1. Una sociedad civil comercial es un contrato entre dos o más personas que acuerdan aportar bienes o servicios en común con el fin de repartirse los beneficios generados. 2. Estas sociedades se disuelven por causales como el vencimiento del plazo acordado, la muerte de un socio, o la insolvencia de la sociedad. 3. Una vez disuelta, sigue un proceso de liquidación donde se dividen los bienes sociales entre los socios.
3. Se debe previamente establecer
que una sociedad no es sino un
contrato entre dos o más personas
que estipulan poner algo en
común con la mira de obtener un
beneficio cualquiera que sea el que
dichas personas se haya propuesto
4. Es la unión de dos o más
personas que se forman
para efectuar negocios, a
los que la ley les de la
calificación de actos de
comercio.
6. Será por tanto la unión de
dos o más personas que lo
hacen para estipular o
poner algo en común con el
fin o el objeto de repartirse
entre sí los beneficios que
de ello provengan.
7. Fin Lícito
No contra la
ley
Moral o malas
costumbres
sociedades
nulas
atentatorios al
derecho penal
8.
La mayoría de las disposiciones legales en
que se ampara la creación de una sociedad
civil comercial se encuentra regulada y
establecida en el título XXVI del Código Civil
Ecuatoriano, artículos del 1957 al 2019 del
mismo. A más cuenta con las normas
supletorias del Código de Comercio y de la
Ley de Compañías.
9. BILATERAL
• Imponen obligaciones a todas las personas
que intervienen en él
CONMUTATIVO
• Las prestaciones de cada parte se considera
de un valor equivalente al de las
prestaciones de la otra u otras partes
ONEROSO
• Por cuanto reporta utilidades para todas las
partes
10. CONSENSUAL
SOLEMNE
INSTITUCIÓN
PERSONAL
•Por regla general para perfeccionarse no requiere de
solemnidad mayor alguna porque las partes estipulan
“poner algo en común” es decir se obligan a aportar pero el
contrato no se perfecciona por la entrega del aporte
•Prescribiéndose para su constitución el otorgamiento de
escritura pública, publicación de avisos e inscripción. Es
decir se parece en una parte a la sociedad civil anónima
•es decir el contrato de sociedad civil comercial se celebra en
consideración a las personas de los socios
12.
No hay sociedad si los socios no se obligan a
aportar algo, consista en dinero u otros, ya
en una industria, servicio o trabajo apreciable
en dinero sea que el aporte se efectúen en
una propiedad o en usufructo
13.
El fin de la sociedad es el lucro pecuniario de
los socios, fin que sirve para distinguir esta
institución de las personas jurídicas civiles
comerciales se distinguen de las
(fundaciones.- -que no tienen fines de lucrosino solo de beneficencia)
16. bienes que los socios aportan
a la sociedad deja de
pertenecerles y pasar a ser
del dominio de la sociedad,
(art. 1986 C. Civil Ecua.)
los socios no responden con
sus deudas personas sino con
los bienes que han aportado a
la sociedad
.(art. 1974 del Código Civil
Ecuatoriano)
17. art. 1958 del Código Civil:
“Deliveraciones de los socios”
Socios tienen derecho a votar
Decidirá la mayoría de votos
21.
1. Expiracion de plazo(art. 2002 C. Civil) por
el cumplimiento de la condición que se ha
prefijado para que tenga fin;
22.
2. Por la realización del objetivo social.- El
art. 2003 dice que la sociedad termina con la
finalización del negocio para el cual fue
constituida.
24.
4.- Por la extinción total de sus bienes.
Para determinar el efecto que la extinción de
los bienes produce, hay que distinguir dos
casos:
25. a)
Si la extinción es parcial, continuará la
sociedad pero los socios tener el derecho de
pedir judicialmente su disolución, son con la
parte que resta de los bienes no pudieren
continuar útilmente
26. b) Si la pérdida es total.- esto es si se ha
producido la extinción de la cosa o cosas que
forman su patrimonio total, la sociedad se
disuelve.
27.
5.- Por la muerte natural de uno de los
socios.- Siendo la sociedad civil comercial
una integrada por personas se entiende que
la muerte de una de ellas ponga fin a la
misma (art. 2007 C. Civil) a menos que la ley
disponga que se continúe con sus herederos
31.
9.- Por la renuncia de cualquiera de los
socios.
32.
33.
Cuando la sociedad ha expirado por la
llegada del día cierto prefijado para su
terminación en el contrato.
Cuando se avisa de la disolución por un
periódico de la ciudad o por carteles
colocados por orden judicial.
Cuando se pruebe que el acreedor o tercero
reclamante ha tenido oportuna noticia de la
disolución por cualquier medio
34.
Según el artículo 2019 C Civil
Se procederá a las divisiones de los bienes u
objetos que componen su haber social.
36.
Debe contar con la aprobación de un juez
civil, quien manda a publicar un extracto de
la misma por uno de los diarios de
circulación provincial o nacional por una sola
vez.