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Sistemas penitenciarios

Se Define el Sistema penitenciario como “La organización creada por el Estado para la
ejecución de las sanciones penas (penas o medidas de seguridad) que importan privación o
restricción de la libertad individual como condición sin la cual no es posible para su
efectividad.

La palabra clave es organizar, naturalmente por el Estado, quien es el que detenta el
derecho de castigar. En el sistema, tienen lugar los distintos regímenes que en el momento
dado lo integran. El género es el sistema y la especie el régimen.

Organizar es establecer, disponer y preparar algo para lograr un fin; es poner los medios
idóneos y adecuados que funcionen y lograr esa finalidad propuesta.

Los gobiernos de la federación y de los Estados organizaran el Sistema penal, en sus
respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la
educación como medios de readaptación social del delincuente.

Por lo tanto hay que cumplir con ese mínimo constitucional que son tres fundamentos:
Trabajo, Capacitación o pedagogía laboral y educación.


Clasificación de sistemas penitenciarios
           SISTEMA COMUNITARIO

   •   A diferencia de los Sistemas Penitenciario modernos, el primero que se conoció es
       el de la vida en común y corriente, favoreciendo la promiscuidad y el hacinamiento.

   •   Es el más antiguo, pues se conoce desde tiempos inmemorables. Comenzó a ser
       reemplazado apenas en el siglo pasado, se tipifica por la constante reunión de los
       recluidos día y noche. Contra esa práctica se reaccionó al observarse las
       inconveniencias de mantener juntas a personas de todas las edades, sexo y
       condiciones, y el hecho de que la comunicación sin obstáculo entre seres de
       diferente madurez delictiva, perjudicaba a los menos degradados.

           REGIMEN FILADELFICO O CELURAR
•   Sistema de aislamiento celular, como consecuencia de la aplicación del derecho
    canónico, donde primó el carácter de la penitencia (ayuno, privaciones, etc.)
    Aparece en las colonias británicas en América del Norte (Pensilvania).

•   Este sistema se caracteriza porque hay encierro completo del prisionero en su celda,
    separándolo hasta el extremo en que le es imposible conocer a los demás
    compañeros de reclusión. Durante la permanencia en la prisión, se le designa con el
    número de la celda, y apenas se le permite leer y trabajar en algún oficio. La
    disciplina es la misma para todos. Su origen lo encontramos en las ideas de Howard,
    las que sirven a Franklin para que en el año de 1787 funde la Sociedad de Filadelfia
    y tres años después construya la primera prisión celular, popularizándose así el
    sistema no solo en los Estados Unidos de Norteamérica, sino en Europa. Existen
    dos tipos de régimen de ésta naturaleza: el rígido, que mantiene el aislamiento
    durante las 24 horas del día; y el moderado, que concede cierta libertad de contacto
    con los demás presos.

•   Desde un plano de observación inmediata puede señalarse el pro y el contra de la
    forma punitiva, tal como ha sido planteada por sus impugnadores, y por sus
    defensores. Señálense entre sus ventajas: la disciplina, la reflexión y autocrítica; una
    vez puestos en libertad no pueden los reclusos reconocerse y asociarse en sus
    actividades delictivas; la absoluta imposibilidad de las evasiones; y, desde un punto
    de vista puramente económico, el que se reduce el número de guardianes, y se evita
    la construcción de varios edificios para separar a las distintas clases de penados. La
    anterior serie de consideraciones no pesan sin embargo tanto como los
    inconvenientes que aducen sus opositores, principalmente el de la soledad que es
    contraproducente para la naturaleza humana que la sufre, trayendo la imposibilidad
    para ejercitar su propia voluntad; incrementa el ocio; induce a pensar sobre nuevas
    actividades delictivas.

•   Entre los que critican este sistema se destaca Ferri, quien lo considera como "una
    de las aberraciones del siglo XIX". Para el penalista argentino reúne estos defectos:
    es incompatible con la naturaleza social del hombre; dificulta la readaptación del
    delincuente; importa el sufrimiento cruel; expone al abatimiento; requiere un personal
    de guardia con actitudes varias y complejas; dificulta tanto la instrucción como el
    trabajo; origina gastos cuantiosos; no se aviene con la diferente idiosincrasia de los
infractores y desconoce que las legislaciones tienden paulatinamente a limitar la
    duración de la condena.

        RÉGIMEN AUBURIANO O MIXTO

•   En 1818 se inaugura en Auburn, Estado de Nueva York, un establecimiento
    penitenciario con las características de un régimen pensilvánico, en 1821 asume la
    dirección en ese central ELAM LINDS, creador de este sistema. quien considera al
    castigo corporal como el más eficaz y el de menor peligro para la salud de los
    penados.

•   Este régimen presenta los siguientes características: rígida disciplina, trabajo en
    común durante el día , silencio absoluto y separación completa en la noche, severo
    régimen de castigos y aplicación de penas corporales. Se le da relevancia al estilo
    de vida militar, de ahí la uniformidad de las celdas y del régimen cotidiano.

•   Se le asignan las siguientes ventajas: facilita la organización del trabajo, el silencio
    evita el intercambio de ideas entre los presos y se adapta a la naturaleza sociable
    del hombre. En tanto muchos son los inconvenientes que se le han anotado, entre
    los cuales se destacan: la obligación del silencio que comporta un suplicio; agudiza
    la severidad de los castigos que pugnan con los propósitos perseguidos con la
    represión.. Por lo demás, la exigencia del silencio genera entre los reclusos una
    comunicación entre sí, creando la jerigonza y los gestos, gestores de los códigos
    carcelarios. Sobre está objeción se pronuncia Herboso, al decir: " no negamos que
    la reunión de estos individuos entre sí, una vez licenciados del establecimiento, sería
    mala y convendría evitarla; pero hay que recordar que los malvados no lo son por
    haberse asociado a otros, sino que se asociaron a los otros porque en ellos
    encontraron los mismos instintos que en si mismos". Este autor está entre los que
    cierran filas al lado de los defensores del método auburniano, pues observa como a
    simple vista resalta la exageración y pasión de los que lo atacan; y que no debe
    abandonarse, sino introducírsele algunas modificaciones para que pueda servir al fin
    deseado. Creemos que los inconvenientes del método pesan mucho más que las
    bondades que se le han querido atribuir.

        REGIMEN IRLANDES
•   Surge este régimen en 1828 impulsado por el Ministro francés de la Marina Hyde de
    Neuville, el cual más tarde en 1840, Maconochie lo aplicara en la Isla de Norfolk
    como "Sistema Progresivo de Neuville", bajo la modalidad de medir la duración de la
    pena determinada por el trabajo y la buena conducta; sin embargo, Walter Crofton,
    perfeccionó el Sistema y lo aplicó en Irlanda conjugando aspectos de regímenes
    anteriores, considerando la conducta como motor de estímulo a la libertad. Parte del
    aislamiento del Régimen filadélfico y de acuerdo con el comportamiento pasa al
    régimen denominado Auburbiano, el cual es dividido en cuatro fases:

•   - Superación, rendimiento laboral y buena conducta

•   - Libertad preparatoria , trabajo externo y encierro nocturno

•   - Libertad condicional , vigilancia penitenciaria periódica

•   - Libertad total, sistema de vales o boletas, constituido en el título para obtener los
    beneficios de la libertad.

        SISTEMA DE BOLETAS

•   Cada preso recibe una boleta en la que se anota la cantidad de trabajo ejecutado,
    así como su esfuerzo y conducta. Fué ideado por Maccohehie y puesto en práctica
    en la Colonia penal de Nolfork (1840). La adquisición de cierto número de vales
    conducía a la obtención de beneficios, incluyendo el derecho a vincularse a
    programas extramuros y finalmente su libertad.

        SISTEMA AMERICANO DE REFORMATORIOS

•   En 1869 se funda en Nueva York el Reformatorio de Elmira, dirigido por Brockway,
    para reformar jóvenes delincuentes.

