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SESIÓN 2
DERECHO CONSTITUCIONAL
TRIBUTARIO
Mg. Alberto Vadillo Canales
OBJETIVOS
GENERAL: al final de la sesión los estudiantes podrán i-
dentificar al derecho tributario como una rama del de-
recho que tiene su origen en el derecho constitucional,
el cual marca los límites de su operatividad.
ESPECÍFICOS:
1. Manejo de las normas tributarias dentro del estricto
marco de la Constitución Política y sus principios.
2. Conocimiento y manejo de las diversas fuentes del de-
recho tributario.
3. Conocimiento del concepto, de los diversos métodos
de interpretación de las normas tributarias y del mane-
jo interactivo en su aplicación.
A decir del jurista argentino
Gordillo:
La Constitución es una ley que
el pueblo hace para contener
y detener el Poder del Estado,
para establecer límites al poder
del Estado.
Derecho Constitucional Tributario. Geraldo Ataliba.
JUS IMPERIUM DEL ESTADO
El sistema de que el poder político sea ejercido
por tres órganos (Legislativo, Ejecutivo y
Judicial) es adoptado en todos los países que se
consideran Estados constitucionales,
estableciendo un sistema de “checks and
balance” como se dice en derecho americano:
“frenos y contrapeso”, que no permite que
ninguno de los órganos del poder se exceda, ni
termine por violar la Constitución.
Derecho Constitucional Tributario. Geraldo Ataliba.
ESTADO
SIN FUERZA
SIN LEY
CON FUERZA
SIN LEY
CON FUERZA
CON LEY
ANARQUÍA
TIRANÍA
DEMOCRACIA
PODER TRIBUTARIO
La Potestad Tributaria, llamada por
algunos, Poder Tributario, es aquella
facultad que tiene el Estado de crear,
modificar, derogar, suprimir tributos,
entre otros, facultad que le es
otorgada a diferentes niveles de
gobierno o entidades del Estado,
exclusivamente en la Constitución.
Carmen del Pilar Robles Moreno
JUS TRIBUTUM DEL ESTADO
TRIBUTOS
GRAVAR
PERSONAS
NATURALES
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BIENESTAR SOCIAL
TIPOS DE PODER TRIBUTARIO
ORIGINARIO
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ESTADO
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LEYES DECRETOS LEGISLATIVOS
GOBIERNO
REGIONAL
GOBIERNO
LOCAL
CARACTERÍSTICAS DEL PODER
TRIBUTARIO
1.ABSTRACTO
2.PERMANENTE
3.IRRENUNCIABLE
4.INDELEGABLE
5.DE ORIGEN LEGAL
6.JURISDICCIONAL
7.LIMITADO
PRINCIPIOS DEL DERECHO
TRIBUTARIO
Se señalan en la Constitución, pero no
necesariamente todos los límites al
ejercicio de la potestad tributaria se
indican en forma expresa, ya que hay
una serie de principios que se
encuentran implícitos, es decir no es
necesario que la Constitución los
señale.
Carmen del pilar Robles Moreno
CONSTITUCIÓN DE 1979
En el artículo 139
“ La tributación se rige por los principios de
legalidad, uniformidad, justicia, publicidad,
obligatoriedad, certeza y economía en la
recaudación. No hay impuesto confiscatorio
ni privilegio personal en materia
tributaria….”.
“ El artículo 77 indicaba que “todos tienen el
deber de pagar los tributos que les
corresponden y de soportar equitativamente
las cargas establecidas por la ley para el
sostenimiento de los servicios públicos”.
CONSTITUCIÓN DE 1993
En el artículo 74
Como podemos apreciar, la actual
Constitución señala expresamente sólo
cuatro Principios del Derecho Tributario,
que es lo mismo que decir los cuatro
Límites que debe respetar quien ejerce
potestad tributaria: i) Reserva de Ley, ii)
Igualdad, iii) Respeto a los Derechos
Fundamentales de la Persona, iv) No
Confiscatoriedad.
