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PRIMERA SESIÓN
MARCO LEGAL DE LOS PROYECTOS
 PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES
Tomado de la página del MEN
MARCO LEGAL DE LOS PROYECTOS
                           PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES


                                               Constitución
                                                Política de
                                                  1991



                    Ley 115                     LEY 1029                Ley 715   Ley 749
                    de 1994                     DE 2006                 de 1994   de 2020



         Decreto              Decreto                                   Decreto
                                                   Decreto               1278
         1860 de              1290 de
                                                    3011
          1994                 2009




Esta presentación contiene hipervínculos a los respectivos documentos
DOCUMENTOS DEL MINISTERIO
            DEL EDUCACIÓN NACIONAL



 Visión 2019                          Plan Decenal
                                       2006 - 2016




                                        Estándares
Lineamientos                            básicos de
 curriculares                          competencias




                      Guía 21.
                 Articulación de la
                 educación con el
                 mundo productivo
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
“Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una
función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los
demás bienes y valores de la cultura.
La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a
la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural,
científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria
entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de
preescolar y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos
académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con
el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación
moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio
y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el
sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración
de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.”
LEY 115 DE 1994
                      ART 1. Objeto de la ley.

La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se
fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus
derechos y de sus deberes.
La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la
Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses
de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la
Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades
de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización
y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria)
y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a
campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con
capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social.
LEY 115 DE 1994
                      Art. 5 fines de la educación
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los
   demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral,
   espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.


2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios
   democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la
   tolerancia y de la libertad.


3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vi da
   económica, política, administrativa y cultural de la Nación.


4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a
   los símbolos patrios.


5. La   adquisición    y   generación    de   los   conocimientos    científicos   y   técnicos   más   avanzados,
   humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales
   adecuados para el desarrollo del saber.
LEY 115 DE 1994
                Art. 5 fines de la educación
6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y
  cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.


7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la
   cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus
   diferentes manifestaciones.


8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica
   de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.

9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance
   científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de
   la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de
   alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.

10.La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del
   medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la
   prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del
   patrimonio cultural de la Nación.
LEY 115 DE 1994
                 Art. 5 fines de la educación
11.La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos
  técnicos   y    habilidades,   así   como     en   la valoración del mismo como
  fundamento del desarrollo individual y social.


12.La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene,
  la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación
  física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y


13.La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear,
  investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo
  del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.
LEY 115 DE 1994
       Art. 16. Objetivos Específicos
       de la Educación Preescolar

g) El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el
  medio natural, familiar y social;


j) La formación de hábitos de alimentación, higiene personal,
  aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la
  necesidad de la salud.
LEY 115 DE 1994
        Art. 20. Objetivos Específicos
       de la Educación Básica Primaria


a) La formación de los valores fundamentales para la convivencia
   en una sociedad democrática, participativa y pluralista;


h) La valoración de la higiene y la salud del propio cuerpo y la
formación para la protección de la naturaleza y el ambiente;


k) El desarrollo de valores civiles, éticos y morales, de organización
social y de convivencia humana;
LEY 115 DE 1994
       Art. 22: Objetivos Específicos
    de la Educación Básica Secundaria


e) El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y
conservación de la naturaleza y el ambiente;


m) La valoración de la salud y de los hábitos relacionados con ella;
LEY 115 DE 1994
          Art. 30: Objetivos Específicos
             de la Educación Media.
e) La vinculación a programas de desarrollo y organización social y
comunitaria, orientados a dar solución a los problemas sociales de
su entorno;


f) El fomento de la conciencia y la participación responsables del
educando en acciones cívicas y de servicio social;


g) La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la
realidad y la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y
de convivencia en sociedad.
LEY 1029 DE 2006
por la cual se modifica el artículo 14 de la
             Ley 115 de 1994.

