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Trabajo Seguro en Alturas
ESTRUCTURA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN..........................................................................04
MAPACONCEPTUAL.....................................................................................05
1.Autocuidado..........................................................................................06
	 1.1. Conceptualización y clasificación de peligro y riesgo...........................06
	 1.1.1. Peligro....................................................................................06
	 1.1.2. Riesgo ..................................................................................09
2. Disposiciones Generales ..........................................................................10
	 2.1.	 Definiciones..............................................................................10
	 2.2.	 Cumplimiento legal ...................................................................18
	 2.2.1. Normatividad Colombiana ........................................................18
	 2.2.2. Responsabilidades ...................................................................19
	 2.2.3.Obligaciones ............................................................................22
	 2.2.4. Conceptos Generales ................................................................26
3.ProgramadePrevenciónyProteccióncontraCaídasenalturas...........................29
	 3.1. Medidas de Prevención contra Caídas en alturas ............................29
	 3.1.1.Capacitación............................................................................30
	 3.1.2. Sistemas de Ingeniería para prevención de caídas ........................30
	 3.1.3. Medidas colectivas de prevención ........................................30
	 3.1.4. Permiso de trabajo seguro en alturas ................................31
	 3.1.5. Sistemas de acceso para trabajo en alturas ............................31
	 3.1.6. Trabajo en suspensión ..............................................................31
	 3.2. Medidas de protección contra caídas en alturas ............................32
	 3.2.1.Clasificacióndelasmedidasdeproteccióncontracaídas......................32
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Trabajo Seguro en Alturas
	 3.3.Elementosdeprotecciónpersonalparatrabajosenaltura.....................32
	 3.4.PlandeEmergencias......................................................................32
Glosario..................................................................................34
Bibliografía............................................................................35
Control del documento................................................................................36
Creative commons.....................................................................................36
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Administrativo para Jefes de Área:
Trabajo Seguro en Alturas
INTRODUCCIÓN
“El trabajo en alturas está considerado como de alto riesgo debido a que en las
estadísticas nacionales, es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte
en el trabajo. En virtud de lo anterior, el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución
1409 del 23 de julio de 2012 donde establece el “Reglamento de Seguridad para
Protección contra Caídas en Trabajo en Alturas”, el cual es de estricto cumplimiento
para empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas
las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía,
que desarrollen actividades en alturas donde exista el riesgo de caer a 1.50 metros
o más sobre un nivel inferior” (Resolución 1409 de 2012).
El presente contenido orienta el reconocimiento de las disposiciones normativas
por parte del personal que toma decisiones administrativas en empresas donde
es prioritario el riesgo de caída para trabajo en alturas, quienes deberán estar
certificados en el nivel “Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en
Alturas”, mediante el cual desarrollarán conocimientos que les permitirá administrar
y controlar desde el marco conceptual, el programa de protección contra caídas
para trabajo seguro en alturas.
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Trabajo Seguro en Alturas
MAPA CONCEPTUAL
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Administrativo para Jefes de Área:
Trabajo Seguro en Alturas
1. Autocuidado
El autocuidado, es la base sobre la cual cada persona adopta conductas en el
ambiente laboral en el momento de elegir libremente la forma segura de trabajar,
contribuyendo con su propio cuidado y el de sus compañeros; se relaciona con el
conocimiento de Peligros y Factores de Riesgo inmersos en las actividades que
realiza y que puedan afectar su desempeño y/o producir accidentes o enfermedades
laborales.
1.1. Conceptualización y clasificación de peligro y
riesgo
Para iniciar la identificación de peligros, evaluación y valoración de
riesgos se deben tener claros los conceptos de peligro y riesgo:
PELIGRO
Fuente, situación o acto con potencial de causar daño en la salud de
los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones.
La identificación de los peligros, debe ser realizada por todos los empleados, por
tanto deben estar capacitados acerca de los tipos de peligros que existen en su
entorno laboral, y se deben implementar estrategias que permitan la participación
y consulta en la identificación de los mismos.
A continuación se definen los peligros más comunes en las diferentes actividades
económicas, sin decir con esto que son los únicos, tomaremos como base los peligros
encontrados en el Ejemplo de Tabla de Peligros, (GUÍA TÉCNICA COLOMBIA GTC
45, 2016).
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Trabajo Seguro en Alturas
• Biológico. Están constituidos por un conjunto de microorganismos,
toxinas, secreciones biológicas, tejidos y órganos corporales humanos y
animales, presentes en determinados ambientes laborales, que al entrar
en contacto con el organismo pueden desencadenar enfermedades
infectocontagiosas, reacciones alérgicas, intoxicaciones o efectos negativos
en la salud de los trabajadores. (Ministerio de la Protección Social, 2011)
• Físico. Los peligros físicos son aquellas situaciones del ambiente que
pueden ser medibles con distintos instrumentos, éstos actúan sobre el
organismo de los trabajadores expuestos a su acción, con variabilidad de
intensidad y tiempo de exposición.
• Químico. Está constituido por elementos y sustancias que al entrar al
organismo, mediante inhalación, absorción cutánea o ingestión pueden
provocar intoxicación, quemaduras, irritaciones o lesiones sistémicas,
dependiendo del grado de concentración y el tiempo de exposición
• Psicosocial. Está relacionado con las condiciones individuales,
intralaborales y extralaborales. Provienen de condiciones de trabajo tales
como el proceso, la organización, el contenido y el medio ambiente de
trabajo, las cuales en interacción con características del individuo y con
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Trabajo Seguro en Alturas
aspectos extralaborales, determinan condiciones de salud y producen efectos
a nivel del bienestar del trabajador y de la productividad de la empresa.
• Biomecánicos. Son todos aquellos inherentes al proceso o tarea que
incluyan aspectos organizacionales en la interacción hombre – medio
ambiente, condiciones de trabajo y productividad, que tienen repercusión
en la carga física, carga estática y postura.
• Condiciones de seguridad. Son todos aquellos peligros que involucran
condiciones peligrosas originadas en un mecanismo, equipo, objeto o
instalaciones locativas, que al entrar en contacto con la persona pueden
provocar un daño físico de acuerdo con intensidad y tiempo de contacto.
Dentro de estos encontramos los trabajos en altura.
Lugares de posibles caídas de altura
- Andamios, escalas y escaleras fijas de mano
- Plataformas y cestas elevadas
- Antenas, postes, torres y columnas
- Pozos, zanjas y aberturas,
- Tejados, cubiertas y planos inclinados
- Árboles, muros, voladizos y desniveles
- Máquinas y equipos de elevación
El factor de riesgo ocasionado por el trabajo en altura corresponde a la caída en
altura, la cual puede ser debida a actos inseguros y/o condiciones subestandard.
Actos inseguros. Se produce debido a fallas humanas en cuanto a:
- Condición física. Mala. Ingesta de bebidas alcohólicas y/o
medicamentos, desequilibrios por mareos, agilidad, falta de reflejos,
edad, habilidad, vértigo.
- Psicológicas. Descuido, falta de atención, inquietud, nerviosismo,
etc.
- Formación. Desconocimiento de los riesgos, incorrecta utilización de
los medios y equipos de protección, malos métodos de trabajo, torpeza,
etc.
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Condiciones subestandar.
- Carencia de equipos. Tanto individuales como colectivos, fallo en
la construcción o en los equipos de protección (Rotura de elementos).
- Influencia de los factores meteorológicos. Lluvias fuertes,
tormentas, truenos, relámpagos.
- Orden y limpieza. Falta de orden y limpieza en los lugares de trabajo.
• Fenómenos naturales. Todas las condiciones externas afectadas
por cambios producidos por la naturaleza; se presentan repentinamente
desencadenando alteraciones en las actividades y vinculando trabajadores,
estructuras, instalaciones y bienes, las cuales no pueden ser controladas
directamente por el empleador.
1.1.2. Riesgo. Combinación de la probabilidad de que ocurran una o más
exposiciones o eventos peligrosos y la severidad del daño que puede
ser causada por éstos.
	 Riesgos asociados a trabajos en alturas
-	Atrapamientos
- Caídas de personas
- Caídas de objetos
- Contacto con líneas aéreas de electricidad
- Desplazamiento intempestivo
- Golpes
- Pérdida de estabilidad
De acuerdo a los conceptos anteriormente citados, los peligros se identifican, ya
que están presentes en los entornos laborales y los riesgos se generan a partir de
la exposición a los peligros identificados y no gestionados de forma oportuna.
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Trabajo Seguro en Alturas
2. Disposiciones Generales
La resolución 1409 de 2012, considera que objetivo básico del Sistema
General de Riesgos Laborales, es la promoción de la salud ocupacional
y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de
trabajo y enfermedades laborales.
Si en el análisis de riesgo que realice el coordinador de trabajo en alturas o el
responsable del programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa, se
identifican condiciones peligrosas que puedan afectar al trabajador en el momento de
una caída, tales como áreas con obstáculos, bordes peligrosos, elementos salientes,
puntiagudos, sistemas energizados, máquinas en movimiento, entre otros, incluso
en alturas inferiores a las establecidas en este Reglamento, se deberán establecer
medidas de prevención o protección contra caídas que protejan al trabajador.
Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, las siguientes actividades:
1. Actividades de atención de emergencias y rescate; y
2. Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas.
La instrucción y formación en materia de seguridad
constituyen unos de los eslabones fundamentales en
los que se basa la estrategia preventiva de accidentes
laborales.Eltrabajadordebeserrealmenteconsciente
de los riesgos que corre, y por tanto, conocer los
métodos más adecuados para su auto protección. Pero no basta con eso, ya que
debe aplicarlos en la práctica cotidiana e incorporarlos sistemáticamente al tipo de
trabajo que realice. Tal vez, esto sea lo más difícil de conseguir, pues en muchos
casos habrá que romper con una rutina basada en la tristemente célebre frase:
“esto se ha hecho siempre así y nunca ha pasado nada”.
La resolución 1409 de 2012 aplica las siguientes definiciones para trabajos
en altura:
• Absorbedor de choque.
Equipo cuya función es
disminuir las fuerzas de
impacto en el cuerpo del
trabajador o en los puntos de
anclaje en el momento de una
caída.
• Acceso por cuerda:
Técnica de ascenso, descenso
y progresión por cuerdas con
equipos especializados para
tal fin, con el propósito de
acceder a un lugar específico
de una estructura.
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Trabajo Seguro en Alturas
• Anclaje. Punto seguro al que pueden conectarse
equipos personales de protección contra caídas con
resistencia certificada a la rotura y un factor de
seguridad, diseñados y certificados en su instalación
por un fabricante y/o una persona calificada. Puede
ser fijo o móvil según la necesidad.
