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LA REGULACION DE PERSONAL DE LOS MIEMBROS
DE LA COMUNIDAD DE INTELIGENCIA ESPAÑOLA.

Roberto Teruel Sánchez.

10 de Septiembre de 2012.


RESUMEN.

   El trabajo analiza los diferentes estatutos de personal de los miembros de la
comunidad de inteligencia española, esta comunidad está integrada por varios
organismos y cada uno de ellos se rige por una regulación de personal propia que tiene
sus características y sus peculiaridades propias. El primer punto analiza la justificación
jurídica de la existencia de los servicios de inteligencia en los estados democráticos y la
composición de la comunidad de inteligencia española. El punto segundo se centra en el
análisis del estatuto de personal del CNI e incluye también un análisis crítico de la
legalidad y la inconstitucionalidad de algunos de sus preceptos. El punto tres analiza el
estatuto de personal del Cuerpo Nacional de Policía. El punto cuarto se centrará en el
estatuto de personal de la Guardia Civil como cuerpo mixto entre su naturaleza militar y
su condición de cuerpo de seguridad del Estado y el quinto y último punto analiza las
diferentes normas jurídicas del personal militar de las Fuerzas Armadas.


ABSTRACT.

   The paper analyzes the various statutes of staff members of the Spanish intelligence
community, this community is made up of several agencies and each is governed by its
own staff regulation, with its characteristics and peculiarities. The first section analyzes
the legal justification for the existence of the intelligence services in democratic states
and the composition of the Spanish intelligence community. The second point focuses
on the analysis of the status of CNI staff and also includes a critical analysis of the
legality and constitutionality of some of its precepts. Point three analyzes the status of
staff of the National Police. The fourth point will focus on the status of Civil Guard
personnel as joint body between their military nature and status of state security bodies
and the fifth and final section analyzes the different legal standards for military
personnel of the Armed Forces.


PALABRAS CLAVE.

  Estatuto de Personal, Comunidad de Inteligencia, CNI, Cuerpo Nacional de Policía,
Guardia Civil, Fuerzas Armadas.


KEYWORDS.

  Statutes of staff members, Intelligence Community, CNI, National Police Corp, Civil
Guard, Armed Forces.
Roberto Teruel Sánchez.       Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.




                                       INDICE.



1. INTRODUCCION…………………………………………………………………..3.


2. EL PERSONAL DEL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA……..……5.

2.1 Concepción Jurídica del Centro Nacional de Inteligencia…………………………..5.
2.2 Regulación en Materia de Personal de los Servicios de Inteligencia……………….6.
2.3 Características del Estatuto de Personal del Centro Nacional de Inteligencia……...7.
2.4 Análisis del Estatuto de Personal del Centro Nacional de Inteligencia……………..8.
2.5 Crítica sobre la Legalidad del Estatuto de Personal del CNI……………………...11.


3. EL PERSONAL DE CUERPO NACIONAL DE POLICIA……………………15.

3.1 Regulación Jurídica del Personal del Cuerpo Nacional de Policía………………...15.
3.2 Análisis del Estatuto de Personal del Cuerpo Nacional de Policía………………...16.


4. EL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL..............................18.

4.1 Regulación Jurídica del Personal de la Guardia Civil……………………………..19.
4.2 Análisis del Estatuto de Personal de la Guardia Civil……………………………..19.


5. EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS………………………………22.

5.1 Regulación Jurídica del Personal de las Fuerzas Armadas………………………...23.
5.2 Análisis del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas……………………….24.


CONCLUSIONES……………………………………………………………………29.


RECOMENDACIONES……………………………………………………………..29.


BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………..30.


RECURSOS LEGISLATIVOS……………………………………………………...31.




                                                                                            2
Roberto Teruel Sánchez.              Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.


1. INTRODUCCION.

    La primera cuestión a tratar en el trabajo debe ser la relativa al fundamento jurídico
de los servicios de inteligencia, esta fundamentación es de especial relevancia para dar
respuesta a las demás cuestiones que se plantean el derecho que regula los servicios de
inteligencia1, en la que se incluye el objeto de estudio de las regulaciones del personal
de la comunidad de inteligencia española.
   El profesor Carlos Ruiz Miguel establece 2 cuestiones relevantes en relación a los
fundamentos jurídicos que justifican la existencia de los servicios de inteligencia:

-Los fundamentos específicos existentes tanto en el derecho español como en el derecho
comparado.
-La existencia de un Metafundamento que pudiera reconducir la pluralidad de
fundamentos y que pudiera ofrecer una Metaexplicación.2

   En relación a los fundamentos específicos y continuando con lo argumentado por el
profesor Carlos Ruiz Miguel se identifican una serie de posibles fundamentos que
justifiquen la existencia de servicios de inteligencia:

A. La Defensa Militar de la entidad Política. Avalada por la trayectoria histórica del los
imperios y las naciones. En el moderno marco jurídico español la Constitución permitió
la creación de un servicio de inteligencia militar en la medida en que el estado disfruta
en exclusiva de las competencias sobre defensa y fuerzas armadas y que el Estado
encomendó a estas la defensa del Estado. La evolución de los servicios de inteligencia
españoles hacia la desmilitarización, con la creación del CNI y su cambio en la
adscripción del Ministerio de Defensa hacia el Ministerio de la Presidencia, en virtud
del Real Decreto 1622/2011 del 21 de Diciembre, han mermado la influencia de este
fundamento.

B. Las Relaciones Internacionales. Derivada de la competencia exclusiva del Estado en
materia de relaciones internacionales (Art. 149.1.3 de la Constitución) que delega en el
CNI la facultad de facilitar informaciones, análisis y estudios para prevenir, evitar
peligros y amenazas contra los intereses nacionales.

C. La Seguridad política Interior. Con el objetivo de combatir los enemigos internos.

D. La Defensa de la Constitución. La Constitución española encarga su defensa al
Tribunal Constitucional, al Rey y a las Fuerzas Armadas. La seguridad y defensa del
estado justificarían el secreto y la restricción de la publicidad.

E. La Represión de la Disidencia Política. Derivaría de la seguridad política interior
pero que en el actual marco de un estado plural y democrático de derecho no parece ser
justificación suficiente para la creación de un servicio de inteligencia.

F. La Seguridad Pública. En época reciente ha comenzado a ser empleado como
fundamento de la existencia de los servicios de inteligencia y que podría justificar la
existencia de servicios de información en el seno de las fuerzas y cuerpos de seguridad

1
  Ruiz Miguel, C. (2006). Problemas Actuales del Derecho de los Servicios de Inteligencia. Inteligencia y
Seguridad. Pág. 24
2
  Ibíd. Pág. 24-25

                                                                                                       3
Roberto Teruel Sánchez.                Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.


del Estado, dedicados a las labores de información para la prevención y represión de la
comisión de actos delictivos.

   En referencia a la existencia de un Metafundamento, el profesor Ruiz Miguel
considera que la defensa política de la Constitución podría representar en parte ese
objetivo. Únicamente desistiendo de la seguridad pública se podría encontrar el
Metafundamento que justificara la existencia de los servicios de inteligencia.3

   Toda vez que se ha establecido el fundamento jurídico de la existencia de los
servicios de inteligencia hay que buscar en el marco legislativo español la plasmación
de la creación una Comunidad de Inteligencia en España, esto se concretó en la Ley
11/2002 del 6 de Mayo reguladora del Centro Nacional de Inteligencia que en su
exposición de motivos establece que “el CNI funcionara bajo la coordinación con los
demás servicios de inteligencia e información del Estado y la creación de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia que será el órgano de la
Administración encargado de velar por la adecuada coordinación de todos los servicios
de inteligencia e información del Estado para la formación de una comunidad de
inteligencia”.

 La comunidad de inteligencia española en la actualidad está compuesta por una
pluralidad y diversidad de servicios de información e inteligencia: a la cabeza de la
comunidad se encuentra el CNI, concebido como el único servicio de inteligencia de
carácter nacional que tiene como objetivo facilitar al Gobierno la inteligencia necesaria
para facilitar la toma de decisiones en el ámbito de la seguridad y la defensa. El resto de
los servicios de información españoles desarrollan su función en el ámbito de las
competencias de sus departamentos, así el CIFAS como servicio de información militar
desarrolla sus cometidos en el ámbito de la inteligencia militar y los servicios de
información de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, compuestos por la
Comisaria General de Información de la Policía Nacional y la Jefatura de Información
de la Guardia Civil, desarrollan sus funciones en el ámbito de la inteligencia relativa a la
seguridad pública.4Sin embargo el actual contexto de la amenaza terrorista interior que
combina acciones delictivas con amenazas a la seguridad nacional y al orden
constitucional, han motivado que los servicios de información policiales se vieran
involucrados en actividades de inteligencia que excedían su ámbito de competencias y
podrían originar conflictos de competencias con otros servicios, este hecho se ha
pretendido subsanar en parte con la creación del Centro Nacional de Coordinación
Antiterrorista, creado en el año 2004, al integrar personal procedente del CNI, la Policía
Nacional y la Guardia Civil.

   Conocidos los servicios de información e inteligencia que componen la comunidad
de inteligencia española, el objeto del trabajo se centrará en el análisis de la legislación
en materia de personal de los miembros que componen la comunidad de inteligencia.
Como se ha visto la procedencia del personal de inteligencia es variada algo que va a
tener su reflejo en la existencia de al menos cuatro estatutos de personal diferentes, cada
uno de ellos con sus peculiaridades y sus características propias. Estos estatutos de
personal son:



3
    Ibíd. Pág. 36
4
    Bregante Otero, N. (2007). Los Servicios de Inteligencia españoles tras los Atentados del 11-M. Pág. 5

                                                                                                             4
Roberto Teruel Sánchez.             Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.


Para el Centro Nacional de Inteligencia tenemos el Real Decreto 1324/1995 de 28 de
Julio que aprueba el Estatuto de Personal del CESID y por el Real Decreto 327/2004 de
27 de Febrero que modifica el Estatuto de Personal del CNI. Es un estatuto que se
puede definir como una mezcla de elementos, consecuencia de la diversa procedencia
del personal que compone el centro ya que aglutina personal del sector público y
privado (Fuerzas Armadas, fuerzas y cuerpos de seguridad, personal laboral de la
administración, etc.) que hace necesaria la existencia de una norma jurídica ad hoc que
intente racionalizar esta diversidad.5

    Para el Cuerpo Nacional de Policía se cuenta con la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de
Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Hay que destacar el hecho de que
la forma legislativa empleado es la modalidad de Ley orgánica, en contraste con la
regulación del personal del CNI, y esto está motivado por la especial naturaleza de los
integrantes de los cuerpo policiales y por la afectación que el ámbito de esta ley tiene
sobre los derechos fundamentales y las libertades públicas, tanto de los ciudadanos
como de los miembros de los cuerpos policiales.

   Para la Guardia Civil se cuenta con la Ley 42/1999 de 25 de Noviembre del Régimen
de Personal del cuerpo de la Guardia Civil. La singularidad institucional de la Guardia
Civil por su pertenencia a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y por su
naturaleza militar justifica la promulgación de un estatuto de personal propio que lo
diferencie y que se adapte a su tradición, su naturaleza y las funciones específicas que
realiza el cuerpo.6

   Para las Fuerzas Armadas se dispone de la Ley Orgánica 9/2011 de 27 de Julio de
los Derechos y Deberes de las Fuerzas Armadas. Esta ley orgánica completa el estatuto
de los miembros de las fuerzas armadas centrándose en la búsqueda de un adecuado
equilibrio entre el ejercicio de derechos y la asunción de deberes, igualmente pretende
adecuar los derechos fundamentales y las libertades públicas que la Constitución
reconoce a todos los ciudadanos con las limitaciones para su ejercicio por parte de los
miembros de las fuerzas armadas.7


2. EL PERSONAL DEL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA.


2.1 Concepción Jurídica del Centro Nacional de Inteligencia.

   La Ley 11/2002 de 6 de Mayo Reguladora del CNI es el referente para conocer la
caracterización jurídico-administrativa del CNI. El Art. 1 de la ley 11/2002 define al
CNI como un organismo público responsable de facilitar al Presidente del Gobierno y al
Gobierno de la nación las informaciones, análisis y estudios que permitan prevenir y
evitar amenazas y agresiones contra la independencia o la integridad territorial de


5
  Moret Millas, V. (2005). El Centro Nacional de Inteligencia: una Aproximación a su Régimen Jurídico.
Foro Nueva Época, nº 2. Pág. 275
6
  BOE (1995). Ley 42/1995 de 5 de Noviembre de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Exposición de Motivos. Pág. 40926
7
  BOE (2011). Ley 9/2011 de 27 de Julio de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas
Armadas. Preámbulo. Pág. 85320

                                                                                                     5
Roberto Teruel Sánchez.             Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.


España, fijando los fines últimos del CNI y dando lugar al posterior desarrollo
normativo que rellene de contenido sus funciones amplias y difusas.8
    El CNI adquiere con la Ley 11/2002 reguladora la condición jurídica de Organismo
Público Especial de los previstos en la Disposición Adicional Décima de la Ley 6/1997
de 14 de Abril de Organización y Funcionamiento de las Administración General del
Estado (LOFAGE) y que igualmente se recoge en la Disposición Adicional Primera de
la ley Reguladora del CNI.

   Los organismos públicos especiales, entre los que está encuadrado el CNI, son
organismos de la llamada Administración Institucional nacidos como consecuencia del
proceso de descentralización funcional y que les dota de personalidad jurídica propia e
independiente. Desde el punto de vista normativo el régimen jurídico aplicable es
extremadamente complejo, por un lado los organismos a los que la ley les reconoce
expresamente la independencia funcional y una especial autonomía se regirán por su
normativa específica, pero por otra parte en referencia al régimen de personal, de
bienes, de contratación y de presupuestos deben ajustarse a la regulación que la
LOFAGE establece para estos organismos públicos.9

    La catalogación del CNI como organismo público especial podría parece que dota
CNI de una gran esfera de autonomía, de manera que muchos autores interpretan que se
ha convertido en un Estado dentro del Estado, sin embargo el estudio de su régimen
jurídico concreto demuestra que no hay ninguna prueba de esta esfera de actuación
independiente o autónoma10, para el profesor Moret Millas “así debe ser porque no
cabe en ningún supuesto, en un estado verdaderamente democrático que ningún
servicio de inteligencia actué de forma independiente a la que marcan los poderes
democráticamente elegidos por los ciudadanos con los controles y garantías que se
habilitan para ello. No sería admisible en un Estado de Derecho un poder público
paralelo”11

   Otro aspecto de la concepción jurídica del CNI es si se encuentra sometido en algún
aspecto a la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Teóricamente
cuando el CNI ejerce potestades administrativas está sometido a la ley pero en la
práctica es difícil que el Centro ejerza en alguna ocasión la potestad administrativa ya
que por su propia naturaleza como por sus procedimientos internos de actuación hacen
que sean incompatibles los derechos ciudadanos con la propia naturaleza del CNI. Las
garantías que asisten al ciudadano en su relación con las Administraciones Públicas no
rigen con las relaciones administrativas del CNI12, sería más bien con el Ministerio de
Presidencia.

2.2 Regulación en Materia de Personal de los Servicios de Inteligencia.

  La regulación jurídica del personal del CNI está formada por la Ley 11/2002
Reguladora del CNI, el Real Decreto 1324/1995 que regula el Estatuto de Personal del

8
  Moret Millas, V. (2005). El Centro Nacional de Inteligencia: una Aproximación a su Régimen Jurídico.
Pág. 254
9
  Ibíd. Pág. 256
10
   Ibíd. Pág. 258
11
   Ibíd. Pág. 258
12
   Ibíd. Pág. 259

                                                                                                     6
Roberto Teruel Sánchez.              Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.


CNI (el antiguo CESID) y el Real Decreto 327/2004 que modifica el estatuto de
personal de 1995.

   En la evolución histórica de la regulación del personal de los servicios de
inteligencia destaca que desde la creación del CESID, el primer servicio de inteligencia
de la democracia, la regulación en materia de personal además de ser heterogénea ha
sido bastante escasa, fruto probablemente de la escasa fundamentación jurídica que
caracterizó el nacimiento del CESID que en el Art. 2 del Real Decreto 1558/1979 que lo
institucionalizaba decía que “bajo la dependencia directa del titular del departamento
se crea el Centro Superior de Información para la Defensa, al que se incorporan las
funciones y organismos de la Administración que se determinen”.13

   Hasta 1995 no se aprobó el primer estatuto de personal, el Real Decreto 1324/1995
de 28 de Julio, estableciendo un régimen único para todos los miembros que prestaban
servicio en el Centro tratando de conjugar el régimen del personal militar con el de la
función pública e intentando introducir particularidades que respondían a las especiales
circunstancias del personal14. Relativo a este primer estatuto el autor Rey Jimena
remarca dos circunstancias que no pueden pasar inadvertidas en su opinión: primero el
hecho de que tuvieran que transcurrir más de 23 años desde la creación de los servicios
de inteligencia en 1972 y seis años desde la promulgación del régimen del personal
militar profesional para la aprobación del estatuto de personal del servicio de
inteligencia y en segundo lugar la materialización jurídica del estatuto en un simple real
decreto a pesar de la importancia de la materia que regula.15

    La exigencia histórica de los miembros de los servicios de inteligencia de mejoras
debido a las consecuencias del caso Perote reconvirtió la legislación hacia una versión
más controladora de la que se esperaba. El estatuto fue aprobado in extremis por el
último gobierno de Felipe González que ya desde el principio mismo fue recurrido por
uno de los afectados en servicio activo dentro del CESID por vulnerar parte de los
principios constitucionales, aunque posteriormente el recuro sería desestimado en el
ámbito jurisdiccional.16

   La aparición de la Ley 11/2002 del 6 de Mayo reguladora del CNI dio una nueva
regulación a los servicios de inteligencia que pasaron a la denominación actual de
Centro Nacional de Información y elevó su regulación jurídica al rango de ley, también
supuso la promulgación al cabo de poco tiempo de un nuevo estatuto de personal, el
Real Decreto 327/2004 de 27 de Febrero, con el objetivo de adaptase a las disposiciones
de la nueva ley.

2.3 Características del Estatuto de Personal del Centro Nacional de Inteligencia.

   La ley reguladora del CNI, en su artículo 8, establece que el personal que preste sus
servicios en el CNI estará sometido a un mismo y único régimen de personal que

13
   Camacho Barrientos, J. (2011). ¿Son los Servicios de Inteligencia un factor de Estabilidad en España?.
Nueva Época. Pág. 2
14
   López Lorenzo, A. (2007). La Protección Social de los Funcionarios Públicos. Universidad de
Granada. Pág. 192
15
   Jimena Rey, M. (2012). Reflexiones sobre la Anunciada Reforma del Estatuto de Personal del CNI.
Consultado el 03/08/2012
16
   Ibíd.

                                                                                                       7
Roberto Teruel Sánchez.            Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.


regulará todos los aspectos relativos a la condición de ingresos y el tipo de relación de
servicios. El personal que presta sus servicios en el CNI procede de muy diversos
ámbitos del sector público o privado: miembros de las fuerzas armadas, de las fuerzas y
cuerpos de seguridad, de la función pública civil, personal laboral al servicio de las
Administración Pública o de instituciones académicas. Por todo ello el personal
confluyente del centro lo hace desde una diversidad considerable de relaciones con la
administración o bien careciendo de ella.17

    El régimen estatutario único del CNI conjuga elementos propios del régimen
estatutario del personal militar, relacionado con la prohibición del derecho de
sindicación y la estricta neutralidad política aplicable a todos los miembros del centro y
a las variantes de relación de servicios de su personal que pueden ser de carácter
temporal o permanente, pero también su régimen estatutario presenta notables
diferencias con otros estamentos de la comunidad de inteligencia que se manifiestan en:
la singularidad de su régimen específico de derechos, deberes y régimen disciplinario
resultado de la particularidad de sus funciones de protección de la seguridad nacional y
del secreto de sus actuaciones. Por otro lado destacan sus diferencias estatutarias con los
miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, en la diferencia normativa
ya que en el caso de las fuerzas y cuerpos de seguridad la regulación de personal se
articula en forma de Ley Orgánica frente al Real Decreto empleado para la regulación
del CNI, teniendo en cuenta que ambos norma regulan derechos fundamentales y
libertades públicas, también destaca la relación de servicios establecidas entre ambos
estamentos ya que en el seno de las fuerzas y cuerpos de seguridad se contempla
únicamente la forma de pertenencia bajo la condición de funcionarios de carrera, con
una relación de servicios de carácter permanente, frente a una regulación más variada
del personal del CNI que contempla la relación de servicios de carácter temporal y
permanente y la posibilidad de contratación de personal laboral para supuestos
específicos de labores de mantenimiento y funcionamiento del Centro, no vinculadas a
las funciones del CNI.
    Para el autor Moret Millas el estatuto de personal del CNI es una norma compleja y
completa que pretende dotar de un régimen jurídico especial a su personal sin dejar
espacio a las normas generales, debido a que regula en una sola norma el mismo
contenido que para el personal de la Administración General del Estado está contenido
en tres leyes y en cinco reales decretos.18

2.4 Análisis del Estatuto del Personal del Centro Nacional de Inteligencia.

Adquisición de la Condición de Personal del CNI.