Carmen del pilar Robles Moreno
LEGALIDAD
NO TAXATION WITHOUT
LEGISLATION
RESERVA DE LEY
LEY
NO TRIBUTACIÓN
SIN
REPRESENTACIÓN
GENERALIDAD
• Toda persona cuya situación
coincida con la señalada como
hecho generador de la
Obligación Tributaria, debe
quedar sujeta a ésta.
• Sin embargo, se pueden
establecer beneficios tributarios
siempre que respondan a
criterios razonables y objetivos
UNIFORMIDAD
IGUALDAD EN LA LEY
IGUALDAD
ANTE LA LEY,
PARA
CAUTELAR LA
IMPARCIALIDAD
EN SU
APLICACIÓN
CERTEZA
Al crear el
Tributo, se
deben
establecer
todos sus
elementos
esenciales
E. Personal
E. Material
E. Temporal
E. Espacial
JUSTICIA
Todas las personas tienen el deber y la
obligación de aportar al sostenimiento del
Estado asumiendo la obligación de contribuir por
medio del tributo, en virtud a sus capacidades
respectivas, y en proporción a los ingresos que
obtienen.
El soporte de la carga tributaria debe ser
en forma equitativa para el contribuyente.
EQUIDAD
NO CONFISCATORIEDAD
▪ La tributación no puede
hacer ilusoria la garantía
de la inviolabilidad de la
propiedad.
▪ Los tributos no pueden
absorber una parte
sustancial de la renta o
capital gravado.
Ejemplo: Antecedentes del
ITAN (Impuesto Temporal
a los Activos Netos)
- IMR (Impuesto Mínimo a
la Renta) No gravaba renta
sino la fuente productora
de renta: Los activos Netos
- AAIR (Anticipo Adicional
del Impuesto a la Renta)
Gravaba una renta que
aún no se había generado
El TC lo declaró
inconstitucional por violación
del principio de NO
CONFISCATORIEDAD
Desde el
punto de vista
cuantitativo,
cuando para
pagarlo el
contribuyente
tiene que
desprenderse
de una parte
sustancial de
sus rentas o
capital.
Desde el punto
de vista
cualitativo,
cuando el
tributo ha sido
creado en
violación de
otros principios
de la
tributación,
como el de
legalidad, por
ejemplo, lo que
hace perder la
legitimidad,
constituyendo
un acto de
despojo.
◼La publicidad exige
que toda disposición
normativa que afecta
a esta materia sea
públicamente
conocida.
◼No es un principio
exclusivo del Derecho
Tributario.
PUBLICIDAD
OBLIGATORIEDAD
Toda Obligación
Tributaria debe
cumplirse, si es
necesario, bajo
criterios
coactivos.
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
RESPETO A LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
La potestad tributaria, para ser legítima,
tiene que ser ejercida respetando los
derechos fundamentales de las personas, lo
cual se garantiza mediante la incorporación
de los principios de observancia obligatoria.
Se sugiere que los siguientes principios
deban ser i) Legalidad, ii) Igualdad, iii)
Generalidad, iv) No Confiscatoriedad.
Jorge Bravo Cucci
I.- FUENTES HISTÓRICAS
1. FUENTES PRIMARIAS
2. FUENTES SECUNDARIAS
II.- FUENTES REALES O MATERIALES
III.- FUENTES FORMALES
1. FUENTES DIRECTAS
1.1. LEGISLACIÓN (LEY, DECRETO LEGISLA-
TIVO, REGLAMENTO).
1.2. COSTUMBRE
1.3. TRATADOS INTERNACIONALES
2. FUENTES INDIRECTAS
2.1. JURISPRUDENCIA
2.2. DOCTRINA
2.3. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
GOBIERNO CENTRAL
Poder Legislativo Ley Impuesto
Contribuciones
Poder Ejecutivo Decreto Legislativo Impuesto
( caso por delegación) Contribuciones
Decreto Supremo Aranceles
Tasas
GOBIERNO REGIONAL Ordenanza Regional Contribuciones
Tasas
GOBIERNO LOCAL Ordenanza Municipal Contribuciones
Tasas
Arbitrios Licencia Derechos
LA LEX TRIBUTUM
1. Ley en sentido material:
La ley tributaria debe tener alcance y
contenido determinado.
