3. MARCO LEGAL DE LOS PROYECTOS
PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES
Constitución
Política de
1991
Ley 115 LEY 1029 Ley 715 Ley 749
de 1994 DE 2006 de 1994 de 2020
Decreto Decreto Decreto
Decreto 1278
1860 de 1290 de
3011
1994 2009
Esta presentación contiene hipervínculos a los respectivos documentos
4. DOCUMENTOS DEL MINISTERIO
DEL EDUCACIÓN NACIONAL
Visión 2019 Plan Decenal
2006 - 2016
Estándares
Lineamientos básicos de
curriculares competencias
Guía 21.
Articulación de la
educación con el
mundo productivo
5. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
“Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una
función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los
demás bienes y valores de la cultura.
La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a
la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural,
científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria
entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de
preescolar y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos
académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con
el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación
moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio
y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el
sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración
de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.”
6. LEY 115 DE 1994
ART 1. Objeto de la ley.
La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se
fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus
derechos y de sus deberes.
La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la
Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses
de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la
Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades
de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización
y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria)
y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a
campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con
capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social.
7. LEY 115 DE 1994
Art. 5 fines de la educación
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los
demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral,
espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios
democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la
tolerancia y de la libertad.
3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vi da
económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a
los símbolos patrios.
5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados,
humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales
adecuados para el desarrollo del saber.
8. LEY 115 DE 1994
Art. 5 fines de la educación
6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y
cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.
7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la
cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus
diferentes manifestaciones.
8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica
de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.
9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance
científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de
la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de
alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.
10.La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del
medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la
prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del
patrimonio cultural de la Nación.
9. LEY 115 DE 1994
Art. 5 fines de la educación
11.La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos
técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como
fundamento del desarrollo individual y social.
12.La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene,
la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación
física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y
13.La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear,
investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo
del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.
10. LEY 115 DE 1994
Art. 16. Objetivos Específicos
de la Educación Preescolar
g) El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el
medio natural, familiar y social;
j) La formación de hábitos de alimentación, higiene personal,
aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la
necesidad de la salud.
11. LEY 115 DE 1994
Art. 20. Objetivos Específicos
de la Educación Básica Primaria
a) La formación de los valores fundamentales para la convivencia
en una sociedad democrática, participativa y pluralista;
h) La valoración de la higiene y la salud del propio cuerpo y la
formación para la protección de la naturaleza y el ambiente;
k) El desarrollo de valores civiles, éticos y morales, de organización
social y de convivencia humana;
12. LEY 115 DE 1994
Art. 22: Objetivos Específicos
de la Educación Básica Secundaria
e) El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y
conservación de la naturaleza y el ambiente;
m) La valoración de la salud y de los hábitos relacionados con ella;
13. LEY 115 DE 1994
Art. 30: Objetivos Específicos
de la Educación Media.
e) La vinculación a programas de desarrollo y organización social y
comunitaria, orientados a dar solución a los problemas sociales de
su entorno;
f) El fomento de la conciencia y la participación responsables del
educando en acciones cívicas y de servicio social;
g) La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la
realidad y la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y
de convivencia en sociedad.
14. LEY 1029 DE 2006
por la cual se modifica el artículo 14 de la
Ley 115 de 1994.
Artículo 1º. El artículo 14 de la Ley 115 de 1994, quedará así:
Artículo 14. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos
oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en
los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con:
15. LEY 1029 DE 2006
por la cual se modifica el artículo 14 de la
Ley 115 de 1994.
a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la
instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la
Constitución Política;
Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán
impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos
alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho
laboral y contratos más usuales;
16. LEY 1029 DE 2006
por la cual se modifica el artículo 14 de la
Ley 115 de 1994.
b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas
culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte
formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su
difusión o desarrollo;
17. LEY 1029 DE 2006
por la cual se modifica el artículo 14 de la
Ley 115 de 1994.
c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la
preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo
establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;
18. LEY 1029 DE 2006
por la cual se modifica el artículo 14 de la
Ley 115 de 1994.
d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la
solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la
formación de los valores humanos, y
19. LEY 1029 DE 2006
por la cual se modifica el artículo 14 de la
Ley 115 de 1994.
e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las
necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su
edad.
20. LEY 1029 DE 2006
por la cual se modifica el artículo 14 de la
Ley 115 de 1994.
Parágrafo 1 . El estudio de estos temas y la formación en tales valores,
salvo los literales a) y b), no exige asignatura específica. Esta información
debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través todo en plan de
estudios.