• Aprobación de equipos. Documento escrito y
firmado por una persona calificada, emitiendo su concepto de cumplimiento con los
requerimientos del fabricante.
• Arnés de cuerpo completo: Equipo de protección personal
diseñado para distribuir en varias partes del cuerpo el impacto
generado durante una caída. Es fabricado en correas cosidas y
debidamente aseguradas, e incluye elementos para conectar equipos
y asegurarse a un punto de anclaje. Debe ser certificado bajo un
estándar nacional o internacionalmente aceptado.
• Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el empleador
para verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso
a las áreas de riesgo de caída de objetos o personas. Debe tener
una constancia de capacitación en protección contra caídas para
trabajo seguro en alturas en nivel avanzado o tener certificado de
competencia laboral para trabajo seguro en alturas.
• Baranda: Barrera que se instala al borde de un lugar para prevenir
la posibilidad de caída. Debe garantizar una capacidad de carga y
contar con un travesaño de agarre superior, una barrera colocada a
nivel del suelo para evitar la caída de objetos y un travesaño intermedio o barrera
intermedia que prevenga el paso de personas entre el travesaño superior y la
barrera inferior.
• Capacitación: Para efectos de esta norma, es toda actividad realizada en una
empresa o institución autorizada, para responder a sus necesidades, con el objetivo
de preparar el talento humano mediante un proceso en el cual el participante
comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos, habilidades, destrezas que
lo hacen competente para ejercer sus labores en el puesto de trabajo.
• Centro de entrenamiento: Sitio destinado para la formación de personas en
trabajo seguro en alturas, que cuenta con infraestructura adecuada para desarrollar
y/o fundamentar el conocimiento y las habilidades necesarias para el desempeño
del trabajador, y la aplicación de las técnicas relacionadas con el uso de equipos y
configuración de sistemas de Protección Contra Caídas de alturas. Además de las
estructuras, el Centro de Entrenamiento deberá contar con equipos de Protección
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Trabajo Seguro en Alturas
Contra Caídas Certificados, incluyendo líneas de vida
verticales y horizontales, sean portátiles o fijas y todos
los recursos para garantizar una adecuada capacitación
del trabajador. Los centros de entrenamiento que se
utilicen para impartir la formación de trabajo seguro en
alturas, deben cumplir con las normas de calidad que
adopte el Ministerio del Trabajo.
• Certificación de equipos: Documento que certifica
que un determinado elemento cumple con las exigencias
de calidad de un estándar nacional que lo regula y en su
ausencia, de un estándar avalado internacionalmente.
Este documento es emitido generalmente por el fabricante de los equipos.
• Certificado de competencia laboral: Documento otorgado por un organismo
certificador investido con autoridad legal para su expedición, donde reconoce la
competencia laboral de una persona para desempeñarse en esa actividad.
• Certificado de capacitación: Documento que se expide al final del proceso en
el que se da constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación necesaria
para desempeñar una actividad laboral. Este certificado no tiene vencimiento.
• Certificación para trabajo seguro en alturas: Certificación que se obtiene
mediante el certificado de capacitación de trabajo
seguro en alturas o mediante el certificado en
dicha competencia laboral.
• Conector: Cualquier equipo certificado que
permita unir el arnés del trabajador al punto de
anclaje.
• Coordinador de trabajo en alturas:
Trabajador designado por el empleador,
denominado antiguamente persona competente
en la normatividad anterior, capaz de identificar
peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en
alturas, relacionados con el ambiente o condiciones
de trabajo y que tiene su autorización para aplicar
medidas correctivas inmediatas para controlar
los riesgos asociados a dichos peligros. Debe tener certificación en la norma de
competencia laboral vigente para trabajo seguro en alturas, capacitación en el nivel
de coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada mínima de un año
relacionada con trabajo en alturas. Los requisitos de certificación, capacitación y
experiencia del coordinador de trabajo en alturas, serán exigidos a partir de los dos
FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje13
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Trabajo Seguro en Alturas
años siguientes a la expedición de la presente resolución, mientras que transcurre
dicho tiempo deben contar como mínimo con el certificado de capacitación del nivel
avanzado en trabajo en alturas o certificación de dicha competencia laboral.
La designación del coordinador de trabajo en alturas no significa la creación de
un nuevo cargo, ni aumento en la nómina de la empresa, esta función puede ser
llevada a cabo por ejemplo por el coordinador o ejecutor del programa de salud
ocupacional o cualquier otro trabajador designado por el empleador.
• Distancia de desaceleración: La distancia vertical entre el punto donde termina
la caída libre y se comienza a activar el Absorbedor de choque hasta que este último
pare por completo.
• Distancia de detención: La distancia vertical total requerida para detener una
caída, incluyendo la distancia de desaceleración y la distancia de activación.
• Entrenador en trabajo seguro en alturas: Persona con formación en el nivel
de entrenador, certificado en la norma de competencia laboral para trabajo seguro
en alturas vigente.
• Equipo de protección contra caídas certificado: Equipo que cumple con las
exigencias de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula, sin que
este último pueda ser menos exigente que el nacional.
• Eslinga de protección contra caídas: Sistema de cuerda, reata, cable u otros
materiales que permiten la unión al arnés del trabajador al punto de anclaje. Su
función es detener la caída de una persona, absorbiendo la energía de la caída de
modo que la máxima carga sobre el trabajador sea de 900 libras. Su longitud total,
antes de la activación, debe ser máximo de 1,8 m. Deben cumplir los siguientes
requerimientos:
a) Todos sus componentes deben ser certificados;
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b) Resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg);
c) Tener un absorbedor de choque; y
d) Tener en sus extremos sistemas de conexión certificados.
• Eslinga de posicionamiento: Elemento de cuerda, cintas, cable u otros
materiales con resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg)
que puede tener en sus 21extremos ganchos o conectores que permiten la unión
al arnés del trabajador y al punto de anclaje, y que limita la distancia de caída
del trabajador a máximo 60 cm. Su función es ubicar al trabajador en un sitio de
trabajo, permitiéndole utilizar las dos manos para su labor.
• Eslinga de restricción: Elemento de cuerda, reata, cable u otro material con
resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg) y de diferentes
longitudes o graduable que permita la conexión de sistemas de bloqueo o freno. Su
función es limitar los desplazamientos del trabajador para que no llegue a un sitio
del que pueda caer. Todas las eslingas y sus componentes deben ser certificados de
acuerdo con las normas nacionales o internacionales pertinentes.
• Evaluación de competencias laborales para trabajo seguro en alturas:
Proceso por medio del cual un evaluador recoge de una persona, información sobre
su desempeño y conocimiento con el fin de determinar si es competente, o aún
no, para desempeñar una función productiva de acuerdo a la norma técnica de
competencia laboral vigente.
• Evaluador de competencias laborales en protección contra caídas para
trabajo seguro en alturas: Persona certificada como evaluador de competencias
laborales y con certificación vigente en la norma de competencia laboral que va a
evaluar y debe estar certificado en el nivel de entrenador.
• Factor de seguridad: Número multiplicador de la carga real aplicada a un
elemento, para determinar la carga a utilizar en el diseño.
• Gancho: Equipo metálico con resistencia mínima de 5.000 libras (22.2 kilonewtons
– 2.272 kg) que es parte integral de los conectores y permite realizar conexiones
FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje15
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Trabajo Seguro en Alturas
entre el arnés y los puntos de anclaje, sus dimensiones varían de acuerdo a su uso,
los ganchos están provistos de una argolla u ojo al que está asegurado el material
del equipo conector (cuerda, reata, cable, cadena, entre otros) y un sistema de
apertura y cierre con doble sistema de accionamiento para evitar una apertura
accidental, que asegure que el gancho no se salga de su punto de conexión.
• Hueco: Para efecto de esta norma es el espacio vacío o brecha en una superficie
o pared, sin protección, a través del cual se puede producir una caída de 1,50 m o
más de personas u objetos.
• Líneas de vida horizontales: Sistemas certificados de cables de acero, cuerdas,
rieles u otros materiales que debidamente ancladas a la estructura donde se realizará
el trabajo en alturas, permitan la conexión de los equipos personales de protección
contra caídas y el desplazamiento horizontal del trabajador sobre una determinada
superficie; la estructura de anclaje debe ser evaluada con métodos de ingeniería.
• Líneas de vida horizontales fijas: Son aquellas que se encuentran debidamente
ancladas a una determinada estructura, fabricadas en cable de acero o rieles
metálicos y según su longitud, se soportan por puntos de anclaje intermedios; deben
ser diseñadas e instaladas por una persona calificada. Los cálculos estructurales
determinarán si se requiere de sistemas absorbentes de energía.
• Líneas de vida horizontales portátiles: Son equipos certificados y
preensamblados, elaborados en cuerda o cable de acero, con sistemas absorbentes
de choque, conectores en sus extremos, un sistema tensionador y dos bandas de
anclaje tipo Tie Off; estas se instalarán por parte de los trabajadores autorizados
entre dos puntos de comprobada resistencia y se verificará su instalación por parte
del coordinador de trabajo en alturas o de una persona calificada.
• Líneas de vida verticales: Sistemas certificados de cables de acero, cuerdas,
rieles u otros materiales que debidamente ancladas en un punto superior a la zona
de labor, protegen al trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso).
Serán diseñadas por una persona calificada, y deben ser instaladas por una persona
calificada o por una persona avalada por el fabricante o por la persona calificada.
• Máxima fuerza de detención, MFD: La máxima fuerza que puede soportar el
trabajador sin sufrir una lesión, es 1.800 libras (8 kilonewtons – 816 kg).
• Medidas de prevención: Conjunto de acciones individuales o colectivas que
se implementan para advertir o evitar la caída de personas y objetos cuando se
realizan trabajos en alturas y forman parte de las medidas de control. Entre ellas
están: sistemas de ingeniería; programa de protección contra caídas y las medidas
FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje 16
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Trabajo Seguro en Alturas
colectivas de prevención.
• Medidas de protección: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se
implementan para detener la caída de personas y objetos una vez ocurra o para
mitigar sus consecuencias.
• Mosquetón: Equipo metálico en forma de argolla que permite realizar conexiones
directas del arnés a los puntos de anclaje. Otro uso es servir de conexión entre
equipos de protección contra caídas o rescate a su punto de anclaje.