2. Ley en sentido formal:
Para su eficacia, la ley tributaria debe de ser
expedida por el órgano competente y de
acuerdo con las formalidades
preestablecidas.
3. Contiene una condición hipotética:
La ley tributaria contiene una hipótesis de
incidencia tributaria cuya realización por
parte del sujeto pasivo va a generar el
nacimiento de la obligación tributaria.
4. Contiene una condición
suspensiva:
Mientras que la hipótesis previstas
en al ley no se verifique en la
realidad, los efectos de la misma se
mantendrán en suspenso.
- Hipótesis de Condición Suspensiva.
5. Mantiene una estructura
“típica”:
Supuesto Nexo Consecuencia
- Hipótesis de incidencia - Hecho
Generador Imponible. Nac. tribut
6. Pertenece al Derecho Público:
Hay vinculación exclusiva y
excluyente con el Estado.
LA LEY TRIBUTARIA
ELEMENTOS DE LA LEY TRIBUTARIA
Elementos
cualitativos
esenciales
Elementos
cuantitativos
- Aspecto material: materia
imponible hecho generador
- Aspecto personal: Sujeto activo
Sujeto pasivo
- Aspecto temporal: cuándo se da el
hecho generador
- Aspecto espacial: jurisdicción
- Aspecto mensurable: Base imponible
alícuota/tasa/%
RESERVA ABSOLUTA
RESERVA RELATIVA
CLASES DE LEYES
I.- POR SU FINALIDAD
1. IMPERATIVAS
2. PROHIBITIVAS
3. INTERPRETATIVAS
II.- POR SU NATURALEZA
1. FÍSICAS
2. JURÌDICAS
3. CONSTITUCIONALES Y ORDINARIAS
4. GENERALES Y ESPECIALES
III.- POR LAS FUENTES DEL DERECHO
1. CONSUETUDINARIAS
2. LEGISLATIVAS
3. JURISPRUDENCIALES
CLASES DE LEYES
IV.- POR SU JERARQUÍA
1. CONSTITUCIONALES
2. ORDINARIAS
3. REGLAMENTARIAS
V.- POR EL ÁMBITO DE VALIDEZ
1. VALIDEZ ESPACIAL
2. VALIDEZ TEMPORAL
3. VIGENCIA INDETERMINADA
4. VIGENCIA DETERMINADA
Decisión 578 P-Brasil
P-Canadá. P-Chile.
 Existiendo una norma comprensible (de
sentido unívoco)
APLICACIÓN DIRECTA
 Frente a una NORMA CONFUSA (ininteligible)
INTERPRETACIÓN DE LA NORMA
 Ante la INEXISTENCIA DE NORMA (vacío o
laguna)
INTEGRACIÓN JURÍDICA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
TRIBUTARIA
•Interpretar la ley
es: DESCUBRIR SU
SENTIDO Y
ALCANCE, ES
DECIR, QUÉ
QUIERE DECIR LA
LEY Y EN QUÈ
CASO ES
APLICABLE.
ESTRUCTURA DE LA NORMA:
PROPOSICIÓN
S - C
Si S entonces C
Supuesto Consecuencia
S NEXO C
HIPOTESIS
INCIDENCIA
HECHO
(ELEMENTO
VINCULANTE)
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IMPUESTO
VERIFICACIÒN
(LABOR DE INTERPRETACIÒN)
ESTRUCTURA DE LA NORMA TRIBUTARIA.
PROHIBICIÓN DE
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PRINCIPIOS GENERALES
DEL DERECHO
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EL ARGUMENTO EN
CONTRARIO
La integración jurídica se
hace creando normas en
el proceso de aplicación
del derecho.
