El documento establece los principios y normas que rigen el Sistema Educativo Mexicano de acuerdo con la Constitución y la Ley General de Educación. Señala que la educación debe ser laica, gratuita y de calidad; y que el Estado es responsable de ofrecer educación preescolar, primaria, secundaria y media superior a toda la población. También describe los fines de la educación como contribuir al desarrollo integral de los individuos y fortalecer la conciencia nacional y los valores democráticos.
3. LA EDUCADORALA EDUCADORA
TIENE LA RESPONSABILIDAD DE ORIENTAR SU
PRACTICA DOCENTE CONFORME A LOS
PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL
SISTEMA EDUCATIVO MEXICANO (SEM)
4. El artículo 10 de la Ley General de Educación señala que EL
SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL está integrado por:
Los educandos y educadores; los padres de familia;(Fracción reformada DOF 11-09-
2013)
Las autoridades educativas;
Los planes y programas, métodos y materiales educativos;
Las instituciones educativas del estado y sus organismos descentralizados;
Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios;
Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.
5. PLAN DE ESTUDIOS 2011 EDUCACION BASICA:
(PAG. 10)
“ELEVAR LA CALIDAD DE LA EDUCACION IMPLICA,
NECESARIAMENTE, MEJORAR EL DESEMPEÑO DE TODOS LOS
COMPONENTES DEL SISTEMA EDUCATIVO: DOCENTES,
ESTUDIANTES, PADRES Y MADRES DE FAMILIA, TUTORES,
AUTORIDADES, LOS MATERIALES DE APOYO Y, DESDE LUEGO, EL
PLAN Y LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO…”
6. … el sistema educativo nacional
Deberá fortalecer su capacidad para egresar estudiantes que poseen competencias
para resolver problemas; tomar decisiones; encontrar alternativas; desarrollar
productivamente su creatividad; relacionarse de forma proactiva con sus pares y la
sociedad; identificar retos y oportunidades en entornos altamente competitivos;
reconocer en sus tradiciones valores y oportunidades para enfrentar con mayor
éxito los desafíos del presente y del futuro, asumir los valores de la democracia
como base fundamental del Estado laico y la convivencia cívica que reconoce al otro
como igual; en el respeto de la ley; el aprecio por la participación, el dialogo, la
construcción de acuerdos y la apertura al pensamiento crítico y propositivo. (pagina
10)
7. PRINCIPIOS FILOSOFICOS QUE ORIENTAN EL SEM
ESTAN COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO TERCERO
CONSTITUCIONAL QUE ESTA CONFORMADO POR
9 FRACCIONES Y
10 INCISOS
8. ARTICULO TERCEROARTICULO TERCERO
CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
ARTICULO TERCEROARTICULO TERCERO
CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION.
EL ESTADO –FEDERACION, ESTADOS, DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS–,
IMPARTIRA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y
MEDIA SUPERIOR. LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y
SECUNDARIA CONFORMAN LA EDUCACION BASICA; ESTA Y LA
MEDIA SUPERIOR SERAN OBLIGATORIAS.
9. ARTICULO TERCERO CONSTITUCIONALARTICULO TERCERO CONSTITUCIONALARTICULO TERCERO CONSTITUCIONALARTICULO TERCERO CONSTITUCIONAL
LA EDUCACION QUE IMPARTA EL ESTADO TENDERA A
DESARROLLAR ARMONICAMENTE, TODAS LAS FACULTADES
DEL SER HUMANO Y FOMENTARA EN EL, A LA VEZ, EL AMOR A
LA PATRIA, EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y
LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL,
EN LA INDEPENDENCIA Y EN LA JUSTICIA.
10. EL ESTADO
EL ESTADO GARANTIZARA LA CALIDAD EN LA
EDUCACION OBLIGATORIA DE MANERA QUE LOS
MATERIALES Y METODOS EDUCATIVOS, LA
ORGANIZACION ESCOLAR, LA INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA Y LA IDONEIDAD DE LOS DOCENTES Y
LOS DIRECTIVOS GARANTICEN EL MAXIMO LOGRO
DE APRENDIZAJE DE LOS EDUCANDOS.
10
11. EL ESTADO GARANTIZARA LA CALIDAD EN LA EDUCACION
OBLIGATORIA DE MANERA QUE LOS MATERIALES Y
METODOS EDUCATIVOS, LA ORGANIZACION ESCOLAR, LA
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y LA IDONEIDAD DE LOS
DOCENTES Y LOS DIRECTIVOS GARANTICEN EL MAXIMO LOGRO
DE APRENDIZAJE DE LOS EDUCANDOS.
