2. EXXON MOBIL vs. PDVSA - 2007 1. Las condiciones del Convenio de Asociación bajo el cual operaba Exxon-Mobil fueron aprobadas por el Congreso de la Republica de Venezuela, en 1995 y el Convenio fue firmado en 1997. 2. Las partes originales fueron: Lagoven, S.A. y Mobil Producción e Industrialización de Venezuela, Inc. (Delaware): 3. El objeto del Convenio era: Explotación, transporte y mejoramiento de crudo a ser producido del Área Cerro Negro en la Faja del Orinoco. 4. La Corte Suprema de Justicia declaró que las condiciones para celebración de los Convenios de Asociación aprobadas pro el Congreso en 1995, eran constitucionales. Sentencia del 16-08-1999.
3. EXXON MOBIL vs. PDVSA - 2007 En el año 2007 se promulgó la “Ley de Migración a empresas mixtas de los Convenios de Asociación de la Faja Petrolífera del Orinoco; así como a los Convenios de Explotación a Riesgo y Ganancias Compartidas”. G.O. No. 38.632, del 28-02-2007. Artículo 1: Las asociaciones existentes entre filiales de Petróleos de Venezuela, S.A. y el sector privado que operan en la Faja Petrolífera del Orinoco , y en las denominadas de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas, deberán ser ajustadas al marco legal que rige la industria petrolera nacional, debiendo transformarse en empresas mixtas en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Hidrocarburos . En consecuencia de lo antes previsto, todas las actividades ejercidas por asociaciones estratégicas de la Faja Petrolífera del Orinoco , constituidas por las empresas Petrozuata, S.A.; Sincrudos de Oriente, S.A., Sincor, S.A., Petrolera Cerro Negro S.A y Petrolera Hamaca, C.A.; los convenios de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas de Golfo de Paria Oeste, Golfo de Paria Este y la Ceiba, así como las empresas o consorcios que se hayan constituido en ejecución de los mismos; la empresa Orifuels Sinovensa, S.A, al igual que las filiales de estas empresas que realicen actividades comerciales en la Faja Petrolífera del Orinoco, y en toda la cadena productiva, serán transferidas a las nuevas empresas mixtas .
4. EXXON MOBIL vs. PDVSA - 2007 Cláusulas arbítrales existentes en el Convenio de Asociación: 1. Arbitraje según las reglas de la Cámara Internacional de Comercio (ICC). Ley aplicable: Ley venezolana. Lugar del arbitraje: Nueva York. 2. Arbitraje según las Reglas del Centro Internacional para Resolución de Controversias sobre Inversiones (ICSID) , con sede en Washington. En caso de que no sea considerado válido el laudo arbitral de la ICC o las partes lo prefieran. Cláusula 18.2 Cláusula 18.3 “ Derechos Soberanos : Este Convenio, así como las actividades y operaciones contempladas en el mismo, en ningún caso impondrán obligaciones a la República de Venezuela o limitarán el ejercicio de sus potestades soberanas” 3. CLAUSULA 18.4
5. EXXON MOBIL vs. PDVSA - 2007 1. DEMANDA SEGÚN LA ICC – NUEVA YORK 2. DEMANDA POR REGLAS DE LA ICSID + Mobil Cerro Negro, Ltd. (Constituida en Bahamas ) + Pdvsa Cerro Negro, S.A. (Constituida en Venezuela ) + Partes: Mobil Corporation and others + Bolivarian Republic of Venezuela (Caso No. ARB/07/27) Demandas ya introducidas por Exxon-Mobil, contra PDVSA Cerro Negro y/o República Bolivariana de Venezuela
6. EXXON MOBIL vs. PDVSA - 2007 1. Ley de Arbitraje Comercial: GO. 36.437, del 07-04-1998 Artículo 48. El laudo arbitral, cualquiera que sea el país en el que haya sido dictado , será reconocido por los tribunales ordinarios como vinculante e inapelable , y tras la presentación de una petición por escrito al Tribunal de Primera Instancia competente será ejecutado forzosamente por éste sin requerir exequatur , según las normas que establece el Código de Procedimiento Civil para la ejecución forzosa de las sentencias. La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá acompañar a su solicitud una copia del laudo certificada por el tribunal arbitral, con traducción al idioma castellano si fuere necesario. Legislación Venezolana Aplicable :
7. EXXON MOBIL vs. PDVSA - 2007 2. Decreto Ley de Protección y Promoción de Inversiones: G.O. No. 5.390, Extraordinario, de 22-10-1999 Legislación Venezolana Aplicable : Artículo 1 : Este Decreto-Ley tiene por objeto proveer a las inversiones y los inversionistas, tanto nacionales como extranjeros, de un marco jurídico estable y previsible, en el cual aquéllas y éstos puedan desenvolverse en un ambiente de seguridad, mediante la regulación de la actuación del estado frente a tales inversiones e inversionistas, con miras a lograr el incremento, I diversificación y la complementación armónica de las inversiones a favor de los objetivos del desarrollo nacional. Artículo 21: “(…) el Estado venezolano propiciará el sometimiento de la controversia a un Tribunal Arbitral cuya composición, mecanismo de designación, procedimiento y régimen de gastos serán acordados con el otro Estado. Las decisiones de ese Tribunal Arbitral serán definitivas y obligatorias”
8. EXXON MOBIL vs. PDVSA - 2007 3. Tratados bilaterales y multilaterales para la Protección y Promoción de Inversiones: Legislación Venezolana Aplicable : Expropiación Estos Convenios ofrecen seguridad jurídica en relación con la protección de la propiedad de los inversionistas. Sólo se permiten las expropiaciones por razones de utilidad pública, no discriminatorias, de conformidad con la ley, y que den lugar a una compensación efectiva y adecuada. La compensación equivaldrá al valor de mercado de la inversión expropiada inmediatamente antes de la ejecución de la medida o cuando se haga del conocimiento público la expropiación inminente. En cualquiera de los casos, la indemnización comprenderá intereses a una tasa comercial normal, la cual deberá ser pagada sin demora, ser efectivamente realizable y libremente transferible.
