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Audry Olivero Pérez    2009-5144
Cinthia Pujals Morales 2009-5181
   El testamento debe entenderse, como
    un acto formal y solemne por el cual
    una persona declara su última voluntad
    disponiendo de todos sus bienes o parte
    de ellos. El mismo es un acto unilateral,
    en el cual el testador es quien dispone.
 Ultima voluntad expresada por el
  testador.
 Sobre bienes presentes ¨no futuros¨.
 Capacidad para testar.
 Acto jurídico unilateral.
 Acto solemne.
 Esencialmente revocable.
Art. 967.- Toda persona podrá disponer
 por testamento, sea bajo el título de
 institución de heredero, con el de
 legado o cualquiera otra denominación
 oportuna, para expresar su última
 voluntad.
   Un testamento o cualquiera de sus
    disposiciones, es ineficaz, cuando no
    produce sus efectos propios. Pero la
    noción genérica de ineficacia se
    especifica con los conceptos de
    Revocación, Caducidad,       Nulidad y
    Reducción:
   Se produce cuando la ley declara la
    ineficiencia de un testamento por falta
    de solemnidades y requisitos necesarios
    para la validez del testamento.
 La revocación, ya sea voluntaria o
  judicial.
 La caducidad.
 La incapacidad del legatario.
 La repudiación del legatario.
 La perdida de la cosa legada.
 Nulidad de forma y fondo del acto
  solemne impuesto por ley.
El testamento puede ser REVOCADO en su
totalidad o en parte por la voluntad unilateral del
    testador. La revocación puede resultar de:
 1-Supresion material del testamento,
 2-Un acto Jurídico posterior que contenga la
    declaración expresa de revocación, o
 3-De un testamento nuevo incompatible con el
    anterior.
 Así la enajenación que haga el testador de la
    cosa legada, entrañaría la revocación implícita
    del legado, lo mismo que la redacción de un
    nuestro testamento disponiendo del conjunto del
    patrimonio, implica revocación del testamento
    anterior.
   Art. 1035.- Los testamentos no se podrán revocar en todo ni en
    parte, sino por un testamento posterior o por acta ante notario,
    en la que conste la variación de la voluntad del testador.

   Art. 1036.- Los testamentos posteriores, que no revoquen de una
    manera expresa los precedentes, no anularán, en éstos, sino
    aquellas disposiciones contenidas en ellos, que fuesen
    incompatibles con las nuevas o que sean contrarias.

   Art. 1037.- La revocación hecha en un testamento posterior,
    tendrá todo su efecto, aunque este nuevo acto quede sin
    ejecución, por incapacidad del heredero instituido o del
    legatario, o por negarse éstos a recibir la herencia.

   Art. 1038.- Cualquiera enajenación, aun la hecha por acto de
    retroventa o por cambio, que hiciese el testador, del todo o
    parte de la cosa legada, incluirá la revocación del legado en
    todo lo que se enajenó, aunque la enajenación posterior sea
    nula y haya vuelto el objeto a poder del testador.
Un testamento o un legado contenido en un
 testamento,
CADUCA por las siguientes razones:

   1-Cuando el beneficio muere antes del testador, según
    lo dispone el articulo 1039 del Código Civil, el cual
    establece "Toda disposición testamentaria caducará,
    si no hubiere sobrevivido al testador, aquél en cuyo
    favor fue hecha".

   2-Cuando el testador muere antes de la realización de
    una condición suspensiva a la cual se encuera
    subordinado el testamento o legado. ,
   3-En caso de incapacidad del legatario de
    recibir a titulo gratuito, resultante de una
    condenación a penal criminal.,

 4-En caso de perdida de la cosa legada, y
 5-En caso de repudiación del legado por el
  beneficiario.
 Si el testamento contiene varios legados, solo
  entran las disposiciones concernientes al
  legatario anterior a la repudiación.
   Art. 1039.- “Toda disposición testamentaria caducará, si no
    hubiere sobrevivido al testador, aquel en cuyo favor fue
    hecha”.

   Art. 1040.-“Toda disposición testamentaria hecha bajo
    condición dependiente de un suceso incierto, y que según la
    intención del testador no debe cumplirse sino en cuanto
    suceda o no, caducará si el heredero instituido o el legatario
    muere antes de su cumplimiento”.

   Art. 1042.- “El legado caducará, si el objeto legado hubiese
    des- aparecido totalmente, durante la vida del testador”.

