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OPOSICIONES AL CUERPO
NACIONAL DE POLICÍA
ESCALA BÁSICA
2016
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TEMA 6
LOS FUNCIONARIOSLOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOSPÚBLICOS
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TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. CONCEPTO Y CLASES
1.1. CONCEPTO DE EMPLEADO PÚBLICO
Desempeñan:
Funciones retribuidas
Administraciones Públicas
Intereses generales.
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TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. CONCEPTO Y CLASES
Real Decreto Legislativo 5/2015
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY
DEL ESTATUTO BÁSICO DEL
EMPLEADO PÚBLICO.
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TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES
1.1. CONCEPTO DE EMPLEADO PÚBLICO
El Personal de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, “este
estatuto sólo se aplicará
directamente cuando así lo
disponga su legislación
específica”.
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TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES
1.1. CONCEPTO DE EMPLEADO PÚBLICO
FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN:
➔
Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.
➔
Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción
profesional.
➔
Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
➔
Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
➔
Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas
con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
➔
Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.
➔
Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados
públicos.
➔
Transparencia.
➔
Evaluación y responsabilidad en la gestión.
➔
Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y
tareas.
➔
Negociación colectiva y participación, a través de los representantes,
en la determinación de las condiciones de empleo.
➔
Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y
gestión del empleo público.
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TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES
1.1. CONCEPTO DE EMPLEADO PÚBLICO
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
●
La Administración General del Estado.
●
Las Administraciones de las comunidades
autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
●
Las Administraciones de las entidades locales.
●
Los organismos públicos, agencias y demás
entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia, vinculadas o dependientes de
cualquiera de las Administraciones Públicas.
●
Las Universidades Públicas.
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TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES
1.1. CONCEPTO DE EMPLEADO PÚBLICO
Personal con legislación específica propia:
●
Personal funcionario de las Cortes Generales y de las
asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
●
Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales
del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades
autónomas.
●
Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al
servicio de la Administración de Justicia.
●
Personal militar de las Fuerzas Armadas.
●
Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
●
Personal retribuido por arancel (notarios y registradores).
●
Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
●
Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de
Depósitos de Entidades de Crédito.
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TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES
1.2. CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS
EN RELACIÓN CON EL ÁMBITO TERRITORIAL
FUNCIONARIOS DEL ESTADO
DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
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TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES
1.2. CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS
Por la estabilidad o permanencia en la función que
desempeñan.
FUNCIONARIOS DE CARRERA
FUNCIONARIOS INTERINOS
PERSONAL LABORAL
FIJO - INDEFINIDO - TEMPORAL
PERSONAL EVENTUAL
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LOS FUNCIONARIOS SE AGRUPAN EN CUERPOS Y ESCALAS
CUERPOS GENERALES
TÉCNICO
ADMINISTRATIVO
AUXILIAR
SUBALTERNO
CUERPOS ESPECIALES
se rigen por sus disposiciones específicas y por las
normas de la Ley que se refieran a los mismos
TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES
1.2. CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS
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FUNCIONARIOS DE CARRERA
Vinculados a una Administración Pública por
una relación estatutaria regulada por el
Derecho Administrativo para el desempeño de
servicios profesionales retribuidos de
CARÁCTER PERMANENTE.
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1.2. CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS
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GRUPOS
GRUPO A
A1 Y A2
GRADO
UNIVERSITARIO
GRUPO B
TÉCNICO SUPERIOR
GRUPO C C1
BACHILLER O
TÉCNICO
C2
ESO
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1.2. CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS
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GRUPOS (transitoriamente)
GRUPO A
SUBGRUPO A1
GRUPO B
GRUPO C
SUBGRUPO A2
SUBGRUPO C1
GRUPO D
SUBGRUPO C2
GRUPO E
AGRUPACIONES
PROFESIONALES
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1.2. CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS
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FUNCIONARIOS INTERINOS
LOS QUE, POR RAZONES EXPRESAMENTE JUSTIFICADAS DE
NECESIDAD Y URGENCIA, SON NOMBRADOS PARA EL DESEMPEÑO DE
FUNCIONES PROPIAS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA, CUANDO SE DÉ
ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
●
LA EXISTENCIA DE PLAZAS VACANTES CUANDO NO SEA POSIBLE SU
COBERTURA POR FUNCIONARIOS DE CARRERA.
