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25 de Mar de 2023
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  1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE- RECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO LABORAL Alumna Amar AL Hassan C.I 27.539.173 Barquisimeto, Marzo 2021
  2.  El proceso laboral venezolano en primera Instancia se desarrolla a través del Sistema de audiencias: Audiencia preliminar (Fase de Sustanciación) y la Audiencia de juicio (Fase de Juicio)  En primera instancia los Tribunales Laborales están integrados por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y los tribunales de Juicio del Trabajo, todos ellos integrados por un Juez Unipersonal y un Secretario.  En cuanto a la jurisdicción y la competencia lo único que señala la ley adjetiva del trabajo es que las demandas serán propuestas ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda, se considera competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio, donde se culminó la relación laboral, en el que se celebró el contrato de trabajo o el domicilio del demandante.
  3. Artículo 123. Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:  1. Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado.  2. Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.  3. El objeto de la demanda  4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.  5. La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley.  Cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, además de, lo indicado anteriormente, deben contener los siguientes datos:  1. Naturaleza del accidente o enfermedad.  2. El tratamiento médico o clínico que recibe.  3. El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico.  4. Naturaleza y consecuencias probables de la lesión.  5. Descripción breve de las circunstancias del accidente.
  4.  En el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se establece que en materia laboral al igual que en otras ramas jurídicas se admite la institución del litisconsorcio que puede definirse de la siguiente forma:  El litisconsorcio se configura cuando existe un grupo de demandantes que actúan contra un sujeto (litisconsorcio activo) o cuando un sujeto acciona contra varias personas (litisconsorcio pasivo).  Luego de incoar la demanda, el Juez tiene dos días para admitir la demanda, en el caso de no admitirla por existir algún vicio en el escrito libelar, el juez deberá otorgarle a la parte actora dos días para subsanar y luego de que el mismo realice la corrección, el Tribunal tendrá cinco días para pronunciarse acerca de su admisión.
  5.  El sistema jurídico laboral tiene, pues, un carácter tutelar del ser humano que, para vivir y desenvolverse a plenitud, necesita ejercer habitualmente en forma subordinada o dependiente una ocupación remunerada; y su fin inmediato no es otro que hace posible el ejercicio de esa actividad profesional en condiciones que garanticen la vida, la salud y un desarrollo físico normal, el descanso, la instrucción y el perfeccionamiento profesional; las expansiones licitas el resguardo de la moral y de las buenas costumbres y, por último, el goce de ciertos beneficios económicos y sociales conceptuados indispensables para una vida decorosa
  6.  En la ley orgánica del trabajo en los artículos 123 hasta el 172 establece el procedimiento de primera instancia el cual comienza con una demanda que deberá cumplir con los requisitos expresados en la ley. En este procedimiento comienza con la demanda pasa por la audiencia preliminar establecido en la ley desde el artículo 123 hasta 137; La audiencia de Juicio establecido en los artículos: 150 al 162. Cuando el juez de mediación sustanciación y ejecución compruebe que la demanda cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 123 de la ley, admitirá la demanda dentro de los 2 días hábiles. En caso de faltar algún requisitos el juez no admitirá la demanda y ordenara su corrección tendrá dos días hábiles para su corrección en caso de no hacerlo se conocerá como primer despacho saneado.
  7.  El proceso laboral venezolano en primera Instancia se desarrolla a través del Sistema de audiencias: Audiencia preliminar (Fase de Sustanciación) y la Audiencia de juicio (Fase de Juicio) En primera instancia los Tribunales Laborales están integrados por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y los tribunales de Juicio del Trabajo, todos ellos integrados por un Juez Unipersonal y un Secretario.  En cuanto a la jurisdicción y la competencia lo único que señala la ley adjetiva del trabajo es que las demandas serán propuestas ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda, se considera competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio, donde se culminó la relación laboral, en el que se celebró el contrato de trabajo o el domicilio del demandante.  El despacho saneador es la actividad revisora atribuida al juez competente para evitar situaciones que contaminen el proceso, es de características jurídicas obligatorias con el fin de eliminar confusiones o aclarar el escrito de demanda para su posterior conocimiento. Existe un primer despacho saneador en el cual se presentan dos situaciones una es escrito y constituye la corrección que pueda hacer el juez de sustanciación mediación y ejecución de la demanda, según establecido en el artículo 124, el juez deberá indicar de manera escrita las partes de la demanda que necesita corrección o aclaratoria.
  8.  El segundo despacho saneador se realiza en la fase de audiencia preliminar de manera oral una vez notificado el demandante comienza una nueva etapa del proceso que lleva obligatoriamente la apertura de la audiencia preliminar  En cuanto a las pruebas podemos decir que pruebas son los medios que tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes en el proceso, respecto a las pruebas observamos que en el artículo 70 de LOPT que establece que los medios de pruebas son admisibles en juicio aquellos que determina la ley, CPC, Código Civil Venezolano y las diferentes leyes de la república. Son medios de pruebas los documentos, el testimonio, la experticia, la confesión, posiciones juradas entre otros.  Seguidamente tenemos que la contestación de la demanda se realiza luego de concluir la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, se inicia un lapso de 5 días hábiles para que el demandado consigne por escrito la contestación de la demanda, en caso de no contestar la demanda se dará por confeso el demandado. 
  9.  El Arbitraje Laboral es un sistema de solución de los conflictos colectivos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas, evitando de esta forma, tener que acudir a los tribunales para la solución de todo conflicto. El procedimiento de arbitraje es posible siempre que sea solicitado por las partes en conflicto, debiendo ser asumido por las mismas, y debiendo igualmente promoverlo mediante petición escrita y a través de la designación de árbitro o árbitros libres, recayendo en expertos imparciales.  El procedimiento arbitral se caracteriza por los principios de contradicción e igualdad entre las partes. El árbitro o árbitros podrán pedir el auxilio de expertos, si fuera preciso. De la sesión o sesiones que se celebren se levantará acta certificada por el árbitro o árbitros. La resolución arbitral tendrá la misma eficacia que lo pactado en Convenio Colectivo, siempre que se den los requisitos de legitimación legalmente establecidos y dentro del ámbito al que se refiera.
  10. Conclusión  Pese a que existe un mandato constitucional que prevé que el proceso judicial será breve, oral, público y único, nuestros legisladores insisten en promulgar una serie de procesos orales de distinta índole que hacen que el conocimiento y manejo de los mismos sea cada día más complicado para los operadores de la Justicia y para el ciudadano común.  Dentro de este conjunto de procesos orales de cada una de las materias que son todas experiencias pilotos en nuestra Nación existen diversas disposiciones normativas que son atentatorias contra el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el proceso que deben ser reformadas de inmediato por nuestro poder legislativo.  Por lo tanto nuestro legislador debe abocarse a resolver los problemas del derecho procesal legislado y corregir algunas fallas y obedecer el precepto constitucional que establece que se llevará un proceso único y oral que garantice una justicia verdadera en la cual el Juez decida en base a lo visto y oído de las partes y no con arreglo a lo que se recoge en una serie de actuaciones escritas sin expresiones ni emociones. Es recomendable que se estudien a fondo las fallas y omisiones existentes en nuestra técnica legislativa para al momento de promulgar una nueva ley procesal se mejore las leyes vigentes hasta el momento
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