   Art. 1043.- “Caducará la disposición testamentaria, cuando
    el heredero instituido o el legatario la repudiasen o se
    hallasen incapaces de recibirla”.
   Art. 1044.- “Habrá lugar al derecho de acrecer
    entre los legatarios en el caso de que se hubiese
    hecho el legado conjuntamente a muchos. Se
    considerará hecho el legado de este modo,
    cuando lo sea por una sola disposición, y el
    testador no hubiese asignado la parte de cada
    uno de los colegatarios en la cosa legada.”

   Art. 1045.- “También se reputará hecho
    conjuntamente, cuando una cosa que no fuese
    susceptible de división sin deteriorarse, se haya
    donado por un mismo acto a muchas personas,
    aunque sea separadamente.”
   Se entiende que la acción en
    reducción; es una acción personal con
    la cual los legitimarios de una sucesión
    piden a los herederos testamentarios o a
    los legatarios la restitución de todo o
    parte de los bienes recibidos por
    testamento o donación del que les
    debía la legitimidad.
   art.920 ¨las disposiciones entre vivos o
    causa de muerte, que excedan la
    porción disponible, serán susceptibles de
    reducción hasta el límite de la misma
    porción, al tiempo de abrirse la
    sucesión¨.
 Que este abierta la sucesión.
 Que el accionante sea un heredero
  legitimo. Que el legitimario haya
  aceptado la herencia.
 Que no haya violación de la cuota
  legitima.
 Que el reclamante impute a su cuota
  todo todo cuanto recibió del causante
  por vía de donación y/o disposiciones
  testamentarias.
   Art. 922.-La reducción se determina formando
    una masa de todos los bienes existentes a la
    muerte del donante o del testador.

   Se reúnen en ella ficticiamente los bienes de
    que se dispuso por donación entre vivos,
    según el estado que tenían en la época en
    que aquella se hizo, y de su valor en la época
    del fallecimiento del donante. Sobre todos
    esos bienes, deducidas las deudas, se calcula
    cuál es la porción de que el difunto pudo
    disponer, teniendo en cuenta la calidad de los
    herederos que deje
 Los herederos legitimarios.
 Los descendientes y causahabientes de
  estos. Art. 1469 C.C.
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  fundamento en las siguientes normas:
 Titulares de la liberalidades.
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  que formaban parte de la donación y
  que     fueron     enajenados  por los
  donatarios
    art. 923 del CCD, las donaciones entre
    vivos no se pueden reducirse, sino
    después de haber agotado el valor de
    todos los bienes comprendidos en las
    disposiciones testamentarias y cuando
    proceda     la   reducción,   se   hará
    empezando por la última donación, y así
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Ineficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asop