Artículo 1º. El artículo 14 de la Ley 115 de 1994, quedará así:


Artículo 14. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos
oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en
los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con:
LEY 1029 DE 2006
por la cual se modifica el artículo 14 de la
             Ley 115 de 1994.

a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la
instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la
Constitución Política;
Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán
impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos
alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho
laboral y contratos más usuales;
LEY 1029 DE 2006
por la cual se modifica el artículo 14 de la
             Ley 115 de 1994.


 b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas
culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte
formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su
difusión o desarrollo;
LEY 1029 DE 2006
por la cual se modifica el artículo 14 de la
             Ley 115 de 1994.


 c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la
preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo
establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;
LEY 1029 DE 2006
por la cual se modifica el artículo 14 de la
             Ley 115 de 1994.


 d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la
solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la
formación de los valores humanos, y
LEY 1029 DE 2006
por la cual se modifica el artículo 14 de la
             Ley 115 de 1994.



 e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las
necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su
edad.
LEY 1029 DE 2006
por la cual se modifica el artículo 14 de la
             Ley 115 de 1994.
  Parágrafo 1 . El estudio de estos temas y la formación en tales valores,
salvo los literales a) y b), no exige asignatura específica. Esta información
debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través todo en plan de
estudios.
   Parágrafo 2 . Los programas a que hace referencia el literal b) del
presente artículo SERÁN presentados por los establecimientos estatales a la
Secretaría de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que
haga sus veces para su financiación con cargo a la participación de los
ingresos corrientes de la Nación destinados por la ley para tales áreas de
inversión social.
DECRETO 1860 DE 1994
                        ARTÍCULO 9º
   Organización de la educación media. La educación media comprende dos
grados que podrán ser organizados en períodos semestrales independientes o
articulados, con el objeto de facilitar la promoción del educando, procurar su
permanencia dentro del servicio y organizar debidamente la intensificación y
especialización a que se refieren los artículos 31 y 32 de la Ley 115 de 1994.
 Con el fin de lograr una mejor relación entre las disciplinas y de ofrecer
alternativas al educando para conformar su plan de estudios, las asignaturas y los
proyectos pedagógicos de carácter técnico o académico, se integrarán en conjuntos
o unidades, cuyo curso se cumplirá en períodos semestrales o menores.
DECRETO 1860 DE 1994
                        ARTÍCULO 34.

  Áreas. En el plan de estudios se incluirán las áreas del conocimiento definidas
como obligatorias y fundamentales en los nueve grupos enumerados en el artículo 23
de la Ley 115 de 1994. Además, incluirá grupos de áreas o asignaturas que
adicionalmente podrá seleccionar el establecimiento educativo para lograr los
objetivos del proyecto educativo institucional, sin sobrepasar el veinte por ciento de
las áreas establecidas en el plan de estudios.
  Las áreas pueden concursarse por asignaturas y proyectos pedagógicos en
períodos lectivos anuales, semestrales o trimestrales. Estas se distribuirán en uno o
varios grados.
DECRETO 1860 DE 1994
                     ARTÍCULO 36.

Proyectos Pedagógicas. El proyecto pedagógico es una actividad dentro del
plan de estudio que de manera planificada ejercita al educando en la
solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación
directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del
alumno. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los
conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el
desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada. La
enseñanza prevista en el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, se cumplirá bajo
la modalidad de proyectos pedagógicos.
DECRETO 1860 DE 1994
                      ARTÍCULO 36.

Los proyectos pedagógicos también podrán estar orientados al diseño y
elaboración de un producto, al aprovechamiento de un material equipo,
a la adquisición de dominio sobre una técnica o tecnología, a la
solución de un caso de la vida académica, social, política o económica
y en general, al desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su
espíritu investigativo y cualquier otro propósito que cumpla los fines y
objetivos en el proyecto educativo institucional.
La intensidad horaria y la duración de los proyectos pedagógicos se
definirán en el respectivo plan de estudios.
TRANSVERSALIDAD DE LOS ESTÁNDARES
                BÁSICOS DE COMPETENCIAS


La propuesta de estándares integra las competencias con conocimientos
básicos, procesos generales y contextos; por consiguiente, no se presentan
como un listado detallado de contenidos ni como una serie de conceptos o
procesos aislados. Una de las características más sobresalientes es su
transversalidad y la intencionalidad de dotar de significado esta relación.


http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-87450.html
VISIÓN 2019

                          VISIÓN Educación
                     Propuesta para discusión 2006



A propósito de la celebración del segundo centenario de la independencia de

nuestro país en 2019, el Gobierno Nacional ha preparado una agenda de

desarrollo con la convicción de que una visión de futuro permitirá orientar

desde ahora las políticas públicas hacia la consecución de metas

ambiciosas pero posibles..
VISIÓN 2019

En cada uno de los niveles y conforme a estándares establecidos, los
estudiantes -independientemente de sus características individuales y nivel
socioeconómico- alcanzan desempeños satisfactorios en un conjunto
definido de competencias de comunicación, matemáticas, científicas y
ciudadanas. Estas competencias básicas constituyen el núcleo común de los
currículos en todos los niveles desde la educación inicial y son el
fundamento sobre el cual se construyen aprendizajes a lo largo de la vida,
tanto en la educación superior o no formal, como en el entorno productivo.
La competitividad de las personas y del país se ha visto favorecida por el
desarrollo de competencias comunicativas en una lengua extranjera y por el
dominio de tecnologías para el acceso y uso de información.
VISIÓN 2019

