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Acceso al Sistema de Seguridad Social
de las parejas homosexuales. Línea
jurisprudencial                 Derecho Constitucional II
                                       Departamento de Estudios Jurídicos
 Leidy Chica, Juan Manuel Gómez,   Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

 Andrés Garcés y Alex Castaño                      Healthy Gay Life
EL PORQUÉ DEL TEMA




 Los homosexuales como sujetos de especial protección
  que han tenido que soportar la discriminación.
 La importancia de la seguridad social en la vida de una
  persona
SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN


 No se puede comparar a los homosexuales con los antisociales o
  drogadictos (C-507 de 1999)
 La homosexualidad no es causal de mala conducta en centros
  educativos (C-481 de 1998)
 No es válida la negativa de reingreso de alumnos homosexuales a un
  centro educativo (T-101 de 1998)
 No se puede prohibir un desfile de un grupo homosexual por las calles
  públicas (T-268 de 2000)
 La obligación civil de prestar alimentos también cobija a las parejas
  homosexuales, la detención preventiva de homosexuales fundada en
  su opción sexual viola sus derechos fundamentales, las parejas
  homosexuales también son beneficiarias del subsidio familiar de
  vivienda, etc. (C-029 de 2009)
LA SEGURIDAD SOCIAL



 ¿Qué es?
 Es "un conjunto de medidas tomadas por la sociedad y
  en primer lugar por el Estado, para garantizar todos los
  cuidados médicos necesarios, así como para asegurarles
  los medios de vida en caso de pérdida o reducción
  importante de los medios de existencia, causados por
  circunstancias no propiamente creadas voluntariamente”
  (Conferencia Internacional del Trabajo de Filadelfia,
  1944)
LA SEGURIDAD SOCIAL


 Tiene una doble connotación:
  i) En el 2007: “Es un derecho irrrenunciable de todas las
 personas, que adquiere el carácter de fundamental por
 conexidad” (Sentencia C-834/2007)
 i) En el 2008: “El derecho a la seguridad social, en la
 medida en que es de importancia fundamental para
 garantizar a todas las personas su dignidad humana es
 un verdadero derecho fundamental […]” (C-1141 de 2008)

ii) “Es un servicio público, que pueden prestar las
   entidades públicas o privadas, según lo establezca la
   ley, bajo la dirección coordinación y control del Estado y
   con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad
   y solidaridad” (Ibíd.)
EL PROBLEMA JURÍDICO



  ¿Se ven vulnerados los derechos de las parejas
   homosexuales a la igualdad, a la salud y a la pensión de
   sobrevivientes cuando las entidades encargadas de
   reconocer y prestar estos servicios de seguridad social
   les niegan el acceso en las mismas condiciones en que
   se reconocen estos derechos a las parejas
   heterosexuales?
HECHOS RELEVANTES



En cuanto a seguridad social en salud:
 - i) una pareja homosexual que ii) pretende acceder a los
   beneficios del Sistema de Seguridad Social en Salud, a
   través de la iii) afiliación de unos de los compañeros como
   beneficiario del cotizante.

En los casos de pensión de sobrevivientes:
 - iv) una persona homosexual que había convivido con otra
   persona homosexual, v) la cual era pensionada y vi) había
   fallecido. El compañero supérstite vii) solicita el
   reconocimiento de su pensión, pero le es negada.
DERECHOS ENFRENTADOS




   Igualdad (C.P. art. 13),        Concepto de familia
   dignidad humana (C.P.              acogido por la
 art. 1°), libre desarrollo de     Constitución (art. 42).
  la personalidad (C.P. art.       Progresividad de los
 16), seguridad social (C.P.     DESC (la seguridad social
             art. 48)               como uno de ellos)
LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL

            Acceso a la seguridad social de parejas homosexuales

Sentencia                                Se reconocen
fundadora                                 UMHPMS
 T-618/00                                  C-075/07




   2000                                      2007         2008         2010

            Negación del derecho
                                         Reconocimiento
                                      del derecho en materia
                                        de salud: C-811/07
                                                 Reconocimiento
                                              del derecho en materia
                                              de pensiones: C-336/08
Sentencia SU- 623 de 2001