●
LA SUSTITUCIÓN TRANSITORIA DE LOS TITULARES.
●
LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE CARÁCTER TEMPORAL, QUE NO
PODRÁN TENER UNA DURACIÓN SUPERIOR A TRES AÑOS,
AMPLIABLE HASTA DOCE MESES MÁS POR LAS LEYES DE FUNCIÓN
PÚBLICA QUE SE DICTEN EN DESARROLLO DE ESTE ESTATUTO.
●
EL EXCESO O ACUMULACIÓN DE TAREAS POR PLAZO MÁXIMO DE
SEIS MESES, DENTRO DE UN PERIODO DE DOCE MESES.
TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES
1.2. CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS
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FUNCIONARIOS INTERINOS
El cese de los funcionarios interinos se producirá,
además de por las causas previstas para los
funcionarios de carrera, cuando finalice la causa
que dio lugar a su nombramiento.
Las plazas vacantes desempeñadas por
funcionarios interinos deberán incluirse en la
oferta de empleo correspondiente al ejercicio en
que se produce su nombramiento y, si no fuera
posible, en la siguiente, salvo que se decida su
amortización.
TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES
1.2. CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS
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TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES
1.2. CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS
PERSONAL LABORAL
FIJO - INDEFINIDO - TEMPORAL
El que en virtud de contrato de trabajo
formalizado por escrito, en cualquiera de las
modalidades de contratación de personal
previstas en la legislación laboral, presta
servicios retribuidos por las Administraciones
Públicas.
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TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES
1.2. CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS
PERSONAL LABORAL
El personal laboral fijo se diferencia del personal funcionario
por:
●
El personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por
las demás normas convencionalmente aplicables, por los
preceptos del texto refundido que así lo dispongan.
●
El personal laboral está vinculado a la Administración
pública con un contrato y no por un nombramiento.
●
La movilidad geográfica y funcional del personal laboral está
limitada al ámbito del convenio colectivo que le sea
aplicable.
●
La jurisdicción social es la competente para resolver los
conflictos en vía judicial.
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1.2. CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS
El que, en virtud de nombramiento y con carácter no
permanente, sólo realiza funciones expresamente
calificadas como de confianza o asesoramiento
especial
PERSONAL EVENTUAL
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TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES
1.2. CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS
●
No podrá constituir mérito para el acceso a la Función
Pública o para la promoción interna.
●
El número máximo se establecerá por los respectivos
órganos de gobierno de las Administraciones públicas,
siendo este número y las condiciones retributivas de
carácter público.
●
El nombramiento y el cese serán libres.
●
El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca
el de la autoridad a la que se preste la función de
confianza o asesoramiento.
●
Le será aplicable, en lo que sea adecuado a la
naturaleza de su condición, el régimen general de los
funcionarios de carrera.
PERSONAL EVENTUAL
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TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES
1.2. CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS
●
No podrá constituir mérito para el acceso a la Función
Pública o para la promoción interna.
●
El número máximo se establecerá por los respectivos
órganos de gobierno de las Administraciones públicas,
siendo este número y las condiciones retributivas de
carácter público.
●
El nombramiento y el cese serán libres.
●
El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca
el de la autoridad a la que se preste la función de
confianza o asesoramiento.
●
Le será aplicable, en lo que sea adecuado a la
naturaleza de su condición, el régimen general de los
funcionarios de carrera.
PERSONAL EVENTUAL
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TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES
1.2. CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS
El que desarrolla funciones directivas profesionales en las
Administraciones Públicas:
●
Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad
y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante
procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
●
El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a
los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su
gestión y control de resultados en relación con los objetivos
que les hayan sido fijados.
●
La determinación de las condiciones de empleo del personal
directivo no tendrá la consideración de materia objeto de
negociación colectiva a los efectos de esta ley.
●
Cuando el personal directivo reúna la condición de personal
laboral estará sometido a la relación laboral de carácter
especial de alta dirección.
