1. AGRUPACIÓN MARRÓN SUTEAGRUPACIÓN MARRÓN SUTEAGRUPACIÓN MARRÓN SUTEAGRUPACIÓN MARRÓN SUTE
Capacitación para trabajadores de la EducaciónCapacitación para trabajadores de la EducaciónCapacitación para trabajadores de la EducaciónCapacitación para trabajadores de la Educación
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AGRUPACIÓN MARRÓN SUTEAGRUPACIÓN MARRÓN SUTEAGRUPACIÓN MARRÓN SUTEAGRUPACIÓN MARRÓN SUTE
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Desde la Agrupación Marrón SUTE hemos decidido acercarles este material que nos permitirá discutir y poder analizar en
qué situación y contexto trabajamos todos los días y nuestras posibilidades de mejorar cada día nuestras escuelas.
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ACUERDOS PARITARIOS DE 1993
CAPÍTULO I
• Acuerdo 01: ámbito de aplicación. Principio de buena fe. Ambas jurisdicciones reconocen a la negociación paritaria como único ámbito de negociación entre el
gobierno provincial y los trabajadores de la educación. En este sentido toda modificación de la normativa vigente que afecte los derechos de los
trabajadores del sector, deberá discutirse en este ámbito y lo contrario se considerará como violación al principio de buena fe.
CAPÍTULO II
CONDICIONES Y MODALIDADES DE TRABAJO Y SUS CONTINGENCIAS
• Acuerdo 02: trabajador de la educación. A los efectos de este convenio colectivo, se considera trabajador de la educación a quienes intervienen en el
quehacer educativo.
LEY 5811 (REGIMEN DE LICENCIAS PARA LAS/OS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN) Y SUS MODIFICACIONES
Situación de revista de las/os trabajadores de la educación: 1) Titulares, 2) Suplente sin término (interino para los/las celadoras) y con continuidad
(cargo vacante o por Art. 52, 53,61 y 62); 3) Suplente a término sin continuidad (celador/a refuerzo o contratada) (o por Art. 39;40, 48, 54)
Titular: tienen todos los derechos asignados por la presente Ley, Convenios Colectivos, Tratados Internacionales, Tratados Internacionales de la OIT.
Suplente sin término y con continuidad: Tiene algunos derechos asignados por la Ley y los Convenios Colectivos: Art. 37; 40; 44; 50; 54,56, 57,57 bis, 57 ter.
Y sus modificatorias por Ley y Convenios colectivos.
Suplente a término sin continuidad: Tiene algunos derechos limitados: Art. 40 (sin goce de haberes y con reserva de cargo por 30 días) Art 44 y 54,
56, 57,57 bis, 57 ter. de manera integra, con sus modificatorias por Ley y Convenios colectivos.
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ANALISIS DE LA LEY 5811 Y SUS MODIFICATORIAS
Ley 5811
Art. Art. Inc. Enunciado Consideraciones Generales
LICENCIAANUALORDINARIA
37º 1º Antigüedad mayor de seis (6) meses y menor de cinco (5) años:
catorce (14) días corridos.
Ley 6109 Art. 62 La antigüedad se computará al 31 de diciembre de año al
que correspondiera la licencia. En el caso de empleados
jornalizados se computará el valor del día vigente a la misma
fecha.
Dcrto. 727/93: se computa también el tiempo durante el cual el agente
estuvo eximido de prestar servicio en virtud de norma legal que lo
autorice, excepto el que corresponda al Art. 52 de la ley 581.
Se suspenderá por:
Resolución de la autoridad - razones de servicio
Por enfermedad o accidente del agente que le acuerde el derecho de
obtener licencia paga por razones de salud. Por maternidad.
2º Antigüedad mayor de cinco (5) y menor de diez (10) años:
veintiún (21) días corridos.
3º Antigüedad mayor de diez (10) años y menor de veinte (20) años:
veintiocho (28) días corridos.
4º Antigüedad mayor de veinte (20) años: treinta y cinco (35) días
corridos.
38º 1º Durante le periodo de licencia el agente tendrá derecho a la
percepción integra de su remuneración
Incluidos los premios, adicionales y suplementos mensuales fijos que
haya devengado durante el mes anterior al goce del beneficio
Decreto 727 – Art. 6º Cuando el agente haga uso del derecho de tomar
por si licencia, deberá comunicarlo con una anticipación no menor de
cinco (5) días al inicio de la misma.
2º La licencia tendrá inicio el día hábil inmediato siguiente al
descanso semanal que haya correspondido al agente.
4º Las reparticiones que interrumpan o disminuyan
considerablemente la prestación de servicios durante
determinadas épocas o meses del año, deberán diagramar las
licencias de su personal de tal modo que los días de descanso
anual coincidan con dichas interrupciones.
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7º El goce de licencia anual ordinaria se suspenderá:
Por resolución fundada del responsable de la repartición en que
trabaje la agente, motivada en necesidad del servicio
público; y por enfermedad o accidente del empleado, que le
acuerde el derecho de obtener licencia paga por razones de
salud. (ver consideraciones generales)
39º La licencia anual no podrá compensarse en dinero y vencidos los
plazos fijados por la presente ley par a su goce, ser perderá el
beneficio. Prescriben a los dos años los créditos laborales)
Excepto que ocurra alguna de la siguientes circunstancias:
1) Que el agente cesado en el servicio por cualquier causa, sin gozar
de su licencia anual.
2) Que el agente hubiese acordado por escrito con el responsable de
la repartición, la acumulación a un periodo de licencia posterior
(caso de celadores), de hasta un tercio de la licencia del periodo
inmediatamente anterior, en cuyo caso se le otorgara la licencia
acumulada.
3) Que se le haya producido la suspensión o interrupción de la
licencia anual del agente, por los motivos previstos en el inicio 7)
de la presente ley. Incluida la licencia por Maternidad
Ley 5811
Art. Art. Inc. Enunciado Consideraciones Generales
40 0 Licencia por enfermedad larga. Cambio de patología. 2 años con
goce integro de haberes, por enfermedad inculpable.
Modificado por Acuerdo paritario NOVIEMBRE 2005 y NOVIEMBRE
2010. La licencia por distintas patologías no serán acumulativas, las
recidivas no se considerará nueva enfermedad.
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LICENCIAPORAZONESDEDESALUD
40º 1º Las afecciones psicológicas y/o siquiátricas quedan
pautadas en este párrafo.
Antigüedad en el servicio menor de 5 años: 3 meses
6 meses
Antigüedad en el servicio mayor de 5 años: 6 meses
1 año
Sin carga de familia
Con carga de familia
Sin carga de familia
Con carga de familia. Se considera que el agente tiene carga de familia
cuando perciba alguna asignación familiar, efectúa aporte por familiar a
cargo en la obra social correspondiente o tiene obligaciones legales
alimentarías, de conformidad con las leyes vigentes.
44º Enfermedad culpable
Para el caso de accidente o enfermedad del trabajo, serán de
aplicación las normas sobre incapacidad temporaria previstas por
la Ley Nº 24557, sus modificatorias y complementarias. La
licencia respectiva será otorgada con intervención de la junta
médica que actúe en el ámbito de la autoridad administrativa del
trabajo.
Constancia policial. Relato del accidente. Actas labradas por el jefe del
agente y toda documentación que acredite fehacientemente el hecho
doloso. (Modificado rige Ley Nacional Nº 24557/96 de Riesgo de Trabajo.
Documentación: Que debe proveer la escuela: formulario de denuncia de
accidente de trabajo o enfermedad profesional para presentar a la
Empresa Aseguradora de Riesgo Trabajo y certificado de atención
médica. Si el accidente se produjo fuera del predio laboral, debe existir
denuncia policial para presentar a la Empresa Aseguradora de Riesgo de
Trabajo.
47º
48º
Enfermedades psicológicas y/o siquiátricas: Vencido el plazo
de Licencia paga por razones de salud, si el agente no estuviera
en condiciones de incorporarse efectivamente el servicio, tendrá
derecho a la conservación de su empleo por el término de un
año, contado desde el cumplimiento del término de su licencia
paga.
La reglamentación de la presente Ley fijará los casos en que se
Modificada por paritaria noviembre 2005 y noviembre 2010: En las
enfermedades inculpables una vez finalizada la licencia paga, tendrá
derecho a un subsidio equivalente al último salario bruto, actualizado
según los incrementos que se produzcan y con prestación de la obra
social.
Para el caso de las licencias psicológicas y/o psiquiatritas, la reserva
será sin goce de haberes, una vez finalizada la licencia paga. El
agente está obligado a presentar licencia durante este período.
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autorice el cambio de funciones de los agentes, en razón de su
disminución de aptitudes psicofísicas que impidan la prestación
de los servicios inherentes a su cargo. La solicitud de cambio de
funciones deberá formalizarse durante el período de licencia paga
o reserva de empleo. Asimismo, deberá prever la incorporación a
sus funciones específicas, si cesara la dolencia o incapacidad que
motivó el cambio de funciones.
Modificado por acuerdo paritario 1993 Decreto Nº 1386- y octubre de
2006: Garantizan: desempeñar sus funciones teniendo en cuenta las
necesidades de servicio, de acuerdo con las prioridades: a) en el mismo
establecimiento b) en otro establecimiento escolar c) en reparticiones
descentralizadas de la DGE de la localidad d) en reparticiones
descentralizadas de la DGE dentro de la regional e) dentro de otra
regional. TODO CON EL CONCENTIMIENTO PREVIO DEL DOCENTE
EXPRESADO EN FORMA FEHACIENTE. LA DISCONFORMIDAD
DEBIDAMNTE FUNDAMENTADA OTORGA EL DEREDCHO A
PERMANECER EN DISPONIBILIDAD ACTIVA DURANTE 1 (UN) AÑO
CON GOCE DE HABERES.
El/La trabajadora conserva todas las licencias asignadas para los titulares.
Tendrá derecho a participar de los concursos de ascenso, siempre y
cuando reúna aptitudes psico-físicas.
Además a la reasignación de tareas como docentes auxiliares: maestro
secretario/a; auxiliares de biblioteca, docentes promotores de reacciones
con la comunidad, docentes auxiliares didácticos, docentes promotores
sanitarios y docentes auxiliares de laboratorio.
49º Baja por incapacidad
Concluido el periodo de reserva del empleo, de subsistir la causa
del impedimento el agente cesará en sus funciones debiendo
dictarse el acto administrativo correspondiente.
El agente será indemnizado: un mes de sueldo por cada año servicio o
fracción mayor de tres (3) meses. Dicha compensación será calculada
tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual
percibida durante los últimos años o durante el tiempo de presentación del
servicio si fuere menor.
Si el indemnizado tuviese su causa en la Ley Nº 9.688, el agente percibirá
la indemnización que por estas causales deba abandonar la repartición,
las que se acumularán a la prevista en el párrafo anterior
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Ley 5811
Art. Art. Inc. Enunciado Consideraciones Generales
LICENCIASESPECIALES
50 1 Por nacimiento de hijo: cinco (5) días corridos Modificado por Ley Nº 7.426
Las inasistencias por Art.40 y 50 deberán ser acreditados dentro de las 48
hs. de producidos o del inicio del periodo de licencia. (Art. 18º Drto. 727)
Sufre descuentos por presentismo
2 Por matrimonio: diez (10)días corridos Desde la fecha del civil
Si se toma más de 3 días se descuenta el 100% del presentismo.
3 Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual en
aparente matrimonio, de ascendientes o descendientes: tres (3)
días corridos
Decreto 727/93: Parientes consanguíneos o afines hasta 2º grado: padres,
hijos, suegros, 3 días.
Los incisos 1, 3 y 4 deberán contar con un día hábil (Ej. si el nacimiento se
produce un día sábado, corresponde hasta el lunes inclusive, siempre
que este no sea feriado).
El presentismo solo se paga por fallecimiento del cónyuge, padres e
hijos. Se descuenta por fallecimiento de suegros.
4 Por fallecimiento de hermano: 2 días corridos Abuelos, hermano/a, cuñados, parientes consanguíneos y afines hasta 2º
grado. Descuento del presentismo.
5 Para rendir examen o formar parte de mesas examinadoras en la
enseñanza media o universitaria en cursos de capacitación
organizados con participación o apoyo oficial: tres (3) días
corridos por examen.
Máximo de veintiuno (21) días por año calendario.
Art. 19º Decreto 727/93: en caso de postergación de mesa examinadora
el certificado deberá expresar dicha circunstancia y nueva fecha, la
justificación quedará supeditada a que el examen se rinda en la nueva
fecha. Esta licencia podrá acumularse a la licencia anual.
El presentismo se descuenta proporcionalmente: 2 días 50%, 3 días
100%, y descuento si se toma licencia para integrar mesa.
6º Para donar sangre: un (1) día Presentar constancia.
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7º Por cuidado de familiar enfermo. Para padre hijos y conyugue
(incluida las uniones de hecho), hasta 30 días hábiles por año.
Decreto 727/93. Modificado por acuerdo paritario Noviembre 2010.
Se computan en días hábiles. Pago de presentismo solo por conyuge
e hijos.
8º Técnicos y profesionales que realicen curso de perfeccionamiento
debidamente acreditados y que fueren de aplicación en su función
hasta 15 días por año
La concesión quedará librada a las posibilidades del servicio.
9º Razones particulares, seis (6) días por año calendario. El agente podrá hacer uso de esta licencia solo dos (2) días por mes en
forma continua o discontinua.
Descuento del presentismo.
52º El agente podrá solicitar licencias por razones particulares, sin
goce de haberes, y se concederá en forma continua o alternada
hasta completar 1 (un) año, siempre que tenga una antigüedad en
la Administración Pública de por lo menos tres (3) meses.
Quedará librada su concesión a las posibilidades del servicio.
Su concesión quedará librada a las posibilidades del servicio. Una vez
cumplido el plazo máximo de licencia extraordinaria por razones
particulares, no podrá utilizarse la misma nuevamente hasta tanto no haya
transcurrido cinco (5) años desde el vencimiento de la anterior.
53º Licencia sin goce de haberes para profesionales y técnicos que
realicen cursos de perfeccionamiento fuera del país un (1) año y
hasta (6) meses para el mismo objeto y en las mismas
condiciones, si los estudios ser realizaran dentro del país. Podrán
acumularse a las mismas las licencias que corresponderán a cada
agente por razones particulares.
Siempre que los conocimientos sean de utilidad para función que realizan.
Quedará librada a las posibilidades del servicio.
Rige la resol Nº 380 – D.R.H/98 (30 días de antelación)
Ley 5811
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PROTECCIÓNALAMATERNIDAD
54 La agente en estado de gravidez no prestará servicios durante los
cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha probable de su
parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Y
percibirá íntegramente su remuneración, de conformidad con lo
previsto en el Art. 38 de la presente ley. A partir del 2005 se
otorgan 120 días en total.
Este artículo fue sustituido por la Ley .7426, que lleva a la licencia a
120 días por maternidad, por adopción, después del alta del prematuro y
180 días para niños con capacidades diferentes.
Esta licencia no impedirá el otorgamiento de mayores plazos que puedan tener
su origen en licencias pagas por razones de salud, si existiera imposibilidad de
prestar el servicio.
El adoptante tiene 45 días posteriores a la fecha de otorgamiento de
tenencia provisoria.
Percibe remuneración integra. Debe comunicar fehacientemente su estado de
gravidez.
56 Desde el momento en que la agente comunique su embarazo
gozará de absoluta estabilidad en el empleo, cualquiera sea su
condición de revista. Esta protección especial se mantendrá
hasta ocho (8) meses posteriores al parto.
Las empleadas transitorias cuyas relaciones de empleo deban caducar
dentro el plazo previsto en este artículo permanecerán en sus empleos
hasta el vencimiento del mencionado plazo y deberá preverse el
otorgamiento de una función transitoria en caso de conclusión de la
suplencia, hasta cumplirse el termino previsto de estabilidad.
57 La agente madre de lactante podrá disponer de dos descansos de
media hora para amamantar a su hijo dentro de su jornada laboral
y por un periodo no superior a un año posterior a la fecha de
finalización de su licencia por maternidad, debidamente
acreditados
Este beneficio también incluye a la madre adoptante.
Periodo no superior a un año posterior a la fecha de finalización de su
licencia por maternidad debidamente acreditado.
La madre de lactante podrá acumular los descansos para amamantar
a su hijo/a en una hora diaria al comienzo o al final de la jornada.
RESERVADEL
CARGO
61 El agente tendrá derecho a que se le reserve su empleo sin
retribución por:
Representación gremial, política.
Cargo de mayor jerarquía en las administraciones públicas
nacional, provincial y municipal.
Esta reserva dura hasta (30) días después de haberse producido la
cesación de la causa que motivará la reserva del cargo.
62 En caso de reserva de empleo para el ejercicio de una
representación gremial, el agente podrá percibir su
remuneración, dentro de las reglas que determinan los convenios
colectivos o acuerdos con los poderes respectivos.
Se requiere nota explicativa constancia y/o certificado de la entidad
gremial y declaración jurada de cargos y/o funciones.
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