    ¿Se violan los derechos a la salud, a la seguridad
       social, a la igualdad y al libre desarrollo de la
   personalidad al no permitir que una persona acceda
     al régimen contributivo de la seguridad social en
    salud, como beneficiaria de su pareja homosexual
               cotizante con la cual convive?
                 No                                   Sí
      Mayoría de la Sala Plena:        Magistrados Jaime Araujo, Manuel
   Magistrados Luis Alfredo Beltrán,    José Cepeda, Jaime Córdoba,
   Rodrigo Escobar, Marco Gerardo            Eduardo Montealegre
   Monroy, Álvaro Tafur, Clara Inés
               Vargas
LA NEGACIÓN DEL DERECHO



 En este momento se ubican las sentencias T-618, T-
  999 y T-1426 de 2000, la SU-623 de 2001 y la T-349 de
  2006.
 Los argumentos en que se basó la Corte para negar
  el derecho fueron:
  - i) Las relaciones entre personas homosexuales difieren de
    las relaciones entre personas heterosexuales, lo cual
    justifica que se les trate diferente.
  - ii) Las relaciones entre personas homosexuales ni encajan
    en el concepto constitucional de familia, ni en el de unión
    marital de hecho.
LA NEGACIÓN DEL DERECHO



- iii) Cualquier persona puede ingresar al Sistema de
  Seguridad Social en Salud sin que importe su orientación
  sexual. Un homosexual cotizante no puede afiliar a su
  compañero (a), pues este no hace parte de su familia.
  Esto no obsta para que el compañero pueda ingresar al
  sistema por otro medio (p. ej. el régimen subsidiado).
EL SALVAMENTO DE VOTO


- Los   magistrados      que     salvaron     su    voto
  consideraron:
 - Que se está vulnerando el derecho al libre desarrollo
   de la personalidad en la medida que escoger un
   compañero (a) permanente homosexual implicaría, de
   suyo, la desprotección en materia de salud a la pareja
   homosexual estable.
 - Las parejas homosexuales sí pueden ser comparadas
   con las parejas heterosexuales:
  - Constituyen una comunidad significativa de vida en
    común
  - Se fundan en la voluntad responsable              de
    conformarla, cuando son estables
EL SALVAMENTO DE VOTO


  - Nacen de sentimientos semejantes como la atracción
   sexual, el deseo de compañía, el compromiso a
   apoyarse mutuamente y el afecto.
 - Es falso el argumento según el cual el compañero
   permanente de un homosexual puede ingresar al
   sistema por otro medio:
  - Si pretende ser afiliado como beneficiario, es porque no
    tiene capacidad económica para cotizar => se excluiría
    del régimen contributivo.
  - El sistema subsidiado ha sido diseñado para las personas
    que no tienen capacidad de pago, no para quienes
    pueden contribuir directamente o a través de un tercero
    => se excluiría del régimen subsidiado
HACIA EL RECONOCIMIENTO DE UN
DERECHO: C-075/2007

 Esta sentencia es un preámbulo al reconocimiento de los
  derechos que nos ocupan.
 Se estudia si las leyes que regulan la unión marital de
  hecho son inconstitucionales, por el hecho de no incluir a
  las parejas conformadas por personas del mismo sexo.
 No puede pensarse en reconocer el derecho de afiliar a la
  pareja homosexual como beneficiaria del régimen
  contributivo de salud o de acceder a la pensión de
  sobrevivientes, sin antes no se deja claro que la relación
  entre dos personas del mismo sexo tiene efectos jurídicos y
  es conforme a derecho.
HACIA EL RECONOCIMIENTO DE UN
DERECHO: C-075/2007



 La Corte concluye que el régimen que regula la unión
  marital de hecho deja sin protección a las parejas
  homosexuales y por tanto restringe injustificadamente la
  autonomía de los integrantes de las parejas homosexuales.
 La    Corte   declaró  exequibles    las   disposiciones
  demandadas, en el entendido de que también se incluían a
  las parejas homosexuales dentro de las uniones maritales
  de hecho.
EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO



 El derecho a acceder al sistema de seguridad social en
  salud como beneficiario de la pareja homosexual se
  reconoce en la sentencia C-811/2007.
 El reconocimiento del derecho de acceder a la pensión de
  sobrevivientes ocurre en las sentencia C-336/2008.
 Consideró la Corte que «el perjuicio que se deriva de la
  exclusión de la pareja homosexual de la cobertura del
  régimen de seguridad social en salud es de mayor
  gravedad que el que generaba la exclusión de la pareja
  homosexual de las normas sobre régimen patrimonial» (C-
  811/2007)
EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO


 Se declaran exequibles las disposiciones demandadas, en
  el entendido de que también incluye a la pareja
  homosexual como beneficiario (a) del compañero cotizante
  en el régimen contributivo (C-811/2007). Y, de igual
  manera, se incluyen a las parejas homosexuales como
  beneficiarias de la pensión de sobrevivientes (C-336/2008).
 Para acceder a los beneficios de estos derechos, se debe
  acreditar la unión marital de hecho con declaración ante
  notario de los miembros de la pareja. Esto supone la buena
  fe y el juramento sobre la verdad de lo expuesto.
HACIA UN GOCE EFECTIVO: T-051/2010


La Corte explica que el requisito de la declaración
 ante notario no es predicable para acceder a la
 pensión de sobrevivientes.
Razones:
  - Excesivo
  - Desproporcionado
  - Injustificado
  - Imposible de cumplir
  - Ese requisito fue diseñado para acceder al Sistema de
    Seguridad Social en Salud
BALANCE JURISPRUDENCIAL

 ¿Se ven vulnerados los derechos de las parejas homosexuales a la igualdad, a la salud y a
la pensión de sobrevivientes cuando las entidades encargadas de reconocer y prestar estos
  servicios de seguridad social les niegan el acceso en las mismas condiciones en que se
                 reconocen estos derechos a las parejas heterosexuales?
                          Sí                                      No


         SU-623 de 2001                                                      SU-623 de 2001
        salvamento de voto                                              M.P. Rodrigo Escobar

                                        C-075/2007
                                   M.P. Rodrigo Escobar
       C-811 de 2007
    M.P. Gerardo Monroy



       C-336 de 2008
    M.P. Clara Inés Vargas



T-051 de 2010
(sentencia arquimédica)
M.P. Mauricio González
LAS REGLAS DE LA CORTE

 ¿Se ven vulnerados los derechos de las parejas homosexuales a la igualdad, a la salud y a
la pensión de sobrevivientes cuando las entidades encargadas de reconocer y prestar estos
  servicios de seguridad social les niegan el acceso en las mismas condiciones en que se
                 reconocen estos derechos a las parejas heterosexuales?
                      Sí                                              No

  iii) Los miembros de una pareja homosexual    i) La pareja conformada por personas
  no pueden ser excluidos del régimen de        homosexuales no es asimilable al concepto
  seguridad social. Esto implica vulneración    constitucional de familia. Hay supuestos de
  de sus derechos fundamentales.                hecho distintos y pueden ser tratados
                                                diferente.
 iv) Las parejas homosexuales tienen el
 derecho de recibir la pensión de               ii) Los miembros de las parejas
 sobrevivientes y de acceder a la seguridad     homosexuales        no    pueden      pretender
 social en salud en igualdad de condiciones     acceder al sistema de seguridad social
 que las parejas heterosexuales.                como beneficiarios de su pareja, por cuanto
 v) No es concebible la imposición, por parte   el sistema fue diseñado únicamente para
 de las autoridades pública y entidades         los familiares y la familia del cotizante. (Esta
 privadas del sector salud, de ningún tipo de   regla pierde vigencia a partir del 2007).
 requisito o trámite que pueda resultar
 desproporcionado y excesivo de cumplir por
 las parejas homosexuales.
CONCLUSIONES



