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REGISTRO UNICO DE
 CONTRIBUYENTES
REGISTRO UNICO DE
                 CONTRIBUYENTES

Es el punto de partida para el proceso de control de la
Administración Tributaria.

El RUC constituye el número de identificación de todas
las personas naturales, sociedades, y entidades del sector
publico que sean sujetos de obligaciones tributarias.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

         PERSONAS NATURALES


• Original y copia de la cédula.
• Original y copia de la papeleta de votación.
• Original y copia de un documento que certifique
la dirección del domicilio y del local donde desarrolla
su actividad económica.
ESTRUCTURA RUC

 PERSONAS NATURALES



1758743212 001

               Siempr
               e

  Cédula de
 identidad o
 ciudadanía
RUC
                      SOCIEDADES PRIVADAS
17 9 171717 8 001



                              Tres últimos dígitos: siempre 001

                           Décimo digito: dígito verificador

                    Cuarto al noveno dígitos: 6 números secuenciales

           Tercer dígito: siempre 9

      Dos primeros dígitos: Identificación de la provincia
RUC
                     SOCIEDADES PUBLICAS
17 6 17171 7 0 001


                             Tres últimos dígitos: siempre 001

                          Décimo dígito: siempre cero
                         Noveno: dígito verificador
               Cuarto al octavo dígitos: 5 números secuenciales

              Tercer dígito: siempre 6

         Dos primeros dígitos: Identificación de la provincia
RUC
           EXTRANJEROS NO INMIGRANTES

17 9 171717 8 001


                               Tres últimos dígitos siempre 001

                               Décimo dígito: dígito verificador

                    Cuarto al noveno dígitos: 6 números secuenciales

                    Tercer dígito: siempre 9

             Dos primeros dígitos: Identificación de la provincia
ACTUALIZACION
Los contribuyentes están en la obligación de registrar o
comunicar cualquier tipo de cambio que existiera, tales
como:
    • Cambio de denominación o razón social.
    • Cambio de actividad económica.
    • Cambio de domicilio.
    • Cese de actividades.
    • Establecimiento o supresión de sucursales.
    • Cambio de representante legal; y,
    • Cambio de tipo de empresa.
ESTADOS DEL RUC



              Es todo contribuyente que se encuentra
  ACTIVO        registrado en el Registro Único de
              Contribuyentes y por lo tanto es sujeto
                 pasivo de obligaciones tributarias




              Término aplicado a sociedades públicas
CANCELACION
               y privada, que ha iniciado el proceso
 EN TRAMITE
                       para cancelar el RUC
ESTADOS DEL RUC


                       Término aplicado a personas
Suspensión            naturales, que han iniciado un
 en trámite          proceso de suspensión del RUC


                    Término aplicado a las personas
Suspensión
                    naturales, que han terminado sus
 definitiva
                         actividades económicas


              Término aplicado a las personas naturales
PASIVO        que han fallecido, y a las sociedades que
                       han cancelado su RUC
COMPROBANTES DE
VENTA Y RETENCION




      FACTURA
Comprobantes de Venta.- Son comprobantes de venta los
  siguientes documentos:
a) Facturas;
b) Notas de venta - RISE;
c) Liquidaciones de compra de bienes y prestación de
  servicios;
d) Tiquetes emitidos por máquinas registradoras;
e) Boletos o entradas a espectáculos públicos; y,
f) Otros documentos autorizados en el presente reglamento.
Documentos complementarios.- Son documentos
complementarios los siguientes:
a) Notas de crédito;
b) Notas de débito; y,
c) Guías de remisión.
Otros documentos autorizados:
•  Documentos emitidos por Instituciones del Sistema
Financiero Nacional y las instituciones de servicios
financieros emisoras o administradoras de tarjetas de crédito
•Boletos aéreos y documentos de pago por sobrecarga con los
siguientes requisitos: a) Identificación del pasajero; b)
Impuesto al valor agregado bajo la nomenclatura EC
Otros documentos autorizados:
•Guías aéreas o cartas de porte aéreo, físicas o electrónicas y
los conocimientos de embarque
Documentos emitidos por Instituciones del Estado en la
•

prestación de servicios administrativos
•La declaración aduanera y demás documentos recibidos en
las operaciones de comercio exterior
•En el caso de los contratos para la exploración y explotación
de hidrocarburos, las liquidaciones que PETROECUADOR o
las partes del contrato efectúen por el pago de la tasa de
servicios, el costo de operación o cualquier otra
remuneración, constituyen el comprobante de venta para
efectos legales pertinentes
Otros documentos autorizados:
•Otros que por su contenido y sistema de emisión, permitan
un adecuado control por parte del Servicio de Rentas
Internas y se encuentren expresamente autorizados por dicha
institución.
En todos los casos, los nombres de emisor y adquiriente
•

deben coincidir con el Registro Único de Contribuyentes o
con su documento de identidad de ser el caso.
Autorización.-
Los sujetos pasivos solicitarán la autorización a través de los
establecimientos gráficos autorizados.
El Período de vigencia de la autorización para imprimir y
emitir    comprobantes       de     venta,     documentos
complementarios y comprobantes de retención será de un
año.
Cuando el sujeto pasivo no hubiere presentado y pagado
cuando corresponda, durante el último semestre alguna
declaración, se autorizará la impresión de los documentos
con un plazo de vigencia improrrogable de tres meses.
 La Administración Tributaria podrá suspender la vigencia
de la autorización para emitir comprobantes de venta,
retención y documentos complementarios previa notificación
al contribuyente.
Obligación de emisión de comprobantes de venta y
comprobantes de retención..-
Están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta
todos los sujetos pasivos de impuestos, a pesar de que el
adquirente no los solicite o exprese que no los requiere.
Dicha obligación nace con la transferencia de bienes, aún
cuando se realicen a título gratuito, autoconsumo o de la
prestación de servicios de cualquier naturaleza.
Se deberá emitir y entregar comprobantes de venta, por
cualquier monto.
Los sujetos pasivos inscritos en el régimen simplificado
deberán sujetarse a las normas particulares de dicho
régimen.
Obligación de emisión de comprobantes de venta y
comprobantes de retención..-
En transacciones al exterior gravadas con Impuesto a la
Salida de Divisas, el agente de percepción emitirá el
comprobante de venta por el servicio prestado en el que se
deberá detallar el valor transferido y el monto del Impuesto.
Los trabajadores en relación de dependencia no están
obligados a emitir comprobantes de venta por sus
remuneraciones.
Los agentes de retención en forma obligatoria emitirán el
comprobante de retención en el momento que se realice el
pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero y estará
disponible para la entrega al proveedor dentro de los cinco
días hábiles siguientes.
Obligación de emisión de comprobantes de venta y
comprobantes de retención.-
Las instituciones del sistema financiero nacional, podrán
emitir un solo comprobante de retención a sus clientes y
proveedores. El comprobante de retención deberá estar
disponible para la entrega dentro de los cinco primeros días
del mes siguiente.
Los agentes de retención del impuesto a la salida de divisas,
cuando realicen la transferencia de valores gravados con el
impuesto, emitirán el respectivo comprobante que deberá
estar a disposición de los contribuyentes del impuesto a la
salida de divisas, dentro de los dos días hábiles siguientes a la
fecha de retención.
Sustento de crédito tributario.-
Para ejercer el derecho al crédito tributario del IVA por
parte del adquirente de los bienes o servicios, se
considerarán válidas las facturas, liquidaciones de compras
de bienes y prestación de servicios y los documentos
detallados en este reglamento, siempre que se identifique al
comprador mediante su número de RUC, nombre o razón
social, se haga constar por separado el impuesto al valor
agregado y se cumplan con los demás requisitos.
Sustento de costos y gastos.-
Para sustentar costos y gastos del adquirente de bienes o
servicios, a efectos de la determinación y liquidación del
impuesto a la renta, se considerarán como comprobantes
válidos los determinados en este reglamento, siempre que
cumplan con los requisitos establecidos en el mismo y
permitan una identificación precisa del adquirente o
beneficiario.
Facturas.-
Se emitirán y entregarán facturas con ocasión de la
transferencia de bienes, de la prestación de servicios o la
realización de otras transacciones gravadas con impuestos:
a) Se desglosa el importe de los impuestos que graven la
transacción, cuando el adquirente tenga derecho al uso de
crédito tributario o sea consumidor final que utilice la
factura como sustento de gastos personales;
b) Sin desglosar impuestos,        en   transacciones   con
consumidores finales; y,
c) Cuando se realicen operaciones de exportación.
Modelo de Factura

                                                                                                     RUC 1790172391001
 Confecciones Ecuador Cía. Ltda.                                                                           FACTURA
  “Contribuyente Especial” Res. 711                                                                 N. 002-005-000001136
MATRIZ: Av. Amazonas 421 y Veintimilla                                                            Autorización: 945613121
SUCURSAL: Av. Pérez Moncayo 1233 y Vélez                                   Debe identificar al comprador
                                                                              si supera los $ 200,oo
  Comprador: .................................................. RUC /C.C.:.......................................
  Dirección: ............................................... Fecha: ...................................................


       Cant.                            Detalle                             Valor Unitario                   Valor Total




Imprenta Nacional Cía. Ltda.                                                                Subtotal
                                                                                           IVA 12%
      RUC: 1794654316001                                                                     Total
        Autorización: 1005

 Fecha de impresión 10/07/09
                                                                                                      ORIGINAL: ADQUIRENTE
  Válido hasta Julio del 2010
Facturas.-

Tratándose de facturas, que sean consideradas “facturas
comerciales negociables” de acuerdo al Código de Comercio,
se emitirán junto al original, una primera y una segunda
copia, debiendo constar en el original y en la segunda copia
la leyenda “no negociable” , de manera que la primera copia
será la única transferible.

El original se entregará al adquiriente, y la segunda copia
será conservada por el emisor.

La leyenda “copia sin derecho a crédito tributario” deberá
constar en la primera copia de las facturas comerciales
negociables.
Notas de venta.- Emitirán y entregarán notas de venta
 exclusivamente los contribuyentes inscritos en el Régimen
 Simplificado.

