El documento describe los planes y leyes implementados en España y Andalucía para promover la igualdad de género en el sistema educativo, incluyendo el establecimiento de principios como la transversalidad y visibilidad de la perspectiva de género, y la aprobación de planes como el II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021 para continuar avanzando hacia una educación mixta e inclusiva libre de estereotipos.
2. El artículo 14 de la constitución española proclama
el derecho a la igualdad y a la no discriminación
por razón de sexo.
El artículo 9.2 consagra la obligación de los
poderes públicos de promover las condiciones
para que la igualdad del individuo y de los grupos
en que se integra sean reales y efectivas.
3. La igualdad entre mujeres y hombres es un
principio jurídico universal reconocido en diversos
textos internacionales sobre derechos humanos,
entre los que destaca la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, aprobada por la Asamblea
General de Naciones Unidas en diciembre de
1979 y ratificada por España en 1983.
4. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Artículo 1. Principios El sistema educativo español, configurado de
acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a
los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los
siguientes principios: l) El desarrollo, en la escuela, de los valores que
fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la
prevención de la violencia de género
Artículo 2. Fines El sistema educativo español se orientará a la
consecución de los siguientes fines: b) La educación en el respeto de
los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y
oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no
discriminación de las personas con discapacidad.
5. ACUERDO de 2 de noviembre de 2005, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el I
Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en
Educación.
6. En la Comunidad Autónoma Andaluza, el Estatuto de
Autonomía para Andalucía establece que promoverá las
condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales
y, particularmente, siendo consciente de las diferencias
culturales que producen desigualdades por razón de sexo,
regula como principio relevante la igualdad efectiva del
hombre y la mujer, promoviendo la plena incorporación
de las mujeres a la vida social superando cualquier
discriminación laboral, cultural, económica o política.
7. En consecuencia, desde la década de los 80 la
Comunidad Autónoma de Andalucía identifica la
igualdad entre hombres y mujeres como una
prioridad en sus planteamientos políticos,
realizando sucesivas actuaciones para favorecer el
desarrollo de valores a favor de la igualdad de
género. Estas actuaciones se han
vertebrado a través de los diferentes Planes para la
Igualdad que el Gobierno andaluz ha puesto en
marcha durante este tiempo.
8. ORDEN de 15 de mayo de 2006, por la que se
regulan y desarrollan las actuaciones y medidas
establecidas en el I Plan de Igualdad entre
Hombres y Mujeres en Educación.
9. LEY 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en
Andalucía
10. ACUERDO de 19 de enero de 2010, del Consejo
de Gobierno, por el que se aprueba el I Plan
Estratégico para la Igualdad de Mujeres y
Hombres en Andalucía 2010-2013.
11. Consejería de Educación Acuerdo de 16
de febrero de 2016, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el II Plan
Estratégico de Igualdad de Género en
Educación 2016-2021.
12. El I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en
Educación, aprobado por Acuerdo de Consejo de
Gobierno de 2 de noviembre de 2005, supuso una
acción política que ha posibilitado un importante avance
en el camino hacia la igualdad, contribuyendo a
conseguir la revisión de las prácticas docentes y a
concienciar sobre la necesidad de avanzar desde la
escuela mixta hacia una escuela coeducativa, que
cuente con la participación y el impulso de toda la
comunidad educativa.
13. Continuar con esta tarea ya iniciada es necesario y
obliga a una estrategia de futuro que siga apostando por
la innovación social, la humanización y una cultura
igualitaria que propicie en alumnas y alumnos
identidades alejadas de estereotipos de género,
aprendiendo a relacionarse sin violencia, desde
parámetros de justicia y equidad, formándose como
hombres y mujeres que protagonicen su propia plenitud
personal y una vida social igualitaria.
14. ElII Plan Estratégico de Igualdad de Género en
Educación recoge las recomendaciones realizadas por la
Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, en base a la
evaluación realizada. Establece medidas y actuaciones
concretas para continuar profundizando, desde una
perspectiva de género, en los Planes de Centro, en los
materiales y en el currículo; en el aprendizaje, la
formación y la implicación de toda la comunidad
educativa; en la promoción de acciones de prevención
de la violencia de género y en la propia estructura del
sistema educativo.
16. Objetivos:
1. Establecer condiciones para que los centros implementen Planes
de Centro coeducativos a través de una organización escolar y un
currículo sin sesgos de género.
2. Realizar acciones de sensibilización, formación e implicación de la
comunidad educativa en materia de igualdad de género,
coeducación, y prevención de la violencia de género.
3. Promover actuaciones de sensibilización y prevención de la
violencia de género para contribuir a su erradicación, asegurando
una intervención adecuada ante posibles casos de violencia de
género en el ámbito educativo.
4. Fomentar la integración de la perspectiva de género en el
funcionamiento de la Administración educativa, sus organismos
adscritos y los centros docentes dependientes de ella.
17. Estructura del II Plan Estratégico de Igualdad de Género en
Educación 2016-2021:
a. Plan de Centro con perspectiva de género.
b. Sensibilización, formación e implicación de la comunidad
educativa.
c. Contribuir a erradicar la violencia de género.
d. Medidas estructurales del propio sistema educativo. Estas
líneas estratégicas se articulan en un total de 11 medidas y 69
actuaciones específicas que implican tanto al funcionamiento
de los centros como a la gestión del propio sistema educativo.
18. Recursos humanos y agentes participantes
a. Dirección General competente en materia de
convivencia, igualdad y coeducación.
b. Unidad de Igualdad de Género.
c. Inspección Educativa.
d. Comisiones técnicas provinciales de igualdad y
convivencia.
e. Centros docentes
19. En cada centro docente se contará con la
presencia de la persona coordinadora del
Plan de Igualdad y una persona experta
en materia de igualdad en el Consejo
Escolar
20. Periódicamente, se llevará a cabo un
seguimiento y evaluación del Plan que será
realizado por la Comisión de Igualdad en
educación.