•   Dio sus primeros pasos a raíz del Congreso de Cincinatti. Sus rasgos sobresalientes
    fueron: el comienzo de la condena con aislamiento más o menos prolongado, y de
    estímulo para el recluso. Al demostrarse en forma palpable su consagración al
    trabajo, buena conducta y enmienda, entre otras cosas, va dando privilegios como la
    rebaja de pena. El término de ésta era indefinido, dada la concepción de no corregir
en un período de tiempo determinado. Se caracterizó el Sistema por tres categorías,
    la de tercera (peligro de fuga), la segunda (benigna) y la primera (privilegiados).

        SISTEMA DE OBERMAYER

•   En él se obliga a la vigilancia mutua, (espionaje). Se dividen en grupos a los
    condenados, en cada uno de los cuales se deja un elemento bueno que da ejemplo
    a los demás. Se trabaja en común con el régimen de silencio y el personal
    administrativo debe estar en contacto permanente con el recluso.

        SISTEMAS DE "PRUEBA"

•   Se basa en la existencia de un "Probation Officer", encargado de investigar el
    pasado de aquellos que comparecen por primera vez ante los jueces, es decir, que
    no han reincidido. Si esto se comprueba con dicha averiguación y por tanto la pena
    puede resultar contraproducente, el oficial de prueba pide que el juicio se suspenda,
    lo cual lo decide el Magistrado Judicial. Si éste acepta, el inculpado sigue bajo la
    tutela del oficial. Este método se extendió por todo Estados Unidos, llegando a
    Inglaterra y Australia. Precisamente por ésta época, 1888, en Bélgica surge la idea
    de la condena condicional para los presos sin antecedentes penales; los que
    merezcan penas menores o los autores de delitos sin mayor gravedad. Esta
    iniciativa belga fué acogida y recomendada por la Unión Internacional del Derecho
    Penal.

 SISTEMA DE CLASIFICACION
    Fué creado en Francia a mediados del pasado siglo. Puede decirse que constituye
    un estado de transición entre el aislamiento completo del preso y el de la comunidad.
    Agrupa a los reclusos según la gravedad y naturaleza de su falta, así como el tiempo
    de duración de la pena. Cada categoría habita una zona del edificio, independiente
    de las otras, es decir, que están homicidas con homicidas, ladrones con ladrones,
    etc. El régimen penitenciario español tiene como primera etapa en la evolución de
    sus prácticas carcelarias precisamente esta clasificación, que es un punto intermedio
    entre la promiscuidad y la individualización del tratamiento. De él se ocupó el código
    de las Partidas, en el que fué consagrado, tomado en cuenta la clase social a que
    pertenecía el delincuente. Sus rasgos generales los deriva de los sistemas primitivos
(Comunidad, Filadélfico y Mixto). Dichas características son: reunión de los penados
    por grupos, según la naturaleza del delito, la duración de la condena, el sexo y la
    edad. Se destaca éste método por la relatividad de las distinciones antes dichas.

         REGIMEN DEL PANOPTICO

•   Una mirada retrospectiva nos remite al modelo clásico de institución penal: el
    Panóptico, considerado como una máquina de castigo y vigilancia, diseñada
    circularmente y provista de una torre central que cumplía con su objetivo de
    observación y control de las rutinas. Institucionalizado por BENTHAN, legalizó la
    privación de libertad como sanción penal sobre el suplicio, en aras de proteger la
    propiedad privada. Su poder se sustentó en las disciplinas, y de ellas obtuvo su
    carácter de INSTITUCION TOTAL:

•   1. Obedecer para ser dócil

•   2. Obedecer para ser útil

•   3. Adquirir hábitos, propios de la subcultura carcelaria

•   4. Asumir la estigmatización que la sanción social comporta

•   5. Llegar a la adaptación como medida de supervivencia

•   6. Vivir en tensión hasta recuperar la libertad, como estrategia de control

•   El panóptico, entonces, se erigió en sitio de observación y control de rutinas y
    además en el lugar que al convertir al recluido en objeto de estudio, permitió un
    desarrollo del saber criminológico, en la medida en que posibilitó el acceso a la
    realidad de la hostilidad en el control y en el castigo, posibilitó una aproximación a
    las realidades del juicio, del estereotipo, etc.

         SISTEMA PROGRESIVO

•   A   mediado    del   pasado     siglo,   aparecen   los    SISTEMAS   PROGRESIVOS,
    caracterizados porque poco a poco atenúan el rigor de la sanción, buscando la
    satisfacción de las necesidades básicas y realización personal del penado.
•   Servidumbre penal inglesa. El tiempo de la condena se dividió en tres grados,a
    través de los cuales pasa el recluido, siempre que demuestre buen comportamiento.
    Un primer grado lo constituye el régimen Filadélfico; el segundo, el de Auburn; y el
    tercero, el de la libertad anticipada ("ticket of leave"), que se puede perderse por
    mala conducta.

•   En Irlanda, Sir Walter Croffton, otro de los destacados apóstoles que ha tenido el
    Penitenciarismo, para evitar el estado de cosas imperantes, tomó como medida que
    constituyó un importante paso hacía el mejoramiento de las instituciones carcelarias,
    la implantación de la libertad condicional. Tuvo que aceptar como mal necesario el
    que se siguiera el sistema de comunidad, puesto que el aislamiento individual era
    imposible por la insuficiencia de las prisiones en su país. Para compensar esto,
    implantó la concesión de vales a los reclusos, los cuales se otorgaban de acuerdo a
    su conducta , trabajo y estudio, de manera que de acuerdo con un número logrado
    variaba el tratamiento y abría las puertas de la libertad bajo condición. Llegó
    inclusive a otorgar licencias a los presidiarios.

•   El sistema Progresivo propiamente, es conocido por las denominaciones de Irlandés
    o de Croffton, está basado en el conocimiento del preso y se divide en los siguientes
    cuatro períodos:

•   - El Celular continuo, con dos fases: una de completo silencio y alimentación
    disminuida, y otra en que suaviza lo anterior.

•   - El que se puede identificar con el sistema Auburn

•   - El de prisión intermedia, con trabajo fuera del establecimiento.

•   - El de libertad condicional, esencialmente vigilada.

•   Entre las ventajas que se le han indicado, se resaltan: los estímulos para la buena
    conducta; la readaptación social; el no desarrollar bruscamente el paso de uno a otro
    período, (fases graduales sucesivas); se presta menos al contacto de unos y otros;
    es difícil la simulación; e incrementa el trabajo.

•   El sistema Irlandés subsigue al de servidumbre penal inglesa y agrega a éste un
    grado más. Así mismo el trabajo al aire libre del segundo período, se desarrolla sin
silencio. Aquel es tomado del que desarrolló el español Montesinos, quien en
    1836 ya había aplicado su método en la cárcel de Valencia, partiendo desde la
    utilización de las viejas cadenas, hasta llegar al implantamiento del trabajo libre y las
    salidas a la calle.

•   Alexander Manocochie , tuvo un interesante ensayo de sistema progresivo en
    la Colonia Inglesa en el continente de Australia, que generó la colonización
    de este territorio. El proceso consistió en tres etapas:

•   1. Aislamiento bajo el sistema filadélfico

•   2. Mixto (comunal y aislamiento) de acuerdo al régimen Auburniano.

•   3. Prelibertad, cuyo sistema se basó en tiquetes (boletas).

•   El penalista uruguayo Irureta Goyena, citado por Peco, nos presenta el sistema
    progresivo como una pirámide, cuya base se haya formada por la reclusión celular,
    su cúspide por la libertad condicional y de los planos intermedios por formas neutras
    de prisión, por participación de uno y otro. El profesor argentino, por su parte, le
    atribuye las siguientes ventajas: es un régimen neutral, estimula la buena conducta,
    previene ciertas enfermedades, y es una piedra de toque sobre el carácter del
    recluido. Señala entre la objeciones que se le han hecho las siguientes: facilita la
    simulación para el logro de la libertad condicional , alimenta la codicia del
    Estado para explotar el trabajo de los penados, fomenta la comunicación de
    proyectos y empresas criminales y menoscaba la intimidación de la pena. Para el
    mismo autor todas estas críticas no son obstáculo: "No podemos decir que se
    cumpla el régimen progresivo, pues aún siendo como es, simple paso transaccional
    hacía una más depurada "praxis" ejecutiva, se amolda bastante a la condición
    psicofísica del delincuente".

