mapa mental documentacion electronica en los actos juridicos
Amparo contra orden de lanzamiento.
1. QUEJOSO:MISAEL CAMACHO RAMIREZ
AMPARO INDIRECTO
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON
RESIDENCIAEN NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Presente.
MISAEL CAMACHO RAMIREZ, por mi propio derecho y señalando como
domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones los estrados de ese H. Juzgado,
Autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre y representación así como para exhibir,
recibir y recoger toda clase de documentos y valores, aún los de carácter personal a la
Licenciada SOFIA NUNGARAY RODRIGUEZ , y a la C. MARISELA REYES ROMAN, a
quienes se autoriza expresamente en términos del artículo 12 DE LA NUEVA LEY DE
AMPARO, desde este momento con todas las facultades que se otorgan con el fin de que
se restituyan las garantías individuales que se encuentran conculcadas por la responsable,
Ante Usted en forma respetuosa y en ese tenor, acto seguido el suscrito gobernado y parte
quejosa procede de forma respetuosa ante su Usía a:
Que por medio del presente escrito vengo a demandar el amparo y
protección de la Justicia Federal, misma que se fundamenta en los artículos 103 y 107 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2°, 5°, 27, 33, 107, 108, 125,
127, 128, 136, 139, 147, 149 y demás relativos y aplicables a la Ley de Amparo, en contra
de los actos y autoridades que oportunamente señalare y que son violatorios de mis
garantías individuales, y a efecto de dar cumplimiento a los requisitos que exigidos
por el artículo 108 de la Ley de Amparo, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD,
manifiesto lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Ya se indicaron en el proemio de
la presente demanda de Amparo.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO:
1.- TIENDAS COMERCIAL MEXICANA, S. A. DE C.V., se desconoce el
domicilio debido a que no soy parte del juicio donde emana el acto reclamado.
2.- EXPRESS CELULAR MOVIL, S. A. DE C.V., se desconoce el domicilio
debido a que no soy parte del juicio donde emana el acto reclamado.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
a).- EL CJUEZ TRIGESIMO SEGUNDO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL.
b).- EL C. JUEZ SEXTO CIVIL DE CHALCO, CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA,
ESTADO DE MÉXICO.
c).-LOS C.C. NOTIFICADORES ADSCRITOS AL JUZGADO SEXTO CIVIL DE
CHALCO, CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO.
IV.- ACTOS RECLAMADOS:
1.- De esta autoridad C. JUEZ TRIGESIMO SEGUNDO CIVIL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, le reclamo, La Falta de notificación y
emplazamiento al juicio Controversia de Arrendamiento, al suscrito,así mismosereclaman
todas y cada una de las actuaciones que obran en el Juicio Controversia de Arrendamiento,
promovido por TIENDAS COMERCIAL MEXICANA, S. A. DE C.V.,, en contra de
EXPRESS CELULAR MOVIL, S. A. DE C.V, bajo el expediente número 964/2013,
Secretaría “A”, de igual forma se reclama en este juicio de garantías La Orden de Entrega
y Desocupación del Local Comercial número L003, de la Unidad Comercial Ubicada en la
Carretera Federal México-Puebla, kilómetro 29.5, en el Municipio de Ixtapaluca , Estado
2. de México; actos que son violatorios de las Garantías Individuales protegidas por nuestra
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.- Del C. JUEZ SEXTO CIVIL DE CHALCO, CONRESIDENCIA EN IXTAPALUCA,
ESTADO DE MÉXICO; La Orden de entrega y desocupación del Local Comercial número
L003, de la Unidad Comercial Ubicada en la Carretera Federal México-Puebla, kilómetro
29.5, en el Municipio de Ixtapaluca, Estado de México; actos que son violatorios de las
Garantías Individuales protegidas por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
3.- De los CC. Notificadores adscritos al JUZGADO SEXTO CIVIL DE CHALCO,
CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, Exhorto número
1007/2015, reclamo todos los actos tendientes a ejecutar y poner en posesión al tercero
perjudicado o a quien sus derechos represente del Local Comercial número L003, de la
Unidad Comercial Ubicada en la CarreteraFederalMéxico-Puebla,kilómetro 29.5, en
el Municipio de Ixtapaluca , Estado de México; en especial la inminente ejecución de
lanzamiento del inmueble del cual soy arrendatario, acto que atribuyo a los CC.
Notificadores adscritos al JUZGADO SEXTO CIVIL DE CHALCO, CON RESIDENCIA EN
IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, Exhorto número 1007/2015.
V.- FECHADE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS:
Bajo protesta de decir verdad manifiesto que el suscrito me hice sabedor del
acto combatido, el día siete de septiembre de dos mil quince, fecha en la que de manera
por demás arbitraria e incongruente, una persona que dijo ser Notificador adscrito al
Juzgado Sexto de lo Civil de Chalco, con residencia en Ixtapaluca, Estado de México, sin
identificarse, en compañía de varias personas me requirió la entrega formal y material de la
posesión que como respecto delLocal Comercial número L003, de la Unidad Comercial
Ubicada en la Carretera Federal México-Puebla, kilómetro 29.5, en el Municipio de
Ixtapaluca , Estado de México.
VI.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS:
Lo son las Garantías Individuales que me corresponden consignadas en los
artículos 14 y 16 de Nuestra Ley Fundamental, por los siguientes motivos:
Art. 14.- Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales
previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y con las leyes expedidas con anterioridad al hecho...
Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia domicilio, papeles
o posesiones sino en virtud de un mandamiento escrito de autoridad competente
que funde y motive la causa legal del procedimiento...”
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Los que esgrimo en el cuerpo de
este escrito.
VIII.- PROTESTA LEGAL.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto
que los hechos y abstenciones que en seguida narro y que constituyen antecedentes de los
actos reclamados y fundamento de los conceptos de violación, SON CIERTOS.
ANTECEDENTES a).- Con fecha DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL
QUNICE, rente el Local Comercial número L003, de la Unidad Comercial Ubicada en
la Carretera Federal México-Puebla, kilómetro 29.5, en el Municipio de Ixtapaluca,
Estado de México; acto que acredito con el Contrato de Arrendamiento que exhibo en
original adjunto a esta demanda, en dicho contrato el suscrito tiene el carácter de
arrendatario y el señor JULIAN FERNANDEZ GOMEZ, tiene el carácter de arrendador.
b).- A partir de que el suscrito arrendo el local comercial antes mencionado, he pago
mi renta de manera puntual, tal y como lo acreditare con los recibos de pago de renta que
exhibiré en su momento en el presente juicio de garantías.
c).- Con fecha siete de septiembre de dos mil quince, aproximadamente a las
11:00 horas, en la entrada del inmueble del cual soy arrendatario Local Comercial número
3. L003, de la Unidad Comercial Ubicada en la Carretera Federal México-Puebla,
kilómetro 29.5, en el Municipio de Ixtapaluca, Estado de México; se presentó una
persona del sexo masculino, sin identificarse, mismo que me dijo ser Notificador del
Juzgado Sexto de lo Civil de Chalco, con residencia en Ixtapaluca, Estado de México,
preguntando por el encargado de la empresa EXPRESS CELULAR MOVIL, S. A. DE
C.V, acercándoseme otros sujetos del sexo masculino mismos que me exhibieron unos
documentos en copia simple, informándome que debía desalojar todo el local comercial del
cual soy arrendatario, dijeron estas personas que me iban a sacar mis cosas a la calle,
pero que estaba en posibilidades de negociar, porque de lo contrario, no iba a tener piedad
de nadie y le hiciera como quisiera, me iba a lanzar con granaderos, que fuera a checar en
el Juzgado Trigésimo Segundodel DistritoFederalpara que me cerciorará, que si había
un Juicio de Controversia de Arrendamiento y que estaba en PERIODO DE EJECUCIÓN
DE SENTENCIA, bajo el expediente número 964/2013, Secretaría “A”.
En consecuencia y con independencia de lo precisado con antelación es de
señalar que el Juzgado que se precisa como AUTORIDAD RESPONSABLE sin realizar
un estudio minucioso, transgrede todas y cada una de las formalidades esenciales
del procedimiento vigente, en el cual se pretende despojar al suscrito de la posesión
que como Arrendatario tengo de dicho inmueble, en busca de una persona moral
ajena a cualquier relación con el suscrito y de la cual se instauró un procedimiento
judicial , siendo el caso que el suscrito me encuentro en posesión de dicho inmueble,
por lo que desde la fecha que se menciona nunca recibí Notificación o Requerimiento
alguno, hasta el momento que se constituyeron en el domicilio del local comercial
que arrendo en donde se me pretende privar de mi posesión, por lo que solicito se
atienda desde luego a la flagrante vulneración de derechos de que el suscrito es
objeto. Siendo entonces que El Juicio Controversia de Arrendamiento, así como
todas y cada una de las actuaciones que obran en el expediente que se menciona
con antelación como acto reclamado, constituye una verdadera violación flagrante a
las garantías individuales consagradas en la Constitución, y que es en si el ACTO
RECLAMADO objeto del presente juicio de Garantías.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.-
PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
Se viola en perjuicio del quejoso la garantía de audiencia y legalidad contenida
en el artículo 14 constitucional, ya que sin existir juicio que guarde las formalidades
esenciales del procedimiento en el que se me haya oído y vencido, previo
emplazamiento de acuerdo a las reglas del procedimiento, se me pretende privar de
mis derechos de posesión que tengo respecto del Local Comercial número L003,
de la Unidad Comercial Ubicada en la Carretera Federal México-Puebla, kilómetro
29.5, en el Municipio de Ixtapaluca, Estado de México.
En efecto, el numeral en cita establece que nadie puede ser privado en sus
propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio en el que se observen las
formalidades esenciales del procedimiento ante los tribunales establecidos
previamente y es el caso que como en su oportunidad acreditaré, el hoy quejoso no
fue emplazado a juicio ante tribunal alguno y mucho menos fui oído y vencido en
juicio, lo que resulta violatorio del numeral constitucional antes señalado. Al presente
caso le es aplicable la siguiente tesis:
EMPLAZAMIENTO.- La falta de emplazamiento legal vicia el procedimiento y viola
en perjuicio del demandado las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Tomo II, pág. 977.- FUENTES VICTORIANO.
Tomo III, PÁG. 329 Conc. TOMAS B.
Tomo XVI, pág. 514.- MORENO TERRAZAS ABEL y Coag.
Tomo XXVI, pág. 926.- LUCAS DE ANTONIO LETTERIA.
Tomo XXVI, pág. 541.- SOSA DE JESUS.
APENDICE DE JURISPRUDENCIA DE 1917 a 1967 del Semanario Judicial de la
Federación. Cuarta parte- Tercera Sala, pág. 51.
4. Lo anterior en virtud de que aparentando un juicio, las personas que se
señalan como terceros perjudicados con supuestos actos legales y mediante una
demanda encaminada a personas distintas, pero sobre todo sin legitimidad para
comparecer a juicio, toda vez que las prestaciones que se le reclamaron en el juicio
Controversia de Arrendamiento no son propios. Además la actora en el juicio viciado
pretendió acreditar una falsa posesión y con esto se pretende privar de derechos al
suscrito quejoso, nulidades que en el procedimiento acreditare a efecto de que esa
H. autoridad federal conceda el amparo y protección de la justicia y de acuerdo a la
Sentencia se me permita comparecer a juicio para hacer valer mis derechos.
SEGUNDO.- CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
Las Autoridades responsables violan en perjuicio del suscrito a la garantía de
seguridad y legalidad consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución
Política Mexicana, en virtud de que al suscrito no se le ha llamado a juicio ni se ha
seguido un procedimiento judicial en mi contra, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y con las leyes expedidas con anterioridad
al hecho.
Y en este sentido es de advertir a Usía que la autoridad responsable, en este caso
el Juzgado Trigésimo Segundo de lo Civil del Tribunal superior de Justicia del Distrito
Federal, y El JUZGADO SEXTO CIVIL DE CHALCO, CON RESIDENCIA EN
IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, Exhorto número 1007/2015; en específico por
conducto del C. Notificador adscrito a ese H. Juzgado de manera por demás dolosa
omite advertir el derecho que el suscrito tiene de manera legal.
Por lo que resulta ser que el suscrito, no fui emplazado legalmente al
mencionado JUICIO que dio origen a los ACTOS QUE RECLAMO EN EL
PRESENTE ESCRITO, por lo que dicho JUICIO se substancio a mis espaldas,
MOTIVANDO que haya adquirido la calidad de TERCERO EXTRAÑO A JUICIO
CONFORME A DERECHO, y al haber sido violados mis derechos consagrados en
nuestra CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, es
que interpongo la demanda Amparo.
Para establecer el cómputo del acto perjudicial, debe tomarse en cuenta como
base el día SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, en la que tuve
conocimiento de los hechos y actuaciones substanciados en el mencionado JUICIO
DE ORIGEN y que han quedado señalados en el cuerpo del presente escrito, lo
anterior en términos de la tesis jurisprudencial que en seguida transcribimos:
“PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. FECHA PARA CÓMPUTO DEL
TÉRMINO DE AMPARO. El plazo para pedir el amparo contra los actos en
el juicio en que no es parte y que afecten sus intereses, le corre desde la
fecha en que tiene conocimiento de dichos actos”(tesis 198, visible a flojas
322, de la Octava Parte al Apéndice 1917-1985, al Semanario Judicial de
la Federación).
Ante el inminente peligro del lanzamiento del suscrito del inmueble del cual soy
Arrendatario, por parte y orden de las autoridades responsables, sin haber sido oído y
vencido en Juicio, demando el Amparo y Protección de la Justicia Federal, expresando al
efecto lo siguiente:
Los actos que se reclaman, adolecen de una debida motivación y fundamentación,
ya que aunque el juicio se haya tramitado con apoyo de una norma legal, resulta ser que
se encuentra viciado de origen y por tanto resulta inconstitucional, pues si bien es cierto,
dada la existencia de dicho procedimiento, reiterando que el suscrito NO ES PARTE en el
Juicio SIMULADO promovido por los terceros interesados, por lo que en el supuesto sin
conceder, exista fundamento legal en la norma que faculte al juzgador a emitirla, no menos
cierto, es que resulta ser un acto VICIADO Y SIMULADO de origen, y por ende nulo de
pleno derecho, criterio que ha sostenido reiteradamente nuestro Máximo Tribunal, haciendo
desde este momento reserva, para ampliar la presente demanda de garantías una vez que
tenga pleno conocimiento de las causas, motivos, razones y elementos que llevaron al
juzgador, a emitir el acto reclamado,
5. En conclusión los actos que se reclaman fueron emitidos a espaldas del
suscrito, dentro de un procedimiento donde NO FUI PARTE, negándoseme el derecho de
ser oído en defensa de mis intereses, el acto objeto de este juicio constitucional es a todas
luces violatorio de los principios de audiencia, legalidad, fundamentación y motivación, que
todo acto de autoridad debe contener, principio que se contempla en los artículos 14 y 16
de la Constitución Federal y si las autoridades responsables ordenadoras han transgredido
estas normas constitucionales en perjuicio del hoy Quejoso, por lo que es procedente y
necesario, se otorgue el AMPARO Y PROTECCIÓNDE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN en
contra de los actos y autoridades antes identificadas.
Los Conceptos de violación antes enunciados encuentran apoyo en la relación
misma que de estos se hace, en relación con lo que dispone las siguientes tesis
jurisprudenciales que a la letra precisan y rezan lo siguiente:
CONCEPTOS DE VIOLACION. REQUISITOS LOGICOS Y JURIDICOS QUE DEBEN REUNIR.
El concepto de violación debe ser la relación razonada que el quejoso ha de establecer entre los
actos desplegados por las autoridades responsables y los derechos fundamentales que estime
violados,demostrando jurídicamente la contravenciónde éstos por dichos actos, expresando,en
el caso, que la ley impugnada, en los preceptos citados, conculca sus derechos públicos
individuales. Por tanto, el concepto de violación debe ser un verdadero silogismo, siendo la
premisa mayor los preceptos constitucionales que se estiman infringidos; la premisa menor, los
actos reclamados; y la conclusión la contrariedad entre ambas premisas.
Amparo en revisión 1539/90. María del Rosario Cachafeiro García. 13 de diciembre de 1990.
Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.
