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Zoraida Patricia Gonzales
 El sistema de salud en Colombia hace
parte del Sistema de Seguridad social de
Colombia regulado por el , bajo mandato
constitucional y delegado en parte al
sector priva gobierno, por intermedio
del Ministerio de la Salud y Protección
Social y del Ministerio de Trabajo.
 El sistema de salud en el país está reglamentado
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expedida por el Congreso de Colombia, la cual
estableció el Sistema de Seguridad Social en el
país y que además se ocupa de regular el sistema
de pensiones en el primer libro, de las
condiciones de trabajo en el tercer libro, y
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sujeción a los principios de eficiencia,
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 Ley 1122 de 2007: "...realizar ajustes al Sistema
General de Seguridad Social en Salud, teniendo
como prioridad el mejoramiento en la prestación
de los servicios a los usuarios.
 Ley 1438 de 2011: tiene como objeto el
fortalecimiento del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, a través de un modelo de
prestación del servicio público en salud que en el
marco de la estrategia Atención Primaria en
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las instituciones y la sociedad para el
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 Ley 1562 de 2012:
por la cual se modifica el Sistema General
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ocupacional
 Propósito:
El propósito de la Política Nacional de
Prestación de Servicios de Salud es garantizar
el acceso, optimizar el uso de los Recursos y
mejorar la calidad de los servicios que se
prestan a la población.
 ACCESIBILIDAD: Accesibilidad a los servicios
de salud, entendida como la condición que
relaciona la población que necesita servicios
de salud, con el sistema de prestación de
servicios.
 EFICIENCIA: En esencia, el eje de eficiencia se
refiere a la obtención de los mayores y mejores
resultados, empleando la menor cantidad posible
de recursos.
 CALIDAD: La calidad de la atención de salud se
entiende como la provisión de servicios
accesibles, equitativos, con un nivel profesional
óptimo que tiene en cuenta los recursos
disponibles y logra la adhesión y satisfacción del
usuario.
 Este organismo, creado mediante la Ley 1122
de 2007, sustituyó al CNSSS como organismo
de dirección del sistema de salud. Era una
unidad administrativa especial adscrita al
Ministerio de la Protección Social compuesta
por el Ministro de la Protección Social y el
Ministro de Hacienda y Crédito Público o su
viceministro y por cinco comisionados expertos
elegidos por el presidente de la república. Esta
Comisión fue liquidada en diciembre de 2012 y
sus funciones y competencias fueron asumidas
por el Ministerio de Salud y protección Social.
 Es el organismo que formula, dirige y
coordina la política de inspección, vigilancia
y control del sector salud y del sistema
general de seguridad social en salud, además
liquida y recaudar la tasa que corresponde
sufragar a las entidades sometidas a su
vigilancia, autoriza la constitución o
habilitación de EPS e IPS, y supervisa el
monopolio rentístico de juegos de suerte y
azar y de licores; así como a la oportuna,
eficiente explotación, administración y
aplicación del IVA cedido al sector salud
entre otros.
 EL ESTADO: actúa como ente de
coordinación, dirección y control. Sus
organismos son : El Ministerio de la Salud y
Protección Social, la Comisión de Regulación
en Salud (CRES) que reemplazó al Concejo
Nacional de Seguridad Social en Salud
(CNSSS) por la Ley 1122 de 2007, y
la Superintendencia Nacional de Salud que
vigila y controla a los actores del sistema.
 LAS ENTIDADES ASEGURADORAS: Son entidades
privadas que aseguran a la población, actúan como
intermediarias y administradoras de los recursos que
provee el estado en forma de prima anual
denominada Unidad de Pago por Capitación -UPC-. Son
las entidades promotoras de salud (EPS) y las
administradoras de riesgos laborales (ARL).
 LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD: son
las instituciones prestadores de salud (IPS), son los
hospitales, clínicas, laboratorios, etc. que prestan
directamente el servicio a los usuarios y aportan todos
los recursos necesarios para la recuperación de la
salud y la prevención de la enfermedad, los
profesionales independientes de salud (médicos,
enfermeras/os, etc.) y los transportadores
especializados de pacientes (ambulancias).
 Subcuenta ECAT: Esta subcuenta subsana el
costo de las atenciones de las víctimas de
accidentes de tránsito a través del SOAT y las
víctimas de eventos catastróficos y terroristas.
