Tema 7. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Tema 7. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Funciones de seguridad privada
Las funciones de seguridad privada y colaboración con las mismas se encuentran reguladas en básicamente en
la Ley y en el Reglamento de Seguridad Privada (el cual está vigente en aquello que no contravenga la Ley
5/2014 de Seguridad Privada.
Así en ambos textos legales se menciona:
Artículo 32 ley 5/2012
1.Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
a)Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos,
así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las
comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior
de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún
caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades.
La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía
o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o
propiedad objeto de su protección.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección,
realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los
mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por
razones humanitarias o de urgencia.
d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas
de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al
interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su
comunicación a las autoridades.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento
Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.
e) Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y
antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes
a la ejecución de estos servicios.
f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de
servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan.
Además, también podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que el artículo 47.1 reconoce a los operadores de seguridad.
“2. Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se
dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, no pudiendo
simultanear la misma con otras misiones”.
Dentro de las funciones especificadas anteriormente han de estar especialmente las…..
OBLIGACIONES.:
Obligaciones Auxiliar y colaborar con las FCSE, debiendo comunicarles cualesquiera circunstancias o
informaciones de importancia para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana,
así como los hechos delictivos de que tuviesen conocimiento en el desarrollo de dichas actividades. Prestación
de servicios de protección de personas, depósito, custodia y tratamiento de objetos valiosos, especialmente los
relativos al transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos, en lo que respecta a su programación, así
como a su itinerario.
Quiero resaltar por considerarlo importante que siempre bajo la renunciable preeminencia de la seguridad
pública sobre la seguridad privada se reconoce a esta un papel auxiliar y especialmente colaborador,
integrándola funcionalmente en el sistema público de seguridad.
Por tanto la seguridad privada se articula como complementaria, subordinada, colaborador y contralada por la
seguridad pública, apostando por su papel preventivo en beneficio de la seguridad general.
Reglamento de SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 14. Obligaciones generales.
1. En el desarrollo de sus actividades, las empresas de seguridad vienen obligadas al especial auxilio y
colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A estos efectos deberán comunicar a dichas Fuerzas y
Cuerpos cualesquiera circunstancias e informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o
el restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como los hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en
el desarrollo de dichas actividades.
Las empresas de seguridad deberán comunicar las altas y bajas del personal de seguridad privada de que
dispongan a las dependencias correspondientes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dentro del plazo de
cinco días siguientes a la fecha en que se produzcan. (RD1123/2001).
FUNCIONES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES.
SECCIÓN 1ª. Disposiciones comunes.
Artículo 66. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
1. El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las
personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren
encargados (artículo 1.4 de la L.S.P.).
2. En cumplimiento de dicha obligación y de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad
Ciudadana, deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan pronto como sea posible,
cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento
de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo de que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus
funciones.
3. El personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus funciones y especialmente en la
colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrá ser distinguido con menciones honoríficas cuyas
características y procedimiento de concesión serán regulados por el Ministerio de Justicia e Interior.
Artículo 67. Principios de actuación.
El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad;
protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con
congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles (artículo 1.3 de la
L.S.P.).
Artículo 68. Identificación.
1. El personal de seguridad privada habrá de portar su tarjeta de identidad profesional y, en su caso, la licencia
de armas (Tipo C) y la correspondiente guía de pertenencia siempre que se encuentre en el ejercicio de sus
funciones, debiendo mostrarlas a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil, y de la
Policía de la correspondiente Comunidad Autónoma o Corporación Local, cuando fueren requeridos para ello.
2. Asimismo deberá identificarse con su tarjeta de identidad profesional cuando, por razones del servicio, así lo
soliciten los ciudadanos afectados, sin que se puedan utilizar a tal efecto otras tarjetas o placas.
Artículo 69. Custodia de las armas y de sus documentaciones.
Durante la prestación del servicio, el personal de seguridad será responsable de la custodia de sus
acreditaciones, de las armas que integren su dotación, y de las documentaciones de éstas con objeto de evitar
el deterioro, extravío, robo o sustracción de las mismas. Cuando tales hechos se produjeran, deberán dar
conocimiento de ellos al jefe de seguridad y a las unidades orgánicas competentes
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a efectos de instrucción de los correspondientes expedientes.
SECCIÓN 2ª. Vigilantes de seguridad.
Artículo 71. Funciones y ejercicio de las mismas.
1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que
puedan encontrarse en los mismos.
b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún
caso puedan retener la documentación personal.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los
delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los
delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
e) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos
valiosos.
f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de
respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad (artículo 11.1 de la L.S.P.).
2. Deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias impartan los responsables de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que se refieran a las personas y bienes de cuya protección y
vigilancia estuviesen encargados los vigilantes; colaborando con aquéllas en casos de suspensión de
espectáculos, desalojo o cierre provisional de locales y, en general, dentro de los locales o establecimientos en
que presten su servicio, en cualquier situación en que sea preciso para el mantenimiento y restablecimiento de
la seguridad ciudadana.
Artículo 76. Prevenciones y actuaciones en casos de delito.
1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren
en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias
para el cumplimiento de su misión.
2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes
objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a
disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los
instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.
Artículo 80. Servicio en polígonos industriales o urbanizaciones.
4. Cuando en el cumplimiento de su misión en polígonos industriales o urbanizaciones y con independencia del
ejercicio de la función que les corresponda en el control de accesos, fuese precisa la identificación de alguna
persona, los vigilantes la reflejarán en un parte de servicio, que se entregará seguidamente a las dependencias
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 82. Depósito de las armas.
1. Los vigilantes no podrán portar las armas fuera de las horas y de los lugares de prestación del servicio,
debiendo el tiempo restante estar depositadas en los armeros de los lugares de trabajo o, si no existieran, en los
de la empresa de seguridad.
2. Excepcionalmente, a la iniciación y terminación del contrato de servicio o, cuando se trate de realizar servicios
especiales, suplencias, o los ejercicios obligatorios de tiro, podrán portar las armas en los desplazamientos
anteriores y posteriores, previa autorización del jefe de seguridad o, en su defecto, del responsable de la
empresa de seguridad, que habrá de ajustarse a las formalidades que determine el Ministerio de Justicia e
Interior, debiendo entregarlas para su depósito en el correspondiente armero.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se considerarán servicios especiales aquéllos cuya duración no
exceda de un mes.
Artículo 83. Responsabilidad por la custodia de las armas.
1. Las empresas de seguridad serán responsables de la conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de
las armas; y los vigilantes, de la seguridad, cuidado y uso correcto de las que tuvieran asignadas, durante la
prestación del servicio. (RD 1123/2001)
2. De la obligación de depositar el arma en el armero del lugar de trabajo serán responsables el vigilante y el
jefe de seguridad y de la relativa a depósito en el armero de la empresa de seguridad el vigilante y el jefe de
seguridad o director de la empresa de seguridad.
3. Del extravío, robo o sustracción de las armas, así como, en todo caso, de su ausencia del armero cuando
deban estar depositadas en el mismo, se deberá dar cuenta inmediata a las dependencias de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
“RED AZUL” del CUERPO NACIONAL DE POLICIA
¿Qué es?
El Plan Integral de Colaboración del Cuerpo Nacional de Policía con el Sector de la Seguridad Privada, y a cuya
consecución se dirige el "Proyecto RED AZUL", se asienta en la necesidad de acometer un proceso de cambio
en la relación de colaboración CNP/SP, trascendiendo el modelo actual de exigencia legal para llegar a un
modelo de colaboración profesional de complementariedad y corresponsabilidad, pasando de la situación actual
de aprovechamiento de los recursos de la Seguridad Privada por parte de la Seguridad Pública, a un escenario
de puesta en común de recursos que implique el establecimiento de una verdadera "alianza de seguridades"
entre la Seguridad Privada y el Cuerpo Nacional de Policía.
Nuestro compromiso
En su relación de colaboración con el Sector de la Seguridad Privada, el Cuerpo Nacional de Policía asume los
siguientes compromisos:
1.- Reciprocidad y bidireccionalidad: Por parte del Cuerpo Nacional de Policía, y en función del grado de relación
alcanzado en la colaboración, se facilitará la
información y el apoyo que resulten necesarios en cada momento para el cumplimiento de las funciones
asignadas a los servicios de Seguridad Privada.
2.- Integración y distribución de la información: La información procedente de la Seguridad Privada será
integrada en el sistema de inteligencia del Cuerpo Nacional de Policía, para su explotación por parte de las
Unidades Policiales competentes, participando a otros Cuerpos de Seguridad la que resulte de su competencia.
3.- Participación en la planificación: En la planificación operativa del Cuerpo Nacional de Policía se considerará
la participación activa de los servicios y de las capacidades del Sector de la Seguridad Privada.
4.- Mejora continua: Desde el Cuerpo Nacional de Policía se tomarán en cuenta cuantas propuestas de mejora
de la colaboración realice la Seguridad Privada.
5.- Reconocimiento profesional: Siempre que en las actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía se haya
contado con el aporte informativo o material de la Seguridad Privada, se procederá a efectuar el correspondiente
reconocimiento profesional.
Su compromiso Sin perjuicio de la obligación del Sector de la Seguridad Privada de colaborar con los demás
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, quienes participen en los programas de trabajo dispuestos para la
colaboración con el Cuerpo Nacional de Policía, asumirá los siguientes compromisos:
1. Utilizar los procedimientos y los canales dispuestos por el Cuerpo Nacional de Policía para la materialización
de los distintos actos de colaboración.