Parágrafo 2 . Los programas a que hace referencia el literal b) del
presente artículo SERÁN presentados por los establecimientos estatales a la
Secretaría de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que
haga sus veces para su financiación con cargo a la participación de los
ingresos corrientes de la Nación destinados por la ley para tales áreas de
inversión social.
21. DECRETO 1860 DE 1994
ARTÍCULO 9º
Organización de la educación media. La educación media comprende dos
grados que podrán ser organizados en períodos semestrales independientes o
articulados, con el objeto de facilitar la promoción del educando, procurar su
permanencia dentro del servicio y organizar debidamente la intensificación y
especialización a que se refieren los artículos 31 y 32 de la Ley 115 de 1994.
Con el fin de lograr una mejor relación entre las disciplinas y de ofrecer
alternativas al educando para conformar su plan de estudios, las asignaturas y los
proyectos pedagógicos de carácter técnico o académico, se integrarán en conjuntos
o unidades, cuyo curso se cumplirá en períodos semestrales o menores.
22. DECRETO 1860 DE 1994
ARTÍCULO 34.
Áreas. En el plan de estudios se incluirán las áreas del conocimiento definidas
como obligatorias y fundamentales en los nueve grupos enumerados en el artículo 23
de la Ley 115 de 1994. Además, incluirá grupos de áreas o asignaturas que
adicionalmente podrá seleccionar el establecimiento educativo para lograr los
objetivos del proyecto educativo institucional, sin sobrepasar el veinte por ciento de
las áreas establecidas en el plan de estudios.
Las áreas pueden concursarse por asignaturas y proyectos pedagógicos en
períodos lectivos anuales, semestrales o trimestrales. Estas se distribuirán en uno o
varios grados.
23. DECRETO 1860 DE 1994
ARTÍCULO 36.
Proyectos Pedagógicas. El proyecto pedagógico es una actividad dentro del
plan de estudio que de manera planificada ejercita al educando en la
solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación
directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del
alumno. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los
conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el
desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada. La
enseñanza prevista en el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, se cumplirá bajo
la modalidad de proyectos pedagógicos.
24. DECRETO 1860 DE 1994
ARTÍCULO 36.
Los proyectos pedagógicos también podrán estar orientados al diseño y
elaboración de un producto, al aprovechamiento de un material equipo,
a la adquisición de dominio sobre una técnica o tecnología, a la
solución de un caso de la vida académica, social, política o económica
y en general, al desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su
espíritu investigativo y cualquier otro propósito que cumpla los fines y
objetivos en el proyecto educativo institucional.
La intensidad horaria y la duración de los proyectos pedagógicos se
definirán en el respectivo plan de estudios.
25. TRANSVERSALIDAD DE LOS ESTÁNDARES
BÁSICOS DE COMPETENCIAS
La propuesta de estándares integra las competencias con conocimientos
básicos, procesos generales y contextos; por consiguiente, no se presentan
como un listado detallado de contenidos ni como una serie de conceptos o
procesos aislados. Una de las características más sobresalientes es su
transversalidad y la intencionalidad de dotar de significado esta relación.
http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-87450.html
26. VISIÓN 2019
VISIÓN Educación
Propuesta para discusión 2006
A propósito de la celebración del segundo centenario de la independencia de
nuestro país en 2019, el Gobierno Nacional ha preparado una agenda de
desarrollo con la convicción de que una visión de futuro permitirá orientar
desde ahora las políticas públicas hacia la consecución de metas
ambiciosas pero posibles..
27. VISIÓN 2019
En cada uno de los niveles y conforme a estándares establecidos, los
estudiantes -independientemente de sus características individuales y nivel
socioeconómico- alcanzan desempeños satisfactorios en un conjunto
definido de competencias de comunicación, matemáticas, científicas y
ciudadanas. Estas competencias básicas constituyen el núcleo común de los
currículos en todos los niveles desde la educación inicial y son el
fundamento sobre el cual se construyen aprendizajes a lo largo de la vida,
tanto en la educación superior o no formal, como en el entorno productivo.
La competitividad de las personas y del país se ha visto favorecida por el
desarrollo de competencias comunicativas en una lengua extranjera y por el
dominio de tecnologías para el acceso y uso de información.
28. VISIÓN 2019
Las competencias son transversales a las áreas del currículo y del
conocimiento. Aunque generalmente se desarrollan a través del trabajo
concreto en una o más áreas, se espera que sean transferidas a distintos
ámbitos de la vida académica, social y laboral.
Las competencias básicas
Las competencias ciudadanas
Las competencias laborales
30. VISIÓN 2019
El enfoque de competencias contribuye a la pertinencia de la educación.
Superada la concepción del aprendizaje centrado en la memorización de
información, adquiere importancia el desarrollo de la capacidad de las
personas para manejar dicha información en función de la adquisición del
conocimiento y su aplicación a situaciones de la experiencia personal, social
y laboral.
31. PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN
2006-2016
PROPOSITOS
5. La educación como política de Estado debe materializarse en políticas,
planes, pro-gramas, proyectos y acciones que promuevan la cultura, la
investigación, la innovación, el conocimiento, la ciencia, la tecnología y la
técnica, que contribuyan al desarrollo huma-no integral, sostenible y
sustentable, a través de la ampliación de las oportunidades de pro-greso de
los individuos, las comunidades, las regiones y la nación.
32. PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN
2006-2016
PROPOSITOS
6. Impulsar la actualización curricular, la ar-ticulación de los niveles
escolares y las funcio-nes básicas de la educación, así como la
inves-tigación, las innovaciones y el establecimiento de contenidos, prácticas
y evaluaciones que propicien el aprendizaje y la construcción social del
conocimiento, de acuerdo con las etapas de desarrollo, las expectativas y
las necesidades individuales y colectivas delos estudiantes, propias de su
contexto y del mundo actual.
33. PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN
2006-2016
PROPOSITOS
7. El sistema educativo colombiano debe tener su fundamento en la
pedagogía, y estar basado en el respeto y en el reconocimiento social de la
acción de los maestros, como sujetos esenciales del proceso educativo de
calidad. El Estado garantizará a los maestros condiciones de vida dignas
para su desarrollo profesional, personal y ético.
34. PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN
2006-2016
PROPOSITOS
9. El sistema educativo debe diseñar propuestas pedagógicas, y crear
condiciones materiales, psicosociales y de seguridad, que respondan a las
necesidades educativas de todas las comunidades víctimas del conflicto
armado.
35. PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN
2006-2016
PROPOSITOS
10. El sistema educativo debe garantizar a niñas, niños, jóvenes y adultos, el
respeto a la diversidad de su etnia, género, opción sexual, discapacidad,
excepcionalidad, edad, credo, desplazamiento, reclusión, reinserción o
desvinculación social y generar condiciones de atención especial a las
poblaciones que lo requieran.
38. El contexto de la
transversalidad
Modernidad Globalización
39. Existe en la actualidad una marcada tendencia – como producto
de la complejidad de demandas sociales, culturales, morales y
productivas que se le hacen al currículo, de dimensionarlo como
algo más que una colección de disciplinas y de contenidos.
Se exige precisar, además las habilidades, actitudes,
competencias y patrones de comportamiento que deben ser
aprendidos, los valores implicitos y explicitos que se incorporan a
la educacion, las formas de enseñar y de aprender, los
aprendizajes esperados, niveles de logro que se desea alcanzar,
estándares etc.
http://revsita.magisterio.com.co
18 de junio de 2007
40. Situaciones problemáticas, tales como
la corrupción (número uno en algunos
países), la violencia, los conflictos
bélicos, las desigualdades sociales y
económicas, la discriminación por sexo
y/o pertenencia étnica, el consumismo,
el hambre, las migraciones, la
degradación del medio ambiente son
retos que hay que enfrentar
Fuente: www.sappiens.com
¿Transversalidad en el currículo de educación profesional? O ¿Un currículo para la formación
de valores?
Fecha de publicación: 21/10/2004
Autor: Harold Romana Mena
43. Se refiere a los conocimientos,
habilidades y actitudes que están
presentes en las diversas áreas de
aprendizaje o asignaturas y que no son de
exclusiva incumbencia de un área
disciplinaria en particular (capacidad de
investigar la realidad, autonomía,
reconocimiento y valoración de los
Derechos humanos).
Mg: Henry Hincapié Londoño
44. Transversalidad
Conjunto de características que distinguen a un modelo curricular
cuyos contenidos y propósitos de aprendizaje van más allá de los
espacios disciplinares y temáticos tradicionales, desarrollando
nuevos espacios que en ocasiones atraviesan el curriculum en
diferentes direcciones, y en otras sirven de ejes, para que giren los
demás aprendizajes, o de manera imperceptible impregnan el plan
de estudio de valores y actitudes que constituyen la esencia de la
formación humana, en lo individual como en lo social.
“Transversal” se hace alusión a la ubicación o al espacio que se
pretende ocupen ciertos contenidos en la estructura curricular de
cada ciclo o nivel.
45. Lo transversal busca reconstruir la
educación en un proceso integral
de aprender que liga a la escuela
con la vida y los valores y
actitudes mas adecuados para
vivir mejor en convivencia con los
demás.
46. PROYECTO PEDAGÓGICO
TRANSVERSAL
Decreto 1860 de 1994 Artículo 36
Los proyectos pedagógicos también podrán estar orientados
al diseño y elaboración de un producto, al aprovechamiento
de un material equipo, a la adquisición de dominio sobre una
técnica o tecnología, a la solución de un caso de la vida
académica, social, política o económica y en general, al
desarrollo de intereses de los educandos que
promuevan su espíritu investigativo y cualquier otro
propósito que cumpla los fines y objetivos en el
proyecto educativo institucional.
47. Como lo plantean Reyzabal y Sanz (1999), citando a Cortina:
"Dentro del ámbito académico el endiosamiento vigente hasta el
momento de los contenidos científicos y técnicos ha tenido
consecuencias bastante negativas tanto para el individuo como
para la colectividad, ya que: Un individuo que sólo domina
habilidades técnicas y carece de la humanidad suficiente como
para saber situarse en la historia, como para apreciar la
creación artística, como para reflexionar sobre su vida personal
y social, como para asumirla desde dentro con coraje, es, por
decirlo con Ortega, ese hombre masa totalmente incapaz de
diseñar proyectos de futuro, y que, siempre corre el riesgo de
dejarse domesticar por cualquiera que le someta con una
ideología. Y, por otra parte, habrá perdido la posibilidad de
gozar de la lectura, la música, las artes plásticas y todas esas
creaciones propias del homo sapiens, más que del homo faber
". (Cortina, A.: 1994, 21).”
48. Texto extraído de :
“La Incorporación de los Ejes Transversales al Currículo en Instituciones
de
Educación Superior: El Caso de la Fians.”
Juana Treviño Trujillo jmtrevino@uat.edu.mx
Oralia G. Sánchez Purata osanchez@uat.edu.mx
Gerardo Sánchez Torres esqueda@avantel.net
Victor González Saldierna vgonzalez@uat.edu.mx
Universidad Autónoma de Tamaulipas
49. ES UN ENFOQUE DIRIGIDO AL
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA.
ES OTRA MANERA DE VER LA REALIDAD Y
VIVIR LAS RELACIONES SOCIALES DE
MANERA HOLÍSTICA O DE TOTALIDAD.
ES UNA ESTRATEGIA DE DESARROLLO Modelo de
CURRICULAR Y DE INTERVENCIÓN organización
DIDÁCTICA QUE FORMA PARA LA VIDA. curricular
ES UN APOYO PARA LA VIDA COTIDIANA DE
LOS ESTUDIANTES Y PREPARA PARA SU
PARTICIPACIÓN EN LA CULTURA. -Académico
TRANSVERSALI
PROPORCIONA UN ÁMBITO ESPECÍFICO Y DAD
NATURAL DE LA EDUCACIÓN EN VALORES.
INVOLUCRA EL DESARROLLO TEÓRICO
PRÁCTICO DE PROBLEMAS SOCIALES
ACTUALES. TEMAS
SUPERA LA FRAGMENTACIÓN DE LAS
ÁREAS DEL CONOCIMIENTO, APORTANDO A
LA FORMACIÓN INTEGRAL DE LAS HABILIDADES
PERSONAS.
CONJUNTO DE CONTENIDOS DE VALORES
APRENDIZAJE RELATIVOS A ACTITUDES,
VALORES Y NORMAS DE LAS DIFERENTES
ÁREAS CURRICULARES.
SU ESTRUCTURACIÓN SE PUEDE DAR POR
NIVELES- (un curso, una área, el currículo=
institución)
50. Formación
integral
CONTEXTO Enfoque
Holístico
Ejes
MARCO Integradores
INSTITUCIONAL
Interdisciplinariedad
Modelo por
MARCO
LEGAL competencias
51. La enseñanza no puede entenderse
aislada sino en mutua dependencia de
lo social, de lo cultural y de lo
personal. Cultura y sociedad
posibilitan el qué, para qué y por qué
de la enseñanza y el marco de
presiones, instituciones,
orientaciones... e incluso las
variaciones o disgregaciones
posibles.
José González Soto, 2002 citado por :
• Mª Fernández Batanero
Dpto. Didáctica y Organización Escolar y MIDE.
Universidad de Sevilla