                      IZA CABRERA CARLOS                                                        RUC 1790143291001
                                                                                                NOTA DE VENTA
                    Contribuyente sujeto al RISE                                               N. 002-005-000001136
 Domicilio: Av. Amazonas 421 y Veintimilla                                                    Autorización: 945613121

  Fecha: ...................................................
                                                               Debe identificar al comprador
 Comprador                                                     Para sustentar costos y gastos

                  Cant.                             Detalle                   Valor Unitario             Valor Total



Imprenta Nacional Cía. Ltda.                                                            Total
      RUC: 1794654316001
        Autorización: 1005                                                      El IVA estará incluido

 Fecha de impresión 10/07/09                                                         en este valor

 Válido hasta Julio del 2010
Notas de Venta.-

Cuando la transacción se realice con contribuyentes que
requieran sustentar costos y gastos para la determinación
de Impuesto a la Renta, se deberá consignar el número de
RUC o cédula de identidad, por cualquier monto.

Cada nota de venta debe ser totalizada y cerrada
individualmente debiendo emitirse en las copias
adicionales a las que corresponda al emisor la leyenda
“copia sin derecho a crédito tributario”
Liquidaciones de compras de bienes y prestación de
servicios.-
Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de
servicios se emitirán y entregarán, en las siguientes
adquisiciones:
a) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por
personas naturales no residentes en el país,
b) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por
sociedades extranjeras que no posean domicilio ni
establecimiento permanente en el país,
c) De bienes muebles y de servicios a personas naturales no
obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro
Unico de Contribuyentes (RUC),
d) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto
pasivo por uno de sus empleados en relación de dependencia,
con comprobantes de venta a nombre del empleado,
Modelo de Liquidaciones de Compras y Prestación de Servicios
Liquidaciones de compras de bienes y prestación de
servicios.-

e) De servicios prestados por quienes han sido elegidos
como miembros de cuerpos colegiados de elección popular
en entidades del sector público
Con excepción de lo previsto en la letra d) del presente
artículo, para que la liquidación de compras de bienes y
prestación de servicios, den lugar al crédito tributario y
sustente costos y gastos, deberá efectuarse la retención de
la totalidad del impuesto al valor agregado y el porcentaje
respectivo del impuesto a la renta, declararse y pagarse
dichos valores
Las personas naturales y las sucesiones indivisas no
obligadas a llevar contabilidad, deberán actuar como
agente de retención en los términos establecidos en el
inciso anterior, cuando emitan liquidaciones de compra de
bienes y prestaciones de servicio.
Liquidaciones de compras de bienes y prestación de
servicios.-

El Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante
resolución, podrá establecer límites a la emisión de
liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios.
Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se
encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes
(RUC) a la fecha de la transacción, no servirán para sustentar
crédito tributario y costos y/o gastos para efectos del
Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado.
Tiquetes emitidos por máquinas registradoras y boletos
o entradas a espectáculos.- Estos documentos se utilizarán
únicamente en transacciones con consumidores finales, no
dan lugar a crédito tributario por el IVA, ni sustentan costos
y gastos al no identificar al adquirente.


                          DULCE M. VITERI
                       HELADERIA PICO RICO
                          RUC 1701424801001
                       Av. América 2160 - Quito
                             Rexton / 15335-f

                        Autorización SRI 090001520
                        31/08/2005            10:59
                                                No. 0145
                  3x                                  1 .
                  50
                  Doble pico rico                     4 .
                  50


                  Total                                4 .
                  50
                                  Adquirente
                  Efectivo                            10 .
                  00
Notas de crédito.- Las notas de crédito son documentos
que se emitirán para anular operaciones, aceptar
devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones.
Las notas de crédito deberán consignar la denominación,
serie y número de los comprobantes de venta a los cuales
se refieren.
Las facturas que tengan el carácter de “comercial
negociables”, a las que se refiere el Código de Comercio y
que en efecto sean negociadas, no podrán ser modificadas
con notas de crédito.
Modelo de Notas de Crédito
Notas de débito.- Las notas de débito se emitirán para el
cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos,
incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión
del comprobante de venta.
Las notas de débito deberán consignar la denominación,
serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se
refieren.
Las facturas que tengan el carácter de “comercial
negociables”, a las que se refiere el Código de Comercio y en
efecto sean negociadas no podrán ser modificadas con notas
de débito.
Modelo de Notas de Débito
Guía de Remisión.- La guía de remisión es el documento
que sustenta el traslado de mercaderías por cualquier
motivo dentro del territorio nacional.
Se entenderá que la guía de remisión acredita el origen
lícito de la mercadería.
Están obligados a emitir guías de remisión toda sociedad,
persona natural o sucesión indivisa que traslade mercadería,
debiendo emitirlas en especial en los siguientes casos:
1. Importación.
2. En la movilización de mercaderías entre establecimientos
del mismo contribuyente.
3. El proveedor o adquiriente, cuando el contrato incluya la
obligación de entrega de la mercadería en el sitio señalado
4. Exportación
Guía de Remisión.-
5. Devolución de mercaderías.
6. Consignación de mercaderías.
7. La sociedad, persona natural o sucesión indivisa que
traslade mercaderías para su exposición, exhibición o venta,
en ferias nacionales o internacionales, para su reparación,
mantenimiento u otro proceso especial.
8. La Corporación Aduanera Ecuatoriana, en el caso de
traslado de mercaderías desde un distrito aduanero a otro .
La guía de remisión deberá ser emitida por el transportista
cuando quien remita la mercadería carezca de
establecimiento de emisión en el punto de partida, así como
en el caso que las mercancías sean transportadas por
empresas de transporte público regular .
MODELO DE GUIA DE REMISION

 Confecciones Ecuador Cía. Ltda.                                                 RUC 1790172391001
“Contribuyente Especial” Res. 711                                                GUIA DE REMISION
                                                                                 N. 002-005-000001136
 MATRIZ: Av. Amazonas 421 y Veintimilla
                                                                                Autorización: 945613121
 SUCURSAL: Av. Pérez Moncayo 1233 y Vélez
Fecha de iniciación del traslado :......…….......                    Comprobante de venta:……………..
Fecha de terminación del traslado:.....…….....                       Fecha de emisión:……….………......
Motivo del traslado ..........………                    Punto de Partida..…………………...
Fecha de Emisión ...........……….                     IDENTIFICACION DE LA PERSONA ENCARGADA
DESTINATARIO .....................…                                  DEL TRANSPORTE
Punto de llegada ..........................          Nombre .........……......….   RUC……….............


              Cantidad                        Unidad                       Descripción



Imprenta Nacional Cía. Ltda.
        RUC: 1794654316001
          Autorización: 1005
  Fecha de impresión 05-07-2009                  Validez Julio/ 10                       Original / Usuario
Guía de Remisión.-
El original del documento que debe de ser entregado al
destinatario de la mercadería contendrá la leyenda
“DESTINATARIO”. La primera copia para el emisor con la
leyenda “EMISOR”. La segunda copia se entregará al SRI
cuando se la requiera .
Cuando se emplee más de un medio de transporte deberá
consignarse este hecho en la guía de remisión, con la
identificación de sus placas y de sus conductores.
Únicamente cuando el proveedor, se comprometa a
entregar los bienes en el sitio que señale el adquiriente, el
comprobante de venta respectivo podrá amparar el
transporte de las mercaderías, caso en el que se incluirá la
información del traslado y se emitirá una copia adicional
del comprobante en el que se hará constar la leyenda“
sustitutiva de guía de remisión”, sin valor tributario alguno.
Normas complementarias                  para     el    traslado       de
mercaderías.-
1. Las guías de remisión deberán ser emitidas en forma previa al traslado
de mercaderías, y ser portada por cada unidad de transporte.
2. En el caso de traslado de bienes por parte del adquirente que sea
consumidor final, bastará el comprobante de venta respectivo.
3. En el caso de los contribuyentes cuya actividad económica es el
servicio de transporte de documentos y paquetes, para ese solo efecto,
podrán utilizar sus propias guías de transporte
4. No se requerirá de guías de remisión en el traslado de recipientes
vacíos cuando estos, no constituyan mercadería.
5. Las guías de remisión que sustenten el transporte de mercaderías
quedarán en poder del destinatario de las mismas, quien está obligado a
mantenerlas en un archivo ordenado secuencialmente, para los casos en
que el SRI lo solicite.
Comprobantes de Retención.- Son comprobantes de
retención los documentos que acreditan las retenciones de
impuestos realizadas por los agentes de retención.
El original del documento se entregará al sujeto pasivo a
quien se le efectuó la retención. La copia la conservará el
Agente de Retención, debiendo constar la identificación
“COPIA-AGENTE DE RETENCION”.
Los comprobantes de venta, documentos complementarios y
comprobantes de retención, deberán conservarse durante el
plazo mínimo de 7 años, de acuerdo a lo establecido en el
Código Tributario respecto de los plazos de prescripción.
Modelo de Comprobante de Retención

 Acería del Ecuador C.A.                               R.U.C. 1790004724001
 Av. Amazonas y Naciones Unidas                        Autorización No. 2569

                         COMPROBANTE DE RETENCION

 Lugar y Fecha: Quito, Agosto 16 del 2010                001-002- 000000218
 Sujeto Retenido: Antonio Soza Salazar                   RUC/C.I: 0410526450001

                          INFORMACION SOBRE LA RETENCION:

 CONCEPTO:          I.V.A. / 2010                       Factura 001-003-0000052

  BASE IMPONIBLE                    % DE RETENCION        VALOR RETENIDO
       41.11                              30%                  12.33

                                            TOTAL: $             12.33
    Imprenta Nacional Cía. Ltda.
      RUC: 1794654316001
        Autorización: 1005
    Fecha de impresión 10/07/10                           Agente de Retención
   Válido hasta Julio del 2011                         ORIGINAL - ADQUIRIENTE
Baja y Anulación de comprobantes de venta,
documentos complementarios y comprobantes de
retención.- Cuando se produzcan los siguientes hechos:
1. Vencimiento del plazo de vigencia de los documentos,
cierre del establecimiento o punto de emisión.
2. Deterioro de los documentos, existencia de fallas técnicas
generalizadas en los documentos, robo, hurto o extravío de
los documentos.
3. Cese de operaciones.
4. Cambio de nombres, apellidos, razón social,
denominación, que hayan sido registradas en el RUC.
5. Suspensión por parte del SRI de la autorización.
6. No utilización de boletos o entradas en el espectáculo
público para el que fueron autorizados.
Baja y Anulación de comprobantes de venta, documentos
complementarios y comprobantes de retención.-
Cuando se trate de robo o hurto de los documentos a los que
se refiere este reglamento se deberá presentar la denuncia
correspondiente.

