Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Línea jurisprudencial sobre acceso a la seguridad social de parejas homosexuales
1. Acceso al Sistema de Seguridad Social
de las parejas homosexuales. Línea
jurisprudencial Derecho Constitucional II
Departamento de Estudios Jurídicos
Leidy Chica, Juan Manuel Gómez, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Andrés Garcés y Alex Castaño Healthy Gay Life
2. EL PORQUÉ DEL TEMA
Los homosexuales como sujetos de especial protección
que han tenido que soportar la discriminación.
La importancia de la seguridad social en la vida de una
persona
3. SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN
No se puede comparar a los homosexuales con los antisociales o
drogadictos (C-507 de 1999)
La homosexualidad no es causal de mala conducta en centros
educativos (C-481 de 1998)
No es válida la negativa de reingreso de alumnos homosexuales a un
centro educativo (T-101 de 1998)
No se puede prohibir un desfile de un grupo homosexual por las calles
públicas (T-268 de 2000)
La obligación civil de prestar alimentos también cobija a las parejas
homosexuales, la detención preventiva de homosexuales fundada en
su opción sexual viola sus derechos fundamentales, las parejas
homosexuales también son beneficiarias del subsidio familiar de
vivienda, etc. (C-029 de 2009)
4. LA SEGURIDAD SOCIAL
¿Qué es?
Es "un conjunto de medidas tomadas por la sociedad y
en primer lugar por el Estado, para garantizar todos los
cuidados médicos necesarios, así como para asegurarles
los medios de vida en caso de pérdida o reducción
importante de los medios de existencia, causados por
circunstancias no propiamente creadas voluntariamente”
(Conferencia Internacional del Trabajo de Filadelfia,
1944)
5. LA SEGURIDAD SOCIAL
Tiene una doble connotación:
i) En el 2007: “Es un derecho irrrenunciable de todas las
personas, que adquiere el carácter de fundamental por
conexidad” (Sentencia C-834/2007)
i) En el 2008: “El derecho a la seguridad social, en la
medida en que es de importancia fundamental para
garantizar a todas las personas su dignidad humana es
un verdadero derecho fundamental […]” (C-1141 de 2008)
ii) “Es un servicio público, que pueden prestar las
entidades públicas o privadas, según lo establezca la
ley, bajo la dirección coordinación y control del Estado y
con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad
y solidaridad” (Ibíd.)
6. EL PROBLEMA JURÍDICO
¿Se ven vulnerados los derechos de las parejas
homosexuales a la igualdad, a la salud y a la pensión de
sobrevivientes cuando las entidades encargadas de
reconocer y prestar estos servicios de seguridad social
les niegan el acceso en las mismas condiciones en que
se reconocen estos derechos a las parejas
heterosexuales?
7. HECHOS RELEVANTES
En cuanto a seguridad social en salud:
- i) una pareja homosexual que ii) pretende acceder a los
beneficios del Sistema de Seguridad Social en Salud, a
través de la iii) afiliación de unos de los compañeros como
beneficiario del cotizante.
En los casos de pensión de sobrevivientes:
- iv) una persona homosexual que había convivido con otra
persona homosexual, v) la cual era pensionada y vi) había
fallecido. El compañero supérstite vii) solicita el
reconocimiento de su pensión, pero le es negada.
8. DERECHOS ENFRENTADOS
Igualdad (C.P. art. 13), Concepto de familia
dignidad humana (C.P. acogido por la
art. 1°), libre desarrollo de Constitución (art. 42).
la personalidad (C.P. art. Progresividad de los
16), seguridad social (C.P. DESC (la seguridad social
art. 48) como uno de ellos)
9. LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL
Acceso a la seguridad social de parejas homosexuales
Sentencia Se reconocen
fundadora UMHPMS
T-618/00 C-075/07
2000 2007 2008 2010
Negación del derecho
Reconocimiento
del derecho en materia
de salud: C-811/07
Reconocimiento
del derecho en materia
de pensiones: C-336/08
10. Sentencia SU- 623 de 2001
¿Se violan los derechos a la salud, a la seguridad
social, a la igualdad y al libre desarrollo de la
personalidad al no permitir que una persona acceda
al régimen contributivo de la seguridad social en
salud, como beneficiaria de su pareja homosexual
cotizante con la cual convive?
