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INSTITUCIÓN EDUCATIVA COMUNITARIA DISTRITAL
MANUEL ELKIN PATARROYO
RESOLUCIÓN 000501 DEL 31 DE MAYO DEL 2.006
NIT: 802.007548-5 - DANE: 108001074674
AREA: SOCIALES GRADO: 4ºB
ESPECIALISTA: ALVARO AMAYA MAYO 9 DE 2013
TEMA: CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLECENCIA.
LOGRO: Establece normas sustantivas de protección integral de los
niños, niñas y adolescentes...
Copie toda la actividad en el cuaderno de ética y valores y estudie
que tiene evaluación próxima clase.
1. ¿Que finalidad tiene el código el artículo 1 del código de la infancia?
ARTíCULO 1! FINALIDAD. Este Código tiene por finalidad garantizar a los
niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para
que crezcan en el seno de la familia yde la comunidad, en un ambiente de
felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá elreconocimiento a la igualdad y la
dignidad humana, sin discriminación alguna.
2. ¿De acuerdo al artículo 3 del código de la infancia cuales son los sujetos de
derechos y que se entiende por niño o niña?
ARTíCULO 3! SUJETOS TITULARES DE DERECHOS. Para todos los efectos
de' esta ley sonsujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18
años. Sin perjuicio de loestablecido en el artículo 34 del Código Civil, se
entiende por niño o niña las personas entre los O y los 12 años, y por
adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.
3. ¿De acuerdo al artículo 7 del código de la que se entiende por protección
integral i?
ARTrCULO 7. PROTECCiÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral
de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de
derechos, la garantfa y cumplimiento delos mismos, la prevención de su
amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimientoinmediato en
desarrollo del principio del interés superior.
4. ¿De acuerdo al artículo 8 que se entiende por interés superior del niño, niña
y adolescentes?
ARTrCULO 8. INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS
ADOLESCENTES.
Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que
obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de
todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e
interdependientes.
ARTrCULO 10. CORRESPONSABILIDAD. Para los efectos de este Código, se
entiende porcorresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones
conducentes a garantizar el ejerciciode los derechos de los niños, las niñas y
los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estadoson corresponsables en su
atención, cuidado y protección.
ARTíCULO 12. PERSPECTIVA DE GÉNERO. Se entiende por perspectiva de
género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas
en las relaciones entre laspersonas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que
desempeñan en la familia y en el gruposocial. Esta perspectiva se debe tener
en cuenta en la aplicación de este Código, en todos losámbitos en donde se
desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar laequidad.
ARTrCULO 13. DERECHOS D~ LOS NIÑOS, LAS NIÑASY LOS
ADOLESCENTES.
PUEBLOS INDíGENAS Y DEMAS GRUPOS ETNICOS. Los niños, las niñas y
los adolescentesde los pueblos indfgenas y demás grupos étnicos, gozarán de
los derechos consagrados en la
Constitución PoHtica, los instrumentos internacionales de derechos humanos y
el presente Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y
organización social.
ARTICULO 14. LA RESPONSiABILlDAD PARENTAL. La responsabilidad
parental es un complemento de la patria potestad establecida en la legislación
civil. Es además, la obligación Inherente a la orientación. Cuidado. A
compañamiento y crianza de los niños, las niñas y losadolescentes durante su
proces; ode formación. Esto incluye la responsabilidad compartida ysolidaria
del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes
puedanlograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos.
En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar
violencia trsica,psicológica o actos que impidan 131 ejercicio de sus derechos..
ARTíCULO 15. EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES.
Es obligación dela familia, de la sociedad y del Estado. formar a los niños, las
niñas y los adolescentes en elejercicio responsable de los demchos. Las
autoridades contribuirán con este propósito a travésde decisiones oportunas y
eficaces y con claro sentido pedagógico.
El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberá cumplir las obligaciones
cfvicas y sociales quecorrespondan a un individuo de su desarrollo.
En las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el ejercicio de los
derechos o lainfracción de los deberes se tomarán en cuenta los dictámenes de
especialistas.
CAPíTULO 11: DERECHOS Y LIBERTADES
ARTíCULO 17. DERECHO A LA VIDA Y A LA CALIDAD DE VIDA Y AUN
AMBIENTE SANO.
Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena
calidad de vida y aun ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de
todos sus derechos en formaprevalente.
La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la
dignidad de ser humano.
Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la
concepcióncuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a
los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda
segura dotada de servicios públicosesenciales en un ambiente sano
ARTíCULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las
niñas y losadolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las
acciones o conductas que causenmuerte, daño o· sufrimiento ffsico, sexual o
psicológico. En especial, tienen derecho a laprotección contra el maltrato y los
abusos de toda fndole por parte de sus padres, de susrepresentantes legales,
de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de sugrupo
familiar, escolar y comunitario.
Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de
perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o
trato negligente, malostratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales
abusivos y la violación y en general todaforma de violencia o agresión sobre el
niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o
cualquier otra persona
ARTICULO 19. DERECHO A LA REHABILITACiÓN Y LA RESOCIALIZACIÓN.
Los niños, lasniñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la
ley tienen derecho a larehabilitación y resoclalización, mediante planes y
programas garantizados por el Estado eimplementados por las instituciones y
organizaciones que este determine en desarrollo de lascorrespondientes
polrticas públicas
ART (CULO 20. DERECHOS DE PROTECCiÓN. Los niños, las niñas y los
adolescentes serán, protegidos contra: •
1. El abandono ffsico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes
legales o -de las personas, instituciones y autoridades que tienen la
responsabilidad de su cuidadoy atención. I
2. La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales,
quienesvivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente
protegidos contra suutilización en la mendicidad.
3. El consumo de tabaco, sustancias pslcoactivas, estupefacientes o
alcohólicas y lautilización, el reclutamiento o la oferta de menores en
actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y
comercialización.
4. La violación, la inducción, el estfmulo y el constreñimiento a la prostitución;
laexplotación sexual, la pornogratra y cualquier otra conducta que atente contra
la libertad,integridad y formación sexuales de la persona menor de edad.
5. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualqui~r otra
formacontemporánea de esclavitud o de servidumbre.
6. Las guerras y los conflictos armados internos.
7. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos
armadosorganizados al margen de la ley.
8. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanas, humillantes y
degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria.
9. La situación de vida en calle de los niños y las niñas
10. Los traslados IIfcitosy su retención en el extranjero para cualquier fin.
11. El desplazamiento forzado.
12. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a
cabo esprobable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o
impedir el derecho ala educación.
13. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Conv.enio182 de la O.I.T.
14. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestac,ióno
despuésde nacer, o la exposición durante la gestación a alcohol o cualquier
tipo de sustanciapsicoactiva que pueda afectar su desarrollo ffsíco, mental o su
expectativa de vida.
15. Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás
situaciones deemergencia.
16. Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren.
17. Las minas antipersonales.
18. La transmisión del VIH-SIDA y las infecciones de transmisión sexual
19. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos.
ART (CULO 21. DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL. Los
niños, las niñasy los adolescentes no podrán ser detenidos ni privados de su
libertad, salvo por las causas ycon arreglo a los procedimientos previamente
definidos en el presente Código
ART (CULO 23. CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL. Los niños, las niñas y
los adolescentestienen derecho a que sus padres en forma permanente y
solidaria asuman directa yoportunamente su custodia para su desarrollo
integral. La obligación de cuidado personal seextiende además a quienes
convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o asus
representantes legales.
ART (CULO 24. DERECHO A LOS ALIMENTOS. Los niños las niñas y los
adolescentes tienenderecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo
ffsico, psicológico, espiritual, moral,cultural y social, de acuerdo con la
capacidad económica del alimentante. Se entiende poralimentos todo lo que es
indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica,
recreación, educación o instrucción, y en general todo lo que es necesario para
el desarrollointegral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos
comprenden la obligación deproporcionar a la madre los gastos de embarazo y
parto.
ARTíCULO 26. DERECHO Al DEBIDO PROCESO. los niños, las niñas y los
adolescentestienen derecho a que se les apliquen las garanHas del debido
proceso en todas las actuacionesadministrativas y judiciales en que se
encuentren involucrados.
En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que
esténinvolucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a
ser escuchados y susopiniones deberán ser tenidas en cuenta.
ARTíCULO 27. DERECHO A LA SALUD. Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derechoa la salud integral. La salud es un estado de
bienestar f(sico, síquico y fisiológico y no solo laausencia de enfermedad.
Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidadesdedicadas a la
prestación del servicio de salud, sean publicas o privadas, podrán abstenerse
deatender a un niño, niña que requiera de atención en salud
ARTíCULO 28. DERECHO A lA EDUCACIÓN. Los niños, las niñas y los
adolescentes tienenderecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria
por parte del Estado en un año de .preescolar y nueve de educación básica. La
educación será gratuita en las institucionesestatales de acuerdo con los
términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá enmulta hasta de 20
salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en
loestablecimientos públicos de educación.
ARTíCULO 29. DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL EN lA PRIMERA
INFANCIA. La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se
establecen las bases para el desarrollocognitivo, emocional y social del ser
humano. Comprende la franja poblacional que va de loscero (O) a los seis (6)
años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son
sujetostitulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en
la Constitución Políticay en este Código. Son derechos impostergables de la
primera infancia, la atención en salud ynutrición, el esquema completo de
vacunación, la protección contra los peligros físicos y laeducación inicial. En el
primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos losniños y las
niñas.
ARTíCULO 31. DERECHO A LA PARTICIPACiÓN DE LOS NIÑOS, LAS
NIÑAS Y LOS
ADOLESCENTES. Para el ejercicio de los derechos y las libertades
consagradas en este
Código los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar en
las actividades quese realicen en la familia, las instituciones educativas, las
asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y
municipales que sean de su Inter
ARTíCULO 33. DERECHO A LA INTIMIDAD. Los niños, las niñas y los
adolescentes tienenderecho a la intimidad personal, mediante la protección
contra toda ingerencia arbitraria o ilegalen su vida privada, la de su familia,
domicilio y correspondencia. Asf mismo, serán protegidoscontra toda conducta,
acción o circunstancia que afecte su dignidad.
ARTíCULO 35. EDAD MíNIMA DE ADMISiÓN AL TRABAJO Y DERECHO A
LA PROTECCiÓN LABORAL DE LOS ADOLESCENTES AUTORIZADOS
PARA tRABAJAR. Laedad mfnima de admisión al trabajo es los quince (15)
años. Para trabajar, los adolescentesentre los 15 y 17 años requieren de la
respectiva autorización expedida por el Inspector de
Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las
protecciones laborales
consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo
complementan, los tratados yconvenios internacionales ratificados por
Colombia, la Constitución Polftica y los derechos ygarantfas consagrados en
este Código.
ARTíCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS.
Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las
siguientesobligaciones:
1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y
garantizarsu permanencia.
2. Brindar una educación pertinente y de calidad.
3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad
educativa.
4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del
centro educativo.
5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el
seguimiento delproceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones
dentro de la comunidadeducativa.
6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten
dificultades deaprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer
programas de orientaciónpsicopedagógica y psicológica.
7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas
culturasnacionales y extranjeras y organizar actividades culturales
extracurriculares con lacomunidad educativa para tal fin.
8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas
yadolescentes, y promover su producción artfstica, cientffica y tecnológica.
9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusi.
1.0. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y
conservación delpatrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico
nacional.
11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes
especiales.
12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo,
condiciónsocio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de
susderechos.
ARTrC~LO 43. OBLIGACiÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS
ESTABLECIMIENTOS
EDUC~TIVOS. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas
y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y
adolescentes el plenorespetq a su dignidad, vida, integridad física y moral
dentro de la convivencia escolar. Para talefecto, ~deberán:
1. ¡Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores
fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la
tolerancia hacia las diferenciasentr~ personas. Para ello deberán inculcar un
trato respetuoso y considerado hacia losde~ás, especialmente hacia quienes
presentan discapacidades, especial vulnerabilidad ocap*cidades
sobresalientes.
2. I Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma
de maltrato, agr~sión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de
parte de los demáscompañeros y de los profesores.
3. I Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter
disuasivo, corr~ctivo y reeducativo para impedir la agresión Usica o
psicológica, los comportamientos deburla, desprecio y humillación hacia niños y
adolescentes con dificultades en el aprendizaje,en e;llenguaje o hacia niños y
adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
ARTrC~LO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y
la comunidadeducatiya en general pondrán en marcha mecanismos para:
1. I Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
2! Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de
malnutrición,! maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y
explotación económica y
Ilaboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las
peores: formas de trabajo infantil.
3. IComprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
4. IGarantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad,
vida, integridad Usica y moral dentro de la convivencia escolar.
5. IProteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de
maltrato,!agresión ffsica o psicológica, humillación, discriminación o burla de
parte de los demáscompañeros o profesores.
6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter
disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión Usica o psicológica,
loscomportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y
adolescentescon dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o
adolescentes concapacidades sobresalientes o especiales.
7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que
producendependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las
autoridadescompetentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo
alrededor de lasinstalaciones educativas.
8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios
para elacceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente
condiscapacidad.
9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o
peoresformas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y
reproductiva yla vida en pareja.
ARTíCULO 45. PROHIBICiÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O
DEGRADANTES. Los directores y educadores de los centros públicos o
privados de educaciónformal, no formal e informal, no podrán imponer
sanciones que conlleven maltrato trsico opsicológico de los estudiantes a su
cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten sudignidad. Asf
mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales
deconvivencia escolar ..
ARTíCULO 54. AMONESTACiÓN. La medida de amonestación consiste en la
conminación alos padres o a las personas responsables del cuidado del
niño.niña o adolescente sobre elcumplimiento de las obligaciones que les
corresponden o que la ley les impone. Comprende laorden perentoria de que
cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos delos
niños, las niñas y los adolescentes. con la obligación de asistir a un curso
pedagógico sobrederechos de la niñez, a cargo de la Defensoría del Pueblo. so
pena de multa convertible enarresto.
ARTíCULO 55. INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA. El incumplimiento de las
obligacionesimpuestas en la diligencia de amonestación. acarreará a los
infractores la sanción de multaequivalente al valor de uno (1) a cien (100)
salarios mínimos diarios leg~les vigentes,convertibles en arresto a razón de un
(1) dfa por cada salario diario mínimo legal vigente demulta. Esta sanción será
impuesta por el Defensor de Familia.
ARTfcULO 114. JORNADA DE TRABAJO. La duración máxima de la jornada
laboral de losadolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las
siguientes reglas:
1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar
en jornadadiurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y
hasta las 6:00 de latarde.
2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en
una jornadamáxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las
8:00 de la noche.
ARTíCULO 115. SALARIO. Los adolescentes autorizados para trabajar,
tendrán derecho a unsalario de acuerdo a la actividad desempeñada y
proporcional al tiempo trabajado. En ningúncaso la remuneración podrá ser
inferior al salario mfnimo legal vigente
ARTíCULO 148. CARÁCTER ESPECIALIZADO. La aplicación de esta ley tanto
en el procesocomo en la ejecución de medidas por responsabilidad penal para
adolescentes, estará a cargode autoridades y órganos especializados en
materia de infancia y adolescencia.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento de
derechos de losmenores de 14 años y ejecución de sanciones impuestas a los
adolescentes de 14 a 16 años yde 16 a 18 años que cometan delitos, el ICBF
diseñará 105 Iineamientos de los programasespecializados en los que tendrán
prevalencia los principios de polrtica pública de fortalecimientoa la familia de
conformidad con la Constitución PoHtica y los Tratados, Convenios y Reglas
Internacionales que rigen la materia.
ARTíCULO 151. DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LAS GARANTíAS
.PROCESALES.
Los adolescentes que cometan delitos tienen derecho al debido proceso
penal,a:las garantfas í' procesale~ básicas tales como: la presunción de
inocencia, el derecho a ser notificado de lasimputaciones, el derecho de
defensa y de contradicción, el derecho al asesoramiento, el derecho a la:
presel')cia de los padres o tutores, el derecho a guardar silencia, el derecho a
laconfrontación con los testigos e interrogar a estos, el derecho de apelación
ante autoridadsuperior y, las demás garantras consagradas en la Constitución,
la ley y los tratadosinternacionales..
En todos los casos los derechos de los que goza bajo el presente sistema un
adolescente autor o partícipe de una conducta punible son, como mínimo, los
previstos por la Ley 906 de 2004.

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  • 1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA COMUNITARIA DISTRITAL MANUEL ELKIN PATARROYO RESOLUCIÓN 000501 DEL 31 DE MAYO DEL 2.006 NIT: 802.007548-5 - DANE: 108001074674 AREA: SOCIALES GRADO: 4ºB ESPECIALISTA: ALVARO AMAYA MAYO 9 DE 2013 TEMA: CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLECENCIA. LOGRO: Establece normas sustantivas de protección integral de los niños, niñas y adolescentes... Copie toda la actividad en el cuaderno de ética y valores y estudie que tiene evaluación próxima clase. 1. ¿Que finalidad tiene el código el artículo 1 del código de la infancia? ARTíCULO 1! FINALIDAD. Este Código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia yde la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá elreconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. 2. ¿De acuerdo al artículo 3 del código de la infancia cuales son los sujetos de derechos y que se entiende por niño o niña? ARTíCULO 3! SUJETOS TITULARES DE DERECHOS. Para todos los efectos de' esta ley sonsujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de loestablecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los O y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad. 3. ¿De acuerdo al artículo 7 del código de la que se entiende por protección integral i? ARTrCULO 7. PROTECCiÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantfa y cumplimiento delos mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimientoinmediato en desarrollo del principio del interés superior. 4. ¿De acuerdo al artículo 8 que se entiende por interés superior del niño, niña y adolescentes?
  • 2. ARTrCULO 8. INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. ARTrCULO 10. CORRESPONSABILIDAD. Para los efectos de este Código, se entiende porcorresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejerciciode los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estadoson corresponsables en su atención, cuidado y protección. ARTíCULO 12. PERSPECTIVA DE GÉNERO. Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre laspersonas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el gruposocial. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este Código, en todos losámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar laequidad. ARTrCULO 13. DERECHOS D~ LOS NIÑOS, LAS NIÑASY LOS ADOLESCENTES. PUEBLOS INDíGENAS Y DEMAS GRUPOS ETNICOS. Los niños, las niñas y los adolescentesde los pueblos indfgenas y demás grupos étnicos, gozarán de los derechos consagrados en la Constitución PoHtica, los instrumentos internacionales de derechos humanos y el presente Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social. ARTICULO 14. LA RESPONSiABILlDAD PARENTAL. La responsabilidad parental es un complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es además, la obligación Inherente a la orientación. Cuidado. A compañamiento y crianza de los niños, las niñas y losadolescentes durante su proces; ode formación. Esto incluye la responsabilidad compartida ysolidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedanlograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos. En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia trsica,psicológica o actos que impidan 131 ejercicio de sus derechos..
  • 3. ARTíCULO 15. EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES. Es obligación dela familia, de la sociedad y del Estado. formar a los niños, las niñas y los adolescentes en elejercicio responsable de los demchos. Las autoridades contribuirán con este propósito a travésde decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico. El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberá cumplir las obligaciones cfvicas y sociales quecorrespondan a un individuo de su desarrollo. En las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el ejercicio de los derechos o lainfracción de los deberes se tomarán en cuenta los dictámenes de especialistas. CAPíTULO 11: DERECHOS Y LIBERTADES ARTíCULO 17. DERECHO A LA VIDA Y A LA CALIDAD DE VIDA Y AUN AMBIENTE SANO. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y aun ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en formaprevalente. La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepcióncuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicosesenciales en un ambiente sano ARTíCULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y losadolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causenmuerte, daño o· sufrimiento ffsico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a laprotección contra el maltrato y los abusos de toda fndole por parte de sus padres, de susrepresentantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de sugrupo familiar, escolar y comunitario. Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malostratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general todaforma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona
  • 4. ARTICULO 19. DERECHO A LA REHABILITACiÓN Y LA RESOCIALIZACIÓN. Los niños, lasniñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a larehabilitación y resoclalización, mediante planes y programas garantizados por el Estado eimplementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de lascorrespondientes polrticas públicas ART (CULO 20. DERECHOS DE PROTECCiÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes serán, protegidos contra: • 1. El abandono ffsico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o -de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidadoy atención. I 2. La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienesvivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra suutilización en la mendicidad. 3. El consumo de tabaco, sustancias pslcoactivas, estupefacientes o alcohólicas y lautilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización. 4. La violación, la inducción, el estfmulo y el constreñimiento a la prostitución; laexplotación sexual, la pornogratra y cualquier otra conducta que atente contra la libertad,integridad y formación sexuales de la persona menor de edad. 5. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualqui~r otra formacontemporánea de esclavitud o de servidumbre. 6. Las guerras y los conflictos armados internos. 7. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armadosorganizados al margen de la ley. 8. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanas, humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria. 9. La situación de vida en calle de los niños y las niñas 10. Los traslados IIfcitosy su retención en el extranjero para cualquier fin. 11. El desplazamiento forzado. 12. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo esprobable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho ala educación. 13. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Conv.enio182 de la O.I.T.
  • 5. 14. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestac,ióno despuésde nacer, o la exposición durante la gestación a alcohol o cualquier tipo de sustanciapsicoactiva que pueda afectar su desarrollo ffsíco, mental o su expectativa de vida. 15. Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás situaciones deemergencia. 16. Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren. 17. Las minas antipersonales. 18. La transmisión del VIH-SIDA y las infecciones de transmisión sexual 19. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos. ART (CULO 21. DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL. Los niños, las niñasy los adolescentes no podrán ser detenidos ni privados de su libertad, salvo por las causas ycon arreglo a los procedimientos previamente definidos en el presente Código ART (CULO 23. CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentestienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa yoportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal seextiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o asus representantes legales. ART (CULO 24. DERECHO A LOS ALIMENTOS. Los niños las niñas y los adolescentes tienenderecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo ffsico, psicológico, espiritual, moral,cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende poralimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción, y en general todo lo que es necesario para el desarrollointegral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación deproporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto. ARTíCULO 26. DERECHO Al DEBIDO PROCESO. los niños, las niñas y los adolescentestienen derecho a que se les apliquen las garanHas del debido proceso en todas las actuacionesadministrativas y judiciales en que se encuentren involucrados. En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que esténinvolucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y susopiniones deberán ser tenidas en cuenta.
  • 6. ARTíCULO 27. DERECHO A LA SALUD. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derechoa la salud integral. La salud es un estado de bienestar f(sico, síquico y fisiológico y no solo laausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidadesdedicadas a la prestación del servicio de salud, sean publicas o privadas, podrán abstenerse deatender a un niño, niña que requiera de atención en salud ARTíCULO 28. DERECHO A lA EDUCACIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes tienenderecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de .preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las institucionesestatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá enmulta hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en loestablecimientos públicos de educación. ARTíCULO 29. DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL EN lA PRIMERA INFANCIA. La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollocognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de loscero (O) a los seis (6) años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetostitulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Políticay en este Código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud ynutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y laeducación inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos losniños y las niñas. ARTíCULO 31. DERECHO A LA PARTICIPACiÓN DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. Para el ejercicio de los derechos y las libertades consagradas en este Código los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar en las actividades quese realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su Inter ARTíCULO 33. DERECHO A LA INTIMIDAD. Los niños, las niñas y los adolescentes tienenderecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda ingerencia arbitraria o ilegalen su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Asf mismo, serán protegidoscontra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad. ARTíCULO 35. EDAD MíNIMA DE ADMISiÓN AL TRABAJO Y DERECHO A LA PROTECCiÓN LABORAL DE LOS ADOLESCENTES AUTORIZADOS
  • 7. PARA tRABAJAR. Laedad mfnima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentesentre los 15 y 17 años requieren de la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados yconvenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Polftica y los derechos ygarantfas consagrados en este Código. ARTíCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientesobligaciones: 1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizarsu permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento delproceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidadeducativa. 6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades deaprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientaciónpsicopedagógica y psicológica. 7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturasnacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con lacomunidad educativa para tal fin. 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas yadolescentes, y promover su producción artfstica, cientffica y tecnológica. 9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusi. 1.0. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación delpatrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.
  • 8. 11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condiciónsocio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de susderechos. ARTrC~LO 43. OBLIGACiÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUC~TIVOS. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el plenorespetq a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para talefecto, ~deberán: 1. ¡Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferenciasentr~ personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia losde~ás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad ocap*cidades sobresalientes. 2. I Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agr~sión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demáscompañeros y de los profesores. 3. I Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, corr~ctivo y reeducativo para impedir la agresión Usica o psicológica, los comportamientos deburla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje,en e;llenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. ARTrC~LO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidadeducatiya en general pondrán en marcha mecanismos para: 1. I Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 2! Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición,! maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y Ilaboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores: formas de trabajo infantil. 3. IComprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
  • 9. 4. IGarantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad Usica y moral dentro de la convivencia escolar. 5. IProteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato,!agresión ffsica o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demáscompañeros o profesores. 6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión Usica o psicológica, loscomportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentescon dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes concapacidades sobresalientes o especiales. 7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producendependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridadescompetentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de lasinstalaciones educativas. 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para elacceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente condiscapacidad. 9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peoresformas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. 10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva yla vida en pareja. ARTíCULO 45. PROHIBICiÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educaciónformal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato trsico opsicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten sudignidad. Asf mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales deconvivencia escolar .. ARTíCULO 54. AMONESTACiÓN. La medida de amonestación consiste en la conminación alos padres o a las personas responsables del cuidado del niño.niña o adolescente sobre elcumplimiento de las obligaciones que les corresponden o que la ley les impone. Comprende laorden perentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos delos niños, las niñas y los adolescentes. con la obligación de asistir a un curso pedagógico sobrederechos de la niñez, a cargo de la Defensoría del Pueblo. so pena de multa convertible enarresto.
  • 10. ARTíCULO 55. INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA. El incumplimiento de las obligacionesimpuestas en la diligencia de amonestación. acarreará a los infractores la sanción de multaequivalente al valor de uno (1) a cien (100) salarios mínimos diarios leg~les vigentes,convertibles en arresto a razón de un (1) dfa por cada salario diario mínimo legal vigente demulta. Esta sanción será impuesta por el Defensor de Familia. ARTfcULO 114. JORNADA DE TRABAJO. La duración máxima de la jornada laboral de losadolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas: 1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornadadiurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de latarde. 2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornadamáxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche. ARTíCULO 115. SALARIO. Los adolescentes autorizados para trabajar, tendrán derecho a unsalario de acuerdo a la actividad desempeñada y proporcional al tiempo trabajado. En ningúncaso la remuneración podrá ser inferior al salario mfnimo legal vigente ARTíCULO 148. CARÁCTER ESPECIALIZADO. La aplicación de esta ley tanto en el procesocomo en la ejecución de medidas por responsabilidad penal para adolescentes, estará a cargode autoridades y órganos especializados en materia de infancia y adolescencia. PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento de derechos de losmenores de 14 años y ejecución de sanciones impuestas a los adolescentes de 14 a 16 años yde 16 a 18 años que cometan delitos, el ICBF diseñará 105 Iineamientos de los programasespecializados en los que tendrán prevalencia los principios de polrtica pública de fortalecimientoa la familia de conformidad con la Constitución PoHtica y los Tratados, Convenios y Reglas Internacionales que rigen la materia. ARTíCULO 151. DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LAS GARANTíAS .PROCESALES. Los adolescentes que cometan delitos tienen derecho al debido proceso penal,a:las garantfas í' procesale~ básicas tales como: la presunción de inocencia, el derecho a ser notificado de lasimputaciones, el derecho de defensa y de contradicción, el derecho al asesoramiento, el derecho a la: presel')cia de los padres o tutores, el derecho a guardar silencia, el derecho a laconfrontación con los testigos e interrogar a estos, el derecho de apelación
  • 11. ante autoridadsuperior y, las demás garantras consagradas en la Constitución, la ley y los tratadosinternacionales.. En todos los casos los derechos de los que goza bajo el presente sistema un adolescente autor o partícipe de una conducta punible son, como mínimo, los previstos por la Ley 906 de 2004.