 Reconocer a los homosexuales el derecho a la seguridad
  social es garantizar el efectivo goce de sus derechos
  fundamentales, respetar su dignidad humana, reafirmarla
  como principio que rige la actividad estatal y como pilar
  constitucional.
 El papel que ha cumplido la Corte Constitucional ha sido
  transcendental para el reconocimiento de sus derechos,
  pero también es necesario que el legislador haga uso de
  libertad de configuración legislativa para que impulse un
  proyecto de ley que regule la materia.
«Para quienes históricamente han carecido de
poder, recibir derechos es símbolo de todos los
    aspectos negados de su humanidad: los
  derechos implican un respeto que lo ubica a
 uno en el rango de referencia del yo y el otro,
 que lo eleva del estatus del cuerpo humano al
          ser social.» Patricia Williams


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Línea jurisprudencial sobre acceso a la seguridad social de parejas homosexuales

  • 1. Acceso al Sistema de Seguridad Social de las parejas homosexuales. Línea jurisprudencial Derecho Constitucional II Departamento de Estudios Jurídicos Leidy Chica, Juan Manuel Gómez, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Andrés Garcés y Alex Castaño Healthy Gay Life
  • 2. EL PORQUÉ DEL TEMA  Los homosexuales como sujetos de especial protección que han tenido que soportar la discriminación.  La importancia de la seguridad social en la vida de una persona
  • 3. SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN  No se puede comparar a los homosexuales con los antisociales o drogadictos (C-507 de 1999)  La homosexualidad no es causal de mala conducta en centros educativos (C-481 de 1998)  No es válida la negativa de reingreso de alumnos homosexuales a un centro educativo (T-101 de 1998)  No se puede prohibir un desfile de un grupo homosexual por las calles públicas (T-268 de 2000)  La obligación civil de prestar alimentos también cobija a las parejas homosexuales, la detención preventiva de homosexuales fundada en su opción sexual viola sus derechos fundamentales, las parejas homosexuales también son beneficiarias del subsidio familiar de vivienda, etc. (C-029 de 2009)
  • 4. LA SEGURIDAD SOCIAL  ¿Qué es?  Es "un conjunto de medidas tomadas por la sociedad y en primer lugar por el Estado, para garantizar todos los cuidados médicos necesarios, así como para asegurarles los medios de vida en caso de pérdida o reducción importante de los medios de existencia, causados por circunstancias no propiamente creadas voluntariamente” (Conferencia Internacional del Trabajo de Filadelfia, 1944)
  • 5. LA SEGURIDAD SOCIAL  Tiene una doble connotación: i) En el 2007: “Es un derecho irrrenunciable de todas las personas, que adquiere el carácter de fundamental por conexidad” (Sentencia C-834/2007) i) En el 2008: “El derecho a la seguridad social, en la medida en que es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana es un verdadero derecho fundamental […]” (C-1141 de 2008) ii) “Es un servicio público, que pueden prestar las entidades públicas o privadas, según lo establezca la ley, bajo la dirección coordinación y control del Estado y con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad” (Ibíd.)
  • 6. EL PROBLEMA JURÍDICO  ¿Se ven vulnerados los derechos de las parejas homosexuales a la igualdad, a la salud y a la pensión de sobrevivientes cuando las entidades encargadas de reconocer y prestar estos servicios de seguridad social les niegan el acceso en las mismas condiciones en que se reconocen estos derechos a las parejas heterosexuales?
  • 7. HECHOS RELEVANTES En cuanto a seguridad social en salud: - i) una pareja homosexual que ii) pretende acceder a los beneficios del Sistema de Seguridad Social en Salud, a través de la iii) afiliación de unos de los compañeros como beneficiario del cotizante. En los casos de pensión de sobrevivientes: - iv) una persona homosexual que había convivido con otra persona homosexual, v) la cual era pensionada y vi) había fallecido. El compañero supérstite vii) solicita el reconocimiento de su pensión, pero le es negada.
  • 8. DERECHOS ENFRENTADOS Igualdad (C.P. art. 13), Concepto de familia dignidad humana (C.P. acogido por la art. 1°), libre desarrollo de Constitución (art. 42). la personalidad (C.P. art. Progresividad de los 16), seguridad social (C.P. DESC (la seguridad social art. 48) como uno de ellos)
  • 9. LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL Acceso a la seguridad social de parejas homosexuales Sentencia Se reconocen fundadora UMHPMS T-618/00 C-075/07 2000 2007 2008 2010 Negación del derecho Reconocimiento del derecho en materia de salud: C-811/07 Reconocimiento del derecho en materia de pensiones: C-336/08
  • 10. Sentencia SU- 623 de 2001 ¿Se violan los derechos a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad al no permitir que una persona acceda al régimen contributivo de la seguridad social en salud, como beneficiaria de su pareja homosexual cotizante con la cual convive? No Sí Mayoría de la Sala Plena: Magistrados Jaime Araujo, Manuel Magistrados Luis Alfredo Beltrán, José Cepeda, Jaime Córdoba, Rodrigo Escobar, Marco Gerardo Eduardo Montealegre Monroy, Álvaro Tafur, Clara Inés Vargas
  • 11. LA NEGACIÓN DEL DERECHO  En este momento se ubican las sentencias T-618, T- 999 y T-1426 de 2000, la SU-623 de 2001 y la T-349 de 2006.  Los argumentos en que se basó la Corte para negar el derecho fueron: - i) Las relaciones entre personas homosexuales difieren de las relaciones entre personas heterosexuales, lo cual justifica que se les trate diferente. - ii) Las relaciones entre personas homosexuales ni encajan en el concepto constitucional de familia, ni en el de unión marital de hecho.
  • 12. LA NEGACIÓN DEL DERECHO - iii) Cualquier persona puede ingresar al Sistema de Seguridad Social en Salud sin que importe su orientación sexual. Un homosexual cotizante no puede afiliar a su compañero (a), pues este no hace parte de su familia. Esto no obsta para que el compañero pueda ingresar al sistema por otro medio (p. ej. el régimen subsidiado).
  • 13. EL SALVAMENTO DE VOTO - Los magistrados que salvaron su voto consideraron: - Que se está vulnerando el derecho al libre desarrollo de la personalidad en la medida que escoger un compañero (a) permanente homosexual implicaría, de suyo, la desprotección en materia de salud a la pareja homosexual estable. - Las parejas homosexuales sí pueden ser comparadas con las parejas heterosexuales: - Constituyen una comunidad significativa de vida en común - Se fundan en la voluntad responsable de conformarla, cuando son estables
  • 14. EL SALVAMENTO DE VOTO - Nacen de sentimientos semejantes como la atracción sexual, el deseo de compañía, el compromiso a apoyarse mutuamente y el afecto. - Es falso el argumento según el cual el compañero permanente de un homosexual puede ingresar al sistema por otro medio: - Si pretende ser afiliado como beneficiario, es porque no tiene capacidad económica para cotizar => se excluiría del régimen contributivo. - El sistema subsidiado ha sido diseñado para las personas que no tienen capacidad de pago, no para quienes pueden contribuir directamente o a través de un tercero => se excluiría del régimen subsidiado
  • 15. HACIA EL RECONOCIMIENTO DE UN DERECHO: C-075/2007  Esta sentencia es un preámbulo al reconocimiento de los derechos que nos ocupan.  Se estudia si las leyes que regulan la unión marital de hecho son inconstitucionales, por el hecho de no incluir a las parejas conformadas por personas del mismo sexo.  No puede pensarse en reconocer el derecho de afiliar a la pareja homosexual como beneficiaria del régimen contributivo de salud o de acceder a la pensión de sobrevivientes, sin antes no se deja claro que la relación entre dos personas del mismo sexo tiene efectos jurídicos y es conforme a derecho.
  • 16. HACIA EL RECONOCIMIENTO DE UN DERECHO: C-075/2007  La Corte concluye que el régimen que regula la unión marital de hecho deja sin protección a las parejas homosexuales y por tanto restringe injustificadamente la autonomía de los integrantes de las parejas homosexuales.  La Corte declaró exequibles las disposiciones demandadas, en el entendido de que también se incluían a las parejas homosexuales dentro de las uniones maritales de hecho.
  • 17. EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO  El derecho a acceder al sistema de seguridad social en salud como beneficiario de la pareja homosexual se reconoce en la sentencia C-811/2007.  El reconocimiento del derecho de acceder a la pensión de sobrevivientes ocurre en las sentencia C-336/2008.  Consideró la Corte que «el perjuicio que se deriva de la exclusión de la pareja homosexual de la cobertura del régimen de seguridad social en salud es de mayor gravedad que el que generaba la exclusión de la pareja homosexual de las normas sobre régimen patrimonial» (C- 811/2007)
  • 18. EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO  Se declaran exequibles las disposiciones demandadas, en el entendido de que también incluye a la pareja homosexual como beneficiario (a) del compañero cotizante en el régimen contributivo (C-811/2007). Y, de igual manera, se incluyen a las parejas homosexuales como beneficiarias de la pensión de sobrevivientes (C-336/2008).  Para acceder a los beneficios de estos derechos, se debe acreditar la unión marital de hecho con declaración ante notario de los miembros de la pareja. Esto supone la buena fe y el juramento sobre la verdad de lo expuesto.
  • 19. HACIA UN GOCE EFECTIVO: T-051/2010 La Corte explica que el requisito de la declaración ante notario no es predicable para acceder a la pensión de sobrevivientes. Razones: - Excesivo - Desproporcionado - Injustificado - Imposible de cumplir - Ese requisito fue diseñado para acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud
  • 20. BALANCE JURISPRUDENCIAL ¿Se ven vulnerados los derechos de las parejas homosexuales a la igualdad, a la salud y a la pensión de sobrevivientes cuando las entidades encargadas de reconocer y prestar estos servicios de seguridad social les niegan el acceso en las mismas condiciones en que se reconocen estos derechos a las parejas heterosexuales? Sí No SU-623 de 2001 SU-623 de 2001 salvamento de voto M.P. Rodrigo Escobar C-075/2007 M.P. Rodrigo Escobar C-811 de 2007 M.P. Gerardo Monroy C-336 de 2008 M.P. Clara Inés Vargas T-051 de 2010 (sentencia arquimédica) M.P. Mauricio González
  • 21. LAS REGLAS DE LA CORTE ¿Se ven vulnerados los derechos de las parejas homosexuales a la igualdad, a la salud y a la pensión de sobrevivientes cuando las entidades encargadas de reconocer y prestar estos servicios de seguridad social les niegan el acceso en las mismas condiciones en que se reconocen estos derechos a las parejas heterosexuales? Sí No iii) Los miembros de una pareja homosexual i) La pareja conformada por personas no pueden ser excluidos del régimen de homosexuales no es asimilable al concepto seguridad social. Esto implica vulneración constitucional de familia. Hay supuestos de de sus derechos fundamentales. hecho distintos y pueden ser tratados diferente. iv) Las parejas homosexuales tienen el derecho de recibir la pensión de ii) Los miembros de las parejas sobrevivientes y de acceder a la seguridad homosexuales no pueden pretender social en salud en igualdad de condiciones acceder al sistema de seguridad social que las parejas heterosexuales. como beneficiarios de su pareja, por cuanto v) No es concebible la imposición, por parte el sistema fue diseñado únicamente para de las autoridades pública y entidades los familiares y la familia del cotizante. (Esta privadas del sector salud, de ningún tipo de regla pierde vigencia a partir del 2007). requisito o trámite que pueda resultar desproporcionado y excesivo de cumplir por las parejas homosexuales.
  • 22. CONCLUSIONES  Reconocer a los homosexuales el derecho a la seguridad social es garantizar el efectivo goce de sus derechos fundamentales, respetar su dignidad humana, reafirmarla como principio que rige la actividad estatal y como pilar constitucional.  El papel que ha cumplido la Corte Constitucional ha sido transcendental para el reconocimiento de sus derechos, pero también es necesario que el legislador haga uso de libertad de configuración legislativa para que impulse un proyecto de ley que regule la materia.
  • 23. «Para quienes históricamente han carecido de poder, recibir derechos es símbolo de todos los aspectos negados de su humanidad: los derechos implican un respeto que lo ubica a uno en el rango de referencia del yo y el otro, que lo eleva del estatus del cuerpo humano al ser social.» Patricia Williams ¿Preguntas?