9. EXXON MOBIL vs. PDVSA - 2007 Tratados para Proteger y Promover Inversiones Legislación Venezolana Aplicable : Actualmente, en Venezuela, se encuentran vigentes Acuerdos Bilaterales de Promoción y Protección de Inversiones con: Holanda, Argentina, Suiza, Ecuador, Chile, Portugal, Barbados, Reino de Dinamarca, Reino Unido de Gran Bretaña , República Checa República de Lituania, España, Suecia, Uruguay, Alemania, Costa Rica, Canadá, Reino de Suecia, Paraguay, España, Brasi, Perú, Países Bajos ]y Estados Unidos . 4. Convención de Nueva York sobre ejecución de laudos arbítrales . Suscrito por Venezuela
10. EXXON MOBIL vs. PDVSA - 2007 1. Solicitud de embargo preventivo en Nueva York, dictado por Corte de N.Y., aplicando Ley de Arbitraje del Estado de N.Y. Otorgado. Monto : US $ 315 MM . 2 . Medida de “congelamiento” contra PDVSA, en ejecución de la Garantía otorgada por esa empresa como casa matriz. Corte del Reino Unido. Monto : US $ 12 Billones 3 . Medida de “congelamiento” de cuentas y activos de PDVSA Cerro Negro, S.A. (filia de PDVSA), por una Corte del Reino de los Países bajos (Holanda): Monto: US $ 12 Billones Acciones preventivas intentadas por Exxon-Mobil contra PDVSA y/o PDVSA Cerro Negro y/o República Bolivariana de Venezuela Otorgada el 27-12-07, ratificada el 2-01-08. Ampliada y confirmada el 8-01.08
11. EXXON MOBIL vs. PDVSA - 2007 1. Solicitud de embargo preventivo en Nueva York, dictado por Corte de N.Y., aplicando Ley de Arbitraje del Estado de N.Y. Otorgado. Monto : US $ 315 MM . 2 . Medida de “congelamiento” 3 . Medida de “congelamiento” de cuentas Principales motivos expuestos por Exxon-Mobil para pedir protección cautelar: Otorgada el 27-12-07, ratificada el 2-01-08. Ampliada y confirmada el 8-01.08
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14. EXXON MOBIL vs. PDVSA - 2007 LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA Marzo 2008 – High Court of Justice Queen’s Bench Division Commercial Court a. Exxon-Mobil alega la violación de la Cláusula XV del Convenio de Asociación (Acciones Discriminatorias tomadas por la RBV). Justice Walker b. Exxon-Mobil alega que esas acciones discriminatorias “dispararon” la Cláusula 3 de la Garantía, presentada por PDVSA , el 10 de octubre de 2007. PRINCIPALES FUNDAMENTOS LEGALES DE EXXON PARA PEDIR LA MEDIDA c. Exxon-Mobil alega que tiene “presunción de buen derecho” y que existe fundado temor de que el demandado “disipe sus activos”
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16. EXXON MOBIL vs. PDVSA - 2007 LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA Marzo 2008 – High Court of Justice Queen’s Bench Division Commercial Court d. El Juez aceptó, también, el argumento de Exxon-Mobil, según el cual, un demandado hace “disipación de activos”, no sólo cuando transfiere sus activos fuera de la jurisdicción donde podría haber ejecución del laudo arbitral, sino cuando con eso pretende hacer la ejecución más difícil o costosa (citó jurisprudencia bajo la Ley de Arbitraje Británica ) e. No obstante, el Juez citó también jurisprudencia británica que dice que no toda transferencia de activos sirve para soportar una medida de congelamiento, sino que es necesario probar que la transferencia se hace sin ninguna razón comercial. f. El Juez concluyó que cualquiera que haga negocios con PDVSA sabría de antemano que la mayoría de sus activos están en Venezuela, pues es una empresa del Estado venezolano. Y que como Vzla. es signataria de la Convención de N.Y para la ejecución de laudos arbítrales y que bajo ley venezolana, un laudo arbitral debe ser ejecutado por los Tribunales venezolanos, esos Tribunales también tendrían competencia para dictar una medida de congelamiento en Vzla. si Exxon lo solicitara. Justice Walker MOTIVACION DE LA SENTENCIA QUE REVOCA LA MEDIDA
