Cuotas partes y bonos pensionales

Trabajo de seguridad Social
 Concepto de Cuotas partes y Bonos pensionales
 Clases y naturaleza de las cuotas partes y bonos pensionales
 Cuando opera una cuota parte o bono pensional
 Cuando se emite y cuando se redime
Solución.
Cuotas partes
Concepto
La figura de las cuotas partes pensionales como un mecanismo que le permitía a la última entidad
oficial empleadora o entidad de previsión que estuviera a cargo del reconocimiento y pago de la
pensión de vejez, repartir el costo del derecho pensional con las demás entidades públicas o
administradoras del sistema a las cuales había estado afiliado el servidor público en proporción al
tiempo que éste laboró o realizo aportes a cada una de ellas.
La financiación de una pensión con Cuota Parte Pensional, cuando hay lugar a ello, implica que el
monto de la pensión se distribuye en proporción al tiempo servido en cada una de las entidades
públicas en que se laboró.
Cuotas partes pensionales. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por
pagar, reconocidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, estará a cargo
del Instituto de Seguros Sociales Liquidación. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar,
posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto serán administradas en COLPENSIONES.
Nace esta figura de las cuotas partes pensiónales en la reforma introducida por la Ley 63 de 1945,
en cuanto que para reunir el tiempo necesario para la pensión de jubilación permitió que se
pudieran acumular todos los tiempos servidos a distintas entidades públicas. En resumen, las cuotas
partes pensionales son el resultado del reconocimiento de una pensión con tiempos servidos a
entidades diferentes a la entidad que tiene a cargo el reconocimiento y pago de la pensión, la cual
tiene la posibilidad de ejercer acciones de recobro .
Naturaleza y características
Constituyen obligaciones de contenido crediticio a favor de la entidad encargada del reconocer y
pagar la pensión, con las siguientes características: (i) se determinan en virtud de la ley, mediante
un procedimiento administrativo en el que participan las diferentes entidades que deben concurrir
al pago; (ii) se consolidan cuando la entidad responsable reconoce el derecho pensional; y (iii) se
traducen en obligaciones de contenido crediticio una vez se realiza el pago de la mesada al ex
trabajador.
Procedimiento
La entidad llamada a reconocer y pagar la prestación debe cumplir con el procedimiento establecido
para tal fin, como es entre otros remitir a la(s) entidad(es) concurrente(s) en el pago de la prestación
un proyecto de resolución mediante el cual se concede la pensión solicitada, a efectos de que en el
término de quince (15) días manifieste(n) si acepta(n) u objeta(n) la cuota parte asignada.
La exigibilidad de las cuotas partes pensiónales se da a partir del pago de la correspondiente mesada
pensional, como está dispuesto desde la vigencia del Decreto 2921 de 1948 cuya norma estableció
claramente la necesidad de acreditar el pago de las mesadas pensiónales frente a las cuales se esté
efectuando el recobro de las cuotas partes pensiónales, por lo cual es éste es requisito sine qua non
para que proceda la presentación de la correspondiente cuenta de cobro ante la entidad que debe
concurrir en el pago de la obligación.
¿Cuándo Opera?
Las cuotas partes operan cuando la persona a cotizado o a estado afiliada durante su vida laboral a
más de 1 entidad del orden público, dividiéndose la obligación de pagar la pensión al ex trabajador
entre las entidades a las cuales laboro.
Bonos pensionales
Concepto
Los Bonos Pensionales son títulos de deuda pública que constituyen recursos destinados a
contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados
del Sistema General de Pensiones que está compuesto por los dos regímenes mencionados
anteriormente. El bono pensional es un documento de contenido crediticio que representa en
dinero el tiempo de afiliación o de servicios de una persona. Éste se materializa cuando el individuo
que ha cumplido los requisitos exigidos en la legislación laboral para obtener su pensión de vejez y
solicita a la entidad a la cual se encuentra afiliado el reconocimiento y pago de ésta prestación.
ARTICULO. 113.-Traslado de régimen. Cuando los afiliados al sistema en desarrollo de la presente
ley se trasladen de un régimen a otro se aplicarán las siguientes reglas.
a. Si el traslado se produce del régimen de prestación definida al de ahorro individual con
solidaridad, habrá lugar al reconocimiento de bonos pensionales en los términos previstos
por los artículos siguientes, y
b. Si el traslado se produce del régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de
prestación definida, se transferirá a este último el saldo de la cuenta individual, incluidos
los rendimientos, que se acreditará en términos de semanas cotizadas, de acuerdo con el
salario base de cotización.
Naturaleza y características
Los bonos pensionales tendrán las siguientes características:
a. Se expresarán en pesos;
b. Serán nominativos;
c. Serán endosables en favor de las entidades administradoras o aseguradoras, con destino al
pago de pensiones;
d. Entre el momento de la afiliación del trabajador y el de redención del bono, devengarán, a
cargo del respectivo emisor, un interés equivalente a la tasa DTF, sobre saldos capitalizados,
que establezca el gobierno
¿Para quienes operan?
ARTICULO. 115. Tendrán derecho a bono pensional los afiliados que con anterioridad a su ingreso
al régimen de ahorro individual con solidaridad cumplan algunos de los siguientes requisitos:
a. Que hubiesen efectuado cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales o las cajas o fondos de
previsión del sector público;
b. Que hubiesen estado vinculados al Estado o a sus entidades descentralizadas como
servidores públicos;
c. Que estén vinculados mediante contrato de trabajo con empresas que tienen a su cargo el
reconocimiento y pago de las pensiones, y
d. Que hubiesen estado afiliados a cajas previsionales del sector privado que tuvieren a su
cargo exclusivo el reconocimiento y pago de pensiones.
Clases de bonos pensionales
Bonos Tipo A: se emiten a favor de las personas que se trasladaron al Régimen de Ahorro
Individual con Solidaridad.
Bonos Tipo B: para quienes se trasladen al Régimen de Prima Media con Prestación
Definida. Se emiten a favor del ISS por cuenta de los empleados públicos que al entrar en
vigencia el Sistema General de Pensiones se trasladaron al Instituto de Seguros Sociales.
Bonos Tipo C: se emite a favor del Fondo de Previsión del Congreso, por cuenta de los
afiliados que se trasladaron a dicho Fondo, al entrar en vigencia el Sistema General de
Pensiones.
Bonos Tipo E: son los Bonos que recibe ECOPETROL por las personas que se hayan vinculado
a ECOPETROL con posterioridad al 31 de marzo de 1994.
Bonos Tipo T: Son exclusivos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, para
cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales
aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del sistema general de
pensiones y el régimen previsto para los afiliados al ISS con el fin de que el RPM pueda
realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición.
Las pensiones que se pueden financiar con Bono Pensional son aquellas otorgadas por Colpensiones
(RPM), por el Fondo de Previsión Social del Congreso, por ECOPETROL y por el Régimen de Ahorro
Individual administrado por los Fondos Privados.
Etapas
LIQUIDACIÓN DE BONOS
Decreto 1748 de 1995
Artículo 52. LIQUIDACION PROVISIONAL Y EMISION DE BONOS.
Esta liquidación se basará en la información certificada individualmente y en la que repose en
archivos masivos. Para este efecto, se tendrá por certificada la información que la entidad
administradora reporte como tal. La entidad administradora hará conocer al beneficiario la
liquidación provisional y la información sobre la cual ésta se basó, a más tardar con el próximo
extracto trimestral, si se trata de un bono tipo A, y a más tardar tres meses después de producida la
liquidación, si se trata de un bono tipo B.
A partir de la primera liquidación provisional, la entidad que liquidó el bono, atenderá cualquier
solicitud de reliquidación que le sea presentada, con base en hechos nuevos que la administradora
reporte como certificados.
Se expedirá bono de cualquier tipo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la correspondiente
solicitud por parte de la administradora, si se da una de las siguientes circunstancias:
a) que el afiliado fallezca o sea declarado inválido.
b) que el afiliado al ISS le presente solicitud de pensión de vejez o de indemnización sustitutiva.
c) que se cause la devolución de saldos al beneficiario de un bono tipo A.
Paragrafo. El emisor se reserva la posibilidad, en cualquier momento, mientras el bono no haya sido
expedido, de revisar las certificaciones que la administradora reportó y de reliquidar de oficio.
Paragrafo Transitorio. Derogado por el art. 24, Decreto Nacional 1474 de 1997. Respecto a los bonos
cuyas fechas de corte y de solicitud sean anteriores al 1° de julio de 1996, todos los plazos de que
trata el presente artículo podrán extenderse hasta el 30 de junio del mismo año.
Redención
PROCEDIMIENTO PARA REDIMIRLOS
El procedimiento emisión de bonos pensiónales se refiere a la solicitud de reconocimiento, emisión
y pago de bonos pensiónales tipo A y B, por parte de los fondos administradores de pensiones y
cesantías y el seguro social.
El Bono Pensional se redime o se hace efectivo en dos momentos:
REDENCIÓN ANTICIPADA: Cuando se presenta el caso de invalidez o muerte del afiliado o cuando el
beneficiario del bono pensional llega a los 62 años de edad si es hombre y 57 años de edad si es
mujer, y no cuenta con el capital necesario para acceder a una pensión del 110% de un SMLV que
trata el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, y no tiene más de 1.150 semanas cotizadas (por lo cual no
tiene derecho al reconocimiento del beneficio de garantía de pensión mínima que trata el artículo
65 de la misma Ley 100), y no tiene derecho a pensión aun en la redención normal del bono
pensional, puede acceder a una devolución de saldos que incluye el pago del bono pensional por
redención anticipada.
REDENCIÓN NORMAL: la fecha referencia para determinar el momento en el que normalmente se
hace efectivo un Bono será la más tardía de las siguientes fechas:
 A los 60 años si es mujer o 62 años si es hombre.
 500 semanas después de la fecha de corte si al 1 de abril de 1997 la persona tenía más de
50 años si es mujer y 55 si es hombre.
 La fecha en que completaría 1000 semanas de vinculación laboral válida, suponiendo que
cotizara sin interrupciones a partir de la fecha de traslado al Régimen de Ahorro Individual.
 La fecha de redención normal, determinada por el artículo 20 del Decreto 1748 de 1995, y
es la más lejana entre la fecha en que el beneficiario haya cumplido 1.000 semanas
laboradas y/ o cotizadas y la fecha en que cumpla 62 años para hombres y 60 años para
mujeres.
TIPO C: se emiten y redimen simultáneamente dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que
FONPRECON comunica el reconocimiento de la pensión.
TIPO E: se redime únicamente si la persona se pensiona en ECOPETROL
Procedimiento
El Bono Tipo “A” posee dos modalidades dependiendo de la historia laboral de cada
persona:
 Modalidad 1: bonos expedidos en favor de los trabajadores cuya primera
vinculación laboral válida para bono pensional se inició después del 30 de junio de
1992.
 Modalidad 2: bonos expedidos en favor de los trabajadores cuya primera
vinculación laboral válida para bono pensional se inició antes del 1 de julio de 1992.
La emisión de los bonos pensionales tipo “A” se realizará dentro de los tres (3)
meses siguientes a la fecha en que la información laboral esté confirmada o haya
sido certificada y no objetada. Siempre y cuando el afiliado haya manifestado
previamente y por escrito, por intermedio de la Administradora de Pensiones del
Sistema General de Pensiones, su aceptación del valor de la liquidación provisional
del bono pensional Tipo “A”. Se considera como certificada la información que la
entidad administradora reporte, con base en los documentos que la acrediten
debidamente: para los empleadores privados que afiliaron a sus trabajadores al ISS,
la historia laboral certificada es el archivo laboral masivo del ISS; para los
empleadores públicos, debe haber una certificación laboral expedida por el
empleador.
La fecha de redención normal de un bono pensional tipo A es la fecha mas lejana
entre la fecha en que hayan cumplido 1.000 semanas laboradas y/ o cotizadas y la
fecha del cumpleaños 62 para hombres y 60 para mujeres.
Generalmente las fechas de redención normal de los Bonos A coincide con las de
los cumpleaños señalados anteriormente.
En algunos casos la fecha de Redención Normal de un Bono A puede ser posterior
a la fecha de los cumpleaños en mención. Esto ocurre cuando en el momento del
traslado o selección de régimen la persona tiene muy poca historia laboral o cuando
empezaron su vida laboral tarde. En esos casos la fecha en que cumple las 1.000
semanas es la más lejana.
Si a la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones el beneficiario
del bono tenía 55 o más años de edad si es hombre, o 50 o más si es mujer, el bono
se podrá redimir cuando demuestre que cotizó 500 semanas adicionales al RAIS.
Bonos tipo B: El ISS es la única entidad que solicita los Bonos B al emisor. Los Bonos B los
emite la última entidad pública donde la persona haya laborado o cotizado antes de
trasladarse al ISS, sin importar el tiempo de vinculación con dicha entidad. Para la redención
de estos bonos, para el caso de los bonos tipo B, en la fecha en que el trabajador se pensione
efectivamente por vejez. Se entiende por fecha de pensión efectiva cuando el ISS le notifica
el acto administrativo o resolución que le reconoce el derecho al beneficiario. , en la fecha
en que el trabajador se pensione efectivamente por vejez.
Bonos Pensionales Tipo “C”
 Bonos C Modalidad 1: Se emiten a los Servidores Públicos afiliados a Fondo de
Previsión Social del Congreso FONPRECON que:
 No tienen calidad de congresistas
 Se trasladan a FONPRECON después del 31 de marzo de 1994. Se emiten en las
mismas condiciones establecidas para los bonos tipo B
 Bonos C Modalidad 2: Se emiten a los Servidores Públicos afiliados a FONPRECON
que:
 Se trasladan al FONPRECON con posterioridad al 31 de marzo de 1994
 Tengan o hayan tenido calidad de congresistas
 Reúnan requisitos para pensionarse en calidad de congresistas teniendo en cuenta
si son:
Congresistas beneficiarios del régimen de transición de congresistas (RT)
Congresistas afiliados al Régimen General de Pensiones (RG)
Bonos Pensionales Tipo “E”
En general se asume que los bonos pensionales tipo E se comportan bajo las mismas reglas
de los bonos pensionales tipo B, salvo en los casos en que la norma especifique lo contrario.
Los bonos pensionales NO tienen como destino una persona, sino que dependen del
régimen pensional al cual se encuentre afiliado. Si la persona está en el Régimen Solidario
de Prima Media con Prestación Definida, administrado por el ISS, se trata de bonos Tipo “B”
y tienen como destino el fondo común del ISS. Si la persona está afiliada al Régimen de
Ahorro Individual con Solidaridad, se trata de un bono A, y van a la cuenta de ahorros
individual de cada persona. Si la persona está afiliada al Fondo del Congreso, se trata de
bonos Tipo “C” y tienen como destino el fondo común administrado por el Fondo del
Congreso.
Si la persona está vinculada a ECOPETROL con posterioridad al 31 de marzo de 1994, se trata
de Bonos Tipo “E” y se destinan a ECOPETROL.
.
Preguntas.
1. ¿Cuándo opera una cuota parte?
2. Para el cobro de las cuotas partes pensionales, (cuando se ha surtido el pago de la mesada
pensional) no opera el termino de prescripción de 3 años. F ( ) V ( )
3. Pedro (pensionado del régimen de transición) laboro en 3 empresas del orden estatal de la
siguiente manera, los primeros 5 años de su vida laboral con X empresa estatal, con Y los 5
años siguientes y con Z los últimos 10 años. La (s) empresa (s) encargada (s) del pago de la
pensión es ( son ):
a). Las tres empresas por concepto de cuotas partes.
b). La Ultima entidad a la que laboro la totalidad de la pensión.
c). Las tres empresas por concepto de bono pensional
d). La última entidad redimiendo los bonos pensionales de las 2 anteriores
4. ¿Qué son los bonos pensionales?
5. Los bonos cuyo objetivo es cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en
los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en Vigencia el
Sistema General de Pensiones y el Régimen previsto para los afiliados COLPENSIONES, son:
a.) Bonos Tipo A
b.) Bonos Tipo B
c.) Bonos Tipo C
d.) Ninguno de los anteriores

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  • 1. Trabajo de seguridad Social  Concepto de Cuotas partes y Bonos pensionales  Clases y naturaleza de las cuotas partes y bonos pensionales  Cuando opera una cuota parte o bono pensional  Cuando se emite y cuando se redime Solución. Cuotas partes Concepto La figura de las cuotas partes pensionales como un mecanismo que le permitía a la última entidad oficial empleadora o entidad de previsión que estuviera a cargo del reconocimiento y pago de la pensión de vejez, repartir el costo del derecho pensional con las demás entidades públicas o administradoras del sistema a las cuales había estado afiliado el servidor público en proporción al tiempo que éste laboró o realizo aportes a cada una de ellas. La financiación de una pensión con Cuota Parte Pensional, cuando hay lugar a ello, implica que el monto de la pensión se distribuye en proporción al tiempo servido en cada una de las entidades públicas en que se laboró. Cuotas partes pensionales. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, estará a cargo del Instituto de Seguros Sociales Liquidación. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto serán administradas en COLPENSIONES. Nace esta figura de las cuotas partes pensiónales en la reforma introducida por la Ley 63 de 1945, en cuanto que para reunir el tiempo necesario para la pensión de jubilación permitió que se pudieran acumular todos los tiempos servidos a distintas entidades públicas. En resumen, las cuotas partes pensionales son el resultado del reconocimiento de una pensión con tiempos servidos a entidades diferentes a la entidad que tiene a cargo el reconocimiento y pago de la pensión, la cual tiene la posibilidad de ejercer acciones de recobro . Naturaleza y características Constituyen obligaciones de contenido crediticio a favor de la entidad encargada del reconocer y pagar la pensión, con las siguientes características: (i) se determinan en virtud de la ley, mediante
  • 2. un procedimiento administrativo en el que participan las diferentes entidades que deben concurrir al pago; (ii) se consolidan cuando la entidad responsable reconoce el derecho pensional; y (iii) se traducen en obligaciones de contenido crediticio una vez se realiza el pago de la mesada al ex trabajador. Procedimiento La entidad llamada a reconocer y pagar la prestación debe cumplir con el procedimiento establecido para tal fin, como es entre otros remitir a la(s) entidad(es) concurrente(s) en el pago de la prestación un proyecto de resolución mediante el cual se concede la pensión solicitada, a efectos de que en el término de quince (15) días manifieste(n) si acepta(n) u objeta(n) la cuota parte asignada. La exigibilidad de las cuotas partes pensiónales se da a partir del pago de la correspondiente mesada pensional, como está dispuesto desde la vigencia del Decreto 2921 de 1948 cuya norma estableció claramente la necesidad de acreditar el pago de las mesadas pensiónales frente a las cuales se esté efectuando el recobro de las cuotas partes pensiónales, por lo cual es éste es requisito sine qua non para que proceda la presentación de la correspondiente cuenta de cobro ante la entidad que debe concurrir en el pago de la obligación. ¿Cuándo Opera? Las cuotas partes operan cuando la persona a cotizado o a estado afiliada durante su vida laboral a más de 1 entidad del orden público, dividiéndose la obligación de pagar la pensión al ex trabajador entre las entidades a las cuales laboro. Bonos pensionales Concepto Los Bonos Pensionales son títulos de deuda pública que constituyen recursos destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados del Sistema General de Pensiones que está compuesto por los dos regímenes mencionados anteriormente. El bono pensional es un documento de contenido crediticio que representa en dinero el tiempo de afiliación o de servicios de una persona. Éste se materializa cuando el individuo que ha cumplido los requisitos exigidos en la legislación laboral para obtener su pensión de vejez y solicita a la entidad a la cual se encuentra afiliado el reconocimiento y pago de ésta prestación. ARTICULO. 113.-Traslado de régimen. Cuando los afiliados al sistema en desarrollo de la presente ley se trasladen de un régimen a otro se aplicarán las siguientes reglas. a. Si el traslado se produce del régimen de prestación definida al de ahorro individual con solidaridad, habrá lugar al reconocimiento de bonos pensionales en los términos previstos por los artículos siguientes, y b. Si el traslado se produce del régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prestación definida, se transferirá a este último el saldo de la cuenta individual, incluidos
  • 3. los rendimientos, que se acreditará en términos de semanas cotizadas, de acuerdo con el salario base de cotización. Naturaleza y características Los bonos pensionales tendrán las siguientes características: a. Se expresarán en pesos; b. Serán nominativos; c. Serán endosables en favor de las entidades administradoras o aseguradoras, con destino al pago de pensiones; d. Entre el momento de la afiliación del trabajador y el de redención del bono, devengarán, a cargo del respectivo emisor, un interés equivalente a la tasa DTF, sobre saldos capitalizados, que establezca el gobierno ¿Para quienes operan? ARTICULO. 115. Tendrán derecho a bono pensional los afiliados que con anterioridad a su ingreso al régimen de ahorro individual con solidaridad cumplan algunos de los siguientes requisitos: a. Que hubiesen efectuado cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales o las cajas o fondos de previsión del sector público; b. Que hubiesen estado vinculados al Estado o a sus entidades descentralizadas como servidores públicos; c. Que estén vinculados mediante contrato de trabajo con empresas que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de las pensiones, y d. Que hubiesen estado afiliados a cajas previsionales del sector privado que tuvieren a su cargo exclusivo el reconocimiento y pago de pensiones. Clases de bonos pensionales Bonos Tipo A: se emiten a favor de las personas que se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Bonos Tipo B: para quienes se trasladen al Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Se emiten a favor del ISS por cuenta de los empleados públicos que al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones se trasladaron al Instituto de Seguros Sociales. Bonos Tipo C: se emite a favor del Fondo de Previsión del Congreso, por cuenta de los afiliados que se trasladaron a dicho Fondo, al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones. Bonos Tipo E: son los Bonos que recibe ECOPETROL por las personas que se hayan vinculado a ECOPETROL con posterioridad al 31 de marzo de 1994. Bonos Tipo T: Son exclusivos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones y el régimen previsto para los afiliados al ISS con el fin de que el RPM pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición.
  • 4. Las pensiones que se pueden financiar con Bono Pensional son aquellas otorgadas por Colpensiones (RPM), por el Fondo de Previsión Social del Congreso, por ECOPETROL y por el Régimen de Ahorro Individual administrado por los Fondos Privados. Etapas LIQUIDACIÓN DE BONOS Decreto 1748 de 1995 Artículo 52. LIQUIDACION PROVISIONAL Y EMISION DE BONOS. Esta liquidación se basará en la información certificada individualmente y en la que repose en archivos masivos. Para este efecto, se tendrá por certificada la información que la entidad administradora reporte como tal. La entidad administradora hará conocer al beneficiario la liquidación provisional y la información sobre la cual ésta se basó, a más tardar con el próximo extracto trimestral, si se trata de un bono tipo A, y a más tardar tres meses después de producida la liquidación, si se trata de un bono tipo B. A partir de la primera liquidación provisional, la entidad que liquidó el bono, atenderá cualquier solicitud de reliquidación que le sea presentada, con base en hechos nuevos que la administradora reporte como certificados. Se expedirá bono de cualquier tipo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la correspondiente solicitud por parte de la administradora, si se da una de las siguientes circunstancias: a) que el afiliado fallezca o sea declarado inválido. b) que el afiliado al ISS le presente solicitud de pensión de vejez o de indemnización sustitutiva. c) que se cause la devolución de saldos al beneficiario de un bono tipo A. Paragrafo. El emisor se reserva la posibilidad, en cualquier momento, mientras el bono no haya sido expedido, de revisar las certificaciones que la administradora reportó y de reliquidar de oficio. Paragrafo Transitorio. Derogado por el art. 24, Decreto Nacional 1474 de 1997. Respecto a los bonos cuyas fechas de corte y de solicitud sean anteriores al 1° de julio de 1996, todos los plazos de que trata el presente artículo podrán extenderse hasta el 30 de junio del mismo año. Redención PROCEDIMIENTO PARA REDIMIRLOS El procedimiento emisión de bonos pensiónales se refiere a la solicitud de reconocimiento, emisión y pago de bonos pensiónales tipo A y B, por parte de los fondos administradores de pensiones y cesantías y el seguro social. El Bono Pensional se redime o se hace efectivo en dos momentos:
  • 5. REDENCIÓN ANTICIPADA: Cuando se presenta el caso de invalidez o muerte del afiliado o cuando el beneficiario del bono pensional llega a los 62 años de edad si es hombre y 57 años de edad si es mujer, y no cuenta con el capital necesario para acceder a una pensión del 110% de un SMLV que trata el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, y no tiene más de 1.150 semanas cotizadas (por lo cual no tiene derecho al reconocimiento del beneficio de garantía de pensión mínima que trata el artículo 65 de la misma Ley 100), y no tiene derecho a pensión aun en la redención normal del bono pensional, puede acceder a una devolución de saldos que incluye el pago del bono pensional por redención anticipada. REDENCIÓN NORMAL: la fecha referencia para determinar el momento en el que normalmente se hace efectivo un Bono será la más tardía de las siguientes fechas:  A los 60 años si es mujer o 62 años si es hombre.  500 semanas después de la fecha de corte si al 1 de abril de 1997 la persona tenía más de 50 años si es mujer y 55 si es hombre.  La fecha en que completaría 1000 semanas de vinculación laboral válida, suponiendo que cotizara sin interrupciones a partir de la fecha de traslado al Régimen de Ahorro Individual.  La fecha de redención normal, determinada por el artículo 20 del Decreto 1748 de 1995, y es la más lejana entre la fecha en que el beneficiario haya cumplido 1.000 semanas laboradas y/ o cotizadas y la fecha en que cumpla 62 años para hombres y 60 años para mujeres. TIPO C: se emiten y redimen simultáneamente dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que FONPRECON comunica el reconocimiento de la pensión. TIPO E: se redime únicamente si la persona se pensiona en ECOPETROL Procedimiento El Bono Tipo “A” posee dos modalidades dependiendo de la historia laboral de cada persona:  Modalidad 1: bonos expedidos en favor de los trabajadores cuya primera vinculación laboral válida para bono pensional se inició después del 30 de junio de 1992.  Modalidad 2: bonos expedidos en favor de los trabajadores cuya primera vinculación laboral válida para bono pensional se inició antes del 1 de julio de 1992. La emisión de los bonos pensionales tipo “A” se realizará dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que la información laboral esté confirmada o haya sido certificada y no objetada. Siempre y cuando el afiliado haya manifestado previamente y por escrito, por intermedio de la Administradora de Pensiones del Sistema General de Pensiones, su aceptación del valor de la liquidación provisional del bono pensional Tipo “A”. Se considera como certificada la información que la
  • 6. entidad administradora reporte, con base en los documentos que la acrediten debidamente: para los empleadores privados que afiliaron a sus trabajadores al ISS, la historia laboral certificada es el archivo laboral masivo del ISS; para los empleadores públicos, debe haber una certificación laboral expedida por el empleador. La fecha de redención normal de un bono pensional tipo A es la fecha mas lejana entre la fecha en que hayan cumplido 1.000 semanas laboradas y/ o cotizadas y la fecha del cumpleaños 62 para hombres y 60 para mujeres. Generalmente las fechas de redención normal de los Bonos A coincide con las de los cumpleaños señalados anteriormente. En algunos casos la fecha de Redención Normal de un Bono A puede ser posterior a la fecha de los cumpleaños en mención. Esto ocurre cuando en el momento del traslado o selección de régimen la persona tiene muy poca historia laboral o cuando empezaron su vida laboral tarde. En esos casos la fecha en que cumple las 1.000 semanas es la más lejana. Si a la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones el beneficiario del bono tenía 55 o más años de edad si es hombre, o 50 o más si es mujer, el bono se podrá redimir cuando demuestre que cotizó 500 semanas adicionales al RAIS. Bonos tipo B: El ISS es la única entidad que solicita los Bonos B al emisor. Los Bonos B los emite la última entidad pública donde la persona haya laborado o cotizado antes de trasladarse al ISS, sin importar el tiempo de vinculación con dicha entidad. Para la redención de estos bonos, para el caso de los bonos tipo B, en la fecha en que el trabajador se pensione efectivamente por vejez. Se entiende por fecha de pensión efectiva cuando el ISS le notifica el acto administrativo o resolución que le reconoce el derecho al beneficiario. , en la fecha en que el trabajador se pensione efectivamente por vejez. Bonos Pensionales Tipo “C”  Bonos C Modalidad 1: Se emiten a los Servidores Públicos afiliados a Fondo de Previsión Social del Congreso FONPRECON que:  No tienen calidad de congresistas  Se trasladan a FONPRECON después del 31 de marzo de 1994. Se emiten en las mismas condiciones establecidas para los bonos tipo B
  • 7.  Bonos C Modalidad 2: Se emiten a los Servidores Públicos afiliados a FONPRECON que:  Se trasladan al FONPRECON con posterioridad al 31 de marzo de 1994  Tengan o hayan tenido calidad de congresistas  Reúnan requisitos para pensionarse en calidad de congresistas teniendo en cuenta si son: Congresistas beneficiarios del régimen de transición de congresistas (RT) Congresistas afiliados al Régimen General de Pensiones (RG) Bonos Pensionales Tipo “E” En general se asume que los bonos pensionales tipo E se comportan bajo las mismas reglas de los bonos pensionales tipo B, salvo en los casos en que la norma especifique lo contrario. Los bonos pensionales NO tienen como destino una persona, sino que dependen del régimen pensional al cual se encuentre afiliado. Si la persona está en el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, administrado por el ISS, se trata de bonos Tipo “B” y tienen como destino el fondo común del ISS. Si la persona está afiliada al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, se trata de un bono A, y van a la cuenta de ahorros individual de cada persona. Si la persona está afiliada al Fondo del Congreso, se trata de bonos Tipo “C” y tienen como destino el fondo común administrado por el Fondo del Congreso. Si la persona está vinculada a ECOPETROL con posterioridad al 31 de marzo de 1994, se trata de Bonos Tipo “E” y se destinan a ECOPETROL. . Preguntas. 1. ¿Cuándo opera una cuota parte? 2. Para el cobro de las cuotas partes pensionales, (cuando se ha surtido el pago de la mesada pensional) no opera el termino de prescripción de 3 años. F ( ) V ( ) 3. Pedro (pensionado del régimen de transición) laboro en 3 empresas del orden estatal de la siguiente manera, los primeros 5 años de su vida laboral con X empresa estatal, con Y los 5 años siguientes y con Z los últimos 10 años. La (s) empresa (s) encargada (s) del pago de la pensión es ( son ):
  • 8. a). Las tres empresas por concepto de cuotas partes. b). La Ultima entidad a la que laboro la totalidad de la pensión. c). Las tres empresas por concepto de bono pensional d). La última entidad redimiendo los bonos pensionales de las 2 anteriores 4. ¿Qué son los bonos pensionales? 5. Los bonos cuyo objetivo es cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en Vigencia el Sistema General de Pensiones y el Régimen previsto para los afiliados COLPENSIONES, son: a.) Bonos Tipo A b.) Bonos Tipo B c.) Bonos Tipo C d.) Ninguno de los anteriores