 Subcuenta compensación: Recauda el valor de
la compensación en el régimen contributivo,
entendiéndose como compensación el descuento
de las cotizaciones recaudadas por las EPS y
demás entidades obligadas a compensar
derivadas de los descuentos en salud y pensión
que se realizan a los empleados y empleadores.
 Subcuenta solidaridad: Recauda los recursos
aportados por todos los actores del sistema
con destino al régimen subsidiado (una parte
<1,5 de la cotización a EPS> es aportada por
todas las personas afiliadas al régimen
contributivo).
 Subcuenta promoción: Financia las
actividades de educación, información y
fomento de la salud y de prevención de la
enfermedad, las cuales se encuentran en el
Plan de Atención Básica – PAB.
 Entidades promotoras de salud (EPS): su
función es organizar y garantizar, la prestación
de los servicios de salud que se encuentran en el
POS (Plan Obligatorio de Salud) y son las
responsables de la gestión de riesgos derivados
de la enfermedad general o no ocupacional.
 Aseguradoras de riesgos Laborales (ARL): son
las responsables de cubrir los eventos derivados
de riesgos ocupacionales o de trabajo y todo
empleador tiene la obligación de afiliar a sus
empleados a una ARL
 Plan de Atención Básica
 Plan Obligatorio de Salud
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 Cobertura de riesgos laborales
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Existen dos formas de afiliación al sistema
mediante dos régimen, las cuales son:
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 es un conjunto de normas que rigen la
vinculación de los individuos y las familias al
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Salud, cuando tal vinculación se hace a
través del pago de una cotización, individual
y familiar, o un aporte económico previo
financiado directamente por el afiliado o en
concurrencia entre éste y su empleador.
 Según la ley todos los
empleados, trabajadores independientes y
los pensionados, deben estar afiliados al
Régimen Contributivo. La responsabilidad de
la afiliación del empleado es del empleador y
del pensionado es del Fondo de Pensiones.
 En el caso de un empleado, el valor de la
cotización es de 12% del salario mensual, 8%
le corresponde pagarlo al patrono y 4% al
empleado.
 el trabajador independiente paga
mensualmente 12% de sus ingresos como valor
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 el pensionado paga 12% de su ingreso
mensual.
 El empleado, escoge la EPS que prefiera y se lo
comunica al empleador junto con los datos de
su familia. El pensionado, como viene de ser
empleado, seguramente se encontrará ya
afiliado a una EPS, tal y como debe hacerlo
todo empleado; al pasar de empleado a
pensionado su afiliación no se verá afectada.
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Fondo de Pensiones cuál es la EPS a la que éste
deberá entregar su cotización, que podrá ser la
misma a la que venía afiliado o bien en caso de
que haya decidido cambiarse.
 Todo empleador tiene la obligación de afiliar
a sus empleados a una empresa
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ARP. Con esa afiliación se cubren todos los
gastos de salud que ocasionen los accidentes
o enfermedades que produzca su trabajo, así
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trabajar a causa de ellos. La atención de los
accidentes o enfermedades será realizada
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quien cobrará los gastos ocasionados a la
ARP.
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Contributivo tiene derecho a cuatro grandes
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Seguridad Social en Salud por el Régimen
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necesidades que requieren atención inmediata.
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Contributivo.
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  • 1. Ángel Ramos Castaño Zoraida Patricia Gonzales
  • 2.  El sistema de salud en Colombia hace parte del Sistema de Seguridad social de Colombia regulado por el , bajo mandato constitucional y delegado en parte al sector priva gobierno, por intermedio del Ministerio de la Salud y Protección Social y del Ministerio de Trabajo.
  • 3.  El sistema de salud en el país está reglamentado en el segundo libro de la Ley 100 de 1993 expedida por el Congreso de Colombia, la cual estableció el Sistema de Seguridad Social en el país y que además se ocupa de regular el sistema de pensiones en el primer libro, de las condiciones de trabajo en el tercer libro, y dispone sobre servicios complementarios en el cuarto libro, aspectos que se deben prestar con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación.
  • 4.  Ley 1122 de 2007: "...realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios.  Ley 1438 de 2011: tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud
  • 5.  Ley 1562 de 2012: por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional
  • 6.  Propósito: El propósito de la Política Nacional de Prestación de Servicios de Salud es garantizar el acceso, optimizar el uso de los Recursos y mejorar la calidad de los servicios que se prestan a la población.
