Tema2 empresas empresas de Seguridad en la Ley 5/2014
2. EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA.
2.1. OBJETO.
Como delegación de la competencia exclusiva del Estado al sector privado, todas aquellas Empresas y personas físicas que
deseen desarrollar servicios de seguridad privada, lo deberán hacer con la consideración de que estos servicios serán
complementarios y subordinados respecto a la Seguridad Pública.
El objeto social (la capacidad para realizar actividades que tienen todas las Sociedades Mercantiles) de las empresas deberá
ser exclusivo para el desarrollo de este tipo de actividades, así como aquellas complementarias, que se regulan en la Ley 5/2014
no pudiendo figurar en ellos otro tipo de actividades o servicios excepto los de formación.
Todos los servicios habrán de ser prestado con cumplimiento escrupuloso a la legislación vigente.
2.2 ACTIVIDADES.
Como se ha mencionado anteriormente las actividades que pueden desarrollar las empresas de seguridad deberán estar
reflejadas en su correspondiente objeto social y este deberá exclusivo y excluyente, no pudiendo reflejar ningún otro que no esté
regulado en la legislación de seguridad privada. Nota: El Registrador Mercantil no tramitará ninguna escritura que no cumpla este
requisito.
Artículo 5. Actividades de seguridad privada.
1. Constituyen actividades de seguridad privada las siguientes:
a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las
personas que pudieran encontrarse en los mismos.
b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de
autoridad.
c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades,
obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir
vigilancia y protección especial.
d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos
que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.
f) La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras
de alarmas o a centros de control o de video vigilancia.
g) La explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales
de alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad de personas, de bienes
muebles o inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
competentes en estos casos.
h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
Las actividades que se encuentran reguladas del punto a) a g) únicamente podrán prestarse por empresas de seguridad
privada, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Las empresas de seguridad no podrán desarrollar la actividad de investigación privada, que será función exclusiva y excluyente
de los detectives privados.
2.3 .Actividades Excluidas.:
Estas actividades se encuentran recogidas en la disposición adicional primera del reglamento.
“Quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad Privada las actividades siguientes, realizadas por personal distinto
del de seguridad privada, no integrado en empresas de seguridad, siempre que la contratación sea realizada por los titulares de los
inmuebles y tenga por objeto alguna de las siguientes actividades: (Modificada por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre)
a) Las de información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de instalaciones, y de gestión auxiliar,
realizadas en edificios particulares por porteros, conserjes y personal análogo.
b) En general, la comprobación y control del estado de calderas e instalaciones generales en cualesquiera clase de inmuebles, para
garantizar su funcionamiento y seguridad física.
c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de fábricas, plantas de producción de energía,
grandes centros de proceso de datos y similares.
d) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de control de entradas, documentos o
carnés privados, en cualquier clase de edificios o inmuebles.”
Nota: Como Anexo I de este curso se acompaña resolución sobre actividades excluidas.
2.4. Requisitos.
Como se ha mencionado varias veces en este trabajo, las competencias de Seguridad Privada, son actividades exclusivas del estado,
según se encuentra regulado en el artículo 149 de la C.E., por ello al delegar parte de estas competencias al sector privado, se
salvaguarda a través del Ministerio del Interior, aquellas medidas de control, supervisión y sanción, así en el artículo 7 de la Ley de
Seguridad Privada, se relacionan aquellos requisitos previos que han de cumplir las empresas para su inscripción y autorización.
Una vez cumplidos todos los requisitos de autorización, no podrán ejercer la actividad de seguridad que hubieran solicitado, hasta no
recibir el número de registro correspondiente.
1. La prestación de servicios de seguridad privada a que se refiere el artículo 5 de esta Ley se llevará a cabo por empresas de
seguridad, que podrán revestir la forma de persona física o de persona jurídica.
2. Para la prestación de los servicios y actividades de seguridad privada contemplados en esta Ley, las empresas de seguridad deberán
obtener la oportuna autorización administrativa por el procedimiento que se determine reglamentariamente, a cuyo efecto deberán reunir
los siguientes requisitos:
•Tener por objeto social exclusivo todos o alguno de los servicios o actividades contemplados en el artículo 5.
•Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
•Contar con los medios humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos que se determinen reglamentariamente. En particular,
cuando se presten servicios para los que se precise el uso de armas, habrán de adoptarse las medidas que garanticen su adecuada
custodia, utilización y funcionamiento, en la forma que se determine.
•Suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil o constituir otras garantías financieras en la cuantía y con las condiciones
que se determinen reglamentariamente.
•Constituir la fianza que se determine reglamentariamente a disposición de las autoridades españolas para atender a las
responsabilidades que se deriven del funcionamiento de la empresa por infracciones a la normativa de seguridad privada.
Independientemente de que una empresa de Seguridad con origen en un país del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
para prestar servicios de seguridad privada, habrán de cumplir el requisito de inscribirse (recibir autorización) en el Registro del
Ministerio del Interior sobre empresas de seguridad, así se cumple el requisito imprescindible de recibir autorización o estar
habilitado para desempeñar funciones de Seguridad Privada en territorio español.
La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la inscripción llevará aparejada la suspensión de la misma.
2.5 Cancelación de Empresas de Seguridad.
La cancelación de la inscripción se llevará a cabo aparte de lo especificado en el punto anterior por alguna de las siguientes
causas:
•A petición propia.
•Pérdida de los requisitos, recursos humanos y medios materiales o técnicos que permitieron la inscripción o autorización de la
Empresa.
•Cumplimento de la sanción de cancelación.
•Inactividad de la empresa de seguridad durante el plazo de un año.
La cancelación por pérdida de los requisitos indicados en el apartado b), deberá ser acordado por el Director General de la Policía
en resolución motivada dictada con audiencia del interesado, (mediante la conclusión del respectivo expediente administrativo).
2.6 Funcionamiento.
Obligaciones Generales, de las empresas de seguridad se encuentran recogidas en el Artículo 14. Del Reglamento de
Seguridad Privada. En relación al artículo 1.4. de la Ley.
“1. En el desarrollo de sus actividades, las empresas de seguridad vienen obligadas al especial auxilio y colaboración con las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A estos efectos deberán comunicar a dichas Fuerzas y Cuerpos cualesquiera circunstancias e
informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como los
hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en el desarrollo de dichas actividades.
Las empresas de seguridad deberán comunicar las altas y bajas del personal de seguridad privada de que dispongan a las
dependencias correspondientes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha en
que se produzcan. (Párrafo añdido por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre)
2. Deberá realizarse siempre con las debidas garantías de seguridad y reserva la prestación de los servicios de protección de
personas, depósito, custodia y tratamiento de objetos valiosos, y especialmente los relativos a transporte y distribución de objetos
valiosos y de explosivos u otros objetos peligrosos, en lo que respecta a su programación así como a su itinerario.
3. Los servicios y actividades de seguridad deberán ser realizados directamente por el personal de la empresa contratada para su
prestación, no pudiendo ésta subcontratarlos con terceros, salvo que lo haga con empresas inscritas en los correspondientes
Registros y autorizadas para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación, y se cumplan los mismos
requisitos y procedimientos prevenidos en este Reglamento para la contratación. La subcontratación no producirá exoneración de
responsabilidad de la empresa contratante.
4. No será exigible el requisito de identidad de dedicación, en el supuesto de subcontratación con empresas de vigilancia y
protección de bienes, previsto en el artículo 49.4. (se refiere este punto a las empresas que cuenten con central propia de alarma
que podrán subcontratar los servicios de verificación con Empresas de vigilancia y protección)
2.7. Comienzo de actividades.
Como se ha venido mencionando en todo este temario, para que se puedan prestar servicios de seguridad, se habrá de contar con
la debida autorización administrativa, pero independientemente de tenerla una vez que se comienzan las actividades habrá de
comunicarlo a la Dirección General de Policía, la cual informará a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía y Guardia Civil) en la que estén establecidas.
Las empresas dedicadas a la explotación de centrales de alarmas independientemente de la fecha de actividad de la Empresa
deberán comunicar la fecha de efectividad de las diferentes conexiones, a las policías que por jurisdicción les correspondan
En todo caso para no incurrir en lo previsto en el artículo 12 del R.S.P., el comienzo de las actividades ha de ser anterior al año
desde su autorización.
(Nota: aunque no incumba directamente al objeto de este temario, entendemos que la fecha efectiva de actividades ha de coincidir
con el alta en Actividades Económicas).
2.8 Apertura de surcursales.
Artículo 17. Apertura de sucursales. (Modificado por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero)
1. Las empresas de seguridad que pretendan abrir delegaciones o sucursales lo solicitarán a la Dirección General de la Policía y de
la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía), acompañando los siguientes documentos:
a) Inventario de los bienes materiales que se destinan al ejercicio de las actividades en la delegación o sucursal.
b) Documento acreditativo del título en virtud del cual se dispone del inmueble o inmuebles destinados a la delegación o sucursal.
c) Relación del personal de la delegación o sucursal, con expresión de su cargo, categoría y del número del documento nacional de
identidad o, en el caso de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, del número de identidad de extranjero. Cuando no haya obligación de obtener este último, se
expresará el número del documento de identidad equivalente.
La apertura de delegaciones lo podrá ser con carácter potestativo u obligatorio dándose esta circunstancia cuando Presten
servicios en las Ciudades de Ceuta y Melilla o en las provincias en que no radique su sede principal y realicen las siguientes
actividades:
a) Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, así como custodia de objetos valiosos,
explosivos u objetos peligrosos.
b) Vigilancia y protección de bienes y establecimientos, cuando el número de vigilantes de seguridad que presten servicio
en la provincia sea superior a treinta y la duración del servicio, con arreglo al contrato o a las prórrogas de éste, sea igual o
superior a un año.
Requisitos que han de contar las delegaciones:
Las Empresas que se dediquen al Depósito y Custodia:
“Estas delegaciones deberán contar con los requisitos de dotación de vigilantes de seguridad, armero o caja fuerte, y
cámara acorazada y locales anejos, a que se refieren los apartados 3.1.B) y 3.1.C), c) y d) del anexo para objetos valiosos y
peligrosos, y con los de dotación de vigilantes de seguridad y armero o caja fuerte, a que se refieren los apartados 3.2.B) y 3.2.C),
c) del anexo, respecto a explosivos.
No obstante, cuando la cantidad a custodiar por dichas delegaciones o sucursales no supere los 601.012 euros, siempre que al
menos el cincuenta por ciento sea en moneda fraccionaria, la cámara acorazada podrá ser sustituida por una caja fuerte con las
características determinadas por el Ministerio del Interior.”
2.9. Libros Registro.:
Como obligaciones básicas de las empresas de seguridad habrán de contar con los siguientes libros registro:
•Libro-catálogo de medidas de seguridad para aquellas empresas que estén obligadas a tener sistema de seguridad
instalado.
a)Empresas con Depósito de armas.
b)Empresas con Depósito y contaduría de dinero.
c)Empresas dedicadas a la consultoria de seguridad.
•Libro-registro de comunicaciones a las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Es aquel libro donde se reflejarán aquellas comunicaciones de especial interés a los cuerpos de seguridad o donde hayan
intervenidos.
Estos libros han de ajustarse a lo establecido como modelos oficiales
2.10. Contratos de Servicios.
Todos los servicios de seguridad prestado por empresas autorizadas han de cumplir unos requisitos mínimos.
a) Fecha y número del contrato.
b) Nombre y apellidos, número o código de identificación fiscal y domicilio de las partes contratantes, carácter con el que
actúan y, en su caso, poder acreditado ante Notario. El mencionado poder habrá de estar inscrito en el Registro Mercantil cuando
se otorgue por las empresas de seguridad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto del artículo 94 del Reglamento del
Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.
c) Objeto de la prestación del servicio.
d) Lugar donde se va a prestar el servicio.
e) Precio del servicio.
f) Obligación de ajustarse a lo prevenido en la normativa reguladora de la seguridad privada.
g) Duración del contrato.
h) Fecha de entrada en vigor del contrato, que será como mínimo tres días posterior a la de presentación del contrato, en los
lugares previstos en el artículo siguiente, o en el correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, salvo en los casos de
urgencia previstos en el apartado tercero del artículo 20 del Reglamento de Seguridad Privada.
2. Cuando el volumen de la contratación, la imposibilidad objetiva de planificación de los servicios de seguridad u otras causas
impidan el conocimiento previo de todos los servicios, las empresas de seguridad podrán concertar con sus clientes un contrato
que contenga las cláusulas generales, concretando posteriormente en anexos aquellos datos del modelo oficial de contrato que no
hubieran sido incluidos en el mismo. A los mencionados anexos les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 20 del
Reglamento de Seguridad Privada sobre presentación con la antelación que en dicho precepto se determina.
Todos los servicios han de ser comunicados al Ministerio del Interior, como norma general con una antelación de tres días, a la
iniciación del servicio.
No obstante por razones debidamente justificadas de especial necesidad (robo, catástrofe u otros ) se deberá comunicar a las
Fuerzas y Cuerpos de seguridad privada por el medio más rápido posible antes del comienzo del servicio haciendo referencia a los
motivos de la urgencia del servicio, debiendo la empresa formalizar el contrato dentro de las 72 horas siguientes al comienzo del
servicio.
Cuando se trate de servicios de protección de personas (Servicio de escolta) solamente se podrá prestar el servicio con la
autorización expresa del Ministerio del Interior, (debiendo haber recibido el protegido autorización expresa para la contratación de
servicios de seguridad).
Las comunicaciones se efectuarán por vía telemática (a través de la sede electrónica de la Dirección General de la Policía u
organismo que lo sustituya), cuando esta circunstancia no fuera posible se comunicará en las dependencias Provinciales o locales
de la Policía Nacional, y cuando no existieran estas en las dependencias de la Guardia Civil. La comunicación habrá de ser en
original y dos copias, y una de ellas deberá ser entregada por el organismo receptor a la Jefatura Superior o Comisaría Provincial,
antes de la iniciación de los servicios.
Contratos con las Administraciones públicas, por las especiales características de los contratos que se han de realizar con las
administraciones públicas las empresas de seguridad entregarán el contrato antes de comenzar el servicio si estuviera firmado,
sino deberán aportar, con la antelación general al inicio del servicio (tres días), copia autorizada o declaración de la empresa, de la
oferta formulada, debiendo entregar el contrato debidamente formalizado cuando este se tuviera.
g) Duración del contrato.
h) Fecha de entrada en vigor del contrato, que será como mínimo tres días posterior a la de presentación del contrato, en los
lugares previstos en el artículo siguiente, o en el correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, salvo en los casos de
urgencia previstos en el apartado tercero del artículo 20 del Reglamento de Seguridad Privada.
2. Cuando el volumen de la contratación, la imposibilidad objetiva de planificación de los servicios de seguridad u otras causas
impidan el conocimiento previo de todos los servicios, las empresas de seguridad podrán concertar con sus clientes un contrato
que contenga las cláusulas generales, concretando posteriormente en anexos aquellos datos del modelo oficial de contrato que no
hubieran sido incluidos en el mismo. A los mencionados anexos les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 20 del
Reglamento de Seguridad Privada sobre presentación con la antelación que en dicho precepto se determina.
Todos los servicios han de ser comunicados al Ministerio del Interior, como norma general con una antelación de tres días, a la
iniciación del servicio.
No obstante por razones debidamente justificadas de especial necesidad (robo, catástrofe u otros ) se deberá comunicar a las
Fuerzas y Cuerpos de seguridad privada por el medio más rápido posible antes del comienzo del servicio haciendo referencia a los
motivos de la urgencia del servicio, debiendo la empresa formalizar el contrato dentro de las 72 horas siguientes al comienzo del
servicio.
Cuando se trate de servicios de protección de personas (Servicio de escolta) solamente se podrá prestar el servicio con la
autorización expresa del Ministerio del Interior, (debiendo haber recibido el protegido autorización expresa para la contratación de
servicios de seguridad).
Las comunicaciones se efectuarán por vía telemática (a través de la sede electrónica de la Dirección General de la Policía u
organismo que lo sustituya), cuando esta circunstancia no fuera posible se comunicará en las dependencias Provinciales o locales
de la Policía Nacional, y cuando no existieran estas en las dependencias de la Guardia Civil. La comunicación habrá de ser en
original y dos copias, y una de ellas deberá ser entregada por el organismo receptor a la Jefatura Superior o Comisaría Provincial,
antes de la iniciación de los servicios.
Contratos con las Administraciones públicas, por las especiales características de los contratos que se han de realizar con las
administraciones públicas las empresas de seguridad entregarán el contrato antes de comenzar el servicio si estuviera firmado,
sino deberán aportar, con la antelación general al inicio del servicio (tres días), copia autorizada o declaración de la empresa, de la
oferta formulada, debiendo entregar el contrato debidamente formalizado cuando este se tuviera.