Este documento resume las principales reformas laborales y tributarias introducidas en Ecuador en 2012 relacionadas con la inclusión laboral de personas con discapacidad. Establece que los empleadores públicos y privados deben contratar al menos el 4% de personas con discapacidad y ofrece deducciones de impuestos a la renta por su contratación. También otorga estabilidad laboral a trabajadores con discapacidad y permiso de maternidad extendido cuando nazca un hijo con discapacidad.
1. Reformas Laborales y
sus efecfos tributarios
Ley Orgánica de EFORMAS
RMAS
Discapacidades
A
REFORM
L
LABORA
Y S
RIA
TRIBUTA
RMAS
FORMAS
Suplemento al Registro Oficial #796, EFORMAS
del martes 25 de septiembre de 2012 REFORM
AS
REFOR
MAS
REFO
RMAS
2. Definición de persona
con discapacitadad
Todo quien a consecuencia de una o más deficiencias físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la
causa que la hubiera originado, ve restringida
permanentemente su capacidad biológica, sicológica y
asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la
vida diaria, en la proporción que establezca el Reglamento
(Reglamento = 90 días
Lunes 24 de diciembre de 2012)
3. Calificación y Registro de
personas con discapacidad
ü Autoridad Sanitaria Nacional a través
del Sistema Nacional de Salud. (califica
discapacidad de residente en Ecuador)
ü Representante diplomático. (califica
discapacidad de ecuatoriano residente en exterior)
ü Consejo Nacional de Igualdad de
Discapacidades. (Registro de discapacitados)
ü Registro Civil, Identificación y
Cedulación. (Registro de discapacitados)
4. Inclusión laboral de
personas con discapacitados
La persona con discapacidad o
con deficiencia o condición
discapacitante, tienen derecho
a no ser discriminadas en
prácticas relativas al empleo,
incluyendo los procedimientos
para la aplicación, selección,
contratación, capacitación e
indemnización personal.
5. Inclusión laboral de
personas con discapacidad
Debe contratar un
mínimo de 4% de
personas con
discapacidad, en
labores permanentes
y apropiadas
Empleador público y
privado que cuenta
con un mínimo 25
trabajadores estables
6. Inclusión laboral de
personas con discapacidad
Sin discapacidad Discapacitados Total
100 4 104
Total Discapacitados Sin discapacidad
100 4 96
7. Contratación de trabajadores
con familiar con discapacidad
!"#$% &%'(#')*+'+$#$ ,-+'+$#$
! "#$%&'&'()*+ ,-&.%+'/'/&%0+ Los parientes dentro del 4to. grado de
#2-&3+4'0)&5+'/' consanguinidad y 2do. grado de afinidad,
1 7-8#$+
(&%0#6+ cónyuge, pareja en unión de hecho,
9 5)+'/',+2%)0+ representante legal o personas que tengan
: "%)6+
bajo su responsabilidad y/o cuidado de una
persona con discapacidad severa, podrá
formar parte del porcentaje de
cumplimiento de inclusión laboral.
Este beneficio no podrá trasladarse a más
de una persona por persona con
discapacidad.
8. Contratación de trabajadores
sustitutos de discapacitados
Se consideran sustitutos a los padres de
niños, niñas o adolescentes con
discapacidad o a sus representantes
legales. De existir otros casos de
solidaridad humana, la autoridad nacional
encargada de la inclusión económica y
social validará al sustituto.
Los empleadores no podrán contar más
del 50% de sustitutos del porcentaje legal
de inclusión laboral.
9. Inclusión laboral de
personas con discapacidad
- Discapacidad severa?
- Discapacitado dependiente?
(bono de desarrollo humano)
70)8)9)%"0
.$(,&%)%"$%/$
!"#$
+,'-&-,-" %&'()*)(&-)%"$
%&'()*)(&%)%
'/01/0"
2 "*(&3#$4
5 5 "*(&3#$5
2 "*(&3#$6
5 5 "*(&3#$2
10. Aplicación de porcentaje de
inclusión laboral de
personas con discapacidad
El porcentaje de inclusión
laboral deberá ser distribuido
equitativamente en las
provincias del país, cuando se
trate de empleadores
nacionales; y, a los cantones, en
los empleadores provinciales.
