1. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES POR: LILIAN COLCHA MARITZA CHINLLE NANCY VISCAINO ERIKA SINALUISA
2. 1.- Derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios, así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios básicos; 2.- Derecho a que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad. 3.- Derecho a recibir servicios básicos de óptima calidad. 4.- Derecho a la información adecuada, veraz, clara oportuna y completa sobre bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren prestar. 5.- Derecho a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, pero y medida. DESARROLLO
3. La Tribuna Ecuatoriana de Consumidores y Usuarios es una fundación sin fines de lucro, que tiene por objetivo educar, informar y defender los derechos de los consumidores y usuarios del país. Lo hace desde una perspectiva democrática, equitativa y sostenible, contribuyendo así a una sociedad con justicia económica y social. Se suma al criterio de consumo sustentable, esto significa que la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras, debe ser de una manera respetuosa con la economía, el ser humano y el medio ambiente. 1. Establecer, sobre bases firmes y directas, los procedimientos eficaces para la defensa de los consumidores y usuarios. 2. Disponer del marco legal adecuado para favorecer un desarrollo óptimo del movimiento asociativo en este campo. 3. Declarar los principios, criterios, obligaciones y derechos que configuran la defensa de los consumidores y usuarios y que, en el ámbito de sus competencias, habrán de ser tenidos en cuenta por los poderes públicos en las actuaciones y desarrollos normativos futuros en el marco de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional. OBJETIVO
4. La finalidad perseguida de defensa de los intereses legítimos, individuales y colectivos, de los consumidores y usuarios. El carácter de una asociación ha de entenderse, por tanto, referido a la finalidad que la propia entidad ha establecido estatutariamente como su razón de ser. Dentro de las asociaciones en sentido estricto y de las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, en cuanto encierran una vertiente asociativa de tutela del consumidor, es el elemento teleológico, junto con el sustrato personal de la asociación, el que le otorga especificidad y permiten calificarla como de consumidores y usuarios. La cuestión que en este punto se plantea es determinar si esta finalidad de defensa y promoción de los derechos e intereses legítimos de los consumidores ha de constituir el fin único, y que como tal ha de aparecer recogido en los estatutos de la asociación, o, si por el contrario, se trata de un contenido mínimo al que pueden añadirse otras finalidades. FINALIDAD
5. El acaparamiento del agua es la causa directa de la actual conflictividad social en el campo y la ciudad. En los últimos 20 años el 1% de grandes propietarios (hacendados, agroindustriales, camaroneros, floricultores, bananeros) monopolizan el 67% del agua de riego, mientras que los pequeños productores (comunidades, asociaciones agrícolas, cooperativas, pequeños propietarios), que son el 86% de los productores, apenas controlan el 23% del agua. Si a esto sumamos las concesiones para las hidroeléctricas, minerías o para simple especulación del mercado del agua, tenemos que el 75% de los recursos hídricos están en manos privadas. La "revolución ciudadana" mantiene intocada esta realidad, y no da muestras de querer hacerlo. Por otro lado, la nueva Constitución define como Plurinacional al Estado ecuatoriano; reconoce los derechos de la naturaleza, el derecho humano al agua, y prohíbe expresamente su privatización y determina que únicamente podrá ser manejado mediante entidades públicas y comunitarias. Precisamente estos principios se desconocen o reducen a la mínima expresión en las leyes que se están aprobando en la Asamblea Nacional , especialmente en la ley de aguas; desconocen también las propuestas que desde el movimiento indígena y otros sectores sociales hemos presentado. EL ACAPARAMIENTO DE LOS PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD
6. El nombre es Empresa Nacional de Fármacos (Enfarma), y producirá medicamentos genéricos para consumo local y exportación sin fines de lucro.En el acto de presentación de la nueva empresa, que tendrá un capital inicial de tres millones de dólares, el ministro coordinador de Política Económica, Diego Borja, señaló que "el objetivo de esta empresa no es... el autofinanciamiento, el objetivo es el servicio y en ese sentido tiene financiamiento estatal". El gerente de Enfarma, Roberto Tadeo, expresó que el objetivo es que a mediados de este año se pueda iniciar con la producción de medicamentos genéricos y en un año con la producción de otros fármacos... y a partir de cinco años poder cubrir (el mercado interno) y empezar la exportación. La directora de la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos del Ecuador (Alafar), Juana Ramos, manifestó que estamos convencidos de que la única manera de garantizar la reducción de los costos de las medicinas es que exista una mayor cantidad de oferentes en el mercado. EL ACAPARAMIENTO DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS
7. Agregó que Enfarma debe considerar la posibilidad de alianzas estratégicas, público-privadas para que no haya el inconveniente de que el estado cuente con un mercado cautivo, el sistema de salud estatal. El mercado de fármacos ecuatoriano está abastecido en un 22% por la producción nacional y el resto por importaciones de empresas transnacionales. Los ecuatorianos consumen principalmente analgésicos, antibióticos y vitaminas. A fines de octubre, el presidente emitió un decreto que permite fabricar medicamentos protegidos con patentes aduciendo que es de interés público el acceso a las medicinas utilizadas para el tratamiento de enfermedades que afectan a la población ecuatoriana. El decreto no mencionó los medicamentos que abarca, aunque exceptúa aquellos que son de uso cosmético o estético.
8. CONCLUSIONES Nuestra conclusión es que el acaparamiento es uno de los problemas más actuales que está viviendo nuestro país por el almacenamiento ilegal de muchos productos que son necesarios para nuestra vida cotidiana. Mediante nuestro trabajo hemos llegado a la conclusión de que se debe respetar y hacer cumplir a cabalidad los derechos de los consumidores y usuarios. Como conclusión final de nuestra investigación podemos aclarar que ninguno de estos derechos pueden ser violados por ninguna persona.
9. Nuestra recomendación es que si alguna persona conoce estas irregularidades deben denunciar para así hacer cumplir los derechos de los consumidores. También se podría realizar charlas de concienciación acerca de los temas tratados para así alcanzar el sumak kawsay. RECOMENDACIONES