• Persona calificada: Ingeniero con experiencia certificada mínimo de dos años
para calcular resistencia materiales, diseñar, analizar, evaluar, autorizar puntos de
anclaje y elaborar especificaciones de trabajos, proyectos o productos acorde con
lo establecido en la presente resolución. La persona calificada es la única persona
que da la autorización a un punto de anclaje sobre el cual se tengan dudas.
• Posicionamiento de trabajo: Conjunto de procedimientos mediante los cuales
se mantendrá o sostendrá el trabajador a un lugar específico de trabajo en alturas,
limitando la caída libre de este a 2 pies (0,60 m) o menos.
• Reentrenamiento: Proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan
conocimientos y se entrenan habilidades y destrezas en prevención y protección
contra caídas. Su contenido y duración depende de los cambios en la norma para
protección contra caídas en trabajo en alturas, o del repaso de la misma y de
las fallas que en su aplicación que el empleador detecte, ya sea mediante una
evaluación a los trabajadores o mediante observación a los mismos por parte del
coordinador de trabajo en alturas. El reentrenamiento debe realizarse anualmente
o cuando el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie
de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su
actividad. Las empresas o los gremios en convenio con estas puede efectuar el
reentrenamiento directamente bajo el mecanismo de Uvae o a través de terceros
autorizados por esta resolución. Debe quedar prueba del reentrenamiento, que
puede ser, mediante lista de asistencia, constancia o certificado.
FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje17
Administrativo para Jefes de Área:
Trabajo Seguro en Alturas
• Requerimiento de claridad o espacio libre de caída: Distancia vertical
requerida por un trabajador en caso de una caída, para evitar que este impacte
contra el suelo o contra un obstáculo. El requerimiento de claridad dependerá
principalmente de la configuración del sistema de detención de caídas utilizado.
• Restricción de caída: Técnica de trabajo que tiene por objetivo impedir que el
trabajador sufra una caída de un borde o lado desprotegido.
• Rodapié. Elemento de protección colectiva que fundamentalmente previene la
caída de objetos o que ante el resbalón de una persona, evita que esta caiga al
vacío. Debe ser parte de las barandas y proteger el área de trabajo a su alrededor.
• Trabajador autorizado. Trabajador que posee el certificado de capacitación
de trabajo seguro en alturas o el certificado de competencia laboral para trabajo
seguro en alturas.
• Trabajos en suspensión. Tareas en las que el trabajador debe “suspenderse”
o colgarse y mantenerse en esa posición, mientras realiza su tarea o mientras es
subido o bajado.
• Trabajo ocasional. Son las actividades que no realiza regularmente el trabajador
o que son esporádicos o realizados de vez en cuando.
• Trabajo rutinario. Son las actividades que regularmente desarrolla el trabajador,
en el desempeño de sus funciones.
• Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas (Uvae): Las empresas,
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o los gremios en convenio con estas, podrán crear unidades vocacionales de
aprendizaje, las cuales son mecanismos dentro de las empresas que buscan
desarrollar conocimiento en la organización mediante procesos de autoformación,
con el fin de preparar, entrenar, reentrenar, complementar y certificar la capacidad
del recurso humano para realizar labores seguras en trabajo en alturas dentro de
la empresa. La formación que se imparta a través de las Uvaes deberá realizarse
con los entrenadores para trabajo seguro en alturas. Para que la empresa, o los
gremios en convenio con estas, puedan crear una Uvae deberán cumplir en las
instalaciones de las empresas o en la obra de construcción con los requisitos para
el trabajo seguro en alturas establecidos en la presente resolución.
• Sistemas de protección de caídas certificado: Conjunto de elementos y/o
equipos diseñados e instalados que cumplen con las exigencias de calidad de la
norma nacional o internacional que lo regula, y aprobado por una persona calificada
si existen dudas. En ningún momento, el estándar internacional puede ser menos
exigente que el nacional.
Constitución Política de Colombia
- Art 13. Derecho a la igualdad.
- Art 25. Derecho al trabajo y a la protección del estado.
- Art 48. La seguridad social es irrenunciable.
Código Sustantivo de Trabajo
- Articulo 348 C. S.T. Todo empleador o empresa están obligados a:
suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la
seguridad y salud de los trabajadores, a hacer practicar los exámenes médicos
a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables
para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a
su ser vicio; de conformidad con la reglamentación que sobre el particular
establezca el Ministerio del Trabajo.
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Sistema General de Riesgos Laborales
- Articulo 83 Literal a) LEY 9 DE 1979. Establecer cooperación con los demás
organismos del Estado que tengan relación con estas materias, las regulaciones
técnicas y administrativas destinadas a proteger, conservar y mejorar la salud
de los trabajadores en el territorio nacional, supervisar su ejecución y hacer
cumplir las disposiciones del presente Título y de las reglamentaciones que de
acuerdo con él se expidan.
- DECRETO 205 DE 2003, Articulo 2 Numeral 12. Definir y velar por la
ejecución de las políticas, planes y programas en las áreas de salud ocupacional,
medicina laboral, higiene y seguridad industrial y riesgos profesionales,
tendientes a la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades
profesionales. Los empleadores son responsables de la salud Ocupacional de
sus trabajadores y de proveerles condiciones “seguras” de trabajo.
- DECRETO 614 de 1984. Es “obligación”, de los empleadores organizar
y garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional (hoy
llamado median te la Ley 1562 de 2012 “Sistema de Gestión de la Seguridad
y salud en el Trabajo SG –SST”).
- Artículo 11 de la Resolución 1016 de 1989. el Subprograma de Higiene
y Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento,
evaluación, y control de los factores ambientales que se originen en los lugares
de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.
- Resolución 1409 del 23 de julio de 2012. “por la cual se establece el
Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.
- La Resolución 1903 del 07 de junio de 2013. “Por la cual se modifica
el numeral 5 del artículo 10 y el parágrafo 4 del artículo 11 de la Resolución
1409 del 23 de julio de 2012 y se dictan otras disposiciones”.
- La Resolución 3368 del 21 de agosto de 2014. “Por la cual se modifica
parcialmente la Resolución 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
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Administrativo para Jefes de Área:
Trabajo Seguro en Alturas
La responsabilidad, es el cumplimiento de las obligaciones,
el cuidado de tomar decisiones teniendo la capacidad de
reconocer y admitir los efectos de una acción que realizó con
libertad. A partir de esta capacidad, el individuo puede ser
juzgado y condenado cuando su conducta implica un delito.
Responsabilidad Civil.
Obligación de un sujeto de reparar, a través
de una compensación monetaria, un daño
que le haya provocado a otra persona. Lo
habitual es que la responsabilidad civil
obligue al responsable del daño a pagar una indemnización por
los perjuicios que ocasionó.
Daños materiales.
- Daño Emergente: Se adeuda desde el momento del accidente hasta el
momento del fallo, son los recursos que salen del patrimonio del trabajador o
de su familia para atender las consecuencias derivadas del daño ocasionado
por el ATEP o actividad que realiza el trabajador.
Daños morales.
Objetivos: Son los daños resultantes de las repercusiones económicas, de las
angustias, trastornos psíquicos.
Subjetivos: Es el dolor que experimenta la persona perjudicada o las que se
encuentran unidas a ella sentimentalmente.
Responsabilidad civil solidaria. Articulo 34 Código
sustantivo del trabajo; establece la responsabilidad
solidaria entre contratista, subcontratista e
independientes.
Responsabilidad Penal.
Articulo 21 CODIGO PENAL: Para que la conducta
sea punible (delito) debe realizarse con DOLO –
CULPA – PRETERINTENCION.
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Administrativo para Jefes de Área:
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Dolo. Es conocimiento y voluntad de realizar un delito o una conducta punible y
está integrada por dos elementos:
- Cognitivo: conocimiento de realizar un delito.
- Volitivo: voluntad de hacerlo
Culpa. Es una omisión de la conducta debida para prever y evitar
el daño.
- Negligencia: Persona que por su culpa apática perezosa deja de
realizar una determinada conducta a la cual estaba jurídicamente
obligado o la hace sin la diligencia necesaria, (El empleador no
proporciona los EPP).
- Imprudencia: Obrar sin aquella cautela que según la
experiencia se debe actuar en la realización de ciertos actos.
- Impericia: Consiste en la insuficiente actitud, capacidad,
habilidad técnica, experiencia para ejecución de un arte,
profesión u oficio.
Preterintencional. Es un punto intermedio entre el DOLO –
CULPA. La conducta es preterintencional cuando su resultado
siendo previsible excede la intención de la gente.
Responsabilidad laboral.
Es la conducta de los empleadores destinada a garantizar
de manera permanente un estado de bienestar laboral
a favor de sus trabajadores y familias.
Responde la ARL cuando el empleador cumple con la
obligación de afiliar al trabajador.
Si no existe este pago por parte del empleador, éste
asume con su propio patrimonio el cumplimiento de
las prestaciones en las mismas condiciones que lo
prestaría la ARL:
Responsabilidad administrativa.
Surge de la función legal de vigilancia y control de los organismos del estado y la
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Trabajo Seguro en Alturas
imposición de multas ante el incumplimiento de las normas en Seguridad y Salud
en el Trabajo.
La responsabilidad social corporativa (RSC) también llamada responsabilidad
social empresarial (RSE), se define como la contribución activa y voluntaria al
mejoramientosocial,económicoy ambiental porpartedelasempresas,generalmente
con el objetivo de mejorar su situación competitiva, valorativa y su valor añadido.
El sistema de evaluación de desempeño conjunto de la organización en estas áreas
es conocido como el triple resultado.
Obligaciones de los empleadores. Todo empleador que tenga
trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de
caídas como mínimo debe:
- Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y
contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo
establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009
expedidas por el Ministerio de la Protección Social o las normas que
las modifiquen, sustituyan o adicionen.
- Incluir en el programa de salud ocupacional denominado actualmente
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el
programa de protección contra caídas de conformidad con la presente
resolución, así como las medidas necesarias para la identificación, evaluación
y control de los riesgos asociados al trabajo en alturas, a nivel individual por
empresa o de manera colectiva para empresas que trabajen en la misma
obra.
- Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas, mediante
medidas de control contra caídas de personas y objetos, las cuales deben ser
dirigidas a su prevención en forma colectiva, antes de implementar medidas
individuales de protección contra caídas. En ningún caso, podrán ejecutarse
trabajos en alturas sin las medidas de control establecidas en la presente
resolución.
- Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad, cuando la
ejecución de un trabajo particular exija el retiro temporal de cualquier
dispositivo de prevención colectiva contra caídas. Una vez concluido el trabajo
particular, se volverán a colocar en su lugar los dispositivos de prevención
colectiva contra caídas.
