2. Decreto Supremo 007 Análisis Resolución Ministerial 907-
2012
Análisis
Artículo 1°.- Generalidades Se tocan los temas sobre las
normas generales de
higiene, condiciones y
requisitos sanitarios.
Vigilancia Sanitaria
Artículo 1°.- Generalidades Se tocan los temas sobre las
normas generales de
higiene, condiciones y
requisitos sanitarios.
Vigilancia Sanitaria
ASÍ COMO LA IMPORTACIÓN
Y EXPORTACIÓN DE LOS
ALIMENTOS
Artículo 2. Todo alimento y bebida, o
materia prima deben seguir
estándares dado por la
norma en cuanto a análisis
organoléptico,
microbiológico y químico
Artículo 2°.- Ámbito de
aplicación
Referido a los alimentos
elaborados industrialmente
en cuanto a su fabricación,
almacenamiento,
transporte, exportación,
importación , personas
naturales o jurídicas que se
relacionen o participación
en cualquier proceso.
3. Artículo 3. Vigilancia
sanitaria de la
producción de
alimentos de origen
animal y vegetal
Vigilancia Sanitaria de la
crianza de animales para
consumo y los derivados
que se elaboran o
producen estos animales;
se incluye también la
vigilancia sanitaria de
vegetales para consumo
humano
Artículo 3°.- Competencia
del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud a
través de DIGESA se
encargan de la
supervigilancia de
inocuidad de alimentos
industriales, preparados
culinarios, aditivos,
excepción alimentos
pesqueros y acuícolas
Artículo 4. Vigilancia
sanitaria de los
productos
hidrobiológicos
Vigilancia sanitaria de la
captura, extracción,
recolección, transporte de
productos hidrobiológicos
Artículo 4º.- Comisión
Multisectorial Permanente
de Inocuidad Alimentaria
(COMPIAL)
Esta comisión fue creada
con el fin de coordinar las
actividades sectoriales y
sociedad civil para
garantizar la inocuidad de
los alimentos.
4. Artículo 5.
Vigilancia sanitaria
de los
establecimientos
de fabricación,
almacenamiento y
fraccionamiento
de alimentos y
bebidas y de
servicios de
alimentación de
pasajeros en los
medios de
transporte
La Vigilancia sanitaria de
los
Establecimientos de
fabricación y
almacenamiento de
alimentos y bebidas está
a cargo del Ministerio de
Salud
Artículo 5°.- Ministerio de
Salud
Dirección General de
Salud Ambiental
(DIGESA), y es
responsable de conducir
el Sistema Integrado de
Inocuidad de los
Alimentos, en el marco de
sus competencias, la
vigilancia sanitaria o
supervigilancia de los
alimentos elaborados
industrialmente, de los
elaborados por servicios
de alimentación
destinados a pasajeros en
los medios de transporte