•   Entre los defensores del método progresivo, considerando genéricamente, tenemos
    el francés Cannat, para quien, por basarse en la recompensa a los esfuerzos, es un
    primerísimo medio de acción encaminado a obtener enmienda de los condenados.
    La ventaja del acceso de un período a otro, permite dirigir el esfuerzo común hacia
    los mejores. Agrega el autor citado que el sistema progresivo adquiere un valor
indiscutible al permitir depositar la confianza en el prisionero, y que, así en el trabajo
    y en la escuela, impone la necesidad del contacto directo de ciertas personas con él.

•   Conviene considerar desde el plano más realista el sistema comentado, sobre lo
    que hay, en relación con lo que debe haber . Vemos que en Colombia, el
    "Código de Régimen Carcelario y Penitenciario", da paso a que se aplique un
    régimen de clasificación progresiva. Las modalidades propias del Sistema
    Penitenciario Progresivo han sido acogidas por el legislador colombiano,
    tímidamente y parcialmente desde Código Carcelario de 1934, expresa totalmente
    en el año 1964, dentro de éste se hallan los artículos 136, 269, 306, 313, 344, como
    muestras de la concreta consagración de tal principio, que desafortunadamente no
    fué llevado a la práctica, la reforma normativa en la Ley 65 de 1993, da grandes
    opciones al desarrollo de la progresividad del Régimen de Tratamiento.

•   Gran número de cárceles de todos los países han combinado diversos sistemas y
    regímenes, acomodando su capacidad y recursos a las circunstancias, se
    consideran algunos ejemplos como de "encierro duro" donde el sistema comunitario
    o celular en extremo, no se superó en pleno siglo XX otras etapas, a nivel de
    ejemplo se trae a cuenta algunas experiencias carcelarias:

•   - Las canteras de Dionisio en Sicilia.

•   - Latonias en Grecia.

•   - Las Islas 3 Marías en Méjico (reformada recientemente).

•   - Mamertina en Roma.

•   - Picota en España.

•   - La Torre en Londres.

•   - Los Plomos en Venecia.

•   - Gorgona, Araracuara y la Ladera en Colombia (cerradas).




           PRINCIPALES SISTEMAS Y REGIMENES PENITENCIARIOS
FASE           REGIMEN/SISTEMA             APORTE           CARACTERISTICA                 FALLA

VINDICATIVA                                                       Medidas:                 Venganza, poder
                                                                                           inquisidor, terror.
                                                                                           Etapa bárbara
                                                                  - Talión

                                                                  - Encierro previo a la
                                                                  tortura

                                                                  - Composición

                     1. Sistema Comunitario   Régimen             Ocupación comunitaria    Deposito carne
                                              penitenciario
                                                                                           ocio,

                                                                                           promiscuidad,
                                                                                           hacinamiento

EXPIACIONISTA O                                                   Sanciones                -Trabajo forzado
RETRIBUCIONISTA
                                                                  1. Galera: presidio      -Cadena perpetua
                                                                  flotante
                                                                                           -Poder inquisidor
                                                                  - Conquista              (venganza divina)

                                                                  - Comercio

                                                                  2. Presidio plaza
                                                                  (arcenal)

                                                                  3.Deportación

                     2. Rég. Celular          Abolió              Influencia canónica      Aislamiento

                     - Pensilvánico           - Trabajo forzado   (monjes)                 - Produce
                                                                                           desorden
                                                                                           sicológico
                     - Filadélfico            - Mutilaciones      Silencio absoluto

                                                                                           - "Aberración
                                                                  Oración-biblia
                                                                                           científica": Ferri-

                                                                  1790-Pensilvania

                     3. Rég.Auburniano        Trabajo             Combina                  Silencio por
                                                                                           aislamiento
                                                                                           (1818)
                                                                  -Trabajo diurno

                                                                  -Silencio nocturno

                                                                  Clemente XI (1803)
                                                                  Auspicio San Miguel,
                                                                  Roma

CORRECCIONALISTA Y                            Protección social   Beccaria:                Institucionaliza la
NORMALIZADORA                                 humanitaria                                  privación de la
                                                                                           libertad
                                                                  pena (moralizar,
                                                                  corregir)

                                                                  Howard:

                                                                  Clasificar-(acusados-
convictos-deudores)

                                                                  Bentham: Panóptico

                   4. Rég. Panóptico        Disciplinas (poder)   Edificio circular para     Rutinas del control
                                                                  observar
                                            Legal-Ley                                        Panóptico:
                                                                  Panóptico: sitio de
                                                                  control donde se
                                            Proceso público                                  Máquina -castigo
                                                                  administra formalmente
                                                                  la rutina.
                                            Proporcional                                     -vigilancia
                                                                  Poder (disciplinas):
                                            Creó un saber                                    - ejercicio
                                            criminológico
                                                                  1. obedecer-dócil
                                                                                             - control
                                                                  2. Obedecer-útil

                                                                  3. Habituarse a la
                                                                  subcultura

                                                                  4. Estigmatizarse

                                                                  5. Adaptarse-
                                                                  desintegrarse

                                                                  6. Tensionarse (control)
                                                                  por salir

                   5. Rég. Irlandés         Basado en la          - 1840.Mide la pena:       Promiscuidad
                                            conducta
                                                                  Trabajo

                                                                  Conducta

                                                                  - 1869. Reformatorio de
                                                                  Emira en

                                                                  New York

                                                                  - Sistema de vales

RESOCIALIZANTE O                            Educar en             Tratamiento                La sociedad en
                                            sociedad                                         crisis
CONTEMPORANEA




                   6.1 Sistema              Estímulos por         Socialización de las       Aislamiento
                   Reformatorios            conducta y trabajo    relaciones preso -
                                                                  guardia

                   6.2 Sistema de Boletas   Libertad              El preso recibe en         Privilegios o
                                            condicional           boletas la cantidad de     represión en el
                                                                  trabajo, esfuerzo y        manejo de las
                                                                  conducta                   boletas

                   6.3 Sistema de           Autodisciplina        Vigilancia mutua           Rencillas y
                   Obermayer                                                                 conflictos entre
                                                                                             presos
6.4 Sistema de Prueba      Promovió la           Basado en un              Penas injustas o
                                                  libertad para penas   Probation Officer para    fallos acomodados
                                                  menores y sin         indagar el pasado
                                                  antecedentes          judicial

                       Sistema de Clasificación   Clasificación por     Tránsito entre el         Mantuvo la
                                                  penas                 aislamiento celular y     promiscuidad y el
                                                                        vida en común             individualismo

                       Sistema Progresivo         - Desprisionalizar    Busca atenuar el rigor    - Desfasado
                                                                        de la pena en fases.
                                                  - Incorporación                                 - Interpretarlo
                                                  social                Surge s.XIX Proceso       rígidamente
                                                                        de regímenes para
                                                                        integrar socialmente
                                                  - Clasificación                                 - Ubicar al reo
                                                                                                  desde el principio
                                                                        1836 primera
                                                  - Tratamiento
                                                                        experiencia en España
                                                  laboral y educativo                             - Cambios no son
                                                                                                  automáticos
                                                                        1840 segunda
                                                  - Estimula la
                                                                        experiencia en
                                                  integración                                     - Facilita
                                                                        Australia
                                                                                                  simulación
                                                  social
                                                                        -Brindar oportunidades
                                                                                                  Problemas

                                                                        -División del tiempo de
                                                                                                  - Personal
                                                                        condena
                                                                                                  penitentenciario no
                                                                                                  idóneo
                                                                        -El recluso define los
                                                                        pasos
                                                                                                  - Arquitectura
                                                                                                  antifuncional
                                                                        -Puede anticiparse a la
                                                                        condena
                                                                                                  - Recursos
                                                                                                  materiales escasos

                                                                                                  - Actitud social y de
                                                                                                  guardia negativa

                                                                                                  - Ideología del
                                                                                                  tratamiento




Servicio penitenciario federal

El Servicio Penitenciario Federal es una institución dedicada a la custodia, tratamiento y
reeducación de personas privadas de libertad que cometieron delitos de jurisdicción
nacional y federal. El objetivo último de la tarea penitenciaria es lograr que los internos
adquieran pautas de conducta para su reinserción en la sociedad, una vez cumplida la
sanción penal.
La Institución fue creada en 1933 por la Ley Nº 11833 de Organización Carcelaria.
Actualmente, su funcionamiento se rige por las previsiones de la Ley Orgánica respectiva
Nº 20.416 y la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660.