El sujeto pasivo destruirá los documentos que estando en su
poder hayan sido dados de baja y su numeración, en
consecuencia, no podrá volver a utilizarse.

Anulación.- Los comprobantes de venta, documentos
complementarios y comprobantes de retención emitidos con
errores y que hayan sido anulados, deberán ser conservados
por siete años en los archivos del contribuyente en original,
junto con todas las copias, y ordenados cronológicamente.
Filosofía del Impuesto


  RENTA = INCREMENTO DEL PATRIMONIO


  Se    considera como Renta a los ingresos que
    provenientes del trabajo, del trabajo y capital o del
    capital, que percibe una persona o sociedad en un
    determinado período.
Cuantificación de Ingresos

Se registrarán por el precio del bien transferido, del servicio
  prestado o en caso de especies su valor se determinará
  sobre la base del valor del mercado.

Se podrán establecer ajusten fundamentados en el sistema
  de precios de transferencia.
Partes relacionadas.-

 Las sociedades en las cuales los mismos socios, accionistas
 o sus cónyuges, o sus parientes hasta el cuarto grado de
 consanguinidad o segundo de afinidad, participen directa
 o indirectamente en al menos el 25% del capital social o de
 los fondos propios o mantengan transacciones
 comerciales, presten servicios o estén en relación de
 dependencia.

Los contribuyentes que cumplan con los preceptos
  establecidos en esta norma estarán sujetos al régimen de
  precios de transferencia y deberán presentar los anexos,
  informes y demás documentación relativa.
Ingresos de fuente ecuatoriana
Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título
  gratuito u oneroso, bien sea que provengan del trabajo,
  del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero,
  especies o servicios.

Servicios ocasionales de personas naturales no
  residentes.-
Se entenderá que no son de fuente ecuatoriana los
  ingresos percibidos por personas naturales no
  residentes (cuando su estadía no supere los 183 días)
  en el país por servicios ocasionales prestados en el
  Ecuador cuando su remuneración u honorarios son
  pagados desde el exterior por sociedades extranjeras
  sin establecimiento permanente en el Ecuador.
Otros Ingresos Gravados

Toda persona residente en Ecuador, será sujeto pasivo del impuesto
  a la renta sobre sus ingresos de cualquier origen, sea que la
  fuente de éstos se halle situada dentro del país o fuera de él.

También los que provengan de bienes situados en el territorio
  nacional o de actividades desarrolladas en éste.

Las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones
  análogas derivadas de la explotación en territorio nacional de la
  propiedad industrial o intelectual.

Toda persona natural o sociedad residente en el Ecuador que
  obtenga rentas en el exterior, que han sido sometidas a
  imposición en otro Estado, deberá registrar estos ingresos
  exentos

En el caso de rentas provenientes de paraísos fiscales no se aplicará
  la exención y las rentas formarán parte de la renta global del
  contribuyente.
Contratos por espectáculos públicos

Las personas naturales o sociedades que organicen,
  promuevan o administren un espectáculo público
  ocasional    que cuente con la participación de
  extranjeros no residentes en el país, deberán realizar la
  retención en la fuente del 25% del impuesto a la renta,
  cuya base imponible será la totalidad del ingreso, en
  dinero, especies o servicios.

Los valores a ser cancelados en dinero, especies o
  servicios, a favor del extranjero no residente, por parte
  del contratante de la presentación deberán constar en
  el respectivo contrato y deberán estar respaldados por
  los respectivos comprobantes de venta.
• Exenciones

 La décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones

 Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para
   el financiamiento de estudios,

   Ingresos de entidades que tengan suscritos convenios
   internacionales

 Enajenación ocasional de inmuebles.- Los costos, gastos e
   impuestos incurridos por este concepto, no serán deducibles.

 Gastos de viaje, hospedaje y alimentación.- es decir valores que
   se perciban con el fin de cubrir gastos de viaje, hospedaje y
   alimentación para viajes que deban efectuar por razones
   inherentes a su función o cargo.
 Estos gastos deberán estar respaldados por la liquidación que
   presentará el trabajador , acompañado de los comprobantes
   de venta cuando proceda.
Exenciones


  Las indemnizaciones laborales de conformidad con lo
  detallado en el acta de finiquito debidamente legalizada

   Los rendimientos por depósitos a plazo fijo, de un año o
  más, pagados por las instituciones financieras nacionales a
  personas naturales y sociedades

   Los que perciban los beneficiarios del Instituto
  Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase        de
  prestaciones que otorga esta entidad;


  Los provenientes de premios de loterías o sorteos
  auspiciadas por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por
  Fe y Alegría.
Exenciones


  Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados
  de las     Instituciones del Estado el rancho que perciben
  los miembros de la fuerza pública.

Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por
  el organismo competente en un monto equivalente al triple
  de la fracción, y los contribuyentes de la       tercera edad
  hasta con el doble de la fracción básica exenta.

Las indemnizaciones que se perciban por seguros exceptuando
  los provenientes del lucro cesante.

Dividendos a sociedades y personas naturales residentes en el
  exterior.
Exenciones

Ingresos de instituciones de carácter privado sin fines de
   lucro, en la parte que no sean distribuidos , siempre que
   sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos;
   debiendo constituirse sus ingresos, salvo en caso de
   Universidades y Escuelas Politécnicas, con aportaciones o
   donaciones. En un porcentaje mayor o igual a la siguiente
   tabla:

        INGRESOS ANUALES % INGRESOS POR DONACIONES
             EN DÓLARES       Y APORTES SOBRE INGRESOS
       De 0 a 50.000                      5%
       De 50.001 a 500.000               10%
       De 500.001 en adelante            15%
Exenciones

Ingresos de instituciones de carácter privado sin fines de
   lucro,

Las donaciones provendrán de aportes o legados en dinero
   o en especie, como bienes, y voluntariados, provenientes
   de los miembros, fundadores u otros, como los de
   cooperación no reembolsable, y de la contraprestación
   de servicios. Las donaciones señaladas, inclusive las de
   dinero en efectivo, no constituyen gasto deducible, y no
   dan lugar al surgimiento de obligaciones tributarias.
Exenciones

Ingresos de instituciones de carácter privado sin fines de
lucro,

El Estado a través del Servicio de Rentas Internas, verificará
en cualquier momento que las instituciones privadas sin
fines de lucro:

1. Sean exclusivamente sin fines de lucro y que sus bienes, se
destinen exclusivamente al cumplimiento de sus fines
específicos.

2. Se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios
Dividendos
Los dividendos o utilidades distribuidos a favor de
personas naturales residentes en el Ecuador constituyen
ingresos gravados para quien los percibe, debiendo por
tanto efectuarse la correspondiente retención en la fuente
por parte de quien los distribuye.

Los porcentajes de retención se aplicarán progresivamente
de acuerdo a los siguientes porcentajes:

                              Retención Porcentaje de
      Fracción    Exceso      fracción Retención sobre la
      Básica      Hasta       básica    fracción excedente
                   100,000.00        -           1%
       100,000.00 200,000.00 1,000.00            5%
       200,000.00 En adelante 6,000.00          10%
Entidades Públicas
Las instituciones del Estado están exentas de la
declaración y pago del impuesto a la renta; las empresas
públicas que se encuentren exoneradas del pago del
impuesto a la renta en aplicación de las disposiciones de la
Ley Orgánica de Empresas Públicas, deberán presentar
únicamente una declaración informativa de impuesto a la
renta; y, las demás empresas públicas deberán declarar y
pagar el impuesto conforme las disposiciones generales.

Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este
artículo, el Servicio de Rentas Internas se remitirá a la
información contenida en el catastro de entidades y
organismos del sector público.
Depuración de ingresos
Empresas Inexistentes.- Son aquellas respecto de las cuales
 no es posible verificar la ejecución real de un proceso
 productivo y comercial.

Empresas fantasmas o supuestas.- Son aquellas que se han
 constituido mediante una declaración ficticia de voluntad
 o con ocultación deliberada de la verdad, quienes
 fundadas en el acuerdo simulado, aparentan la existencia
 de una sociedad, empresa o actividad económica, para
 justificar supuestas transacciones, ocultar beneficios,
 modificar ingresos, costos y gastos o evadir obligaciones.


No serán deducibles los costos o gastos que se respalden en
 comprobantes de venta emitidos por empresas
 inexistentes, fantasmas o supuestas
Deducciones
Las deducciones son desembolsos necesarios que realiza la
  empresa para obtener, conservar y mejorar los ingresos.
Son deducibles todos los costos y gastos ordinarios y necesarios
  causados en el año contributivo, que fueron efectuados con el
  propósito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas.
•   Los costos y gastos de producción o de fabricación.

• Las devoluciones o descuentos comerciales.

• El costo neto de las mercaderías o servicios adquiridos o
    utilizados.

• Los   gastos generales, entendiéndose por tales los de
    administración y los de ventas; y,

• Los gastos y costos financieros
Deducciones

 Siempre que no haya sido aplicado el Costo de
 Producción, son deducibles los siguientes gastos:

 1. Las remuneraciones y beneficios sociales pagadas a sus
 trabajadores en retribución a sus servicios.

    Aportes patronales, y de ser el caso los individuales, si así
     estipula el contrato.
    Fondos de reserva
    Pago por vacaciones, enfermedad, educación y otras prestaciones
     sociales
Deducciones

    Gastos relacionados con seguros privados de vida.
    Las pensiones de jubilación patronal
    Indemnizaciones y bonificaciones laborables
    Las provisiones hechas para cubrir el valor de indemnizaciones
     o compensaciones.
     Las bonificaciones, agasajos y subsidios voluntarios, siempre
     que no hayan sido incorporados a la renta gravable del
     empleado.
    Gastos de residencia y alimentación de trabajadores que
     trabajen ocasionalmente fuera de su lugar de residencia.
Deducciones

    Los costos de movilización del empleado o trabajador y su
     familia y traslado de menaje de casa,

    Las provisiones para atender el pago de fondos de reserva,
     vacaciones, decimotercera y decimocuarta remuneración
     de los empleados o trabajadores, siempre y cuando estén
     en los límites que la normativa laboral lo permite; y,

    Los gastos correspondientes a agasajos para trabajadores.

 2. Los costos de servicios pagados por terceros que fueron
     utilizados para mantener o generar, los ingresos gravados,
     como honorarios, comunicaciones, luz, agua, etc.
Deducciones

3. Las provisiones por créditos incobrables.

4. Los suministros y materiales utilizados en el proceso de
    generación o recaudación de los ingresos gravados:
    útiles de escritorio, papelería, herramientas pequeñas,
    combustibles y lubricantes.

