PROCEDIMIENTO PARA EL JUICIO DE ATRASO:
1. Introducir la demanda.
2. Revisión por parte del juez para ver si cumple los recaudos para admitir o negar la demanda.
3. Admitida el juez dictará las medidas preventivas que considere necesarias.
4. Nombrara un depositario.
5. Estas medidas deben ser públicas así como el fallo que declare la quiebra.
6. Dicho depositario deberá llenar los mismos requisitos exigidos al síndico.
LA QUIEBRA
Alejandro Colmenárez C.I.N°.14.405.553
REQUISITOS:
1. CUALIDAD DECOMERCIANTE DEL DEUDOR
2. QUE NO HAYA ESTADO DEATRASO
3. QUE HAYA CESAIÓN DE PAGOS
La quiebra es, por definición, un proceso de
ejecución colectiva contra los bienes del
comerciante en estado de cesación de pagos,
cuya finalidad es liquidar su patrimonio para
satisfacer a los acreedores, en consideración al
monto y calidad de sus créditos.
Artículo 926: “Al hacerse la manifestación de quiebra se deberá
acompañar:
1º El balance general o una exposición de las causas que impiden
al fallido presentarlo.
2º Una memoria razonada de las causas de la quiebra.
El escrito, el balance y la memoria serán fechados y firmados por
el fallido bajo juramento de ser verdaderos. Si la quiebra fuere de
una sociedad en nombre colectivo o en comandita, deberán firmar
todos los socios solidarios presentes en el lugar; y si fuere de una
sociedad anónima, los administradores presentes.”
Artículo 927: “El balance contendrá la relación y valores de todos
los bienes, muebles e inmuebles, y estados demostrativos, con la
debida separación de todos los débitos y créditos, de los gastos y
de las ganancias y pérdidas.
Los estados de gastos y de ganancias y pérdidas contendrán los de
los diez años anteriores a la quiebra.”