Para brindar a los internos/as todos los medios de tratamiento, las bases de la actividad
penitenciaria son: la seguridad de los establecimientos; la educación correccional; el trabajo
carcelario, y la asistencia médica, psicológica, social y espiritual.

Su estructura se constituye principalmente por una Dirección Nacional y una Subdirección

Nacional, cargos que son la cabeza máxima de la Institución, y tres Direcciones Generales.


Guardia penitenciario

Guardia penitenciario es la antigua denominación utilizada para designar al personal que
custodiaba las cárceles. Los guardia cárceles, generalmente no necesitaban ser
profesionales en la cuestión penitenciaria, es decir, con conocimiento técnico y científico,
que actualmente son indispensables en varios países, para cumplir dicha función.

Antiguamente, solo se necesitaba para ser guardia cárcel, un buen físico, alto de estatura y
que medianamente supiera manejar armas. Era una función reducida a la seguridad, esto
es, no permitir que los reclusos se fugaran. Hoy día, ese término fue dejado de lado por el
de «agente penitenciario» gracias a los avances de las Ciencias o del Derecho
Penitenciario y la gran diferencia radica en que, es necesario una formación inicial y luego
sucesivas capacitaciones, que van más allá del mero concepto de seguridad, que si bien es
la base del sistema penitenciario, la misma no se agota allí, ya que se aplica un tratamiento
para lograr la reinserción social del delincuente. La función del agente penitenciario, exige
una preparación profesional basada en principios técnicos y científicos de tinte
humanístico.




Normas de trato características generales del establecimiento


La aplicación de los tratamientos resulta diferenciada según sean en establecimientos
abiertos, semi- abiertos o cerrados y se basa principalmente en la progresividad (etapas del
tratamiento penitenciario) acorde a la evolución del interno. Se procura, en lo posible,
limitar la permanencia en establecimientos cerrados a las primeras fases de la
progresividad y un régimen de evolución en ese sentido.


Su integración opera como una estructura dentro de la cual se desarrolla el programa
individual de tratamiento y las normas de trato, procurando crear un ambiente seguro y
favorable para su implementación.

De acuerdo con las circunstancias de cada caso se utilizan todos los medios de tratamiento
interdisciplinario que resultan apropiados para las finalidades enunciadas en el art. 1° de la
ley 24.660. A los efectos de complementar estas pautas, el artículo 80 de la norma,
establece que “no se impondrán más restricciones que las indispensables para mantener la
seguridad y la correcta organización de la vida de los alojados, de acuerdo al tipo de
establecimiento y el régimen en que se encuentra incorporado el interno” .


Este régimen contempla como mínimo los siguientes aspectos:
Tipos de establecimientos,
- Niveles de seguridad,
- Trabajo,
- Educación,
- Actividades recreativas y culturales,
- Relaciones familiares y sociales,
- La diagramación del tiempo diario para el desarrollo armónico del funcionamiento y
cumplimiento de las distintas actividades del establecimiento.


TRATO:


Todo ser humano es en esencia generador y merecedor de un trato con humanidad. Se
entiende por norma de trato a los internos, toda manifestación que se vincule con su
condición humana y vida de relación.


El personal penitenciario deberá conducirse acorde a las normas de respeto por esta
condición y ejercer una influencia positiva en los internos. Aquellos que tienen a su cargo la
ejecución de la pena privativa de la libertad, en representación de la autoridad del Estado,
evitarán la humillación y el envilecimiento del hombre detenido, cualquiera fuera su
condición, y todo trato cruel, inhumano, degradante o discriminatorio.

Características             de       la         progresividad            del         régimen

penitenciario( observación,tratamiento,prueba)


Progresividad del régimen penitenciario
Caracterizado por el progreso de cada interno, consta de:
 * Periodo de observación
 * Periodo de tratamiento
 * Periodo de prueba
 * Periodo de libertad condicional
 1. En el periodo de observación el organismo TECNICO-CRIMINOLOGICO
Deberá:
Hacer una historia criminológica foliada y rubricada con estudios médicos, psicológicos, y
sociales del condenado para formular un diagnostico y pronostico criminológico.
Ver como coopera el condenado para proyectar y poder desarrollar su tratamiento. Se
escucha sus inquietudes para lograr su aceptación y participación.
Se le indicara el periodo y fase que se le propone a la incorporación y su destino
(establecimiento, sección o grupo)
Se determinara el tiempo mínimo para verificar el resultado del tratamiento y proceder a su
actualización, si es necesario
2. En el periodo de tratamiento dependiendo de la especialidad del establecimiento
penitenciario podrá ser fraccionado en fases disminuyendo de a poco las restricciones de la
pena para el condenado .Estas fases podrán incluir el cambio de sección o grupo dentro
del establecimiento o su traslado a otro
3. En el periodo de prueba se comprenderá sucesivamente la incorporación del condenado
a establecimiento abierto y la incorporación del régimen de semilibertad.
Estas salidas transitorias pueden ser dadas por tiempo, motivo o nivel de confianza.
En la semilibertad se le permite
Trabajar fuera del establecimiento en iguales condiciones a las de la vida libre, incluso
salario y seguridad social, regresando luego de su jornada laboral a su alojamiento
asignado.
Se hace una evaluación del tratamiento y se efectuara como mínimo 6 meses
4. Los requisitos para conceder la libertad condicional son necesarios los informes
fundados por el organismo técnico-criminológico y del consejo correccional deberá
contener los antecedentes de conducta, conceptos y dictámenes criminológicos
La supervisión del liberado condicional comprenderá de la asistencia social eficaz a cargo
de un patronato o servicio social calificado ( en ningún caso a organismos policiales o de
seguridad
Sección segunda
Programa de prelibertad
De dos a tres meses antes de obtener la libertad condicional o asistida el condenado
deberá participar de un programa de preparación para su retorno a la vida libre, incluye:
Información y orientación en cuestiones personales y prácticas para su inserción familiar y
social,
Verificación de documentación indispensable y su vigencia
Previsiones, ya sea vestimenta, traslado, aprendizaje, tratamiento médico y psicológico
El desarrollo del programa de prelibertad, deberá coordinarse con los patronatos de
liberados.
Los egresos por agotamiento de la pena se efectuaran con los patronatos, organizaciones
de asistencia pos penitenciaria y otros recursos de la comunidad .promover el desarrollo y
la inserción social
Prisión domiciliaria
Alternativa para situaciones especiales
El juez confiara la supervisión de la prisión domiciliaria a un patronato de liberados o
servicio social.
El condenado mayor de setenta años o el que padezca una enfermedad incurable en
periodo terminal, mediante el pedido de un familiar persona o institución responsable con
previos informes médicos que lo justifique.
Se revocar la detención domiciliaria cuando quebrante injustificadamente la obligación de
permanecer en el domicilio o resultados de la supervisión la aconsejaren
El juez a pedido o con el consentimiento del condenado podrá disponer de la pena
mediante la prisión discontinua o semidetencion, cuando:
Se revocare la detención domiciliaria, se convirtiere la pena de multa en prisión, por
incumplimiento de las reglas de conducta, haber violado la obligación de residencia, la
pena privativa no sea mayor a los seis meses de efectivo cumplimiento.
La prisión discontinua se cumplirá por fracciones no menores de treinta y seis horas,
coincidiendo con los días no laborales.
El juez podrá autorizar no presentarse por un lapso de 24 horas cada dos meses
Prisión diurna
Permanencia diaria entra las ocho y las diecisiete horas
Prisión nocturna
Permanencia diaria desde veintiuna horas de un día hasta las seis horas del día siguiente
El condenado podrá renunciar irrevocablemente a la prisión discontinua o la
semidetencion.
En caso de incumplimiento grave o reiterado de las normas implicara el cumplimiento de la
pena en establecimientos semiabiertos o cerrados
Libertad asistida
Permitirá el egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis meses antes del
agotamiento de la pena temporal .A pedido del condenado y previo informe técnico –
criminológico y del consejo correccional podrá disponer la incorporación al régimen de
libertad asistida o podrá denegar cuando considere que puede constituir un grave riesgo
para el condenado o para la sociedad.
Deberá cumplir las siguientes condiciones:
Presentarse dentro del plazo fijado, cumplir reglas de conducta, desempeñar un trabajo,
aceptar activamente el tratamiento que fuese necesario, no frecuentar determinadas
personas o lugares, residir en el domicilio consignado, reparar los daños causados por el
delito (en la medida de las posibilidades)
Cuando cometiere un delito o violare la obligación del apartado la libertad asistida será
revocada.
Si incumpliera reiteradamente las reglas el juez podrá revocar la libertad asistida o que no
se computen en la condena el tiempo que haya durado en libertad.
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  • 1. Sistemas penitenciarios Se Define el Sistema penitenciario como “La organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penas (penas o medidas de seguridad) que importan privación o restricción de la libertad individual como condición sin la cual no es posible para su efectividad. La palabra clave es organizar, naturalmente por el Estado, quien es el que detenta el derecho de castigar. En el sistema, tienen lugar los distintos regímenes que en el momento dado lo integran. El género es el sistema y la especie el régimen. Organizar es establecer, disponer y preparar algo para lograr un fin; es poner los medios idóneos y adecuados que funcionen y lograr esa finalidad propuesta. Los gobiernos de la federación y de los Estados organizaran el Sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios de readaptación social del delincuente. Por lo tanto hay que cumplir con ese mínimo constitucional que son tres fundamentos: Trabajo, Capacitación o pedagogía laboral y educación. Clasificación de sistemas penitenciarios  SISTEMA COMUNITARIO • A diferencia de los Sistemas Penitenciario modernos, el primero que se conoció es el de la vida en común y corriente, favoreciendo la promiscuidad y el hacinamiento. • Es el más antiguo, pues se conoce desde tiempos inmemorables. Comenzó a ser reemplazado apenas en el siglo pasado, se tipifica por la constante reunión de los recluidos día y noche. Contra esa práctica se reaccionó al observarse las inconveniencias de mantener juntas a personas de todas las edades, sexo y condiciones, y el hecho de que la comunicación sin obstáculo entre seres de diferente madurez delictiva, perjudicaba a los menos degradados.  REGIMEN FILADELFICO O CELURAR
  • 2. Sistema de aislamiento celular, como consecuencia de la aplicación del derecho canónico, donde primó el carácter de la penitencia (ayuno, privaciones, etc.) Aparece en las colonias británicas en América del Norte (Pensilvania). • Este sistema se caracteriza porque hay encierro completo del prisionero en su celda, separándolo hasta el extremo en que le es imposible conocer a los demás compañeros de reclusión. Durante la permanencia en la prisión, se le designa con el número de la celda, y apenas se le permite leer y trabajar en algún oficio. La disciplina es la misma para todos. Su origen lo encontramos en las ideas de Howard, las que sirven a Franklin para que en el año de 1787 funde la Sociedad de Filadelfia y tres años después construya la primera prisión celular, popularizándose así el sistema no solo en los Estados Unidos de Norteamérica, sino en Europa. Existen dos tipos de régimen de ésta naturaleza: el rígido, que mantiene el aislamiento durante las 24 horas del día; y el moderado, que concede cierta libertad de contacto con los demás presos. • Desde un plano de observación inmediata puede señalarse el pro y el contra de la forma punitiva, tal como ha sido planteada por sus impugnadores, y por sus defensores. Señálense entre sus ventajas: la disciplina, la reflexión y autocrítica; una vez puestos en libertad no pueden los reclusos reconocerse y asociarse en sus actividades delictivas; la absoluta imposibilidad de las evasiones; y, desde un punto de vista puramente económico, el que se reduce el número de guardianes, y se evita la construcción de varios edificios para separar a las distintas clases de penados. La anterior serie de consideraciones no pesan sin embargo tanto como los inconvenientes que aducen sus opositores, principalmente el de la soledad que es contraproducente para la naturaleza humana que la sufre, trayendo la imposibilidad para ejercitar su propia voluntad; incrementa el ocio; induce a pensar sobre nuevas actividades delictivas. • Entre los que critican este sistema se destaca Ferri, quien lo considera como "una de las aberraciones del siglo XIX". Para el penalista argentino reúne estos defectos: es incompatible con la naturaleza social del hombre; dificulta la readaptación del delincuente; importa el sufrimiento cruel; expone al abatimiento; requiere un personal de guardia con actitudes varias y complejas; dificulta tanto la instrucción como el trabajo; origina gastos cuantiosos; no se aviene con la diferente idiosincrasia de los