  • 1. Audry Olivero Pérez 2009-5144 Cinthia Pujals Morales 2009-5181
  • 2. El testamento debe entenderse, como un acto formal y solemne por el cual una persona declara su última voluntad disponiendo de todos sus bienes o parte de ellos. El mismo es un acto unilateral, en el cual el testador es quien dispone.
  • 3.  Ultima voluntad expresada por el testador.  Sobre bienes presentes ¨no futuros¨.  Capacidad para testar.  Acto jurídico unilateral.  Acto solemne.  Esencialmente revocable.
  • 4. Art. 967.- Toda persona podrá disponer por testamento, sea bajo el título de institución de heredero, con el de legado o cualquiera otra denominación oportuna, para expresar su última voluntad.
  • 5. Un testamento o cualquiera de sus disposiciones, es ineficaz, cuando no produce sus efectos propios. Pero la noción genérica de ineficacia se especifica con los conceptos de Revocación, Caducidad, Nulidad y Reducción:
  • 6. Se produce cuando la ley declara la ineficiencia de un testamento por falta de solemnidades y requisitos necesarios para la validez del testamento.
  • 7.  La revocación, ya sea voluntaria o judicial.  La caducidad.  La incapacidad del legatario.  La repudiación del legatario.  La perdida de la cosa legada.  Nulidad de forma y fondo del acto solemne impuesto por ley.
  • 8. El testamento puede ser REVOCADO en su totalidad o en parte por la voluntad unilateral del testador. La revocación puede resultar de:  1-Supresion material del testamento,  2-Un acto Jurídico posterior que contenga la declaración expresa de revocación, o  3-De un testamento nuevo incompatible con el anterior.  Así la enajenación que haga el testador de la cosa legada, entrañaría la revocación implícita del legado, lo mismo que la redacción de un nuestro testamento disponiendo del conjunto del patrimonio, implica revocación del testamento anterior.
  • 9. Art. 1035.- Los testamentos no se podrán revocar en todo ni en parte, sino por un testamento posterior o por acta ante notario, en la que conste la variación de la voluntad del testador.  Art. 1036.- Los testamentos posteriores, que no revoquen de una manera expresa los precedentes, no anularán, en éstos, sino aquellas disposiciones contenidas en ellos, que fuesen incompatibles con las nuevas o que sean contrarias.  Art. 1037.- La revocación hecha en un testamento posterior, tendrá todo su efecto, aunque este nuevo acto quede sin ejecución, por incapacidad del heredero instituido o del legatario, o por negarse éstos a recibir la herencia.  Art. 1038.- Cualquiera enajenación, aun la hecha por acto de retroventa o por cambio, que hiciese el testador, del todo o parte de la cosa legada, incluirá la revocación del legado en todo lo que se enajenó, aunque la enajenación posterior sea nula y haya vuelto el objeto a poder del testador.
  • 10. Un testamento o un legado contenido en un testamento, CADUCA por las siguientes razones:  1-Cuando el beneficio muere antes del testador, según lo dispone el articulo 1039 del Código Civil, el cual establece "Toda disposición testamentaria caducará, si no hubiere sobrevivido al testador, aquél en cuyo favor fue hecha".  2-Cuando el testador muere antes de la realización de una condición suspensiva a la cual se encuera subordinado el testamento o legado. ,
  • 11. 3-En caso de incapacidad del legatario de recibir a titulo gratuito, resultante de una condenación a penal criminal.,  4-En caso de perdida de la cosa legada, y  5-En caso de repudiación del legado por el beneficiario.  Si el testamento contiene varios legados, solo entran las disposiciones concernientes al legatario anterior a la repudiación.
  • 12. Art. 1039.- “Toda disposición testamentaria caducará, si no hubiere sobrevivido al testador, aquel en cuyo favor fue hecha”.  Art. 1040.-“Toda disposición testamentaria hecha bajo condición dependiente de un suceso incierto, y que según la intención del testador no debe cumplirse sino en cuanto suceda o no, caducará si el heredero instituido o el legatario muere antes de su cumplimiento”.  Art. 1042.- “El legado caducará, si el objeto legado hubiese des- aparecido totalmente, durante la vida del testador”.  Art. 1043.- “Caducará la disposición testamentaria, cuando el heredero instituido o el legatario la repudiasen o se hallasen incapaces de recibirla”.
  • 13. Art. 1044.- “Habrá lugar al derecho de acrecer entre los legatarios en el caso de que se hubiese hecho el legado conjuntamente a muchos. Se considerará hecho el legado de este modo, cuando lo sea por una sola disposición, y el testador no hubiese asignado la parte de cada uno de los colegatarios en la cosa legada.”  Art. 1045.- “También se reputará hecho conjuntamente, cuando una cosa que no fuese susceptible de división sin deteriorarse, se haya donado por un mismo acto a muchas personas, aunque sea separadamente.”
  • 14. Se entiende que la acción en reducción; es una acción personal con la cual los legitimarios de una sucesión piden a los herederos testamentarios o a los legatarios la restitución de todo o parte de los bienes recibidos por testamento o donación del que les debía la legitimidad.
  • 15. art.920 ¨las disposiciones entre vivos o causa de muerte, que excedan la porción disponible, serán susceptibles de reducción hasta el límite de la misma porción, al tiempo de abrirse la sucesión¨.
  • 16.  Que este abierta la sucesión.  Que el accionante sea un heredero legitimo. Que el legitimario haya aceptado la herencia.  Que no haya violación de la cuota legitima.  Que el reclamante impute a su cuota todo todo cuanto recibió del causante por vía de donación y/o disposiciones testamentarias.
  • 17. Art. 922.-La reducción se determina formando una masa de todos los bienes existentes a la muerte del donante o del testador.  Se reúnen en ella ficticiamente los bienes de que se dispuso por donación entre vivos, según el estado que tenían en la época en que aquella se hizo, y de su valor en la época del fallecimiento del donante. Sobre todos esos bienes, deducidas las deudas, se calcula cuál es la porción de que el difunto pudo disponer, teniendo en cuenta la calidad de los herederos que deje
  • 18.  Los herederos legitimarios.  Los descendientes y causahabientes de estos. Art. 1469 C.C.  Los acreedores del legitimario con fundamento en las siguientes normas:
  • 19.  Titulares de la liberalidades.  Contra los detentadores de inmuebles que formaban parte de la donación y que fueron enajenados por los donatarios
  • 20. art. 923 del CCD, las donaciones entre vivos no se pueden reducirse, sino después de haber agotado el valor de todos los bienes comprendidos en las disposiciones testamentarias y cuando proceda la reducción, se hará empezando por la última donación, y así sucesivamente subiendo de las últimas a las más remotas.