5. Los costos y gastos pagados en conceptos de reparación y
    mantenimiento de inmuebles, muebles y equipos,
    vehículos e instalaciones que integran los activos.

6. Depreciaciones y Amortizaciones de Inversiones
6.1 Depreciaciones

Porcentajes de Depreciación aplicables

                           Edificios
        5% Anual           Oficinas
  (20 años de Vida útil)   Casas y/o departamentos de habitación
                           Naves, aeronaves
                           Muebles y enseres
       10% Anual           Equipo de oficina
  (10 años de vida útil)   Maquinaria
                           Instalaciones
                           Vehículos y equipo de transporte
       20% Anual
                           Equipo Vial
  (5 años de vida útil)
                           Inmuebles
       33% Anual           Equipos de computación y software
Deducciones

6.2 Amortizaciones

   Las amortizaciones se efectuará en relación al período
   de expiración de los gastos pagados por anticipado, en
   primas de seguro, derechos de llave, arrendamiento,
   nombres comerciales.

   Los cargos diferidos se amortizarán en un período no
   menor en 5 años en porcentajes anuales iguales.
Deducciones

7. Pérdidas

 Las pérdidas causadas por casos fortuitos o fuerza
    mayor en la parte que no ha sido cubierta por
    indemnización o seguros.

    Las bajas de inventario mediante declaración
    juramentada ante notario o juez por el representante
    legal.
Deducciones

7. Pérdidas

 Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores dentro de
   los 5 ejercicios siguientes a aquel en que se produjo la
   pérdida, siempre que no sobrepase el 25% de la utilidad
   neta del ejercicio.

 El saldo no amortizado dentro del indicado lapso no
   constituirá elemento deducible en ejercicios posteriores.
Deducciones

8. Tributos y aportaciones

 Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema
   de seguridad social obligatorio que soportare la
   actividad generadora del ingreso, con exclusión de los
   intereses y multas.

 No podrá deducirse el propio Impuesto a la Renta, ni los
   impuestos que el contribuyente puede obtener por ellos
   crédito tributario, o aquellos que hayan sido integrados
   al costo de bienes y activos.
Deducciones

9. Gastos de viaje, hospedaje y alimentación

 El 3% de los ingresos gravables, en los dos primeros
   años de funcionamiento, se reconocerá la totalidad de
   los mismos.

10. Gastos de gestión

 Debidamente documentados, y en relación con los
   negocios, atención a clientes, reuniones con
   empleados, accionistas, un máximo del 2% de los
   gastos generales del ejercicio en curso.
Deducciones

11. Créditos incobrables

 Los créditos incobrables originados en operaciones del
   giro ordinario del negocio, a razón del 1% anual sobre
   créditos comerciales de dicho ejercicio, sin que pueda
   exceder del 10% de la cartera total.

 Las provisiones voluntarias no serán deducibles en la
   parte que excedan los límites antes establecidos.
Deducciones

12. Promoción y Publicidad

 Gastos    incurridos en promoción, publicidad y
   colocación en el mercado de bienes y servicios.
   Optativamente podrá capitalizar estos gastos y
   amortizarlos     hasta en tres años consecutivos
   posteriores al que se efectuaron.
Otras deducciones

1. Los intereses de deudas contraídas con las instituciones
    del sistema financiero nacional, así como las comisiones
    y más gastos originados.

2. Los intereses y más costos financieros por deudas
   contraídas con sociedades no sujetas al control de la
   Superintendencia de Bancos y con personas naturales,
   cuando se haya efectuado la respectiva retención por el
   Impuesto a la Renta.

3. Los intereses de los créditos externos, exclusivamente
    pagados por créditos de gobierno a gobierno o
    concedidos por organismos multilaterales tales como el
    Banco Mundial, la Corporación Andina de Fomento,
    siempre que no excedan de las tasas de interés máximas
    referenciales fijadas por el BCE.
Otras deducciones

4. Los intereses y otros costos financieros relacionados con
    deudas contraídas para la adquisición de activos fijos se
    sumarán al valor del activo

5. Los intereses y otros costos financieros relacionados con
    deudas contraídas para la exploración y desarrollo de
    minas y canteras, para la siembra y desarrollo de
    bosques, plantaciones permanentes y otras actividades
    cuyo ciclo de producción sea mayor de tres años.

6. Las pérdidas por venta de activos fijos, entendiéndose
    como pérdida la diferencia entre el valor no depreciado
    del bien y el precio de venta si éste fuere menor.
Deducciones

       Pagos al exterior

       1. Los pagos por concepto de importaciones.

      2. Las comisiones por exportaciones sin que excedan el 2%
      del valor de la exportación.

      3. Los pagos que las agencias de viaje realicen a
      proveedores de servicios hoteleros y turísticos en el
      exterior.

4.Las comisiones pagadas por promoción del turismo receptivo,
       sin que exceda el 2% de los ingresos obtenidos en el
       ejercicio como resultado de tal actividad
Deducciones

      Pagos al exterior

      5. Los gastos que necesariamente deben ser realizados
      en el exterior por las empresas de transporte marítimo,
      aéreo o pesquero.

6. El 90% de los pagos efectuados a las agencias
     internacionales de prensa.

7. El 96% de las primas de cesión o reaseguros contratados
       con empresas que no tengan establecimiento o
       representación permanente en Ecuador.
Deducciones

Pagos al exterior

8. Los intereses de crédito externos, exclusivamente pagados
por créditos de gobierno a gobierno o concedidos por
organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, la
Corporación Andina de Fomento, el Banco Interamericano de
Desarrollo, registrados en el Banco Central del Ecuador,
siempre que no excedan de las tasas de interés máximas
referenciales fijadas por el Directorio del Banco Central del
Ecuador. Si los intereses exceden de las tasas máximas fijadas
por el BCE, se deberá efectuar la retención correspondiente
sobre el exceso para que dicho pago sea deducible. La falta de
registro en el BCE, determinará que no se podrán deducir los
costos financieros del crédito.

9. El 60% de los intereses por créditos externos,    y líneas
de crédito abiertas por instituciones financieras         del
exterior a favor de las instituciones financieras nacionales,
registrados en el Banco Central del Ecuador.
Deducciones

Pagos al exterior

10. Los pagos por concepto de arrendamiento
mercantil cuando los bienes sean adquiridos a precios de
mercado y          su financiamiento no contemple tasas
superiores a la tasa LIBOR vigente.

No es deducible si:

a) La transacción tiene lugar sobre bienes que hayan sido
del mismo sujeto pasivo o partes relacionadas.

b) Si el plazo del contrato es inferior al plazo de vida útil
estimada.
Deducciones

Pagos al exterior

11. Son deducibles como gastos los valores que el sujeto
pasivo reembolse al exterior por concepto de gastos
incurridos en el exterior, directamente relacionados con la
actividad desarrollada en el Ecuador, siempre que se haya
efectuado la retención en la fuente del Impuesto a la Renta.


 Con excepción de los gastos correspondientes a
  Arrendamiento Mercantil, así como los gastos de las
  empresas de transporte, para lo demás no se necesitará
  la certificación de auditores externos.
Deducciones


Las personas naturales podrán deducirse sus gastos
personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge o
conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad,
que no perciban ingresos gravados y que dependan del
contribuyente. Siempre y cuando no supere el 50% del
total de los ingresos gravados, ni será mayor a un valor
equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada
Contribuyentes obligados a llevar contabilidad
Compañías extranjeras y las sociedades definidas como tales
  en la Ley de Régimen Tributario Interno, están obligadas a
  llevar contabilidad.
Igualmente, están obligadas a llevar contabilidad, las personas
   naturales y las sucesiones indivisas que realicen actividades
   empresariales y que operen con
- Un capital propio que al inicio de sus actividades económicas
   o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan
   superado los USD 60.000
- Cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del
   ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a
   USD 100.000
- Cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad
   empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan
   sido superiores a USD 80.000.
Estados financieros a ser utilizados en el análisis
  de crédito

Las entidades financieras así como las Instituciones del Estado
   que, para cualquier trámite, requieran conocer sobre la
   situación financiera de las personas naturales o sociedades,
   exigirán la presentación de los mismos estados financieros
   que sirvieron para fines tributarios.
Las instituciones del sistema financiero nacional, dentro del
   proceso de análisis de crédito, considerarán como balance
   general y estado de resultados, únicamente a las
   declaraciones de impuesto a la renta presentadas por sus
   clientes ante el Servicio de Rentas Internas
Conciliación Tributaria
Para establecer la base imponible sobre la que se aplicará
      la tarifa del impuesto a la renta, las sociedades y las
      personas naturales obligadas a llevar contabilidad,
      procederán a realizar los ajustes pertinentes dentro
      de la conciliación tributaria lo que consiste en que la
      utilidad o pérdida líquida del ejercicio sea
      modificada con las siguientes operaciones:

1. Se restará la participación laboral en las utilidades de las
       empresas que corresponda.
2. Se restará el valor total de ingresos exentos o no
      gravados.
3.Se sumarán los gastos no deducibles
Conciliación Tributaria

4. Se sumará el ajuste a los gastos incurridos para la
   generación de ingresos exentos, en la proporción prevista.
5.Se sumará también el porcentaje de      participación laboral
   en las utilidades de las empresas atribuibles a los ingresos
   exentos
6. Se restará la amortización de las pérdidas establecidas con
   la conciliación tributaria de  años anteriores.

     7. Se restará cualquier otra deducción establecida por ley
     a la que tenga derecho el contribuyente.
Conciliación Tributaria

8.-Se sumará, de haber lugar, el valor del ajuste practicado
  por la        aplicación del         principio de plena
  competencia conforme a la metodología de precios de
  transferencia,

9.- Se restará el incremento neto de empleos

10.-Se restará el pago a trabajadores discapacitados o que
  tengan cónyuge o hijos con             discapacidad, se
  multiplicará el valor de las remuneraciones y beneficios
  sociales por el 150%.

11.- Los gastos personales en el caso de personas naturales.
Tarifas para        sociedades      y    establecimientos
permanentes

Las sociedades calcularán el impuesto a la renta causado
aplicando la tarifa del 15% sobre el valor de las utilidades
que reinviertan en el país y la tarifa del 25% sobre el resto
de utilidades.

Los establecimientos permanentes calcularán el impuesto
a la renta causado aplicando la tarifa del 25%.