RAZONAMIENTO
JURÍDICO
OJO: No es un
método de
interpretación
ARGUMENTO EN CONTRARIO
si la norma ya
tiene su
contrario
La doble
negación
Que no haya
Norma que
Impida el
“a contrario”
Consiste en hacer una doble
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norma con la finalidad de
extraer una nueva norma
jurídica del texto de la
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Derecho Constitucional Tributario: Principios y Fuentes

  • 2. OBJETIVOS GENERAL: al final de la sesión los estudiantes podrán i- dentificar al derecho tributario como una rama del de- recho que tiene su origen en el derecho constitucional, el cual marca los límites de su operatividad. ESPECÍFICOS: 1. Manejo de las normas tributarias dentro del estricto marco de la Constitución Política y sus principios. 2. Conocimiento y manejo de las diversas fuentes del de- recho tributario. 3. Conocimiento del concepto, de los diversos métodos de interpretación de las normas tributarias y del mane- jo interactivo en su aplicación.
  • 3.
  • 4.
  • 5. A decir del jurista argentino Gordillo: La Constitución es una ley que el pueblo hace para contener y detener el Poder del Estado, para establecer límites al poder del Estado. Derecho Constitucional Tributario. Geraldo Ataliba.
  • 6. JUS IMPERIUM DEL ESTADO El sistema de que el poder político sea ejercido por tres órganos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) es adoptado en todos los países que se consideran Estados constitucionales, estableciendo un sistema de “checks and balance” como se dice en derecho americano: “frenos y contrapeso”, que no permite que ninguno de los órganos del poder se exceda, ni termine por violar la Constitución. Derecho Constitucional Tributario. Geraldo Ataliba.
  • 7. ESTADO SIN FUERZA SIN LEY CON FUERZA SIN LEY CON FUERZA CON LEY ANARQUÍA TIRANÍA DEMOCRACIA
  • 8. PODER TRIBUTARIO La Potestad Tributaria, llamada por algunos, Poder Tributario, es aquella facultad que tiene el Estado de crear, modificar, derogar, suprimir tributos, entre otros, facultad que le es otorgada a diferentes niveles de gobierno o entidades del Estado, exclusivamente en la Constitución. Carmen del Pilar Robles Moreno
  • 9. JUS TRIBUTUM DEL ESTADO TRIBUTOS GRAVAR PERSONAS NATURALES PERSONAS JURÍDICAS NECESIDADES Y BIENESTAR SOCIAL
  • 10. TIPOS DE PODER TRIBUTARIO ORIGINARIO DERIVADO de la NACIÓN ESTADO PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO LEYES DECRETOS LEGISLATIVOS GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL
  • 12. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO Se señalan en la Constitución, pero no necesariamente todos los límites al ejercicio de la potestad tributaria se indican en forma expresa, ya que hay una serie de principios que se encuentran implícitos, es decir no es necesario que la Constitución los señale. Carmen del pilar Robles Moreno
  • 13. CONSTITUCIÓN DE 1979 En el artículo 139 “ La tributación se rige por los principios de legalidad, uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad, certeza y economía en la recaudación. No hay impuesto confiscatorio ni privilegio personal en materia tributaria….”. “ El artículo 77 indicaba que “todos tienen el deber de pagar los tributos que les corresponden y de soportar equitativamente las cargas establecidas por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos”.
  • 14. CONSTITUCIÓN DE 1993 En el artículo 74 Como podemos apreciar, la actual Constitución señala expresamente sólo cuatro Principios del Derecho Tributario, que es lo mismo que decir los cuatro Límites que debe respetar quien ejerce potestad tributaria: i) Reserva de Ley, ii) Igualdad, iii) Respeto a los Derechos Fundamentales de la Persona, iv) No Confiscatoriedad. Carmen del pilar Robles Moreno
  • 16. RESERVA DE LEY LEY NO TRIBUTACIÓN SIN REPRESENTACIÓN
  • 17. GENERALIDAD • Toda persona cuya situación coincida con la señalada como hecho generador de la Obligación Tributaria, debe quedar sujeta a ésta. • Sin embargo, se pueden establecer beneficios tributarios siempre que respondan a criterios razonables y objetivos
  • 19. IGUALDAD ANTE LA LEY, PARA CAUTELAR LA IMPARCIALIDAD EN SU APLICACIÓN
  • 20. CERTEZA Al crear el Tributo, se deben establecer todos sus elementos esenciales E. Personal E. Material E. Temporal E. Espacial
  • 21.