PERSONAL DIRECTIVO
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RPT del Ayuntamiento de Santander
TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES
1.2. CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS
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TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 2. ADQUISICIÓN DE LA PÉRDIDA DE FUNCIONARIO
2.1. PRINCIPIOS RECTORES DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO
TODOS LOS CIUDADANOS TIENEN DERECHO AL
ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE ACUERDO CON LOS
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD,
MÉRITO Y CAPACIDAD
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TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 2. ADQUISICIÓN DE LA PÉRDIDA DE FUNCIONARIO
2.1. PRINCIPIOS RECTORES DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO
●
Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
●
Transparencia.
●
Imparcialidad y profesionalidad de los miembros
de los órganos de selección.
●
Independencia y discrecionalidad técnica en la
actuación de los órganos de selección.
●
Adecuación entre el contenido de los procesos
selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
●
Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los
procesos de selección.
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TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 2. ADQUISICIÓN DE LA PÉRDIDA DE FUNCIONARIO
2.2. REQUISITOS GENERALES PARA LA ADMISIÓN EN LOS PROCESOS SELECTIVOS
Tener la NACIONALIDAD española, sin perjuicio de lo dispuesto para los
nacionales de otros Estados.
●
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán
acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los
españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa
o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder
público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los
intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
●
Se hace extensible, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus
descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de
derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes.
●
Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de
las comunidades autónomas podrá eximirse del requisito de la
nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición
de personal funcionario
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TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 2. ADQUISICIÓN DE LA PÉRDIDA DE FUNCIONARIO
2.2. REQUISITOS GENERALES PARA LA ADMISIÓN EN LOS PROCESOS SELECTIVOS
●
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
●
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad
máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al
empleo público.
●
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
●
Poseer la titulación exigida.
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2.2. REQUISITOS GENERALES PARA LA ADMISIÓN EN LOS PROCESOS SELECTIVOS
●
Ser español
●
Tener dieciocho años de edad.
●
Tener una estatura mínima de 1,65(**) metros los hombres y
1,60(*) las mujeres. Este requisito se comprobará en la fecha en
que los opositores comparezcan a la realización de la prueba de
aptitud física.
●
Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que
se prestará a través de declaración del solicitante.
●
No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del
servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o
Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
●
Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
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TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 2. ADQUISICIÓN DE LA PÉRDIDA DE FUNCIONARIO
2.2. REQUISITOS GENERALES PARA LA ADMISIÓN EN LOS PROCESOS SELECTIVOS
En las ofertas de empleo público
se reservará un cupo no inferior al
siete por ciento de las vacantes
para ser cubiertas entre personas
con discapacidad
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2.3. SISTEMAS SELECTIVOS
OPOSICIÓN
CONCURSO - OPOSICIÓN
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TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 2. ADQUISICIÓN DE LA PÉRDIDA DE FUNCIONARIO
2.3. SISTEMAS SELECTIVOS
Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los
conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes,
expresados de forma oral o escrita, en la realización de
ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y
destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas
extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas
físicas.
Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los
procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con
la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la
exposición curricular por los candidatos, con pruebas
psicotécnicas o con la realización de entrevistas.
Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
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TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 2. ADQUISICIÓN DE LA PÉRDIDA DE FUNCIONARIO
2.4. PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA FUNCIONARIOS DE CARRERA
SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
comienza con la oferta de empleo público
Son órganos de selección:
Los Tribunales y
las Comisiones Permanentes de Selección.
El personal de elección o de designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual no podrán
formar parte de los órganos de selección.
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TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 2. ADQUISICIÓN DE LA PÉRDIDA DE FUNCIONARIO
2.4. PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA FUNCIONARIOS DE CARRERA
SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
Los Tribunales serán nombrados, salvo excepción
justificada, en cada orden de convocatoria y con
arreglo a la misma les corresponderá el desarrollo
y la calificación de las pruebas selectivas. Estarán
constituidos por un número impar de miembros,
funcionarios de carrera, no inferior a cinco,
debiendo designarse el mismo número de
miembros suplentes y en su composición se velará
por el cumplimiento del principio de especialidad.
La totalidad de los miembros deberá poseer un
nivel de titulación igual o superior al exigido para
el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
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TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 2. ADQUISICIÓN DE LA PÉRDIDA DE FUNCIONARIO
2.4. PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA FUNCIONARIOS DE CARRERA
SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
Las Comisiones Permanentes de Selección se
establecerán por Orden del Ministerio para las
Administraciones Públicas cuando el elevado
número de aspirantes y el nivel de titulación o
especialización exigidos así lo aconseje.