Para que las sociedades puedan obtener la reducción de
diez puntos porcentuales sobre la tarifa del impuesto a la
renta, deberán efectuar el aumento de capital por el valor
de las utilidades reinvertidas.
Tarifas para sociedades y establecimientos
permanentes

Las sociedades deberán destinar el valor de la
reinversión exclusivamente a la adquisición de
maquinaria nueva o equipo nuevo, que se relacionen
directamente con su actividad económica; así como
para la adquisición de bienes relacionados con
investigación y tecnología que tengan como fin
mejorar la productividad, generar diversificación
productiva y empleo.

Para que se mantenga la reducción de la tarifa de
impuesto a la renta, la maquinaria o equipo adquirido
deberá permanecer entre sus activos en uso al menos
dos años.
Reinversión de Utilidades


El valor máximo que será reconocido por la
administración tributaria para efectos de la
reducción de la tarifa impositiva como
consecuencia de la reinversión, se calculará a partir
de la utilidad contable, a la cual se disminuirá el
monto de la participación a los trabajadores, pues
constituye un desembolso real de efectivo.

El resultado de la operación anterior será
considerado como la Utilidad Efectiva, la misma
que se verá afectada por lo siguiente:
Reinversión de Utilidades

   La Fórmula para obtener el valor máximo a
   reinvertir, se utiliza la siguiente fórmula:

(( 1 − %RL)*UE) − ((%IRO − (%IRO*%RL))*BI)
  1 − (%IRO − %IR1 ) + ((%IRO − %IR1 )*%RL)

  Donde:
  %RL = Porcentaje de Reserva Legal
  UE = Utilidad Efectiva
  %IRO = Tarifa original del Impuesto a la Renta
  % IRI = Tarifa Reducida del Impuesto a la
  Renta
  BI    = Base Imponible
Reinversión de Utilidades

El valor máximo que será reconocido por la
administración tributaria para efectos de la
reducción de la tarifa impositiva como
consecuencia de la reinversión, se calculará a
partir de la utilidad contable, a la cual se
disminuirá el monto de la participación a los
trabajadores, pues constituye un desembolso real
de efectivo.

El resultado de la operación anterior será
considerado como la Utilidad Efectiva, la misma
que se verá afectada por lo siguiente:
Servicios ocasionales prestados en el país
Se entiende por servicios ocasionales los que constan en
contratos o convenios cuya duración sea inferior a seis
meses. En este caso, los ingresos de fuente ecuatoriana
percibidos por personas naturales sin residencia en el
país por servicios ocasionalmente prestados en el
Ecuador y pagados o acreditados por personas naturales,
entidades y organismos del sector público o sociedades
en general, estarán sujetos a la tarifa única del 25% sobre
la totalidad del ingreso percibido .
Cuando el pago o crédito en cuenta a personas no
residentes en el país, corresponda a la prestación de
servicios que duren más de seis meses, estos ingresos se
gravarán en la misma forma que los servicios prestados
por personas naturales residentes en el país.
Declaración y pago del impuesto retenido por los
organizadores de loterías y similares

Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares,
declararán y pagarán la retención del impuesto único del
15% en el mes siguiente a aquel en el que se entreguen
los premios.

Cuando las loterías, rifas, apuestas y similares repartan
premios en bienes muebles o inmuebles, el pago del 15%
tendrá que ser respondido por los organizadores de
dichas loterías.

De esta disposición se exceptúan las rifas y sorteos
organizados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y
por Fe y Alegría.
Ingresos a título gratuito
  IMPUESTO A LAS HERENCIAS, LEGADOS Y
  DONACIONES

Son objeto del impuesto a la renta los acrecimientos
  patrimoniales de personas naturales o sociedades
  provenientes de herencias, legados y donaciones.
Este impuesto grava el acrecimiento patrimonial motivado
   por la transmisión de dominio y a la transferencia a título
   gratuito de bienes y derechos situados en el Ecuador,
   cualquiera que fuere el lugar del fallecimiento del causante
   o la nacionalidad, domicilio o residencia del causante o
   donante o sus herederos, legatarios o donatarios.
Para efectos tributarios, el hecho generador se produce en el
   momento en que fallece la persona de cuya sucesión se
   defiere al heredero o legatario, si éste no es llamado
   condicionalmente.
Ingresos a título gratuito

Los ingresos gravados están constituidos por el valor de los
  bienes y derechos sucesorios, de los legados o de las
  donaciones. A estos ingresos, se aplicarán únicamente las
  siguientes deducciones:

a) Todos los gastos de la última enfermedad, de funerales, de
   apertura de la sucesión, inclusive de publicación del
   testamento,

b) Las deudas hereditarias inclusive los impuestos, que se
   hubiere encontrado adeudando el causante hasta el día de
   su fallecimiento; y,

c) Los derechos de albacea que hubieren entrado en funciones
   con tenencia de bienes.
Ingresos a título gratuito

1. A los bienes muebles en general, se asignará el avalúo
   comercial que será declarado por el beneficiario
2. En el caso de bienes inmuebles la declaración no podrá
   considerar un valor inferior al que haya sido asignado por
   peritos
3. A los valores fiduciarios y más documentos objeto de
   cotización en la Bolsa de Valores, se asignará el valor que
   en ella se les atribuya,
4. Los valores que se encuentran expresados en monedas
   distintas al dólar de los Estados Unidos de América, se
   calcularán con la cotización de la fecha de presentación de
   la declaración.
Ingresos a título gratuito


5. A los derechos en las sociedades de hecho, se les asignará
   el valor que corresponda según el Balance de Situación del
   año anterior

6. A los automotores se les asignará el avalúo que conste en
   la Base Nacional de Datos de Vehículos, elaborada por el
   Servicio de Rentas Internas vigente en el año

7. El valor imponible de los derechos de uso y habitación,
   obtenido a título gratuito, será el equivalente al 60% del
   valor del inmueble o de los inmuebles sobre los cuales se
   constituyan tales derechos. El valor de la nuda propiedad
   motivo de la herencia, legado o donación será equivalente
   al 40% del valor del inmueble.
Ingresos a título gratuito por herencias,
legados y donaciones
Ejercicio 2009
                            Impuesto    %Imp.
Fracción      Exceso        Fracción    Fracción
Básica        Hasta         Básica      Excedente
                   54.570            -           0%
     54.570       109.140            -           5%
    109.140       218.280         2.729         10%
    218.280       327.420        13.643         15%
    327.420       436.560        30.014         20%
    436.560       545.700        51.842         25%
    545.700       654.840        79.127         30%
    654.840   En adelante       111.869         35%
Ingresos a título gratuito por herencias,
legados y donaciones
Ejercicio 2010
                            Impuesto      % Imp.
Fracción      Exceso        Fracción      Fracción
Básica        Hasta         Básica        Excedente
                56.760,00                         0%
  56.760,00    113.530,00           -             5%
 113.530,00    227.050,00      2.839,00          10%
 227.050,00    340.580,00     14.191,00          15%
 340.580,00    454.110,00     31.220,00          20%
 454.110,00    567.640,00     53.926,00          25%
 567.640,00    681.160,00     82.309,00          30%
 681.160,00   En adelante    116.365,00          35%
Tabla de Impuesto a la Renta
Ejercicio 2010

                             Impuesto      % Imp.
 Fracción      Exceso        Fracción      Fracción
 Básica        Hasta         Básica        Excedente
                  8.910,00                         0%
    8.910,00     11.350,00           -             5%
   11.350,00     14.190,00        122,00          10%
   14.190,00     17.030,00        406,00          12%
   17.030,00     34.060,00        747,00          15%
   34.060,00     51.080,00      3.301,00          20%
   51.080,00     68.110,00      6.705,00          25%
   68.110,00     90.810,00     10.963,00          30%
   90.810,00   En adelante     17.773,00          35%
Liquidación del Impuesto a la Renta de los
fideicomisos mercantiles y fondos de inversión

Los fideicomisos mercantiles y los fondos de inversión
legalmente constituidos, en cualquier caso, deberán
liquidar y pagar el Impuesto a la Renta que corresponda a
las sociedades.

Las administradoras de los fideicomisos mercantiles y
fondos de inversión deberán presentar mensualmente al
Servicio de Rentas Internas, en medio magnético, una
declaración informativa de cada fideicomiso mercantil y
fondo de inversión que administre.
Declaración y Pago del Impuesto a la Renta

Declaraciones de los cónyuges

Para la declaración de los ingresos de la sociedad
conyugal, se observarán las siguientes normas:

Cuando cada uno de los cónyuges obtiene ingresos
independientes,    presentarán las correspondientes
declaraciones por separado.


Si la sociedad obtiene ingresos exclusivamente de una sola
actividad empresarial, se presentará la declaración por
parte del cónyuge que lo administre y con su propio
número de RUC, pero antes de determinar la base
imponible se deducirá la porción de la utilidad que
correspondiente.
Declaración y Pago del Impuesto a la Renta

Plazos para declarar y pagar

• Para las sociedades, el plazo se inicia el 1 de febrero del
año siguiente al que corresponda la declaración y vence en
el mes de abril según las fechas determinadas por el
noveno dígito del número del Registro Único de
Contribuyentes (RUC) de la sociedad.

• Para las personas naturales y sucesiones indivisas, el
plazo para la declaración se inicia el 1 de febrero del año
inmediato siguiente al que corresponde la declaración y
vence en el mes de marzo según las fechas determinadas
por el noveno dígito del número del Registro Único de
Contribuyentes (RUC) del declarante, cédula de identidad
o pasaporte.
Declaración y Pago del Impuesto a la Renta

Plazos para declarar y pagar

• Para las sociedades, el plazo se inicia el 1 de febrero del
año siguiente al que corresponda la declaración y vence en
el mes de abril según las fechas determinadas por el
noveno dígito del número del Registro Único de
Contribuyentes (RUC) de la sociedad.

• Para las personas naturales y sucesiones indivisas, el
plazo para la declaración se inicia el 1 de febrero del año
inmediato siguiente al que corresponde la declaración y
vence en el mes de marzo según las fechas determinadas
por el noveno dígito del número del Registro Único de
Contribuyentes (RUC) del declarante, cédula de identidad
o pasaporte.
Cálculo del Anticipo del Impuesto a la Renta

Las personas naturales, las sucesiones indivisas, las
sociedades, las empresas públicas sujetas al pago del
impuesto a la renta, deberán determinar en su declaración
correspondiente, el anticipo a pagarse con cargo al
ejercicio fiscal corriente de conformidad con las siguientes
reglas:

a) Las personas naturales y sucesiones indivisas no
obligadas a llevar contabilidad, las empresas que tengan
suscritos o suscriban contratos de exploración y
explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad
contractual:

Una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta
causado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en
la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido
practicadas en el mismo;
Cálculo del Anticipo del Impuesto a la Renta

b) Las personas naturales y las sucesiones indivisas
obligadas a llevar contabilidad y las sociedades:

Un valor equivalente a la suma matemática de los
siguientes rubros:

• El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total.

• El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y
gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta.

• El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total, y

• El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de
ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta.
Cálculo del Anticipo del Impuesto a la Renta

Para efectos del cálculo del Anticipo de las personas
naturales obligadas a llevar contabilidad se considerarán
únicamente los activos que no son de uso personal del
contribuyente.

Las sociedades, las sucesiones indivisas obligadas a llevar
contabilidad y las personas naturales obligadas a llevar
contabilidad no considerarán en el cálculo del anticipo las
cuentas por cobrar salvo aquellas que mantengan con
partes relacionadas.

De no cumplir el declarante con su obligación de
determinar el valor del anticipo al presentar su declaración
de impuesto a la renta, el SRI procederá a notificar al
contribuyente con el cálculo del anticipo, para que en el
plazo de 20 días justifique o realice el pago
correspondiente.
Cálculo del Anticipo del Impuesto a la Renta

El valor que los contribuyentes deberán pagar por
concepto de anticipo de impuesto a la renta será igual a:

a) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal
a), un valor equivalente al anticipo determinado en su
declaración del impuesto a la renta.

b) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal
b), un valor equivalente al anticipo determinado por los
sujetos pasivos en su declaración del impuesto a la renta
menos las retenciones de impuesto a la renta

El valor resultante deberá ser pagado en dos cuotas
iguales, según, el noveno dígito del número del RUC, o de
la cédula de identidad, la primera cuota en el mes de Julio
y la segunda en Septiembre.
Casos en los cuales puede solicitarse exoneración o
reducción del anticipo

Hasta el mes de junio de cada año los contribuyentes
referidos en el literal a), podrán solicitar la exoneración o la
reducción del pago del anticipo del impuesto a la renta hasta
los porcentajes establecidos cuando demuestren que la
actividad generadora de ingresos de los contribuyentes
generarán pérdidas, que las rentas gravables serán
significativamente inferiores, o que las retenciones en la
fuente del impuesto a la renta cubrirán el impuesto a la
renta a pagar.

Los contribuyentes podrán solicitar que el SRI, disponga la
devolución del anticipo, por un solo ejercicio económico
correspondiente a cada trienio, para lo cual se considerará
como el primer año del primer trienio al período fiscal 2010.
Casos en los cuales puede solicitarse exoneración
o reducción del anticipo

Hasta el mes de junio de cada año los contribuyentes
referidos en el literal a), podrán solicitar la exoneración o
la reducción del pago del anticipo del impuesto a la renta
hasta los porcentajes establecidos cuando demuestren
que la actividad generadora de ingresos de los
contribuyentes generarán pérdidas, que las rentas
gravables serán significativamente inferiores, o que las
retenciones en la fuente del impuesto a la renta cubrirán
el impuesto a la renta a pagar.

Los contribuyentes podrán solicitar que el SRI, disponga
la devolución del anticipo, por un solo ejercicio
económico correspondiente a cada trienio, para lo cual se
considerará como el primer año del primer trienio al
período fiscal 2010.
Reclamación por pagos indebidos o en exceso

Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal
a), si no existiese impuesto a la renta causado o si el
impuesto causado en el ejercicio corriente fuere inferior
al anticipo pagado más las retenciones, el contribuyente
tendrá derecho a presentar un reclamo de pago indebido,
o una solicitud de pago en exceso, o a utilizar
directamente como crédito tributario.

Tendrán derecho a presentar un reclamo de pago
indebido, o una solicitud de pago en exceso, o a utilizar
directamente como crédito tributario sin intereses para el
pago del impuesto a la renta que cause en los ejercicios
impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años contados
desde la fecha de la declaración, los contribuyentes
definidos en el literal b), según corresponda, así:
Reclamación por pagos indebidos o en exceso

i) Por el total de las retenciones que superen el saldo
pendiente del anticipo pagado, si no causare impuesto a la
renta en el ejercicio corriente o si el impuesto causado
fuere inferior a ese anticipo. En caso de que las retenciones
no superen el saldo pendiente del anticipo pagado, previo
al pago de este saldo, se imputará el valor de las
retenciones.

ii) Por las retenciones que le hubieren sido efectuadas, en
la parte en la que no hayan sido aplicadas al pago del
impuesto a la renta, considerando el saldo pendiente del
anticipo pagado, en el caso de que el impuesto a la renta
causado fuere mayor al anticipo pagado.
CASO 1.1    CASO 1.2    CASO 1.3
RETENCIONES
2009              70.000      70.000      70.000
ANTICIPO
CALCULADO        100.000     100.000     100.000
VALOR DEL
ANTICIPO QUE
EXCEDE LAS
RETENCIONES       30.000      30.000      30.000
VALORES DEL ANTICIPO
   POR PAGAR:
   CUOTA JULIO            15,000    15,000    15,000
   CUOTA SEPTIEMBRE       15,000    15,000    15,000

   SALDO DECLARACION      70,000    70,000    70,000


IMP. RENTA CAUSADO        120,000        80,000        80,000
RETENCIONES 2010           50,000        50,000        85,000
LIQUIDACION EN LA
DECLARACION DE
IMPUESTO A LA RENTA:
(A)     IMP.      RENTA
CAUSADO                  120,000.00  80,000.00 80,000.00
(B)             ANTICIPO
CALCULADO                100,000.00 100,000.00 100,000.00
IMPUESTO A LA RENTA
MAYOR ENTRE A Y B        120,000.00 100,000.00 100,000.00
CUOTAS DEL ANTICIPO
PAGADAS                   30,000.00  30,000.00 30,000.00
SALDO DEL ANTICIPO        70,000.00  70,000.00 70,000.00
RETENCIONES QUE LE
HAN EFECTUADO             50,000.00  50,000.00 85,000.00
IMPUESTO A PAGAR          40,000.00  20,000.00
SALDO A FAVOR                                   15,000.00
Contribuyentes no obligados a presentar declaraciones
1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior
2. Las personas naturales que tengan ingresos brutos
gravados que no excedan de la fracción básica no gravada
3. Los trabajadores que perciban ingresos únicamente en
relación de dependencia de un solo empleador que no
utilicen sus gastos personales para deducir su base
imponible de Impuesto a la Renta.
4. Las Instituciones del Estado.
5.Los   organismos      internacionales,   las      misiones
diplomáticas y consulares, ni sus miembros
6.Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo
Simplificado, por el tiempo en el que se encuentren dentro
de éste.
La retención en la fuente del Impuesto a la Renta, es un
mecanismo para recaudar el impuesto.

Por todo pago o desembolso que efectúe una empresa o
contribuyente en general, se debe realizar la respectiva
retención, con las respectivas excepciones del caso.

Son sujetos a retención en la fuente, las personas naturales,
sucesiones indivisas y las sociedades, inclusive las empresas
públicas no reguladas por la Ley Orgánica de Empresas
Públicas.

La retención en la fuente deberá realizarse al momento del
pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero.
Agentes de Retención:

     • Las Instituciones del sector público
     •Instituciones legalmente constituidas sin fines de
     lucro
     •Sociedades
     •Personas naturales en general (obligadas o no a
     llevar contabilidad) para el caso de relación de
     dependencia.
     •Instituciones financieras
     •Todos los empleadores
     •Los contribuyentes dedicados a actividades de
     exportación
     •Los contribuyentes que realicen pagos al exterior, a
     través de la figura de reembolso de gastos.
Obligaciones de Agentes de Retención:

     • Entregar el respectivo comprobante de retención,
     dentro del término no mayor a cinco días de recibido
     el comprobante.

     •Declarar y depositar mensualmente los valores
     retenidos en las entidades legalmente constituidas.
•Retenciones en la fuente sobre ingresos del trabajo en
relación de dependencia.

Funciones Básicas:

      El agente de retención tiene la función de:

      •Calcular y liquidar el impuesto a la renta de sus
      empleados, proyectando el ingreso anual de los
      mismos.

      •Depositar el 100% de los impuestos retenidos en
      el mes siguiente
•Retenciones en la fuente sobre ingresos del trabajo en
relación de dependencia.

Funciones Básicas:

      El agente de retención tiene la función de:

      •Entregar el formulario SRI-107.

      •Exigir el certificado de no afiliación al IESS.

      •Presentar los anexos de retención en la Fuente del
      Impuesto a la Renta.
•Retenciones en la fuente sobre ingresos del trabajo en
relación de dependencia.

Ejemplo:

El contribuyente “XY” ha percibido por su trabajo en
relación de dependencia, hasta septiembre de 2009, la
suma de USD 18.000. Los aportes al IESS por ese período
suman USD 1.687. En el mes de Octubre, el empleador
dispone de un aumento de USD 200 en el salario de “XY”.

Ha declarado gastos personales de USD 4.000

Le han efectuado retenciones en la fuente por USD 500.
•Retenciones en la fuente sobre ingresos del trabajo
en relación de dependencia.

Desarrollo:

Base imponible
12.913

Impuesto causado ejercicio 2009
317,30

Retenciones efectuadas
500

Exceso
182,70
•Retenciones   en   la   fuente   sobre   Rendimientos
financieros

Agentes de Retención:

     • Instituciones Financieras. (Bancos, Mutualistas)
     • Sociedades en el caso de préstamos a mutuo.
     • Sujetos activos de impuestos. Tasas y
     Contribuciones.

     2% de Retención desde julio del 2007.
•Retenciones en la fuente por pagos realizados dentro
del país

Pagos a profesionales

      • En los pagos efectuados por honorarios y otros
      emolumentos a profesionales sin relación de
      dependencia, la retención se hará sobre el total
      pagado o acreditado en cuenta.

Pagos a compañías de aviación y marítimas

      • No se realizará retención alguna sobre pagos que se
      efectúen en el país por concepto de transporte de
      pasajeros o transporte internacional de carga
•Retenciones en la fuente por pagos realizados dentro
del país

Pagos a agencias de viaje

      • La retención aplicable a agencias de viajes por la
      venta de pasajes aéreos o marítimos, será realizada
      únicamente por las compañías de aviación o
      marítimas que paguen o acrediten.

