2. La democracia participativa
Las sociedades modernas buscan actualmente los
mejores medios para transitar hacia un modelo de
organización política en el que la democracia formal se
vuelva más real, la democracia política se extienda a la
sociedad y la democracia representativa se
complemente con mecanismos de democracia directa
(Bobbio, 1986)
3. La democracia participativa. Fundamentos
constitucionales
Preámbulo.- “EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su
poder soberano […] dentro de un marco jurídico, democrático y
participativo que garantice un orden político, económico y social
justo […]”.
Artículo 1.- “Colombia es un Estado social de derecho
organizado en forma de República
unitaria, democrática, participativa y pluralista […]”.
Artículo 2.- Son fines esenciales del Estado: […] facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la
vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación
[…]”.
5. La democracia participativa
Implica un vínculo estrecho entre los electores y los
elegidos:
– Institucionalización del mandato imperativo.
– Revocabilidad del mandato
Incorpora mecanismos de participación
Hacen posible la intervención activa de los ciudadanos en
la toma de decisiones
La participación expresa un proceso social de intervención
de los sujetos en la definición del destino colectivo
6. La democracia participativa
Constitución Política. Artículo 40.- Todo ciudadano tiene derecho a
participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para
hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas
populares y otras formas de participación democrática.
[…]
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que
establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
7. Participación en todos los ámbitos
“Los instrumentos de participación democrática
garantizados en la Constitución no se limitan a la
organización electoral sino que se extienden a todos los
ámbitos de la vida individual, familiar, social y
comunitaria” (Corte Constitucional, sentencia C-089 de
1994). Algunos ejemplos:
– Ejercicio de la función administrativa: participación de la
mujer en niveles decisorios de la administración (C.P., art. 40-
7), sistemas de participación ciudadana para la vigilancia de
la gestión púbica (C.P., art. 270).
8. Participación en todos los ámbitos
– En el campo de los servicios públicos: el Estado, con la
participación de los particulares y la comunidad deberá
aumentar progresivamente la cobertura de la seguridad
social (art. 48) y la prestación del servicio público de salud.
– En la rama legislativa: grupos significativos de ciudadanos
pueden presentar proyectos de ley o de reforma
constitucional (art. 155).
– En el régimen territorial: elección directa de gobernadores y
alcaldes
9. Participación en todos los ámbitos
– En la administración de justicia: los particulares pueden ser
investidos transitoriamente de esta función en condición de
conciliadores o árbitros habilitados por las partes para
proferir fallos en derecho o en equidad (CP art. 116).
10. Fundamentos del principio de
participación democrática
Pluralismo
Tolerancia
Protección de los derechos y libertades
Responsabilidad de los ciudadanos en la definición
del destino colectivo
11. “En la democracia participativa el pueblo no sólo elige
sus representantes, por medio del voto, sino que tiene la
posibilidad de intervenir directamente en la toma de
ciertas decisiones, así como la de dejar sin efecto o
modificar las que sus representantes en las
corporaciones públicas hayan adoptado, ya sea por
convocatoria o por su propia iniciativa, y la de revocarle
el mandato a quienes ha elegido” (Corte Constitucional,
sentencia C-180 de 1994).
12. Los mecanismos de participación
ciudadana
Constitución Política. Artículo 103.- Son mecanismos
de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía:
el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el
cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria
del mandato.
La ley los reglamentará.
[…]
13. La ley 134 de 1994
La ley estatutaria 134 de 1994, por la cual se dictan
normas sobre mecanismos de participación
ciudadana, es la ley que por disposición del artículo
103 de la Constitución Política se encargó de
reglamentar esta materia.
14. Los mecanismos de participación
ciudadana
La iniciativa popular
La consulta (plebiscito y referendo)
La revocatoria de mandato
El cabildo abierto
16. La iniciativa popular
Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de
presentar:
Proyecto de acto Ante El Congreso de
legislativo y de la República
ley
Las asambleas
Proyecto de ordenanza departamentales
Los concejos municipales o
Proyecto de acuerdo distritales
Proyecto de resolución Las juntas administradoras
locales
17. La iniciativa popular
Posibilidad de presentar proyectos normativos para que
sean:
- Debatidos
- Y posteriormente aprobados, modificados o negados
por la corporación pública correspondiente
(Congreso, asamblea departamental, concejo
municipal o distrital, junta administradora local, etc.).