  • 7.  ACCESIBILIDAD: Accesibilidad a los servicios de salud, entendida como la condición que relaciona la población que necesita servicios de salud, con el sistema de prestación de servicios.  EFICIENCIA: En esencia, el eje de eficiencia se refiere a la obtención de los mayores y mejores resultados, empleando la menor cantidad posible de recursos.
  • 8.  CALIDAD: La calidad de la atención de salud se entiende como la provisión de servicios accesibles, equitativos, con un nivel profesional óptimo que tiene en cuenta los recursos disponibles y logra la adhesión y satisfacción del usuario.
  • 9.  Este organismo, creado mediante la Ley 1122 de 2007, sustituyó al CNSSS como organismo de dirección del sistema de salud. Era una unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de la Protección Social compuesta por el Ministro de la Protección Social y el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su viceministro y por cinco comisionados expertos elegidos por el presidente de la república. Esta Comisión fue liquidada en diciembre de 2012 y sus funciones y competencias fueron asumidas por el Ministerio de Salud y protección Social.
  • 10.  Es el organismo que formula, dirige y coordina la política de inspección, vigilancia y control del sector salud y del sistema general de seguridad social en salud, además liquida y recaudar la tasa que corresponde sufragar a las entidades sometidas a su vigilancia, autoriza la constitución o habilitación de EPS e IPS, y supervisa el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar y de licores; así como a la oportuna, eficiente explotación, administración y aplicación del IVA cedido al sector salud entre otros.
  • 11.  EL ESTADO: actúa como ente de coordinación, dirección y control. Sus organismos son : El Ministerio de la Salud y Protección Social, la Comisión de Regulación en Salud (CRES) que reemplazó al Concejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) por la Ley 1122 de 2007, y la Superintendencia Nacional de Salud que vigila y controla a los actores del sistema.
  • 12.  LAS ENTIDADES ASEGURADORAS: Son entidades privadas que aseguran a la población, actúan como intermediarias y administradoras de los recursos que provee el estado en forma de prima anual denominada Unidad de Pago por Capitación -UPC-. Son las entidades promotoras de salud (EPS) y las administradoras de riesgos laborales (ARL).  LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD: son las instituciones prestadores de salud (IPS), son los hospitales, clínicas, laboratorios, etc. que prestan directamente el servicio a los usuarios y aportan todos los recursos necesarios para la recuperación de la salud y la prevención de la enfermedad, los profesionales independientes de salud (médicos, enfermeras/os, etc.) y los transportadores especializados de pacientes (ambulancias).
  • 13.  Subcuenta ECAT: Esta subcuenta subsana el costo de las atenciones de las víctimas de accidentes de tránsito a través del SOAT y las víctimas de eventos catastróficos y terroristas.  Subcuenta compensación: Recauda el valor de la compensación en el régimen contributivo, entendiéndose como compensación el descuento de las cotizaciones recaudadas por las EPS y demás entidades obligadas a compensar derivadas de los descuentos en salud y pensión que se realizan a los empleados y empleadores.
  • 14.  Subcuenta solidaridad: Recauda los recursos aportados por todos los actores del sistema con destino al régimen subsidiado (una parte <1,5 de la cotización a EPS> es aportada por todas las personas afiliadas al régimen contributivo).  Subcuenta promoción: Financia las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención de la enfermedad, las cuales se encuentran en el Plan de Atención Básica – PAB.
  • 15.  Entidades promotoras de salud (EPS): su función es organizar y garantizar, la prestación de los servicios de salud que se encuentran en el POS (Plan Obligatorio de Salud) y son las responsables de la gestión de riesgos derivados de la enfermedad general o no ocupacional.  Aseguradoras de riesgos Laborales (ARL): son las responsables de cubrir los eventos derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo y todo empleador tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una ARL
  • 16.
  • 17.  Plan de Atención Básica  Plan Obligatorio de Salud  Seguro Obligatorio de accidentes de tránsito  Cobertura de riesgos laborales  Atención de eventos catastróficos
  • 18. Existen dos formas de afiliación al sistema mediante dos régimen, las cuales son:  el régimen contributivo.  el régimen subsidiado.
  • 19.  es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador.