Pagos a compañías de seguros y reaseguros

      • Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a
      compañías de seguros y reaseguros, están sujetos a la
      retención sobre el 10% de las primas facturadas o
      planilladas.
•Pagos por compras con tarjetas de crédito

Pagos a agencias de viaje

      • Los pagos que realicen los tarjeta-habientes no están
      sujetos a retención en la fuente.

Retención en contratos de consultoría

      • En los contratos de consultoría celebrados por
      sociedades o personas naturales con organismos y
      entidades del sector público, la retención se realizará
      únicamente sobre el rubro utilidad u honorario
      empresarial cuando este conste en los contratos
      respectivos; caso contrario la retención se efectuará
      sobre el valor total de cada factura, excepto el IVA.
Casos especiales de retención:

•Retención en trueque o permuta

   •Estará sujeto a la misma retención que se aplica en
   compras, 1 % sobre el monto de facturas valoradas en
   precio de mercado.

   •Cuando se realiza una operación de este índole, se
   presentan de manera simultánea dos agentes de
   retención que se intercambian comprobantes de
   retención por el mismo valor.
Casos especiales de retención:

•Retención en arrendamiento mercantil internacional

   •El contribuyente deberá contar con el respectivo
   contrato en el que se establezca la tasa de interés,
   comisiones y el valor de arrendamiento, cuando la tasa
   de interés y las comisiones excedan la tasa LIBOR, el
   arrendatario retendrá el 25% del exceso.

   •En caso de no hacer efectiva la opción de compra del
   bien, procede a reexportarlo, de la depreciación
   acumulada originada en el período que estuvo en el
   país, se retiene el 25%.
Casos especiales de retención:

•Retención en arrendamiento mercantil internacional

   •Ejemplo:

   Se trae una maquinaria con valor de USD 500.000, en
   arrendamiento mercantil, la tasa de interés es menor a la
   tasa LIBOR, por tanto, no debe retener, la cuota de
   arrendamiento mensual, también lo remesa sin retención
   alguna.

   Luego de un año, la reexporta, calcula la depreciación
   acumulada que es de 50.000 dólares y sobre este valor se
   debe calcular el 25% de retención del impuesto a la renta.
•Retención por utilidades, dividendos o beneficios

Cuando una sociedad residente en el Ecuador distribuya o
entregue utilidades, dividendos o beneficios, a favor de
personas naturales residentes en el Ecuador, deberá efectuar
una retención en la fuente de impuesto a la renta.

Esta disposición aplica también para las utilidades,
dividendos o beneficios anticipado.

Cuando los dividendos o utilidades son distribuidos a favor
de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o
jurisdicciones de menor imposición, se deberá efectuar una
retención del 10%.
Casos especiales de retención:

•Retención por dividendos anticipados y otros beneficios:

   •Cuando se distribuyan dividendos u otros beneficios,
   antes de la terminación del ejercicio, ésta deberá
   efectuar la retención del 25% sobre el valor del
   anticipo.

   •Esta retención será declarada y pagada entre el 10 y el
   28 del mes siguiente conforme al RUC, y constituirá
   crédito tributario.
No están sujetos a retención:

•Los que se efectúen al IESS, Instituto de Seguridad Social de
las Fuerzas Armadas ISSFA y al Instituto de Seguridad Social
de la Policía Nacional ISSPOL, por concepto de aportes
patronales, aportes personales, fondos de reserva o cualquier
otro concepto.

•Las pensiones jubilares, de retiro o de montepíos, valores
entregados por concepto de cesantía, devolución del fondo de
reserva y otras prestaciones otorgadas.
No están sujetos a retención:

•Los viáticos y asignaciones para movilización que se
conceden a legisladores, y funcionarios del sector público.

•Los gastos de viaje, hospedaje y alimentación que reciben
empleados del sector privado.

•Los pagos y reembolsos hechos por el empleador por
concepto de residencia y alimentación de los trabajadores o
empleados.
No están sujetos a retención:

•Los viáticos y asignaciones para movilización que se
conceden a legisladores, y funcionarios del sector público.

•Los gastos de viaje, hospedaje y alimentación que reciben
empleados del sector privado.

•Los pagos y reembolsos hechos por el empleador por
concepto de residencia y alimentación de los trabajadores o
empleados.
No están sujetos a retención:

•Los intereses pagados en libretas de ahorro a la vista
pertenecientes a personas naturales. Tampoco serán objeto
de retención los intereses y demás rendimientos financieros
pagados a las instituciones financieras bajo control de la
Superintendencia de Bancos.

•Valores que las cooperativas de transporte entreguen a sus
socios.

•Pagos o créditos en cuenta realizados con ocasión de la
venta o transferencia de los bienes obtenidos en la
explotación directa.
Incumplimiento de las obligaciones de efectuar la
retención:

• De no efectuarse la retención, o hacerla en forma parcial, o
no depositar los valores retenidos; se obligará a depositar
dichos valores , más las multas e intereses

•El retraso se sancionará sin necesidad de resolución
administrativa, con multa del 3% por cada mes o fracción de
mes de retraso. Además , del interés respectivo.

•La falta de entrega del comprobante al contribuyente, se
sancionará con un 5% del monto de la retención.
Cuadro de Retenciones en la Fuente
            Porcentajes de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta




                    Concepto Retención
                      en la Fuente de                         Vigente      Vigente
Número de campo     Impuesto a la Renta          %            DESDE        HASTA
                    Honorarios, comisiones y
                    dietas a personas
      303           naturales                    8            7/1/2007
                    Remuneración a otros
      304           trabajadores autónomos       2            7/1/2007

                    Honorarios a extranjeros
      305           por servicios ocasionales    25           4/1/2003
                    Por compras locales de
      306           materia prima                1            3/20/2008
                    Por compras locales de
                    bienes no producidos por
      307           la sociedad                  1            3/20/2008

             Honorarios en el libre
             ejercicio profesional                    10%   01/07/2010
Porcentajes de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta




                    Concepto Retención
                      en la Fuente de                         Vigente      Vigente
Número de campo     Impuesto a la Renta          %            DESDE        HASTA
                    Por compras locales de
                    materia prima no sujeta a
      308           retención                     -            4/1/2003
                    Por suministros y
      309           materiales                    1           3/20/2008
                    Por repuestos y
      310           herramientas                  1           3/20/2008
      311           Por lubricantes               1           3/20/2008
      312           Por activos fijos             1           3/20/2008
                    Por concepto de servicio
                    de transporte privado de
                    pasajeros o servicio
                    publico o privado de
      313           carga                         1            7/1/2007
Porcentajes de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta




                    Concepto Retención
                      en la Fuente de                         Vigente      Vigente
Número de campo     Impuesto a la Renta            %          DESDE        HASTA
                    Por regalías, derechos de
                    autor, marcas, patentes y
                    similares - Personas
      314           Naturales                      8          7/1/2007

                    Por regalías, derechos de
                    autor, marcas, patentes y
      314           similares - Sociedades         2          7/1/2007
                    Por remuneraciones a
                    deportistas,
                    entrenadores, cuerpo
                    técnico, árbitros y artistas
      315           residentes                     8          7/1/2007


                    Por pagos realizados a
                    notarios y registradores
                    de la propiedad o
      316           mercantiles                    8          7/1/2007
                    Por comisiones pagadas
      317           a sociedades                   2          7/1/2007
Porcentajes de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta




                    Concepto Retención
                      en la Fuente de                         Vigente      Vigente
Número de campo     Impuesto a la Renta          %            DESDE        HASTA
                    Por promoción y
      318           publicidad                   1            7/1/2007
                    Por arrendamiento
      319           mercantil local              1            7/1/2007
                    Por arrendamiento de
                    bienes inmuebles de
                    propiedad de personas
      320           naturales                    8            7/1/2007
                    Por arrendamiento de
                    bienes inmuebles a
      321           sociedades                   8            7/1/2007

                    Por seguros y reaseguros
                    (10% del valor de las
      322           primas facturadas)           1            7/1/2007
                    Por rendimientos
      323           financieros                  2            7/1/2007
Por pagos o créditos en
      cuenta realizados por
      empresas emisoras de
324   tarjetas de crédito           2     7/1/2007
      Por loterías, rifas,
325   apuestas y similares          15    4/1/2003
      Por intereses y
      comisiones en
      operaciones de crédito
      entre las Inst. Del sistema
326   financiero                    1     7/1/2007
      Por venta de
      combustibles a
327   comercializadoras             0.2   4/1/2003
      Por venta de
      combustibles a
328   distribuidores                0.3   4/1/2003
329   Por otros servicios           2     7/1/2007
Por pagos de dividendos
330   anticipados                  25      4/1/2003
331   Por energía y luz            1       7/1/2007
      Por agua y
331   telecomunicaciones           2       7/1/2007
      Otras compras de bienes
      y servicios no sujetas a
332   retención                    -       4/1/2003
      Por actividades de
      construcción de obra
      material inmueble,
      urbanización, lotización o
335   actividades similares        1       7/1/2007
      Con convenio de doble
401   tributación                      -   4/1/2003
Sin convenio de doble
      tributación intereses y
      costos financieros por
      financiamiento de
      proveedores externos (en
      la cuantía que excede a
403   la tasa máxima)             25   4/1/2003


      Sin convenio de doble
      tributación intereses de
      créditos externos
      registrados en el BCE (en
      la cuantía que excede a
405   la tasa máxima)             25   4/1/2003
      Sin convenio de doble
      tributación intereses de
      créditos externos no
407   registrados en el BCE       25   4/1/2003
      Sin convenio de doble
      tributación comisiones
409   por exportaciones           25   4/1/2003
Sin convenio de doble
      tributación comisiones
      pagadas para la
      promoción del turismo
411   receptivo                   25   4/1/2003

      Sin convenio de doble
      tributación el 4% de las
      primas de cesión o
      reaseguros contratados
      con empresas que no
      tengan establecimiento o
      representación
      permanente en el
413   ecuador                     25   4/1/2003



      Sin convenio de doble
      tributación el 10% de los
      pagos efectuados por las
      agencias internacionales
      de prensa registradas en
      la secretaría de
415   comunicación del estado     25   4/1/2003
Sin convenio de doble
      tributación el 15% de los
      pagos efectuados por
      productoras y
      distribuidoras de cintas
      cinematográficas y de
      televisión por sin
      concepto de
      arrendamiento de cintas y
419   videocintas                 25   4/1/2003
      Sin convenio de doble
      tributación por otros
421   conceptos                   25   4/1/2003
      Arrendamiento mercantil
      internacional por pago de
      intereses (cuando supera
      la tasa autorizada por el
423   BCE)                        25   4/1/2003


      Arrendamiento mercantil
      internacional cuando no
      se ejerce la opción de
      compra (sobre la
425   depreciación acumulada)     25   4/1/2003
IVA

IMPUESTO AL
   VALOR
 AGREGADO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
  Antecedente y evolución del IVA

    Impuesto a la Producción y ventas
    Impuesto a las transacciones mercantiles y prestación
     de servicios ITM.
       Características particulares
       Similitud con el IVA
    Expedición de la Ley 56 del Régimen Tributario
     Interno
    Impuesto al valor agregado IVA
       Características
       Ley 93 de 22 de agosto de 1995 y su Reglamento de
       aplicación.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
 Filosofía del Impuesto


   Típico impuesto indirecto porque afecta al
     consumidor final, no considera el nivel de
     ingresos que se percibe, así se lo conoce como un
     impuesto regresivo.