Las competencias son transversales a las áreas del currículo y del

conocimiento. Aunque generalmente se desarrollan a través del trabajo

concreto en una o más áreas, se espera que sean transferidas a distintos

ámbitos de la vida académica, social y laboral.

Las competencias básicas

Las competencias ciudadanas

Las competencias laborales
Fuente presentaciones del MEN
VISIÓN 2019


El enfoque de competencias contribuye a la pertinencia de la educación.

Superada la concepción del aprendizaje centrado en la memorización de

información, adquiere importancia el desarrollo de la capacidad de las

personas para manejar dicha información en función de la adquisición del

conocimiento y su aplicación a situaciones de la experiencia personal, social

y laboral.
PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN
                2006-2016
              PROPOSITOS
5. La educación como política de Estado debe materializarse en políticas,

planes, pro-gramas, proyectos y acciones que promuevan la cultura, la

investigación, la innovación, el conocimiento, la ciencia, la tecnología y la

técnica, que contribuyan al desarrollo huma-no integral, sostenible y

sustentable, a través de la ampliación de las oportunidades de pro-greso de

los individuos, las comunidades, las regiones y la nación.
PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN
                2006-2016
              PROPOSITOS
6. Impulsar la actualización curricular, la ar-ticulación de los niveles

escolares y las funcio-nes básicas de la educación, así como la

inves-tigación, las innovaciones y el establecimiento de contenidos, prácticas

y evaluaciones que propicien el aprendizaje y la construcción social del

conocimiento, de acuerdo con las etapas de desarrollo, las expectativas y

las necesidades individuales y colectivas delos estudiantes, propias de su

contexto y del mundo actual.
PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN
                2006-2016
              PROPOSITOS

7. El sistema educativo colombiano debe tener su fundamento en la

pedagogía, y estar basado en el respeto y en el reconocimiento social de la

acción de los maestros, como sujetos esenciales del proceso educativo de

calidad. El Estado garantizará a los maestros condiciones de vida dignas

para su desarrollo profesional, personal y ético.
PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN
                2006-2016
              PROPOSITOS

9. El sistema educativo debe diseñar propuestas pedagógicas, y crear

condiciones materiales, psicosociales y de seguridad, que respondan a las

necesidades educativas de todas las comunidades víctimas del conflicto

armado.
PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN
                2006-2016
              PROPOSITOS
10. El sistema educativo debe garantizar a niñas, niños, jóvenes y adultos, el

respeto a la diversidad de su etnia, género, opción sexual, discapacidad,

excepcionalidad, edad, credo, desplazamiento, reclusión, reinserción o

desvinculación social y generar condiciones de atención especial a las

poblaciones que lo requieran.
TALLER LA BRECHA
SEGUNDA SESIÓN
 MARCO TEÓRICO DE LOS
PROYECTOS PEDAGÓGICOS
    TRANSVERSALES
El contexto de la
       transversalidad




Modernidad        Globalización
Existe en la actualidad una marcada tendencia – como producto
de la complejidad de demandas sociales, culturales, morales y
productivas que se le hacen al currículo, de dimensionarlo como
algo más que una colección de disciplinas y de contenidos.
Se       exige         precisar,   además   las   habilidades,   actitudes,
competencias y patrones de comportamiento que deben ser
aprendidos, los valores implicitos y explicitos que se incorporan a
la educacion, las formas de enseñar                  y de aprender, los
aprendizajes esperados, niveles de logro que se desea alcanzar,
estándares etc.