  • 22. JUSTICIA Todas las personas tienen el deber y la obligación de aportar al sostenimiento del Estado asumiendo la obligación de contribuir por medio del tributo, en virtud a sus capacidades respectivas, y en proporción a los ingresos que obtienen. El soporte de la carga tributaria debe ser en forma equitativa para el contribuyente.
  • 24. NO CONFISCATORIEDAD ▪ La tributación no puede hacer ilusoria la garantía de la inviolabilidad de la propiedad. ▪ Los tributos no pueden absorber una parte sustancial de la renta o capital gravado. Ejemplo: Antecedentes del ITAN (Impuesto Temporal a los Activos Netos) - IMR (Impuesto Mínimo a la Renta) No gravaba renta sino la fuente productora de renta: Los activos Netos - AAIR (Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta) Gravaba una renta que aún no se había generado El TC lo declaró inconstitucional por violación del principio de NO CONFISCATORIEDAD
  • 25. Desde el punto de vista cuantitativo, cuando para pagarlo el contribuyente tiene que desprenderse de una parte sustancial de sus rentas o capital. Desde el punto de vista cualitativo, cuando el tributo ha sido creado en violación de otros principios de la tributación, como el de legalidad, por ejemplo, lo que hace perder la legitimidad, constituyendo un acto de despojo.
  • 26. ◼La publicidad exige que toda disposición normativa que afecta a esta materia sea públicamente conocida. ◼No es un principio exclusivo del Derecho Tributario. PUBLICIDAD
  • 27. OBLIGATORIEDAD Toda Obligación Tributaria debe cumplirse, si es necesario, bajo criterios coactivos.
  • 28.
  • 30. RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA La potestad tributaria, para ser legítima, tiene que ser ejercida respetando los derechos fundamentales de las personas, lo cual se garantiza mediante la incorporación de los principios de observancia obligatoria. Se sugiere que los siguientes principios deban ser i) Legalidad, ii) Igualdad, iii) Generalidad, iv) No Confiscatoriedad. Jorge Bravo Cucci
  • 31.
  • 32. I.- FUENTES HISTÓRICAS 1. FUENTES PRIMARIAS 2. FUENTES SECUNDARIAS II.- FUENTES REALES O MATERIALES III.- FUENTES FORMALES 1. FUENTES DIRECTAS 1.1. LEGISLACIÓN (LEY, DECRETO LEGISLA- TIVO, REGLAMENTO). 1.2. COSTUMBRE 1.3. TRATADOS INTERNACIONALES 2. FUENTES INDIRECTAS 2.1. JURISPRUDENCIA 2.2. DOCTRINA 2.3. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
  • 33. GOBIERNO CENTRAL Poder Legislativo Ley Impuesto Contribuciones Poder Ejecutivo Decreto Legislativo Impuesto ( caso por delegación) Contribuciones Decreto Supremo Aranceles Tasas GOBIERNO REGIONAL Ordenanza Regional Contribuciones Tasas GOBIERNO LOCAL Ordenanza Municipal Contribuciones Tasas Arbitrios Licencia Derechos LA LEX TRIBUTUM