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TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 2. ADQUISICIÓN DE LA PÉRDIDA DE FUNCIONARIO
2.4. PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA FUNCIONARIOS DE CARRERA
SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
Con anterioridad al inicio de los ejercicios o
pruebas de los procesos de selección, la Secretaría
de Estado para la Administración Pública
determinará, mediante un único sorteo público
celebrado previo anuncio en el «Boletín Oficial del
Estado», el orden de actuación de los aspirantes en
todas las pruebas selectivas de ingreso que se
celebren durante el año.
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TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 2. ADQUISICIÓN DE LA PÉRDIDA DE FUNCIONARIO
2.4. PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA FUNCIONARIOS DE CARRERA
SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
la autoridad convocante dictará resolución, en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la
lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución,
que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del
Estado», se indicarán los lugares en que se
encuentran expuestas al público las listas
certificadas completas de aspirantes admitidos y
excluidos, señalándose un plazo de diez días
hábiles para subsanación y determinándose el
lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
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TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 2. ADQUISICIÓN DE LA PÉRDIDA DE FUNCIONARIO
2.4. PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA FUNCIONARIOS DE CARRERA
SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
El proceso selectivo podrá comprender,
además de las pruebas selectivas, un curso
selectivo o un período de prácticas que
supondrá el nombramiento como “funcionarios
en prácticas” de los aspirantes propuesto. Solo
en el primer caso el número de aprobados en
las pruebas selectivas podrá ser superior al de
plazas convocadas.
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TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 2. ADQUISICIÓN DE LA PÉRDIDA DE FUNCIONARIO
2.4. PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA FUNCIONARIOS DE CARRERA
SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
●
Nombramiento por el órgano o autoridad competente,
que será publicado en el Diario Oficial
correspondiente.
●
Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso,
del Estatuto de Autonomía correspondiente y del
resto del Ordenamiento Jurídico.
●
Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
Una vez superados estos requisitos, el candidato ha
adquirido la condición de funcionario de carrera.
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3. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO
RENUNCIA
PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD
JUBILACIÓN TOTAL DEL FUNCIONARIO
SEPARACIÓN DEL SERVICIO
PENA DE INHABILITACIÓN
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3. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO
RENUNCIA
No podrá ser aceptada la renuncia cuando el
funcionario esté sujeto a expediente
disciplinario o haya sido dictado en su contra
auto de procesamiento o de apertura de juicio
oral por la comisión de algún delito.
La renuncia a la condición de funcionario no
inhabilita para ingresar de nuevo en la
Administración Pública a través del
procedimiento de selección establecido.
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3. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO
PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD
La pérdida de la nacionalidad española o la de
cualquier otro Estado miembro de la Unión
Europea o la de aquellos Estados a los que, en
virtud de tratados internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, les sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores,
que haya sido tenida en cuenta para el
nombramiento, determinará la pérdida de la
condición de funcionario salvo que
simultáneamente se adquiera la nacionalidad de
alguno de dichos Estados.
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3. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO
JUBILACIÓN TOTAL DEL FUNCIONARIO
VOLUNTARIA
FORZOSA – SE PUEDE PROLONGAR
INCAPACIDAD PERMANENTE - REVISABLE
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3. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO
SEPARACIÓN DEL SERVICIO
Solo las faltas muy graves podrán llevar
aparejada la separación del servicio
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3. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO
RENUNCIA
PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD
JUBILACIÓN TOTAL DEL FUNCIONARIO
SEPARACIÓN DEL SERVICIO
PENA DE INHABILITACIÓN
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3. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO
PENA DE INHABILITACIÓN
PRINCIPAL O ACCESORIA - FIRME
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4. REHABILITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO
En caso de extinción de la relación de servicios
como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o
jubilación por incapacidad permanente para el
servicio, el interesado, una vez desaparecida la
causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la
rehabilitación de su condición de funcionario, que le
será concedida.
Condena a pena principal o accesoria de
inhabilitación absoluta o especial. Procederá
solicitar la rehabilitación, una vez que la persona
condenada a pena principal o accesoria de
inhabilitación absoluta o especial haya extinguido la
responsabilidad penal y civil derivada del delito.