http://revsita.magisterio.com.co
18 de junio de 2007
Situaciones problemáticas, tales como
la corrupción (número uno en algunos
países), la violencia, los conflictos
bélicos, las desigualdades sociales y
económicas, la discriminación por sexo
y/o pertenencia étnica, el consumismo,
el   hambre,    las   migraciones,   la
degradación del medio ambiente son
retos que hay que enfrentar
                                                                Fuente: www.sappiens.com
¿Transversalidad en el currículo de educación profesional? O ¿Un currículo para la formación
                                                                                 de valores?
                                                          Fecha de publicación: 21/10/2004
                                                              Autor: Harold Romana Mena
El modelo ecológico
¿QUÉ ES LA
TRANSVERSALIDAD?
Se refiere a los conocimientos,
    habilidades y actitudes que están
   presentes en las diversas áreas de
aprendizaje o asignaturas y que no son de
   exclusiva incumbencia de un área
disciplinaria en particular (capacidad de
    investigar la realidad, autonomía,
   reconocimiento y valoración de los
          Derechos humanos).
             Mg: Henry Hincapié Londoño
Transversalidad
 Conjunto de características que distinguen a un modelo curricular
 cuyos contenidos y propósitos de aprendizaje van más allá de los
 espacios disciplinares y temáticos tradicionales, desarrollando
 nuevos espacios que en ocasiones atraviesan el curriculum en
 diferentes direcciones, y en otras sirven de ejes, para que giren los
 demás aprendizajes, o de manera imperceptible impregnan el plan
 de estudio de valores y actitudes que constituyen la esencia de la
 formación humana, en lo individual como en lo social.

“Transversal” se hace alusión a la ubicación o al espacio que se
 pretende ocupen ciertos contenidos en la estructura curricular de
 cada ciclo o nivel.
Lo transversal busca reconstruir la
educación en un proceso integral
de aprender que liga a la escuela
con la vida y los valores y
actitudes mas adecuados para
vivir mejor en convivencia con los
demás.
PROYECTO PEDAGÓGICO
              TRANSVERSAL
                  Decreto 1860 de 1994 Artículo 36

Los proyectos pedagógicos también podrán estar orientados
al diseño y elaboración de un producto, al aprovechamiento
de un material equipo, a la adquisición de dominio sobre una
técnica o tecnología, a la solución de un caso de la vida
académica, social, política o económica y en general, al
desarrollo   de     intereses      de     los    educandos   que
promuevan su espíritu investigativo y cualquier otro
propósito que cumpla los fines y objetivos en el
proyecto educativo institucional.
Como lo plantean Reyzabal y Sanz (1999), citando a Cortina:
"Dentro del ámbito académico el endiosamiento vigente hasta el
     momento de los contenidos científicos y técnicos ha tenido
  consecuencias bastante negativas tanto para el individuo como
      para la colectividad, ya que: Un individuo que sólo domina
  habilidades técnicas y carece de la humanidad suficiente como
       para saber situarse en la historia, como para apreciar la
  creación artística, como para reflexionar sobre su vida personal
   y social, como para asumirla desde dentro con coraje, es, por
    decirlo con Ortega, ese hombre masa totalmente incapaz de
   diseñar proyectos de futuro, y que, siempre corre el riesgo de
      dejarse domesticar por cualquiera que le someta con una
     ideología. Y, por otra parte, habrá perdido la posibilidad de
   gozar de la lectura, la música, las artes plásticas y todas esas
  creaciones propias del homo sapiens, más que del homo faber
                        ". (Cortina, A.: 1994, 21).”
Texto extraído de :
“La Incorporación de los Ejes Transversales al Currículo en Instituciones
                                                                       de
                               Educación Superior: El Caso de la Fians.”
                            Juana Treviño Trujillo jmtrevino@uat.edu.mx
                        Oralia G. Sánchez Purata osanchez@uat.edu.mx
                          Gerardo Sánchez Torres esqueda@avantel.net
                       Victor González Saldierna vgonzalez@uat.edu.mx
                                   Universidad Autónoma de Tamaulipas
 ES  UN   ENFOQUE         DIRIGIDO    AL
MEJORAMIENTO   DE          LA     CALIDAD
EDUCATIVA.

 ES OTRA MANERA DE VER LA REALIDAD Y
VIVIR LAS RELACIONES SOCIALES DE
MANERA HOLÍSTICA O DE TOTALIDAD.

 ES UNA ESTRATEGIA DE DESARROLLO                   Modelo de
CURRICULAR     Y  DE    INTERVENCIÓN               organización
DIDÁCTICA QUE FORMA PARA LA VIDA.                   curricular

 ES UN APOYO PARA LA VIDA COTIDIANA DE
LOS ESTUDIANTES Y PREPARA PARA SU
PARTICIPACIÓN EN LA CULTURA.                                      -Académico
                                              TRANSVERSALI
 PROPORCIONA UN ÁMBITO ESPECÍFICO Y              DAD
NATURAL DE LA EDUCACIÓN EN VALORES.

 INVOLUCRA EL DESARROLLO TEÓRICO
PRÁCTICO   DE  PROBLEMAS  SOCIALES
ACTUALES.                                            TEMAS

 SUPERA LA FRAGMENTACIÓN DE LAS
ÁREAS DEL CONOCIMIENTO, APORTANDO A
LA     FORMACIÓN    INTEGRAL     DE    LAS          HABILIDADES
PERSONAS.
 CONJUNTO      DE     CONTENIDOS       DE          VALORES
APRENDIZAJE RELATIVOS A ACTITUDES,
VALORES Y NORMAS DE LAS DIFERENTES
ÁREAS CURRICULARES.
SU ESTRUCTURACIÓN SE PUEDE DAR POR
NIVELES- (un curso, una área, el currículo=
institución)
Formación
                   integral
 CONTEXTO          Enfoque
                   Holístico

                    Ejes
    MARCO       Integradores
INSTITUCIONAL

                Interdisciplinariedad



                 Modelo por
   MARCO
   LEGAL        competencias
La enseñanza no puede entenderse
aislada sino en mutua dependencia de
    lo social, de lo cultural y de lo
     personal. Cultura y sociedad
 posibilitan el qué, para qué y por qué
    de la enseñanza y el marco de
       presiones, instituciones,
     orientaciones... e incluso las
     variaciones o disgregaciones
                posibles.
                    José González Soto, 2002 citado por :
                                • Mª Fernández Batanero
           Dpto. Didáctica y Organización Escolar y MIDE.
                                   Universidad de Sevilla