  • 34. 1. Ley en sentido material: La ley tributaria debe tener alcance y contenido determinado. 2. Ley en sentido formal: Para su eficacia, la ley tributaria debe de ser expedida por el órgano competente y de acuerdo con las formalidades preestablecidas. 3. Contiene una condición hipotética: La ley tributaria contiene una hipótesis de incidencia tributaria cuya realización por parte del sujeto pasivo va a generar el nacimiento de la obligación tributaria. 4. Contiene una condición suspensiva: Mientras que la hipótesis previstas en al ley no se verifique en la realidad, los efectos de la misma se mantendrán en suspenso. - Hipótesis de Condición Suspensiva. 5. Mantiene una estructura “típica”: Supuesto Nexo Consecuencia - Hipótesis de incidencia - Hecho Generador Imponible. Nac. tribut 6. Pertenece al Derecho Público: Hay vinculación exclusiva y excluyente con el Estado. LA LEY TRIBUTARIA
  • 35. ELEMENTOS DE LA LEY TRIBUTARIA Elementos cualitativos esenciales Elementos cuantitativos - Aspecto material: materia imponible hecho generador - Aspecto personal: Sujeto activo Sujeto pasivo - Aspecto temporal: cuándo se da el hecho generador - Aspecto espacial: jurisdicción - Aspecto mensurable: Base imponible alícuota/tasa/% RESERVA ABSOLUTA RESERVA RELATIVA
  • 36. CLASES DE LEYES I.- POR SU FINALIDAD 1. IMPERATIVAS 2. PROHIBITIVAS 3. INTERPRETATIVAS II.- POR SU NATURALEZA 1. FÍSICAS 2. JURÌDICAS 3. CONSTITUCIONALES Y ORDINARIAS 4. GENERALES Y ESPECIALES III.- POR LAS FUENTES DEL DERECHO 1. CONSUETUDINARIAS 2. LEGISLATIVAS 3. JURISPRUDENCIALES
  • 37. CLASES DE LEYES IV.- POR SU JERARQUÍA 1. CONSTITUCIONALES 2. ORDINARIAS 3. REGLAMENTARIAS V.- POR EL ÁMBITO DE VALIDEZ 1. VALIDEZ ESPACIAL 2. VALIDEZ TEMPORAL 3. VIGENCIA INDETERMINADA 4. VIGENCIA DETERMINADA
  • 39.  Existiendo una norma comprensible (de sentido unívoco) APLICACIÓN DIRECTA  Frente a una NORMA CONFUSA (ininteligible) INTERPRETACIÓN DE LA NORMA  Ante la INEXISTENCIA DE NORMA (vacío o laguna) INTEGRACIÓN JURÍDICA
  • 40. INTERPRETACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA •Interpretar la ley es: DESCUBRIR SU SENTIDO Y ALCANCE, ES DECIR, QUÉ QUIERE DECIR LA LEY Y EN QUÈ CASO ES APLICABLE. ESTRUCTURA DE LA NORMA: PROPOSICIÓN S - C Si S entonces C Supuesto Consecuencia S NEXO C HIPOTESIS INCIDENCIA HECHO (ELEMENTO VINCULANTE) NACIMIENTO IMPUESTO VERIFICACIÒN (LABOR DE INTERPRETACIÒN) ESTRUCTURA DE LA NORMA TRIBUTARIA.
  • 41. PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓN GRAMATICAL/LITERAL INTERPRETACIÓN LÓGICA INTERPRETACIÓN HISTÓRICA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA INTERPRETACIÓN DOCTRINARIA INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA INTERPRETAC. DE LA REALIDAD ECONÓMICA INTERPRETACIÓN DE RATIO LEGIS POR EL MÉTODO (TÉCNICA) POR LA FUENTE
  • 42. INTEGRACIÓN JURÍDICA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LA ANALOGÍA EL ARGUMENTO EN CONTRARIO La integración jurídica se hace creando normas en el proceso de aplicación del derecho. RAZONAMIENTO JURÍDICO OJO: No es un método de interpretación
  • 43. ARGUMENTO EN CONTRARIO si la norma ya tiene su contrario La doble negación Que no haya Norma que Impida el “a contrario” Consiste en hacer una doble inversión del mandato de la norma con la finalidad de extraer una nueva norma jurídica del texto de la existente. Tener en cuenta: