2. OBJETIVOS
GENERAL: al final de la sesión los estudiantes podrán i-
dentificar al derecho tributario como una rama del de-
recho que tiene su origen en el derecho constitucional,
el cual marca los límites de su operatividad.
ESPECÍFICOS:
1. Manejo de las normas tributarias dentro del estricto
marco de la Constitución Política y sus principios.
2. Conocimiento y manejo de las diversas fuentes del de-
recho tributario.
3. Conocimiento del concepto, de los diversos métodos
de interpretación de las normas tributarias y del mane-
jo interactivo en su aplicación.
3.
4.
5. A decir del jurista argentino
Gordillo:
La Constitución es una ley que
el pueblo hace para contener
y detener el Poder del Estado,
para establecer límites al poder
del Estado.
Derecho Constitucional Tributario. Geraldo Ataliba.
6. JUS IMPERIUM DEL ESTADO
El sistema de que el poder político sea ejercido
por tres órganos (Legislativo, Ejecutivo y
Judicial) es adoptado en todos los países que se
consideran Estados constitucionales,
estableciendo un sistema de “checks and
balance” como se dice en derecho americano:
“frenos y contrapeso”, que no permite que
ninguno de los órganos del poder se exceda, ni
termine por violar la Constitución.
Derecho Constitucional Tributario. Geraldo Ataliba.
8. PODER TRIBUTARIO
La Potestad Tributaria, llamada por
algunos, Poder Tributario, es aquella
facultad que tiene el Estado de crear,
modificar, derogar, suprimir tributos,
entre otros, facultad que le es
otorgada a diferentes niveles de
gobierno o entidades del Estado,
exclusivamente en la Constitución.
Carmen del Pilar Robles Moreno
9. JUS TRIBUTUM DEL ESTADO
TRIBUTOS
GRAVAR
PERSONAS
NATURALES
PERSONAS
JURÍDICAS
NECESIDADES Y
BIENESTAR SOCIAL
10. TIPOS DE PODER TRIBUTARIO
ORIGINARIO
DERIVADO de la NACIÓN
ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
PODER
EJECUTIVO
LEYES DECRETOS LEGISLATIVOS
GOBIERNO
REGIONAL
GOBIERNO
LOCAL
12. PRINCIPIOS DEL DERECHO
TRIBUTARIO
Se señalan en la Constitución, pero no
necesariamente todos los límites al
ejercicio de la potestad tributaria se
indican en forma expresa, ya que hay
una serie de principios que se
encuentran implícitos, es decir no es
necesario que la Constitución los
señale.
Carmen del pilar Robles Moreno
13. CONSTITUCIÓN DE 1979
En el artículo 139
“ La tributación se rige por los principios de
legalidad, uniformidad, justicia, publicidad,
obligatoriedad, certeza y economía en la
recaudación. No hay impuesto confiscatorio
ni privilegio personal en materia
tributaria….”.
“ El artículo 77 indicaba que “todos tienen el
deber de pagar los tributos que les
corresponden y de soportar equitativamente
las cargas establecidas por la ley para el
sostenimiento de los servicios públicos”.
14. CONSTITUCIÓN DE 1993
En el artículo 74
Como podemos apreciar, la actual
Constitución señala expresamente sólo
cuatro Principios del Derecho Tributario,
que es lo mismo que decir los cuatro
Límites que debe respetar quien ejerce
potestad tributaria: i) Reserva de Ley, ii)
Igualdad, iii) Respeto a los Derechos
Fundamentales de la Persona, iv) No
Confiscatoriedad.
Carmen del pilar Robles Moreno
17. GENERALIDAD
• Toda persona cuya situación
coincida con la señalada como
hecho generador de la
Obligación Tributaria, debe
quedar sujeta a ésta.
• Sin embargo, se pueden
establecer beneficios tributarios
siempre que respondan a
criterios razonables y objetivos
20. CERTEZA
Al crear el
Tributo, se
deben
establecer
todos sus
elementos
esenciales
E. Personal
E. Material
E. Temporal
E. Espacial
21.
22. JUSTICIA
Todas las personas tienen el deber y la
obligación de aportar al sostenimiento del
Estado asumiendo la obligación de contribuir por
medio del tributo, en virtud a sus capacidades
respectivas, y en proporción a los ingresos que
obtienen.
El soporte de la carga tributaria debe ser
en forma equitativa para el contribuyente.
24. NO CONFISCATORIEDAD
▪ La tributación no puede
hacer ilusoria la garantía
de la inviolabilidad de la
propiedad.
▪ Los tributos no pueden
absorber una parte
sustancial de la renta o
capital gravado.
Ejemplo: Antecedentes del
ITAN (Impuesto Temporal
a los Activos Netos)
- IMR (Impuesto Mínimo a
la Renta) No gravaba renta
sino la fuente productora
de renta: Los activos Netos
- AAIR (Anticipo Adicional
del Impuesto a la Renta)
Gravaba una renta que
aún no se había generado
El TC lo declaró
inconstitucional por violación
del principio de NO
CONFISCATORIEDAD
25. Desde el
punto de vista
cuantitativo,
cuando para
pagarlo el
contribuyente
tiene que
desprenderse
de una parte
sustancial de
sus rentas o
capital.
Desde el punto
de vista
cualitativo,
cuando el
tributo ha sido
creado en
violación de
otros principios
de la
tributación,
como el de
legalidad, por
ejemplo, lo que
hace perder la
legitimidad,
constituyendo
un acto de
despojo.
26. ◼La publicidad exige
que toda disposición
normativa que afecta
a esta materia sea
públicamente
conocida.
◼No es un principio
exclusivo del Derecho
Tributario.
