Resumen de la trayectoria de la gestión legal ambiental en la región CAFTA-DR. El documento consolida, en forma de presentación de PPT en PDF, la ruta seguida por los países de CA y RD, para iniciar sus procesos de evaluación de impacto ambiental y cómo el tema ambiental se ha convertido en un asunto de política pública, a partir de los instrumentos legales. Asimismo el documento contiene: reflexiones ético-ambientales desde una lectura de los textos legales, ejemplos de aplicación del principio precautorio y de heterointegración del derecho en los países de la región centroamericana: Guatemala, Costa Rica y El Salvador. Se señalas los números de clasificación de sentencias ambientales que pueden ser considerados como casos de aplicación de justicia ambiental.
2. “El mundo que hasta este momento hemos creado, como resultado de
nuestra forma de pensar, tiene problemas que no pueden ser resueltos…
pensando del modo en que pensábamos cuando los creamos” .
“Es mejor encender una vela, que maldecir la oscuridad”
"Nos movemos hacia adelante y nos transformamos en aquello en lo que
pensamos. ¿No es hora que nos detengamos a pensar en qué
pensamos?”
4. La “legislación común de relevancia
ambiental” o“legislación de relevancia
ambiental casual”.
La “legislación sectorial de relevancia
ambiental”
La “legislación propiamente ambiental”,
CRITERIO DE RAUL BRAÑEZ
5. Ley para la Protección y Mejoramiento del
Medio Ambiente en Guatemala (1986).
Ley General del Ambiente en Honduras (1993).
la Ley Orgánica del Ambiente en Costa Rica
(1996);
Ley General del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales de Nicaragua (1996).
Ley del Medio Ambiente de El Salvador (1998);
Ley General del Ambiente de Panamá (1998);
Ley núm. 64-00, Ley General sobre Medio
Ambiente y Recursos Naturales de la República
Dominicana (2000)
6. ES CR GUA NIC RD
No es considerado un
derecho fundamental
autónomo, pero es
contemplado a través
de interpretaciones
valorativas, las cuales
en un momento
determinado no son
suficientes para la
protección de dicho
derecho.
Articulo 50. Derecho a
un ambiente sano y
ecológicamente
equilibrado y
legitimación de
cualquier ciudadano
para denunciar y
cobrar el daño
ambiental
“Articulo 97. Medio
ambiente y equilibrio
ecológico. El Estado,
las municipalidades y
los habitantes del
territorio nacional
están obligados a
propiciar el desarrollo
social, económico y
tecnológico que
prevenga la
contaminación del
ambiente y mantenga
el equilibrio
ecológico…”
El artículo 60 Const.
Política. Los
nicaragüenses tienen
derecho de habitar en
un ambiente
saludable; …
Artículo 102 Const.
Política: “Los recursos
naturales son
patrimonio nacional.
La preservación del
ambiente y la
conservación,
desarrollo y
explotación racional de
los recursos naturales
corresponden al
Estado;…”.
Sección IV de la Nueva
Constitución 2010
Art. 66: DERECHOS
COLECTIVOS Y
DIFUSOS.
ART. 67: PROTECCION
DEL MEDIO AMBIENTE:
“Constituyen deberes
del Estado prevenir la
contaminación ,
proteger y mantener
el medio ambiente en
provecho de las
presentes y futuras
generaciones…
7. ES CR GUA NIC RD
Ley de Medio
Ambiente,
Ley Orgánica del
Ambiente. Art, 99 y
siguientes, por
denuncia o aviso al
Ministerio.
La ley de Protección
y Mejoramiento del
Medio ambiente
contempla
sanciones
administrativas y
establece el
procedimiento para
aplicar estas.
La ley de Áreas
Protegidas también
contempla
sanciones
administrativas
Ley 217, Ley
General del Medio
Ambiente y los
Recursos Naturales,
establece un
procedimiento para
las infracciones
sanciones
administrativas.