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5. REPRESENTACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS
DELEGADOS DE PERSONAL
JUNTAS DE PERSONAL
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5. REPRESENTACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS
DELEGADOS DE PERSONAL
Entre 6 y 50 Funcionarios
De 6 a 30
1 Delegado
De 31 a 49
3 Delegado
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5. REPRESENTACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS
JUNTAS DE PERSONAL
+49 Funcionarios
De 50 a 100 funcionarios: 5.
De 101 a 250 funcionarios: 9.
De 251 a 500 funcionarios: 13.
De 501 a 750 funcionarios: 17.
De 751 a 1.000 funcionarios: 21.
De 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o
fracción, con el máximo de 75.
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5. REPRESENTACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS
JUNTAS DE PERSONAL
Elegirán de entre sus miembros un Presidente
y un Secretario y elaborarán su propio
reglamento de procedimiento, que no podrá
contravenir lo dispuesto en el presente
Estatuto y legislación de desarrollo,
remitiendo copia del mismo y de sus
modificaciones al órgano u órganos
competentes en materia de personal que cada
Administración determine. El reglamento y sus
modificaciones deberán ser aprobados por los
votos favorables de, al menos, dos tercios de
sus miembros.
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TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
5. REPRESENTACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS
JUNTAS DE PERSONAL Y DELEGADOS DE PERSONAL
GARANTIAS Y DERECHOS
El acceso y libre circulación por las dependencias de
su unidad electoral.
La distribución libre de las publicaciones que se
refieran a cuestiones profesionales y sindicales.
La audiencia en los expedientes disciplinarios a que
pudieran ser sometidos sus miembros durante el
tiempo de su mandato y durante el año
inmediatamente posterior.
No ser trasladados ni sancionados por causas
relacionadas con el ejercicio de su mandato
representativo
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TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
5. REPRESENTACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS
JUNTAS DE PERSONAL Y DELEGADOS DE PERSONAL
GARANTIAS Y DERECHOS
Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de
trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, de
acuerdo con la siguiente escala:
●
Hasta 100 funcionarios: 15.
●
De 101 a 250 funcionarios: 20.
●
De 251 a 500 funcionarios: 30.
●
De 501 a 750 funcionarios: 35.
●
De 751 en adelante: 40.
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TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
5. REPRESENTACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS
PROCEDIMIENTO ELECTORAL
La elección se realizará mediante sufragio personal,
directo, libre y secreto.
Serán electores y elegibles los funcionarios que se
encuentren en la situación de servicio activo. No
tendrán la consideración de electores ni elegibles los
funcionarios que ocupen puestos cuyo nombramiento
se efectúe a través de real decreto o por decreto de
los consejos de gobierno de las comunidades
autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Las Juntas de Personal se elegirán mediante listas
cerradas a través de un sistema proporcional
corregido, y los Delegados de Personal mediante listas
abiertas y sistema mayoritario.

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  • 1. OPOSICIONES AL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA ESCALA BÁSICA 2016 http://cnp.3catorce.es/
  • 2. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6 LOS FUNCIONARIOSLOS FUNCIONARIOS PÚBLICOSPÚBLICOS
  • 3. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. CONCEPTO Y CLASES 1.1. CONCEPTO DE EMPLEADO PÚBLICO Desempeñan: Funciones retribuidas Administraciones Públicas Intereses generales.
  • 4. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. CONCEPTO Y CLASES Real Decreto Legislativo 5/2015 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.
  • 5. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES 1.1. CONCEPTO DE EMPLEADO PÚBLICO El Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, “este estatuto sólo se aplicará directamente cuando así lo disponga su legislación específica”.
  • 6. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES 1.1. CONCEPTO DE EMPLEADO PÚBLICO FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN: ➔ Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales. ➔ Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional. ➔ Sometimiento pleno a la ley y al Derecho. ➔ Igualdad de trato entre mujeres y hombres. ➔ Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. ➔ Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos. ➔ Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos. ➔ Transparencia. ➔ Evaluación y responsabilidad en la gestión. ➔ Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. ➔ Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo. ➔ Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público.
  • 7. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES 1.1. CONCEPTO DE EMPLEADO PÚBLICO ÁMBITO DE APLICACIÓN: ● La Administración General del Estado. ● Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. ● Las Administraciones de las entidades locales. ● Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas. ● Las Universidades Públicas.