11. Aplicación de porcentaje de
inclusión laboral de
personas con discapacidad
Empleadores nacionales ?
Empleadores provinciales?
Oficina Quito Guayaquil Total
Trabajadores 30 70 100
Proporción 1,20% 2,80% 4,00%
Discapacidad 1,2 2,8 4
1ó2 2ó3
12. Deducción del impuesto a la renta
por contratación de discapacitados
Deducción del impuesto a la renta del 150%
adicional de las remuneraciones y
beneficios, sobre las que se hayan aportado
al IESS, pagados a cada uno de los
trabajadores con discapacidad, sustitutos
(padres o representantes legales de menores
de edad con discapacidad y otras personas
calificadas) y trabajadores que tengan cónyuge,
pareja en unión de hecho o hijos con
discapacidad y que se encuentren bajo su
cuidado, en todo lo que exceda al porcentaje
legal de inclusión laboral.
13. Deducción del impuesto a la renta
por contratación de discapacitados
2012
2013
Qué beneficios sociales
aportan al IESS ?
Reforma aplica a partir de
septiembre de 2012 o a
partir del 2013 ?
14. Estabilidad laboral a favor de
trabajadores con discapacidad
Los trabajadores con discapacidad o de
quien tenga a su cargo el cuidado y
atención de una persona con
discapacidad gozan de estabilidad
laboral y en caso de despido
intempestivo, debe indemnizárselo con
el equivalente a 18 meses de la mejor
remuneración, en forma adicional a las
contempladas por la ley.
15. Estabilidad Tiempo de servicio 6 años
laboral a favor de
trabajadores con Mes Rem. Indemnización US$
discapacidad Ene 400 Despido Intempestivo 2.460,00
Feb 450 Bonificación por desahucio 512,50
Mar 430 Estabilidad laboral por discapacidad 14.400,00
Abr 800 Total 17.372,50
May 679 § Discapacitados y de condición discapacitante no
aplican contratos a prueba ?
Jun 405
Jul 506 § La indemnización favorece también a trabajador
con condición discapacitante?
Ago 408
§ La indemnización está exenta y es gasto
Sep 509 deducible del IR ?
Oct 410 § Mejor remuneración de toda la relación laboral ?
§ Cómo saber quién tiene a cargo una persona
con discapacidad ?
16. Permiso de maternidad
Se prolonga permiso
(remunerado?) de maternidad
por 3 meses en caso de
nacimiento de hijo con
discapacidad y permiso
(remunerado?) de 2 horas
diarias para la atención de
personas a su cargo con
discapacidad severa.
17. Permiso de maternidad
• El permiso por maternidad es a
partir del nacimiento o a partir de
que se califica la discapacidad ?
• El permiso para la atención es al
inicio o al final de la jornada
diaria ?
• Se puede fraccionar las 2 horas de
permiso diario ?
18. Exención de los ingresos del
trabajador con discapacidad
Los ingresos del trabajador
con discapacidad y los
sustitutos gozan de la
exención equivalente al
doble de la fracción básica
desgravada con tarifa cero
del impuesto a la renta.
FBD 2012 = $9,720 X 3 FBD = $29,160 + $9,720 = $38,880
FBD 2013 = $9,720 X 2 FBD = $19,440 + $9,720 = $29,160
19. Exención de los ingresos del
trabajador con discapacidad
• La reducción de la exención a
favor de discapacitados aplica a
partir de septiembre de 2012 o a
partir del 2013 ?
• Los sustitutos no se benefician de
la exención del impuesto a la renta
por no encontrarse dentro del
texto de la reforma a la LRTI ?
20. Sanciones
Incumplir con el porcentaje de inclusión laboral de
discapacitados e impedir la accesibilidad o dificultar la
movilidad de las personas con discapacidad, se
sanciona con 10 SBU ($2,920 en 2012) a 15 SBU
($4,380 en 2012) y/o suspensión de
actividades hasta por 30 días.