  • 3. infractores y desconoce que las legislaciones tienden paulatinamente a limitar la duración de la condena.  RÉGIMEN AUBURIANO O MIXTO • En 1818 se inaugura en Auburn, Estado de Nueva York, un establecimiento penitenciario con las características de un régimen pensilvánico, en 1821 asume la dirección en ese central ELAM LINDS, creador de este sistema. quien considera al castigo corporal como el más eficaz y el de menor peligro para la salud de los penados. • Este régimen presenta los siguientes características: rígida disciplina, trabajo en común durante el día , silencio absoluto y separación completa en la noche, severo régimen de castigos y aplicación de penas corporales. Se le da relevancia al estilo de vida militar, de ahí la uniformidad de las celdas y del régimen cotidiano. • Se le asignan las siguientes ventajas: facilita la organización del trabajo, el silencio evita el intercambio de ideas entre los presos y se adapta a la naturaleza sociable del hombre. En tanto muchos son los inconvenientes que se le han anotado, entre los cuales se destacan: la obligación del silencio que comporta un suplicio; agudiza la severidad de los castigos que pugnan con los propósitos perseguidos con la represión.. Por lo demás, la exigencia del silencio genera entre los reclusos una comunicación entre sí, creando la jerigonza y los gestos, gestores de los códigos carcelarios. Sobre está objeción se pronuncia Herboso, al decir: " no negamos que la reunión de estos individuos entre sí, una vez licenciados del establecimiento, sería mala y convendría evitarla; pero hay que recordar que los malvados no lo son por haberse asociado a otros, sino que se asociaron a los otros porque en ellos encontraron los mismos instintos que en si mismos". Este autor está entre los que cierran filas al lado de los defensores del método auburniano, pues observa como a simple vista resalta la exageración y pasión de los que lo atacan; y que no debe abandonarse, sino introducírsele algunas modificaciones para que pueda servir al fin deseado. Creemos que los inconvenientes del método pesan mucho más que las bondades que se le han querido atribuir.  REGIMEN IRLANDES
  • 4. Surge este régimen en 1828 impulsado por el Ministro francés de la Marina Hyde de Neuville, el cual más tarde en 1840, Maconochie lo aplicara en la Isla de Norfolk como "Sistema Progresivo de Neuville", bajo la modalidad de medir la duración de la pena determinada por el trabajo y la buena conducta; sin embargo, Walter Crofton, perfeccionó el Sistema y lo aplicó en Irlanda conjugando aspectos de regímenes anteriores, considerando la conducta como motor de estímulo a la libertad. Parte del aislamiento del Régimen filadélfico y de acuerdo con el comportamiento pasa al régimen denominado Auburbiano, el cual es dividido en cuatro fases: • - Superación, rendimiento laboral y buena conducta • - Libertad preparatoria , trabajo externo y encierro nocturno • - Libertad condicional , vigilancia penitenciaria periódica • - Libertad total, sistema de vales o boletas, constituido en el título para obtener los beneficios de la libertad.  SISTEMA DE BOLETAS • Cada preso recibe una boleta en la que se anota la cantidad de trabajo ejecutado, así como su esfuerzo y conducta. Fué ideado por Maccohehie y puesto en práctica en la Colonia penal de Nolfork (1840). La adquisición de cierto número de vales conducía a la obtención de beneficios, incluyendo el derecho a vincularse a programas extramuros y finalmente su libertad.  SISTEMA AMERICANO DE REFORMATORIOS • En 1869 se funda en Nueva York el Reformatorio de Elmira, dirigido por Brockway, para reformar jóvenes delincuentes. • Dio sus primeros pasos a raíz del Congreso de Cincinatti. Sus rasgos sobresalientes fueron: el comienzo de la condena con aislamiento más o menos prolongado, y de estímulo para el recluso. Al demostrarse en forma palpable su consagración al trabajo, buena conducta y enmienda, entre otras cosas, va dando privilegios como la rebaja de pena. El término de ésta era indefinido, dada la concepción de no corregir
  • 5. en un período de tiempo determinado. Se caracterizó el Sistema por tres categorías, la de tercera (peligro de fuga), la segunda (benigna) y la primera (privilegiados).  SISTEMA DE OBERMAYER • En él se obliga a la vigilancia mutua, (espionaje). Se dividen en grupos a los condenados, en cada uno de los cuales se deja un elemento bueno que da ejemplo a los demás. Se trabaja en común con el régimen de silencio y el personal administrativo debe estar en contacto permanente con el recluso.  SISTEMAS DE "PRUEBA" • Se basa en la existencia de un "Probation Officer", encargado de investigar el pasado de aquellos que comparecen por primera vez ante los jueces, es decir, que no han reincidido. Si esto se comprueba con dicha averiguación y por tanto la pena puede resultar contraproducente, el oficial de prueba pide que el juicio se suspenda, lo cual lo decide el Magistrado Judicial. Si éste acepta, el inculpado sigue bajo la tutela del oficial. Este método se extendió por todo Estados Unidos, llegando a Inglaterra y Australia. Precisamente por ésta época, 1888, en Bélgica surge la idea de la condena condicional para los presos sin antecedentes penales; los que merezcan penas menores o los autores de delitos sin mayor gravedad. Esta iniciativa belga fué acogida y recomendada por la Unión Internacional del Derecho Penal.  SISTEMA DE CLASIFICACION Fué creado en Francia a mediados del pasado siglo. Puede decirse que constituye un estado de transición entre el aislamiento completo del preso y el de la comunidad. Agrupa a los reclusos según la gravedad y naturaleza de su falta, así como el tiempo de duración de la pena. Cada categoría habita una zona del edificio, independiente de las otras, es decir, que están homicidas con homicidas, ladrones con ladrones, etc. El régimen penitenciario español tiene como primera etapa en la evolución de sus prácticas carcelarias precisamente esta clasificación, que es un punto intermedio entre la promiscuidad y la individualización del tratamiento. De él se ocupó el código de las Partidas, en el que fué consagrado, tomado en cuenta la clase social a que pertenecía el delincuente. Sus rasgos generales los deriva de los sistemas primitivos
  • 6. (Comunidad, Filadélfico y Mixto). Dichas características son: reunión de los penados por grupos, según la naturaleza del delito, la duración de la condena, el sexo y la edad. Se destaca éste método por la relatividad de las distinciones antes dichas.  REGIMEN DEL PANOPTICO • Una mirada retrospectiva nos remite al modelo clásico de institución penal: el Panóptico, considerado como una máquina de castigo y vigilancia, diseñada circularmente y provista de una torre central que cumplía con su objetivo de observación y control de las rutinas. Institucionalizado por BENTHAN, legalizó la privación de libertad como sanción penal sobre el suplicio, en aras de proteger la propiedad privada. Su poder se sustentó en las disciplinas, y de ellas obtuvo su carácter de INSTITUCION TOTAL: • 1. Obedecer para ser dócil • 2. Obedecer para ser útil • 3. Adquirir hábitos, propios de la subcultura carcelaria • 4. Asumir la estigmatización que la sanción social comporta • 5. Llegar a la adaptación como medida de supervivencia • 6. Vivir en tensión hasta recuperar la libertad, como estrategia de control • El panóptico, entonces, se erigió en sitio de observación y control de rutinas y además en el lugar que al convertir al recluido en objeto de estudio, permitió un desarrollo del saber criminológico, en la medida en que posibilitó el acceso a la realidad de la hostilidad en el control y en el castigo, posibilitó una aproximación a las realidades del juicio, del estereotipo, etc.  SISTEMA PROGRESIVO • A mediado del pasado siglo, aparecen los SISTEMAS PROGRESIVOS, caracterizados porque poco a poco atenúan el rigor de la sanción, buscando la satisfacción de las necesidades básicas y realización personal del penado.