   El artículo 1 del estatuto de personal del CNI establece que “son miembros del
Centro quienes en virtud de nombramiento legal y una vez superadas las
correspondientes pruebas de selección, se incorporan al mismo con la relación
estatutaria de servicios profesionales y retribuciones con cargo a los Presupuesto
Generales del Estado cualquiera que sea su procedencia queda sujeto a las
disposiciones contenidas en el presente estatuto”.



17
  López Lorenzo, A. (2007). La Protección Social de los Funcionarios Públicos. Pág. 193
18
  Moret Millas, V. (2005). El Centro Nacional de Inteligencia: una Aproximación a su Régimen
Jurídico. Pág. 276

                                                                                                 8
Roberto Teruel Sánchez.            Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.




Asignación del puesto de trabajo.

    El artículo 4 establece que “los puestos de trabajo serán atribuidos por el sistema de
libre designación en razón a la apreciación de idoneidad, capacitación, grupos de
clasificación y demás requisitos exigidos”. Este procedimiento de asignación no es la
norma general en la Administración General que únicamente reserva este sistema de
provisión de forma exclusiva a los puestos de carácter directivo, de subdirección o de
alta responsabilidad. Lo que se pretende con este mecanismo es dotar de una mayor
flexibilidad al nombramiento y remonición de los empleados del CNI en cualquier
momento sin tener que motivar su cese.19

Clasificación del Personal del CNI.

    Las cuestiones sobre el ingreso y cese de los miembros del CNI, su relación laboral,
las situaciones administrativas, etc... se regulan en el Capítulo III del estatuto de
personal del CNI que abarca de los artículos 13 a 18.
    Del análisis de este capítulo se extrae que dentro del CNI existen tres clasificaciones
del personal.

1. Personal Temporal.
    Todo el personal que supere el proceso selectivo queda vinculado al Centro en
situación de personal temporal, en virtud de su nombramiento como funcionario
interino. Si el miembro de nuevo ingreso ya era con anterioridad funcionario público,
sería destinado a un organismo del Ministerio de Defensa en situación administrativa de
comisión de servicios y si se tratara de personal fijo de la Administración General del
Estado pasaría a la situación de excedencia por incompatibilidad.
    Previamente a la adquisición de la condición de personal temporal se deberá superar
un periodo de formación en las Escuela de Formación del CNI con una evaluación de
idoneidad para el puesto que una vez superado se plasma en la firma de un compromiso
para la prestación de servicios para un periodo mínimo de cuatro años.

2. Personal Permanente.
    Transcurrido un periodo mínimo de tres años de servicio, el Centro podrá ofrecer al
personal temporal la posibilidad de integrarse de forma permanente tras la superación de
un estudio de las circunstancias personales relacionadas con la personalidad, la
competencia, el rendimiento y la actuación profesional del funcionario. En todo caso
deberán superarse las pruebas de nivel adecuadas a los cometidos del puesto de trabajo
desempeñado por el funcionario en el Centro y que deberán ser convocadas a partir de
la declaración de idoneidad y antes de la finalización del periodo de servicios
temporales.
    La condición de miembro de carácter permanente se obtiene tras el nombramiento
otorgado por el Secretario de Estado-Director del CNI y el interesado debe aceptar un
compromiso de prestación de servicios por un periodo mínimo de cinco años. Los
miembros que adquieran esta condición pasarán a la situación administrativa, según su
procedencia, de servicios especiales para el personal militar y de la Guardia Civil,
excedencia voluntaria para el personal funcionario civil y para los miembros del Cuerpo


19
  Moret Millas, V. (2005). El Centro Nacional de Inteligencia: una Aproximación a su Régimen
Jurídico. Pág. 278

                                                                                                 9
Roberto Teruel Sánchez.         Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.


de Policía Nacional y excedencia por incompatibilidad para el personal laboral
indefinido de la Administración.

3. Personal Laboral.
   La Ley 11/2002 reguladora del CNI establece en su artículo 8, apartado 1.D la
posibilidad de que el Centro pueda contratar personal con carácter laboral para atender
sus necesidades de funcionamiento y mantenimiento no vinculadas al ejercicio de las
funciones del CNI. Este personal deberá ser sometido a las medidas de seguridad y de
control establecido por el Centro.

El Régimen de Protección Social.

   El régimen aplicable a los miembros del CNI es el aplicable a los funcionario
públicos e incluye a todo su personal, independientemente de su procedencia y del tipo
de relación de servicios que mantenga con el Centro. Se recoge igualmente el derecho
del personal temporal del Centro que no tuviera una vinculación previa de carácter
permanente, laboral o funcionarial con las administraciones, a la protección por
desempleo.
   El personal del CNI en virtud de su estatuto de personal se adscribe al Régimen
Especial Social de las Fuerzas Armadas, fruto de la dependencia del CNI con respecto
al Ministerio de Defensa. Actualmente el Centro se adscribe al Ministerio de la
Presidencia, en virtud de la reforma de los departamentos ministeriales acometida en el
año 2011, por lo que el personal del CNI debería integrarse a tenor de esta nueva
dependencia al Régimen General de la Seguridad Social.

Derechos y Deberes.

    En el estatuto del personal del CNI los derechos y deberes de sus miembros aparecen
regulados en el Capítulo VI sobre Deberes e Incompatibilidades y abarca del artículo 25
al 41.
Los derechos reconocidos a los miembros del CNI son:

-El derecho a las vacaciones, los permisos y licencias.
-Derecho a las retribuciones básicas y complementarias de acuerdo con los criterios
aplicables a las Administración General del Estado.
-Derecho a la promoción profesional y a la promoción interna.
-Derecho a recompensas, condecoraciones, menciones honoríficas y felicitaciones.

    Un punto de carácter excepcional en el ámbito de la función pública es el relativo al
artículo 25.1 que recoge la garantía de respaldo para el personal del CNI ya que el
Centro asume la responsabilidad patrimonial derivada por las acciones u omisiones de
su personal en el ejercicio de sus funciones y proporciona asistencia letrada, en opinión
de Moret Millas la cláusula tiene su explicación en el hecho de que los agentes del CNI
por las especiales actividades que desarrollan, muchas veces se van a situar en los
límites de la legalidad y asumen los riesgos y sacrificios que exige su pertenencia al
Centro, que vas mas allá de lo exigido a cualquier otro empleado público, siendo
conocedores que a cambio el CNI va a proporcionar un apoyo fundamental e
incondicional a los agentes.20

20
     Ibíd. Pág. 282

                                                                                             10
Roberto Teruel Sánchez.            Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.


   El apartado de los deberes e incompatibilidades del personal del CNI es el aspecto
más polémico y el que suscita las mayores críticas, tanto entre sus propios miembros
como entre los especialistas en derecho y juristas, debido a las posibles vulneraciones
de la Constitución o las leyes que suscitan en cuanto a limitación de derechos.
Entre los deberes del personal del CNI destacan:

- Deber de estricta neutralidad política y sindical en aras a un superior interés nacional
(artículo 37). El apartado incluye que la vida privada o pública no debe ocasionar
vulnerabilidades para las funciones encomendadas y prestar servicio con plena
disponibilidad de tiempo y espacio, tanto en España como en el extranjero, cuando lo
exijan las necesidades del Centro y subordinando a este fin el derecho de horarios,
vacaciones y licencias.
- Derecho de reserva (artículo 38). Establece la guarda del secreto profesional y de
estricta reserva sobre los asuntos de los que se tenga conocimiento por el desempeño de
sus funciones, con la particularidad que trata de una obligación de carácter permanente
aplicable incluso una vez que el agente haya abandonado el Centro.
- Incompatibilidades (artículo 38). La permanencia en el Centro exige una dedicación
exclusiva y absoluta que es incompatible con cualquier otra actividad de carácter
público o privado ejercida por cuenta propia o cuenta ajena.
- Deber de abstención (artículo 40). Obliga a todo el personal que haya causado baja en
el Centro a abstenerse de participar en actividades que pudieran haber tenido relación
con los conocimientos o las actuaciones desempeñadas por el agente en el Centro.
- Bienes y derechos patrimoniales (artículo 46). El CNI puede exigir a sus miembros la
documentación que considere oportuna en relación a su patrimonio y sus bienes como la
declaración tributaria, las participaciones en sociedades, los activos financieros, etc.

2.5 Crítica sobre la Legalidad del Estatuto de Personal del CNI.

    El primer aspecto que llama la atención a los especialistas y autores sobre el estatuto
de personal del CNI es el instrumento jurídico empleado, el Real Decreto considerado
como un instrumento jurídico menor para regular una actividad de gran calado e
importancia dentro de la Administración del Estado, mientras para la regulación
estatuaria de otros colectivos de su mismo ámbito como la Policía Nacional, la Guardia
Civil y las Fuerzas Armadas han sido regulados mediante normas con rango de ley.21
En opinión de la jurista Inés Mula Garrido este hecho sería una circunstancia irrelevante
si no fuera por el hecho de que parte de los preceptos que regula el estatuto de personal
del CNI afectasen a la limitación de derechos fundamentales recogidos en la
Constitución, para la autora lo preceptivo hubiera sido emplear una norma orgánica, en
forma de Ley Orgánica, que emanase del Congreso de los Diputados para poder
garantizar los derechos de los miembros del Centro, evitaría igualmente una injerencia
estatal no autorizada por sus representantes y se garantizaría en el ámbito de los
derechos fundamentales y libertades públicas el principio de seguridad jurídica.22
    Otro de los aspectos en donde los autores son más críticos es el hecho de no haber
tenido en cuenta la opinión de los miembros del CNI en materia de personal y de
aprobar una regulación alejada del Autocontrol, un autocontrol que deberían de ejercer
de forma directa los propios miembros del Centro, un autocontrol que sería más eficaz
ya que podría evitar o al menos atenuar los desvíos del poder que pudiera estar instigado

21
  Jimena Rey, M. (2012). Reflexiones sobre la Anunciada Reforma del Estatuto de Personal del CNI.
22
  Mula Garrido, I. (2008).El Estatuto de Personal del CNI: Brece Estudio en torno a la
Inconstitucionalidad de Siete de sus Artículo. Registro Provincial de Madrid. Pág. 2-3

                                                                                                    11
Roberto Teruel Sánchez.             Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.


por otros intereses diferentes a los intereses del Estado que debería ser el único
beneficiario, de la misma manera se obtendría un mayor prestigio de la institución y un
mayor apoyo ciudadano.23

Incompatibilidades y Limitaciones de Derechos del Estatuto de Personal del CNI.

    De las opiniones de autores como Inés Mula Garrido y otros sobre la legalidad y la
constitucionalidad del estatuto de personal del CNI, se desprende que al menos siete
artículos del Real Decreto podrían tener la consideración de inconstitucionales.

-Libre Cese del Personal del CNI.

    Regulado en el artículo 43 del estatuto, establece que el personal destinado en el
Centro puede ser cesado libremente en el desempeño del mismo. Con este articulado los
funcionarios del CNI se ven expuestos a la arbitrariedad del cese o remonición que
establezca el Secretario de Estado-Director o el Secretario General, pudiendo quedar los
agentes del Centro desprotegidos.
    La Constitución establece que las leyes que regulan las situaciones personales de los
funcionarios públicos deber estar claramente definidas y desarrolladas y no ser definido
en abstracto, como es el caso, estableciendo de forma clara las condiciones de acceso a
la administración y de cese.24

-Pérdida de la Condición de Idoneidad para el Ejercicio de las Funciones.

    Regulado en el artículo 20.3 del estatuto de personal que establece que corresponden
al Secretario de Estado-Director la apreciación de las causas que determinan la perdida
de la condición de idoneidad. La problemática de este apartado radica en el hecho de
que otorga a un funcionario público, el Secretario de estado-Director, una amplia
libertad y un poder tan amplio que le permite estar por encima de la ley, abriendo la
posibilidad de caer en la arbitrariedad ya que no se especifican cuales son las
condiciones de idoneidad para el desempeño del cargo.
    La jurista Inés Mula Garrido considera que este artículo vulnera los principios de
tipicidad, como garantía del derecho del principio de legalidad, para el ámbito
administrativo y el principio de seguridad jurídica ya que el hecho imputado en la
legislación penal debe corresponderse con el descrito previamente en la norma,
igualmente se produce vulneración del principio de proporcionalidad.25

-Reincorporación al Servicio Activo.

   Regulado en el artículo 23.2 del estatuto de personal que trata las situaciones de
excedencia y reincorporación al servicio activo establecidas como secretas por la
dirección del Centro por lo que se produce una vulneración del principio de
arbitrariedad del artículo 9.3 de la Constitución.


-Deberes Generales del Personal del CNI:

23
   Jimena Rey, M. (2012). Reflexiones sobre la Anunciada Reforma del Estatuto de Personal del CNI
24
   Mula Garrido, I. (2008). El Estatuto de Personal del CNI: Brece Estudio en torno a la
Inconstitucionalidad de Siete de sus Artículo. Pág. 7-8
25
   Ibíd. Pág. 13

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Roberto Teruel Sánchez.               Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.




    Regulados en el artículo 37 del estatuto de personal, hace referencia al deber de
guardar estricta neutralidad política y sindical, acomodando sus actuaciones y conducta
al superior interés nacional Igualmente establece la prohibición del derecho de
sindicación, del derecho de huelga y del derecho de asociación con finalidad
reivindicativa o política. El autor Félix Brezo comparte la idea de fijar límites y de
recortar algunos de los derechos de aquellos trabajadores que se dedican a la
inteligencia por manejar información tan sensible y que se aplica igualmente a otros
estamentos como las fuerzas y cuerpos de seguridad o las fuerzas armadas, pero
reconoce que para el personal del CNI se dan problemas de aplicación real debido a
como se interpretaría la pertenencia a determinado tipo de asociaciones que inicialmente
podrían no tener relación directa con las actividades del Centro, como podrían ser la
pertenencia a ONG`s o la pertenencia a determinadas organizaciones religiosas que no
se contemplan pero que si podrían originar injerencias con los intereses nacionales.26

   En el plano estrictamente jurídico estos preceptos suponen una injerencia en la vida
pública y privada del personal del CNI, vulnerando los artículos de la Constitución 14
sobre el derecho de igualdad, artículo 16 sobre libertad religiosa, artículo 19 sobre el
derecho de asociación, artículo 21 sobre el derecho de fundación, artículo 23 sobre el
derecho de participación en los asuntos públicos y el artículo 28 sobre el derecho de
sindicación. En este supuesto es donde aparece con más fuerza la vulneración del
principio de reserva de ley ya que únicamente la Ley Orgánica es la norma jurídica
válida para regular derechos fundamentales y libertades públicas recogidas por la
Constitución, para que los derechos ciudadanos no se vean afectados por ninguna
injerencia estatal no autorizada y porque es el único modelo efectivo de garantizar la
seguridad jurídica en relación a los derechos fundamentales.27

-Deber de Reserva del Personal del CNI.

   Regulado a través del artículo 38 del estatuto de personal que establece que el
personal del CNI está obligado a guardar secreto profesional y estricta reserva sobre los
asuntos de los que tenga conocimiento. La obligación tiene un carácter permanente e
indefinido ya que se aplica incluso cuando el agente haya cesado de sus funciones en el
Centro.

   El artículo puede incurrir en vulneración de derechos tales como el derecho a un
procedimiento judicial justo, ya que si un agente se ve inmerso en un procedimiento
judicial relativo a su actuación en el Centro no podría revelar datos para su defensa,
también se incurriría en vulneración del derecho de igualdad y no discriminación y del
principio de proporcionalidad ya que no se da una correlación entre el fin perseguido y
los medios empleados.28


-Incompatibilidades del Personal del CNI.


26
   Brezo, F. (2012). Reflexión sobre el nº 11 de Inteligencia y Seguridad y el Estatuto de Personal del
CNI. Blog de Félix Brezo. Entrada del 27/02/2012. Consultado el 03/08/2012
27
   Mula Garrido, I. (2008). P El Estatuto de Personal del CNI: Brece Estudio en torno a la
Inconstitucionalidad de Siete de sus Artículos. Pág. 17
28
   Ibíd. Pág. 20

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Roberto Teruel Sánchez.             Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.


   Regulado a través del artículo 39 del estatuto de personal que establece que los
miembros del CNI no pueden compatibilizar su actividad en el Centro con ninguna otra
actividad de carácter público o privado ni recibir remuneraciones de ningún tipo.
Igualmente se establece que el personal por sí mismo o junto a familiares o cónyuges no
podrá tener participación en empresas que mantengan cualquier tipo de relación con el
Centro.
    La concepción tan abierta de los tipos de actividades vedadas al personal del CNI
hace que la aplicación de este precepto sea prácticamente imposible de conseguir e
igualmente se incurriría en una vulneración del derecho de Autonomía Privada en
opinión de Mula Garrido que confiere un poder de autorregulación en las relaciones
jurídicas privadas y que está legalmente reconocido en la legislación española a través
del Código Civil, en su artículo 1255.29

    El principio de presunción de inocencia también se ve afectado por el contenido del
artículo ya que el estatuto entiende que la percepción de rentas por parte de un miembro
del CNI constituye una deslealtad, sin la existencia de un proceso administrativo o
judicial que lo demuestre.

-Los Bienes y Derechos Patrimoniales del Personal del CNI.

    Regulado en el artículo 41 del estatuto, determina que el Centro puede exigir a su
personal la documentación que considere oportuna en relación a la declaración
tributaria, a los impuestos sobre el patrimonio, sobre valores o activos financieros o
sobre los bienes patrimoniales en general.
    A tenor de lo dispuesto en el artículo se estaría incurriendo en la vulneración de
derechos constitucionales como el derecho a la intimidad, el honor y a la propia imagen
ya que se contempla la posibilidad de solicitar información que pertenece al ámbito más
privado de la persona y en el caso de verse el miembro del CNI implicado en un proceso
de investigación su reputación e imagen podrían resultar afectadas.
    Como sucede en otros artículos del estatuto la facultad de control sobre el personal
es tan amplia que podría incurrir en la vulneración del principio de abuso cometido por
un superior que se excede en el ejercicio de sus atribuciones. Si el funcionario se hallara
inmerso en un procedimiento disciplinario, a tenor de lo dispuesto en esta artículo, se
incurriría en la vulneración del principio de inocencia ya que no gozaría de las
garantías necesarias de un proceso ordinario, donde es preceptivo la presentación de
cargos previos que justifiquen la investigación junto con la puesta en conocimiento al
implicado de los hechos que se le imputan, una situación que en el marco del estatuto
del personal de CNI no se da.30

   A modo de reflexión final Rey Jimena plantea la necesidad de la creación de un
nuevo estatuto de personal para el CNI que sea duradero y coherente con los fines de los
servicios de inteligencia dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho
consagrado por la Constitución y que permita un servicio profesional, más eficaz y más
reconocido y que en la nueva versión lo procedente sería un desarrollo normativo con
rango de ley y no mediante real decreto.31


29
   Ibíd. Pág. 22
30
   Ibíd. Pág. 24-26
31
   Jimena Rey, M. (2012). Reflexiones sobre la Anunciada Reforma del Estatuto de Personal del CNI


                                                                                                    14
Roberto Teruel Sánchez.                Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.


3. EL PERSONAL DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA.


La integración del Cuerpo Nacional de Policía a la comunidad de inteligencia española
emana de las competencias atribuidas al cuerpo por el Estado a través de la Ley
Orgánica 2/1986 de 13 de Marzo de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. El
artículo 11 de la ley orgánica establece que corresponden a las fuerzas y cuerpos de
seguridad del Estado garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de una
serie de funciones, entre las que se incluye en el apartado 1.H las funciones de “captar,
recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública y
estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la
delincuencia”. Al Cuerpo Nacional de Policía la corresponde la función de
investigación y coordinación de los datos relativos al punto 1.H, del artículo 11, en todo
el territorio nacional.

   El Cuerpo Nacional de Policía dentro de su organización interna otorga las funciones
de inteligencia e información a la Comisaría General de Información, especialmente la
función de captación y tratamiento de información para el mantenimiento del orden y la
seguridad pública y la utilización de la información en materia antiterrorista en el
ámbito nacional e internacional.32

3.1 Regulación Jurídica del Personal del Cuerpo Nacional de Policía.

    La regulación jurídica relativa al personal del Cuerpo Nacional de Policía se
compone de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que emana del
artículo 104 de la Constitución que establece que una ley orgánica determinará las
funciones, principios básicos de actuación y los estatutos de las fuerzas y cuerpos de
seguridad.

    La ley orgánica establece en el preámbulo los objetivos generales en materia de
personal entre los que se encuentran: el diseño de las líneas maestras del régimen
jurídico de las fuerzas y cuerpos de seguridad en su conjunto, la estrecha
interdependencia de la presente ley entre el régimen disciplinario del cuerpo nacional de
policía y los principios básicos de actuación como garantía segura de su cumplimiento y
regular la práctica totalidad de los aspectos esenciales integrantes de su estatuto de
personal procurando mantener el equilibrio entre los derechos personales y
profesionales con las limitaciones en el ejercicio de algunos derechos en razón de su
especial función policial.33

  Otras disposiciones que completan y desarrollan la normativa en materia de personal
al cuerpo nacional de policía son:

- Real Decreto 1484/987 de 4 de Diciembre sobre la Naturaleza, Régimen Jurídico,
Dependencia, Escalas y Categorías, Relaciones de Personal y Administración del
mismo, Uniforme, Distintivo y Armamento.
- Real Decreto 61/195 de 21 de Abril por el que se aprueba el Reglamento de los
Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía.


32
     Policia.es. http://www.policia.es/org_central/informacion/informacion.html. Consultado el 14/08/2012
33
     BOE nº 63 de 2005. Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Preámbulo. Pág. 9606

                                                                                                       15
Roberto Teruel Sánchez.        Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.


- Ley 26/1994 de 29 de Septiembre por la que se regula la Segunda Actividad en el
Cuerpo Nacional de Policía.

3.2 Análisis del Estatuto de Personal del Cuerpo Nacional de Policía.

   El primer aspecto destacable del cuerpo nacional de policía es su naturaleza civil,
concebido como un instituto armado de naturaleza civil con estructura interna y
organización jerarquizada lo que le diferencia de otros organismos que componen la
comunidad de inteligencia española como la guardia civil o las fuerzas armadas, aunque
debido a sus peculiares características como cuerpo policial no significa que no sufra
limitaciones en determinados derechos de su personal como pueden ser el derecho de
asociación, el derecho de huelga o el régimen disciplinario.

   Otro elemento que diferencia el régimen de personal del cuerpo nacional de policía
con otros miembros de la comunidad de inteligencia es la establecida con los miembros
del CNI en el tipo de relación de servicios que se presta, mientras que para los
miembros del CNP se establece una relación de servicios permanente, fruto de su
condición de funcionarios de carrera, para los miembros del CNI se establece una doble
relación de servicios temporal o permanente y donde únicamente se obtendrá la
condición de personal permanente tras la superación de un periodo temporal y de las
pruebas pertinentes.

Deberes del Personal del Cuerpo Nacional de Policía.

  Los deberes de los miembro del CNP se estable en los Principios Básicos de
Actuación de la ley orgánica 2/1986, artículo 5. Estos deberes son:

-El adecuamiento al ordenamiento jurídico y el ejercicio de las funciones con absoluto
respeto a la Constitución y las leyes.
-Actuación con absoluta neutralidad política e imparcialidad y sin discriminación por
razones de raza, sexo, ideología o religión.
-Adecuar la actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación y en
ningún caso amparar actos contrarios a la Constitución o a las leyes.
-Actuar en el ejercicio de sus funciones con la decisión necesaria y sin demora,
rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
-La dedicación profesional de los miembros en cualquier tiempo y lugar, estando o no
de servicio.
-Deber de guardar secreto profesional respecto a todas las informaciones que conozca
en razón del desempeño de sus funciones.
-Responsabilidad personal y directa por los actos que en su actuación personal lleve a su
cargo, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de la Administración. En este
punto es notoria la diferencia con respecto a las condiciones de apoyo total y asunción
de la responsabilidad por parte del CNI hacia sus agentes por las acciones de estos en el
ejercicio de sus funciones.

Derechos e Incompatibilidades.

   Se encuentran regulados en las Disposiciones Estatutarias Comunes, artículo 6, de la
ley orgánica 2/1986 que incluye los derechos, las incompatibilidades y la limitación de
determinados derechos de los miembros del CNP.

                                                                                            16
Roberto Teruel Sánchez.        Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.


 Derechos.
- A una adecuada formación, promoción profesional y perfeccionamiento de acuerdo
con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
- Derecho a una remuneración justa según el nivel de formación, movilidad, riesgo y
especificidad de horarios.
- Consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
- El cumplimiento de prisión preventiva o de penas privativas de libertad se realiza en
centros penitenciarios ordinarios pero en departamentos separados del resto de presos.
- Derecho a solicitar permisos y licencias establecidas en el Régimen General de la
Administración Pública, adaptado a las funciones y a los cometidos del cuerpo.

Incompatibilidades y Limitación de Derechos.

- La pertenencia al Cuerpo Nacional de Policía es causa de incompatibilidad con el
desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, excepto aquellas permitidas en
la ley de incompatibilidades.
- Los miembros del CNP no pueden ejercer el derecho de huelga ni cualquier otra
acción sustitutiva que tenga como fin alterar el normal funcionamiento de los servicios.
- Los miembros del CNP tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de
ámbito nacional, a afiliarse libremente y participar activamente en ellas, pero estas
organizaciones sindicales tienen que estar formadas exclusivamente por miembros del
CNP y no podrán asociarse a otras que no estén formadas igualmente por miembros del
cuerpo. Las organizaciones sindicales tendrán derecho a formular propuestas y dirigir
peticiones a las autoridades competentes.
    El derecho de sindicación de los miembros del CNP cuenta con los límites del
respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los principios básicos
de actuación.
    Pese a tratarse de un derecho limitado, el estatuto de personal del CNP cuenta con la
peculiaridad única que no se da en ningún otro organismo de la comunidad de
inteligencia española que es el de constituir organizaciones sindicales propias. En el
CNI estas organizaciones están prohibidas y en las fuerzas armadas y la guardia civil
únicamente se reconoce el derecho de constituir asociaciones en defensa de sus intereses
y que disponen de unas prerrogativas más limitadas que las organizaciones sindicales.
-El derecho de acogerse a la situación administrativa de Segunda Actividad. La segunda
actividad es una situación administrativa exclusiva de las fuerzas y cuerpos de seguridad
a la que se accede por edad en función de las escalas y categorías, o por disminución de
las aptitudes psicofísicas. Significa que los miembros que se encuentran en esta
situación dejan de realizar funciones operativas y son destinados a realizar funciones
más acordes con sus condiciones, aunque existen dos modalidades de segunda
actividad: con destino y sin destino. Durante el periodo de pase a la situación de
segunda actividad sus miembros solo reciben las retribuciones básicas y un porcentaje
de las retribuciones complementarias.

Escalas Cuerpos y Categorías.

   En el Cuerpo Nacional de Policía se regulan en el artículo 17 de la ley orgánica
2/1986 y en el real decreto 1484/1987 de 4 de Diciembre sobre Régimen Jurídico,
Escalas y Categorías.
El Cuerpo Nacional de Policía se compone de cuatro escalas:


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Roberto Teruel Sánchez.         Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.


-Escala Básica. Dividida en dos categorías: policía, a la que se accede por oposición
libre y oficial a la que se accede por promoción interna.

-Escala de Subinspección. Con la categoría de subinspector a la que se accede por
promoción interna desde la categoría de oficial.

- Escala Ejecutiva. Consta de dos categorías: inspector, a la que se accede por
promoción interna desde la categoría de subinspector y de libre acceso en el porcentaje
que se determine en la oferta de empleo público y la categoría de inspector jefe, a la que
se accede por promoción interna desde la categoría de inspector.

-Escala Superior. Compuesta por dos categorías: comisario y comisario principal

   Los sistemas de provisión de los puestos de trabajo serán los de libre designación,
concurso específico de méritos y concurso general de méritos.
   En el CNP existirán plazas de facultativos y técnicos que deberán pertenecer al grupo
A y B de la Administración y que deben cubrirse con funcionarios para puestos
necesarios que den cobertura y apoyo a la función policial.

    En la normativa del Cuerpo Nacional de Policía se contempla la posibilidad de
contratar temporalmente especialistas, para situaciones excepcionales y si las
circunstancias lo exigen en régimen de contratación laboral. Esta posibilidad se asemeja
a la contemplada para el estatuto de personal del CNI de contratar personal laboral en
circunstancias excepcionales pero en aspectos no relacionados con las funciones del
Centro.


4. EL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL.


 La integración del cuerpo de la Guardia Civil en la comunidad de inteligencia española
emana de las competencias que el Estado atribuye a las fuerzas y cuerpos seguridad del
estado, entre los que se incluye el cuerpo de la Guardia Civil con sus peculiaridades
estatutarias, a través de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de Marzo de fuerzas y cuerpos de
seguridad. En el artículo 11 de la ley orgánica se regulan las competencias de las fuerzas
y cuerpos de seguridad del estado entre las que se incluye garantizar la seguridad
ciudadana y en el apartado 1.H establece las funciones relativas a la captación de
información.

   En el organigrama interno de la Guardia Civil las funciones de inteligencia e
información son ejercidas por la Jefatura de Información que se encuentra integrada en
la Organización Central, dependiente de la Dirección Adjunta Operativa.

   Dentro de la Administración el cuerpo de la Guardia Civil se considera como un
híbrido ya que mezcla características y funciones de tipo policial con la naturaleza
militar del cuerpo. La ley orgánica 2/86 define a la Guardia Civil como un “instituto
armado de naturaleza militar, dependiente del Ministerio del Interior en el desempeño
de las funciones definidas en la ley y del Ministerio de Defensa en el cumplimiento de
las misiones de carácter militar”.


                                                                                             18
Roberto Teruel Sánchez.               Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.


   La Constitución por otro lado hace una distinción clara entre la composición de la
fuerzas armadas, compuestas por los ejércitos de tierra, aire y la armada y las fuerzas y
cuerpos de seguridad, otorgando a cada uno de ellos misiones diferentes: defensa de la
integridad territorial y el orden constitucional (artículo 8) como misión de las fuerzas
armadas y la defensa del libre ejercicio de los derechos fundamentales, las libertades
públicas y la garantía de la seguridad ciudadana (artículo 104) como misión de las
fuerzas y cuerpos de seguridad. El desarrollo de la Constitución vino a modificar el
tradicional encuadramiento de la Guardia Civil en el Ejército de Tierra, algo que
completaría con la aprobación de la ley orgánica 2/1986 consagrándola como un cuerpo
de seguridad del Estado.34

4.1 La Regulación Jurídica del Personal de La Guardia Civil.

La regulación jurídica del cuerpo de la Guardia Civil está compuesta por:

-Ley Orgánica 2/1986 de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Emana del
las disposiciones recogidas en el artículo 104 de la Constitución. En el preámbulo de la
ley orgánica se establece que “sin perjuicio del estatuto personal atribuible a los
miembros del cuerpo de la Guardia Civil por razones de fuero, disciplina, formación y
mando, debe considerarse normal su actuación en el mantenimiento del orden”
garantizando de esta manera la inclusión del cuerpo dentro del colectivo de las fuerzas y
cuerpos de seguridad pero abriendo a la vez la puerta para su regulación por un estatuto
de personal propio por las razones aludidas y que se materializarán en el resto de las
leyes del régimen jurídico del personal de la Guardia Civil.

-Ley 42/1999 de 25 de Noviembre del Régimen de Personal de la Guardia Civil.

-Ley Orgánica 11/2007 de 22 de Octubre de los Derechos y Deberes de los Miembros
de la Guardia Civil y que modifica a la ley anterior.

-Ley Orgánica 11/1991 de 17 de Junio del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.


4.2 Análisis del Estatuto del Personal de la Guardia Civil.

Adquisición de la Condición de Guardia Civil.

    Son guardias civiles los españoles vinculados al cuerpo por una relación de servicios
profesionales de carácter permanente y debido a la naturaleza militar del cuerpo son
considerados a su vez militares de carrera de la Guardia Civil. La condición de Guardia
Civil se adquiere al obtener el primer empleo e incorporarse a la escala correspondiente,
tras superar el plan de estudios del centro docente de formación correspondiente.

   Se puede establecer una diferencia con respecto a otros organismos de la comunidad
de inteligencia española como el CNI o las fuerzas armadas que contemplan relaciones
de servicios de carácter temporal además de la permanente.




34
     Tuabogadodefensor.com. El Estatuto Orgánico de la Guardia Civil. Consultado el 13/08/2012

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   Otra característica peculiar del cuerpo de la Guardia Civil, extensible también para
los miembros de las fuerzas armadas, es el requisito indispensable de prestar juramento
o promesa ante la bandera de defender a España, para poder adquirir la condición de
miembro del cuerpo.

Deberes del Personal de la Guardia Civil.

   Se encuentran regulados en el Título III (artículos 15 a 23) de la Ley Orgánica
11/2002 de Derechos y Deberes de la Guardia Civil. Entre estos deberes se incluyen:

- El deber de acatamiento de la Constitución y del ordenamiento jurídico.
- Adecuar la actuación profesional a los principios de jerarquía, disciplina y
subordinación.
- Respetar la integridad física y moral de la persona, especialmente en el uso legítimo de
la fuerza.
- Actuar con absoluta neutralidad e imparcialidad, prohibiendo a los miembros del
cuerpo afiliarse a partidos políticos, sindicatos y realizar acciones con ese fin.
- Deber de reserva de los asuntos profesionales y el secreto profesional de los hechos e
informaciones de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
- Deber de cooperación en caso de catástrofe.
- Deber de comunicar en su unidad el lugar de domicilio habitual o temporal a fin de
facilitar su localización.
-El derecho y el deber de defender a España, al uso del uniforme, las armas, la
formación y el perfeccionamiento.

Régimen de Incompatibilidades.

   Los miembros de la Guardia Civil están sometidos al régimen general sobre
incompatibilidades de la Administración General del Estado con la posibilidad de que
se establezcan otras más rigurosas por su normativa específica.

Derechos del Personal de la Guardia Civil.

   Se encuentran regulados en los Títulos II, IV y V de la Ley Orgánica de los derechos
y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Se subdividen en varios tipos de
derechos:

Derechos relativos a las Libertades Públicas.

- Derecho a la igualdad a la libertad personal.
- Derecho a la intimidad y a la vida privada. Si un miembro del cuerpo se encontrase
implicado en la investigación de un hecho delictivo, el jefe de la unidad podría autorizar
el registro personal y de efectos de forma motivada pero siempre se realizaría en
presencia del interesado y de al menos un testigo.

Derechos relativos a las Libertades Públicas Limitados.

- Libertad de desplazamiento. Cuenta con las limitaciones derivadas del cumplimiento
de la misión y el deber de comunicar a los superiores previamente los desplazamientos.


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- Libertad de expresión y de información. Cuenta con los límites establecidos por el
régimen disciplinario, el secreto profesional y en los asuntos del servicio los límites de
la disciplina y el deber de neutralidad política y sindical.
- Derecho reunión y manifestación. Limitado a la prohibición de organizar
manifestaciones o reuniones de carácter político o sindical.
- Derecho de asociación. Los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a asociarse y
constituir asociaciones para la defensa de sus intereses profesionales y económicos.
Estas asociaciones deben ser de ámbito estatal y no podrán tener en ningún caso ánimo
de lucro. Tendrán derecho a realizar propuestas y peticiones relacionadas con sus fines a
las autoridades y no podrán llevar a cabo actividades políticas o sindicales.
    El reconocimiento del derecho de asociación para los miembros de la Guardia Civil
ha motivado la modificación de la ley orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del
Derecho de Asociación que en su artículo 3.C establece que “para el ejercicio del
derecho de asociación los miembros de la Guardia Civil se regirán por si normativa
propia”.
- Derecho de sufragio activo. Aunque no se podrá gozar del derecho de sufragio pasivo.
- Prohibición del derecho de sindicación y de huelga y no se podrán realizar acciones
similares o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
- En el ejercicio del derecho de petición, estas deben ser de carácter individual,
prohibiéndose las peticiones de carácter colectivo.

Derechos Profesionales.

- Derecho a la carrera profesional.
- A un régimen de horario de servicio que se fijará atendiendo a las necesidades del
servicio y que tendrá en cuenta en su elaboración la conciliación de la vida laboral y
familiar.
- Derecho a conocer previamente el horario y la jornada de trabajo y en la medida de lo
posible el régimen de turnos.
- Derecho a vacaciones, permisos y licencias. Los miembros de la Guardia Civil
disfrutarán de los derechos previstos para los funcionarios de la Administración General
del Estado, adaptado a sus funciones y cometido.
- Derecho a la asistencia jurídica gratuita.
- Derecho a la protección social que incluya la asistencia sanitaria y a las prestaciones
en caso de enfermedad e incapacidad.
 - Derecho a presentar quejas en el ámbito de su unidad que si no fueran debidamente
atendidas podrán ser presentadas a los órganos de personal de la Dirección General o de
la inspección de la Secretaría de Estado de Seguridad.
- Derecho a ser informado de sus derechos, deberes y responsabilidades.
- Derecho a una retribución acorde a su empleo, destino y puesto de trabajo, horario de
trabajo y su peculiar estructura.

Situaciones Administrativas y Cese en la Relación de Servicios.

   Las situaciones administrativas de los miembros de la Guardia Civil que presentan
peculiaridades y unas características propias son:

-Servicios Especiales. Entre las que se incluye el supuesto de que un miembro del
cuerpo adquiere la condición de funcionario permanente en el CNI.


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-Situación de Reserva. Es una situación administrativa que guarda similitud con la
situación de segunda actividad del Cuerpo Nacional de Policía. La situación de reserva
se aplica a los miembros de la Guardia Civil al alcanzar las edades establecidas para
cada escala y categoría y contempla igualmente la posibilidad del pase a la reserva sin
destino, en cuyo caso solo se percibirían las retribuciones básicas más un complemento
de disponibilidad, o reserva con destino, en cuyo caso el miembro del cuerpo pasaría a
desempeñar funciones de carácter policial adecuadas a sus condiciones.

   El cese en la relación de servicios de la Guardia Civil se produce por varias causas:

-Pérdida de la condición de Guardia Civil. Se produce por renuncia, por pérdida de la
nacionalidad española, por pena de pérdida de empleo o por sanción disciplinaria por
separación firme del servicio.

-Pase a retiro. Se produce al cumplir la edad de 65 años, por petición voluntaria, por
insuficiencia de las condiciones psicofísicas o de las facultades profesionales.

Escalas, Categorías y Sistemas de Promoción.

   La estructura orgánica de la Guardia Civil se encuentra dividida en cuatro escalas y
dentro de cada una de ellas divididas en categorías:

- Escala de Oficiales Generales. Incluye las categorías de General de División y
General de Brigada.

- Escala de Oficiales. Incluye las categorías de Coronel, Teniente Coronel,
Comandante, Capitán, Teniente y Alférez.

- Escala de Suboficiales. Incluye las categorías de Suboficial Mayor, Subteniente,
Brigada, Sargento Primero y Sargento.

- Escala de Cabos y Guardias. Incluye las categorías de Cabo Mayor, Cabo Primero,
Cabo y Guardia Civil.

   Para participar en los sistemas de ascenso y promoción es preceptivo cumplir un
tiempo mínimo reglamentario, que en ningún caso puede ser superior a 5 años, en el
puesto inferior. Los sistemas de ascenso establecidos para el cuerpo son los de
antigüedad, concurso-oposición, selección y elección.
   Los destinos del cuerpo de la Guardia Civil, según su forma de asignación se
clasifican en: destinos de libre elección, destino de concurso de méritos y destinos de
provisión por antigüedad.


5. EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.


La inclusión de las fuerzas armadas en el ámbito de la comunidad de inteligencia
española emana del artículo 8 de la Constitución, relativo al papel que se otorga a las
fuerzas armadas y que tienen como misión “garantizar la soberanía y la independencia
de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”.

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    Por tanto la Constitución confiere a las fuerzas armadas funciones relativas a la
seguridad nacional y la defensa nacional que son dos de los principales objetivos de los
servicios de inteligencia lo que implica que las fuerzas armadas son competentes para
realizar funciones de inteligencia. Este hecho se ha corroborado por la evolución
histórica tradicional de los organismos de inteligencia en España que en la mayoría de
los casos se trataban de servicios de inteligencia militares, de hecho con la instauración
de la democracia en España el único servicio de inteligencia existente, el CESID, era un
organismo militar dependiente del Ministerio de Defensa y compuesto
mayoritariamente por personal militar.
   No sería hasta el año 2002, cuando se crea el Centro Nacional de Inteligencia,
cuando se manifestó una nueva concepción de la inteligencia que pese a continuar
dependiendo orgánicamente del Ministerio de Defensa hasta fechas muy recientes
buscando la desmilitarización y la diversificación, entendiendo que las necesidades de
información no se circunscribían únicamente al ámbito de la defensa nacional frente
ataques militares o enemigos claros, sino que debían abrirse a las nuevas realidades
sociopolíticas, económicas o estratégicas que aconsejaban incluir a personal y
especialistas de todos los ámbitos de la sociedad.

    En la actualidad las fuerzas armadas cuentan con un organismo de inteligencia
propio el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, CIFAS, integrado en el
Estado Mayor de la Defensa, el EMAD, que realiza las funciones de información e
inteligencia en el ámbito departamental y que se integra en la comunidad de inteligencia
española.
    El CIFAS como único servicio de información en los niveles estratégico y
operacional es el órgano responsable de facilitar al Ministro de Defensa, a través del
EMAD, la inteligencia precisa para alertar sobre situaciones de interés militar con
riesgo potencial de crisis procedentes del exterior y prestar el apoyo necesario a las
operaciones.35

5.1 Regulación Jurídica del Personal de las Fuerzas Armadas.

   La regulación relativa al personal de las fuerzas armadas se caracteriza por su
variedad, que es mayor que en el resto de organismos de la comunidad de inteligencia.
La causa de esta variedad legislativa proviene de las profundas transformaciones que
han sufrido las fuerzas armadas en su seno, que han sido mayores que en otros
estamentos, en los últimos años se han experimentado cambios sustanciales tendentes a
la modernización y a la profesionalización de las fuerzas armadas, con hitos tan
destacables como la suspensión del servicio militar obligatorio o la incorporación de la
mujer a las fuerzas armadas.

     Las disposiciones jurídicas en materia del personal de las fuerzas armadas son:

Ley 17/1999 de 18 de Marzo del Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, que
solo está vigente en las disposiciones no derogadas por la entrada en vigor de la ley de
la carrera militar.

Ley 39/2007 de 19 de Noviembre de la Carrera Militar.


35
  Instrucción 40/2008 de 15 de Abril sobre Organización del Estado Mayor de la Defensa. BOD nº 84 de
2008. Pág. 5599

                                                                                                  23
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Real Decreto 168/2009 de 13 de Marzo que Aprueba el Reglamento de Ascensos en las
Fuerzas Armadas y el Acceso a la Condición de Militar de Carrera, Tropa y Marinería.

Real Decreto 96/2009 de 6 de Febrero por el que se Aprueban las Reales Ordenanzas
Militares.

Ley Orgánica 9/2011 de 27 de Julio de los derechos y Deberes de los Miembros de las
Fuerzas Armadas.

    De todo el compendio jurídico que compone la regulación del personal militar
destacan la Ley de la Carrera Militar ya que constituye el marco por el que se regulan
las condiciones de acceso, las enseñanzas militares, las categorías y empleos militares,
los ascensos y la carrera militar y las situaciones administrativas. Destaca asimismo la
Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de las fuerzas armadas ya que
regula los derechos reconocidos por la Constitución como ciudadanos con las
limitaciones derivadas de su especial función, esta ley pretende establecer un adecuado
equilibrio entre el ejercicio de los derechos y la asunción de los deberes de los
miembros de las fuerzas armadas.

5.2 Análisis del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas.

Vinculación con las Fuerzas Armadas y Adquisición de la Condición de Militar.

   La vinculación profesional de los miembros de las fuerzas armadas se encuentra
dividida en tres modalidades, según lo establecido en el artículo 3 y en el capítulo II, en
sus artículos 76 a 78, de la Ley de la Carrera Militar.

-Militares de Carrera. Son aquellos militares que mantienen una relación de servicios
de carácter permanente y se encuentran integrados por las escalas de oficiales y
suboficiales que forman los cuadros de las fuerzas armadas.

-Militares de Complemento. Compuesto por aquellos oficiales que mantienen una
relación de servicios profesionales de carácter temporal mediante la firma de
compromisos de una duración determinada que varía entre un mínimo de tres años a un
máximo de 8 años, según lo establecido en la correspondiente convocatoria. Para la
renovación de los compromisos será preceptivo que el militar de complemento deba
haber sido evaluado previamente y declarado idóneo.

-Militares de Tropa y Marinería. Son los miembros que constituyen la base de las
fuerzas armadas y que establecen una relación de servicios de carácter temporal con
posibilidad de realizar renovaciones progresivas hasta alcanzar la categoría de militar de
carrera en aquellos supuestos establecidos por las leyes. Los extranjeros que se
encuentren en España en una situación de residencia legal podrán optar a la condición
de militar de tropa y marinería.

   La adquisición de la condición de militar de carrera en cualquiera de las tres
modalidades se produce tras la incorporación del militar a cada escala, categoría y
unidad con la obtención del primer empleo y tras la superación del plan de estudios
correspondiente o del periodo de formación tras la superación de las pruebas selectivas
de acceso. Como requisito indispensable para la adquisición de la condición de militar

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Roberto Teruel Sánchez.         Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.


igualmente se debe prestar el juramento o promesa ante la bandera del deber de
defender a España.

    En relación a la vinculación del personal de las fuerzas armadas hay dos hechos
destacables: En primer lugar las fuerzas armadas contemplan varias modalidades de
relaciones de servicios con la institución, temporal y permanente, con varios tipos de
duración según se trate de militares de complemento o de tropa y marinería, en el
aspecto de la regulación estatutaria de la comunidad de inteligencia española la
situación de los militares se asemejaría mas a la de los miembros del CNI que también
distingue la relación de servicios temporal o permanente tras la superación de un
periodo de tiempo y de la evaluación de la idoneidad y de las capacidades del miembro
que a la situación de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado
donde solo se contempla una vinculación de sus miembros de carácter permanente.
    En segundo lugar las fuerzas armadas contemplan una característica única y
diferenciadora con el reto de organismos de la comunidad de inteligencia en España,
como es la posibilidad de que los extranjeros con residencia legal puedan integrarse en
las fuerzas armadas como militares de tropa y marinería o en el cuerpo de la sanidad
militar. Generalmente dentro de los organismos de los estados encargados de las
funciones de seguridad e inteligencia uno de los requisitos de acceso lo constituye el
deber de poseer la nacionalidad española ya que entienden que por el objeto de sus
misiones y por la peculiaridad de sus funciones, el hecho de que el integrante del cuerpo
no sea nacional del país podría originar un conflicto de intereses. Las fuerzas armadas
por el contrario han permitido legislativamente la integración de extranjeros en sus filas
pero limitando su presencia a aquellos destinos donde no se ejerza responsabilidad de
mando o que no supongan un riesgo para la seguridad nacional o de la información
sensible.

Escalas, Categorías y Ascensos.

   En su organización los militares de las fuerzas armadas se agrupan en categorías y
dentro de estas en empleos militares. En las fuerzas armadas existen cuatro categorías:

- Oficiales Generales. Incluye los empleos de Capitán General, General de Ejército,
Teniente General o Almirante General, General de División o Vicealmirante y General
de Brigada o Contralmirante.

- Oficiales. Incluye los empleos de Coronel o Capitán de Navío, Teniente Coronel o
Capitán de Fragata, Comandante o Capitán de Corbeta, Capitán o Teniente de navío,
Teniente o Alférez de Navío, Alférez o Alférez de Fragata.

- Suboficiales. Incluye los empleos de Suboficial mayor, Subteniente, Brigada, Sargento
Primero y Sargento.

- Tropa y Marinería. Incluye los empleos de Cabo Mayor, Cabo Primero, Cabo y
Soldado y marinero.

   Los ascensos se producirán siempre al empleo inmediatamente superior y los
candidatos deberán cumplir una serie condiciones como las de tener cumplido el tiempo
de permanencia y de servicios establecidos en el empleo que se ocupa, la superación de
los cursos de actualización o estar en posesión de la titulación exigida en aquellos

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Roberto Teruel Sánchez.          Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.


empleos y bajo los criterios que determine el Ministerio de Defensa, en los empleos que
abarcan hasta la categoría de general de brigada igualmente será necesaria la superación
por parte del candidato de la evaluación de idoneidad.
    Los sistemas empleados para los ascensos a los diferentes empleos militares son: el
sistema de elección, el sistema de clasificación por un orden derivado de un proceso de
evaluación, el sistema de concurso o concurso oposición y el sistema de antigüedad.

Situaciones Administrativas.

   En el seno de las fuerzas armadas la situación administrativa más específicas y que
igualmente se aplica a los miembros de la Guardia Civil, es la situación de reserva que
se obtiene al alcanzar los militares las edades establecidas reglamentariamente para cada
categoría, siendo de manera general 61 años para los oficiales y suboficiales y de 58
años para los soldados de tropa o marineros. El concepto del pase a la reserva se
asemeja a la idea de la segunda actividad aplicable a los miembros de los cuerpos
policiales que aconsejan que debido a las peculiaridades de las funciones que
desempeñan, el personal que alcance una determinada edad o que padezca limitaciones
psicofísicas, deje de realizar funciones operativas y pase a desempeñar funciones mas
adaptadas a sus condiciones.
   Al cumplir la edad de 63 años las retribuciones del personal militar en situación de
reserva se limitan a las retribuciones básicas y al complemento de disponibilidad.

   Otra peculiaridad propia del estatuto de personal de las fuerzas armadas es la
clasificación que se establece de los reservistas, distinguiendo tres tipos de reservistas:

-Reservistas Obligatorios. Son aquellos que adquieren la condición al alcanzar la edad
establecida reglamentariamente.

- Reservistas Voluntarios. Son aquellos ciudadanos españoles que tras haber participado
en la correspondiente convocatoria resultan seleccionados y superan los periodos de
formación militar básica y específica establecidos. Se firma un compromiso inicial de
tres años con posibilidad de renovaciones por periodos de tres años. Los reservistas
desempeñarán los empleos militares y las funciones propias de la plaza asignada durante
un periodo determinado, que en ningún caso podrá ser superior a cuatro meses al año. El
objetivo planteado por el Ministerio de Defensa con la figura del reservista voluntario es
la de buscar una mayor implicación de la sociedad con las fuerzas armadas, con la
posibilidad de que civiles motivados por la idea de servir a la defensa de España puedan
incorporarse de manera voluntaria y temporal en las fuerzas armadas.

-Reservistas de Especial Disponibilidad. Son aquellos militares de tropa y marinería
que han finalizado su compromiso de larga duración.

Cese en la Relación de Servicios.

    Se produce por las siguientes causas:

Pase a retiro. Cuando se dan los supuestos de cumplimiento de 65 años de edad, con
carácter voluntario, por insuficiencia de las condiciones psicofísicas o de las facultades
profesionales, teniendo en estos casos la condición de forzoso.


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Perdida de la condición de militar de carrera. Por los supuestos de renuncia del
interesado, por pérdida de la nacionalidad española, por imposición de pena principal o
accesoria de pérdida de empleo o inhabilitación, especial para empleo o cargo público y
por sanción disciplinaria de separación del servicio que haya adquirido firmeza.

Renuncia de la condición de militar de carrera, tras el cumplimiento de los tiempos de
servicio establecidos en el compromiso y determinados por el Ministerio de Defensa.
    El personal militar que se incorpore al CNI con una relación de servicios de carácter
temporal permanecerá en la situación administrativa de servicio activo en su empleo de
origen y cuando adquiera la condición de personal permanente del CNI pasará a la
situación administrativa de servicios especiales.

Derechos y Deberes.

    Los derechos y deberes de los miembros de las fuerzas armadas se regulan mediante
la ley Orgánica 9/2011 de 27 de Julio.

Deberes.

  Regulados en los artículos 6 y 7 de la citada ley, relativos a las reglas de
comportamiento militar, entre ellos destacan:

- La disposición permanente para defender España, incluso entregando la vida si fuera
necesario. Este deber es exclusivo de los miembros de las fuerzas armadas ya que en
otros organismos de la administración se pide a sus miembros esfuerzos elevados que
como en el caso de los miembros del CNI puede bordear el límite de la legalidad, pero
el deber del sacrifico del bien jurídico más protegido como es la vida únicamente se
exige a los militares.
- El uso gradual y proporcional en el empleo legítimo de la fuerza.
- Adecuar el comportamiento profesional a las características de las fuerzas armadas de
disciplina, jerarquía y unidad.
- Neutralidad política y sindical. Los miembros de las fuerzas armadas no pueden fundar
ni afiliarse a partidos políticos y mantendrán una estricta neutralidad pública.
Igualmente no podrán ejercer el derecho de sindicación ni afiliarse o realizar acciones
sindicales ni en el seno de las propias fuerzas armadas. Tampoco podrán ejercer el
derecho de huelga ni realizar acciones sustitutivas que tengan como fin alterar el normal
funcionamiento de las unidades.

Derechos y Deberes.

   Regulados en los artículos 18 al 46. Destacan:

- De participar en las actividades de enseñanza de las fuerzas armadas, en actividades de
formación como de perfeccionamiento.
- Derecho a que su seguridad personal sea objeto de una especial protección.
- Deber de reserva, sobre los secreto oficiales, materias clasificadas y otras relativas al
servicio.
- Disponibilidad de horarios permisos y licencias.
- El municipio de destino deberá ser el de su lugar de residencia, pero podrá ser otro
diferente siempre que se asegure el cumplimiento de sus obligaciones.

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Roberto Teruel Sánchez.        Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.


- Las retribuciones se adaptarán a lo establecido para los funcionarios de la
Administración General del estado con las características propias de horarios y
funciones de las fuerzas armadas.
- Derecho a la asistencia jurídica por las actividades derivadas del legítimo desempeño
de sus funciones por parte de la Abogacía del Estado.

Derechos.

   Regulados en los artículos 8 a 18. Destacan:

- Derecho a la intimidad y a la dignidad personal. Gozan del derecho al secreto de las
comunicaciones y la inviolabilidad del domicilio, incluso el ubicado dentro de unidades
militares.
- Libertad de expresión e información. Con los límites de la salvaguarda de la seguridad,
la defensa y el deber de reserva. Se prohíbe sin embargo la pronunciación pública de
tipo político o sindical.
- Derecho de reunión y manifestación con los límites de la prohibición de participación
en manifestaciones y reuniones de tipo político o sindical.
- Derecho de asociación. Se permite a los militares el derecho de asociarse y crear
asociaciones para la defensa de sus intereses pero sin llevar a cabo actividades de tipo
político o sindical.
- Derecho de sufragio activo pero se prohíbe la práctica del ejercicio del sufragio
pasivo.
- Derecho de petición que únicamente podrá ser ejercido de manera individual.
- Derecho a la protección social, incluida la sanitaria donde los militares se integrarán
en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
- Derecho a las pensiones. Los militares se integraran en la seguridad social
correspondiente en función de su fecha de ingreso.




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CONCLUSIONES.



    En referencia a los fundamentos o al metafundamento que justifique la existencia de
los servicios de inteligencia hay varias posibles causas, siendo aquella que podría
acercarse más a la condición de metafundamento la defensa política de la Constitución.

   La regulación del estatuto de personal de los miembros de la comunidad de
inteligencia en España es muy variada, con al menos cuatro estatutos de personal
diferentes, uno para cada organismo. Los estatutos presentan puntos en común, como
pueden ser las limitaciones de determinados derechos fundamentales de sus miembros,
por razón de sus funciones y sus peculiaridades o también un régimen de deberes más
exigente que para el resto de los miembros de la Administración. Por el contrario los
estatutos también muestran diferencias entre ellos como son las diferentes tipos de
relaciones de servicios, autorizando solamente relaciones de servicio de carácter
permanentes en el caso de la Policía nacional o de la Guardia Civil o autorizando
relaciones de servicio temporal o permanente en el caso del CNI o de las Fuerzas
Armadas. Otra de las diferencias más importantes entre los estatutos es el diferente
desarrollo legislativo, con el hecho de que todos ellos regulan la misma materia,
abarcando desde la Ley Orgánica a la Ley Ordinaria para el caso del Cuerpo nacional de
Policía, la Guardia Civil y las Fuerzas armas hasta el Real Decreto empleado para el
CNI.



RECOMENDACIONES.



   El estatuto que regula el personal del Centro Nacional de Inteligencia debe ser objeto
de una temprana y profunda reforma, enfocada en varios puntos: En primer lugar
conceder al estatuto de personal del CNI el rango de ley, como sucede en el resto de los
organismos de la comunidad de inteligencia española, preferiblemente en la forma de
Ley Orgánica ya que se regulan materias que afectan a los derecho fundamentales y las
libertades públicas de los empleados del Centro. En segundo lugar la reforma debe
modificar o suprimir aquellos artículos que los juristas consideran que vulneran la
Constitución o las leyes.

   La Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad debe ser objeto de
actualización ya que su aprobación tuvo lugar hace mas de 26 años y durante este
tiempo se han producido importantes cambios en la concepción de la seguridad
ciudadana, en el perfil de la delincuencia y en la sociedad en general y esta ley orgánica
debe adaptarse a ellos.


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reforma-del-estatuto-del-personal-del-cni. Entrada del 19/02/2012. Consultado el
03/08/2012.

RUIZ MIGUEL, C. (2007). Problemas Actuales del Derecho de los Servicios de
Inteligencia. Inteligencia y Seguridad, Plaza y Valdés, nº 2, pp. 13-46.

TUABOGADODEFENSOR.COM. Régimen de Personal de la Guardia Civil.
http://www.tuabogadodefensor.com/Derecho_Administrativo/Administrativo_especial/
GuardiaCivil.htm. Consultado el 11/08/2012.

TUABOGADODEFENSOR.COM. Cuerpo Nacional de Policía.
http://www.tuabogadodefensor.com/Derecho_Administrativo/Administrativo_especial/
Cuerpo%20Nacional%20Policia.htm. Consultado el 11/08/2012.




                                                                                            30
Roberto Teruel Sánchez.       Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.




RECURSOS LEGISLATIVOS.

CNI.

LEY 11/2002 DE 6 DE MAYO Reguladora del Centro Nacional de Inteligencia. BOE
nº 109 de 2002, pp. 16440-16444.

REAL DECRETO 1324/1995 DE 28 DE JULIO por el que se Establece el Estatuto de
Personal del Centro Superior de Información de la Defensa. BOE nº 198 de 1995, pp.
25845-25856.

REAL DECRETO 327/2004 DE 27 DE FEBRERO por el que se Modifica el Estatuto
de Personal del Centro Nacional de Inteligencia. BOE nº 5 de 2004, pp. 9342-9350.

REAL DECRETO 1823/2011 DE 21 DE DICIEMBRE por el que se Reestructuran los
Departamentos Ministeriales. BOE nº 307, pp. 139961-139965.


FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

LEY ORGANICA 2/1986 DE 13 DE MARZO de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

REAL DECRETO 1484/987 DE 4 de DICIEMBRE sobre la Naturaleza, Régimen
Jurídico, Dependencia, Escalas y Categorías, Relaciones de Personal y Administración
del mismo, Uniforme, Distintivo y Armamento.

LEY 42/1999 de 25 DE NOVIEMBRE del Régimen de Personal de la Guardia Civil.

LEY ORGANICA 11/2007 DE 22 DE OCTUBRE de los Derechos y Deberes de los
Miembros de la Guardia Civil.


FUERZAS ARMADAS.

LEY 39/2007 DE 19 DE NOVIEMBRE de la Carrera Militar.

LEY ORGANICA 9/2011 DE 27 DE JULIO de Derechos y Deberes de los Miembros
de las Fuerzas Armadas.

LEY 17/1999 DE 18 DE MAYO de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

INSTRUCCIÓN 40/2008 DE 15 DE ABRIL del Jefe de Estado Mayor de la Defensa
sobre la Organización del Estado Mayor de la Defensa.




                                                                                           31

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Regulación personal comunidad inteligencia

  • 1. LA REGULACION DE PERSONAL DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD DE INTELIGENCIA ESPAÑOLA. Roberto Teruel Sánchez. 10 de Septiembre de 2012. RESUMEN. El trabajo analiza los diferentes estatutos de personal de los miembros de la comunidad de inteligencia española, esta comunidad está integrada por varios organismos y cada uno de ellos se rige por una regulación de personal propia que tiene sus características y sus peculiaridades propias. El primer punto analiza la justificación jurídica de la existencia de los servicios de inteligencia en los estados democráticos y la composición de la comunidad de inteligencia española. El punto segundo se centra en el análisis del estatuto de personal del CNI e incluye también un análisis crítico de la legalidad y la inconstitucionalidad de algunos de sus preceptos. El punto tres analiza el estatuto de personal del Cuerpo Nacional de Policía. El punto cuarto se centrará en el estatuto de personal de la Guardia Civil como cuerpo mixto entre su naturaleza militar y su condición de cuerpo de seguridad del Estado y el quinto y último punto analiza las diferentes normas jurídicas del personal militar de las Fuerzas Armadas. ABSTRACT. The paper analyzes the various statutes of staff members of the Spanish intelligence community, this community is made up of several agencies and each is governed by its own staff regulation, with its characteristics and peculiarities. The first section analyzes the legal justification for the existence of the intelligence services in democratic states and the composition of the Spanish intelligence community. The second point focuses on the analysis of the status of CNI staff and also includes a critical analysis of the legality and constitutionality of some of its precepts. Point three analyzes the status of staff of the National Police. The fourth point will focus on the status of Civil Guard personnel as joint body between their military nature and status of state security bodies and the fifth and final section analyzes the different legal standards for military personnel of the Armed Forces. PALABRAS CLAVE. Estatuto de Personal, Comunidad de Inteligencia, CNI, Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, Fuerzas Armadas. KEYWORDS. Statutes of staff members, Intelligence Community, CNI, National Police Corp, Civil Guard, Armed Forces.
  • 2. Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española. INDICE. 1. INTRODUCCION…………………………………………………………………..3. 2. EL PERSONAL DEL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA……..……5. 2.1 Concepción Jurídica del Centro Nacional de Inteligencia…………………………..5. 2.2 Regulación en Materia de Personal de los Servicios de Inteligencia……………….6. 2.3 Características del Estatuto de Personal del Centro Nacional de Inteligencia……...7. 2.4 Análisis del Estatuto de Personal del Centro Nacional de Inteligencia……………..8. 2.5 Crítica sobre la Legalidad del Estatuto de Personal del CNI……………………...11. 3. EL PERSONAL DE CUERPO NACIONAL DE POLICIA……………………15. 3.1 Regulación Jurídica del Personal del Cuerpo Nacional de Policía………………...15. 3.2 Análisis del Estatuto de Personal del Cuerpo Nacional de Policía………………...16. 4. EL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL..............................18. 4.1 Regulación Jurídica del Personal de la Guardia Civil……………………………..19. 4.2 Análisis del Estatuto de Personal de la Guardia Civil……………………………..19. 5. EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS………………………………22. 5.1 Regulación Jurídica del Personal de las Fuerzas Armadas………………………...23. 5.2 Análisis del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas……………………….24. CONCLUSIONES……………………………………………………………………29. RECOMENDACIONES……………………………………………………………..29. BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………..30. RECURSOS LEGISLATIVOS……………………………………………………...31. 2
  • 3. Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española. 1. INTRODUCCION. La primera cuestión a tratar en el trabajo debe ser la relativa al fundamento jurídico de los servicios de inteligencia, esta fundamentación es de especial relevancia para dar respuesta a las demás cuestiones que se plantean el derecho que regula los servicios de inteligencia1, en la que se incluye el objeto de estudio de las regulaciones del personal de la comunidad de inteligencia española. El profesor Carlos Ruiz Miguel establece 2 cuestiones relevantes en relación a los fundamentos jurídicos que justifican la existencia de los servicios de inteligencia: -Los fundamentos específicos existentes tanto en el derecho español como en el derecho comparado. -La existencia de un Metafundamento que pudiera reconducir la pluralidad de fundamentos y que pudiera ofrecer una Metaexplicación.2 En relación a los fundamentos específicos y continuando con lo argumentado por el profesor Carlos Ruiz Miguel se identifican una serie de posibles fundamentos que justifiquen la existencia de servicios de inteligencia: A. La Defensa Militar de la entidad Política. Avalada por la trayectoria histórica del los imperios y las naciones. En el moderno marco jurídico español la Constitución permitió la creación de un servicio de inteligencia militar en la medida en que el estado disfruta en exclusiva de las competencias sobre defensa y fuerzas armadas y que el Estado encomendó a estas la defensa del Estado. La evolución de los servicios de inteligencia españoles hacia la desmilitarización, con la creación del CNI y su cambio en la adscripción del Ministerio de Defensa hacia el Ministerio de la Presidencia, en virtud del Real Decreto 1622/2011 del 21 de Diciembre, han mermado la influencia de este fundamento. B. Las Relaciones Internacionales. Derivada de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales (Art. 149.1.3 de la Constitución) que delega en el CNI la facultad de facilitar informaciones, análisis y estudios para prevenir, evitar peligros y amenazas contra los intereses nacionales. C. La Seguridad política Interior. Con el objetivo de combatir los enemigos internos. D. La Defensa de la Constitución. La Constitución española encarga su defensa al Tribunal Constitucional, al Rey y a las Fuerzas Armadas. La seguridad y defensa del estado justificarían el secreto y la restricción de la publicidad. E. La Represión de la Disidencia Política. Derivaría de la seguridad política interior pero que en el actual marco de un estado plural y democrático de derecho no parece ser justificación suficiente para la creación de un servicio de inteligencia. F. La Seguridad Pública. En época reciente ha comenzado a ser empleado como fundamento de la existencia de los servicios de inteligencia y que podría justificar la existencia de servicios de información en el seno de las fuerzas y cuerpos de seguridad 1 Ruiz Miguel, C. (2006). Problemas Actuales del Derecho de los Servicios de Inteligencia. Inteligencia y Seguridad. Pág. 24 2 Ibíd. Pág. 24-25 3
  • 4. Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española. del Estado, dedicados a las labores de información para la prevención y represión de la comisión de actos delictivos. En referencia a la existencia de un Metafundamento, el profesor Ruiz Miguel considera que la defensa política de la Constitución podría representar en parte ese objetivo. Únicamente desistiendo de la seguridad pública se podría encontrar el Metafundamento que justificara la existencia de los servicios de inteligencia.3 Toda vez que se ha establecido el fundamento jurídico de la existencia de los servicios de inteligencia hay que buscar en el marco legislativo español la plasmación de la creación una Comunidad de Inteligencia en España, esto se concretó en la Ley 11/2002 del 6 de Mayo reguladora del Centro Nacional de Inteligencia que en su exposición de motivos establece que “el CNI funcionara bajo la coordinación con los demás servicios de inteligencia e información del Estado y la creación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia que será el órgano de la Administración encargado de velar por la adecuada coordinación de todos los servicios de inteligencia e información del Estado para la formación de una comunidad de inteligencia”. La comunidad de inteligencia española en la actualidad está compuesta por una pluralidad y diversidad de servicios de información e inteligencia: a la cabeza de la comunidad se encuentra el CNI, concebido como el único servicio de inteligencia de carácter nacional que tiene como objetivo facilitar al Gobierno la inteligencia necesaria para facilitar la toma de decisiones en el ámbito de la seguridad y la defensa. El resto de los servicios de información españoles desarrollan su función en el ámbito de las competencias de sus departamentos, así el CIFAS como servicio de información militar desarrolla sus cometidos en el ámbito de la inteligencia militar y los servicios de información de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, compuestos por la Comisaria General de Información de la Policía Nacional y la Jefatura de Información de la Guardia Civil, desarrollan sus funciones en el ámbito de la inteligencia relativa a la seguridad pública.4Sin embargo el actual contexto de la amenaza terrorista interior que combina acciones delictivas con amenazas a la seguridad nacional y al orden constitucional, han motivado que los servicios de información policiales se vieran involucrados en actividades de inteligencia que excedían su ámbito de competencias y podrían originar conflictos de competencias con otros servicios, este hecho se ha pretendido subsanar en parte con la creación del Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista, creado en el año 2004, al integrar personal procedente del CNI, la Policía Nacional y la Guardia Civil. Conocidos los servicios de información e inteligencia que componen la comunidad de inteligencia española, el objeto del trabajo se centrará en el análisis de la legislación en materia de personal de los miembros que componen la comunidad de inteligencia. Como se ha visto la procedencia del personal de inteligencia es variada algo que va a tener su reflejo en la existencia de al menos cuatro estatutos de personal diferentes, cada uno de ellos con sus peculiaridades y sus características propias. Estos estatutos de personal son: 3 Ibíd. Pág. 36 4 Bregante Otero, N. (2007). Los Servicios de Inteligencia españoles tras los Atentados del 11-M. Pág. 5 4
  • 5. Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española. Para el Centro Nacional de Inteligencia tenemos el Real Decreto 1324/1995 de 28 de Julio que aprueba el Estatuto de Personal del CESID y por el Real Decreto 327/2004 de 27 de Febrero que modifica el Estatuto de Personal del CNI. Es un estatuto que se puede definir como una mezcla de elementos, consecuencia de la diversa procedencia del personal que compone el centro ya que aglutina personal del sector público y privado (Fuerzas Armadas, fuerzas y cuerpos de seguridad, personal laboral de la administración, etc.) que hace necesaria la existencia de una norma jurídica ad hoc que intente racionalizar esta diversidad.5 Para el Cuerpo Nacional de Policía se cuenta con la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Hay que destacar el hecho de que la forma legislativa empleado es la modalidad de Ley orgánica, en contraste con la regulación del personal del CNI, y esto está motivado por la especial naturaleza de los integrantes de los cuerpo policiales y por la afectación que el ámbito de esta ley tiene sobre los derechos fundamentales y las libertades públicas, tanto de los ciudadanos como de los miembros de los cuerpos policiales. Para la Guardia Civil se cuenta con la Ley 42/1999 de 25 de Noviembre del Régimen de Personal del cuerpo de la Guardia Civil. La singularidad institucional de la Guardia Civil por su pertenencia a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y por su naturaleza militar justifica la promulgación de un estatuto de personal propio que lo diferencie y que se adapte a su tradición, su naturaleza y las funciones específicas que realiza el cuerpo.6 Para las Fuerzas Armadas se dispone de la Ley Orgánica 9/2011 de 27 de Julio de los Derechos y Deberes de las Fuerzas Armadas. Esta ley orgánica completa el estatuto de los miembros de las fuerzas armadas centrándose en la búsqueda de un adecuado equilibrio entre el ejercicio de derechos y la asunción de deberes, igualmente pretende adecuar los derechos fundamentales y las libertades públicas que la Constitución reconoce a todos los ciudadanos con las limitaciones para su ejercicio por parte de los miembros de las fuerzas armadas.7 2. EL PERSONAL DEL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA. 2.1 Concepción Jurídica del Centro Nacional de Inteligencia. La Ley 11/2002 de 6 de Mayo Reguladora del CNI es el referente para conocer la caracterización jurídico-administrativa del CNI. El Art. 1 de la ley 11/2002 define al CNI como un organismo público responsable de facilitar al Presidente del Gobierno y al Gobierno de la nación las informaciones, análisis y estudios que permitan prevenir y evitar amenazas y agresiones contra la independencia o la integridad territorial de 5 Moret Millas, V. (2005). El Centro Nacional de Inteligencia: una Aproximación a su Régimen Jurídico. Foro Nueva Época, nº 2. Pág. 275 6 BOE (1995). Ley 42/1995 de 5 de Noviembre de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Exposición de Motivos. Pág. 40926 7 BOE (2011). Ley 9/2011 de 27 de Julio de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas. Preámbulo. Pág. 85320 5
  • 6. Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española. España, fijando los fines últimos del CNI y dando lugar al posterior desarrollo normativo que rellene de contenido sus funciones amplias y difusas.8 El CNI adquiere con la Ley 11/2002 reguladora la condición jurídica de Organismo Público Especial de los previstos en la Disposición Adicional Décima de la Ley 6/1997 de 14 de Abril de Organización y Funcionamiento de las Administración General del Estado (LOFAGE) y que igualmente se recoge en la Disposición Adicional Primera de la ley Reguladora del CNI. Los organismos públicos especiales, entre los que está encuadrado el CNI, son organismos de la llamada Administración Institucional nacidos como consecuencia del proceso de descentralización funcional y que les dota de personalidad jurídica propia e independiente. Desde el punto de vista normativo el régimen jurídico aplicable es extremadamente complejo, por un lado los organismos a los que la ley les reconoce expresamente la independencia funcional y una especial autonomía se regirán por su normativa específica, pero por otra parte en referencia al régimen de personal, de bienes, de contratación y de presupuestos deben ajustarse a la regulación que la LOFAGE establece para estos organismos públicos.9 La catalogación del CNI como organismo público especial podría parece que dota CNI de una gran esfera de autonomía, de manera que muchos autores interpretan que se ha convertido en un Estado dentro del Estado, sin embargo el estudio de su régimen jurídico concreto demuestra que no hay ninguna prueba de esta esfera de actuación independiente o autónoma10, para el profesor Moret Millas “así debe ser porque no cabe en ningún supuesto, en un estado verdaderamente democrático que ningún servicio de inteligencia actué de forma independiente a la que marcan los poderes democráticamente elegidos por los ciudadanos con los controles y garantías que se habilitan para ello. No sería admisible en un Estado de Derecho un poder público paralelo”11 Otro aspecto de la concepción jurídica del CNI es si se encuentra sometido en algún aspecto a la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Teóricamente cuando el CNI ejerce potestades administrativas está sometido a la ley pero en la práctica es difícil que el Centro ejerza en alguna ocasión la potestad administrativa ya que por su propia naturaleza como por sus procedimientos internos de actuación hacen que sean incompatibles los derechos ciudadanos con la propia naturaleza del CNI. Las garantías que asisten al ciudadano en su relación con las Administraciones Públicas no rigen con las relaciones administrativas del CNI12, sería más bien con el Ministerio de Presidencia. 2.2 Regulación en Materia de Personal de los Servicios de Inteligencia. La regulación jurídica del personal del CNI está formada por la Ley 11/2002 Reguladora del CNI, el Real Decreto 1324/1995 que regula el Estatuto de Personal del 8 Moret Millas, V. (2005). El Centro Nacional de Inteligencia: una Aproximación a su Régimen Jurídico. Pág. 254 9 Ibíd. Pág. 256 10 Ibíd. Pág. 258 11 Ibíd. Pág. 258 12 Ibíd. Pág. 259 6
  • 7. Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española. CNI (el antiguo CESID) y el Real Decreto 327/2004 que modifica el estatuto de personal de 1995. En la evolución histórica de la regulación del personal de los servicios de inteligencia destaca que desde la creación del CESID, el primer servicio de inteligencia de la democracia, la regulación en materia de personal además de ser heterogénea ha sido bastante escasa, fruto probablemente de la escasa fundamentación jurídica que caracterizó el nacimiento del CESID que en el Art. 2 del Real Decreto 1558/1979 que lo institucionalizaba decía que “bajo la dependencia directa del titular del departamento se crea el Centro Superior de Información para la Defensa, al que se incorporan las funciones y organismos de la Administración que se determinen”.13 Hasta 1995 no se aprobó el primer estatuto de personal, el Real Decreto 1324/1995 de 28 de Julio, estableciendo un régimen único para todos los miembros que prestaban servicio en el Centro tratando de conjugar el régimen del personal militar con el de la función pública e intentando introducir particularidades que respondían a las especiales circunstancias del personal14. Relativo a este primer estatuto el autor Rey Jimena remarca dos circunstancias que no pueden pasar inadvertidas en su opinión: primero el hecho de que tuvieran que transcurrir más de 23 años desde la creación de los servicios de inteligencia en 1972 y seis años desde la promulgación del régimen del personal militar profesional para la aprobación del estatuto de personal del servicio de inteligencia y en segundo lugar la materialización jurídica del estatuto en un simple real decreto a pesar de la importancia de la materia que regula.15 La exigencia histórica de los miembros de los servicios de inteligencia de mejoras debido a las consecuencias del caso Perote reconvirtió la legislación hacia una versión más controladora de la que se esperaba. El estatuto fue aprobado in extremis por el último gobierno de Felipe González que ya desde el principio mismo fue recurrido por uno de los afectados en servicio activo dentro del CESID por vulnerar parte de los principios constitucionales, aunque posteriormente el recuro sería desestimado en el ámbito jurisdiccional.16 La aparición de la Ley 11/2002 del 6 de Mayo reguladora del CNI dio una nueva regulación a los servicios de inteligencia que pasaron a la denominación actual de Centro Nacional de Información y elevó su regulación jurídica al rango de ley, también supuso la promulgación al cabo de poco tiempo de un nuevo estatuto de personal, el Real Decreto 327/2004 de 27 de Febrero, con el objetivo de adaptase a las disposiciones de la nueva ley. 2.3 Características del Estatuto de Personal del Centro Nacional de Inteligencia. La ley reguladora del CNI, en su artículo 8, establece que el personal que preste sus servicios en el CNI estará sometido a un mismo y único régimen de personal que 13 Camacho Barrientos, J. (2011). ¿Son los Servicios de Inteligencia un factor de Estabilidad en España?. Nueva Época. Pág. 2 14 López Lorenzo, A. (2007). La Protección Social de los Funcionarios Públicos. Universidad de Granada. Pág. 192 15 Jimena Rey, M. (2012). Reflexiones sobre la Anunciada Reforma del Estatuto de Personal del CNI. Consultado el 03/08/2012 16 Ibíd. 7
  • 8. Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española. regulará todos los aspectos relativos a la condición de ingresos y el tipo de relación de servicios. El personal que presta sus servicios en el CNI procede de muy diversos ámbitos del sector público o privado: miembros de las fuerzas armadas, de las fuerzas y cuerpos de seguridad, de la función pública civil, personal laboral al servicio de las Administración Pública o de instituciones académicas. Por todo ello el personal confluyente del centro lo hace desde una diversidad considerable de relaciones con la administración o bien careciendo de ella.17 El régimen estatutario único del CNI conjuga elementos propios del régimen estatutario del personal militar, relacionado con la prohibición del derecho de sindicación y la estricta neutralidad política aplicable a todos los miembros del centro y a las variantes de relación de servicios de su personal que pueden ser de carácter temporal o permanente, pero también su régimen estatutario presenta notables diferencias con otros estamentos de la comunidad de inteligencia que se manifiestan en: la singularidad de su régimen específico de derechos, deberes y régimen disciplinario resultado de la particularidad de sus funciones de protección de la seguridad nacional y del secreto de sus actuaciones. Por otro lado destacan sus diferencias estatutarias con los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, en la diferencia normativa ya que en el caso de las fuerzas y cuerpos de seguridad la regulación de personal se articula en forma de Ley Orgánica frente al Real Decreto empleado para la regulación del CNI, teniendo en cuenta que ambos norma regulan derechos fundamentales y libertades públicas, también destaca la relación de servicios establecidas entre ambos estamentos ya que en el seno de las fuerzas y cuerpos de seguridad se contempla únicamente la forma de pertenencia bajo la condición de funcionarios de carrera, con una relación de servicios de carácter permanente, frente a una regulación más variada del personal del CNI que contempla la relación de servicios de carácter temporal y permanente y la posibilidad de contratación de personal laboral para supuestos específicos de labores de mantenimiento y funcionamiento del Centro, no vinculadas a las funciones del CNI. Para el autor Moret Millas el estatuto de personal del CNI es una norma compleja y completa que pretende dotar de un régimen jurídico especial a su personal sin dejar espacio a las normas generales, debido a que regula en una sola norma el mismo contenido que para el personal de la Administración General del Estado está contenido en tres leyes y en cinco reales decretos.18 2.4 Análisis del Estatuto del Personal del Centro Nacional de Inteligencia. Adquisición de la Condición de Personal del CNI. El artículo 1 del estatuto de personal del CNI establece que “son miembros del Centro quienes en virtud de nombramiento legal y una vez superadas las correspondientes pruebas de selección, se incorporan al mismo con la relación estatutaria de servicios profesionales y retribuciones con cargo a los Presupuesto Generales del Estado cualquiera que sea su procedencia queda sujeto a las disposiciones contenidas en el presente estatuto”. 17 López Lorenzo, A. (2007). La Protección Social de los Funcionarios Públicos. Pág. 193 18 Moret Millas, V. (2005). El Centro Nacional de Inteligencia: una Aproximación a su Régimen Jurídico. Pág. 276 8
  • 9. Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española. Asignación del puesto de trabajo. El artículo 4 establece que “los puestos de trabajo serán atribuidos por el sistema de libre designación en razón a la apreciación de idoneidad, capacitación, grupos de clasificación y demás requisitos exigidos”. Este procedimiento de asignación no es la norma general en la Administración General que únicamente reserva este sistema de provisión de forma exclusiva a los puestos de carácter directivo, de subdirección o de alta responsabilidad. Lo que se pretende con este mecanismo es dotar de una mayor flexibilidad al nombramiento y remonición de los empleados del CNI en cualquier momento sin tener que motivar su cese.19 Clasificación del Personal del CNI. Las cuestiones sobre el ingreso y cese de los miembros del CNI, su relación laboral, las situaciones administrativas, etc... se regulan en el Capítulo III del estatuto de personal del CNI que abarca de los artículos 13 a 18. Del análisis de este capítulo se extrae que dentro del CNI existen tres clasificaciones del personal. 1. Personal Temporal. Todo el personal que supere el proceso selectivo queda vinculado al Centro en situación de personal temporal, en virtud de su nombramiento como funcionario interino. Si el miembro de nuevo ingreso ya era con anterioridad funcionario público, sería destinado a un organismo del Ministerio de Defensa en situación administrativa de comisión de servicios y si se tratara de personal fijo de la Administración General del Estado pasaría a la situación de excedencia por incompatibilidad. Previamente a la adquisición de la condición de personal temporal se deberá superar un periodo de formación en las Escuela de Formación del CNI con una evaluación de idoneidad para el puesto que una vez superado se plasma en la firma de un compromiso para la prestación de servicios para un periodo mínimo de cuatro años. 2. Personal Permanente. Transcurrido un periodo mínimo de tres años de servicio, el Centro podrá ofrecer al personal temporal la posibilidad de integrarse de forma permanente tras la superación de un estudio de las circunstancias personales relacionadas con la personalidad, la competencia, el rendimiento y la actuación profesional del funcionario. En todo caso deberán superarse las pruebas de nivel adecuadas a los cometidos del puesto de trabajo desempeñado por el funcionario en el Centro y que deberán ser convocadas a partir de la declaración de idoneidad y antes de la finalización del periodo de servicios temporales. La condición de miembro de carácter permanente se obtiene tras el nombramiento otorgado por el Secretario de Estado-Director del CNI y el interesado debe aceptar un compromiso de prestación de servicios por un periodo mínimo de cinco años. Los miembros que adquieran esta condición pasarán a la situación administrativa, según su procedencia, de servicios especiales para el personal militar y de la Guardia Civil, excedencia voluntaria para el personal funcionario civil y para los miembros del Cuerpo 19 Moret Millas, V. (2005). El Centro Nacional de Inteligencia: una Aproximación a su Régimen Jurídico. Pág. 278 9
  • 10. Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española. de Policía Nacional y excedencia por incompatibilidad para el personal laboral indefinido de la Administración. 3. Personal Laboral. La Ley 11/2002 reguladora del CNI establece en su artículo 8, apartado 1.D la posibilidad de que el Centro pueda contratar personal con carácter laboral para atender sus necesidades de funcionamiento y mantenimiento no vinculadas al ejercicio de las funciones del CNI. Este personal deberá ser sometido a las medidas de seguridad y de control establecido por el Centro. El Régimen de Protección Social. El régimen aplicable a los miembros del CNI es el aplicable a los funcionario públicos e incluye a todo su personal, independientemente de su procedencia y del tipo de relación de servicios que mantenga con el Centro. Se recoge igualmente el derecho del personal temporal del Centro que no tuviera una vinculación previa de carácter permanente, laboral o funcionarial con las administraciones, a la protección por desempleo. El personal del CNI en virtud de su estatuto de personal se adscribe al Régimen Especial Social de las Fuerzas Armadas, fruto de la dependencia del CNI con respecto al Ministerio de Defensa. Actualmente el Centro se adscribe al Ministerio de la Presidencia, en virtud de la reforma de los departamentos ministeriales acometida en el año 2011, por lo que el personal del CNI debería integrarse a tenor de esta nueva dependencia al Régimen General de la Seguridad Social. Derechos y Deberes. En el estatuto del personal del CNI los derechos y deberes de sus miembros aparecen regulados en el Capítulo VI sobre Deberes e Incompatibilidades y abarca del artículo 25 al 41. Los derechos reconocidos a los miembros del CNI son: -El derecho a las vacaciones, los permisos y licencias. -Derecho a las retribuciones básicas y complementarias de acuerdo con los criterios aplicables a las Administración General del Estado. -Derecho a la promoción profesional y a la promoción interna. -Derecho a recompensas, condecoraciones, menciones honoríficas y felicitaciones. Un punto de carácter excepcional en el ámbito de la función pública es el relativo al artículo 25.1 que recoge la garantía de respaldo para el personal del CNI ya que el Centro asume la responsabilidad patrimonial derivada por las acciones u omisiones de su personal en el ejercicio de sus funciones y proporciona asistencia letrada, en opinión de Moret Millas la cláusula tiene su explicación en el hecho de que los agentes del CNI por las especiales actividades que desarrollan, muchas veces se van a situar en los límites de la legalidad y asumen los riesgos y sacrificios que exige su pertenencia al Centro, que vas mas allá de lo exigido a cualquier otro empleado público, siendo conocedores que a cambio el CNI va a proporcionar un apoyo fundamental e incondicional a los agentes.20 20 Ibíd. Pág. 282 10