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  • 1. PRIMERA SESIÓN MARCO LEGAL DE LOS PROYECTOS PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES
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  • 3. MARCO LEGAL DE LOS PROYECTOS PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES Constitución Política de 1991 Ley 115 LEY 1029 Ley 715 Ley 749 de 1994 DE 2006 de 1994 de 2020 Decreto Decreto Decreto Decreto 1278 1860 de 1290 de 3011 1994 2009 Esta presentación contiene hipervínculos a los respectivos documentos
  • 4. DOCUMENTOS DEL MINISTERIO DEL EDUCACIÓN NACIONAL Visión 2019 Plan Decenal 2006 - 2016 Estándares Lineamientos básicos de curriculares competencias Guía 21. Articulación de la educación con el mundo productivo
  • 5. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 “Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.”
  • 6. LEY 115 DE 1994 ART 1. Objeto de la ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social.
  • 7. LEY 115 DE 1994 Art. 5 fines de la educación 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. 2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. 3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vi da económica, política, administrativa y cultural de la Nación. 4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios. 5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.
  • 8. LEY 115 DE 1994 Art. 5 fines de la educación 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones. 8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe. 9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país. 10.La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.
  • 9. LEY 115 DE 1994 Art. 5 fines de la educación 11.La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social. 12.La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y 13.La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.
  • 10. LEY 115 DE 1994 Art. 16. Objetivos Específicos de la Educación Preescolar g) El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social; j) La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud.
  • 11. LEY 115 DE 1994 Art. 20. Objetivos Específicos de la Educación Básica Primaria a) La formación de los valores fundamentales para la convivencia en una sociedad democrática, participativa y pluralista; h) La valoración de la higiene y la salud del propio cuerpo y la formación para la protección de la naturaleza y el ambiente; k) El desarrollo de valores civiles, éticos y morales, de organización social y de convivencia humana;
  • 12. LEY 115 DE 1994 Art. 22: Objetivos Específicos de la Educación Básica Secundaria e) El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y conservación de la naturaleza y el ambiente; m) La valoración de la salud y de los hábitos relacionados con ella;
  • 13. LEY 115 DE 1994 Art. 30: Objetivos Específicos de la Educación Media. e) La vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria, orientados a dar solución a los problemas sociales de su entorno; f) El fomento de la conciencia y la participación responsables del educando en acciones cívicas y de servicio social; g) La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la realidad y la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y de convivencia en sociedad.
  • 14. LEY 1029 DE 2006 por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994. Artículo 1º. El artículo 14 de la Ley 115 de 1994, quedará así: Artículo 14. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con:
  • 15. LEY 1029 DE 2006 por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994. a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política; Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho laboral y contratos más usuales;
  • 16. LEY 1029 DE 2006 por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994. b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo;
  • 17. LEY 1029 DE 2006 por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994. c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;
  • 18. LEY 1029 DE 2006 por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994. d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, y
  • 19. LEY 1029 DE 2006 por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994. e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.
  • 20. LEY 1029 DE 2006 por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994. Parágrafo 1 . El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los literales a) y b), no exige asignatura específica. Esta información debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través todo en plan de estudios. Parágrafo 2 . Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo SERÁN presentados por los establecimientos estatales a la Secretaría de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces para su financiación con cargo a la participación de los ingresos corrientes de la Nación destinados por la ley para tales áreas de inversión social.
  • 21. DECRETO 1860 DE 1994 ARTÍCULO 9º Organización de la educación media. La educación media comprende dos grados que podrán ser organizados en períodos semestrales independientes o articulados, con el objeto de facilitar la promoción del educando, procurar su permanencia dentro del servicio y organizar debidamente la intensificación y especialización a que se refieren los artículos 31 y 32 de la Ley 115 de 1994. Con el fin de lograr una mejor relación entre las disciplinas y de ofrecer alternativas al educando para conformar su plan de estudios, las asignaturas y los proyectos pedagógicos de carácter técnico o académico, se integrarán en conjuntos o unidades, cuyo curso se cumplirá en períodos semestrales o menores.