No Sí
Mayoría de la Sala Plena: Magistrados Jaime Araujo, Manuel
Magistrados Luis Alfredo Beltrán, José Cepeda, Jaime Córdoba,
Rodrigo Escobar, Marco Gerardo Eduardo Montealegre
Monroy, Álvaro Tafur, Clara Inés
Vargas
11. LA NEGACIÓN DEL DERECHO
En este momento se ubican las sentencias T-618, T-
999 y T-1426 de 2000, la SU-623 de 2001 y la T-349 de
2006.
Los argumentos en que se basó la Corte para negar
el derecho fueron:
- i) Las relaciones entre personas homosexuales difieren de
las relaciones entre personas heterosexuales, lo cual
justifica que se les trate diferente.
- ii) Las relaciones entre personas homosexuales ni encajan
en el concepto constitucional de familia, ni en el de unión
marital de hecho.
12. LA NEGACIÓN DEL DERECHO
- iii) Cualquier persona puede ingresar al Sistema de
Seguridad Social en Salud sin que importe su orientación
sexual. Un homosexual cotizante no puede afiliar a su
compañero (a), pues este no hace parte de su familia.
Esto no obsta para que el compañero pueda ingresar al
sistema por otro medio (p. ej. el régimen subsidiado).
13. EL SALVAMENTO DE VOTO
- Los magistrados que salvaron su voto
consideraron:
- Que se está vulnerando el derecho al libre desarrollo
de la personalidad en la medida que escoger un
compañero (a) permanente homosexual implicaría, de
suyo, la desprotección en materia de salud a la pareja
homosexual estable.
- Las parejas homosexuales sí pueden ser comparadas
con las parejas heterosexuales:
- Constituyen una comunidad significativa de vida en
común
- Se fundan en la voluntad responsable de
conformarla, cuando son estables
14. EL SALVAMENTO DE VOTO
- Nacen de sentimientos semejantes como la atracción
sexual, el deseo de compañía, el compromiso a
apoyarse mutuamente y el afecto.
- Es falso el argumento según el cual el compañero
permanente de un homosexual puede ingresar al
sistema por otro medio:
- Si pretende ser afiliado como beneficiario, es porque no
tiene capacidad económica para cotizar => se excluiría
del régimen contributivo.
- El sistema subsidiado ha sido diseñado para las personas
que no tienen capacidad de pago, no para quienes
pueden contribuir directamente o a través de un tercero
=> se excluiría del régimen subsidiado
15. HACIA EL RECONOCIMIENTO DE UN
DERECHO: C-075/2007
Esta sentencia es un preámbulo al reconocimiento de los
derechos que nos ocupan.
Se estudia si las leyes que regulan la unión marital de
hecho son inconstitucionales, por el hecho de no incluir a
las parejas conformadas por personas del mismo sexo.
No puede pensarse en reconocer el derecho de afiliar a la
pareja homosexual como beneficiaria del régimen
contributivo de salud o de acceder a la pensión de
sobrevivientes, sin antes no se deja claro que la relación
entre dos personas del mismo sexo tiene efectos jurídicos y
es conforme a derecho.
16. HACIA EL RECONOCIMIENTO DE UN
DERECHO: C-075/2007
La Corte concluye que el régimen que regula la unión
marital de hecho deja sin protección a las parejas
homosexuales y por tanto restringe injustificadamente la
autonomía de los integrantes de las parejas homosexuales.
La Corte declaró exequibles las disposiciones
demandadas, en el entendido de que también se incluían a
las parejas homosexuales dentro de las uniones maritales
de hecho.
17. EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO
El derecho a acceder al sistema de seguridad social en
salud como beneficiario de la pareja homosexual se
reconoce en la sentencia C-811/2007.
El reconocimiento del derecho de acceder a la pensión de
sobrevivientes ocurre en las sentencia C-336/2008.
Consideró la Corte que «el perjuicio que se deriva de la
exclusión de la pareja homosexual de la cobertura del
régimen de seguridad social en salud es de mayor
gravedad que el que generaba la exclusión de la pareja
homosexual de las normas sobre régimen patrimonial» (C-
811/2007)
18. EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO
Se declaran exequibles las disposiciones demandadas, en
el entendido de que también incluye a la pareja
homosexual como beneficiario (a) del compañero cotizante
en el régimen contributivo (C-811/2007). Y, de igual
manera, se incluyen a las parejas homosexuales como
beneficiarias de la pensión de sobrevivientes (C-336/2008).
Para acceder a los beneficios de estos derechos, se debe
acreditar la unión marital de hecho con declaración ante
notario de los miembros de la pareja. Esto supone la buena
fe y el juramento sobre la verdad de lo expuesto.
19. HACIA UN GOCE EFECTIVO: T-051/2010
La Corte explica que el requisito de la declaración
ante notario no es predicable para acceder a la
pensión de sobrevivientes.
Razones:
- Excesivo
- Desproporcionado
- Injustificado
- Imposible de cumplir
- Ese requisito fue diseñado para acceder al Sistema de
Seguridad Social en Salud
20. BALANCE JURISPRUDENCIAL
¿Se ven vulnerados los derechos de las parejas homosexuales a la igualdad, a la salud y a
la pensión de sobrevivientes cuando las entidades encargadas de reconocer y prestar estos
servicios de seguridad social les niegan el acceso en las mismas condiciones en que se
reconocen estos derechos a las parejas heterosexuales?
Sí No
SU-623 de 2001 SU-623 de 2001
salvamento de voto M.P. Rodrigo Escobar
C-075/2007
M.P. Rodrigo Escobar
C-811 de 2007
M.P. Gerardo Monroy
C-336 de 2008
M.P. Clara Inés Vargas
T-051 de 2010
(sentencia arquimédica)
M.P. Mauricio González
21. LAS REGLAS DE LA CORTE
¿Se ven vulnerados los derechos de las parejas homosexuales a la igualdad, a la salud y a
la pensión de sobrevivientes cuando las entidades encargadas de reconocer y prestar estos
servicios de seguridad social les niegan el acceso en las mismas condiciones en que se
reconocen estos derechos a las parejas heterosexuales?
Sí No
iii) Los miembros de una pareja homosexual i) La pareja conformada por personas
no pueden ser excluidos del régimen de homosexuales no es asimilable al concepto
seguridad social. Esto implica vulneración constitucional de familia. Hay supuestos de
de sus derechos fundamentales. hecho distintos y pueden ser tratados
diferente.
iv) Las parejas homosexuales tienen el
derecho de recibir la pensión de ii) Los miembros de las parejas
sobrevivientes y de acceder a la seguridad homosexuales no pueden pretender
social en salud en igualdad de condiciones acceder al sistema de seguridad social
que las parejas heterosexuales. como beneficiarios de su pareja, por cuanto
v) No es concebible la imposición, por parte el sistema fue diseñado únicamente para
de las autoridades pública y entidades los familiares y la familia del cotizante. (Esta
privadas del sector salud, de ningún tipo de regla pierde vigencia a partir del 2007).
requisito o trámite que pueda resultar
desproporcionado y excesivo de cumplir por
las parejas homosexuales.
22. CONCLUSIONES
Reconocer a los homosexuales el derecho a la seguridad
social es garantizar el efectivo goce de sus derechos
fundamentales, respetar su dignidad humana, reafirmarla
como principio que rige la actividad estatal y como pilar
constitucional.
El papel que ha cumplido la Corte Constitucional ha sido
transcendental para el reconocimiento de sus derechos,
pero también es necesario que el legislador haga uso de
libertad de configuración legislativa para que impulse un
proyecto de ley que regule la materia.
23. «Para quienes históricamente han carecido de
poder, recibir derechos es símbolo de todos los
aspectos negados de su humanidad: los
derechos implican un respeto que lo ubica a
uno en el rango de referencia del yo y el otro,
que lo eleva del estatus del cuerpo humano al
ser social.» Patricia Williams
¿Preguntas?