2. Poner a disposición del Cuerpo Nacional de Policía cuanta información posea sobre hechos delictivos o
susceptibles de afectar a la seguridad ciudadana, correspondiente a su ámbito de competencias.
3. Cumplir en todo momento con su deber de auxilio y colaboración, facilitando al Cuerpo Nacional de Policía,
tanto de propia iniciativa como a su requerimiento, la información y el apoyo que resulte necesario en los
ámbitos preventivos y de investigación.
4. Hacer un buen uso de la información que reciba del Cuerpo Nacional de Policía, utilizándola de la manera
más adecuada para la mejora de la seguridad ciudadana y para la efectividad y eficiencia de los servicios de
seguridad privada.
5. Guardar la reserva necesaria en relación con la información o apoyo que pueda demandar y recibir del
Cuerpo Nacional de Policía, usando la información para los exclusivos fines para los que fue solicitada y
suministrada.
Compromiso Común - Objetivos
Tanto el Cuerpo Nacional de Policía como el Sector de la Seguridad Privada participante en los programas de
colaboración, se comprometen a:
1. Mantener una voluntad y actitud proactiva, abierta y favorable a la colaboración, tratando de superar los
posibles inconvenientes o dificultades que en cada caso puedan presentarse.
2. Acusar recibo y dar cumplida respuesta a las solicitudes que puedan dirigirse mutuamente, llevando a cabo
las acciones que sean necesarias en relación con las mismas.
3. Disponer de la información para la finalidad de seguridad, sin necesidad de tener que volverla a comunicar a
ningún otro Cuerpo de Seguridad o servicio de Seguridad Privada.
PROGRAMA COOPERA de la Guardia Civil.
1.- FINALIDAD
Establecer el modelo de relación entre la Guardia Civil y las entidades de seguridad privada (Departamentos y
Empresas de Seguridad Privada) que actúan en su ámbito de competencias, con vistas a integrar sus servicios
y potenciar sus capacidades, en beneficio de la seguridad global.
2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El programa Coopera está dirigido a los Departamentos y Empresas de Seguridad legalmente constituidos, que
operan en el ámbito de competencias del Cuerpo.
3.- OBJETIVOS
- La adhesión voluntaria de estas entidades mediante la suscripción de un protocolo de cooperación.
- Potenciar el apoyo operativo mutuo mediante el intercambio bidireccional de información, previa definición de
los niveles de relación, canales de comunicación y contenidos específicos objeto de intercambio.
4.- INCORPORACIÓN AL PROGRAMA
Todos aquellos Departamentos y Empresas de seguridad legalmente constituidos, que desarrollen total o
parcialmente sus actividades dentro del ámbito de competencias de la Guardia Civil, podrán adherirse al
PROGRAMA COOPERA suscribiendo el protocolo de cooperación elaborado al efecto, que les será presentado
por el SEPROSE.
Al incorporarse al Programa, las entidades de Seguridad Privada facilitarán los datos de contacto de sus
directivos y delegados territoriales, que actuarán como interlocutores a los diferentes niveles. El SEPROSE
trasladará esta información a las Comandancias al objeto de formar las pertinentes redes de comunicación.
5.- NIVELES DE RELACIÓN
El contacto institucional entre La Guardia Civil y las entidades de Seguridad Privada, se llevará a cabo en dos
niveles:
5.1.- Directivo. En este nivel, central, contactarán el Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE) y los
Directores de los Departamentos de Seguridad y Jefes de Seguridad de la Empresas de Seguridad adheridos.
5.2.- Operativo. En este nivel, provincial, contactarán las Comandancias y los respectivos responsables
territoriales designados al efecto por los Directores de los Departamentos de Seguridad o Jefes de Seguridad de
Empresas de Seguridad.
6.- CANALES DE COMUNICACIÓN
Se regula el uso de los medios telemáticos de comunicación y se establecen canales orgánicos de relación, de
acuerdo con los siguientes criterios:
6.1- Web institucional. www.guardiacivil.es -Se reservará en ella un espacio de acceso restringido para informes,
estudios y comunicaciones de interés dirigidas a los directivos de Seguridad Privada adheridos. A la
incorporación al Programa, se les asignarán las correspondientes claves de acceso.
6.2- Correo electrónico, teléfono, SMS. Entre redes de interlocutores predeterminados y en función de la
urgencia de la comunicación.
6.3.- Enlaces permanentes.
▪ Nivel Directivo: seprose-coopera@guardiacivil.org
A este nivel, el Departamento de Comunicación del SEPROSE se hará cargo de las comunicaciones de carácter
ordinario que se efectúen con los directivos de las entidades de seguridad privada adheridas al Programa.
▪ Nivel Operativo: xxxx.segpriva@guardiacivil.org
La responsabilidad de la comunicación en este nivel recae en el Oficial de Enlace con la Seguridad Privada de
cada Comandancia, debiendo realizarse las comunicaciones de carácter urgente a través del COS.