  • 8. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES 1.1. CONCEPTO DE EMPLEADO PÚBLICO Personal con legislación específica propia: ● Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. ● Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas. ● Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. ● Personal militar de las Fuerzas Armadas. ● Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. ● Personal retribuido por arancel (notarios y registradores). ● Personal del Centro Nacional de Inteligencia. ● Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
  • 9. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES 1.2. CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS EN RELACIÓN CON EL ÁMBITO TERRITORIAL FUNCIONARIOS DEL ESTADO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
  • 10. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES 1.2. CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS Por la estabilidad o permanencia en la función que desempeñan. FUNCIONARIOS DE CARRERA FUNCIONARIOS INTERINOS PERSONAL LABORAL FIJO - INDEFINIDO - TEMPORAL PERSONAL EVENTUAL
  • 11. http://cnp.3catorce.es/ LOS FUNCIONARIOS SE AGRUPAN EN CUERPOS Y ESCALAS CUERPOS GENERALES TÉCNICO ADMINISTRATIVO AUXILIAR SUBALTERNO CUERPOS ESPECIALES se rigen por sus disposiciones específicas y por las normas de la Ley que se refieran a los mismos TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES 1.2. CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS
  • 12. http://cnp.3catorce.es/ FUNCIONARIOS DE CARRERA Vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de CARÁCTER PERMANENTE. TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES 1.2. CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS
  • 13. http://cnp.3catorce.es/ GRUPOS GRUPO A A1 Y A2 GRADO UNIVERSITARIO GRUPO B TÉCNICO SUPERIOR GRUPO C C1 BACHILLER O TÉCNICO C2 ESO TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES 1.2. CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS
  • 14. http://cnp.3catorce.es/ GRUPOS (transitoriamente) GRUPO A SUBGRUPO A1 GRUPO B GRUPO C SUBGRUPO A2 SUBGRUPO C1 GRUPO D SUBGRUPO C2 GRUPO E AGRUPACIONES PROFESIONALES TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES 1.2. CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS
  • 15. http://cnp.3catorce.es/ FUNCIONARIOS INTERINOS LOS QUE, POR RAZONES EXPRESAMENTE JUSTIFICADAS DE NECESIDAD Y URGENCIA, SON NOMBRADOS PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES PROPIAS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA, CUANDO SE DÉ ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: ● LA EXISTENCIA DE PLAZAS VACANTES CUANDO NO SEA POSIBLE SU COBERTURA POR FUNCIONARIOS DE CARRERA. ● LA SUSTITUCIÓN TRANSITORIA DE LOS TITULARES. ● LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE CARÁCTER TEMPORAL, QUE NO PODRÁN TENER UNA DURACIÓN SUPERIOR A TRES AÑOS, AMPLIABLE HASTA DOCE MESES MÁS POR LAS LEYES DE FUNCIÓN PÚBLICA QUE SE DICTEN EN DESARROLLO DE ESTE ESTATUTO. ● EL EXCESO O ACUMULACIÓN DE TAREAS POR PLAZO MÁXIMO DE SEIS MESES, DENTRO DE UN PERIODO DE DOCE MESES. TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES 1.2. CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS
  • 16. http://cnp.3catorce.es/ FUNCIONARIOS INTERINOS El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas para los funcionarios de carrera, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. Las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES 1.2. CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS
  • 17. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES 1.2. CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS PERSONAL LABORAL FIJO - INDEFINIDO - TEMPORAL El que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas.
  • 18. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES 1.2. CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS PERSONAL LABORAL El personal laboral fijo se diferencia del personal funcionario por: ● El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del texto refundido que así lo dispongan. ● El personal laboral está vinculado a la Administración pública con un contrato y no por un nombramiento. ● La movilidad geográfica y funcional del personal laboral está limitada al ámbito del convenio colectivo que le sea aplicable. ● La jurisdicción social es la competente para resolver los conflictos en vía judicial.