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Administrativo para Jefes de Área:
Trabajo Seguro en Alturas
- Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan
con los requerimientos de esta resolución.
- Disponer de un coordinador de trabajo en alturas, de trabajadores
autorizados en el nivel requerido y de ser necesario, un ayudante de seguridad
según corresponda a la tarea a realizarse; lo cual no significa la creación de
nuevos cargos sino la designación de trabajadores a estas funciones.
-Garantizarqueelsuministrodeequipos,lacapacitaciónyelreentrenamiento,
incluido el tiempo para recibir estos dos últimos, no generen costo alguno
para el trabajador.
- Garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a
exponer al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar labores.
- Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba
al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en
protección contra caídas para trabajo seguro en alturas. En el caso que
el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de
tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación
o su actividad, el empleador debe también garantizar un programa de
reentrenamiento en forma inmediata, previo al inicio de la nueva actividad.
- Garantizar la operatividad de un programa de inspección, conforme a
las disposiciones de la presente resolución. Los sistemas de protección
contra caídas deben ser inspeccionados por lo menos una vez al año, por
intermedio de una persona o equipo de personas avaladas por el fabricante
y/o calificadas según corresponda.
- Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caídas de
alturas, exista acompañamiento permanente de una persona que esté en
capacidad de activar el plan de emergencias en el caso que sea necesario.
- Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema
de protección contra caídas y/o los certificados que lo avalen. Las pruebas
deben cumplir con los estándares nacionales y en ausencia de ellos, con
estándares internacionales vigentes para cada componente del sistema;
en caso de no poder realizar las pruebas, se debe solicitar las memorias
de cálculo y datos del sistema que se puedan simular para representar o
demostrar una condición similar o semejante de la funcionalidad y función
del diseño del sistema de protección contra caídas.
- Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección
contra caídas; para ello debe evaluar o probar completamente si el cambio o
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Administrativo para Jefes de Área:
Trabajo Seguro en Alturas
modificación de un sistema cumple con el estándar a través del coordinador
de trabajo en alturas o si hay duda, debe ser aprobado por una persona
calificada.
- Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para la atención
y rescate en alturas con recursos y personal entrenado, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 24 de la presente resolución; y,
- Garantizar que los menores de edad y las mujeres embarazadas en
cualquier tiempo de gestación no realicen trabajo en alturas.
- Es obligación del empleador asumir los gastos y costos de la capacitación
certificada de trabajo seguro en alturas o la certificación en dicha competencia
laboral en las que se deba incurrir.
Parágrafo. Las empresas podrán compartir recursos técnicos, tales como equipos
de protección, equipos de atención de emergencias, entre otros, garantizando que
en ningún momento por este motivo, se dejen de controlar trabajos en alturas con
riesgo de caída en ninguna de estas empresas, de acuerdo con lo estipulado en la
presente resolución y en ningún momento se considerará esto como un traslado
de responsabilidades, siendo cada empresa la obligada a mantener las adecuadas
condiciones de los recursos que utilicen.
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Administrativo para Jefes de Área:
Trabajo Seguro en Alturas
Obligaciones de los trabajadores. Cualquier trabajador que desempeñe
labores en alturas debe:
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Trabajo Seguro en Alturas
Responsabilidades ARL. Las administradoras de riesgos laborales, que tengan
afiliadas empresas en las que exista el riesgo de caída por trabajo en alturas, dentro
de las obligaciones que le confiere los artículos 56, 59 y 80 del Decreto 1295 de
1994 y demás normas, deben:
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Administrativo para Jefes de Área:
Trabajo Seguro en Alturas
Conceptos
Generales
Las administradoras de riesgos laborales podrán establecer mecanismos, programas
y acciones para la asesoría en gestión para el control efectivo de los riesgos en
trabajo en alturas, a nivel individual por empresa, de manera colectiva para las
empresas de la misma actividad económica, priorizando los riesgos a controlar y
los sistemas de vigilancia epidemiológica a desarrollar en trabajo en alturas.
Síndrome de Compresión.
También conocido como síndrome orto estático
o de aplastamiento, es un conjunto de síntomas
que aparecen cuando una persona está colgada
durante un periodo largo de tiempo de un arnés.
Las cintas del mismo actúan como torniquete
impidiendo total o parcialmente el paso de sangre
con oxígeno a las extremidades. Si una persona
queda suspendida inmóvil en un arnés, la
presión de este puede contribuir a un
flujo sanguíneo insuficiente en algunas
partes del cuerpo generándose toxinas.
Factor de Caída
Sirve para determinar la gravedad de una caída. Se calcula dividiendo la altura de la
caída entre la longitud de la cuerda o cinta del sistema de sujeción disponible para
repartir la fuerza de choque de la caída. Se calcula mediante la siguiente ecuación:
Factor de caída= Altura de la caída / Longitud de la cuerda o cinta del sistema
Cuando en un trabajo nos encontramos con un factor de caída alto, seleccionaremos
el mejor mecanismo para reducirlo como pueden ser los cabos de anclaje con
absorvedores de energía.
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Administrativo para Jefes de Área:
Trabajo Seguro en Alturas
Efecto péndulo
Cuando trabajamos lejos del punto de anclaje, la posible caída no se desarrollará de
manera vertical sino que tendrá una trayectoria circular, describiendo un péndulo
donde el punto de giro será el anclaje al que nos encontramos amarrados. Por
tanto tendremos que vigilar los posibles obstáculos que se encuentren en nuestra
trayectoria de caída y no en nuestra vertical.
Distancia Libre de Caída
Al producirse una caída y ponerse en acción los diferentes sistemas de seguridad
que hemos utilizado (cuerdas anudadas, cabos de anclaje con absolvedores) se
produce generalmente un despliegue de éstos que se traduce en una elongación
del sistema general. Cuando planifiquemos la seguridad de un trabajo en altura
tendremos que tener en cuenta este alargamiento para evitar golpear contra el
suelo.
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Administrativo para Jefes de Área:
Trabajo Seguro en Alturas
La distancia libre de caída es la altura mínima que debe tener un sistema para
evitar llegar al suelo en caso de un accidente.|
3.	 Programa de Prevención y Protección contra caídas de
alturas.
Se refiere a la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades
identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de
trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes
de trabajo por trabajo en alturas y las medidas de protección implementadas para
detener la caída una vez ocurra o mitigar sus consecuencias.
El programa debe contener medidas de prevención y protección contra caída de
alturas y debe hacer parte de las medidas de seguridad del Programa de Salud
Ocupacional que de ahora en adelante se llamará Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Son aquellas implementadas para evitar la
caída de trabajadores cuando realicen trabajo
en alturas.
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Administrativo para Jefes de Área:
Trabajo Seguro en Alturas
Capacitación. Todos los trabajadores que realicen trabajos en altura deben
estar capacitados como lo indica la resolución 1409 de 2012.
Personal objeto de capacitación trabajo seguro en alturas
Sistemas de Ingeniería para prevención de caídas. Son aquellos sistemas
relacionados con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción,
instalación, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de caída.
Medidas colectivas de prevención. Son todas aquellas actividades dirigidas
a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser
lesionado por objetos que caigan.
- Delimitación del área: Medida de prevención
que tiene por objeto limitar el área o zona de peligro
de caída del trabajador y prevenir el acercamiento
de este a la zona de caída.
- Línea de Advertencia: Es una medida de
prevención de caídas que demarca un área en la
que se puede trabajar sin un sistema de protección.
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Administrativo para Jefes de Área:
Trabajo Seguro en Alturas
- Señalización del área: Es una medida de
prevención que incluye entre otros, avisos
informativos que indican con letras o símbolos
gráficos el peligro de caída de personas y objetos.
Barandas: Medida de prevención constituida
por estructuras que se utilizan como medida
informativa y/o de restricción.
Manejo de desniveles y orificios (huecos):
Es una medida preventiva por medio de la cual
se demarcan, señalizan y/o cubren orificios (huecos) o desniveles que se
encuentran en la superficie donde se trabaja o camina.
Ayudante de seguridad: Se podrá asignar un ayudante de seguridad como
medida complementaria a las medidas anteriormente enunciadas, con el fin
de ayudar a advertir y controlar los peligros y riesgos que se identifiquen en
el sitio donde se desarrollen trabajos en alturas.
Permiso de trabajo seguro en alturas. El permiso de trabajo en alturas
es un mecanismo que mediante la verificación y control previo de todos los
aspectos relacionados en la presente resolución, tiene como objeto prevenir la
ocurrencia de accidentes durante la realización de trabajos en alturas.
Sistemas de acceso para trabajo en alturas. Para los fines de esta resolución
que establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en
trabajo en alturas, se consideran como sistemas de acceso para trabajo en
alturas: los andamios, las escaleras, los elevadores de personal, las grúas
con canasta y todos aquellos medios cuya finalidad sea permitir el acceso y/o
soporte de trabajadores a lugares para desarrollar trabajo en alturas.
Trabajo en suspensión. Los trabajos en suspensión con duración de más
de cinco (5) minutos, deberán ser realizados utilizando una silla para trabajo
en alturas, que esté conectada a la argolla pectoral del arnés y al sistema de
descenso.
Nota. Para mayor información ver material de apoyo “Medidas de Prevención
contra Caídas en Alturas”.
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Administrativo para Jefes de Área:
Trabajo Seguro en Alturas
Las medidas de protección contra caídas, son
aquellas implementadas para detener la caída,
una vez ocurra, o mitigar sus consecuencias.
Clasificación de las medidas de protección contra caídas: las medidas de
protección se clasifican en pasivas y activas:
- Medidas Pasivas de Protección. Están diseñadas para detener o capturar al
trabajador en el trayecto de su caída, sin permitir impacto contra estructuras
o elementos, requieren poca o ninguna intervención del trabajador que realiza
el trabajo.
- Medidas activas de protección. Son las que involucran la participación del
trabajador.
Incluyen los siguientes componentes: punto de anclaje, mecanismos de
anclaje, conectores, soporte corporal y plan de rescate.
Nota. Para mayor información ver material de apoyo “Medidas de Protección
contra Caídas en Alturas”.
Los elementos de protección
individual deben estar
certificados y suministrados por
el empleador, sin perjuicio de
que primero aplique las medidas
de prevención y protección
contra caídas, de que trata esta
resolución. Serán seleccionados
de acuerdo con la actividad
económica y la tarea a desarrollar.