PUBLICIDAD
30. RESPETO A LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
La potestad tributaria, para ser legítima,
tiene que ser ejercida respetando los
derechos fundamentales de las personas, lo
cual se garantiza mediante la incorporación
de los principios de observancia obligatoria.
Se sugiere que los siguientes principios
deban ser i) Legalidad, ii) Igualdad, iii)
Generalidad, iv) No Confiscatoriedad.
Jorge Bravo Cucci
33. GOBIERNO CENTRAL
Poder Legislativo Ley Impuesto
Contribuciones
Poder Ejecutivo Decreto Legislativo Impuesto
( caso por delegación) Contribuciones
Decreto Supremo Aranceles
Tasas
GOBIERNO REGIONAL Ordenanza Regional Contribuciones
Tasas
GOBIERNO LOCAL Ordenanza Municipal Contribuciones
Tasas
Arbitrios Licencia Derechos
LA LEX TRIBUTUM
34. 1. Ley en sentido material:
La ley tributaria debe tener alcance y
contenido determinado.
2. Ley en sentido formal:
Para su eficacia, la ley tributaria debe de ser
expedida por el órgano competente y de
acuerdo con las formalidades
preestablecidas.
3. Contiene una condición hipotética:
La ley tributaria contiene una hipótesis de
incidencia tributaria cuya realización por
parte del sujeto pasivo va a generar el
nacimiento de la obligación tributaria.
4. Contiene una condición
suspensiva:
Mientras que la hipótesis previstas
en al ley no se verifique en la
realidad, los efectos de la misma se
mantendrán en suspenso.
- Hipótesis de Condición Suspensiva.
5. Mantiene una estructura
“típica”:
Supuesto Nexo Consecuencia
- Hipótesis de incidencia - Hecho
Generador Imponible. Nac. tribut
6. Pertenece al Derecho Público:
Hay vinculación exclusiva y
excluyente con el Estado.
LA LEY TRIBUTARIA
35. ELEMENTOS DE LA LEY TRIBUTARIA
Elementos
cualitativos
esenciales
Elementos
cuantitativos
- Aspecto material: materia
imponible hecho generador
- Aspecto personal: Sujeto activo
Sujeto pasivo
- Aspecto temporal: cuándo se da el
hecho generador
- Aspecto espacial: jurisdicción
- Aspecto mensurable: Base imponible
alícuota/tasa/%
RESERVA ABSOLUTA
RESERVA RELATIVA
36. CLASES DE LEYES
I.- POR SU FINALIDAD
1. IMPERATIVAS
2. PROHIBITIVAS
3. INTERPRETATIVAS
II.- POR SU NATURALEZA
1. FÍSICAS
2. JURÌDICAS
3. CONSTITUCIONALES Y ORDINARIAS
4. GENERALES Y ESPECIALES
III.- POR LAS FUENTES DEL DERECHO
1. CONSUETUDINARIAS
2. LEGISLATIVAS
3. JURISPRUDENCIALES
37. CLASES DE LEYES
IV.- POR SU JERARQUÍA
1. CONSTITUCIONALES
2. ORDINARIAS
3. REGLAMENTARIAS
V.- POR EL ÁMBITO DE VALIDEZ
1. VALIDEZ ESPACIAL
2. VALIDEZ TEMPORAL
3. VIGENCIA INDETERMINADA
4. VIGENCIA DETERMINADA
39. Existiendo una norma comprensible (de
sentido unívoco)
APLICACIÓN DIRECTA
Frente a una NORMA CONFUSA (ininteligible)
INTERPRETACIÓN DE LA NORMA
Ante la INEXISTENCIA DE NORMA (vacío o
laguna)
INTEGRACIÓN JURÍDICA
40. INTERPRETACIÓN DE LA LEY
TRIBUTARIA
•Interpretar la ley
es: DESCUBRIR SU
SENTIDO Y
ALCANCE, ES
DECIR, QUÉ
QUIERE DECIR LA
LEY Y EN QUÈ
CASO ES
APLICABLE.
ESTRUCTURA DE LA NORMA:
PROPOSICIÓN
S - C
Si S entonces C
Supuesto Consecuencia
S NEXO C
HIPOTESIS
INCIDENCIA
HECHO
(ELEMENTO
VINCULANTE)
NACIMIENTO
IMPUESTO
VERIFICACIÒN
(LABOR DE INTERPRETACIÒN)
ESTRUCTURA DE LA NORMA TRIBUTARIA.
41. PROHIBICIÓN DE
LA ANALOGÍA
MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN
INTERPRETACIÓN GRAMATICAL/LITERAL
INTERPRETACIÓN LÓGICA
INTERPRETACIÓN HISTÓRICA
INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA
INTERPRETACIÓN DOCTRINARIA
INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA
INTERPRETAC. DE LA REALIDAD ECONÓMICA
INTERPRETACIÓN DE RATIO LEGIS
POR EL MÉTODO
(TÉCNICA)
POR LA FUENTE
42. INTEGRACIÓN JURÍDICA
APLICACIÓN DE LOS
PRINCIPIOS GENERALES
DEL DERECHO
LA ANALOGÍA
EL ARGUMENTO EN
CONTRARIO
La integración jurídica se
hace creando normas en
el proceso de aplicación
del derecho.
RAZONAMIENTO
JURÍDICO
OJO: No es un
método de
interpretación
43. ARGUMENTO EN CONTRARIO
si la norma ya
tiene su
contrario
La doble
negación
Que no haya
Norma que
Impida el
“a contrario”
Consiste en hacer una doble
inversión del mandato de la
norma con la finalidad de
extraer una nueva norma
jurídica del texto de la
existente.
Tener en cuenta: