1. Recurso de Casación
República Bolivariana de Venezuela
Universidad “Fermín Toro”
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela Derecho
Bachiller:
Alexandra Figueroa
C.I. 22326452
SAIA A
2. Motivos de casación
PRIMER SUPUESTO:
Quebrantamiento de formas
procesales en menoscabo del
derecho de defensa
SEGUNDO SUPUESTO:
Cuando la sentencia no cumple
con los requisitos indicados en el
artículo 243 C.P.C.
TERCER SUPUESTO:
LOS VICIOS DEL 244 CPC
3. Quebrantamiento de formas procesales en
menoscabo del derecho de defensa
La actividad procesal está sometida a reglas.
Los actos procesales se deben realizar en la forma prevista
en el Código de Procedimiento Civil y en las leyes especiales,
sólo ante la ausencia de regulación legal puede el juez
establecer la forma que considere idónea para la realización
del acto
La nulidad y la consecuente reposición sólo se pueden decretar si concurren los siguientes requisitos:
Si se ha quebrantado u omitido una forma sustancial del acto, es decir, se ha dejado de cumplir
en el acto alguna formalidad esencial para su validez, esté o no esté la nulidad determinada por
la ley;
Si el acto no ha logrado el fin al cual estaba destinado;
Si la parte contra quien obra la falta no ha dado causa a ella;
Si dicha parte no ha consentido expresa o tácitamente el quebrantamiento de forma, a menos
que se trate de violación de normas de orden público.
Pero, además, para que proceda el recurso de casación por quebrantamiento de formas
procesales, es preciso que a los anteriores requisitos se agreguen otros dos, establecidos en el
ordinal 10 del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil:
1. Que se haya menoscabado el derecho de defensa; y
2. Que contra esas faltas se hayan agotado todos los recursos, a menos, se reitera, que se trate de
asuntos en los cuales esté interesado el orden público.
4. Cuando la sentencia no cumple con los requisitos
indicados en el artículo 243 C.P.C.
1.- Indicación del Tribunal que la pronuncia.
2.- Indicación de las partes y sus apoderados.
3.- Determinación de la controversia mediante una síntesis, clara,
precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la
controversia, sin transcribir los actos del proceso porque ellos
corren agregados al expediente.
4.- La motivación, mediante la expresión de los motivos de hecho y
derecho de la decisión.
5.- Decisión con arreglo a la pretensión deducida y a las
excepciones o defensas opuestas, debiendo ser expresa, positiva y
precisa sin absolución de la instancia.
6.- Determinación de la cosa u objeto sobre la cual recaiga la
decisión.
En cuanto a los requisitos que debe contener toda sentencia,
vale decir, requisitos formales intrínsecos de las mismas y
cuya omisión constituye motivo del recurso de casación por
defecto de actividad, son:
5. De tal forma que los vicios que puede acarrear la nulidad de un fallo
por defecto de forma son:
1.-Absolución de la instancia.
2.-Contradicción.
3.-Condicionalidad.
4.- Ultrapurista.
LOS VICIOS DEL 244 CPC
El ordinal 1 del artículo 313 C.P.C.V. consagra como motivos
de la casación por quebrantamiento de forma, los vicios de
la sentencia, consagrados en el artículo 244 C.P.C., el cual
establece:
"Será nula la sentencia por faltar las determinaciones
indicadas en el artículo anterior, por haber absuelto de la
instancia, por resultar la sentencia de tal modo
contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca qué
sea lo decidido y cuando sea condicional o contenga
ultrapurista".
6. ERRORES IN IUDICANDO
Los cometidos al resolver la controversia.
Cuando se ha infringido una norma sustantiva.
• Todo error judicial consiste en una disparidad entre el juzgamiento o
la actividad del juez y una norma legal que resulta violada.
ERRORES IN PROCEDENDO
Los errores relativos al orden del proceso.
Cuando se ha violado una norma procesal.
• Un recurso por defecto de actividad, decretará la nulidad y reposición
de la causa al estado que considere necesario para restablecer el
orden jurídico infringido.
7. Formalización del recurso de
casación
Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho comenzarán a
correr desde:
El día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el
anuncio en el primer caso y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del
recurso de hecho en el segundo caso.
Un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado
entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la
República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes
recurrentes deberán consignar un escrito razonado:
Bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío
del expediente,
Bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que
lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes
requisitos:
La decisión o decisiones contra las cuales se recurre.
Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1° del artículo 313.
La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en
el ordinal 2° del artículo 313 con expresión de las razones que demuestren la
existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea.
La especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia debió
aplicar y no aplicó, para resolver la controversia, con expresión de las razones que
demuestren la aplicabilidad de dichas normas.
La recusación o inhibición que se proponga contra los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia no suspenderá el lapso de la formalización.
8. El abogado deberá ser venezolano, mayor de treinta (30) años y
tener el título de doctor en alguna rama del Derecho o un ejercicio
profesional de la abogacía, o de la Judicatura, o de la docencia
universitaria, en Venezuela, no menor de 5 años continuos.
El abogado acreditará ante el respectivo Colegio de Abogados que
llena las condiciones expresadas y el Colegio le expedirá la
constancia correspondiente y lo comunicará a la Corte Suprema de
Justicia, la cual formará una lista de abogados habilitados para
actuar en ella, que mantendrá al día y publicará periódicamente.
El apoderado constituido en la instancia que llene los requisitos
exigidos en este artículo, no requerirá poder especial para tramitar
el recurso de casación.
Se tendrá por no presentado el escrito de formalización o el de
impugnación, o por no realizados el acto de réplica o de la
contrarréplica, cuando el abogado no llenare los requisitos exigidos
en este artículo, y en el primer caso la Corte declarará perecido el
recurso inmediatamente.
Para formalizar y contestar el recurso de casación, así
como para intervenir en los actos de réplica y de
contrarréplica, ante la Corte Suprema de Justicia:
9. Lugar
En el Tribunal que admitió el recurso, si la
consignación se efectúa antes del envío del
expediente
En la secretaría de la Sala de Casación
Civil
Por órgano de cualquier Juez que lo
autentique
Tiempo y lugar de presentación del escrito de
formalización
Tiempo
40 días continuos contados a partir del
día siguiente al vencimiento del lapso
para el anuncio, más el término de
distancia fijado por la Sala de Casación
Civil
40 días continuos contados a partir de
la declaratoria con lugar del recurso de
hecho
10. La sentencia, debe acoger o rechazar la pretensión que se hace
valer en la demanda y que es objeto del proceso, por lo que debe
haber una completa y total correspondencia entre la sentencia y
la pretensión, pues de otro modo la función de la sentencia,
como acto de tutela jurídica, no podría cumplirse.
Es necesario que la sentencia examine y analice los elementos de
la pretensión:
La sentencia de Casación
Sujetos
Objeto y título
Análisis de todas las pruebas que han
aportado las partes, valorando las
legales y pertinentes, y desechando las
que no aporten nada al proceso.
11. La sentencia debe determinar la cosa u objeto
sobre la cual recae la decisión:
Este objeto puede ser ya una cosa corporal: inmueble,
mueble o semoviente, o bien un derecho u objeto
incorporal, que así como debe determinarse en el libelo de
la demanda (Art. 340 C.P.C.), debe serlo también en la
sentencia (Art. 243 C.P.C.).
La sentencia debe contener los fundamentos
en que se apoye (MOTIVACION)
Deben expresarse en el fallo las razones de derecho que
condujeron a lo dispositivo, lo que implica la mención de
las normas jurídicas que el juez utilizó para determinar el
contenido material (la sentencia).