18. La iniciativa popular
La Constitución consagra varios casos de iniciativa
popular:
a) Un número de ciudadanos igual o superior al 5% del
censo electoral existente en la fecha
respectiva, pueden presentar ante el Congreso
proyectos de ley o de reforma constitucional
(CP., artículos 154 y 155).
Los ciudadanos proponentes pueden designar un
vocero que será oído por las cámaras en todas las
etapas del trámite.
19. La iniciativa popular
b) Previo cumplimiento de los requisitos que la ley
señale y en los casos que ésta determine, los habitantes
de las entidades territoriales podrán presentar proyectos
de ordenanzas o de acuerdos, sobre asuntos que sean
de competencia de la respectiva corporación pública
(CP., artículo 106).
20. La iniciativa popular
c) Podrán presentar proyectos de ley o de reforma
constitucional un número igual o superior al 30% de los
concejales o diputados del país. Así mismo, el 30% de
los concejales y el 5% de los ciudadanos inscritos en el
censo electoral vigente, podrán presentar al igual que el
gobierno, proyectos de acto legislativo (CP., artículo 375
en concordancia con el 155).
21. La iniciativa popular
d) Un número de ciudadanos equivalente a la décima
parte del censo electoral podrá solicitar ante la
organización electoral la convocatoria de un referendo
para la derogatoria de una ley (CP., artículo 170).
Siempre y cuando no se trate de una ley aprobatoria de
un tratado internacional, ni de la ley de presupuesto ni
de las referentes a materias fiscales o tributarias.
e) El número de ciudadanos que determine la ley, podrá
solicitar la creación de una provincia ( CP., artículo 321).
22. Materias que pueden ser objeto de
iniciativa popular (L. 134, art. 29)
Solo pueden ser materia de iniciativa popular legislativa y
normativa ante las corporaciones públicas aquellas que sean de
la competencia de la respectiva corporación.
Sin embargo, la iniciativa popular no puede versar sobre las
siguientes materias:
– Las de iniciativa exclusiva del Gobierno, de los gobernadores o de los
alcaldes.
– Presupuestales, fiscales o tributarias.
– Relaciones internacionales.
– Concesión de amnistías o indultos.
– Preservación y restablecimiento del orden público.
24. La consulta popular
Para la Corte Constitucional, es la posibilidad que tiene el
gobernante de acudir ante el pueblo para conocer y
percibir sus expectativas, y luego tomar una decisión
(Sentencia C-180 de 1994).
Es la opinión que una determinada autoridad solicita a la
ciudadanía sobre un aspecto específico de interés
nacional, regional o local, que la obliga a traducirla en
acciones concretas (ibíd.).
El derecho a participar en las consultas populares hace
parte del derecho fundamental a la participación en la
conformación, ejercicio y control del poder político
25. La consulta popular
Es un mecanismo a través del cual el pueblo se
pronuncia de manera obligatoria acerca de una
pregunta de carácter general, que le somete el
Presidente de la República, el gobernador o el
alcalde, según el caso, para definir la realización o
buscar el apoyo generalmente de actuaciones
administrativas de carácter trascendental en el ámbito
nacional, regional o local (Ley 134 de 1994, art. 8).
La decisión que tome el pueblo siempre es
OBLIGATORIA
26. Casos en que es obligatoria la consulta
popular
Formación de nuevos departamentos (artículo
297 CP)
Vinculación de municipios a áreas metropolitanas
o para la conformación de estas (artículo 319 CP)
Ingreso de un municipio a una provincia ya
constituida (artículo 321 CP)
27. La conveniencia de convocar a una
Asamblea Constituyente
La pregunta debe someterse al pueblo mediante una
ley aprobada por el Congreso de la República
28. El referendo
Es el mecanismo mediante el cual el pueblo aprueba o
rechaza las decisiones normativas de las autoridades,
expresadas en un texto ya elaborado de proyecto
(Corte Constitucional, sentencia C-180 de 1994).
Puede ser nacional, regional, departamental, distrital,
municipal o local.
29. Los tipos de referendo
• Se somete un acto normativo* para que
Referendo
el pueblo decida si lo deroga** total o
derogatorio
parcialmente o si no lo deroga.
• Se somete un proyecto de acto
normativo* de iniciativa popular que no
Referendo haya sido aprobado por la corporación
aprobatorio pública correspondiente para que el
pueblo decida si lo aprueba o lo rechaza,
total o parcialmente
*Acto legislativo, ley, ordenanza, acuerdo o resolución local
30. Casos de referendo aprobatorio
Está establecido para:
Convertir una región en entidad territorial
(CP., artículo 307)
Reformar directamente la Constitución (artículo
374)
Refrendar las normas que el Congreso aprobare en relación con los
derechos fundamentales y sus garantías, con los procedimientos de
participación popular o con el Congreso mismo (CP. artículo 377).
31. El plebiscito
Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el
Presidente de la República, mediante el cual apoya o
rechaza una determinada decisión del ejecutivo.
Es una especie de consulta popular:
Consulta popular Plebiscito
Se da a nivel departamental, Es una consulta popular a nivel
municipal, regional, provincial o local. nacional realizada por el Presidente
de la República.
Versa sobre asuntos que interesan al Versa sobre asuntos que interesan a
departamento, municipio, región, toda la nación.
provincia o localidad.
32. Diferencias entre el referendo y el
plebiscito
Referendo Plebiscito
Se somete a consideración del pueblo Se le consulta al pueblo sobre una
un texto normativo ya formalizado. decisión no plasmada en un texto
normativo para que se pronuncie
favorable o desfavorablemente
34. La revocatoria del mandato
La revocatoria del mandato es la potestad del pueblo,
derivada del principio de la soberanía popular, de
despojar del cargo a quienes ha escogido como sus
representantes (Corte Constitucional, sentencia C-180
de 1994).
Es un derecho político, por medio del cual los
ciudadanos dan por terminado el mandato que le han
conferido a un gobernador o a un alcalde.
35. La revocatoria del mandato
Solo aplica para revocar el mandato a gobernadores o
alcaldes. ¿Por qué?
Cuando los gobernadores o alcaldes se postulan, se
presentan ante el pueblo con un determinado programa
de gobierno. Quienes votan por ese gobernador o
alcalde están escogiendo ese programa de gobierno, de
ahí que cuando se incumple, los electores tengan el
derecho político de revocar el mandato que han
conferido.
36. La revocatoria del mandato
Este mecanismo otorga a los electores un importante
poder de control sobre la conducta de sus
representantes, con lo que establece un nexo de
responsabilidad entre estos y su base electoral.
Cuando ese elegido -Gobernador o Alcalde- incumple
las obligaciones propias de su cargo, es responsable
políticamente de ello ante la sociedad y sus electores.
37. Reglas sobre la revocatoria del
mandato (Ley 134, art. 64)
Debe haber transcurrido un año, contado a partir de la posesión
del respectivo alcalde o gobernador.
Debe haber una solicitud de convocatoria a pronunciamiento
popular de al menos el 40% del total de votos que obtuvo el
candidato elegido.
Las razones que pueden dar lugar a la revocatoria pueden ser
la insatisfacción general de la ciudadanía o el incumplimiento
del programa de gobierno.
39. El cabildo abierto
Para la Corte Constitucional, es la congregación del
pueblo soberano para discutir libremente, acerca de
los asuntos que le interesen o afecten. Se constituye
además, en la garantía constitucional de las reuniones
políticas de carácter deliberante.
Es la reunión pública de los concejos distritales,
municipales o de las juntas administradoras locales,
en la cual los habitantes pueden participar
directamente con el fin de discutir asuntos de interés
para la comunidad.
40. Referencias
Constitución Política de Colombia
Ley 134 de 1994, por la cual se dictan normas sobre
mecanismos de participación ciudadana.
Corte Constitucional. Sentencia C-134 de 1994. M.P.: Hernando
Herrera Vergara.