3. AGENTE DE PERCEPCIÓN “ es aquel que por su profesión, actividad o función, está en una situación tal que le permite recibir del contribuyente un monto tributario que posteriormente se debe depositar a la orden el fisco” . Comúnmente, el agente de percepción le proporciona al contribuyente un servicio o le transfiere o suministra un bien (gas, energía eléctrica, etc.), recibiendo del contribuyente un monto dinerario al cual adiciona el importe tributario que luego debe ingresar al fisco.