  • 7. Servidumbre penal inglesa. El tiempo de la condena se dividió en tres grados,a través de los cuales pasa el recluido, siempre que demuestre buen comportamiento. Un primer grado lo constituye el régimen Filadélfico; el segundo, el de Auburn; y el tercero, el de la libertad anticipada ("ticket of leave"), que se puede perderse por mala conducta. • En Irlanda, Sir Walter Croffton, otro de los destacados apóstoles que ha tenido el Penitenciarismo, para evitar el estado de cosas imperantes, tomó como medida que constituyó un importante paso hacía el mejoramiento de las instituciones carcelarias, la implantación de la libertad condicional. Tuvo que aceptar como mal necesario el que se siguiera el sistema de comunidad, puesto que el aislamiento individual era imposible por la insuficiencia de las prisiones en su país. Para compensar esto, implantó la concesión de vales a los reclusos, los cuales se otorgaban de acuerdo a su conducta , trabajo y estudio, de manera que de acuerdo con un número logrado variaba el tratamiento y abría las puertas de la libertad bajo condición. Llegó inclusive a otorgar licencias a los presidiarios. • El sistema Progresivo propiamente, es conocido por las denominaciones de Irlandés o de Croffton, está basado en el conocimiento del preso y se divide en los siguientes cuatro períodos: • - El Celular continuo, con dos fases: una de completo silencio y alimentación disminuida, y otra en que suaviza lo anterior. • - El que se puede identificar con el sistema Auburn • - El de prisión intermedia, con trabajo fuera del establecimiento. • - El de libertad condicional, esencialmente vigilada. • Entre las ventajas que se le han indicado, se resaltan: los estímulos para la buena conducta; la readaptación social; el no desarrollar bruscamente el paso de uno a otro período, (fases graduales sucesivas); se presta menos al contacto de unos y otros; es difícil la simulación; e incrementa el trabajo. • El sistema Irlandés subsigue al de servidumbre penal inglesa y agrega a éste un grado más. Así mismo el trabajo al aire libre del segundo período, se desarrolla sin
  • 8. silencio. Aquel es tomado del que desarrolló el español Montesinos, quien en 1836 ya había aplicado su método en la cárcel de Valencia, partiendo desde la utilización de las viejas cadenas, hasta llegar al implantamiento del trabajo libre y las salidas a la calle. • Alexander Manocochie , tuvo un interesante ensayo de sistema progresivo en la Colonia Inglesa en el continente de Australia, que generó la colonización de este territorio. El proceso consistió en tres etapas: • 1. Aislamiento bajo el sistema filadélfico • 2. Mixto (comunal y aislamiento) de acuerdo al régimen Auburniano. • 3. Prelibertad, cuyo sistema se basó en tiquetes (boletas). • El penalista uruguayo Irureta Goyena, citado por Peco, nos presenta el sistema progresivo como una pirámide, cuya base se haya formada por la reclusión celular, su cúspide por la libertad condicional y de los planos intermedios por formas neutras de prisión, por participación de uno y otro. El profesor argentino, por su parte, le atribuye las siguientes ventajas: es un régimen neutral, estimula la buena conducta, previene ciertas enfermedades, y es una piedra de toque sobre el carácter del recluido. Señala entre la objeciones que se le han hecho las siguientes: facilita la simulación para el logro de la libertad condicional , alimenta la codicia del Estado para explotar el trabajo de los penados, fomenta la comunicación de proyectos y empresas criminales y menoscaba la intimidación de la pena. Para el mismo autor todas estas críticas no son obstáculo: "No podemos decir que se cumpla el régimen progresivo, pues aún siendo como es, simple paso transaccional hacía una más depurada "praxis" ejecutiva, se amolda bastante a la condición psicofísica del delincuente". • Entre los defensores del método progresivo, considerando genéricamente, tenemos el francés Cannat, para quien, por basarse en la recompensa a los esfuerzos, es un primerísimo medio de acción encaminado a obtener enmienda de los condenados. La ventaja del acceso de un período a otro, permite dirigir el esfuerzo común hacia los mejores. Agrega el autor citado que el sistema progresivo adquiere un valor
  • 9. indiscutible al permitir depositar la confianza en el prisionero, y que, así en el trabajo y en la escuela, impone la necesidad del contacto directo de ciertas personas con él. • Conviene considerar desde el plano más realista el sistema comentado, sobre lo que hay, en relación con lo que debe haber . Vemos que en Colombia, el "Código de Régimen Carcelario y Penitenciario", da paso a que se aplique un régimen de clasificación progresiva. Las modalidades propias del Sistema Penitenciario Progresivo han sido acogidas por el legislador colombiano, tímidamente y parcialmente desde Código Carcelario de 1934, expresa totalmente en el año 1964, dentro de éste se hallan los artículos 136, 269, 306, 313, 344, como muestras de la concreta consagración de tal principio, que desafortunadamente no fué llevado a la práctica, la reforma normativa en la Ley 65 de 1993, da grandes opciones al desarrollo de la progresividad del Régimen de Tratamiento. • Gran número de cárceles de todos los países han combinado diversos sistemas y regímenes, acomodando su capacidad y recursos a las circunstancias, se consideran algunos ejemplos como de "encierro duro" donde el sistema comunitario o celular en extremo, no se superó en pleno siglo XX otras etapas, a nivel de ejemplo se trae a cuenta algunas experiencias carcelarias: • - Las canteras de Dionisio en Sicilia. • - Latonias en Grecia. • - Las Islas 3 Marías en Méjico (reformada recientemente). • - Mamertina en Roma. • - Picota en España. • - La Torre en Londres. • - Los Plomos en Venecia. • - Gorgona, Araracuara y la Ladera en Colombia (cerradas). PRINCIPALES SISTEMAS Y REGIMENES PENITENCIARIOS
  • 10. FASE REGIMEN/SISTEMA APORTE CARACTERISTICA FALLA VINDICATIVA Medidas: Venganza, poder inquisidor, terror. Etapa bárbara - Talión - Encierro previo a la tortura - Composición 1. Sistema Comunitario Régimen Ocupación comunitaria Deposito carne penitenciario ocio, promiscuidad, hacinamiento EXPIACIONISTA O Sanciones -Trabajo forzado RETRIBUCIONISTA 1. Galera: presidio -Cadena perpetua flotante -Poder inquisidor - Conquista (venganza divina) - Comercio 2. Presidio plaza (arcenal) 3.Deportación 2. Rég. Celular Abolió Influencia canónica Aislamiento - Pensilvánico - Trabajo forzado (monjes) - Produce desorden sicológico - Filadélfico - Mutilaciones Silencio absoluto - "Aberración Oración-biblia científica": Ferri- 1790-Pensilvania 3. Rég.Auburniano Trabajo Combina Silencio por aislamiento (1818) -Trabajo diurno -Silencio nocturno Clemente XI (1803) Auspicio San Miguel, Roma CORRECCIONALISTA Y Protección social Beccaria: Institucionaliza la NORMALIZADORA humanitaria privación de la libertad pena (moralizar, corregir) Howard: Clasificar-(acusados-
  • 11. convictos-deudores) Bentham: Panóptico 4. Rég. Panóptico Disciplinas (poder) Edificio circular para Rutinas del control observar Legal-Ley Panóptico: Panóptico: sitio de control donde se Proceso público Máquina -castigo administra formalmente la rutina. Proporcional -vigilancia Poder (disciplinas): Creó un saber - ejercicio criminológico 1. obedecer-dócil - control 2. Obedecer-útil 3. Habituarse a la subcultura 4. Estigmatizarse 5. Adaptarse- desintegrarse 6. Tensionarse (control) por salir 5. Rég. Irlandés Basado en la - 1840.Mide la pena: Promiscuidad conducta Trabajo Conducta - 1869. Reformatorio de Emira en New York - Sistema de vales RESOCIALIZANTE O Educar en Tratamiento La sociedad en sociedad crisis CONTEMPORANEA 6.1 Sistema Estímulos por Socialización de las Aislamiento Reformatorios conducta y trabajo relaciones preso - guardia 6.2 Sistema de Boletas Libertad El preso recibe en Privilegios o condicional boletas la cantidad de represión en el trabajo, esfuerzo y manejo de las conducta boletas 6.3 Sistema de Autodisciplina Vigilancia mutua Rencillas y Obermayer conflictos entre presos
  • 12. 6.4 Sistema de Prueba Promovió la Basado en un Penas injustas o libertad para penas Probation Officer para fallos acomodados menores y sin indagar el pasado antecedentes judicial Sistema de Clasificación Clasificación por Tránsito entre el Mantuvo la penas aislamiento celular y promiscuidad y el vida en común individualismo Sistema Progresivo - Desprisionalizar Busca atenuar el rigor - Desfasado de la pena en fases. - Incorporación - Interpretarlo social Surge s.XIX Proceso rígidamente de regímenes para integrar socialmente - Clasificación - Ubicar al reo desde el principio 1836 primera - Tratamiento experiencia en España laboral y educativo - Cambios no son automáticos 1840 segunda - Estimula la experiencia en integración - Facilita Australia simulación social -Brindar oportunidades Problemas -División del tiempo de - Personal condena penitentenciario no idóneo -El recluso define los pasos - Arquitectura antifuncional -Puede anticiparse a la condena - Recursos materiales escasos - Actitud social y de guardia negativa - Ideología del tratamiento Servicio penitenciario federal El Servicio Penitenciario Federal es una institución dedicada a la custodia, tratamiento y reeducación de personas privadas de libertad que cometieron delitos de jurisdicción nacional y federal. El objetivo último de la tarea penitenciaria es lograr que los internos adquieran pautas de conducta para su reinserción en la sociedad, una vez cumplida la sanción penal.