  • 22. DECRETO 1860 DE 1994 ARTÍCULO 34. Áreas. En el plan de estudios se incluirán las áreas del conocimiento definidas como obligatorias y fundamentales en los nueve grupos enumerados en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994. Además, incluirá grupos de áreas o asignaturas que adicionalmente podrá seleccionar el establecimiento educativo para lograr los objetivos del proyecto educativo institucional, sin sobrepasar el veinte por ciento de las áreas establecidas en el plan de estudios. Las áreas pueden concursarse por asignaturas y proyectos pedagógicos en períodos lectivos anuales, semestrales o trimestrales. Estas se distribuirán en uno o varios grados.
  • 23. DECRETO 1860 DE 1994 ARTÍCULO 36. Proyectos Pedagógicas. El proyecto pedagógico es una actividad dentro del plan de estudio que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada. La enseñanza prevista en el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, se cumplirá bajo la modalidad de proyectos pedagógicos.
  • 24. DECRETO 1860 DE 1994 ARTÍCULO 36. Los proyectos pedagógicos también podrán estar orientados al diseño y elaboración de un producto, al aprovechamiento de un material equipo, a la adquisición de dominio sobre una técnica o tecnología, a la solución de un caso de la vida académica, social, política o económica y en general, al desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su espíritu investigativo y cualquier otro propósito que cumpla los fines y objetivos en el proyecto educativo institucional. La intensidad horaria y la duración de los proyectos pedagógicos se definirán en el respectivo plan de estudios.
  • 25. TRANSVERSALIDAD DE LOS ESTÁNDARES BÁSICOS DE COMPETENCIAS La propuesta de estándares integra las competencias con conocimientos básicos, procesos generales y contextos; por consiguiente, no se presentan como un listado detallado de contenidos ni como una serie de conceptos o procesos aislados. Una de las características más sobresalientes es su transversalidad y la intencionalidad de dotar de significado esta relación. http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-87450.html
  • 26. VISIÓN 2019 VISIÓN Educación Propuesta para discusión 2006 A propósito de la celebración del segundo centenario de la independencia de nuestro país en 2019, el Gobierno Nacional ha preparado una agenda de desarrollo con la convicción de que una visión de futuro permitirá orientar desde ahora las políticas públicas hacia la consecución de metas ambiciosas pero posibles..
  • 27. VISIÓN 2019 En cada uno de los niveles y conforme a estándares establecidos, los estudiantes -independientemente de sus características individuales y nivel socioeconómico- alcanzan desempeños satisfactorios en un conjunto definido de competencias de comunicación, matemáticas, científicas y ciudadanas. Estas competencias básicas constituyen el núcleo común de los currículos en todos los niveles desde la educación inicial y son el fundamento sobre el cual se construyen aprendizajes a lo largo de la vida, tanto en la educación superior o no formal, como en el entorno productivo. La competitividad de las personas y del país se ha visto favorecida por el desarrollo de competencias comunicativas en una lengua extranjera y por el dominio de tecnologías para el acceso y uso de información.
  • 28. VISIÓN 2019 Las competencias son transversales a las áreas del currículo y del conocimiento. Aunque generalmente se desarrollan a través del trabajo concreto en una o más áreas, se espera que sean transferidas a distintos ámbitos de la vida académica, social y laboral. Las competencias básicas Las competencias ciudadanas Las competencias laborales
  • 30. VISIÓN 2019 El enfoque de competencias contribuye a la pertinencia de la educación. Superada la concepción del aprendizaje centrado en la memorización de información, adquiere importancia el desarrollo de la capacidad de las personas para manejar dicha información en función de la adquisición del conocimiento y su aplicación a situaciones de la experiencia personal, social y laboral.
  • 31. PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN 2006-2016 PROPOSITOS 5. La educación como política de Estado debe materializarse en políticas, planes, pro-gramas, proyectos y acciones que promuevan la cultura, la investigación, la innovación, el conocimiento, la ciencia, la tecnología y la técnica, que contribuyan al desarrollo huma-no integral, sostenible y sustentable, a través de la ampliación de las oportunidades de pro-greso de los individuos, las comunidades, las regiones y la nación.
  • 32. PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN 2006-2016 PROPOSITOS 6. Impulsar la actualización curricular, la ar-ticulación de los niveles escolares y las funcio-nes básicas de la educación, así como la inves-tigación, las innovaciones y el establecimiento de contenidos, prácticas y evaluaciones que propicien el aprendizaje y la construcción social del conocimiento, de acuerdo con las etapas de desarrollo, las expectativas y las necesidades individuales y colectivas delos estudiantes, propias de su contexto y del mundo actual.
  • 33. PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN 2006-2016 PROPOSITOS 7. El sistema educativo colombiano debe tener su fundamento en la pedagogía, y estar basado en el respeto y en el reconocimiento social de la acción de los maestros, como sujetos esenciales del proceso educativo de calidad. El Estado garantizará a los maestros condiciones de vida dignas para su desarrollo profesional, personal y ético.
  • 34. PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN 2006-2016 PROPOSITOS 9. El sistema educativo debe diseñar propuestas pedagógicas, y crear condiciones materiales, psicosociales y de seguridad, que respondan a las necesidades educativas de todas las comunidades víctimas del conflicto armado.
  • 35. PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN 2006-2016 PROPOSITOS 10. El sistema educativo debe garantizar a niñas, niños, jóvenes y adultos, el respeto a la diversidad de su etnia, género, opción sexual, discapacidad, excepcionalidad, edad, credo, desplazamiento, reclusión, reinserción o desvinculación social y generar condiciones de atención especial a las poblaciones que lo requieran.
  • 37. SEGUNDA SESIÓN MARCO TEÓRICO DE LOS PROYECTOS PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES
  • 38. El contexto de la transversalidad Modernidad Globalización
  • 39. Existe en la actualidad una marcada tendencia – como producto de la complejidad de demandas sociales, culturales, morales y productivas que se le hacen al currículo, de dimensionarlo como algo más que una colección de disciplinas y de contenidos. Se exige precisar, además las habilidades, actitudes, competencias y patrones de comportamiento que deben ser aprendidos, los valores implicitos y explicitos que se incorporan a la educacion, las formas de enseñar y de aprender, los aprendizajes esperados, niveles de logro que se desea alcanzar, estándares etc. http://revsita.magisterio.com.co 18 de junio de 2007
  • 40. Situaciones problemáticas, tales como la corrupción (número uno en algunos países), la violencia, los conflictos bélicos, las desigualdades sociales y económicas, la discriminación por sexo y/o pertenencia étnica, el consumismo, el hambre, las migraciones, la degradación del medio ambiente son retos que hay que enfrentar Fuente: www.sappiens.com ¿Transversalidad en el currículo de educación profesional? O ¿Un currículo para la formación de valores? Fecha de publicación: 21/10/2004 Autor: Harold Romana Mena
  • 43. Se refiere a los conocimientos, habilidades y actitudes que están presentes en las diversas áreas de aprendizaje o asignaturas y que no son de exclusiva incumbencia de un área disciplinaria en particular (capacidad de investigar la realidad, autonomía, reconocimiento y valoración de los Derechos humanos). Mg: Henry Hincapié Londoño
  • 44. Transversalidad Conjunto de características que distinguen a un modelo curricular cuyos contenidos y propósitos de aprendizaje van más allá de los espacios disciplinares y temáticos tradicionales, desarrollando nuevos espacios que en ocasiones atraviesan el curriculum en diferentes direcciones, y en otras sirven de ejes, para que giren los demás aprendizajes, o de manera imperceptible impregnan el plan de estudio de valores y actitudes que constituyen la esencia de la formación humana, en lo individual como en lo social. “Transversal” se hace alusión a la ubicación o al espacio que se pretende ocupen ciertos contenidos en la estructura curricular de cada ciclo o nivel.
  • 45. Lo transversal busca reconstruir la educación en un proceso integral de aprender que liga a la escuela con la vida y los valores y actitudes mas adecuados para vivir mejor en convivencia con los demás.
  • 46. PROYECTO PEDAGÓGICO TRANSVERSAL Decreto 1860 de 1994 Artículo 36 Los proyectos pedagógicos también podrán estar orientados al diseño y elaboración de un producto, al aprovechamiento de un material equipo, a la adquisición de dominio sobre una técnica o tecnología, a la solución de un caso de la vida académica, social, política o económica y en general, al desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su espíritu investigativo y cualquier otro propósito que cumpla los fines y objetivos en el proyecto educativo institucional.
  • 47. Como lo plantean Reyzabal y Sanz (1999), citando a Cortina: "Dentro del ámbito académico el endiosamiento vigente hasta el momento de los contenidos científicos y técnicos ha tenido consecuencias bastante negativas tanto para el individuo como para la colectividad, ya que: Un individuo que sólo domina habilidades técnicas y carece de la humanidad suficiente como para saber situarse en la historia, como para apreciar la creación artística, como para reflexionar sobre su vida personal y social, como para asumirla desde dentro con coraje, es, por decirlo con Ortega, ese hombre masa totalmente incapaz de diseñar proyectos de futuro, y que, siempre corre el riesgo de dejarse domesticar por cualquiera que le someta con una ideología. Y, por otra parte, habrá perdido la posibilidad de gozar de la lectura, la música, las artes plásticas y todas esas creaciones propias del homo sapiens, más que del homo faber ". (Cortina, A.: 1994, 21).”
  • 48. Texto extraído de : “La Incorporación de los Ejes Transversales al Currículo en Instituciones de Educación Superior: El Caso de la Fians.” Juana Treviño Trujillo jmtrevino@uat.edu.mx Oralia G. Sánchez Purata osanchez@uat.edu.mx Gerardo Sánchez Torres esqueda@avantel.net Victor González Saldierna vgonzalez@uat.edu.mx Universidad Autónoma de Tamaulipas
  • 49.  ES UN ENFOQUE DIRIGIDO AL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA.  ES OTRA MANERA DE VER LA REALIDAD Y VIVIR LAS RELACIONES SOCIALES DE MANERA HOLÍSTICA O DE TOTALIDAD.  ES UNA ESTRATEGIA DE DESARROLLO Modelo de CURRICULAR Y DE INTERVENCIÓN organización DIDÁCTICA QUE FORMA PARA LA VIDA. curricular  ES UN APOYO PARA LA VIDA COTIDIANA DE LOS ESTUDIANTES Y PREPARA PARA SU PARTICIPACIÓN EN LA CULTURA. -Académico TRANSVERSALI  PROPORCIONA UN ÁMBITO ESPECÍFICO Y DAD NATURAL DE LA EDUCACIÓN EN VALORES.  INVOLUCRA EL DESARROLLO TEÓRICO PRÁCTICO DE PROBLEMAS SOCIALES ACTUALES. TEMAS  SUPERA LA FRAGMENTACIÓN DE LAS ÁREAS DEL CONOCIMIENTO, APORTANDO A LA FORMACIÓN INTEGRAL DE LAS HABILIDADES PERSONAS.  CONJUNTO DE CONTENIDOS DE VALORES APRENDIZAJE RELATIVOS A ACTITUDES, VALORES Y NORMAS DE LAS DIFERENTES ÁREAS CURRICULARES. SU ESTRUCTURACIÓN SE PUEDE DAR POR NIVELES- (un curso, una área, el currículo= institución)
  • 50. Formación integral CONTEXTO Enfoque Holístico Ejes MARCO Integradores INSTITUCIONAL Interdisciplinariedad Modelo por MARCO LEGAL competencias
  • 51. La enseñanza no puede entenderse aislada sino en mutua dependencia de lo social, de lo cultural y de lo personal. Cultura y sociedad posibilitan el qué, para qué y por qué de la enseñanza y el marco de presiones, instituciones, orientaciones... e incluso las variaciones o disgregaciones posibles. José González Soto, 2002 citado por : • Mª Fernández Batanero Dpto. Didáctica y Organización Escolar y MIDE. Universidad de Sevilla