(
ARTICULO TERCERO CONSTITUCIONALARTICULO TERCERO CONSTITUCIONALARTICULO TERCERO CONSTITUCIONALARTICULO TERCERO CONSTITUCIONAL
12. I. GARANTIZADA POR EL ARTICULO 24
LA LIBERTAD DE CREENCIAS, DICHA EDUCACION SERA LAICA Y, POR TANTO,
SE MANTENDRA POR COMPLETO AJENA A CUALQUIER DOCTRINA RELIGIOSA;
12
13. II. EL CRITERIO QUE ORIENTARA A ESA EDUCACIONII. EL CRITERIO QUE ORIENTARA A ESA EDUCACION
SE BASARA EN LOS RESULTADOS DEL PROGRESO
CIENTIFICO, LUCHARA CONTRA LA IGNORANCIA Y
SUS EFECTOS, LAS SERVIDUMBRES, LOS FANATISMOS
Y LOS PREJUICIOS.
13
14. 14
O UNA ESTRUCTURA JURIDICA Y UN REGIMEN POLITICO, SINO COMO UN SISTEMA DE VID
ENDERA A LA COMPRENSION DE NUESTROS PROBLEMAS, AL APROVECHAMIENT
Y A LA CONTINUIDAD Y ACRECENTAMIENTO DE NUESTRA CULTURA;
15. C) CONTRIBUIRA A LA MEJOR CONVIVENCIA HUMANA, A FIN DE FORTALECER EL APRECIO Y
RESPETO POR LA DIVERSIDAD CULTURAL, LA DIGNIDAD DE LA PERSONA, LA INTEGRIDAD DE LA
FAMILIA, LA CONVICCION DEL INTERES GENERAL DE LA SOCIEDAD, LOS IDEALES DE
FRATERNIDAD E IGUALDAD DE DERECHOS DE TODOS, EVITANDO LOS PRIVILEGIOS DE RAZAS, DE
RELIGION, DE GRUPOS, DE SEXOS O DE INDIVIDUOS, Y
D) SERA DE CALIDAD, CON BASE EN EL MEJORAMIENTO CONSTANTE
Y EL MAXIMO LOGRO ACADEMICO DE LOS EDUCANDOS;
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16. III. PARA DAR PLENO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PARRAFO
Y EN LA FRACCION II,
EL EJECUTIVO FEDERAL DETERMINARA LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
DE LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL PARA TODA
LA REPUBLICA. PARA TALES EFECTOS, EL EJECUTIVO FEDERAL CONSIDERARA LA
OPINION DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL, ASI
COMO DE LOS DIVERSOS SECTORES SOCIALES INVOLUCRADOS EN LA
EDUCACION, LOS MAESTROS Y LOS PADRES DE FAMILIA EN LOS TERMINOS QUE
LA LEY SEÑALE. ADICIONALMENTE, EL INGRESO AL SERVICIO DOCENTE Y LA
PROMOCION A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCION O DE SUPERVISION EN
LA EDUCACION BASICA Y MEDIA SUPERIOR QUE IMPARTA EL ESTADO, SE
LLEVARAN A CABO MEDIANTE CONCURSOS DE OPOSICION
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17. IV. TODA LA EDUCACION QUE EL ESTADO IMPARTA SERA GRATUITA;IV. TODA LA EDUCACION QUE EL ESTADO IMPARTA SERA GRATUITA;
V. ADEMAS DE IMPARTIR LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA,
SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR, SEÑALADAS EN EL PRIMER PARRAFO, EL
ESTADO PROMOVERA Y ATENDERA TODOS LOS TIPOS Y MODALIDADES
EDUCATIVOS –INCLUYENDO LA EDUCACION INICIAL Y A LA EDUCACION
SUPERIOR– NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA NACION, APOYARA
LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, Y ALENTARA EL
FORTALECIMIENTO Y DIFUSION DE NUESTRA CULTURA;
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18. VI. LOS PARTICULARES PODRAN IMPARTIR EDUCACION EN TODOS SUS TIPOS Y
MODALIDADES. EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY, EL ESTADO OTORGARA Y
RETIRARA EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL A LOS ESTUDIOS QUE SE REALICEN EN
PLANTELES PARTICULARES. EN EL CASO DE LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA,
SECUNDARIA Y NORMAL, LOS PARTICULARES DEBERAN:
A) IMPARTIR LA EDUCACION CON APEGO A LOS MISMOS FINES Y CRITERIOS QUE
ESTABLECEN EL SEGUNDO PARRAFO Y LA FRACCION II, ASI COMO CUMPLIR LOS PLANES Y
PROGRAMAS A QUE SE REFIERE LA FRACCION III, Y
B) OBTENER PREVIAMENTE, EN CADA CASO, LA AUTORIZACION EXPRESA DEL PODER
PUBLICO, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY;
18
19. LEY GENERAL
DE EDUCACIÓN
Artículo
1o
regula la educación que imparten el
Estado -Federación, entidades federativas
y municipios
sus organismos descentralizados y
los particulares con autorización o
con reconocimiento de validez oficial de estudios.
Es de observancia general
en toda la República y
las disposiciones que contiene
son de orden público e interés social.
La función social educativa de las universidades y
demás instituciones de educación superior
a que se refiere la fracción
VII del artículo 3o.de la C P E U M,
se regulará por las leyes que rigen a
dichas instituciones.