Art. 76 Constt.- En todo proceso en el que se determinen derechos
y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al
debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las
infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra
naturaleza.
21. Reformas Laborales y
sus efecfos tributarios
Ley Orgánica para la
Defensa de los Derechos EFORMAS
del Trabajador
A RMAS
REFORM
L
LABORA
Y S
RIA
TRIBUTA
RMAS
FORMAS
Suplemento al Registro Oficial #797, del EFORMAS
miércoles 26 de septiembre de 2012 REFORM
AS
REFOR
MAS
REFO
RMAS
22. Coactiva extendida
Las instituciones del Estado que por ley tienen
jurisdicción coactiva, con el objeto de hacer
efectivo el cobro de sus acreencias, podrán
ejercer subsidiariamente su acción no sólo en
contra del obligado principal, sino en contra de
todos los obligados, incluyendo a sus herederos
mayores de edad que no hubieren aceptado la
herencia con beneficio de inventario.
Igual atribución tendrá las autoridades de trabajo o
los jueces del trabajo para ejecutar las sentencias
dictadas dentro de los conflictos colectivos o
individuales de trabajo, en su orden.
23. Coactiva extendida
En el caso de personas jurídicas usadas para
defraudar (abuso de la personalidad jurídica),
se podrá llegar hasta el último nivel de
propiedad, que recaerá siempre sobre
personas naturales, quienes responderán
con todo su patrimonio, sean o no residentes
o domiciliados en el Ecuador.
24. Coactiva extendida
Las medidas precautelares podrán disponerse
en contra de los sujetos mencionados en el
anterior y sus bienes.
Así mismo, podrán ordenarse respecto de
bienes que estando a nombre de terceros son de
público conocimiento de propiedad de los
referidos sujetos, y siempre y cuando el
obligado principal no cumpla con su
obligación.
Igual atribución tendrán las autoridades de
trabajo o los jueces del trabajo para ejecutar las
sentencias dictadas dentro de los conflictos
colectivos o individuales de trabajo, en su
orden.
25. Límite a tercería excluyente
"En el caso de que se trate del
embargo de bienes, en uso de la
atribución a que se refiere el Artículo 1
de la Ley para la Defensa de los
Derechos Laborales, la tercería
excluyente no suspenderá la
ejecución, sino a partir de que el
Tribunal Distrital de lo Fiscal así lo
ordene, de existir indicios suficientes
de la ilegitimidad del embargo. "
26. Reliquidación de PT
por glosa del SRI
“En todos los procesos que
siga el Servicio de Rentas
Internas, que se hayan
iniciado para la
recaudación de tributos,
se deberá notificar a las
respectivas autoridades de
trabajo, con la
determinación de las
utilidades."
27. Reliquidación de PT
por glosa del SRI
Art. 155.- Guardería infantil y lactancia.- En las empresas permanentes de trabajo que cuenten
con cincuenta o más trabajadores, el empleador establecerá anexo o próximo a la empresa, o
centro de trabajo, un servicio de guardería infantil para la atención de los hijos de éstos,
suministrando gratuitamente atención, alimentación, local e implementos para este servicio.
Las empresas que no puedan cumplir esta obligación directamente, podrán unirse con otras
empresas o contratar con terceros para prestar este servicio.
"Durante los nueve (9) meses posteriores al parto, la
jornada de la madre lactante durará seis (6) horas, de
conformidad con la necesidad de la beneficiaría."
Corresponde a la Dirección Regional del Trabajo vigilar el cumplimiento de estas obligaciones y
sancionar a las empresas que las incumplan.
28. Coactiva extendida
§ El SRI y el MRL son instituciones u
organismos del Estado ?
§ Quién es el obligado principal, solidario
y subsidiario en materia laboral y
tributaria ?
§ Cuál es el límite de los obligados en
materia laboral y tributaria ?
§ En caso de abuso de la personalidad
jurídica, la obligación tiene límite ?
§ El MRL iniciará coactiva solo contra
sentencia ejecutoriada ?