Todo empleador que dentro de sus riesgos
cotidianos tenga incluido el de caída por trabajo en
alturas, debe incluir dentro del plan de emergencias
establecido en el numeral 18 del artículo 11 de
la Resolución número 1016 de 1989, un capítulo
escrito de trabajo en alturas que debe ser practicado
y verificado, acorde con las actividades que se
ejecuten y que garantice una respuesta organizada
y segura ante cualquier incidente o accidente
que se pueda presentar en el sitio de trabajo,
incluido un plan de rescate; para su ejecución
puede hacerlo con recursos propios o contratados.
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Trabajo Seguro en Alturas
Cómo actuar ante una emergencia.
Hay que tener en cuenta, que en caso de un incidente, pueden presentarse
situaciones que comprometan su propia integridad, la de otros y/o el medio ambiente:
-	 Zonas alejadas de centros urbanos.
-	 Situarse cerca de peligros (alta tensión, zonas de altas temperaturas,
maquinaria en movimiento, etc.).
-	 Gravedad a nivel medico (hemorragias masivas).
La rápida respuesta por parte de sus compañeros puede ser vital para no agravar
el estado del accidentado. Por ello no solo deberemos realizar el “análisis de riesgos
laborales” de dicha actividad, además deberemos tener en cuenta un “plan de
emergencia”, para poder tener una respuesta clara, rápida y segura a la hora de
asistir al accidentado.
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Administrativo para Jefes de Área:
Trabajo Seguro en Alturas
GLOSARIO
Actividad no rutinaria: Actividad que no forma parte de la operación normal de
la organización o actividad que la organización ha determinado como no rutinaria
por su baja frecuencia de ejecución.
Actividad rutinaria: Actividad que forma parte de la operación normal de la
organización, se ha planificado y es estandarizable.
Accidentalidad: Cantidad o frecuencia con que tienen lugar accidentes en
determinados lugares, oficios o bajo ciertas circunstancias. Casualidad, contingencia.
Falta de esencialidad.
Accidente laboral:Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso
repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en
el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una
invalidez o la muerte.
Medidas De Control: Disposición, normativa o decisión, que se estructura después
de una debida planeación con prudencia y cordura y que tiene como fin de evitar
una situación desfavorable.
Operatividad: Capacidad para realizar una función.
Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas
y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a
los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan
ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
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Administrativo para Jefes de Área:
Trabajo Seguro en Alturas
BIBLIOGRAFÍA
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ENTRENAMIENTO PARA AREAS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN

  • 1. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje
  • 2. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje 2 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas ESTRUCTURA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN..........................................................................04 MAPACONCEPTUAL.....................................................................................05 1.Autocuidado..........................................................................................06 1.1. Conceptualización y clasificación de peligro y riesgo...........................06 1.1.1. Peligro....................................................................................06 1.1.2. Riesgo ..................................................................................09 2. Disposiciones Generales ..........................................................................10 2.1. Definiciones..............................................................................10 2.2. Cumplimiento legal ...................................................................18 2.2.1. Normatividad Colombiana ........................................................18 2.2.2. Responsabilidades ...................................................................19 2.2.3.Obligaciones ............................................................................22 2.2.4. Conceptos Generales ................................................................26 3.ProgramadePrevenciónyProteccióncontraCaídasenalturas...........................29 3.1. Medidas de Prevención contra Caídas en alturas ............................29 3.1.1.Capacitación............................................................................30 3.1.2. Sistemas de Ingeniería para prevención de caídas ........................30 3.1.3. Medidas colectivas de prevención ........................................30 3.1.4. Permiso de trabajo seguro en alturas ................................31 3.1.5. Sistemas de acceso para trabajo en alturas ............................31 3.1.6. Trabajo en suspensión ..............................................................31 3.2. Medidas de protección contra caídas en alturas ............................32 3.2.1.Clasificacióndelasmedidasdeproteccióncontracaídas......................32
  • 3. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje3 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas 3.3.Elementosdeprotecciónpersonalparatrabajosenaltura.....................32 3.4.PlandeEmergencias......................................................................32 Glosario..................................................................................34 Bibliografía............................................................................35 Control del documento................................................................................36 Creative commons.....................................................................................36
  • 4. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje 4 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas INTRODUCCIÓN “El trabajo en alturas está considerado como de alto riesgo debido a que en las estadísticas nacionales, es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo. En virtud de lo anterior, el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 1409 del 23 de julio de 2012 donde establece el “Reglamento de Seguridad para Protección contra Caídas en Trabajo en Alturas”, el cual es de estricto cumplimiento para empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen actividades en alturas donde exista el riesgo de caer a 1.50 metros o más sobre un nivel inferior” (Resolución 1409 de 2012). El presente contenido orienta el reconocimiento de las disposiciones normativas por parte del personal que toma decisiones administrativas en empresas donde es prioritario el riesgo de caída para trabajo en alturas, quienes deberán estar certificados en el nivel “Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas”, mediante el cual desarrollarán conocimientos que les permitirá administrar y controlar desde el marco conceptual, el programa de protección contra caídas para trabajo seguro en alturas.
  • 5. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje5 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas MAPA CONCEPTUAL
  • 6. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje 6 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas 1. Autocuidado El autocuidado, es la base sobre la cual cada persona adopta conductas en el ambiente laboral en el momento de elegir libremente la forma segura de trabajar, contribuyendo con su propio cuidado y el de sus compañeros; se relaciona con el conocimiento de Peligros y Factores de Riesgo inmersos en las actividades que realiza y que puedan afectar su desempeño y/o producir accidentes o enfermedades laborales. 1.1. Conceptualización y clasificación de peligro y riesgo Para iniciar la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos se deben tener claros los conceptos de peligro y riesgo: PELIGRO Fuente, situación o acto con potencial de causar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones. La identificación de los peligros, debe ser realizada por todos los empleados, por tanto deben estar capacitados acerca de los tipos de peligros que existen en su entorno laboral, y se deben implementar estrategias que permitan la participación y consulta en la identificación de los mismos. A continuación se definen los peligros más comunes en las diferentes actividades económicas, sin decir con esto que son los únicos, tomaremos como base los peligros encontrados en el Ejemplo de Tabla de Peligros, (GUÍA TÉCNICA COLOMBIA GTC 45, 2016).
  • 7. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje7 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas • Biológico. Están constituidos por un conjunto de microorganismos, toxinas, secreciones biológicas, tejidos y órganos corporales humanos y animales, presentes en determinados ambientes laborales, que al entrar en contacto con el organismo pueden desencadenar enfermedades infectocontagiosas, reacciones alérgicas, intoxicaciones o efectos negativos en la salud de los trabajadores. (Ministerio de la Protección Social, 2011) • Físico. Los peligros físicos son aquellas situaciones del ambiente que pueden ser medibles con distintos instrumentos, éstos actúan sobre el organismo de los trabajadores expuestos a su acción, con variabilidad de intensidad y tiempo de exposición. • Químico. Está constituido por elementos y sustancias que al entrar al organismo, mediante inhalación, absorción cutánea o ingestión pueden provocar intoxicación, quemaduras, irritaciones o lesiones sistémicas, dependiendo del grado de concentración y el tiempo de exposición • Psicosocial. Está relacionado con las condiciones individuales, intralaborales y extralaborales. Provienen de condiciones de trabajo tales como el proceso, la organización, el contenido y el medio ambiente de trabajo, las cuales en interacción con características del individuo y con
  • 8. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje 8 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas aspectos extralaborales, determinan condiciones de salud y producen efectos a nivel del bienestar del trabajador y de la productividad de la empresa. • Biomecánicos. Son todos aquellos inherentes al proceso o tarea que incluyan aspectos organizacionales en la interacción hombre – medio ambiente, condiciones de trabajo y productividad, que tienen repercusión en la carga física, carga estática y postura. • Condiciones de seguridad. Son todos aquellos peligros que involucran condiciones peligrosas originadas en un mecanismo, equipo, objeto o instalaciones locativas, que al entrar en contacto con la persona pueden provocar un daño físico de acuerdo con intensidad y tiempo de contacto. Dentro de estos encontramos los trabajos en altura. Lugares de posibles caídas de altura - Andamios, escalas y escaleras fijas de mano - Plataformas y cestas elevadas - Antenas, postes, torres y columnas - Pozos, zanjas y aberturas, - Tejados, cubiertas y planos inclinados - Árboles, muros, voladizos y desniveles - Máquinas y equipos de elevación El factor de riesgo ocasionado por el trabajo en altura corresponde a la caída en altura, la cual puede ser debida a actos inseguros y/o condiciones subestandard. Actos inseguros. Se produce debido a fallas humanas en cuanto a: - Condición física. Mala. Ingesta de bebidas alcohólicas y/o medicamentos, desequilibrios por mareos, agilidad, falta de reflejos, edad, habilidad, vértigo. - Psicológicas. Descuido, falta de atención, inquietud, nerviosismo, etc. - Formación. Desconocimiento de los riesgos, incorrecta utilización de los medios y equipos de protección, malos métodos de trabajo, torpeza, etc.
  • 9. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje9 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas Condiciones subestandar. - Carencia de equipos. Tanto individuales como colectivos, fallo en la construcción o en los equipos de protección (Rotura de elementos). - Influencia de los factores meteorológicos. Lluvias fuertes, tormentas, truenos, relámpagos. - Orden y limpieza. Falta de orden y limpieza en los lugares de trabajo. • Fenómenos naturales. Todas las condiciones externas afectadas por cambios producidos por la naturaleza; se presentan repentinamente desencadenando alteraciones en las actividades y vinculando trabajadores, estructuras, instalaciones y bienes, las cuales no pueden ser controladas directamente por el empleador. 1.1.2. Riesgo. Combinación de la probabilidad de que ocurran una o más exposiciones o eventos peligrosos y la severidad del daño que puede ser causada por éstos. Riesgos asociados a trabajos en alturas - Atrapamientos - Caídas de personas - Caídas de objetos - Contacto con líneas aéreas de electricidad - Desplazamiento intempestivo - Golpes - Pérdida de estabilidad De acuerdo a los conceptos anteriormente citados, los peligros se identifican, ya que están presentes en los entornos laborales y los riesgos se generan a partir de la exposición a los peligros identificados y no gestionados de forma oportuna.
  • 10. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje 10 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas 2. Disposiciones Generales La resolución 1409 de 2012, considera que objetivo básico del Sistema General de Riesgos Laborales, es la promoción de la salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Si en el análisis de riesgo que realice el coordinador de trabajo en alturas o el responsable del programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa, se identifican condiciones peligrosas que puedan afectar al trabajador en el momento de una caída, tales como áreas con obstáculos, bordes peligrosos, elementos salientes, puntiagudos, sistemas energizados, máquinas en movimiento, entre otros, incluso en alturas inferiores a las establecidas en este Reglamento, se deberán establecer medidas de prevención o protección contra caídas que protejan al trabajador. Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, las siguientes actividades: 1. Actividades de atención de emergencias y rescate; y 2. Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas. La instrucción y formación en materia de seguridad constituyen unos de los eslabones fundamentales en los que se basa la estrategia preventiva de accidentes laborales.Eltrabajadordebeserrealmenteconsciente de los riesgos que corre, y por tanto, conocer los métodos más adecuados para su auto protección. Pero no basta con eso, ya que debe aplicarlos en la práctica cotidiana e incorporarlos sistemáticamente al tipo de trabajo que realice. Tal vez, esto sea lo más difícil de conseguir, pues en muchos casos habrá que romper con una rutina basada en la tristemente célebre frase: “esto se ha hecho siempre así y nunca ha pasado nada”. La resolución 1409 de 2012 aplica las siguientes definiciones para trabajos en altura: • Absorbedor de choque. Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída. • Acceso por cuerda: Técnica de ascenso, descenso y progresión por cuerdas con equipos especializados para tal fin, con el propósito de acceder a un lugar específico de una estructura.
  • 11. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje11 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas • Anclaje. Punto seguro al que pueden conectarse equipos personales de protección contra caídas con resistencia certificada a la rotura y un factor de seguridad, diseñados y certificados en su instalación por un fabricante y/o una persona calificada. Puede ser fijo o móvil según la necesidad. • Aprobación de equipos. Documento escrito y firmado por una persona calificada, emitiendo su concepto de cumplimiento con los requerimientos del fabricante. • Arnés de cuerpo completo: Equipo de protección personal diseñado para distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una caída. Es fabricado en correas cosidas y debidamente aseguradas, e incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje. Debe ser certificado bajo un estándar nacional o internacionalmente aceptado. • Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el empleador para verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o personas. Debe tener una constancia de capacitación en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas en nivel avanzado o tener certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas. • Baranda: Barrera que se instala al borde de un lugar para prevenir la posibilidad de caída. Debe garantizar una capacidad de carga y contar con un travesaño de agarre superior, una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la caída de objetos y un travesaño intermedio o barrera intermedia que prevenga el paso de personas entre el travesaño superior y la barrera inferior. • Capacitación: Para efectos de esta norma, es toda actividad realizada en una empresa o institución autorizada, para responder a sus necesidades, con el objetivo de preparar el talento humano mediante un proceso en el cual el participante comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos, habilidades, destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el puesto de trabajo. • Centro de entrenamiento: Sitio destinado para la formación de personas en trabajo seguro en alturas, que cuenta con infraestructura adecuada para desarrollar y/o fundamentar el conocimiento y las habilidades necesarias para el desempeño del trabajador, y la aplicación de las técnicas relacionadas con el uso de equipos y configuración de sistemas de Protección Contra Caídas de alturas. Además de las estructuras, el Centro de Entrenamiento deberá contar con equipos de Protección
  • 12. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje 12 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas Contra Caídas Certificados, incluyendo líneas de vida verticales y horizontales, sean portátiles o fijas y todos los recursos para garantizar una adecuada capacitación del trabajador. Los centros de entrenamiento que se utilicen para impartir la formación de trabajo seguro en alturas, deben cumplir con las normas de calidad que adopte el Ministerio del Trabajo. • Certificación de equipos: Documento que certifica que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de un estándar nacional que lo regula y en su ausencia, de un estándar avalado internacionalmente. Este documento es emitido generalmente por el fabricante de los equipos. • Certificado de competencia laboral: Documento otorgado por un organismo certificador investido con autoridad legal para su expedición, donde reconoce la competencia laboral de una persona para desempeñarse en esa actividad. • Certificado de capacitación: Documento que se expide al final del proceso en el que se da constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación necesaria para desempeñar una actividad laboral. Este certificado no tiene vencimiento. • Certificación para trabajo seguro en alturas: Certificación que se obtiene mediante el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas o mediante el certificado en dicha competencia laboral. • Conector: Cualquier equipo certificado que permita unir el arnés del trabajador al punto de anclaje. • Coordinador de trabajo en alturas: Trabajador designado por el empleador, denominado antiguamente persona competente en la normatividad anterior, capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. Debe tener certificación en la norma de competencia laboral vigente para trabajo seguro en alturas, capacitación en el nivel de coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada mínima de un año relacionada con trabajo en alturas. Los requisitos de certificación, capacitación y experiencia del coordinador de trabajo en alturas, serán exigidos a partir de los dos
  • 13. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje13 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas años siguientes a la expedición de la presente resolución, mientras que transcurre dicho tiempo deben contar como mínimo con el certificado de capacitación del nivel avanzado en trabajo en alturas o certificación de dicha competencia laboral. La designación del coordinador de trabajo en alturas no significa la creación de un nuevo cargo, ni aumento en la nómina de la empresa, esta función puede ser llevada a cabo por ejemplo por el coordinador o ejecutor del programa de salud ocupacional o cualquier otro trabajador designado por el empleador. • Distancia de desaceleración: La distancia vertical entre el punto donde termina la caída libre y se comienza a activar el Absorbedor de choque hasta que este último pare por completo. • Distancia de detención: La distancia vertical total requerida para detener una caída, incluyendo la distancia de desaceleración y la distancia de activación. • Entrenador en trabajo seguro en alturas: Persona con formación en el nivel de entrenador, certificado en la norma de competencia laboral para trabajo seguro en alturas vigente. • Equipo de protección contra caídas certificado: Equipo que cumple con las exigencias de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula, sin que este último pueda ser menos exigente que el nacional. • Eslinga de protección contra caídas: Sistema de cuerda, reata, cable u otros materiales que permiten la unión al arnés del trabajador al punto de anclaje. Su función es detener la caída de una persona, absorbiendo la energía de la caída de modo que la máxima carga sobre el trabajador sea de 900 libras. Su longitud total, antes de la activación, debe ser máximo de 1,8 m. Deben cumplir los siguientes requerimientos: a) Todos sus componentes deben ser certificados;
  • 14. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje 14 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas b) Resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg); c) Tener un absorbedor de choque; y d) Tener en sus extremos sistemas de conexión certificados. • Eslinga de posicionamiento: Elemento de cuerda, cintas, cable u otros materiales con resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg) que puede tener en sus 21extremos ganchos o conectores que permiten la unión al arnés del trabajador y al punto de anclaje, y que limita la distancia de caída del trabajador a máximo 60 cm. Su función es ubicar al trabajador en un sitio de trabajo, permitiéndole utilizar las dos manos para su labor. • Eslinga de restricción: Elemento de cuerda, reata, cable u otro material con resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg) y de diferentes longitudes o graduable que permita la conexión de sistemas de bloqueo o freno. Su función es limitar los desplazamientos del trabajador para que no llegue a un sitio del que pueda caer. Todas las eslingas y sus componentes deben ser certificados de acuerdo con las normas nacionales o internacionales pertinentes. • Evaluación de competencias laborales para trabajo seguro en alturas: Proceso por medio del cual un evaluador recoge de una persona, información sobre su desempeño y conocimiento con el fin de determinar si es competente, o aún no, para desempeñar una función productiva de acuerdo a la norma técnica de competencia laboral vigente. • Evaluador de competencias laborales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas: Persona certificada como evaluador de competencias laborales y con certificación vigente en la norma de competencia laboral que va a evaluar y debe estar certificado en el nivel de entrenador. • Factor de seguridad: Número multiplicador de la carga real aplicada a un elemento, para determinar la carga a utilizar en el diseño. • Gancho: Equipo metálico con resistencia mínima de 5.000 libras (22.2 kilonewtons – 2.272 kg) que es parte integral de los conectores y permite realizar conexiones
  • 15. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje15 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas entre el arnés y los puntos de anclaje, sus dimensiones varían de acuerdo a su uso, los ganchos están provistos de una argolla u ojo al que está asegurado el material del equipo conector (cuerda, reata, cable, cadena, entre otros) y un sistema de apertura y cierre con doble sistema de accionamiento para evitar una apertura accidental, que asegure que el gancho no se salga de su punto de conexión. • Hueco: Para efecto de esta norma es el espacio vacío o brecha en una superficie o pared, sin protección, a través del cual se puede producir una caída de 1,50 m o más de personas u objetos. • Líneas de vida horizontales: Sistemas certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente ancladas a la estructura donde se realizará el trabajo en alturas, permitan la conexión de los equipos personales de protección contra caídas y el desplazamiento horizontal del trabajador sobre una determinada superficie; la estructura de anclaje debe ser evaluada con métodos de ingeniería. • Líneas de vida horizontales fijas: Son aquellas que se encuentran debidamente ancladas a una determinada estructura, fabricadas en cable de acero o rieles metálicos y según su longitud, se soportan por puntos de anclaje intermedios; deben ser diseñadas e instaladas por una persona calificada. Los cálculos estructurales determinarán si se requiere de sistemas absorbentes de energía. • Líneas de vida horizontales portátiles: Son equipos certificados y preensamblados, elaborados en cuerda o cable de acero, con sistemas absorbentes de choque, conectores en sus extremos, un sistema tensionador y dos bandas de anclaje tipo Tie Off; estas se instalarán por parte de los trabajadores autorizados entre dos puntos de comprobada resistencia y se verificará su instalación por parte del coordinador de trabajo en alturas o de una persona calificada. • Líneas de vida verticales: Sistemas certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente ancladas en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso). Serán diseñadas por una persona calificada, y deben ser instaladas por una persona calificada o por una persona avalada por el fabricante o por la persona calificada. • Máxima fuerza de detención, MFD: La máxima fuerza que puede soportar el trabajador sin sufrir una lesión, es 1.800 libras (8 kilonewtons – 816 kg). • Medidas de prevención: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para advertir o evitar la caída de personas y objetos cuando se realizan trabajos en alturas y forman parte de las medidas de control. Entre ellas están: sistemas de ingeniería; programa de protección contra caídas y las medidas
  • 16. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje 16 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas colectivas de prevención. • Medidas de protección: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para detener la caída de personas y objetos una vez ocurra o para mitigar sus consecuencias. • Mosquetón: Equipo metálico en forma de argolla que permite realizar conexiones directas del arnés a los puntos de anclaje. Otro uso es servir de conexión entre equipos de protección contra caídas o rescate a su punto de anclaje. • Persona calificada: Ingeniero con experiencia certificada mínimo de dos años para calcular resistencia materiales, diseñar, analizar, evaluar, autorizar puntos de anclaje y elaborar especificaciones de trabajos, proyectos o productos acorde con lo establecido en la presente resolución. La persona calificada es la única persona que da la autorización a un punto de anclaje sobre el cual se tengan dudas. • Posicionamiento de trabajo: Conjunto de procedimientos mediante los cuales se mantendrá o sostendrá el trabajador a un lugar específico de trabajo en alturas, limitando la caída libre de este a 2 pies (0,60 m) o menos. • Reentrenamiento: Proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan conocimientos y se entrenan habilidades y destrezas en prevención y protección contra caídas. Su contenido y duración depende de los cambios en la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas, o del repaso de la misma y de las fallas que en su aplicación que el empleador detecte, ya sea mediante una evaluación a los trabajadores o mediante observación a los mismos por parte del coordinador de trabajo en alturas. El reentrenamiento debe realizarse anualmente o cuando el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad. Las empresas o los gremios en convenio con estas puede efectuar el reentrenamiento directamente bajo el mecanismo de Uvae o a través de terceros autorizados por esta resolución. Debe quedar prueba del reentrenamiento, que puede ser, mediante lista de asistencia, constancia o certificado.