Artículo
2o
Todo individuo tiene derecho a recibir
educación de calidad y, por lo tanto, todos
los habitantes del país tienen las mismas
oportunidades de acceso al sistema
educativo nacional, con solo satisfacer los
requisitos que establezcan
las disposiciones generales aplicables.
La educación es medio fundamental para adquirir,
transmitir y acrecentar la cultura; es proceso
permanente que contribuye al desarrollo del
individuo y a la transformación de la sociedad,
y es factor determinante para la adquisición de
conocimientos y para formar a mujeres y a hombres,
de manera que tengan sentido de solidaridad social.
En el sistema educativo nacional deberá
asegurarse la participación activa
de todos los involucrados en el
proceso educativo, con sentido de
responsabilidad social,
privilegiando la participación de los
educandos, padres de familia y
docentes,
para alcanzar los fines
a que se refiere el
artículo 7o.
Artículo
3o
El Estado está obligado a prestar
servicios educativos
de calidad que garanticen el máximo
logro de aprendizaje de los educandos,
para que toda la población
pueda cursar la educación
preescolar, la primaria, la secundaria y la
media superior. Estos servicios se prestarán
en el marco del federalismo y la concurrencia
previstos en la Constitución P E U M
y conforme a la distribución de la función social
educativa establecida en la presente Ley.
Artículo
4oTodos los habitantes del país
deben cursar la educación
preescolar, la primaria y la secundaria.
Es obligación de los mexicanos
hacer que sus hijas, hijos o pupilos
menores de edad cursen la educación
preescolar, la primaria, la secundaria y
la media superior.
Artículo
5o.
La educación que el
Estado
imparta será laica
y, por lo tanto,
se mantendrá por
completo
ajena a cualquier doctrina
religiosa.
Artículo
6o
La educación que el
Estado imparta será
gratuita.
Las donaciones o cuotas
voluntarias destinadas a
dicha educación en ningún
caso se entenderán como
contraprestaciones del servicio
educativo.
Las autoridades
educativas en el ámbito de
su competencia, establecerán
los mecanismos
para la regulación,
destino, aplicación,
transparencia y
vigilancia de las donaciones o
cuotas voluntarias.
Se prohíbe el pago
de cualquier
contraprestación que impida
o condicione la prestación
del servicio educativo a los
educandos.
En ningún caso se podrá
condicionar la inscripción,
el acceso a la escuela, la
aplicación de evaluaciones
o exámenes, la entrega de
documentación a los
educandos o afectar en
cualquier sentido la
igualdad en el trato a los
alumnos, al pago de
contraprestación
alguna.
20. Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el
segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y
responsablemente sus capacidades humanas;
II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la
capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;
III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la
historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las
tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;
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21. IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la
Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación
obligatoria en su propia lengua y español
V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma
de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de
decisiones al mejoramiento de la sociedad;
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22. VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad
de los individuos ante esta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y lá
no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, asi como el conocimientó
de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;
• VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la
innovación científicas y tecnológicas, así como su comprensión,
aplicación y uso responsables;
• VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el
enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura
universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio
cultural de la Nación;
• IX.- Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la
educación física y la práctica del deporte;
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23. X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la
preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación
familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la
dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el
conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;
XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo
sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y
conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento
armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos
básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio
climático y otros fenómenos naturales;
XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.
XIII.- Fomentar los valores y principios del cooperativismo.
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24. XIV.- Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el
conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública
gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.
• XIV Bis.- Promover y fomentar la lectura y el libro.
• XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y
adolescentes y las formas de protección con que cuentan para
ejercitarlos.
• XVI.- Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar
que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años
de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender
el significado del hecho o para resistirlo.
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25. Artículo 8o
Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus
organismos descentralizados impartan -así como toda la educación
preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para
la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan-
se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la
ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los
prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia
especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo
implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de
criterios en los tres órdenes de gobierno.
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26. I.- Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura
jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante
mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
II.- Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de
nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra
independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la
continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de
robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la
integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el
cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos
los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de
individuos, y
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27. IV.- Será de calidad, entendiéndose por ésta la congruencia entre los objetivos,
resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de
eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad
Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados
y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de
estudios, es un servicio público.
Constituyen el sistema educativo nacional:
I.- Los educandos, educadores y los padres de familia;
II.- Las autoridades educativas;
III.- El Servicio Profesional Docente;
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28. IV. Los planes,programas,métodos y materiales educativos;
V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos
descentralizados;
VI.- Las instituciones de los particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios;
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29. CAPITULO VII
DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION
Sección 1.- De los padres de familia
Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I.- Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos
menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la
educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.La edad
mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años,
y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio
del ciclo escolar.
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30. II.- Participar con las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o
pupilos menores de edad, en cualquier problema relacionado con la educación de éstos,
a fin de que, en conjunto, se aboquen a su solución;
III.- Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y
en el mejoramiento de los establecimientos educativos;
IV.- Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de
participación social a que se refiere este capítulo;
V.- Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación
con las contraprestaciones que las escuelas fijen;
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31. Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I.- Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la
primaria,la secundaria y la media superior;
II.- Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos;
III.- Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o
pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen;
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