  • 20.  Según la ley todos los empleados, trabajadores independientes y los pensionados, deben estar afiliados al Régimen Contributivo. La responsabilidad de la afiliación del empleado es del empleador y del pensionado es del Fondo de Pensiones.
  • 21.  En el caso de un empleado, el valor de la cotización es de 12% del salario mensual, 8% le corresponde pagarlo al patrono y 4% al empleado.  el trabajador independiente paga mensualmente 12% de sus ingresos como valor de la cotización.  el pensionado paga 12% de su ingreso mensual.
  • 22.  El empleado, escoge la EPS que prefiera y se lo comunica al empleador junto con los datos de su familia. El pensionado, como viene de ser empleado, seguramente se encontrará ya afiliado a una EPS, tal y como debe hacerlo todo empleado; al pasar de empleado a pensionado su afiliación no se verá afectada. En ese caso lo que debe hacer es informarle al Fondo de Pensiones cuál es la EPS a la que éste deberá entregar su cotización, que podrá ser la misma a la que venía afiliado o bien en caso de que haya decidido cambiarse.
  • 23.  Todo empleador tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una empresa Administradora de Riesgos Profesionales - ARP. Con esa afiliación se cubren todos los gastos de salud que ocasionen los accidentes o enfermedades que produzca su trabajo, así como el pago de los días en que no pueda trabajar a causa de ellos. La atención de los accidentes o enfermedades será realizada por la EPS a la que se encuentre afiliado quien cobrará los gastos ocasionados a la ARP.
  • 24. Por el hecho de estar afiliado al Régimen Contributivo tiene derecho a cuatro grandes beneficios: 1. A recibir una amplia gama de servicios 2. A afiliar a su familia 3. A recibir un subsidio en dinero en caso de incapacidad por enfermedad 4. A recibir un subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad.
  • 25.  El POS o Plan Obligatorio de Salud, es el conjunto de servicios de salud que todas las EPS, sin excepción, deben prestarles a todas las personas que estén afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud por el Régimen Contributivo.
  • 26.  Programas de prevención de enfermedades.  Urgencias de cualquier orden, es decir, necesidades que requieren atención inmediata.  Consulta médica general y especializada en cualquiera de las áreas de la medicina.  Consulta y tratamientos odontológicos (excluyendo ortodoncia, periodoncia y prótesis).
  • 27.  Exámenes de laboratorio y Rayos X.  Hospitalización y cirugía en todos los casos en que se requiera.  Consulta médica en psicología, optometría y terapias.  Medicamentos esenciales en su denominación genérica.  Atención integral durante la maternidad, el parto y al recién nacido.
  • 28.  El pensionado no tiene derecho al pago de subsidios por licencia de maternidad, ni por incapacidad, ya que el pago de la pensión no será interrumpida por ningún motivo. Sin embargo en caso de vincularse nuevamente al sistema como empleado o trabajador, hacerlo a la misma EPS y en estos casos podrá recibir los subsidios por incapacidad por enfermedad general y si se da la situación, las licencias de maternidad. 
  • 29.  El Régimen Subsidiado es el mecanismo mediante el cual la población más pobre, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado.
  • 30.  Los beneficios del POS que a partir del 1 de julio de 2012 son los mismos que en el Régimen Contributivo.  Exención de copagos si está clasificado en el nivel I del Sisbén.
  • 31.  Se encuentran bajo la denominación de vinculados o población pobre no asegurada PPNA aquellas personas que no tienen afiliación alguna al Sistema de Salud en alguno de los dos regímenes subsidiado o contributivo, estas personas pueden o no estar identificadas por el SISBEN y su atención médica se realiza a través de contratos de prestación de servicios entre los entes territoriales y las Empresas Sociales del Estado E.S.E. que pueden ser de baja, mediana y alta complejidad.
  • 32.  Se entiende por regímenes exceptuados aquellos sectores de población que se siguen rigiendo por las normas legales imperantes en sistemas de seguridad social concebidos con anterioridad a la entrada de la vigencia de la ley 100 de 1993, o los que se regulen en forma especial para los mismos.
  • 33.  Los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.  Los civiles del Ministerio de defensa.  Los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.  Los servidores públicos de ECOPETROL y los pensionados de la misma.  Miembros no remunerados de las Corporaciones públicas.