17. EXXON MOBIL vs. PDVSA - 2007 g. El Juez dice que aunque Exxon-Mobi l preliminarmente intentó aducir que “en Venezuela, el Poder Judicial está influenciado por el Poder Ejecutivo”, después dejó a un lado ese argumento y que esa Corte, a menos que se le proporcione evidencia contundente al respecto, no puede proceder sobre la base de que “los Poderes Judiciales de países amigos no se comporten de manera adecuada”. Dice el Juez que Exxon-Mobil se limitó a argumentar que “le había sido muy difícil conseguir evidencia suministrada por expertos en Venezuela” y que eso “no auguraba una beuna salida a su reclamo en ese país”, pero que eso no es suficiente para que él concluya que las dificultades que estima Exxon-Mobil que existen, no puedan ser resueltas apropiadamente ante tribunales venezolanos. h. Por último, el Juez dice que su Corte si tendría competencia para “congelar” bies fuera del Reino Unido, pero que para ello hacía falta probar una “circunstancia excepcional” y en virtud de que Exxon-Mobil no lo hizo y no alegó “fraude” de parte de PDVSA , es decir, que la transferencia de activos fuera de jurisdicciones en las cuales es difícil obtener la ejecución de laudos arbítrales tenía como propósito específicamente dañar a Exxon-Mobil , entonces la medida de ”congelamiento” no puede recaer sobre bienes con los cuales no exista un claro vínculo con el Reino Unido. MOTIVACION DE LA SENTENCIA QUE REVOCA LA MEDIDA
18. EXXON MOBIL vs. PDVSA - 2007 1. Las demandas sobre el reclamo de fondo de Exxon, siguen pendientes de decisión. CONLUSIONES 2. No hay noticias sobre la orden de “congelamiento” que dictó la Corte de Holanda. ¿Sigue en pie? 3. No es verdad, como simplistamente lo recogió la prensa, sobre todo la internacional, que el Juez haya levantado la medida porque recayó sobre bienes ubicados fuera del Reino Unido. Si la razón del levantamiento de la medida era la falta de jurisdicción sobre bienes ubicados fuera del R.U, entonces ha debido de haberse producido un revocamiento parcial de la medida, porque en la sentencia se listaban bienes (acciones) de PDVSA en empresas constituidas e el R.U. independientemente de que existieran o no, o que fueran propiedad de PDVSA, en forma directa o en forma indirecta.
19. EXXON MOBIL vs. PDVSA - 2007 CONLUSIONES 4. No es verdad, como dijo el Ministro del P.P de Energía y Minas de Vzla., Rafael Ramírez, que el Juez levantó la medida porque "Exxon le mintió". El Juez por ninguna parte asoma “fraude” de parte de Exxon-Mobil. Por el contrario, el Juez dijo que Exxon había probado tener presunción de buen derecho" y que su reclamo de fondo seguramente procederá (sin que se afirme que el monto será reconocido en US $ 12 Billones) 5. A nuestro juicio, hay una contradicción de fondo en el razonamiento del Juez, cuando dijo que si Exxon hubiera probado una circunstancia excepcional, como por ejemplo, si hubiera probado que los Tribunales venezolanos no le darían protección cautelar, entonces él habría sostenido la medida. Si las partes en un convenio eligen el arbitraje para resolver sus controversias (independientemente de si es o no constitucional hacerlo, bajo ley venezolana y en materia de acuerdos petroleros), es porque no confían en los Tribunales del país donde operaran.
20. EXXON MOBIL vs. PDVSA - 2007 CONLUSIONES De hecho, la Dra. Rondon de Sanso (suegra del Ministro Ramírez y ex Magistrada de la Corte Suprema de Justicia), reconoce esto mismo en la sentencia sobre la constitucionalidad de la Apertura Petrolera, donde ella dice claramente que es lógico que se piense que los Tribunales del país no serán neutrales. Entonces, no se le puede pedir a quien escoge el arbitraje, que vaya a un Tribunal de los que descartó de entrada para resolver sus disputas, a pedir una protección cautelar, por derechos que estima le han sido infringidos bajo el Convenio que, precisamente, contiene la Cláusula arbitral.