  • 19. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES 1.2. CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS El que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial PERSONAL EVENTUAL
  • 20. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES 1.2. CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS ● No podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. ● El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno de las Administraciones públicas, siendo este número y las condiciones retributivas de carácter público. ● El nombramiento y el cese serán libres. ● El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. ● Le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. PERSONAL EVENTUAL
  • 21. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES 1.2. CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS ● No podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. ● El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno de las Administraciones públicas, siendo este número y las condiciones retributivas de carácter público. ● El nombramiento y el cese serán libres. ● El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. ● Le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. PERSONAL EVENTUAL
  • 22. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES 1.2. CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS El que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas: ● Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. ● El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. ● La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. ● Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. PERSONAL DIRECTIVO
  • 23. http://cnp.3catorce.es/ RPT del Ayuntamiento de Santander TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICSOS. CONCEPTO Y CLASES 1.2. CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS
  • 24. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 2. ADQUISICIÓN DE LA PÉRDIDA DE FUNCIONARIO 2.1. PRINCIPIOS RECTORES DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO TODOS LOS CIUDADANOS TIENEN DERECHO AL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD
  • 25. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 2. ADQUISICIÓN DE LA PÉRDIDA DE FUNCIONARIO 2.1. PRINCIPIOS RECTORES DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO ● Publicidad de las convocatorias y de sus bases. ● Transparencia. ● Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. ● Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. ● Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. ● Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
  • 26. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 2. ADQUISICIÓN DE LA PÉRDIDA DE FUNCIONARIO 2.2. REQUISITOS GENERALES PARA LA ADMISIÓN EN LOS PROCESOS SELECTIVOS Tener la NACIONALIDAD española, sin perjuicio de lo dispuesto para los nacionales de otros Estados. ● Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. ● Se hace extensible, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. ● Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario
  • 27. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 2. ADQUISICIÓN DE LA PÉRDIDA DE FUNCIONARIO 2.2. REQUISITOS GENERALES PARA LA ADMISIÓN EN LOS PROCESOS SELECTIVOS ● Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. ● Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. ● No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. ● Poseer la titulación exigida.
  • 28. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 2. ADQUISICIÓN DE LA PÉRDIDA DE FUNCIONARIO 2.2. REQUISITOS GENERALES PARA LA ADMISIÓN EN LOS PROCESOS SELECTIVOS ● Ser español ● Tener dieciocho años de edad. ● Tener una estatura mínima de 1,65(**) metros los hombres y 1,60(*) las mujeres. Este requisito se comprobará en la fecha en que los opositores comparezcan a la realización de la prueba de aptitud física. ● Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante. ● No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. ● Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
  • 29. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 2. ADQUISICIÓN DE LA PÉRDIDA DE FUNCIONARIO 2.2. REQUISITOS GENERALES PARA LA ADMISIÓN EN LOS PROCESOS SELECTIVOS En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad
  • 30. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 2. ADQUISICIÓN DE LA PÉRDIDA DE FUNCIONARIO 2.3. SISTEMAS SELECTIVOS OPOSICIÓN CONCURSO - OPOSICIÓN
  • 31. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 2. ADQUISICIÓN DE LA PÉRDIDA DE FUNCIONARIO 2.3. SISTEMAS SELECTIVOS Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
  • 32. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 2. ADQUISICIÓN DE LA PÉRDIDA DE FUNCIONARIO 2.4. PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA FUNCIONARIOS DE CARRERA SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO comienza con la oferta de empleo público Son órganos de selección: Los Tribunales y las Comisiones Permanentes de Selección. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
  • 33. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 2. ADQUISICIÓN DE LA PÉRDIDA DE FUNCIONARIO 2.4. PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA FUNCIONARIOS DE CARRERA SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO Los Tribunales serán nombrados, salvo excepción justificada, en cada orden de convocatoria y con arreglo a la misma les corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. Estarán constituidos por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
  • 34. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 2. ADQUISICIÓN DE LA PÉRDIDA DE FUNCIONARIO 2.4. PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA FUNCIONARIOS DE CARRERA SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO Las Comisiones Permanentes de Selección se establecerán por Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas cuando el elevado número de aspirantes y el nivel de titulación o especialización exigidos así lo aconseje.
  • 35. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 2. ADQUISICIÓN DE LA PÉRDIDA DE FUNCIONARIO 2.4. PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA FUNCIONARIOS DE CARRERA SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO Con anterioridad al inicio de los ejercicios o pruebas de los procesos de selección, la Secretaría de Estado para la Administración Pública determinará, mediante un único sorteo público celebrado previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año.