  • 17. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje17 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas • Requerimiento de claridad o espacio libre de caída: Distancia vertical requerida por un trabajador en caso de una caída, para evitar que este impacte contra el suelo o contra un obstáculo. El requerimiento de claridad dependerá principalmente de la configuración del sistema de detención de caídas utilizado. • Restricción de caída: Técnica de trabajo que tiene por objetivo impedir que el trabajador sufra una caída de un borde o lado desprotegido. • Rodapié. Elemento de protección colectiva que fundamentalmente previene la caída de objetos o que ante el resbalón de una persona, evita que esta caiga al vacío. Debe ser parte de las barandas y proteger el área de trabajo a su alrededor. • Trabajador autorizado. Trabajador que posee el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas o el certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas. • Trabajos en suspensión. Tareas en las que el trabajador debe “suspenderse” o colgarse y mantenerse en esa posición, mientras realiza su tarea o mientras es subido o bajado. • Trabajo ocasional. Son las actividades que no realiza regularmente el trabajador o que son esporádicos o realizados de vez en cuando. • Trabajo rutinario. Son las actividades que regularmente desarrolla el trabajador, en el desempeño de sus funciones. • Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas (Uvae): Las empresas,
  • 18. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje 18 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas o los gremios en convenio con estas, podrán crear unidades vocacionales de aprendizaje, las cuales son mecanismos dentro de las empresas que buscan desarrollar conocimiento en la organización mediante procesos de autoformación, con el fin de preparar, entrenar, reentrenar, complementar y certificar la capacidad del recurso humano para realizar labores seguras en trabajo en alturas dentro de la empresa. La formación que se imparta a través de las Uvaes deberá realizarse con los entrenadores para trabajo seguro en alturas. Para que la empresa, o los gremios en convenio con estas, puedan crear una Uvae deberán cumplir en las instalaciones de las empresas o en la obra de construcción con los requisitos para el trabajo seguro en alturas establecidos en la presente resolución. • Sistemas de protección de caídas certificado: Conjunto de elementos y/o equipos diseñados e instalados que cumplen con las exigencias de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula, y aprobado por una persona calificada si existen dudas. En ningún momento, el estándar internacional puede ser menos exigente que el nacional. Constitución Política de Colombia - Art 13. Derecho a la igualdad. - Art 25. Derecho al trabajo y a la protección del estado. - Art 48. La seguridad social es irrenunciable. Código Sustantivo de Trabajo - Articulo 348 C. S.T. Todo empleador o empresa están obligados a: suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores, a hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su ser vicio; de conformidad con la reglamentación que sobre el particular establezca el Ministerio del Trabajo.
  • 19. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje19 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas Sistema General de Riesgos Laborales - Articulo 83 Literal a) LEY 9 DE 1979. Establecer cooperación con los demás organismos del Estado que tengan relación con estas materias, las regulaciones técnicas y administrativas destinadas a proteger, conservar y mejorar la salud de los trabajadores en el territorio nacional, supervisar su ejecución y hacer cumplir las disposiciones del presente Título y de las reglamentaciones que de acuerdo con él se expidan. - DECRETO 205 DE 2003, Articulo 2 Numeral 12. Definir y velar por la ejecución de las políticas, planes y programas en las áreas de salud ocupacional, medicina laboral, higiene y seguridad industrial y riesgos profesionales, tendientes a la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales. Los empleadores son responsables de la salud Ocupacional de sus trabajadores y de proveerles condiciones “seguras” de trabajo. - DECRETO 614 de 1984. Es “obligación”, de los empleadores organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional (hoy llamado median te la Ley 1562 de 2012 “Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el Trabajo SG –SST”). - Artículo 11 de la Resolución 1016 de 1989. el Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación, y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores. - Resolución 1409 del 23 de julio de 2012. “por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas. - La Resolución 1903 del 07 de junio de 2013. “Por la cual se modifica el numeral 5 del artículo 10 y el parágrafo 4 del artículo 11 de la Resolución 1409 del 23 de julio de 2012 y se dictan otras disposiciones”. - La Resolución 3368 del 21 de agosto de 2014. “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
  • 20. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje 20 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas La responsabilidad, es el cumplimiento de las obligaciones, el cuidado de tomar decisiones teniendo la capacidad de reconocer y admitir los efectos de una acción que realizó con libertad. A partir de esta capacidad, el individuo puede ser juzgado y condenado cuando su conducta implica un delito. Responsabilidad Civil. Obligación de un sujeto de reparar, a través de una compensación monetaria, un daño que le haya provocado a otra persona. Lo habitual es que la responsabilidad civil obligue al responsable del daño a pagar una indemnización por los perjuicios que ocasionó. Daños materiales. - Daño Emergente: Se adeuda desde el momento del accidente hasta el momento del fallo, son los recursos que salen del patrimonio del trabajador o de su familia para atender las consecuencias derivadas del daño ocasionado por el ATEP o actividad que realiza el trabajador. Daños morales. Objetivos: Son los daños resultantes de las repercusiones económicas, de las angustias, trastornos psíquicos. Subjetivos: Es el dolor que experimenta la persona perjudicada o las que se encuentran unidas a ella sentimentalmente. Responsabilidad civil solidaria. Articulo 34 Código sustantivo del trabajo; establece la responsabilidad solidaria entre contratista, subcontratista e independientes. Responsabilidad Penal. Articulo 21 CODIGO PENAL: Para que la conducta sea punible (delito) debe realizarse con DOLO – CULPA – PRETERINTENCION.
  • 21. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje21 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas Dolo. Es conocimiento y voluntad de realizar un delito o una conducta punible y está integrada por dos elementos: - Cognitivo: conocimiento de realizar un delito. - Volitivo: voluntad de hacerlo Culpa. Es una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. - Negligencia: Persona que por su culpa apática perezosa deja de realizar una determinada conducta a la cual estaba jurídicamente obligado o la hace sin la diligencia necesaria, (El empleador no proporciona los EPP). - Imprudencia: Obrar sin aquella cautela que según la experiencia se debe actuar en la realización de ciertos actos. - Impericia: Consiste en la insuficiente actitud, capacidad, habilidad técnica, experiencia para ejecución de un arte, profesión u oficio. Preterintencional. Es un punto intermedio entre el DOLO – CULPA. La conducta es preterintencional cuando su resultado siendo previsible excede la intención de la gente. Responsabilidad laboral. Es la conducta de los empleadores destinada a garantizar de manera permanente un estado de bienestar laboral a favor de sus trabajadores y familias. Responde la ARL cuando el empleador cumple con la obligación de afiliar al trabajador. Si no existe este pago por parte del empleador, éste asume con su propio patrimonio el cumplimiento de las prestaciones en las mismas condiciones que lo prestaría la ARL: Responsabilidad administrativa. Surge de la función legal de vigilancia y control de los organismos del estado y la
  • 22. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje 22 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas imposición de multas ante el incumplimiento de las normas en Seguridad y Salud en el Trabajo. La responsabilidad social corporativa (RSC) también llamada responsabilidad social empresarial (RSE), se define como la contribución activa y voluntaria al mejoramientosocial,económicoy ambiental porpartedelasempresas,generalmente con el objetivo de mejorar su situación competitiva, valorativa y su valor añadido. El sistema de evaluación de desempeño conjunto de la organización en estas áreas es conocido como el triple resultado. Obligaciones de los empleadores. Todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas como mínimo debe: - Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen. - Incluir en el programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa de protección contra caídas de conformidad con la presente resolución, así como las medidas necesarias para la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados al trabajo en alturas, a nivel individual por empresa o de manera colectiva para empresas que trabajen en la misma obra. - Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas, mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos, las cuales deben ser dirigidas a su prevención en forma colectiva, antes de implementar medidas individuales de protección contra caídas. En ningún caso, podrán ejecutarse trabajos en alturas sin las medidas de control establecidas en la presente resolución. - Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad, cuando la ejecución de un trabajo particular exija el retiro temporal de cualquier dispositivo de prevención colectiva contra caídas. Una vez concluido el trabajo particular, se volverán a colocar en su lugar los dispositivos de prevención colectiva contra caídas.
  • 23. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje23 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas - Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los requerimientos de esta resolución. - Disponer de un coordinador de trabajo en alturas, de trabajadores autorizados en el nivel requerido y de ser necesario, un ayudante de seguridad según corresponda a la tarea a realizarse; lo cual no significa la creación de nuevos cargos sino la designación de trabajadores a estas funciones. -Garantizarqueelsuministrodeequipos,lacapacitaciónyelreentrenamiento, incluido el tiempo para recibir estos dos últimos, no generen costo alguno para el trabajador. - Garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar labores. - Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas. En el caso que el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad, el empleador debe también garantizar un programa de reentrenamiento en forma inmediata, previo al inicio de la nueva actividad. - Garantizar la operatividad de un programa de inspección, conforme a las disposiciones de la presente resolución. Los sistemas de protección contra caídas deben ser inspeccionados por lo menos una vez al año, por intermedio de una persona o equipo de personas avaladas por el fabricante y/o calificadas según corresponda. - Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caídas de alturas, exista acompañamiento permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de emergencias en el caso que sea necesario. - Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de protección contra caídas y/o los certificados que lo avalen. Las pruebas deben cumplir con los estándares nacionales y en ausencia de ellos, con estándares internacionales vigentes para cada componente del sistema; en caso de no poder realizar las pruebas, se debe solicitar las memorias de cálculo y datos del sistema que se puedan simular para representar o demostrar una condición similar o semejante de la funcionalidad y función del diseño del sistema de protección contra caídas. - Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección contra caídas; para ello debe evaluar o probar completamente si el cambio o
  • 24. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje 24 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas modificación de un sistema cumple con el estándar a través del coordinador de trabajo en alturas o si hay duda, debe ser aprobado por una persona calificada. - Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la presente resolución; y, - Garantizar que los menores de edad y las mujeres embarazadas en cualquier tiempo de gestación no realicen trabajo en alturas. - Es obligación del empleador asumir los gastos y costos de la capacitación certificada de trabajo seguro en alturas o la certificación en dicha competencia laboral en las que se deba incurrir. Parágrafo. Las empresas podrán compartir recursos técnicos, tales como equipos de protección, equipos de atención de emergencias, entre otros, garantizando que en ningún momento por este motivo, se dejen de controlar trabajos en alturas con riesgo de caída en ninguna de estas empresas, de acuerdo con lo estipulado en la presente resolución y en ningún momento se considerará esto como un traslado de responsabilidades, siendo cada empresa la obligada a mantener las adecuadas condiciones de los recursos que utilicen.
  • 25. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje25 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas Obligaciones de los trabajadores. Cualquier trabajador que desempeñe labores en alturas debe:
  • 26. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje 26 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas Responsabilidades ARL. Las administradoras de riesgos laborales, que tengan afiliadas empresas en las que exista el riesgo de caída por trabajo en alturas, dentro de las obligaciones que le confiere los artículos 56, 59 y 80 del Decreto 1295 de 1994 y demás normas, deben:
  • 27. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje27 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas Conceptos Generales Las administradoras de riesgos laborales podrán establecer mecanismos, programas y acciones para la asesoría en gestión para el control efectivo de los riesgos en trabajo en alturas, a nivel individual por empresa, de manera colectiva para las empresas de la misma actividad económica, priorizando los riesgos a controlar y los sistemas de vigilancia epidemiológica a desarrollar en trabajo en alturas. Síndrome de Compresión. También conocido como síndrome orto estático o de aplastamiento, es un conjunto de síntomas que aparecen cuando una persona está colgada durante un periodo largo de tiempo de un arnés. Las cintas del mismo actúan como torniquete impidiendo total o parcialmente el paso de sangre con oxígeno a las extremidades. Si una persona queda suspendida inmóvil en un arnés, la presión de este puede contribuir a un flujo sanguíneo insuficiente en algunas partes del cuerpo generándose toxinas. Factor de Caída Sirve para determinar la gravedad de una caída. Se calcula dividiendo la altura de la caída entre la longitud de la cuerda o cinta del sistema de sujeción disponible para repartir la fuerza de choque de la caída. Se calcula mediante la siguiente ecuación: Factor de caída= Altura de la caída / Longitud de la cuerda o cinta del sistema Cuando en un trabajo nos encontramos con un factor de caída alto, seleccionaremos el mejor mecanismo para reducirlo como pueden ser los cabos de anclaje con absorvedores de energía.
  • 28. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje 28 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas Efecto péndulo Cuando trabajamos lejos del punto de anclaje, la posible caída no se desarrollará de manera vertical sino que tendrá una trayectoria circular, describiendo un péndulo donde el punto de giro será el anclaje al que nos encontramos amarrados. Por tanto tendremos que vigilar los posibles obstáculos que se encuentren en nuestra trayectoria de caída y no en nuestra vertical. Distancia Libre de Caída Al producirse una caída y ponerse en acción los diferentes sistemas de seguridad que hemos utilizado (cuerdas anudadas, cabos de anclaje con absolvedores) se produce generalmente un despliegue de éstos que se traduce en una elongación del sistema general. Cuando planifiquemos la seguridad de un trabajo en altura tendremos que tener en cuenta este alargamiento para evitar golpear contra el suelo.
  • 29. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje29 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas La distancia libre de caída es la altura mínima que debe tener un sistema para evitar llegar al suelo en caso de un accidente.| 3. Programa de Prevención y Protección contra caídas de alturas. Se refiere a la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en alturas y las medidas de protección implementadas para detener la caída una vez ocurra o mitigar sus consecuencias. El programa debe contener medidas de prevención y protección contra caída de alturas y debe hacer parte de las medidas de seguridad del Programa de Salud Ocupacional que de ahora en adelante se llamará Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Son aquellas implementadas para evitar la caída de trabajadores cuando realicen trabajo en alturas.
  • 30. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje 30 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas Capacitación. Todos los trabajadores que realicen trabajos en altura deben estar capacitados como lo indica la resolución 1409 de 2012. Personal objeto de capacitación trabajo seguro en alturas Sistemas de Ingeniería para prevención de caídas. Son aquellos sistemas relacionados con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de caída. Medidas colectivas de prevención. Son todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan. - Delimitación del área: Medida de prevención que tiene por objeto limitar el área o zona de peligro de caída del trabajador y prevenir el acercamiento de este a la zona de caída. - Línea de Advertencia: Es una medida de prevención de caídas que demarca un área en la que se puede trabajar sin un sistema de protección.
  • 31. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje31 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas - Señalización del área: Es una medida de prevención que incluye entre otros, avisos informativos que indican con letras o símbolos gráficos el peligro de caída de personas y objetos. Barandas: Medida de prevención constituida por estructuras que se utilizan como medida informativa y/o de restricción. Manejo de desniveles y orificios (huecos): Es una medida preventiva por medio de la cual se demarcan, señalizan y/o cubren orificios (huecos) o desniveles que se encuentran en la superficie donde se trabaja o camina. Ayudante de seguridad: Se podrá asignar un ayudante de seguridad como medida complementaria a las medidas anteriormente enunciadas, con el fin de ayudar a advertir y controlar los peligros y riesgos que se identifiquen en el sitio donde se desarrollen trabajos en alturas. Permiso de trabajo seguro en alturas. El permiso de trabajo en alturas es un mecanismo que mediante la verificación y control previo de todos los aspectos relacionados en la presente resolución, tiene como objeto prevenir la ocurrencia de accidentes durante la realización de trabajos en alturas. Sistemas de acceso para trabajo en alturas. Para los fines de esta resolución que establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas, se consideran como sistemas de acceso para trabajo en alturas: los andamios, las escaleras, los elevadores de personal, las grúas con canasta y todos aquellos medios cuya finalidad sea permitir el acceso y/o soporte de trabajadores a lugares para desarrollar trabajo en alturas. Trabajo en suspensión. Los trabajos en suspensión con duración de más de cinco (5) minutos, deberán ser realizados utilizando una silla para trabajo en alturas, que esté conectada a la argolla pectoral del arnés y al sistema de descenso. Nota. Para mayor información ver material de apoyo “Medidas de Prevención contra Caídas en Alturas”.
  • 32. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje 32 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas Las medidas de protección contra caídas, son aquellas implementadas para detener la caída, una vez ocurra, o mitigar sus consecuencias. Clasificación de las medidas de protección contra caídas: las medidas de protección se clasifican en pasivas y activas: - Medidas Pasivas de Protección. Están diseñadas para detener o capturar al trabajador en el trayecto de su caída, sin permitir impacto contra estructuras o elementos, requieren poca o ninguna intervención del trabajador que realiza el trabajo. - Medidas activas de protección. Son las que involucran la participación del trabajador. Incluyen los siguientes componentes: punto de anclaje, mecanismos de anclaje, conectores, soporte corporal y plan de rescate. Nota. Para mayor información ver material de apoyo “Medidas de Protección contra Caídas en Alturas”. Los elementos de protección individual deben estar certificados y suministrados por el empleador, sin perjuicio de que primero aplique las medidas de prevención y protección contra caídas, de que trata esta resolución. Serán seleccionados de acuerdo con la actividad económica y la tarea a desarrollar. Todo empleador que dentro de sus riesgos cotidianos tenga incluido el de caída por trabajo en alturas, debe incluir dentro del plan de emergencias establecido en el numeral 18 del artículo 11 de la Resolución número 1016 de 1989, un capítulo escrito de trabajo en alturas que debe ser practicado y verificado, acorde con las actividades que se ejecuten y que garantice una respuesta organizada y segura ante cualquier incidente o accidente que se pueda presentar en el sitio de trabajo, incluido un plan de rescate; para su ejecución puede hacerlo con recursos propios o contratados.
  • 33. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje33 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas Cómo actuar ante una emergencia. Hay que tener en cuenta, que en caso de un incidente, pueden presentarse situaciones que comprometan su propia integridad, la de otros y/o el medio ambiente: - Zonas alejadas de centros urbanos. - Situarse cerca de peligros (alta tensión, zonas de altas temperaturas, maquinaria en movimiento, etc.). - Gravedad a nivel medico (hemorragias masivas). La rápida respuesta por parte de sus compañeros puede ser vital para no agravar el estado del accidentado. Por ello no solo deberemos realizar el “análisis de riesgos laborales” de dicha actividad, además deberemos tener en cuenta un “plan de emergencia”, para poder tener una respuesta clara, rápida y segura a la hora de asistir al accidentado.
  • 34. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje 34 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas GLOSARIO Actividad no rutinaria: Actividad que no forma parte de la operación normal de la organización o actividad que la organización ha determinado como no rutinaria por su baja frecuencia de ejecución. Actividad rutinaria: Actividad que forma parte de la operación normal de la organización, se ha planificado y es estandarizable. Accidentalidad: Cantidad o frecuencia con que tienen lugar accidentes en determinados lugares, oficios o bajo ciertas circunstancias. Casualidad, contingencia. Falta de esencialidad. Accidente laboral:Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Medidas De Control: Disposición, normativa o decisión, que se estructura después de una debida planeación con prudencia y cordura y que tiene como fin de evitar una situación desfavorable. Operatividad: Capacidad para realizar una función. Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
  • 35. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje35 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas BIBLIOGRAFÍA
  • 36. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje 36 Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas Atribución, no comercial, compartir igual Creative Commons Este material puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas t ienen que estar bajo los mismos t érminos de licencia que el trabajo original. O.A Administrativo para Jefes de Área Trabajo Seguro en Alturas Rafael Ricardo Valdés Prada Catalina Martinez Avila Víctor Hugo Tabares Carreño Francisco José Lizcano Reyes Diseño - Animación Audios Programación Experto temático Líder línea de producción Santiago Lozada Garcés Administrativo para Jefes de ÁreaTrabajo Seguro en Alturas Centro Industrial y del DesarrolloTecnológico Regional Santander Centro Industrial de Mantenimiento Integral - CIMI Regional Santander Rosa Elvia Quintero Guasca Luis Orlando Beltrán Vargas Asesores pedagógicos