Art. 167 de la Ley
64-00 le otorga la
facultad
sancionadora a la
Secretaría de Estado
de Medio Ambiente
y los Recursos
Naturales.
8. ES CR GUA NIC RD
Delitos de acción
pública: Basta
denuncia, aviso o
noticia.
Código Penal
Delitos de acción
pública: Basta
denuncia, aviso o
noticia
El Código Procesal
Penal establece que la
denuncia puede
presentarse en forma
escrita o verbal,
personalmente o por
mandatario especial,
el cual debe tener un
poder. Cuando la
denuncia sea verbal,
se debe hacer un acta
con las formalidades
establecidas en el
Código Procesal
Penal.
Las denuncias penales
se presentan en
forma escrita o verbal,
con identidad clara
del denunciante, con
una descripción del
hecho, los partícipes,
los perjudicados, los
testigos.
Código Procesal Penal
Art. 297: cualquier
persona deberá
comunicar, por escrito u
oralmente, a
La policía,
Al Ministerio
Público
Tribunal el
conocimiento que
tuviere acerca de
la comisión de un
delito de acción
pública.
El denunciante deberá
ser identificado.
Código Penal, art. 457.
Omisión de denuncia:
Cualquier Funcionario,
empleado público o
particular tiene también
obligación de denunciar.
Código Procesal Penal
Art. 112: La Policía
Nacional Civil debe
proceder de oficio al
igual que los
funcionarios
Código de Procedimientos Penales, pueden
denunciar:
Los funcionarios y empleados públicos están
obligados a denunciar en casos que conozcan
delitos en el ejercicio de sus funciones.
Toda persona que tenga noticia de un delito
ambiental podrá denunciarlo verbalmente o
por escrito ante el Ministerio Público o la Policía
Nacional. El denunciante tendrá derecho a que
se le extienda copia de la denuncia. Asimismo
puede ejercer su derecho de acusación.
La víctima. Es decir en delitos ambientales la
Procuraduría para la Defensa del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales.
La autoridad administrativa. Los funcionarios o
empleados públicos que los conozcan en el
ejercicio de sus funciones.
La Policía Nacional.
El Ministerio Público a través del la Fiscalía
Ambiental, promoverá y ejercerá la acción
penal pública cuando, por cualquier medio,
tenga noticia del delito, sin perjuicio de los
casos en que está facultado para intervenir de
oficio.
El art. 183 de la Ley 64-00 contiene las
Sanciones penales ambientales, con
decomiso de materia prima y
herramientas, prisión de 6 días a 3 años,
multa de ¼ parte del salario mínimo
hasta 10,000 salarios mínimos.
El Código Procesal Penal establece en su
artículo 51 que las organizaciones
legalmente constituidas pueden
querellarse y constituirse en parte civil
en el área en que trabajan, cuando se
trate de intereses colectivos y difusos.
9. ES CR GUA NIC RD
•Ley de Áreas
Naturales
Protegidas;
•Ley de
Conservación de
Vida Silvestre;
•Ley de Riego y
Avenamiento;
•Ley Forestal;
•Ley sobre control
de pesticidas,
fertilizantes y
productos para uso
agropecuario;
•Ley de Desarrollo
y Ordenamiento
Territorial del Área
Metropolitana de
San Salvador;
•Ley de Minería
….
•Ley de Uso,
Manejo y
Conservación de
Suelos;
•Ley Forestal;
•Ley de
Hidrocarburos;
•Ley de Protección
Fitosanitaria;
•Ley de
Biodiversidad;
•Ley de Protección
Fitosanitaria;
•Ley de Protección
de Cuencas
Hidrográficas;
•Ley de
Planificación
Urbana;
…
•Ley reguladora de
las áreas de
reservas
territoriales del
Estado de
Guatemala.
•Ley General de
Caza
•Ley de fomento de
la educación
ambiental
•Ley Forestal;
•Ley de
Motosierras.
•Ley de Sanidad
Animal y Vegetal;
•Ley de Áreas
Protegidas; Ley de
Tránsito.
….
•Ley General sobre
Explotación de
Riquezas Naturales;
•Ley Especial sobre
Explotación de la
Pesca;
•Ley Especial de
Exploración y
Explotación de
Hidrocarburos; Ley de
Protección de Suelos y
Control de Erosión;
•Ley de la Caza;
•Ley Básica para la
Regulación y Control
de Plaguicidas,
Sustancias Tóxicas,
Peligrosas;
•Ley Especial sobre
Exploración y
Explotación de Minas y
Canteras;
•Ley 120-99
sobre
arrojar
residuos
sólidos.
•Ley 147-02
sobre
gestión de
riesgos.
•Ley 42-01
de Salud.
•Ley 176- 07
Régimen
municipal
Dominicano
10. Principio de legalidad vrs
heterointegración del
Derecho.
Principio Precautorio y
Medidas Cautelares
Atípicas.
Ética Ambiental
11. “El derecho ambiental es de codificante, herético,
mutante, se trata de problemas que convocan a todas las
ciencias a una nueva fiesta, exigiéndoles un vestido
nuevo. La invitación es amplia abarca lo público y lo
privado, lo penal y lo civil, lo administrativo, lo procesal,
sin excluir a nadie, con la condición que se adopten
nuevas características”.
12. Lagunas o vacíos jurídicos de la carencia o
inexistencia de una norma general específica,
en cuya regulación quede incluido
determinado caso a plantear.
En materia ambiental:
Parámetros
Umbrales, LMP, reglas técnicas o seguridad
HETEROINTEGRACIÓN DEL DERECHO
13. HETEROINTEGRACION
Aplicación de normas que
pertenecen a otro ordenamiento
distinto de aquel en que tales
lagunas o vacíos se han producido.
Propia: umbrales de normativa
ambiental mexicana o EEUU
Impropia: vegetales vrs quesos
14. CASO ROCK CASH (2008 al 2009)
Cenizas compactadas en puerto de Arroyo Barril, Samaná, RD
Permisos expedidos por la Subsecretaría de Gestión Ambiental
irregulares, violatorios a la Ley 64-00.
“…Presencia de Arsénico (As), Cadmio (Cd), Berilio (Be) y Vanadio
(V) muy por encima de los niveles establecidos por los
estándares internacionales (CEE, EPA, Chile, Brasil, Costa Rica,
Bolivia); los efectos directos de la alta alcalinidad sobre la piel
humana sensible (abrasión por alcalosis). Afectación a los ojos y
las vías respiratorias así como de acuerdo a la definición de la
Organización Mundial de la Salud (OMS)…”
EJEMPLO DOMINICANO DE HETEROINTEGRACIÓN
15. •SENTENCIA: “Considerando…señala que: “la Unidad de Gestión no
interpretó los reportes de análisis para emitir los permisos para
Samaná ya que ignoraron el nivel de Vanadio de 80.3 que desborda
significativamente todos los parámetros establecidos y reafirma la
toxicidad”…
•INSAPROMA, MUNDO ECOLOGICO y OTRO: … “Vanadio de 80.3
ppm que desborda significativamente todos los parámetros
establecidos y reafirma la toxicidad. No existen parámetros
establecidos en el país para depositar a la orilla del mar 50,000
toneladas de Desechos, reciclables o no…”
EJEMPLO DOMINICANO DE HETEROINTEGRACIÓN
16. SENTENCIA:
Declara A lugar el recurso de casación
interpuesto por Instituto de Abogados
para la Protección del Medio Ambiente
(INSAPROMA), Grupo Mundo Ecológico,
Junta de Vecinos Arroyo Barril, Samaná;
Cámara de Comercio y Producción de
Samaná y Ramón Antonio Peña, contra la
Sentencia dictada por la Cámara Penal de
la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de San Francisco de Macorís
el 8 de agosto del 2007
17. •Acuerdo 618 del MINEC, 15 de julio
de 2003: sobre uso de normas UL y
NFPA para el almacenamiento de
hidrocarburos.
•INCONSTITUCIONALIDAD 78-2006
del 31 de julio de 2009: LA SALA
RESUELVE que el acuerdo y otros
cuerpos legales relacionados no
adolecen de violaciones a los Art. 86
y 131 ordinal 21 de la Constitución
EJEMPLO SALVADOREÑO DE HETEROINTEGRACIÓN
18. Visión Tradicionalista del Principio de Legalidad y de la
división o sectorización de las ciencias.
El temor a la innovación y recreación de conceptos.
El temor a desaprender.
La falta de recurso y acompañamiento técnico.
????
20. •TRIBUNAL AGRARIO AMBIENTAL: Sentencia 00106 año 2008, Se
apela de una medida medida cautelar atípica que ha ordenando al
demandado abstenerse de seguir talando y realizando labores
dentro del terreno en litis a fin de evitar un deslizamiento de tierras
alrededor de una fuente.
La sentencia hace un análisis y diferenciación entre las medidas
cautelares conservativa e innovativas, y expresa: “Particularmente en
el proceso agrario, por tutelar bienes productivos, así como la
producción en sí y los recursos naturales, se decretan medidas
cautelares atípicas que “implican prohibiciones de uso o de la
explotación de determinados bienes o también obligaciones
positivas de hacer, por ejemplo, abrir contrafuegos, levantar muros
o defensas, abrir cercas o cerrarlas, recoger cosechas en pie,
conducir las aguas e incluso la administración…”
EJEMPLO TICO DE MEDIDAS CAUTELARES ATIPICAS A
FAVOR DEL AMBIENTE
21. EJEMPLO TICO DE MEDIDAS CAUTELARES ATIPICAS A
FAVOR DEL AMBIENTE
LA SENTENCIA PLANTEA: “… Dice el supra citado numeral 15 de la
Convención de Río: "Principio 15. Con el fin de proteger el medio
ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de
precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de
daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no
deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces en función de los costos para impedir la
degradación del medio ambiente”. De la anterior norma se
extraen varios aspectos importantes. Primero, consagra como
deber de los Estados, y por ende, de los Administradores de
Justicia, la aplicación de medidas cautelares para la no
degradación del ambiente. Segundo, es que permite que la
aplicación y determinación de estas medidas eficaces pueden ser
de oficio…”
22. EJEMPLO TICO DE MEDIDAS CAUTELARES ATIPICAS A
FAVOR DEL AMBIENTE
LA SENTENCIA RESUELVE:
Por tanto:
Se rechaza la nulidad concomitante. En lo
apelado, se confirma la resolución
recurrida.-
CARLOS PICADO VARGAS
MAGDA DÍAZ BOLAÑOS
CARLOS BOLAÑOS CÉSPEDES
23. EJEMPLO GUATEMALTECO DE APLICACIÓN DE PRINCIPIO
PRECAUTORIO
•4.2.26. Sentencia 2523/2008 Expedientes
Acumulados 2523-2008 y 2525 -2008
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
•Negativa injustificada, por parte de
la autoridad impugnada,
(CAPITANIA DE PUERTO BARRIOS) de
permitir el ingreso de la nave Bay
Island Trader.
24. EJEMPLO GUATEMALTECO DE APLICACIÓN DE PRINCIPIO
PRECAUTORIO
•Amparo a la negativa, se ampara la negativa que
afecta a la sociedad mercante.
•APELACIÓN Adrián Solares Anzueto y el Ministerio
de la Defensa.
•La mayoría de los buques contienen grandes
cantidades de sustancias peligrosas, como
amianto, aceites y fangos de hidrocarburos,
PCB (bifenilo policlorado) y metales pesados
presentes en la pintura y el equipamiento de los
buques.
25. EJEMPLO GUATEMALTECO DE APLICACIÓN DE PRINCIPIO
PRECAUTORIO
• CORTE DE
CONSTITUCIONALIDAD, DENIEGA
AMPARO
27. RESPONSABILIDAD ÉTICA FRENTE AL MEDIO AMBIENTE.
El abordaje moral de cuestiones ambientales, es a lo que se le
denomina como “ética ambiental”, rama de la Filosofía que
tiene como objetivo concretar principios morales que sirvan de
referentes a la conducta de los seres humanos, en una
temática especifica.
Para explicitar un compromiso ético o de conducta, éste debe
ser justificado. Entonces, para que una persona profesional
(juez, fiscal, procurador, resolutor, investigador) o cualquier
trabajador pueda decidir qué tipo de compromiso conductual
hace suyo para abordar los problemas ambientales que
conocerá, es preciso justificarlos.
28. RESPONSABILIDAD ÉTICA FRENTE AL MEDIO
AMBIENTE.
REFERENCIAS EN LA LEGISLACION GUATEMALTECA:
1.Ley de Fomento de Conciencia Ambiental: Decreto del Congreso116-
96,pág.224, considerando 4.
2.Normativa sobre la Política Marco de la Gestión Ambiental: Acuerdo
Gubernativo791-2033, pág.333,numeral 2.9
29. CORRIENTE DESARROLLISTA:
Las teorías desarrollistas sobre la relación del ser
humano con el medio ambiente o los recursos
naturales, se basa en una justificación
socioeconómica del desarrollo humano y el
crecimiento económico sostenido. Ej. Ley 57-07,
de RD: Definición de considerandos 1º.Y2º.
GENERACION DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON
FUENTES RENOVABLES (página400)
30. JUSTIFICACION UTILITARISTA DE LOS
RECURSOS NATURALES.
La visión utilitarista plantea la posibilidad de que
aparezca una nueva información científica o
tecnológica, por lo que el programa de utilización del
bien, debe cambiar.
Como ejemplo se puede mencionar la Convención
CITES, de regulación del comercio de especies
amenazadas o en peligro de extinción, o por ejemplo
en la Ley General del Ambiente y RENAS de Nicaragua:
Art.78 (Pág..78)
31. Existen vinculaciones entre la dominación y la opresión de las
mujeres y la dominación y explotación de la naturaleza.
Las mujeres son identificadas como próximas a la naturaleza y
los hombres como cercanos a la cultura.
Las mujeres tienen interés en acabar con la dominación de la
naturaleza.
Mujer y Medio Ambiente
32. El Convenio de Diversidad
Biológica: 2 considerandos de
la parte preámbular.
Convenio de Estocolmo de
COPs; En el considerando
número 2 de la parte
preámbular; Art. 7 numeral 2; y
Art. 10, numeral 1, literal c).
JUSTIFICACION ECOFEMINISTA DE LOS
RECURSOS NATURALES.
33. El Indigenismo: Es una corriente de pensamiento
antropológica y filosófica, vista teóricamente desde
afuera, es decir de quien estudia al indígena o indio, tal
es el caso, de Carlos Lenkersdorf, en México.
JUSTIFICACION INDIGENISTA O INDIANISTA DE LOS
RECURSOS NATURALES.
34. El Indianismo; Es una corriente que
emerge del indio mismo, es decir desde
adentro, donde el pensante, se
identifica como parte de un pueblo, en
una lucha por descolonizarse.
FAUSTO LARRAYNAGA
35. Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas
Naturales Forestales y El Desarrollo de Plantaciones Forestales: Art. 5
literales a. y b.
Convenio de Diversidad Biológica; Parte preámbular, Art. 8 literal J),
Art. 15.
Convenio de Estocolmo de COPs: Considerando 3 de la parte
preámbular.
Ley de Áreas Naturales Protegidas: en la definición de Área Natural
Protegida.
36. ¿Debe un Juez, Procurador, Magistrado, Fiscal, Resolutor, Investigador,
profesional independiente, servidor público institucional o municipal
justificar éticamente sus decisiones en el tema ambiental?.
37. SENTENCIA Inconstitucionalidad.
5-93/2-96/3-96/9-96/11-96/12-96 (acumulados)
“… Los presentes procesos constitucionales acumulados han
sido promovidos por los ciudadanos Héctor Eduardo López,
Victor Hugo Mata Tobar, Rosendo Mauricio Sermeño
“…al autorizar las disposiciones legales impugnadas la
lotificación de ciento cuarenta y cuatro hectáreas de finca “El
Espino”, perjudicando a más de dos millones de personas que
habitan en las ciudades de San Salvador y Nueva San Salvador
“por favorecer únicamente a tres personas que constituyen la
familia Dueñas…”.
38. SENTENCIA Inconstitucionalidad.
5-93/2-96/3-96/9-96/11-96/12-96 (acumulados)
“… VOTOS PARTICULARES DEL MAGISTRADO DOCTOR MARIO
ANTONIO SOLANO RAMIREZ
No concurro con mi voto para conformar la anterior resolución y
formulo mi voto disidente fundamentado en las siguientes
consideraciones: Conocidos los problemas de la realidad
ambiental, las soluciones técnicas para éstos, los conflictos
sociales que se están produciendo, y las transformaciones del
derecho, el Suscrito Magistrado considera oportuno relacionarlos,
a efecto de sustentar el voto sobre una base amplia de análisis…
39. SENTENCIA
“… ¿Será suficiente tener el poder para decidir la suerte de la
población que puede verse afectado por el impacto ambiental
que podría sobrevenir en caso de urbanizar la zona?... El
concepto moderno del ejercicio de la soberanía exige que ésta
se haga en el arco de ciertos criterios de racionalidad,
idoneidad y capacidad, pues del resultado de la función
normativa, … no basta que se cumplan los requisitos
meramente formales sino es preciso además, que el legislador
sea un interprete de la Constitución, de la doctrina jurídica de
las transformaciones del derecho y de la filosofía del derecho,
es decir la Constitución formal y material.
40. SENTENCIA
“…uso de los recursos naturales y el medio ambiente, constituye
un factor fundamental para el logro de una paz duradera… En
toda filosofía de los Convenios y Acuerdos centroamericanos que
conforman el derecho ambiental regional podemos encontrar un
principio central: la participación ciudadana. Se afirma en ellos,
textualmente, que la paz y la democracia se fomentan por medio
de la participación ciudadana…”
“Estas consideraciones motivan el voto particular disidente en la
sentencia pronunciada por la Sala de lo Constitucional.
PROVEIDO POR EL SEÑOR MAGISTRADO QUE LO SUSCRIBE.”
41. El general francés Massis decía durante la guerra de Argelia: “la tortura
es eficaz; por consiguiente es necesaria”.
De lo eficaz se pasa a la afirmación de necesidad. Sin embargo, la
eficacia implica pasar el límite. La tortura solamente es eficaz si lleva al
torturado hasta el límite de lo aguantable. Es como cuando hacemos
la prueba de un material: lo llevamos hasta un límite que marca el
punto en el cual este se quiebra. El problema sin embargo, es que el
límite no se puede conocer ex ante. Cuando el material se quiebra se
sabe que se ha pasado el límite; o sea, ex post conocemos su límite;
en ese caso , el torturado ya ha muerto. La eficacia, sin embargo,
necesita este concepto de límite, precisa llevar la prueba hasta este
extremo.
FRANKS HINKELAMMERT
“La globalidad de la Tierra y
la Estrategia de la Globalización”