  • 13. La Institución fue creada en 1933 por la Ley Nº 11833 de Organización Carcelaria. Actualmente, su funcionamiento se rige por las previsiones de la Ley Orgánica respectiva Nº 20.416 y la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660. Para brindar a los internos/as todos los medios de tratamiento, las bases de la actividad penitenciaria son: la seguridad de los establecimientos; la educación correccional; el trabajo carcelario, y la asistencia médica, psicológica, social y espiritual. Su estructura se constituye principalmente por una Dirección Nacional y una Subdirección Nacional, cargos que son la cabeza máxima de la Institución, y tres Direcciones Generales. Guardia penitenciario Guardia penitenciario es la antigua denominación utilizada para designar al personal que custodiaba las cárceles. Los guardia cárceles, generalmente no necesitaban ser profesionales en la cuestión penitenciaria, es decir, con conocimiento técnico y científico, que actualmente son indispensables en varios países, para cumplir dicha función. Antiguamente, solo se necesitaba para ser guardia cárcel, un buen físico, alto de estatura y que medianamente supiera manejar armas. Era una función reducida a la seguridad, esto es, no permitir que los reclusos se fugaran. Hoy día, ese término fue dejado de lado por el de «agente penitenciario» gracias a los avances de las Ciencias o del Derecho Penitenciario y la gran diferencia radica en que, es necesario una formación inicial y luego sucesivas capacitaciones, que van más allá del mero concepto de seguridad, que si bien es la base del sistema penitenciario, la misma no se agota allí, ya que se aplica un tratamiento para lograr la reinserción social del delincuente. La función del agente penitenciario, exige una preparación profesional basada en principios técnicos y científicos de tinte humanístico. Normas de trato características generales del establecimiento La aplicación de los tratamientos resulta diferenciada según sean en establecimientos abiertos, semi- abiertos o cerrados y se basa principalmente en la progresividad (etapas del
  • 14. tratamiento penitenciario) acorde a la evolución del interno. Se procura, en lo posible, limitar la permanencia en establecimientos cerrados a las primeras fases de la progresividad y un régimen de evolución en ese sentido. Su integración opera como una estructura dentro de la cual se desarrolla el programa individual de tratamiento y las normas de trato, procurando crear un ambiente seguro y favorable para su implementación. De acuerdo con las circunstancias de cada caso se utilizan todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resultan apropiados para las finalidades enunciadas en el art. 1° de la ley 24.660. A los efectos de complementar estas pautas, el artículo 80 de la norma, establece que “no se impondrán más restricciones que las indispensables para mantener la seguridad y la correcta organización de la vida de los alojados, de acuerdo al tipo de establecimiento y el régimen en que se encuentra incorporado el interno” . Este régimen contempla como mínimo los siguientes aspectos: Tipos de establecimientos, - Niveles de seguridad, - Trabajo, - Educación, - Actividades recreativas y culturales, - Relaciones familiares y sociales, - La diagramación del tiempo diario para el desarrollo armónico del funcionamiento y cumplimiento de las distintas actividades del establecimiento. TRATO: Todo ser humano es en esencia generador y merecedor de un trato con humanidad. Se entiende por norma de trato a los internos, toda manifestación que se vincule con su condición humana y vida de relación. El personal penitenciario deberá conducirse acorde a las normas de respeto por esta condición y ejercer una influencia positiva en los internos. Aquellos que tienen a su cargo la
  • 15. ejecución de la pena privativa de la libertad, en representación de la autoridad del Estado, evitarán la humillación y el envilecimiento del hombre detenido, cualquiera fuera su condición, y todo trato cruel, inhumano, degradante o discriminatorio. Características de la progresividad del régimen penitenciario( observación,tratamiento,prueba) Progresividad del régimen penitenciario Caracterizado por el progreso de cada interno, consta de: * Periodo de observación * Periodo de tratamiento * Periodo de prueba * Periodo de libertad condicional 1. En el periodo de observación el organismo TECNICO-CRIMINOLOGICO Deberá: Hacer una historia criminológica foliada y rubricada con estudios médicos, psicológicos, y sociales del condenado para formular un diagnostico y pronostico criminológico. Ver como coopera el condenado para proyectar y poder desarrollar su tratamiento. Se escucha sus inquietudes para lograr su aceptación y participación. Se le indicara el periodo y fase que se le propone a la incorporación y su destino (establecimiento, sección o grupo) Se determinara el tiempo mínimo para verificar el resultado del tratamiento y proceder a su actualización, si es necesario 2. En el periodo de tratamiento dependiendo de la especialidad del establecimiento penitenciario podrá ser fraccionado en fases disminuyendo de a poco las restricciones de la pena para el condenado .Estas fases podrán incluir el cambio de sección o grupo dentro del establecimiento o su traslado a otro 3. En el periodo de prueba se comprenderá sucesivamente la incorporación del condenado a establecimiento abierto y la incorporación del régimen de semilibertad. Estas salidas transitorias pueden ser dadas por tiempo, motivo o nivel de confianza. En la semilibertad se le permite Trabajar fuera del establecimiento en iguales condiciones a las de la vida libre, incluso salario y seguridad social, regresando luego de su jornada laboral a su alojamiento
  • 16. asignado. Se hace una evaluación del tratamiento y se efectuara como mínimo 6 meses 4. Los requisitos para conceder la libertad condicional son necesarios los informes fundados por el organismo técnico-criminológico y del consejo correccional deberá contener los antecedentes de conducta, conceptos y dictámenes criminológicos La supervisión del liberado condicional comprenderá de la asistencia social eficaz a cargo de un patronato o servicio social calificado ( en ningún caso a organismos policiales o de seguridad Sección segunda Programa de prelibertad De dos a tres meses antes de obtener la libertad condicional o asistida el condenado deberá participar de un programa de preparación para su retorno a la vida libre, incluye: Información y orientación en cuestiones personales y prácticas para su inserción familiar y social, Verificación de documentación indispensable y su vigencia Previsiones, ya sea vestimenta, traslado, aprendizaje, tratamiento médico y psicológico El desarrollo del programa de prelibertad, deberá coordinarse con los patronatos de liberados. Los egresos por agotamiento de la pena se efectuaran con los patronatos, organizaciones de asistencia pos penitenciaria y otros recursos de la comunidad .promover el desarrollo y la inserción social Prisión domiciliaria Alternativa para situaciones especiales El juez confiara la supervisión de la prisión domiciliaria a un patronato de liberados o servicio social. El condenado mayor de setenta años o el que padezca una enfermedad incurable en periodo terminal, mediante el pedido de un familiar persona o institución responsable con previos informes médicos que lo justifique. Se revocar la detención domiciliaria cuando quebrante injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio o resultados de la supervisión la aconsejaren El juez a pedido o con el consentimiento del condenado podrá disponer de la pena mediante la prisión discontinua o semidetencion, cuando: Se revocare la detención domiciliaria, se convirtiere la pena de multa en prisión, por
  • 17. incumplimiento de las reglas de conducta, haber violado la obligación de residencia, la pena privativa no sea mayor a los seis meses de efectivo cumplimiento. La prisión discontinua se cumplirá por fracciones no menores de treinta y seis horas, coincidiendo con los días no laborales. El juez podrá autorizar no presentarse por un lapso de 24 horas cada dos meses Prisión diurna Permanencia diaria entra las ocho y las diecisiete horas Prisión nocturna Permanencia diaria desde veintiuna horas de un día hasta las seis horas del día siguiente El condenado podrá renunciar irrevocablemente a la prisión discontinua o la semidetencion. En caso de incumplimiento grave o reiterado de las normas implicara el cumplimiento de la pena en establecimientos semiabiertos o cerrados Libertad asistida Permitirá el egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis meses antes del agotamiento de la pena temporal .A pedido del condenado y previo informe técnico – criminológico y del consejo correccional podrá disponer la incorporación al régimen de libertad asistida o podrá denegar cuando considere que puede constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad. Deberá cumplir las siguientes condiciones: Presentarse dentro del plazo fijado, cumplir reglas de conducta, desempeñar un trabajo, aceptar activamente el tratamiento que fuese necesario, no frecuentar determinadas personas o lugares, residir en el domicilio consignado, reparar los daños causados por el delito (en la medida de las posibilidades) Cuando cometiere un delito o violare la obligación del apartado la libertad asistida será revocada. Si incumpliera reiteradamente las reglas el juez podrá revocar la libertad asistida o que no se computen en la condena el tiempo que haya durado en libertad.