Amparo en revisión 3203/90. Compañía Minera Cosalteca, S.A. de C.V. 17 de junio de 1991.
Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Sergio Hugo
Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Amparo en revisión 2573/90. Maquinaria Especializada, S.A. 12 de agosto de 1991.
Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Sergio Hugo
Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Amparo en revisión 1981/90. Super Talleres Torreón, S.A. de C.V. 22 de agosto de 1991.
Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Sergio Hugo
Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Amparo en revisión 1841/93. Mariano Luis Gilberto Parra Flores. 7 de febrero de 1994. Cinco
votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.
Tesis jurisprudencial 6/94. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de
veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro,por cinco votos de los señores Ministros:
Presidente Miguel Montes García, Mariano Azuela Güitrón,Sergio Hugo Chapital Gutiérrez,José
Trinidad Lanz Cárdenas y Carlos Sempé Minvielle.
______________________________________________
Vale insistir que conforme al texto del artículo 14 constitucional, para que una
persona pueda ser privada de sus bienes, es menester que previamente al decreto de ese
acto, se haya seguido un juicio, en el que se observen las formalidades esenciales del
procedimiento, las cuales consistenen oír en defensa al gobernado afectado, permitiéndose
oponer defensas y excepciones, así como permitirle aportar pruebas en el juicio, lo anterior
con apoyo de la siguiente:
Tesis relacionada con la tesis jurisprudencial 9 de la Primera Parte al
Apéndice 1917-1985, al Semanario Judicial de la Federación, publicada
bajo el rubro “AUDIENCIA, GARANTÍA DE. REQUISITOS QUE DEBEN
CONTENER LAS LEYES PROCESALES EN RESPETO A LA”).
Obviamente para que el gobernado pueda ser oído en juicio y pueda
defenderse en el mismo, es necesario que sea emplazado a juicio, a
través de un acto jurídico que tiene diversas formalidades, y que las
mismas deben serpuntualmente acatadas, pues de lo contrario seránula
esa diligencia de emplazamiento.
En el caso que motiva este juicio de amparo, no fui legalmente emplazado a juicio,
por lo que no se me permitió ni defenderme ni aportar pruebas, conculcándose así en mi
contra la garantía de audiencia, lo que hace dable que se me otorgue EL AMPARO Y LA
PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN que usted representa, a fin de que el
suscrito quejoso no sea lanzado del Local Comercial que arrendo, se me permita
defender y desvirtuar la acción intentada en mi contra. Así mismo afirmo que en el caso
que nos ocupa, se violó en mi perjuicio la garantía de audiencia, porque no fui emplazado
legalmente.
En tal sentido y dada la naturaleza de este acto, me veo en la imperiosa necesidad
de promover el presente Amparo y hacerles del conocimiento la violación de garantías
que se pretende efectuar a la vista del suscrito y respecto de las garantías que la propia
6. Carta Magna consagra a favor del suscrito, así como el Abuso de Autoridad y de Poder
que se efectúa.
Atento a lo anterior, es de concedérseme el amparo impetrado, porque jamás fui
legalmente emplazado a juicio, violándoseme así una de las formalidades esenciales de
todo procedimiento; ser llamado a juicio u oportunidad defensiva, lo que redunda en
perjuicio de la Garantía de Audiencia del suscrito.
CAPITULO DE SUSPENSIÓN
Con fundamento en los artículos 125, 127, 128, 130, 136, 139, y demás relativos y
aplicables de la Ley de Amparo, solicito se me otorgue la SUSPENSIÓN PROVISIONAL
del acto reclamado, en su etapa provisional y en su momento como SUSPENSIÓN
DEFINITIVA en el presente juicio de garantías ya que existe peligro inminente de que
dicha resolución se ejecute y se me desposea del Local Comercial que Arrendo, pues de
lo contrario me causaría un acto de difícil reparación, en el entendido de que con el
otorgamiento de la suspensión solicitada, no se afecta al interés social ni se transgreden
normas de orden público, por lo que es procedente su concesión.
Por los argumentos antes vertidos es procedente que Usía CONCEDA EL
AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL al suscrito promovente.
Así mismo, se solicita en cambio para que no se decrete el lanzamiento del
suscrito del Local Comercial que legalmente arrende.
Por lo anteriormente expuesto y fundado;
A USTED C. JUEZ FEDERAL, atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, demandando el AMPARO Y
PROTECCIÓNDE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN que usted representa, contra los actos que
se han señalado como reclamados en el capítulo respectivo de esta demanda.
SEGUNDO.- Tener por señalado el domicilio que indico y por autorizadas a las
personas que menciona para todos los efectos legales.
TERCERO.- Admitir la demanda a trámite, ordenando a las autoridades
responsables la rendición de sus informes previos y justificados, al que deberá acompañar
copia de todo lo actuado en el citado juicio de origen.
CUARTO.- Ordenar se abra por duplicado el cuaderno incidental en el que se nos
otorgue LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, y en su momento LA DEFINITIVA, de los actos
reclamados a fin de que NO se lleve a cabo el lanzamiento del suscrito.
QUINTO.- Se expidan COPIAS CERTIFICADAS POR TRIPLICADO de la concesión
de la suspensión provisional y en su caso la definitiva.
SEXTO.- En su momento y previos los trámites de ley. Dictar Sentencia Definitiva que en
derecho proceda en que se meotorgue el Amparo y Protecciónde la Justicia Federal, contra
los actos reclamados, declarándolos nulos por contravenir el texto de la Ley Suprema.
PROTESTO LO NECESARIO
____________________________________
MISAEL CAMACHO RAMIREZ.
7. QUEJOSO:ANTONIO RIVAS VIDAL
AMPARO INDIRECTO
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON
RESIDENCIAEN NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Presente.
ANTONIO RIVAS VIDAL, por mi propio derecho y señalando como
domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones los estrados de ese H. Juzgado,
Autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre y representación así como para exhibir,
recibir y recoger toda clase de documentos y valores, aún los de carácter personal a la
Licenciado RODOLFO CUEVAS GONZALEZ , y a la C. MARISELA REYES ROMAN, a
quienes se autoriza expresamente en términos del artículo 12 DE LA NUEVA LEY DE
AMPARO, desde este momento con todas las facultades que se otorgan con el fin de que
se restituyan las garantías individuales que se encuentran conculcadas por la responsable,
Ante Usted en forma respetuosa y en ese tenor, acto seguido el suscrito gobernado y parte
quejosa procede de forma respetuosa ante su Usía a:
Que por medio del presente escrito vengo a demandar el amparo y
protección de la Justicia Federal, misma que se fundamenta en los artículos 103 y 107 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2°, 5°, 27, 33, 107, 108, 125,
127, 128, 136, 139, 147, 149 y demás relativos y aplicables a la Ley de Amparo, en contra
de los actos y autoridades que oportunamente señalare y que son violatorios de mis
garantías individuales, y a efecto de dar cumplimiento a los requisitos que exigidos
por el artículo 108 de la Ley de Amparo, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD,
manifiesto lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Ya se indicaron en el proemio de
la presente demanda de Amparo.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO:
1.- TIENDAS COMERCIAL MEXICANA, S. A. DE C.V., se desconoce el
domicilio debido a que no soy parte del juicio donde emana el acto reclamado.
2.- EXPRESS CELULAR MOVIL, S. A. DE C.V., se desconoce el domicilio
debido a que no soy parte del juicio donde emana el acto reclamado.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
a).- EL CJUEZ CUADRAGESIMO SEXTO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
b).- EL C. JUEZ QUINTO CIVIL DE LA PAZ, CON RESIDENCIA EN LOS REYES
ACAQUILPAN, ESTADO DE MÉXICO.
c).-LOS C.C. NOTIFICADORES ADSCRITOS AL JUZGADO QUINTO CIVIL DE LA
PAZ, CON RESIDENCIA EN LOS REYES ACAQUILPAN, ESTADO DE MÉXICO.
IV.- ACTOS RECLAMADOS:
1.- De esta autoridad C. JUEZ CUADRAGESIMO SEXTO CIVIL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, le reclamo, La Falta de notificación y
emplazamiento al juicio Controversia de Arrendamiento, al suscrito,así mismosereclaman
todas y cada una de las actuaciones que obran en el Juicio Controversia de Arrendamiento,
promovido por TIENDAS COMERCIAL MEXICANA, S. A. DE C.V.,, en contra de
EXPRESS CELULAR MOVIL, S. A. DE C.V, bajo el expediente número 964/2013,
Secretaría “A”, de igual forma se reclama en este juicio de garantías La Orden de Entrega
y Desocupación del Local Comercial número L008, de la Unidad Comercial Ubicada en
la Avenida San Francisco número 88, en Los Reyes Acaquilpan, Código postal 56400, en
8. el Municipio de la Paz, Estado de México; actos que son violatorios de las Garantías
Individuales protegidas por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.- Del C. JUEZ QUINTO CIVIL DE LA PAZ, CON RESIDENCIA EN LOS REYES
ACAQUILPAN, ESTADO DE MÉXICO; La Orden de entrega y desocupación del Local
Comercial número L008, de la Unidad Comercial Ubicada en la Avenida San Francisco
número 88, en Los Reyes Acaquilpan, Código postal 56400, en el Municipio de la Paz,
Estado de México; actos que son violatorios de las Garantías Individuales protegidas por
nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.- De los CC. Notificadores adscritos al JUZGADO QUINTO CIVIL DE LA PAZ,
CONRESIDENCIA EN LOS REYES ACAQUILPAN, ESTADO DE MÉXICO; reclamo todos
los actos tendientes a ejecutar y poner en posesión al tercero perjudicado o a quien sus
derechos represente del Local Comercial número L008, de la Unidad Comercial Ubicada
en la Avenida San Francisco número 88, en Los Reyes Acaquilpan, Código postal 56400,
en el Municipio de la Paz, Estado de México en especial la inminente ejecución de
lanzamiento del inmueble del cual soy arrendatario, acto que atribuyo a los CC.
Notificadores adscritos al JUZGADO QUINTO CIVIL DE LA PAZ, CON RESIDENCIA EN
LOS REYES ACAQUILPAN, ESTADO DE MÉXICO.
V.- FECHADE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS:
Bajo protesta de decir verdad manifiesto que el suscrito me hice sabedor del
acto combatido, el día cuatro de septiembre de dos mil quince, fecha en la que de
manera por demás arbitraria e incongruente, una persona que dijo ser Notificador adscrito
al Juzgado Quinto Civil de la Paz, con residencia en los Reyes Acaquilpan, Estado de
México, sin identificarse, en compañía de varias personas me requirió la entrega formal y
material de la posesión que como respecto del LocalComercialnúmero L008, de la Unidad
Comercial Ubicada en la Avenida San Francisco número 88, en Los Reyes Acaquilpan,
Código postal 56400, en el Municipio de la Paz, Estado de México.
VI.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS:
Lo son las Garantías Individuales que me corresponden consignadas en los
artículos 14 y 16 de Nuestra Ley Fundamental, por los siguientes motivos:
Art. 14.- Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales
previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y con las leyes expedidas con anterioridad al hecho...
Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia domicilio, papeles
o posesiones sino en virtud de un mandamiento escrito de autoridad competente
que funde y motive la causa legal del procedimiento...”
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Los que esgrimo en el cuerpo de
este escrito.
VIII.- PROTESTA LEGAL.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto
que los hechos y abstenciones que en seguida narro y que constituyen antecedentes de los
actos reclamados y fundamento de los conceptos de violación, SON CIERTOS.
ANTECEDENTES a).- Con fecha SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL QUNICE,
rente el Local Comercial número L008, de la Unidad Comercial Ubicada en la Avenida
SanFrancisconúmero88, enLos Reyes Acaquilpan,Código postal56400, en el Municipio
de la Paz, Estado de México acto que acredito con el Contrato de Arrendamiento que
exhibo en original adjunto a esta demanda, en dicho contrato el suscrito tiene el carácter de
arrendatario y el señor JULIAN FERNANDEZ GOMEZ, tiene el carácter de arrendador.
b).- A partir de que el suscrito arrendo el local comercial antes mencionado, he pago
mi renta de manera puntual, tal y como lo acreditare con los recibos de pago de renta que
exhibiré en su momento en el presente juicio de garantías.
c).- Con fecha cuatro de septiembre de dos mil quince, aproximadamente a las
13:00 horas, en la entrada del inmueble del cual soy arrendatario del Local Comercial
número L008, de la Unidad Comercial Ubicada en la Avenida San Francisco número 88,
9. en Los Reyes Acaquilpan, Código postal 56400, en el Municipio de la Paz, Estado de
México, se presentó una persona del sexo masculino, sin identificarse, mismo que me dijo
ser Notificador del Juzgado Quinto Civil de la Paz, con residencia en los Reyes Acaquilpan,
Estado de México, preguntando por el representante legal de la empresa EXPRESS
CELULAR MOVIL, S. A. DE C.V, acercándoseme otros sujetos del sexo masculino
mismos que me exhibieron unos documentos en copia simple, informándome que debía
desalojar todo el local comercial del cual soy arrendatario, dijeron estas personas que me
iban a sacar mis cosas a la calle, pero que estaba en posibilidades de negociar, porque de
lo contrario, no iba a tener piedad de nadie y le hiciera como quisiera, me iba a lanzar con
granaderos, que fuera a revisar en el Juzgado Cuadragésimo Sexto del DistritoFederal
para que me cerciorará, que si había un Juicio de Controversia de Arrendamiento y que
estaba en PERIODO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, bajo el expediente número
964/2013, Secretaría “A”.
En consecuencia y con independencia de lo precisado con antelación es de
señalar que el Juzgado que se precisa como AUTORIDAD RESPONSABLE sin realizar
un estudio minucioso, transgrede todas y cada una de las formalidades esenciales
del procedimiento vigente, en el cual se pretende despojar al suscrito de la posesión
que como Arrendatario tengo de dicho inmueble, en busca de una persona moral
ajena a cualquier relación con el suscrito y de la cual se instauró un procedimiento
judicial , siendo el caso que el suscrito me encuentro en posesión de dicho inmueble,
por lo que desde la fecha que se menciona nunca recibí Notificación o Requerimiento
alguno, hasta el momento que se constituyeron en el domicilio del local comercial
que arrendo en donde se me pretende privar de mi posesión, por lo que solicito se
atienda desde luego a la flagrante vulneración de derechos de que el suscrito es
objeto. Siendo entonces que El Juicio Controversia de Arrendamiento, así como
todas y cada una de las actuaciones que obran en el expediente que se menciona
con antelación como acto reclamado, constituye una verdadera violación flagrante a
las garantías individuales consagradas en la Constitución, y que es en si el ACTO
RECLAMADO objeto del presente juicio de Garantías.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.-
PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
Se viola en perjuicio del quejoso la garantía de audiencia y legalidad contenida
en el artículo 14 constitucional, ya que sin existir juicio que guarde las formalidades
esenciales del procedimiento en el que se me haya oído y vencido, previo
emplazamiento de acuerdo a las reglas del procedimiento, se me pretende privar de
mis derechos de posesión que tengo respecto del Local Comercial número L008, de
la Unidad Comercial Ubicada en la Avenida San Francisco número 88, en Los Reyes
Acaquilpan, Código postal 56400, en el Municipio de la Paz, Estado de México.
En efecto, el numeral en cita establece que nadie puede ser privado en sus
propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio en el que se observen las
formalidades esenciales del procedimiento ante los tribunales establecidos
previamente y es el caso que como en su oportunidad acreditaré, el hoy quejoso no
fue emplazado a juicio ante tribunal alguno y mucho menos fui oído y vencido en
juicio, lo que resulta violatorio del numeral constitucional antes señalado. Al presente
caso le es aplicable la siguiente tesis:
EMPLAZAMIENTO.- La falta de emplazamiento legal vicia el procedimiento y viola
en perjuicio del demandado las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Tomo II, pág. 977.- FUENTES VICTORIANO.
Tomo III, PÁG. 329 Conc. TOMAS B.
Tomo XVI, pág. 514.- MORENO TERRAZAS ABEL y Coag.
Tomo XXVI, pág. 926.- LUCAS DE ANTONIO LETTERIA.
Tomo XXVI, pág. 541.- SOSA DE JESUS.
APENDICE DE JURISPRUDENCIA DE 1917 a 1967 del Semanario Judicial de la
Federación. Cuarta parte- Tercera Sala, pág. 51.
10. Lo anterior en virtud de que aparentando un juicio, las personas que se
señalan como terceros perjudicados con supuestos actos legales y mediante una
demanda encaminada a personas distintas, pero sobre todo sin legitimidad para
comparecer a juicio, toda vez que las prestaciones que se le reclamaron en el juicio
Controversia de Arrendamiento no son propios. Además la actora en el juicio viciado
pretendió acreditar una falsa posesión y con esto se pretende privar de derechos al
suscrito quejoso, nulidades que en el procedimiento acreditare a efecto de que esa
H. autoridad federal conceda el amparo y protección de la justicia y de acuerdo a la
Sentencia se me permita comparecer a juicio para hacer valer mis derechos.
SEGUNDO.- CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
Las Autoridades responsables violan en perjuicio del suscrito a la garantía de
seguridad y legalidad consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución
Política Mexicana, en virtud de que al suscrito no se le ha llamado a juicio ni se ha
seguido un procedimiento judicial en mi contra, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y con las leyes expedidas con anterioridad
al hecho.
Y en este sentido es de advertir a Usía que la autoridad responsable, en este caso
el Juzgado Cuadragésimo Sexto de lo Civil del Tribunal superior de Justicia del
Distrito Federal, y El JUZGADO QUINTO CIVIL DE LA PAZ, CONRESIDENCIA EN LOS
REYES ACAQUILPAN, ESTADO DE MÉXICO; en específico por conducto del C.
Notificador adscrito a ese H. Juzgado de manera por demás dolosa omite advertir el
derecho que el suscrito tiene de manera legal.
Por lo que resulta ser que el suscrito, no fui emplazado legalmente al
mencionado JUICIO que dio origen a los ACTOS QUE RECLAMO EN EL
PRESENTE ESCRITO, por lo que dicho JUICIO se substancio a mis espaldas,
MOTIVANDO que haya adquirido la calidad de TERCERO EXTRAÑO A JUICIO
CONFORME A DERECHO, y al haber sido violados mis derechos consagrados en
nuestra CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, es
que interpongo la demanda Amparo.
Para establecer el cómputo del acto perjudicial, debe tomarse en cuenta como
base el día CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, en la que tuve
conocimiento de los hechos y actuaciones substanciados en el mencionado JUICIO
DE ORIGEN y que han quedado señalados en el cuerpo del presente escrito, lo
anterior en términos de la tesis jurisprudencial que en seguida transcribimos:
“PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. FECHA PARA CÓMPUTO DEL
TÉRMINO DE AMPARO. El plazo para pedir el amparo contra los actos en
el juicio en que no es parte y que afecten sus intereses, le corre desde la
fecha en que tiene conocimiento de dichos actos”(tesis 198, visible a flojas
322, de la Octava Parte al Apéndice 1917-1985, al Semanario Judicial de
la Federación).
Ante el inminente peligro del lanzamiento del suscrito del inmueble del cual soy
Arrendatario, por parte y orden de las autoridades responsables, sin haber sido oído y
vencido en Juicio, demando el Amparo y Protección de la Justicia Federal, expresando al
efecto lo siguiente:
Los actos que se reclaman, adolecen de una debida motivación y fundamentación,
ya que aunque el juicio se haya tramitado con apoyo de una norma legal, resulta ser que
se encuentra viciado de origen y por tanto resulta inconstitucional, pues si bien es cierto,
dada la existencia de dicho procedimiento, reiterando que el suscrito NO ES PARTE en el
Juicio SIMULADO promovido por los terceros interesados, por lo que en el supuesto sin
conceder, exista fundamento legal en la norma que faculte al juzgador a emitirla, no menos
cierto, es que resulta ser un acto VICIADO Y SIMULADO de origen, y por ende nulo de
pleno derecho, criterio que ha sostenido reiteradamente nuestro Máximo Tribunal, haciendo
desde este momento reserva, para ampliar la presente demanda de garantías una vez que
tenga pleno conocimiento de las causas, motivos, razones y elementos que llevaron al
juzgador, a emitir el acto reclamado,
11. En conclusión los actos que se reclaman fueron emitidos a espaldas del
suscrito, dentro de un procedimiento donde NO FUI PARTE, negándoseme el derecho de
ser oído en defensa de mis intereses, el acto objeto de este juicio constitucional es a todas
luces violatorio de los principios de audiencia, legalidad, fundamentación y motivación, que
todo acto de autoridad debe contener, principio que se contempla en los artículos 14 y 16
de la Constitución Federal y si las autoridades responsables ordenadoras han transgredido
estas normas constitucionales en perjuicio del hoy Quejoso, por lo que es procedente y
necesario, se otorgue el AMPARO Y PROTECCIÓNDE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN en
contra de los actos y autoridades antes identificadas.
Los Conceptos de violación antes enunciados encuentran apoyo en la relación
misma que de estos se hace, en relación con lo que dispone las siguientes tesis
jurisprudenciales que a la letra precisan y rezan lo siguiente:
CONCEPTOS DE VIOLACION. REQUISITOS LOGICOS Y JURIDICOS QUE DEBEN REUNIR.
El concepto de violación debe ser la relación razonada que el quejoso ha de establecer entre los
actos desplegados por las autoridades responsables y los derechos fundamentales que estime
violados,demostrando jurídicamente la contravenciónde éstos por dichos actos, expresando,en
el caso, que la ley impugnada, en los preceptos citados, conculca sus derechos públicos
individuales. Por tanto, el concepto de violación debe ser un verdadero silogismo, siendo la
premisa mayor los preceptos constitucionales que se estiman infringidos; la premisa menor, los
actos reclamados; y la conclusión la contrariedad entre ambas premisas.
Amparo en revisión 1539/90. María del Rosario Cachafeiro García. 13 de diciembre de 1990.
Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.
Amparo en revisión 3203/90. Compañía Minera Cosalteca, S.A. de C.V. 17 de junio de 1991.
Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Sergio Hugo
Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Amparo en revisión 2573/90. Maquinaria Especializada, S.A. 12 de agosto de 1991.
Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Sergio Hugo
Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Amparo en revisión 1981/90. Super Talleres Torreón, S.A. de C.V. 22 de agosto de 1991.
Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Sergio Hugo
Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Amparo en revisión 1841/93. Mariano Luis Gilberto Parra Flores. 7 de febrero de 1994. Cinco
votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.
Tesis jurisprudencial 6/94. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de
veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro,por cinco votos de los señores Ministros:
Presidente Miguel Montes García, Mariano Azuela Güitrón,Sergio Hugo Chapital Gutiérrez,José
Trinidad Lanz Cárdenas y Carlos Sempé Minvielle.
______________________________________________
Vale insistir que conforme al texto del artículo 14 constitucional, para que una
persona pueda ser privada de sus bienes, es menester que previamente al decreto de ese
acto, se haya seguido un juicio, en el que se observen las formalidades esenciales del
procedimiento, las cuales consistenen oír en defensa al gobernado afectado, permitiéndose
oponer defensas y excepciones, así como permitirle aportar pruebas en el juicio, lo anterior
con apoyo de la siguiente:
Tesis relacionada con la tesis jurisprudencial 9 de la Primera Parte al
Apéndice 1917-1985, al Semanario Judicial de la Federación, publicada
bajo el rubro “AUDIENCIA, GARANTÍA DE. REQUISITOS QUE DEBEN
CONTENER LAS LEYES PROCESALES EN RESPETO A LA”).
Obviamente para que el gobernado pueda ser oído en juicio y pueda
defenderse en el mismo, es necesario que sea emplazado a juicio, a
través de un acto jurídico que tiene diversas formalidades, y que las
mismas deben serpuntualmente acatadas, pues de lo contrario seránula
esa diligencia de emplazamiento.
En el caso que motiva este juicio de amparo, no fui legalmente emplazado a juicio,
por lo que no se me permitió ni defenderme ni aportar pruebas, conculcándose así en mi
contra la garantía de audiencia, lo que hace dable que se me otorgue EL AMPARO Y LA
PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN que usted representa, a fin de que el
suscrito quejoso no sea lanzado del Local Comercial que arrendo, se me permita
defender y desvirtuar la acción intentada en mi contra. Así mismo afirmo que en el caso
que nos ocupa, se violó en mi perjuicio la garantía de audiencia, porque no fui emplazado
legalmente.
En tal sentido y dada la naturaleza de este acto, me veo en la imperiosa necesidad
de promover el presente Amparo y hacerles del conocimiento la violación de garantías
que se pretende efectuar a la vista del suscrito y respecto de las garantías que la propia
12. Carta Magna consagra a favor del suscrito, así como el Abuso de Autoridad y de Poder
que se efectúa.
Atento a lo anterior, es de concedérseme el amparo impetrado, porque jamás fui
legalmente emplazado a juicio, violándoseme así una de las formalidades esenciales de
todo procedimiento; ser llamado a juicio u oportunidad defensiva, lo que redunda en
perjuicio de la Garantía de Audiencia del suscrito.
CAPITULO DE SUSPENSIÓN
Con fundamento en los artículos 125, 127, 128, 130, 136, 139, y demás relativos y
aplicables de la Ley de Amparo, solicito se me otorgue la SUSPENSIÓN PROVISIONAL
del acto reclamado, en su etapa provisional y en su momento como SUSPENSIÓN
DEFINITIVA en el presente juicio de garantías ya que existe peligro inminente de que
dicha resolución se ejecute y se me desposea del Local Comercial que Arrendo, pues de
lo contrario me causaría un acto de difícil reparación, en el entendido de que con el
otorgamiento de la suspensión solicitada, no se afecta al interés social ni se transgreden
normas de orden público, por lo que es procedente su concesión.
Por los argumentos antes vertidos es procedente que Usía CONCEDA EL
AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL al suscrito promovente.
Así mismo, se solicita en cambio para que no se decrete el lanzamiento del
suscrito del Local Comercial que legalmente arrende.
Por lo anteriormente expuesto y fundado;
A USTED C. JUEZ FEDERAL, atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, demandando el AMPARO Y
PROTECCIÓNDE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN que usted representa, contra los actos que
se han señalado como reclamados en el capítulo respectivo de esta demanda.
SEGUNDO.- Tener por señalado el domicilio que indico y por autorizadas a las
personas que menciona para todos los efectos legales.
TERCERO.- Admitir la demanda a trámite, ordenando a las autoridades
responsables la rendición de sus informes previos y justificados, al que deberá acompañar
copia de todo lo actuado en el citado juicio de origen.
CUARTO.- Ordenar se abra por duplicado el cuaderno incidental en el que se nos
otorgue LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, y en su momento LA DEFINITIVA, de los actos
reclamados a fin de que NO se lleve a cabo el lanzamiento del suscrito.
QUINTO.- Se expidan COPIAS CERTIFICADAS PORTRIPLICADO de la concesión
de la suspensión provisional y en su caso la definitiva.
SEXTO.- En su momento y previos los trámites de ley. Dictar Sentencia Definitiva que en
derecho proceda en que se meotorgue el Amparo y Protecciónde la Justicia Federal, contra
los actos reclamados, declarándolos nulos por contravenir el texto de la Ley Suprema.
PROTESTO LO NECESARIO
____________________________________
ANTONIO RIVAS VIDAL.
13. QUEJOSO:MISAEL CAMACHO RAMIREZ
AMPARO INDIRECTO
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIACIVIL TURNO
DEL PRIMER CIRCUITO CON RESIDENCIAEN EL DISTRITO FEDERAL.
Presente.
MISAEL CAMACHO RAMIREZ, por mi propio derecho y señalando como
domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones los estrados de ese H. Juzgado,
Autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre y representación así como para exhibir,
recibir y recoger toda clase de documentos y valores, aún los de carácter personal a la
Licenciada SOFIA NUNGARAY RODRIGUEZ , y a la C. MARISELA REYES ROMAN, a
quienes se autoriza expresamente en términos del artículo 12 DE LA NUEVA LEY DE
AMPARO, desde este momento con todas las facultades que se otorgan con el fin de que
se restituyan las garantías individuales que se encuentran conculcadas por la responsable,
Ante Usted en forma respetuosa y en ese tenor, acto seguido el suscrito gobernado y parte
quejosa procede de forma respetuosa ante su Usía a:
Que por medio del presente escrito vengo a demandar el amparo y
protección de la Justicia Federal, misma que se fundamenta en los artículos 103 y 107 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2°, 5°, 27, 33, 107, 108, 125,
127, 128, 136, 139, 147, 149 y demás relativos y aplicables a la Ley de Amparo, en contra
de los actos y autoridades que oportunamente señalare y que son violatorios de mis
garantías individuales, y a efecto de dar cumplimiento a los requisitos que exigidos
por el artículo 108 de la Ley de Amparo, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD,
manifiesto lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Ya se indicaron en el proemio de
la presente demanda de Amparo.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO:
1.- TIENDAS COMERCIAL MEXICANA, S. A. DE C.V., se desconoce el
domicilio debido a que no soy parte del juicio donde emana el acto reclamado.
2.- EXPRESS CELULAR MOVIL, S. A. DE C.V., se desconoce el domicilio
debido a que no soy parte del juicio donde emana el acto reclamado.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
a).- EL C. JUEZ QUINCUAGESIMO NOVENO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
b).- LOS C.C. ACTUARIOS ADSCRITOS AL JUZGADO QUINCUAGESIMO NOVENO
CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
IV.- ACTOS RECLAMADOS:
1.- De esta autoridad C.JUEZ QUINCUAGESIMO NOVENO CIVIL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL;le reclamo, La Falta de notificación y
emplazamiento al juicio Controversia de Arrendamiento, al suscrito,así mismosereclaman
todas y cada una de las actuaciones que obran en el Juicio Controversia de Arrendamiento,
promovido por TIENDAS COMERCIAL MEXICANA, S. A. DE C.V.,, en contra de
EXPRESS CELULAR MOVIL, S. A. DE C.V, bajo el expediente número 964/2013,
Secretaría “A”, de igual forma se reclama en este juicio de garantías La Orden de Entrega
y Desocupación del Local Comercial número L003, de la Unidad Comercial Ubicada en la
Avenida San Lorenzo número 2171, Colonia Juan Xalpa, Delegación Iztapalapa, Código
Postal 09850, en la Ciudad de México, Distrito Federal; actos que son violatorios de las
Garantías Individuales protegidas por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
14. 2.- De los CC. ACTUARIOS ADSCRITOS AL JUZGADO QUINCUAGESIMO NOVENO
CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEJUSTICIA DELDISTRITO FEDERAL, reclamo todos
los actos tendientes a ejecutar y poner en posesión al tercero perjudicado o a quien sus
derechos represente del Local Comercial número L003, de la Unidad Comercial
Ubicada en la Avenida San Lorenzo número 2171, Colonia Juan Xalpa, Delegación
Iztapalapa, Código Postal 09850, en la Ciudad de México, Distrito Federal;en especial
la inminente ejecución de lanzamiento del inmueble del cual soy arrendatario, acto que
atribuyo a los CC. ACTUARIOS ADSCRITOS AL JUZGADO QUINCUAGESIMO NOVENO
CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Expediente
número 964/2013, en el Juicio Controversia de Arrendamiento, promovido por TIENDAS
COMERCIAL MEXICANA, S. A. DE C.V.,, en contra de EXPRESS CELULAR
MOVIL, S. A. DE C.V.
V.- FECHADE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS:
Bajo protesta de decir verdad manifiesto que el suscrito me hice sabedor del
acto combatido, el día Once de septiembre de dos mil quince, fecha en la que de manera
por demás arbitraria e incongruente, una persona que dijo ser Notificador adscrito al
Juzgado Sexto de lo Civil de Chalco, con residencia en Ixtapaluca, Estado de México, sin
identificarse, en compañía de varias personas me requirió la entrega formal y material de la
posesión que como respecto delLocal Comercial número L003, de la Unidad Comercial
Ubicada en la Avenida San Lorenzo número 2171, Colonia Juan Xalpa, Delegación
Iztapalapa, Código Postal 09850, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
VI.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS:
Lo son las Garantías Individuales que me corresponden consignadas en los
artículos 14 y 16 de Nuestra Ley Fundamental, por los siguientes motivos:
Art. 14.- Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales
previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y con las leyes expedidas con anterioridad al hecho...
Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia domicilio, papeles
o posesiones sino en virtud de un mandamiento escrito de autoridad competente
que funde y motive la causa legal del procedimiento...”
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Los que esgrimo en el cuerpo de
este escrito.
VIII.- PROTESTA LEGAL.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto
que los hechos y abstenciones que en seguida narro y que constituyen antecedentes de los
actos reclamados y fundamento de los conceptos de violación, SON CIERTOS.
ANTECEDENTES a).- Con fecha CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL QUNICE,
rente el Local Comercial número L003, de la Unidad Comercial Ubicada en la
Avenida San Lorenzo número 2171, Colonia Juan Xalpa, Delegación Iztapalapa,
Código Postal 09850, en la Ciudad de México, Distrito Federal; acto que acredito con
el Contrato de Arrendamiento que exhibo en original adjunto a esta demanda, en dicho
contrato el suscrito tiene el carácter de arrendatario y el señor JULIAN FERNANDEZ
GOMEZ, tiene el carácter de arrendador.
b).- A partir de que el suscrito arrendo el local comercial antes mencionado, he pago
mi renta de manera puntual, tal y como lo acreditare con los recibos de pago de renta que
exhibiré en su momento en el presente juicio de garantías.
c).- Con fecha Once de septiembre de dos mil quince, aproximadamente a las
14:00 horas, en la entrada del inmueble del cual soy arrendatario Local Comercial número
L003, de la Unidad Comercial Ubicada en la Avenida San Lorenzo número 2171,
Colonia Juan Xalpa, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09850, en la Ciudad de
México, Distrito Federal; se presentó una persona del sexo masculino, sin identificarse,
mismo que me dijo ser Actuario del Juzgado Quincuagesimo Noveno de lo Civil del Distrito
Federal, preguntando por el empleado de la empresa EXPRESS CELULAR MOVIL, S.
A. DE C.V, acercándoseme otros sujetos del sexo masculino mismos que me exhibieron
15. unos documentos en copia simple, informándome que debía desalojar todo el local
comercial del cual soy arrendatario, dijeron estas personas que me iban a sacar mis cosas
a la calle, pero que estaba en posibilidades de negociar, porque de lo contrario, no iba a
tener piedad de nadie y le hiciera como quisiera, me iba a lanzar con granaderos, que fuera
a checar en el Juzgado Quincuagésimo Noveno Civil del Distrito Federal para que me
cerciorará, que si había un Juicio de Controversia de Arrendamiento y que estaba en
PERIODO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, bajo el expediente número 964/2013,
Secretaría “A”.
En consecuencia y con independencia de lo precisado con antelación es de
señalar que el Juzgado que se precisa como AUTORIDAD RESPONSABLE sin realizar
un estudio minucioso, transgrede todas y cada una de las formalidades esenciales
del procedimiento vigente, en el cual se pretende despojar al suscrito de la posesión
que como Arrendatario tengo de dicho inmueble, en busca de una persona moral
ajena a cualquier relación con el suscrito y de la cual se instauró un procedimiento
judicial , siendo el caso que el suscrito me encuentro en posesión de dicho inmueble,
por lo que desde la fecha que se menciona nunca recibí Notificación o Requerimiento
alguno, hasta el momento que se constituyeron en el domicilio del local comercial
que arrendo en donde se me pretende privar de mi posesión, por lo que solicito se
atienda desde luego a la flagrante vulneración de derechos de que el suscrito es
objeto. Siendo entonces que El Juicio Controversia de Arrendamiento, así como
todas y cada una de las actuaciones que obran en el expediente que se menciona
con antelación como acto reclamado, constituye una verdadera violación flagrante a
las garantías individuales consagradas en la Constitución, y que es en si el ACTO
RECLAMADO objeto del presente juicio de Garantías.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.-
PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
Se viola en perjuicio del quejoso la garantía de audiencia y legalidad contenida
en el artículo 14 constitucional, ya que sin existir juicio que guarde las formalidades
esenciales del procedimiento en el que se me haya oído y vencido, previo
emplazamiento de acuerdo a las reglas del procedimiento, se me pretende privar de
mis derechos de posesión que tengo respecto del Local Comercial número L003,
de la Unidad Comercial Ubicada en la Avenida San Lorenzo número 2171, Colonia
Juan Xalpa, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09850, en la Ciudad de México,
Distrito Federal.
En efecto, el numeral en cita establece que nadie puede ser privado en sus
propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio en el que se observen las
formalidades esenciales del procedimiento ante los tribunales establecidos
previamente y es el caso que como en su oportunidad acreditaré, el hoy quejoso no
fue emplazado a juicio ante tribunal alguno y mucho menos fui oído y vencido en
juicio, lo que resulta violatorio del numeral constitucional antes señalado. Al presente
caso le es aplicable la siguiente tesis:
EMPLAZAMIENTO.- La falta de emplazamiento legal vicia el procedimiento y viola
en perjuicio del demandado las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Tomo II, pág. 977.- FUENTES VICTORIANO.
Tomo III, PÁG. 329 Conc. TOMAS B.
Tomo XVI, pág. 514.- MORENO TERRAZAS ABEL y Coag.
Tomo XXVI, pág. 926.- LUCAS DE ANTONIO LETTERIA.
Tomo XXVI, pág. 541.- SOSA DE JESUS.
APENDICE DE JURISPRUDENCIA DE 1917 a 1967 del Semanario Judicial de la
Federación. Cuarta parte- Tercera Sala, pág. 51.
Lo anterior en virtud de que aparentando un juicio, las personas que se
señalan como terceros perjudicados con supuestos actos legales y mediante una
demanda encaminada a personas distintas, pero sobre todo sin legitimidad para
comparecer a juicio, toda vez que las prestaciones que se le reclamaron en el juicio
Controversia de Arrendamiento no son propios. Además la actora en el juicio viciado
pretendió acreditar una falsa posesión y con esto se pretende privar de derechos al
16. suscrito quejoso, nulidades que en el procedimiento acreditare a efecto de que esa
H. autoridad federal conceda el amparo y protección de la justicia y de acuerdo a la
Sentencia se me permita comparecer a juicio para hacer valer mis derechos.
SEGUNDO.- CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
Las Autoridades responsables violan en perjuicio del suscrito a la garantía de
seguridad y legalidad consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución
Política Mexicana, en virtud de que al suscrito no se le ha llamado a juicio ni se ha
seguido un procedimiento judicial en mi contra, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y con las leyes expedidas con anterioridad
al hecho.
Y en este sentido es de advertir a Usía que la autoridad responsable, en este caso
el Juzgado Quincuagésimo Noveno de lo Civil del Tribunal superior de Justicia del
Distrito Federal; en específico por conducto del C. Actuario adscrito a ese H. Juzgado
de manera por demás dolosa omite advertir el derecho que el suscrito tiene de
manera legal.
Por lo que resulta ser que el suscrito, no fui emplazado legalmente al
mencionado JUICIO que dio origen a los ACTOS QUE RECLAMO EN EL
PRESENTE ESCRITO, por lo que dicho JUICIO se substancio a mis espaldas,
MOTIVANDO que haya adquirido la calidad de TERCERO EXTRAÑO A JUICIO
CONFORME A DERECHO, y al haber sido violados mis derechos consagrados en
nuestra CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, es
que interpongo la demanda Amparo.
Para establecer el cómputo del acto perjudicial, debe tomarse en cuenta como
base el día ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, en la que tuve
conocimiento de los hechos y actuaciones substanciados en el mencionado JUICIO
DE ORIGEN y que han quedado señalados en el cuerpo del presente escrito, lo
anterior en términos de la tesis jurisprudencial que en seguida transcribimos:
“PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. FECHA PARA CÓMPUTO DEL
TÉRMINO DE AMPARO. El plazo para pedir el amparo contra los actos en
el juicio en que no es parte y que afecten sus intereses, le corre desde la
fecha en que tiene conocimiento de dichos actos”(tesis 198, visible a flojas
322, de la Octava Parte al Apéndice 1917-1985, al Semanario Judicial de
la Federación).
Ante el inminente peligro del lanzamiento del suscrito del inmueble del cual soy
Arrendatario, por parte y orden de las autoridades responsables, sin haber sido oído y
vencido en Juicio, demando el Amparo y Protección de la Justicia Federal, expresando al
efecto lo siguiente:
Los actos que se reclaman, adolecen de una debida motivación y fundamentación,
ya que aunque el juicio se haya tramitado con apoyo de una norma legal, resulta ser que
se encuentra viciado de origen y por tanto resulta inconstitucional, pues si bien es cierto,
dada la existencia de dicho procedimiento, reiterando que el suscrito NO ES PARTE en el
Juicio SIMULADO promovido por los terceros interesados, por lo que en el supuesto sin
conceder, exista fundamento legal en la norma que faculte al juzgador a emitirla, no menos
cierto, es que resulta ser un acto VICIADO Y SIMULADO de origen, y por ende nulo de
pleno derecho, criterio que ha sostenido reiteradamente nuestro Máximo Tribunal, haciendo
desde este momento reserva, para ampliar la presente demanda de garantías una vez que
tenga pleno conocimiento de las causas, motivos, razones y elementos que llevaron al
juzgador, a emitir el acto reclamado,
En conclusión los actos que se reclaman fueron emitidos a espaldas del
suscrito, dentro de un procedimiento donde NO FUI PARTE, negándoseme el derecho de
ser oído en defensa de mis intereses, el acto objeto de este juicio constitucional es a todas
luces violatorio de los principios de audiencia, legalidad, fundamentación y motivación, que
todo acto de autoridad debe contener, principio que se contempla en los artículos 14 y 16
de la Constitución Federal y si las autoridades responsables ordenadoras han transgredido
estas normas constitucionales en perjuicio del hoy Quejoso, por lo que es procedente y
17. necesario, se otorgue el AMPARO Y PROTECCIÓNDE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN en
contra de los actos y autoridades antes identificadas.
Los Conceptos de violación antes enunciados encuentran apoyo en la relación
misma que de estos se hace, en relación con lo que dispone las siguientes tesis
jurisprudenciales que a la letra precisan y rezan lo siguiente:
CONCEPTOS DE VIOLACION. REQUISITOS LOGICOS Y JURIDICOS QUE DEBEN REUNIR.
El concepto de violación debe ser la relación razonada que el quejoso ha de establecer entre los
actos desplegados por las autoridades responsables y los derechos fundamentales que estime
violados,demostrando jurídicamente la contravenciónde éstos por dichos actos, expresando,en
el caso, que la ley impugnada, en los preceptos citados, conculca sus derechos públicos
individuales. Por tanto, el concepto de violación debe ser un verdadero silogismo, siendo la
premisa mayor los preceptos constitucionales que se estiman infringidos; la premisa menor, los
actos reclamados; y la conclusión la contrariedad entre ambas premisas.
Amparo en revisión 1539/90. María del Rosario Cachafeiro García. 13 de diciembre de 1990.
Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.
Amparo en revisión 3203/90. Compañía Minera Cosalteca, S.A. de C.V. 17 de junio de 1991.
Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Sergio Hugo
Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Amparo en revisión 2573/90. Maquinaria Especializada, S.A. 12 de agosto de 1991.
Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Sergio Hugo
Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Amparo en revisión 1981/90. Super Talleres Torreón, S.A. de C.V. 22 de agosto de 1991.
Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Sergio Hugo
Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Amparo en revisión 1841/93. Mariano Luis Gilberto Parra Flores. 7 de febrero de 1994. Cinco
votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.
Tesis jurisprudencial 6/94. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de
veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro,por cinco votos de los señores Ministros:
Presidente Miguel Montes García, Mariano Azuela Güitrón,Sergio Hugo Chapital Gutiérrez,José
Trinidad Lanz Cárdenas y Carlos Sempé Minvielle.
______________________________________________
Vale insistir que conforme al texto del artículo 14 constitucional, para que una
persona pueda ser privada de sus bienes, es menester que previamente al decreto de ese
acto, se haya seguido un juicio, en el que se observen las formalidades esenciales del
procedimiento, las cuales consistenen oír en defensa al gobernado afectado, permitiéndose
oponer defensas y excepciones, así como permitirle aportar pruebas en el juicio, lo anterior
con apoyo de la siguiente:
Tesis relacionada con la tesis jurisprudencial 9 de la Primera Parte al
Apéndice 1917-1985, al Semanario Judicial de la Federación, publicada
bajo el rubro “AUDIENCIA, GARANTÍA DE. REQUISITOS QUE DEBEN
CONTENER LAS LEYES PROCESALES EN RESPETO A LA”).
Obviamente para que el gobernado pueda ser oído en juicio y pueda
defenderse en el mismo, es necesario que sea emplazado a juicio, a
través de un acto jurídico que tiene diversas formalidades, y que las
mismas deben serpuntualmente acatadas, pues de lo contrario seránula
esa diligencia de emplazamiento.
En el caso que motiva este juicio de amparo, no fui legalmente emplazado a juicio,
por lo que no se me permitió ni defenderme ni aportar pruebas, conculcándose así en mi
contra la garantía de audiencia, lo que hace dable que se me otorgue EL AMPARO Y LA
PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN que usted representa, a fin de que el
suscrito quejoso no sea lanzado del Local Comercial que arrendo, se me permita
defender y desvirtuar la acción intentada en mi contra. Así mismo afirmo que en el caso
que nos ocupa, se violó en mi perjuicio la garantía de audiencia, porque no fui emplazado
legalmente.
En tal sentido y dada la naturaleza de este acto, me veo en la imperiosa necesidad
de promover el presente Amparo y hacerles del conocimiento la violación de garantías
que se pretende efectuar a la vista del suscrito y respecto de las garantías que la propia
Carta Magna consagra a favor del suscrito, así como el Abuso de Autoridad y de Poder
que se efectúa.
Atento a lo anterior, es de concedérseme el amparo impetrado, porque jamás fui
legalmente emplazado a juicio, violándoseme así una de las formalidades esenciales de
todo procedimiento; ser llamado a juicio u oportunidad defensiva, lo que redunda en
perjuicio de la Garantía de Audiencia del suscrito.
18. CAPITULO DE SUSPENSIÓN
Con fundamento en los artículos 125, 127, 128, 130, 136, 139, y demás relativos y
aplicables de la Ley de Amparo, solicito se me otorgue la SUSPENSIÓN PROVISIONAL
del acto reclamado, en su etapa provisional y en su momento como SUSPENSIÓN
DEFINITIVA en el presente juicio de garantías ya que existe peligro inminente de que
dicha resolución se ejecute y se me desposea del Local Comercial que Arrendo, pues de
lo contrario me causaría un acto de difícil reparación, en el entendido de que con el
otorgamiento de la suspensión solicitada, no se afecta al interés social ni se transgreden
normas de orden público, por lo que es procedente su concesión.
Por los argumentos antes vertidos es procedente que Usía CONCEDA EL
AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL al suscrito promovente.
Así mismo, se solicita en cambio para que no se decrete el lanzamiento del
suscrito del Local Comercial que legalmente arrende.
Por lo anteriormente expuesto y fundado;
A USTED C. JUEZ FEDERAL, atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, demandando el AMPARO Y
PROTECCIÓNDE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN que usted representa, contra los actos que
se han señalado como reclamados en el capítulo respectivo de esta demanda.
SEGUNDO.- Tener por señalado el domicilio que indico y por autorizadas a las
personas que menciona para todos los efectos legales.
TERCERO.- Admitir la demanda a trámite, ordenando a las autoridades
responsables la rendición de sus informes previos y justificados, al que deberá acompañar
copia de todo lo actuado en el citado juicio de origen.
CUARTO.- Ordenar se abra por duplicado el cuaderno incidental en el que se nos
otorgue LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, y en su momento LA DEFINITIVA, de los actos
reclamados a fin de que NO se lleve a cabo el lanzamiento del suscrito.
QUINTO.- Se expidan COPIAS CERTIFICADAS PORTRIPLICADO de la concesión
de la suspensión provisional y en su caso la definitiva.
SEXTO.- En su momento y previos los trámites de ley. Dictar Sentencia Definitiva que en
derecho proceda en que se meotorgue el Amparo y Protecciónde la Justicia Federal, contra
los actos reclamados, declarándolos nulos por contravenir el texto de la Ley Suprema.
PROTESTO LO NECESARIO
____________________________________
MISAEL CAMACHO RAMIREZ.