  • 36. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 2. ADQUISICIÓN DE LA PÉRDIDA DE FUNCIONARIO 2.4. PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA FUNCIONARIOS DE CARRERA SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación y determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
  • 37. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 2. ADQUISICIÓN DE LA PÉRDIDA DE FUNCIONARIO 2.4. PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA FUNCIONARIOS DE CARRERA SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO El proceso selectivo podrá comprender, además de las pruebas selectivas, un curso selectivo o un período de prácticas que supondrá el nombramiento como “funcionarios en prácticas” de los aspirantes propuesto. Solo en el primer caso el número de aprobados en las pruebas selectivas podrá ser superior al de plazas convocadas.
  • 38. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 2. ADQUISICIÓN DE LA PÉRDIDA DE FUNCIONARIO 2.4. PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA FUNCIONARIOS DE CARRERA SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO ● Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente. ● Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico. ● Toma de posesión dentro del plazo que se establezca. Una vez superados estos requisitos, el candidato ha adquirido la condición de funcionario de carrera.
  • 39. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 3. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO RENUNCIA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD JUBILACIÓN TOTAL DEL FUNCIONARIO SEPARACIÓN DEL SERVICIO PENA DE INHABILITACIÓN
  • 40. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 3. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO RENUNCIA No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito. La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido.
  • 41. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 3. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.
  • 42. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 3. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO JUBILACIÓN TOTAL DEL FUNCIONARIO VOLUNTARIA FORZOSA – SE PUEDE PROLONGAR INCAPACIDAD PERMANENTE - REVISABLE
  • 43. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 3. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO SEPARACIÓN DEL SERVICIO Solo las faltas muy graves podrán llevar aparejada la separación del servicio
  • 44. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 3. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO RENUNCIA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD JUBILACIÓN TOTAL DEL FUNCIONARIO SEPARACIÓN DEL SERVICIO PENA DE INHABILITACIÓN
  • 45. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 3. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO PENA DE INHABILITACIÓN PRINCIPAL O ACCESORIA - FIRME
  • 46. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 4. REHABILITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida. Condena a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial. Procederá solicitar la rehabilitación, una vez que la persona condenada a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial haya extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito.
  • 47. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 5. REPRESENTACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DELEGADOS DE PERSONAL JUNTAS DE PERSONAL
  • 48. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 5. REPRESENTACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DELEGADOS DE PERSONAL Entre 6 y 50 Funcionarios De 6 a 30 1 Delegado De 31 a 49 3 Delegado
  • 49. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 5. REPRESENTACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS JUNTAS DE PERSONAL +49 Funcionarios De 50 a 100 funcionarios: 5. De 101 a 250 funcionarios: 9. De 251 a 500 funcionarios: 13. De 501 a 750 funcionarios: 17. De 751 a 1.000 funcionarios: 21. De 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75.
  • 50. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 5. REPRESENTACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS JUNTAS DE PERSONAL Elegirán de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en el presente Estatuto y legislación de desarrollo, remitiendo copia del mismo y de sus modificaciones al órgano u órganos competentes en materia de personal que cada Administración determine. El reglamento y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros.
  • 51. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 5. REPRESENTACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS JUNTAS DE PERSONAL Y DELEGADOS DE PERSONAL GARANTIAS Y DERECHOS El acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral. La distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales. La audiencia en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior. No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo
  • 52. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 5. REPRESENTACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS JUNTAS DE PERSONAL Y DELEGADOS DE PERSONAL GARANTIAS Y DERECHOS Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala: ● Hasta 100 funcionarios: 15. ● De 101 a 250 funcionarios: 20. ● De 251 a 500 funcionarios: 30. ● De 501 a 750 funcionarios: 35. ● De 751 en adelante: 40.
  • 53. http://cnp.3catorce.es/ TEMA 6- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 5. REPRESENTACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PROCEDIMIENTO ELECTORAL La elección se realizará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto. Serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo. No tendrán la consideración de electores ni elegibles los funcionarios que ocupen puestos cuyo nombramiento se efectúe a través de real decreto o por decreto de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Las Juntas de Personal se elegirán mediante listas cerradas a través de un sistema proporcional corregido, y los Delegados de Personal mediante listas abiertas y sistema mayoritario.