  • 11. Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española. El apartado de los deberes e incompatibilidades del personal del CNI es el aspecto más polémico y el que suscita las mayores críticas, tanto entre sus propios miembros como entre los especialistas en derecho y juristas, debido a las posibles vulneraciones de la Constitución o las leyes que suscitan en cuanto a limitación de derechos. Entre los deberes del personal del CNI destacan: - Deber de estricta neutralidad política y sindical en aras a un superior interés nacional (artículo 37). El apartado incluye que la vida privada o pública no debe ocasionar vulnerabilidades para las funciones encomendadas y prestar servicio con plena disponibilidad de tiempo y espacio, tanto en España como en el extranjero, cuando lo exijan las necesidades del Centro y subordinando a este fin el derecho de horarios, vacaciones y licencias. - Derecho de reserva (artículo 38). Establece la guarda del secreto profesional y de estricta reserva sobre los asuntos de los que se tenga conocimiento por el desempeño de sus funciones, con la particularidad que trata de una obligación de carácter permanente aplicable incluso una vez que el agente haya abandonado el Centro. - Incompatibilidades (artículo 38). La permanencia en el Centro exige una dedicación exclusiva y absoluta que es incompatible con cualquier otra actividad de carácter público o privado ejercida por cuenta propia o cuenta ajena. - Deber de abstención (artículo 40). Obliga a todo el personal que haya causado baja en el Centro a abstenerse de participar en actividades que pudieran haber tenido relación con los conocimientos o las actuaciones desempeñadas por el agente en el Centro. - Bienes y derechos patrimoniales (artículo 46). El CNI puede exigir a sus miembros la documentación que considere oportuna en relación a su patrimonio y sus bienes como la declaración tributaria, las participaciones en sociedades, los activos financieros, etc. 2.5 Crítica sobre la Legalidad del Estatuto de Personal del CNI. El primer aspecto que llama la atención a los especialistas y autores sobre el estatuto de personal del CNI es el instrumento jurídico empleado, el Real Decreto considerado como un instrumento jurídico menor para regular una actividad de gran calado e importancia dentro de la Administración del Estado, mientras para la regulación estatuaria de otros colectivos de su mismo ámbito como la Policía Nacional, la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas han sido regulados mediante normas con rango de ley.21 En opinión de la jurista Inés Mula Garrido este hecho sería una circunstancia irrelevante si no fuera por el hecho de que parte de los preceptos que regula el estatuto de personal del CNI afectasen a la limitación de derechos fundamentales recogidos en la Constitución, para la autora lo preceptivo hubiera sido emplear una norma orgánica, en forma de Ley Orgánica, que emanase del Congreso de los Diputados para poder garantizar los derechos de los miembros del Centro, evitaría igualmente una injerencia estatal no autorizada por sus representantes y se garantizaría en el ámbito de los derechos fundamentales y libertades públicas el principio de seguridad jurídica.22 Otro de los aspectos en donde los autores son más críticos es el hecho de no haber tenido en cuenta la opinión de los miembros del CNI en materia de personal y de aprobar una regulación alejada del Autocontrol, un autocontrol que deberían de ejercer de forma directa los propios miembros del Centro, un autocontrol que sería más eficaz ya que podría evitar o al menos atenuar los desvíos del poder que pudiera estar instigado 21 Jimena Rey, M. (2012). Reflexiones sobre la Anunciada Reforma del Estatuto de Personal del CNI. 22 Mula Garrido, I. (2008).El Estatuto de Personal del CNI: Brece Estudio en torno a la Inconstitucionalidad de Siete de sus Artículo. Registro Provincial de Madrid. Pág. 2-3 11
  • 12. Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española. por otros intereses diferentes a los intereses del Estado que debería ser el único beneficiario, de la misma manera se obtendría un mayor prestigio de la institución y un mayor apoyo ciudadano.23 Incompatibilidades y Limitaciones de Derechos del Estatuto de Personal del CNI. De las opiniones de autores como Inés Mula Garrido y otros sobre la legalidad y la constitucionalidad del estatuto de personal del CNI, se desprende que al menos siete artículos del Real Decreto podrían tener la consideración de inconstitucionales. -Libre Cese del Personal del CNI. Regulado en el artículo 43 del estatuto, establece que el personal destinado en el Centro puede ser cesado libremente en el desempeño del mismo. Con este articulado los funcionarios del CNI se ven expuestos a la arbitrariedad del cese o remonición que establezca el Secretario de Estado-Director o el Secretario General, pudiendo quedar los agentes del Centro desprotegidos. La Constitución establece que las leyes que regulan las situaciones personales de los funcionarios públicos deber estar claramente definidas y desarrolladas y no ser definido en abstracto, como es el caso, estableciendo de forma clara las condiciones de acceso a la administración y de cese.24 -Pérdida de la Condición de Idoneidad para el Ejercicio de las Funciones. Regulado en el artículo 20.3 del estatuto de personal que establece que corresponden al Secretario de Estado-Director la apreciación de las causas que determinan la perdida de la condición de idoneidad. La problemática de este apartado radica en el hecho de que otorga a un funcionario público, el Secretario de estado-Director, una amplia libertad y un poder tan amplio que le permite estar por encima de la ley, abriendo la posibilidad de caer en la arbitrariedad ya que no se especifican cuales son las condiciones de idoneidad para el desempeño del cargo. La jurista Inés Mula Garrido considera que este artículo vulnera los principios de tipicidad, como garantía del derecho del principio de legalidad, para el ámbito administrativo y el principio de seguridad jurídica ya que el hecho imputado en la legislación penal debe corresponderse con el descrito previamente en la norma, igualmente se produce vulneración del principio de proporcionalidad.25 -Reincorporación al Servicio Activo. Regulado en el artículo 23.2 del estatuto de personal que trata las situaciones de excedencia y reincorporación al servicio activo establecidas como secretas por la dirección del Centro por lo que se produce una vulneración del principio de arbitrariedad del artículo 9.3 de la Constitución. -Deberes Generales del Personal del CNI: 23 Jimena Rey, M. (2012). Reflexiones sobre la Anunciada Reforma del Estatuto de Personal del CNI 24 Mula Garrido, I. (2008). El Estatuto de Personal del CNI: Brece Estudio en torno a la Inconstitucionalidad de Siete de sus Artículo. Pág. 7-8 25 Ibíd. Pág. 13 12
  • 13. Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española. Regulados en el artículo 37 del estatuto de personal, hace referencia al deber de guardar estricta neutralidad política y sindical, acomodando sus actuaciones y conducta al superior interés nacional Igualmente establece la prohibición del derecho de sindicación, del derecho de huelga y del derecho de asociación con finalidad reivindicativa o política. El autor Félix Brezo comparte la idea de fijar límites y de recortar algunos de los derechos de aquellos trabajadores que se dedican a la inteligencia por manejar información tan sensible y que se aplica igualmente a otros estamentos como las fuerzas y cuerpos de seguridad o las fuerzas armadas, pero reconoce que para el personal del CNI se dan problemas de aplicación real debido a como se interpretaría la pertenencia a determinado tipo de asociaciones que inicialmente podrían no tener relación directa con las actividades del Centro, como podrían ser la pertenencia a ONG`s o la pertenencia a determinadas organizaciones religiosas que no se contemplan pero que si podrían originar injerencias con los intereses nacionales.26 En el plano estrictamente jurídico estos preceptos suponen una injerencia en la vida pública y privada del personal del CNI, vulnerando los artículos de la Constitución 14 sobre el derecho de igualdad, artículo 16 sobre libertad religiosa, artículo 19 sobre el derecho de asociación, artículo 21 sobre el derecho de fundación, artículo 23 sobre el derecho de participación en los asuntos públicos y el artículo 28 sobre el derecho de sindicación. En este supuesto es donde aparece con más fuerza la vulneración del principio de reserva de ley ya que únicamente la Ley Orgánica es la norma jurídica válida para regular derechos fundamentales y libertades públicas recogidas por la Constitución, para que los derechos ciudadanos no se vean afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada y porque es el único modelo efectivo de garantizar la seguridad jurídica en relación a los derechos fundamentales.27 -Deber de Reserva del Personal del CNI. Regulado a través del artículo 38 del estatuto de personal que establece que el personal del CNI está obligado a guardar secreto profesional y estricta reserva sobre los asuntos de los que tenga conocimiento. La obligación tiene un carácter permanente e indefinido ya que se aplica incluso cuando el agente haya cesado de sus funciones en el Centro. El artículo puede incurrir en vulneración de derechos tales como el derecho a un procedimiento judicial justo, ya que si un agente se ve inmerso en un procedimiento judicial relativo a su actuación en el Centro no podría revelar datos para su defensa, también se incurriría en vulneración del derecho de igualdad y no discriminación y del principio de proporcionalidad ya que no se da una correlación entre el fin perseguido y los medios empleados.28 -Incompatibilidades del Personal del CNI. 26 Brezo, F. (2012). Reflexión sobre el nº 11 de Inteligencia y Seguridad y el Estatuto de Personal del CNI. Blog de Félix Brezo. Entrada del 27/02/2012. Consultado el 03/08/2012 27 Mula Garrido, I. (2008). P El Estatuto de Personal del CNI: Brece Estudio en torno a la Inconstitucionalidad de Siete de sus Artículos. Pág. 17 28 Ibíd. Pág. 20 13
  • 14. Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española. Regulado a través del artículo 39 del estatuto de personal que establece que los miembros del CNI no pueden compatibilizar su actividad en el Centro con ninguna otra actividad de carácter público o privado ni recibir remuneraciones de ningún tipo. Igualmente se establece que el personal por sí mismo o junto a familiares o cónyuges no podrá tener participación en empresas que mantengan cualquier tipo de relación con el Centro. La concepción tan abierta de los tipos de actividades vedadas al personal del CNI hace que la aplicación de este precepto sea prácticamente imposible de conseguir e igualmente se incurriría en una vulneración del derecho de Autonomía Privada en opinión de Mula Garrido que confiere un poder de autorregulación en las relaciones jurídicas privadas y que está legalmente reconocido en la legislación española a través del Código Civil, en su artículo 1255.29 El principio de presunción de inocencia también se ve afectado por el contenido del artículo ya que el estatuto entiende que la percepción de rentas por parte de un miembro del CNI constituye una deslealtad, sin la existencia de un proceso administrativo o judicial que lo demuestre. -Los Bienes y Derechos Patrimoniales del Personal del CNI. Regulado en el artículo 41 del estatuto, determina que el Centro puede exigir a su personal la documentación que considere oportuna en relación a la declaración tributaria, a los impuestos sobre el patrimonio, sobre valores o activos financieros o sobre los bienes patrimoniales en general. A tenor de lo dispuesto en el artículo se estaría incurriendo en la vulneración de derechos constitucionales como el derecho a la intimidad, el honor y a la propia imagen ya que se contempla la posibilidad de solicitar información que pertenece al ámbito más privado de la persona y en el caso de verse el miembro del CNI implicado en un proceso de investigación su reputación e imagen podrían resultar afectadas. Como sucede en otros artículos del estatuto la facultad de control sobre el personal es tan amplia que podría incurrir en la vulneración del principio de abuso cometido por un superior que se excede en el ejercicio de sus atribuciones. Si el funcionario se hallara inmerso en un procedimiento disciplinario, a tenor de lo dispuesto en esta artículo, se incurriría en la vulneración del principio de inocencia ya que no gozaría de las garantías necesarias de un proceso ordinario, donde es preceptivo la presentación de cargos previos que justifiquen la investigación junto con la puesta en conocimiento al implicado de los hechos que se le imputan, una situación que en el marco del estatuto del personal de CNI no se da.30 A modo de reflexión final Rey Jimena plantea la necesidad de la creación de un nuevo estatuto de personal para el CNI que sea duradero y coherente con los fines de los servicios de inteligencia dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho consagrado por la Constitución y que permita un servicio profesional, más eficaz y más reconocido y que en la nueva versión lo procedente sería un desarrollo normativo con rango de ley y no mediante real decreto.31 29 Ibíd. Pág. 22 30 Ibíd. Pág. 24-26 31 Jimena Rey, M. (2012). Reflexiones sobre la Anunciada Reforma del Estatuto de Personal del CNI 14
  • 15. Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española. 3. EL PERSONAL DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA. La integración del Cuerpo Nacional de Policía a la comunidad de inteligencia española emana de las competencias atribuidas al cuerpo por el Estado a través de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de Marzo de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. El artículo 11 de la ley orgánica establece que corresponden a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de una serie de funciones, entre las que se incluye en el apartado 1.H las funciones de “captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia”. Al Cuerpo Nacional de Policía la corresponde la función de investigación y coordinación de los datos relativos al punto 1.H, del artículo 11, en todo el territorio nacional. El Cuerpo Nacional de Policía dentro de su organización interna otorga las funciones de inteligencia e información a la Comisaría General de Información, especialmente la función de captación y tratamiento de información para el mantenimiento del orden y la seguridad pública y la utilización de la información en materia antiterrorista en el ámbito nacional e internacional.32 3.1 Regulación Jurídica del Personal del Cuerpo Nacional de Policía. La regulación jurídica relativa al personal del Cuerpo Nacional de Policía se compone de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que emana del artículo 104 de la Constitución que establece que una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y los estatutos de las fuerzas y cuerpos de seguridad. La ley orgánica establece en el preámbulo los objetivos generales en materia de personal entre los que se encuentran: el diseño de las líneas maestras del régimen jurídico de las fuerzas y cuerpos de seguridad en su conjunto, la estrecha interdependencia de la presente ley entre el régimen disciplinario del cuerpo nacional de policía y los principios básicos de actuación como garantía segura de su cumplimiento y regular la práctica totalidad de los aspectos esenciales integrantes de su estatuto de personal procurando mantener el equilibrio entre los derechos personales y profesionales con las limitaciones en el ejercicio de algunos derechos en razón de su especial función policial.33 Otras disposiciones que completan y desarrollan la normativa en materia de personal al cuerpo nacional de policía son: - Real Decreto 1484/987 de 4 de Diciembre sobre la Naturaleza, Régimen Jurídico, Dependencia, Escalas y Categorías, Relaciones de Personal y Administración del mismo, Uniforme, Distintivo y Armamento. - Real Decreto 61/195 de 21 de Abril por el que se aprueba el Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía. 32 Policia.es. http://www.policia.es/org_central/informacion/informacion.html. Consultado el 14/08/2012 33 BOE nº 63 de 2005. Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Preámbulo. Pág. 9606 15
  • 16. Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española. - Ley 26/1994 de 29 de Septiembre por la que se regula la Segunda Actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. 3.2 Análisis del Estatuto de Personal del Cuerpo Nacional de Policía. El primer aspecto destacable del cuerpo nacional de policía es su naturaleza civil, concebido como un instituto armado de naturaleza civil con estructura interna y organización jerarquizada lo que le diferencia de otros organismos que componen la comunidad de inteligencia española como la guardia civil o las fuerzas armadas, aunque debido a sus peculiares características como cuerpo policial no significa que no sufra limitaciones en determinados derechos de su personal como pueden ser el derecho de asociación, el derecho de huelga o el régimen disciplinario. Otro elemento que diferencia el régimen de personal del cuerpo nacional de policía con otros miembros de la comunidad de inteligencia es la establecida con los miembros del CNI en el tipo de relación de servicios que se presta, mientras que para los miembros del CNP se establece una relación de servicios permanente, fruto de su condición de funcionarios de carrera, para los miembros del CNI se establece una doble relación de servicios temporal o permanente y donde únicamente se obtendrá la condición de personal permanente tras la superación de un periodo temporal y de las pruebas pertinentes. Deberes del Personal del Cuerpo Nacional de Policía. Los deberes de los miembro del CNP se estable en los Principios Básicos de Actuación de la ley orgánica 2/1986, artículo 5. Estos deberes son: -El adecuamiento al ordenamiento jurídico y el ejercicio de las funciones con absoluto respeto a la Constitución y las leyes. -Actuación con absoluta neutralidad política e imparcialidad y sin discriminación por razones de raza, sexo, ideología o religión. -Adecuar la actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación y en ningún caso amparar actos contrarios a la Constitución o a las leyes. -Actuar en el ejercicio de sus funciones con la decisión necesaria y sin demora, rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. -La dedicación profesional de los miembros en cualquier tiempo y lugar, estando o no de servicio. -Deber de guardar secreto profesional respecto a todas las informaciones que conozca en razón del desempeño de sus funciones. -Responsabilidad personal y directa por los actos que en su actuación personal lleve a su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de la Administración. En este punto es notoria la diferencia con respecto a las condiciones de apoyo total y asunción de la responsabilidad por parte del CNI hacia sus agentes por las acciones de estos en el ejercicio de sus funciones. Derechos e Incompatibilidades. Se encuentran regulados en las Disposiciones Estatutarias Comunes, artículo 6, de la ley orgánica 2/1986 que incluye los derechos, las incompatibilidades y la limitación de determinados derechos de los miembros del CNP. 16
  • 17. Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española. Derechos. - A una adecuada formación, promoción profesional y perfeccionamiento de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. - Derecho a una remuneración justa según el nivel de formación, movilidad, riesgo y especificidad de horarios. - Consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. - El cumplimiento de prisión preventiva o de penas privativas de libertad se realiza en centros penitenciarios ordinarios pero en departamentos separados del resto de presos. - Derecho a solicitar permisos y licencias establecidas en el Régimen General de la Administración Pública, adaptado a las funciones y a los cometidos del cuerpo. Incompatibilidades y Limitación de Derechos. - La pertenencia al Cuerpo Nacional de Policía es causa de incompatibilidad con el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, excepto aquellas permitidas en la ley de incompatibilidades. - Los miembros del CNP no pueden ejercer el derecho de huelga ni cualquier otra acción sustitutiva que tenga como fin alterar el normal funcionamiento de los servicios. - Los miembros del CNP tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional, a afiliarse libremente y participar activamente en ellas, pero estas organizaciones sindicales tienen que estar formadas exclusivamente por miembros del CNP y no podrán asociarse a otras que no estén formadas igualmente por miembros del cuerpo. Las organizaciones sindicales tendrán derecho a formular propuestas y dirigir peticiones a las autoridades competentes. El derecho de sindicación de los miembros del CNP cuenta con los límites del respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los principios básicos de actuación. Pese a tratarse de un derecho limitado, el estatuto de personal del CNP cuenta con la peculiaridad única que no se da en ningún otro organismo de la comunidad de inteligencia española que es el de constituir organizaciones sindicales propias. En el CNI estas organizaciones están prohibidas y en las fuerzas armadas y la guardia civil únicamente se reconoce el derecho de constituir asociaciones en defensa de sus intereses y que disponen de unas prerrogativas más limitadas que las organizaciones sindicales. -El derecho de acogerse a la situación administrativa de Segunda Actividad. La segunda actividad es una situación administrativa exclusiva de las fuerzas y cuerpos de seguridad a la que se accede por edad en función de las escalas y categorías, o por disminución de las aptitudes psicofísicas. Significa que los miembros que se encuentran en esta situación dejan de realizar funciones operativas y son destinados a realizar funciones más acordes con sus condiciones, aunque existen dos modalidades de segunda actividad: con destino y sin destino. Durante el periodo de pase a la situación de segunda actividad sus miembros solo reciben las retribuciones básicas y un porcentaje de las retribuciones complementarias. Escalas Cuerpos y Categorías. En el Cuerpo Nacional de Policía se regulan en el artículo 17 de la ley orgánica 2/1986 y en el real decreto 1484/1987 de 4 de Diciembre sobre Régimen Jurídico, Escalas y Categorías. El Cuerpo Nacional de Policía se compone de cuatro escalas: 17
  • 18. Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española. -Escala Básica. Dividida en dos categorías: policía, a la que se accede por oposición libre y oficial a la que se accede por promoción interna. -Escala de Subinspección. Con la categoría de subinspector a la que se accede por promoción interna desde la categoría de oficial. - Escala Ejecutiva. Consta de dos categorías: inspector, a la que se accede por promoción interna desde la categoría de subinspector y de libre acceso en el porcentaje que se determine en la oferta de empleo público y la categoría de inspector jefe, a la que se accede por promoción interna desde la categoría de inspector. -Escala Superior. Compuesta por dos categorías: comisario y comisario principal Los sistemas de provisión de los puestos de trabajo serán los de libre designación, concurso específico de méritos y concurso general de méritos. En el CNP existirán plazas de facultativos y técnicos que deberán pertenecer al grupo A y B de la Administración y que deben cubrirse con funcionarios para puestos necesarios que den cobertura y apoyo a la función policial. En la normativa del Cuerpo Nacional de Policía se contempla la posibilidad de contratar temporalmente especialistas, para situaciones excepcionales y si las circunstancias lo exigen en régimen de contratación laboral. Esta posibilidad se asemeja a la contemplada para el estatuto de personal del CNI de contratar personal laboral en circunstancias excepcionales pero en aspectos no relacionados con las funciones del Centro. 4. EL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL. La integración del cuerpo de la Guardia Civil en la comunidad de inteligencia española emana de las competencias que el Estado atribuye a las fuerzas y cuerpos seguridad del estado, entre los que se incluye el cuerpo de la Guardia Civil con sus peculiaridades estatutarias, a través de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de Marzo de fuerzas y cuerpos de seguridad. En el artículo 11 de la ley orgánica se regulan las competencias de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado entre las que se incluye garantizar la seguridad ciudadana y en el apartado 1.H establece las funciones relativas a la captación de información. En el organigrama interno de la Guardia Civil las funciones de inteligencia e información son ejercidas por la Jefatura de Información que se encuentra integrada en la Organización Central, dependiente de la Dirección Adjunta Operativa. Dentro de la Administración el cuerpo de la Guardia Civil se considera como un híbrido ya que mezcla características y funciones de tipo policial con la naturaleza militar del cuerpo. La ley orgánica 2/86 define a la Guardia Civil como un “instituto armado de naturaleza militar, dependiente del Ministerio del Interior en el desempeño de las funciones definidas en la ley y del Ministerio de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar”. 18
  • 19. Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española. La Constitución por otro lado hace una distinción clara entre la composición de la fuerzas armadas, compuestas por los ejércitos de tierra, aire y la armada y las fuerzas y cuerpos de seguridad, otorgando a cada uno de ellos misiones diferentes: defensa de la integridad territorial y el orden constitucional (artículo 8) como misión de las fuerzas armadas y la defensa del libre ejercicio de los derechos fundamentales, las libertades públicas y la garantía de la seguridad ciudadana (artículo 104) como misión de las fuerzas y cuerpos de seguridad. El desarrollo de la Constitución vino a modificar el tradicional encuadramiento de la Guardia Civil en el Ejército de Tierra, algo que completaría con la aprobación de la ley orgánica 2/1986 consagrándola como un cuerpo de seguridad del Estado.34 4.1 La Regulación Jurídica del Personal de La Guardia Civil. La regulación jurídica del cuerpo de la Guardia Civil está compuesta por: -Ley Orgánica 2/1986 de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Emana del las disposiciones recogidas en el artículo 104 de la Constitución. En el preámbulo de la ley orgánica se establece que “sin perjuicio del estatuto personal atribuible a los miembros del cuerpo de la Guardia Civil por razones de fuero, disciplina, formación y mando, debe considerarse normal su actuación en el mantenimiento del orden” garantizando de esta manera la inclusión del cuerpo dentro del colectivo de las fuerzas y cuerpos de seguridad pero abriendo a la vez la puerta para su regulación por un estatuto de personal propio por las razones aludidas y que se materializarán en el resto de las leyes del régimen jurídico del personal de la Guardia Civil. -Ley 42/1999 de 25 de Noviembre del Régimen de Personal de la Guardia Civil. -Ley Orgánica 11/2007 de 22 de Octubre de los Derechos y Deberes de los Miembros de la Guardia Civil y que modifica a la ley anterior. -Ley Orgánica 11/1991 de 17 de Junio del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. 4.2 Análisis del Estatuto del Personal de la Guardia Civil. Adquisición de la Condición de Guardia Civil. Son guardias civiles los españoles vinculados al cuerpo por una relación de servicios profesionales de carácter permanente y debido a la naturaleza militar del cuerpo son considerados a su vez militares de carrera de la Guardia Civil. La condición de Guardia Civil se adquiere al obtener el primer empleo e incorporarse a la escala correspondiente, tras superar el plan de estudios del centro docente de formación correspondiente. Se puede establecer una diferencia con respecto a otros organismos de la comunidad de inteligencia española como el CNI o las fuerzas armadas que contemplan relaciones de servicios de carácter temporal además de la permanente. 34 Tuabogadodefensor.com. El Estatuto Orgánico de la Guardia Civil. Consultado el 13/08/2012 19
  • 20. Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española. Otra característica peculiar del cuerpo de la Guardia Civil, extensible también para los miembros de las fuerzas armadas, es el requisito indispensable de prestar juramento o promesa ante la bandera de defender a España, para poder adquirir la condición de miembro del cuerpo. Deberes del Personal de la Guardia Civil. Se encuentran regulados en el Título III (artículos 15 a 23) de la Ley Orgánica 11/2002 de Derechos y Deberes de la Guardia Civil. Entre estos deberes se incluyen: - El deber de acatamiento de la Constitución y del ordenamiento jurídico. - Adecuar la actuación profesional a los principios de jerarquía, disciplina y subordinación. - Respetar la integridad física y moral de la persona, especialmente en el uso legítimo de la fuerza. - Actuar con absoluta neutralidad e imparcialidad, prohibiendo a los miembros del cuerpo afiliarse a partidos políticos, sindicatos y realizar acciones con ese fin. - Deber de reserva de los asuntos profesionales y el secreto profesional de los hechos e informaciones de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones. - Deber de cooperación en caso de catástrofe. - Deber de comunicar en su unidad el lugar de domicilio habitual o temporal a fin de facilitar su localización. -El derecho y el deber de defender a España, al uso del uniforme, las armas, la formación y el perfeccionamiento. Régimen de Incompatibilidades. Los miembros de la Guardia Civil están sometidos al régimen general sobre incompatibilidades de la Administración General del Estado con la posibilidad de que se establezcan otras más rigurosas por su normativa específica. Derechos del Personal de la Guardia Civil. Se encuentran regulados en los Títulos II, IV y V de la Ley Orgánica de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Se subdividen en varios tipos de derechos: Derechos relativos a las Libertades Públicas. - Derecho a la igualdad a la libertad personal. - Derecho a la intimidad y a la vida privada. Si un miembro del cuerpo se encontrase implicado en la investigación de un hecho delictivo, el jefe de la unidad podría autorizar el registro personal y de efectos de forma motivada pero siempre se realizaría en presencia del interesado y de al menos un testigo. Derechos relativos a las Libertades Públicas Limitados. - Libertad de desplazamiento. Cuenta con las limitaciones derivadas del cumplimiento de la misión y el deber de comunicar a los superiores previamente los desplazamientos. 20
  • 21. Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española. - Libertad de expresión y de información. Cuenta con los límites establecidos por el régimen disciplinario, el secreto profesional y en los asuntos del servicio los límites de la disciplina y el deber de neutralidad política y sindical. - Derecho reunión y manifestación. Limitado a la prohibición de organizar manifestaciones o reuniones de carácter político o sindical. - Derecho de asociación. Los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a asociarse y constituir asociaciones para la defensa de sus intereses profesionales y económicos. Estas asociaciones deben ser de ámbito estatal y no podrán tener en ningún caso ánimo de lucro. Tendrán derecho a realizar propuestas y peticiones relacionadas con sus fines a las autoridades y no podrán llevar a cabo actividades políticas o sindicales. El reconocimiento del derecho de asociación para los miembros de la Guardia Civil ha motivado la modificación de la ley orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación que en su artículo 3.C establece que “para el ejercicio del derecho de asociación los miembros de la Guardia Civil se regirán por si normativa propia”. - Derecho de sufragio activo. Aunque no se podrá gozar del derecho de sufragio pasivo. - Prohibición del derecho de sindicación y de huelga y no se podrán realizar acciones similares o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. - En el ejercicio del derecho de petición, estas deben ser de carácter individual, prohibiéndose las peticiones de carácter colectivo. Derechos Profesionales. - Derecho a la carrera profesional. - A un régimen de horario de servicio que se fijará atendiendo a las necesidades del servicio y que tendrá en cuenta en su elaboración la conciliación de la vida laboral y familiar. - Derecho a conocer previamente el horario y la jornada de trabajo y en la medida de lo posible el régimen de turnos. - Derecho a vacaciones, permisos y licencias. Los miembros de la Guardia Civil disfrutarán de los derechos previstos para los funcionarios de la Administración General del Estado, adaptado a sus funciones y cometido. - Derecho a la asistencia jurídica gratuita. - Derecho a la protección social que incluya la asistencia sanitaria y a las prestaciones en caso de enfermedad e incapacidad. - Derecho a presentar quejas en el ámbito de su unidad que si no fueran debidamente atendidas podrán ser presentadas a los órganos de personal de la Dirección General o de la inspección de la Secretaría de Estado de Seguridad. - Derecho a ser informado de sus derechos, deberes y responsabilidades. - Derecho a una retribución acorde a su empleo, destino y puesto de trabajo, horario de trabajo y su peculiar estructura. Situaciones Administrativas y Cese en la Relación de Servicios. Las situaciones administrativas de los miembros de la Guardia Civil que presentan peculiaridades y unas características propias son: -Servicios Especiales. Entre las que se incluye el supuesto de que un miembro del cuerpo adquiere la condición de funcionario permanente en el CNI. 21
  • 22. Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española. -Situación de Reserva. Es una situación administrativa que guarda similitud con la situación de segunda actividad del Cuerpo Nacional de Policía. La situación de reserva se aplica a los miembros de la Guardia Civil al alcanzar las edades establecidas para cada escala y categoría y contempla igualmente la posibilidad del pase a la reserva sin destino, en cuyo caso solo se percibirían las retribuciones básicas más un complemento de disponibilidad, o reserva con destino, en cuyo caso el miembro del cuerpo pasaría a desempeñar funciones de carácter policial adecuadas a sus condiciones. El cese en la relación de servicios de la Guardia Civil se produce por varias causas: -Pérdida de la condición de Guardia Civil. Se produce por renuncia, por pérdida de la nacionalidad española, por pena de pérdida de empleo o por sanción disciplinaria por separación firme del servicio. -Pase a retiro. Se produce al cumplir la edad de 65 años, por petición voluntaria, por insuficiencia de las condiciones psicofísicas o de las facultades profesionales. Escalas, Categorías y Sistemas de Promoción. La estructura orgánica de la Guardia Civil se encuentra dividida en cuatro escalas y dentro de cada una de ellas divididas en categorías: - Escala de Oficiales Generales. Incluye las categorías de General de División y General de Brigada. - Escala de Oficiales. Incluye las categorías de Coronel, Teniente Coronel, Comandante, Capitán, Teniente y Alférez. - Escala de Suboficiales. Incluye las categorías de Suboficial Mayor, Subteniente, Brigada, Sargento Primero y Sargento. - Escala de Cabos y Guardias. Incluye las categorías de Cabo Mayor, Cabo Primero, Cabo y Guardia Civil. Para participar en los sistemas de ascenso y promoción es preceptivo cumplir un tiempo mínimo reglamentario, que en ningún caso puede ser superior a 5 años, en el puesto inferior. Los sistemas de ascenso establecidos para el cuerpo son los de antigüedad, concurso-oposición, selección y elección. Los destinos del cuerpo de la Guardia Civil, según su forma de asignación se clasifican en: destinos de libre elección, destino de concurso de méritos y destinos de provisión por antigüedad. 5. EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. La inclusión de las fuerzas armadas en el ámbito de la comunidad de inteligencia española emana del artículo 8 de la Constitución, relativo al papel que se otorga a las fuerzas armadas y que tienen como misión “garantizar la soberanía y la independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”. 22
  • 23. Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española. Por tanto la Constitución confiere a las fuerzas armadas funciones relativas a la seguridad nacional y la defensa nacional que son dos de los principales objetivos de los servicios de inteligencia lo que implica que las fuerzas armadas son competentes para realizar funciones de inteligencia. Este hecho se ha corroborado por la evolución histórica tradicional de los organismos de inteligencia en España que en la mayoría de los casos se trataban de servicios de inteligencia militares, de hecho con la instauración de la democracia en España el único servicio de inteligencia existente, el CESID, era un organismo militar dependiente del Ministerio de Defensa y compuesto mayoritariamente por personal militar. No sería hasta el año 2002, cuando se crea el Centro Nacional de Inteligencia, cuando se manifestó una nueva concepción de la inteligencia que pese a continuar dependiendo orgánicamente del Ministerio de Defensa hasta fechas muy recientes buscando la desmilitarización y la diversificación, entendiendo que las necesidades de información no se circunscribían únicamente al ámbito de la defensa nacional frente ataques militares o enemigos claros, sino que debían abrirse a las nuevas realidades sociopolíticas, económicas o estratégicas que aconsejaban incluir a personal y especialistas de todos los ámbitos de la sociedad. En la actualidad las fuerzas armadas cuentan con un organismo de inteligencia propio el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, CIFAS, integrado en el Estado Mayor de la Defensa, el EMAD, que realiza las funciones de información e inteligencia en el ámbito departamental y que se integra en la comunidad de inteligencia española. El CIFAS como único servicio de información en los niveles estratégico y operacional es el órgano responsable de facilitar al Ministro de Defensa, a través del EMAD, la inteligencia precisa para alertar sobre situaciones de interés militar con riesgo potencial de crisis procedentes del exterior y prestar el apoyo necesario a las operaciones.35 5.1 Regulación Jurídica del Personal de las Fuerzas Armadas. La regulación relativa al personal de las fuerzas armadas se caracteriza por su variedad, que es mayor que en el resto de organismos de la comunidad de inteligencia. La causa de esta variedad legislativa proviene de las profundas transformaciones que han sufrido las fuerzas armadas en su seno, que han sido mayores que en otros estamentos, en los últimos años se han experimentado cambios sustanciales tendentes a la modernización y a la profesionalización de las fuerzas armadas, con hitos tan destacables como la suspensión del servicio militar obligatorio o la incorporación de la mujer a las fuerzas armadas. Las disposiciones jurídicas en materia del personal de las fuerzas armadas son: Ley 17/1999 de 18 de Marzo del Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, que solo está vigente en las disposiciones no derogadas por la entrada en vigor de la ley de la carrera militar. Ley 39/2007 de 19 de Noviembre de la Carrera Militar. 35 Instrucción 40/2008 de 15 de Abril sobre Organización del Estado Mayor de la Defensa. BOD nº 84 de 2008. Pág. 5599 23
  • 24. Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española. Real Decreto 168/2009 de 13 de Marzo que Aprueba el Reglamento de Ascensos en las Fuerzas Armadas y el Acceso a la Condición de Militar de Carrera, Tropa y Marinería. Real Decreto 96/2009 de 6 de Febrero por el que se Aprueban las Reales Ordenanzas Militares. Ley Orgánica 9/2011 de 27 de Julio de los derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas. De todo el compendio jurídico que compone la regulación del personal militar destacan la Ley de la Carrera Militar ya que constituye el marco por el que se regulan las condiciones de acceso, las enseñanzas militares, las categorías y empleos militares, los ascensos y la carrera militar y las situaciones administrativas. Destaca asimismo la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de las fuerzas armadas ya que regula los derechos reconocidos por la Constitución como ciudadanos con las limitaciones derivadas de su especial función, esta ley pretende establecer un adecuado equilibrio entre el ejercicio de los derechos y la asunción de los deberes de los miembros de las fuerzas armadas. 5.2 Análisis del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas. Vinculación con las Fuerzas Armadas y Adquisición de la Condición de Militar. La vinculación profesional de los miembros de las fuerzas armadas se encuentra dividida en tres modalidades, según lo establecido en el artículo 3 y en el capítulo II, en sus artículos 76 a 78, de la Ley de la Carrera Militar. -Militares de Carrera. Son aquellos militares que mantienen una relación de servicios de carácter permanente y se encuentran integrados por las escalas de oficiales y suboficiales que forman los cuadros de las fuerzas armadas. -Militares de Complemento. Compuesto por aquellos oficiales que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter temporal mediante la firma de compromisos de una duración determinada que varía entre un mínimo de tres años a un máximo de 8 años, según lo establecido en la correspondiente convocatoria. Para la renovación de los compromisos será preceptivo que el militar de complemento deba haber sido evaluado previamente y declarado idóneo. -Militares de Tropa y Marinería. Son los miembros que constituyen la base de las fuerzas armadas y que establecen una relación de servicios de carácter temporal con posibilidad de realizar renovaciones progresivas hasta alcanzar la categoría de militar de carrera en aquellos supuestos establecidos por las leyes. Los extranjeros que se encuentren en España en una situación de residencia legal podrán optar a la condición de militar de tropa y marinería. La adquisición de la condición de militar de carrera en cualquiera de las tres modalidades se produce tras la incorporación del militar a cada escala, categoría y unidad con la obtención del primer empleo y tras la superación del plan de estudios correspondiente o del periodo de formación tras la superación de las pruebas selectivas de acceso. Como requisito indispensable para la adquisición de la condición de militar 24
  • 25. Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española. igualmente se debe prestar el juramento o promesa ante la bandera del deber de defender a España. En relación a la vinculación del personal de las fuerzas armadas hay dos hechos destacables: En primer lugar las fuerzas armadas contemplan varias modalidades de relaciones de servicios con la institución, temporal y permanente, con varios tipos de duración según se trate de militares de complemento o de tropa y marinería, en el aspecto de la regulación estatutaria de la comunidad de inteligencia española la situación de los militares se asemejaría mas a la de los miembros del CNI que también distingue la relación de servicios temporal o permanente tras la superación de un periodo de tiempo y de la evaluación de la idoneidad y de las capacidades del miembro que a la situación de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado donde solo se contempla una vinculación de sus miembros de carácter permanente. En segundo lugar las fuerzas armadas contemplan una característica única y diferenciadora con el reto de organismos de la comunidad de inteligencia en España, como es la posibilidad de que los extranjeros con residencia legal puedan integrarse en las fuerzas armadas como militares de tropa y marinería o en el cuerpo de la sanidad militar. Generalmente dentro de los organismos de los estados encargados de las funciones de seguridad e inteligencia uno de los requisitos de acceso lo constituye el deber de poseer la nacionalidad española ya que entienden que por el objeto de sus misiones y por la peculiaridad de sus funciones, el hecho de que el integrante del cuerpo no sea nacional del país podría originar un conflicto de intereses. Las fuerzas armadas por el contrario han permitido legislativamente la integración de extranjeros en sus filas pero limitando su presencia a aquellos destinos donde no se ejerza responsabilidad de mando o que no supongan un riesgo para la seguridad nacional o de la información sensible. Escalas, Categorías y Ascensos. En su organización los militares de las fuerzas armadas se agrupan en categorías y dentro de estas en empleos militares. En las fuerzas armadas existen cuatro categorías: - Oficiales Generales. Incluye los empleos de Capitán General, General de Ejército, Teniente General o Almirante General, General de División o Vicealmirante y General de Brigada o Contralmirante. - Oficiales. Incluye los empleos de Coronel o Capitán de Navío, Teniente Coronel o Capitán de Fragata, Comandante o Capitán de Corbeta, Capitán o Teniente de navío, Teniente o Alférez de Navío, Alférez o Alférez de Fragata. - Suboficiales. Incluye los empleos de Suboficial mayor, Subteniente, Brigada, Sargento Primero y Sargento. - Tropa y Marinería. Incluye los empleos de Cabo Mayor, Cabo Primero, Cabo y Soldado y marinero. Los ascensos se producirán siempre al empleo inmediatamente superior y los candidatos deberán cumplir una serie condiciones como las de tener cumplido el tiempo de permanencia y de servicios establecidos en el empleo que se ocupa, la superación de los cursos de actualización o estar en posesión de la titulación exigida en aquellos 25
  • 26. Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española. empleos y bajo los criterios que determine el Ministerio de Defensa, en los empleos que abarcan hasta la categoría de general de brigada igualmente será necesaria la superación por parte del candidato de la evaluación de idoneidad. Los sistemas empleados para los ascensos a los diferentes empleos militares son: el sistema de elección, el sistema de clasificación por un orden derivado de un proceso de evaluación, el sistema de concurso o concurso oposición y el sistema de antigüedad. Situaciones Administrativas. En el seno de las fuerzas armadas la situación administrativa más específicas y que igualmente se aplica a los miembros de la Guardia Civil, es la situación de reserva que se obtiene al alcanzar los militares las edades establecidas reglamentariamente para cada categoría, siendo de manera general 61 años para los oficiales y suboficiales y de 58 años para los soldados de tropa o marineros. El concepto del pase a la reserva se asemeja a la idea de la segunda actividad aplicable a los miembros de los cuerpos policiales que aconsejan que debido a las peculiaridades de las funciones que desempeñan, el personal que alcance una determinada edad o que padezca limitaciones psicofísicas, deje de realizar funciones operativas y pase a desempeñar funciones mas adaptadas a sus condiciones. Al cumplir la edad de 63 años las retribuciones del personal militar en situación de reserva se limitan a las retribuciones básicas y al complemento de disponibilidad. Otra peculiaridad propia del estatuto de personal de las fuerzas armadas es la clasificación que se establece de los reservistas, distinguiendo tres tipos de reservistas: -Reservistas Obligatorios. Son aquellos que adquieren la condición al alcanzar la edad establecida reglamentariamente. - Reservistas Voluntarios. Son aquellos ciudadanos españoles que tras haber participado en la correspondiente convocatoria resultan seleccionados y superan los periodos de formación militar básica y específica establecidos. Se firma un compromiso inicial de tres años con posibilidad de renovaciones por periodos de tres años. Los reservistas desempeñarán los empleos militares y las funciones propias de la plaza asignada durante un periodo determinado, que en ningún caso podrá ser superior a cuatro meses al año. El objetivo planteado por el Ministerio de Defensa con la figura del reservista voluntario es la de buscar una mayor implicación de la sociedad con las fuerzas armadas, con la posibilidad de que civiles motivados por la idea de servir a la defensa de España puedan incorporarse de manera voluntaria y temporal en las fuerzas armadas. -Reservistas de Especial Disponibilidad. Son aquellos militares de tropa y marinería que han finalizado su compromiso de larga duración. Cese en la Relación de Servicios. Se produce por las siguientes causas: Pase a retiro. Cuando se dan los supuestos de cumplimiento de 65 años de edad, con carácter voluntario, por insuficiencia de las condiciones psicofísicas o de las facultades profesionales, teniendo en estos casos la condición de forzoso. 26
  • 27. Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española. Perdida de la condición de militar de carrera. Por los supuestos de renuncia del interesado, por pérdida de la nacionalidad española, por imposición de pena principal o accesoria de pérdida de empleo o inhabilitación, especial para empleo o cargo público y por sanción disciplinaria de separación del servicio que haya adquirido firmeza. Renuncia de la condición de militar de carrera, tras el cumplimiento de los tiempos de servicio establecidos en el compromiso y determinados por el Ministerio de Defensa. El personal militar que se incorpore al CNI con una relación de servicios de carácter temporal permanecerá en la situación administrativa de servicio activo en su empleo de origen y cuando adquiera la condición de personal permanente del CNI pasará a la situación administrativa de servicios especiales. Derechos y Deberes. Los derechos y deberes de los miembros de las fuerzas armadas se regulan mediante la ley Orgánica 9/2011 de 27 de Julio. Deberes. Regulados en los artículos 6 y 7 de la citada ley, relativos a las reglas de comportamiento militar, entre ellos destacan: - La disposición permanente para defender España, incluso entregando la vida si fuera necesario. Este deber es exclusivo de los miembros de las fuerzas armadas ya que en otros organismos de la administración se pide a sus miembros esfuerzos elevados que como en el caso de los miembros del CNI puede bordear el límite de la legalidad, pero el deber del sacrifico del bien jurídico más protegido como es la vida únicamente se exige a los militares. - El uso gradual y proporcional en el empleo legítimo de la fuerza. - Adecuar el comportamiento profesional a las características de las fuerzas armadas de disciplina, jerarquía y unidad. - Neutralidad política y sindical. Los miembros de las fuerzas armadas no pueden fundar ni afiliarse a partidos políticos y mantendrán una estricta neutralidad pública. Igualmente no podrán ejercer el derecho de sindicación ni afiliarse o realizar acciones sindicales ni en el seno de las propias fuerzas armadas. Tampoco podrán ejercer el derecho de huelga ni realizar acciones sustitutivas que tengan como fin alterar el normal funcionamiento de las unidades. Derechos y Deberes. Regulados en los artículos 18 al 46. Destacan: - De participar en las actividades de enseñanza de las fuerzas armadas, en actividades de formación como de perfeccionamiento. - Derecho a que su seguridad personal sea objeto de una especial protección. - Deber de reserva, sobre los secreto oficiales, materias clasificadas y otras relativas al servicio. - Disponibilidad de horarios permisos y licencias. - El municipio de destino deberá ser el de su lugar de residencia, pero podrá ser otro diferente siempre que se asegure el cumplimiento de sus obligaciones. 27
  • 28. Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española. - Las retribuciones se adaptarán a lo establecido para los funcionarios de la Administración General del estado con las características propias de horarios y funciones de las fuerzas armadas. - Derecho a la asistencia jurídica por las actividades derivadas del legítimo desempeño de sus funciones por parte de la Abogacía del Estado. Derechos. Regulados en los artículos 8 a 18. Destacan: - Derecho a la intimidad y a la dignidad personal. Gozan del derecho al secreto de las comunicaciones y la inviolabilidad del domicilio, incluso el ubicado dentro de unidades militares. - Libertad de expresión e información. Con los límites de la salvaguarda de la seguridad, la defensa y el deber de reserva. Se prohíbe sin embargo la pronunciación pública de tipo político o sindical. - Derecho de reunión y manifestación con los límites de la prohibición de participación en manifestaciones y reuniones de tipo político o sindical. - Derecho de asociación. Se permite a los militares el derecho de asociarse y crear asociaciones para la defensa de sus intereses pero sin llevar a cabo actividades de tipo político o sindical. - Derecho de sufragio activo pero se prohíbe la práctica del ejercicio del sufragio pasivo. - Derecho de petición que únicamente podrá ser ejercido de manera individual. - Derecho a la protección social, incluida la sanitaria donde los militares se integrarán en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas. - Derecho a las pensiones. Los militares se integraran en la seguridad social correspondiente en función de su fecha de ingreso. 28
  • 29. Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española. CONCLUSIONES. En referencia a los fundamentos o al metafundamento que justifique la existencia de los servicios de inteligencia hay varias posibles causas, siendo aquella que podría acercarse más a la condición de metafundamento la defensa política de la Constitución. La regulación del estatuto de personal de los miembros de la comunidad de inteligencia en España es muy variada, con al menos cuatro estatutos de personal diferentes, uno para cada organismo. Los estatutos presentan puntos en común, como pueden ser las limitaciones de determinados derechos fundamentales de sus miembros, por razón de sus funciones y sus peculiaridades o también un régimen de deberes más exigente que para el resto de los miembros de la Administración. Por el contrario los estatutos también muestran diferencias entre ellos como son las diferentes tipos de relaciones de servicios, autorizando solamente relaciones de servicio de carácter permanentes en el caso de la Policía nacional o de la Guardia Civil o autorizando relaciones de servicio temporal o permanente en el caso del CNI o de las Fuerzas Armadas. Otra de las diferencias más importantes entre los estatutos es el diferente desarrollo legislativo, con el hecho de que todos ellos regulan la misma materia, abarcando desde la Ley Orgánica a la Ley Ordinaria para el caso del Cuerpo nacional de Policía, la Guardia Civil y las Fuerzas armas hasta el Real Decreto empleado para el CNI. RECOMENDACIONES. El estatuto que regula el personal del Centro Nacional de Inteligencia debe ser objeto de una temprana y profunda reforma, enfocada en varios puntos: En primer lugar conceder al estatuto de personal del CNI el rango de ley, como sucede en el resto de los organismos de la comunidad de inteligencia española, preferiblemente en la forma de Ley Orgánica ya que se regulan materias que afectan a los derecho fundamentales y las libertades públicas de los empleados del Centro. En segundo lugar la reforma debe modificar o suprimir aquellos artículos que los juristas consideran que vulneran la Constitución o las leyes. La Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad debe ser objeto de actualización ya que su aprobación tuvo lugar hace mas de 26 años y durante este tiempo se han producido importantes cambios en la concepción de la seguridad ciudadana, en el perfil de la delincuencia y en la sociedad en general y esta ley orgánica debe adaptarse a ellos. 29
  • 30. Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española. BIBLIOGRAFIA. BREGANTE OTERO, N. y VVAA (2007). “Terrorismo Global: Gestión de Información y Servicios de Inteligencia”. Los Servicios de Inteligencia españoles tras los atentados del 11-M.. Madrid. Plaza y Valdés, pp. 113-125. BREZO, F. (2012). Reflexiones sobre el nº 11 de “Inteligencia y Seguridad” y el Estatuto de Personal del CNI. El blog de Félix Brezo. http://blog.felixbrezo.com/?p=310. Entrada del 27/02/2012. Consultado el 03/08/2012. CAMACHO BARRIENTOS, J. (2011). ¿Son los Servicios de Inteligencia un Factor de Estabilidad en España?. Derecom, Nueva Época, nº 5. LOPEZ LORENZO, A. (2007). La Protección Social de los Funcionarios Públicos. Granada, Editorial de la Universidad de Granada. MORET MILLAS, V. (2005). “El Centro Nacional de Inteligencia: una Aproximación a su Régimen Jurídico”. Foro Nueva Época, nº 2/2005, pp. 249-295. MULA GARRIDO, I. (2008). El Estatuto de Personal del CNI: Breve Estudio en torno a la Inconstitucionalidad de Siete de sus Artículos. Madrid. Registro Provincial de Madrid. POLICIA.ES. Comisaría general de Información. http://www.policia.es/org_central/informacion/informacion.html. Consultado el 14/08/2012. REY JIMENA, M. (2012). Reflexiones sobre la Anunciada Reforma del Estatuto de personal del CNI. Elespiadigital.com. http://www.elespiadigital.com/index.php/opinion/186-reflexiones-sobre-la-anunciada- reforma-del-estatuto-del-personal-del-cni. Entrada del 19/02/2012. Consultado el 03/08/2012. RUIZ MIGUEL, C. (2007). Problemas Actuales del Derecho de los Servicios de Inteligencia. Inteligencia y Seguridad, Plaza y Valdés, nº 2, pp. 13-46. TUABOGADODEFENSOR.COM. Régimen de Personal de la Guardia Civil. http://www.tuabogadodefensor.com/Derecho_Administrativo/Administrativo_especial/ GuardiaCivil.htm. Consultado el 11/08/2012. TUABOGADODEFENSOR.COM. Cuerpo Nacional de Policía. http://www.tuabogadodefensor.com/Derecho_Administrativo/Administrativo_especial/ Cuerpo%20Nacional%20Policia.htm. Consultado el 11/08/2012. 30
  • 31. Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española. RECURSOS LEGISLATIVOS. CNI. LEY 11/2002 DE 6 DE MAYO Reguladora del Centro Nacional de Inteligencia. BOE nº 109 de 2002, pp. 16440-16444. REAL DECRETO 1324/1995 DE 28 DE JULIO por el que se Establece el Estatuto de Personal del Centro Superior de Información de la Defensa. BOE nº 198 de 1995, pp. 25845-25856. REAL DECRETO 327/2004 DE 27 DE FEBRERO por el que se Modifica el Estatuto de Personal del Centro Nacional de Inteligencia. BOE nº 5 de 2004, pp. 9342-9350. REAL DECRETO 1823/2011 DE 21 DE DICIEMBRE por el que se Reestructuran los Departamentos Ministeriales. BOE nº 307, pp. 139961-139965. FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO LEY ORGANICA 2/1986 DE 13 DE MARZO de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. REAL DECRETO 1484/987 DE 4 de DICIEMBRE sobre la Naturaleza, Régimen Jurídico, Dependencia, Escalas y Categorías, Relaciones de Personal y Administración del mismo, Uniforme, Distintivo y Armamento. LEY 42/1999 de 25 DE NOVIEMBRE del Régimen de Personal de la Guardia Civil. LEY ORGANICA 11/2007 DE 22 DE OCTUBRE de los Derechos y Deberes de los Miembros de la Guardia Civil. FUERZAS ARMADAS. LEY 39/2007 DE 19 DE NOVIEMBRE de la Carrera Militar. LEY ORGANICA 9/2011 DE 27 DE JULIO de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas. LEY 17/1999 DE 18 DE MAYO de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. INSTRUCCIÓN 40/2008 DE 15 DE ABRIL del Jefe de Estado Mayor de la Defensa sobre la Organización del Estado Mayor de la Defensa. 31