deducir el IVA soportado (a veces incluso cabe derecho a deducción sin haber repercutido IVA). ■ En cambio, los consumidores finales no podemos repercutir IVA alguno y solo lo soportamos.
  7. 7 La tributación en el IVA. Reglas generales ■ En función de la residencia o establecimiento en España de las partes existen varios tipos de operaciones: ■ Operaciones interiores, para casos de entregas de bienes dónde no hay salida ni entrada de mercancías del territorio español. También para prestaciones de servicios donde las dos partes están establecidas en España. ■ Entregas/Adquisiciones intracomunitarias de servicios, para casos de prestaciones de servicios donde una parte está establecida en la UE y la otra en España. ■ Entregas/Adquisiciones intracomunitarias de bienes: Para operaciones entre empresarios de distintos Estados Miembros en los que hay desplazamiento de mercancías de un Estado Miembro a otro distinto ■ Exportaciones/Importaciones, para casos de entregas de bienes o prestaciones de servicios con salida o entrada del territorio IVA comunitario.
  8. 8 La tributación en el IVA. Reglas generales Operaciones interiores B2B Entrega de bienes Prestaciones de servicios IVA español IVA español B2C IVA español IVA español
  9. 9 La tributación en el IVA. Reglas generales Entregas y adquisiciones intracomunitarias * Aplicación IVA en destino (autorepercusión). Necesario solicitar número de IVA al cliente ** Salvo aplicación del régimen especial de ventas a distancia *** Autorepercusión IVA por destinatario B2B De bienes De servicios No IVA* No IVA B2C IVA español** IVA español Entregas intracomunitarias (adquirente UE) B2B De bienes De servicios IVA español*** IVA español*** B2C N/A N/A Adquisiciones intracomunitarias (proveedor UE)
  10. 10 La tributación en el IVA. Reglas generales Exportaciones e importaciones * Si los bienes se transportan fuera del territorio del impuesto ** Autorepercusión IVA por destinatario *** Pago en Aduana B2B De bienes De servicios No IVA* No IVA B2C No IVA* No IVA Exportaciones (adquirente no UE) B2B De bienes De servicios IVA español*** IVA español** B2C IVA español*** N/A Importaciones (proveedor no UE)
  11. 11 La tributación en el IVA. Reglas generales ■ Una vez determinado si una operación está sujeta o no a IVA español, debe concretarse el importe de la factura (base imponible) y el porcentaje de IVA a aplicar. ■ La base imponible de la operación coincide, en general, con el importe de la venta o servicio, incluyendo en su caso comisiones y gastos de transporte, seguros, etc. ■ El tipo de gravamen puede ser el 4%, el 10% o el 21% ■ El 21% es el tipo de gravamen general aplicable a la gran mayoría de entregas de bienes (p.e. CDs musicales, películas y e-books) o servicios ■ El 10% es un tipo de gravamen reducido, aplicable p.e. a ventas de entradas a bibliotecas, museos, servicios de restauración, etc. ■ El 4% se reserva a bienes de primera necesidad. Se aplica, p.e. a las entregas de libros físicos, periódicos, y revistas que no contengan fundamentalmente publicidad. ■ En general, debe emitirse factura por cada entrega de bienes o prestación de servicios, con ciertas excepciones que comentamos más adelante.
  12. 12 Taller de fiscalidad del comercio electrónico y ventas a distancia ■ La tributación en el IVA. Reglas generales ■ Reglas especiales en la tributación de las ventas a distancia ■ Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica ■ Tributación de los servicios de publicidad ■ Obligaciones de facturación y libros de IVA ■ Anexo
  13. 13 Reglas especiales en la tributación de las ventas a distancia. ■ La regla general en las entregas de bienes es que las mismas están sujetas a IVA español cuando el cliente está establecido en España o no sale la mercancía del territorio español, y no están sujetas cuando no lo está. ■ No obstante, la normativa comunitaria del IVA contiene unas normas específicas para ciertos supuestos de entregas de bienes a distancia en los que el vendedor se encarga del transporte de los bienes (directamente o a través de terceros) desde su propio país a otro Estado Miembro distinto. ■ Estas normas especiales no son de aplicación a los supuestos de prestaciones de servicios a distancia. Sólo a entregas de bienes.
  14. 14 Reglas especiales en la tributación de las ventas a distancia. ■ De acuerdo con estas reglas especiales: ■ Si el destinatario de la entrega de bienes está establecido en España, sigue aplicándose el IVA español. ■ Si el destinatario está establecido fuera de la UE, la entrega de bienes sigue sin estar sujeta a IVA español. ■ En cambio cuando el destinatario está establecido en otro Estado Miembro de la UE, hay que distinguir entre B2B y B2C: - Si el destinatario es un empresario, B2B, y proporciona un número de IVA válido, sigue aplicándose la regla general y la entrega de los bienes no estará sujeta a IVA español - Si el destinatario es un consumidor final, B2C, en principio se aplica IVA español, pero si se cumplen ciertos requisitos, el empresario español puede estar obligado a repercutir el IVA del país donde se encuentra establecido el consumidor, lo que le obligará a registrarse a efectos de IVA en el país en cuestión y declarar y pagar IVA en el mismo (aparte de en España).
  15. 15 Reglas especiales en la tributación de las ventas a distancia. ■ Requisitos: ■ Que los bienes transmitidos no sean medios de transporte nuevos, bienes objeto de instalación o montaje o bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección ■ Que el importe total, excluido el propio IVA, de las distintas entregas realizadas en un mismo Estado Miembro exceda del límite impuesto por dicho país (Ver Anexo) durante el año natural anterior o durante el año en curso - Si se excede durante el año, habrá una aplicación mixta: hasta la fecha anterior al exceso se repercutirá IVA español y desde la fecha del exceso se deberá repercutir IVA del Estado del cliente. ■ Cabe la posibilidad de optar por repercutir sólo el IVA del Estado del cliente.
  16. 16 Taller de fiscalidad del comercio electrónico y ventas a distancia ■ La tributación en el IVA. Reglas generales ■ Reglas especiales en la tributación de las ventas a distancia ■ Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica ■ Tributación de los servicios de publicidad ■ Obligaciones de facturación y libros de IVA ■ Anexo
  17. 17 Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica ■ La regla general en las prestaciones de servicios es que las mismas están sujetas a IVA español cuando el cliente es un empresario o profesional establecido en España, y no están sujetas cuando no lo está (bien porque esté establecido en otro Estado Miembro o fuera de la UE). ■ Si el cliente es un consumidor final establecido en la UE, están sujetas a tributación en sede del destinatario. Si no está establecido en la UE no están sujetos a IVA ■ No obstante, los servicios prestados por vía electrónica, a destinatarios (empresarios o no) no establecidos en la UE, podrán quedar sujetos a tributación en el territorio de aplicación del IVA en el caso de que el servicio se utilice o explote en el citado territorio. ■ Por ejemplo, el alojamiento de una web de una empresa estadounidense que vende sus productos en España, podrá estar sujeto a IVA español. ■ Para simplificar la gestión de las autoliquidaciones, se crea el “Sistema de Mini Ventanilla única”, que permite presentar las declaraciones (e ingresar el impuesto) en la administración tributaria del lugar de establecimiento del prestador.
  18. 18 Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica ■ Se consideran servicios prestados por vía electrónica todos aquellos que consistan en una transmisión enviada (y recibida) por medios de equipos de procesamiento y a través de cable, radio, sistema óptico o medios electrónicos. ■ En particular, son servicios de este tipo: ■ El suministro y alojamiento de sitios informáticos; ■ El mantenimiento a distancia de programas y equipos; ■ El suministro de programas y su actualización; ■ El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos; ■ El suministro de películas, juegos (incluidos los de azar o dinero) y emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio; y ■ El suministro de enseñanza a distancia automatizada ■ Que un servicio se preste por correo electrónico (p.e. asesoría de un abogado) no implica que sea un servicio prestado por vía electrónica.
  19. 19 Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica ■ Servicios afectados: ■ Telecomunicaciones: telefonía fija y móvil, internet, gestión de llamadas, etc. ■ Radiodifusión y televisión: programas prestados a través de una red de televisión a través de internet ■ Servicios electrónicos: acceso a películas, música, e-books, suscripciones a revistas o periódicos digitales, etc. ■ Determinación de la ubicación del destinatario: ■ El prestador puede considerar que el destinatario es consumidor final mientras el cliente no facilite un NIF-IVA. ■ En caso de varios establecimientos, o domicilio distinto de la residencia habitual: - Si se trata de persona jurídica no empresario: sede de la actividad - Si se trata de persona física: prevalencia de la residencia habitual
  20. 20 Taller de fiscalidad del comercio electrónico y ventas a distancia ■ La tributación en el IVA. Reglas generales ■ Reglas especiales en la tributación de las ventas a distancia ■ Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica ■ Tributación de los servicios de publicidad ■ Obligaciones de facturación y libros de IVA ■ Anexo
  21. 21 Tributación de los servicios de publicidad ■ Al tratarse de un servicio, se aplica la regla general antes mencionada: Están sujetos a IVA español si el cliente está establecido en España, y no están sujetos cuando no lo está (bien porque esté establecido en otro Estado Miembro o fuera de la UE). ■ Por tanto, si una empresa establecida en España factura servicios de publicidad a otra sociedad o consumidor final (B2C): ■ Si está establecida en España, se aplica IVA español ■ Si no lo está, no se aplica IVA español. - No obstante, si los servicios se utilizaran de forma efectiva en territorio español por un destinatario (empresario o no) que no esté establecido en la UE, dichos servicios estarán sujetos a IVA español y deberá repercutirse éste. ● Por ejemplo, servicios de confección de publicidad online para una empresa estadounidense que los difunde en sus páginas web españolas. ● También banners de empresas no UE que se muestran en páginas web dirigidas al público español. ■ Si, en cambio, los servicios nos los factura otra empresa, establecida o no en España, siempre habrá IVA español, bien aplicado directamente bien por autorepercusión.
  22. 22 Taller de fiscalidad del comercio electrónico y ventas a distancia ■ La tributación en el IVA. Reglas generales ■ Reglas especiales en la tributación de las ventas a distancia ■ Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica ■ Tributación de los servicios de publicidad ■ Obligaciones de facturación y libros de IVA ■ Anexo
  23. 23 Obligaciones de facturación y libros de IVA Obligados a facturar ■ Los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las exentas. ■ Pueden emitirse en cualquier moneda, pero el IVA debe estar siempre en euros ■ Pueden emitirse en cualquier idioma, pero es posible que la inspección solicite la traducción. ■ Las facturas pueden expedirse en papel o por medios electrónicos, con los requisitos que se determinan posteriormente.
  24. 24 Obligaciones de facturación y libros de IVA Contenido de las facturas ■ Requisitos formales de las Facturas (Art. 6RD Facturación) ■ Número de factura (y en su caso serie) ■ Fecha de expedición de la factura ■ Fecha de devengo de la operación, sólo en el caso de que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura ■ Denominación social completa (expedidor y destinatario) ■ Número de identificación fiscal (expedidor y destinatario) ■ Domicilio (expedidor y destinatario) ■ Descripción de la operación, indicando la naturaleza de los bienes entregados o de los servicios prestados ■ Base imponible ■ Tipo de IVA aplicable ■ Cuota de IVA ■ En el supuesto en que la operación que se documenta no se repercuta IVA ya sea porque esté exenta o que el sujeto pasivo del impuesto correspondiente a aquella sea su destinatario se deberá incluir en ella una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE Del Consejo de 28 de noviembre, o de la LIVA o indicación de que la operación está exenta o de que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación.
  25. 25 Obligaciones de facturación y libros de IVA Facturas simplificadas ■ Cabe emitir facturas simplificadas en las que no se identifique al destinatario, cuando: ■ Importe de la operación inferior a 400 euros (IVA incluido) ■ Facturas rectificativas ■ Determinadas operaciones (ventas al por menor, transporte de viajeros, servicios de hostelería, etc.) cuyo importe no exceda de 3.000 euros (IVA incluido) ■ Cuando se autorice por el Departamento de Gestión de la AEAT
  26. 26 Obligaciones de facturación y libros de IVA Facturas simplificadas ■ Contenido mínimo exigido: ■ Número y serie (en su caso) ■ Fecha de expedición, y fecha de devengo del IVA, si no coincide con la fecha de expedición ■ Datos identificativos del obligado a su expedición ■ Identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados ■ Tipo de IVA aplicado y, opcionalmente, la expresión “IVA incluido” ■ Contraprestación total ■ Para habilitar el requisito a deducción del destinatario, se exigen requisitos adicionales (i.e. NIF y domicilio del destinatario, cuota de IVA).
  27. 27 Obligaciones de facturación y libros de IVA Facturas simplificadas ■ Supuestos de exclusión de emisión de facturas simplificadas: ■ Entregas intracomunitarias ■ Facturas expedidas por el destinatario de una operación localizada en territorio IVA español en la que el proveedor no está establecido ■ Cuando el proveedor se encuentre establecido en territorio IVA y la operación se localice fuera, siendo un supuesto de emisión de factura conforme a la normativa española ■ Supuestos del artículo 68 tres y cinco de la Ley de IVA: - Ventas a distancia: entregas de bienes efectuadas por no establecidos, cuyo transporte se inicie en otro estado miembro, siendo el destinatario el consumidor final de los bienes, y se haya superado el umbral de ventas a distancia en España - Ventas a distancia objeto de impuestos especiales que se localicen en el territorio de aplicación de IVA
  28. 28 Obligaciones de facturación y libros de IVA Facturas recapitulativas ■ Si bien la regla general es emitir una factura por operación, se admite incluir en una sola factura distintas operaciones realizadas para un mismo destinatario, cuando todas las operaciones se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural. ■ La expedición de las facturas debe realizarse: ■ Si el destinatario no es empresario o profesional, el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones. ■ Si el destinatario es empresario o profesional que actúe como tal, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se hayan realizado las operaciones
  29. 29 Obligaciones de facturación y libros de IVA Rectificación de facturas ■ Las facturas deben rectificarse: ■ Cuando las originales no cumplen alguno de los requisitos formales mencionados anteriormente. ■ Cuando las cuotas repercutidas se hubiese determinado incorrectamente o cuando, se produzca alguna de las causas que dan lugar a la modificación de la base imponible (p.e. ciertos descuentos o insolvencias). ■ No son válidas las “notas de abono” ■ Estas facturas deben cumplir con los siguientes requisitos: ■ Tener una serie especial de numeración ■ Expresar que se trata de una factura rectificativa ■ Identificar la/s factura/s rectificadas ■ Mismo contenido que las facturas simplificadas o completas (art. 6 ó 7 del Reglamento) ■ Deben emitirse tan pronto como se tenga constancia de la circunstancia que motiva la rectificación y, en cualquier caso, antes de transcurrir 4 años desde el devengo
  30. 30 Obligaciones de facturación y libros de IVA Facturación electrónica ■ Se define como factura electrónica “aquella que haya sido expedida y recibida en formato electrónico, sin necesidad de sujetarse al empleo de una tecnología determinada. ■ Necesario consentimiento previo (expreso o tácito) del destinatario para su validez. ■ Equiparación de la factura en papel: ■ Debe reflejar la realidad de las operaciones y garantizar esta certidumbre durante toda su vigencia ■ Debe garantizarse su autenticidad, integridad y legibilidad, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, en particular, mediante “los medios de control usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo”. Pista de auditoría fiable. ■ Autenticidad del origen: debe garantizar la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura. ■ Integridad: debe garantizar que el contenido no ha sido modificado
  31. 31 Obligaciones de facturación y libros de IVA Facturación electrónica ■ En el caso de la facturación electrónica, la autenticidad, integridad y legibilidad quedarán garantizados en todo caso mediante: ■ Uso de firma electrónica avanzada basada en: - Certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. - Certificado reconocido. ■ Sistema EDI que prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad en origen y la integridad de los datos. ■ Otros medios que hayan sido comunicados con carácter previo y validados por la Administración. ■ La factura electrónica debe contener la misma información que una factura en papel, anotarse en los libros registros correspondientes y conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto mediante métodos que permitan el acceso completo a la misma.
  32. 32 Obligaciones de facturación y libros de IVA Libros registro de IVA ■ Libros registro de IVA de facturas expedidas ■ Libros registro de IVA de facturas recibidas ■ Libros registro de bienes de inversión ■ Libros registro de determinadas operaciones intracomunitarias
  33. 33 Obligaciones de facturación y libros de IVA Libro de facturas expedidas ■ Deben inscribirse, debidamente separadas, las facturas (y documentos sustitutivos) expedidos por todo tipo de operaciones (sujetas o no a IVA) indicando: ■ Número de factura y en su caso serie ■ Fecha de expedición de la factura ■ Fecha de realización de la operación (si es distinta de la anterior) ■ Nombre o razón social y NIF del destinatario de la operación ■ Base imponible de las operaciones ■ Tipo impositivo ■ Cuota tributaria
  34. 34 Obligaciones de facturación y libros de IVA Libro de facturas recibidas ■ Debe incluir: ■ Todas las facturas recibidas, numeradas correlativamente ■ Los DUAS correspondientes a las importaciones realizadas por el empresario o profesional ■ Número de recepción de la factura ■ Fecha de expedición de la factura ■ Fecha de realización de la operación (si es distinta de la fecha anterior) ■ Nombre y NIF del proveedor ■ Base imponible ■ Tipo impositivo ■ Cuota tributaria ■ Si la operación se encuentra acogida al régimen especial de criterio de caja: - Fecha del pago total o parcial de la contraprestación, con indicación del importe total satisfecho - Medio de pago utilizado
  35. 35 Obligaciones de facturación y libros de IVA Requisitos formales de los libros ■ Llevanza con claridad y exactitud ■ Por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras ■ Anotaciones en euros ■ Las páginas de los libros registro deben estar numeradas correlativamente
  36. 36 Taller de fiscalidad del comercio electrónico y ventas a distancia ■ La tributación en el IVA. Reglas generales ■ Reglas especiales en la tributación de las ventas a distancia ■ Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica ■ Tributación de los servicios de publicidad ■ Obligaciones de facturación y libros de IVA ■ Anexo
  37. 37 Tipos de IVA aplicables en los 28 Estados Miembros Estados miembros Tipo Superreducido Tipo Reducido Tipo Standard Bélgica - 6 / 12 21 Bulgaria 9 20 República Checa - 15 21 Dinamarca - - 25 Alemania - 7 19 Estonia - 9 20 Grecia - 6,5 / 13 23 España 4 10 21 Francia 2,1 5,5 / 10 20 Croacia 5/13 25 Irlanda 4,8 9 / 13,5 23 Italia 4 10 22 Chipre - 5 / 9 19 Letonia - 12 21 Lituania - 5 / 9 21 Letonia - 12 21 Lituania - 5 / 9 21 Luxemburgo 3 6 / 12 15 Hungría - 5 / 18 27 Malta - 5 / 7 18 Holanda - 6 21 Austria - 10 20 Polonia 5 / 8 23 Portugal - 6 / 13 23 Rumanía 5 / 9 24 Eslovenia - 9,5 22 Eslovaquia - 10 20 Finlandia - 10/14 24 Suecia - 6 / 12 25 Reino Unido - 5 20 Estados miembros Tipo Superreducido Tipo Reducido Tipo Standard Estados miembros Tipo Superreducido Tipo Reducido Tipo Standard 10 / 15 8 17
  38. 38 Límites aplicables a las ventas a distancia en los 28 Estados Miembros Estado Miembro moneda nacional € Alemania - 100.000 € Austria - 35.000 € Bélgica - 35.000 € Bulgaria 70.000 BGN equivalente a 35.791 € Chipre - 35.000 € Dinamarca 280.000 DKK equivalente a 37.557 € Eslovenia - 35.000 € Estonia - 35.151 € Finlandia - 35.000 € Francia - 100.000 € Grecia - 35.000 € Hungría 8.800.000 HUF equivalente a 32.257 € Irlanda - 35.000 € Irlanda - 35.000 € Italia - 35.000 € Letonia 24.000 LVL equivalente a 34.052 € Lituania 125.000 LTL equivalente a 36.203 € Luxemburgo - 100.000 € Malta - 35.000 € Países Bajos - 100.000 € Polonia 160.000 PLN equivalente a 40.293 € Portugal - 35.000 € Reino Unido 70.000 GBP equivalente a 81.843 € República Checa 1.140.000CZK equivalente a 46.570 € República Eslovaca - 35.000 € Rumania 118.000 RON equivalente a 28.012 € Suecia 320.000 SEK equivalente a 36.232 € Estados miembros Moneda nacional € Estados miembros Moneda nacional € 508 000 35.000 35.000 equivalente a 38.307 equivalente a 84.541 41.510 26.419 35.935
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