   Se contempla dos tarifas el 12% y el 0%.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  El IVA no lo paga el comerciante, sino
  únicamente el consumidor final, quien no tiene a
  quien trasladar dicho impuesto.

  A su vez como su nombre lo indica, solo grava al
  valor agregado, es decir a la diferencia entre el
  precio de venta y el precio de compra de un bien o
  servicio
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 Objeto   del IVA

 Grava al valor de la transferencia de
   dominio de bienes muebles, en todas sus
   etapas de comercialización; a la importación
   de manera general; así como al valor de los
   servicios prestados.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 Concepto   de Transferencia

 Todo acto o contrato mediante el cual se
  traslada o transfiere el dominio de un bien
  mueble corporal a título oneroso o a título
  gratuito.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
 Transferencias       que no son objeto del
    Impuesto

  Aportes en especies a Sociedades


  Adjudicaciones   por herencia o por liquidación de
   sociedades inclusive conyugal.

  Ventas de negocios en las que se transfiera activo y
   pasivo
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades


 Donaciones a entidades del Sector Público y a instituciones
  y asociaciones de carácter privado de beneficencia.

 Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos
  valores.

 Las cuotas o aportes que realicen los condominios para su
  mantenimiento.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
 Sujetos pasivos:
   a)    En calidad      de contribuyentes, quienes realicen
         importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta
         propia o ajena.

         En   calidad de agentes de percepción:

          1.    Las personas naturales y las sociedades que
                habitualmente efectúen transferencias de bienes
                gravados con una tarifa
          2.    Las personas naturales y las sociedades que
                habitualmente presten servicios gravados con una
                tarifa.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
 Sujetos pasivos:
   b)      En calidad de agentes de retención:
        1.   Las entidades y organismos del sector público y las
             empresas públicas; y las sociedades, sucesiones indivisas y
             personas naturales consideradas como contribuyentes
             especiales por el Servicio de Rentas internas.
        2.   Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los
             pagos que efectúen por concepto del              IVA a sus
             establecimientos afiliados, en las mismas condiciones en
             que se realizan las retenciones en la fuente a proveedores.
        3.   Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que
             realicen por compras y servicios gravados con IVA, en las
             mismas condiciones señaladas en el numeral anterior, y ,
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Sujetos pasivos:
  b)        En calidad de agentes de retención:
       4.     Los exportadores sean personas naturales o sociedades, por la
              totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o
              importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos
              bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos
              empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se
              exporten.


       5.     Los operadores de turismo que facturen paquetes de
              turismo receptivo dentro o fuera del país, por la totalidad
              del IVA pagado en las adquisiciones locales de los bienes
              que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes o
              insumos y de los servicios necesarios para la producción y
              comercialización de los servicios que integren el paquete de
              turismo receptivo facturado;
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
 Sujetos pasivos:


   b)        En calidad de agentes de retención:

        6.     Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades,
               que importen servicios gravados, por la totalidad del IVA
               generado en tales servicios; y,

        7.     Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles
               sobre IVA presuntivo en la comercialización de
               combustibles.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Hecho Generador

 El hecho generador se verifica en los siguientes momentos :

  1.   En las transferencias locales de dominio de bienes, sean
       estas al contado o a crédito, en el momento de la
       entrega del bien, o en el momento del pago total o
       parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que
       suceda primero, hecho por el cual se debe emitir
       obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
2.   En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste
     efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o
     parcial del precio o acreditación en cuenta; a elección del
     contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir
     obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.

3.   En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o
     etapas, el hecho generador del impuesto se verificará con la
     entrega de cada certificado de avance de obra o etapa; hecho por
     el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo
     comprobante de venta.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
4.   En el caso de uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo
     del impuesto, de los bienes que sean objeto de su producción o
     venta, en la fecha en que se produzca el retiro de dichos bienes.

5.   En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional , el
     impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana.

6.   En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que
     adopten la forma del tracto sucesivo, el impuesto al valor agregado
     –IVA- se causará al cumplirse las condiciones para cada período,
     momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante
     de venta.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 Alcance del Impuesto

  Sin perjuicio del alcance general establecido en la ley, en cuanto al
  hecho generador del IVA, se deberá considerar:

1. El IVA grava las transferencias de dominio de bienes muebles
  corporales, en todas sus etapas de comercialización, sean estas a
  título oneroso o a título gratuito, realizadas en el Ecuador por
  parte de personas naturales o sociedades. Así mismo grava las
  importación de bienes muebles corporales.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
2. Consideramos también como transferencias los retiros de
   bienes corporales muebles efectuados por un vendedor o
   por el dueño, socios, accionistas, directores, funcionarios o
   empleados de la sociedad, para uso o consumo personal, ya
   sean de su propia producción o comparados para la reventa
    o para la prestación de servicios, cualquiera que sea la
   naturaleza jurídica de la sociedad. Para estos efectos, se
   considerarán retirados para su uso o consumo propio todos
   los bienes que faltaren en los inventarios del vendedor o
   prestador del servicio y cuya salida no pudiere justificarse
   con documentación fehaciente, salvo en los casos de
   pérdida o destrucción, debidamente comprobados.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


También se entenderá como autoconsumo, el uso de bienes
del inventario propio, para destinarlos como activos fijos. La
base imponible será el precio de comercialización.
De la misma manera se considerarán como trasferencias los
retiros de bienes corporales muebles destinados a rifas y
sorteos , aun a título gratuito, sean o no de su giro,
efectuados con fines promocionales o de propaganda por
los contribuyentes de este impuesto.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

3.    El impuesto, grava a si mismo , cualquier forma de cesión de derechos o
      licencia de uso, a título oneroso o gratuito, realizada en el país , por parte
      de personas naturales y sociedades, de derechos de propiedad
      intelectual, mismos que comprenden:
     a. Los derechos de autor y derechos conexos


     b.   La propiedad industrial, que a su vez abarca las invenciones ; dibujos y
          modelos industriales esquemas de trazado de circuitos integrados;
          información no divulgada y secretos comerciales e industriales;
          marcas de fabricación, de comercio de servicios y lemas comerciales;
          apariencias distintivas de negocios y establecimientos de comercio;
          nombres comerciales; indicaciones geográficas y cualquier otra
          creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial o
          comercial

     c.   Las obtenciones vegetales.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
       De igual manera, el impuesto grava la cesión de derechos o
       licencia de uso de derechos de propiedad intelectual , realizadas
       por parte de titulares residentes o domiciliados en el exterior a
       favor de personas naturales residentes en el Ecuador o
       sociedades domiciliadas en el Ecuador.

4. El impuesto grava también a la prestación de servicios en el Ecuador
   por parte de personas naturales o sociedades.

   Para efectos de este impuesto se entiende por prestación de
   servicios a toda actividad, labor o trabajo prestado por el Estado,
   sociedades personas naturales, sin relación laboral a favor de un
   tercero que se concreta en una obligación de hacer, sin importar
   que en la misma predomine el factor material o intelectual a cambio
   de un precio, en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra
   contraprestación, independientemente de su denominación o forma
   de remuneración.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


 Se incluye dentro de esta definición, al arrendamiento,
 subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del
 uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles
 amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que
 permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y
 de todo tipo de establecimientos de comercio.

 Este impuesto grava también la importación de servicios conforme
 lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
   Transferencias gravadas tarifa 0%

    Tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los
    siguientes bienes:

    1.   Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario,
         apícola, cunicola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado
         natural; y embutidos, y de pesca que se mantengan en
         estado natural, es decir aquellos que no hayan sido objeto de
         elaboración, proceso       o tratamiento que implique
         modificación de su naturaleza. La sola refrigeración,
         enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado,
         el desmote, la trituración , la extracción por medios
         mecánicos o químicos para la elaboración del aceite
         comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se
         considerarán procesamiento.
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  • 1.
  • 2. REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES
  • 3. REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES Es el punto de partida para el proceso de control de la Administración Tributaria. El RUC constituye el número de identificación de todas las personas naturales, sociedades, y entidades del sector publico que sean sujetos de obligaciones tributarias.
  • 4. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN PERSONAS NATURALES • Original y copia de la cédula. • Original y copia de la papeleta de votación. • Original y copia de un documento que certifique la dirección del domicilio y del local donde desarrolla su actividad económica.
  • 5. ESTRUCTURA RUC PERSONAS NATURALES 1758743212 001 Siempr e Cédula de identidad o ciudadanía
  • 6. RUC SOCIEDADES PRIVADAS 17 9 171717 8 001 Tres últimos dígitos: siempre 001 Décimo digito: dígito verificador Cuarto al noveno dígitos: 6 números secuenciales Tercer dígito: siempre 9 Dos primeros dígitos: Identificación de la provincia
  • 7. RUC SOCIEDADES PUBLICAS 17 6 17171 7 0 001 Tres últimos dígitos: siempre 001 Décimo dígito: siempre cero Noveno: dígito verificador Cuarto al octavo dígitos: 5 números secuenciales Tercer dígito: siempre 6 Dos primeros dígitos: Identificación de la provincia
  • 8. RUC EXTRANJEROS NO INMIGRANTES 17 9 171717 8 001 Tres últimos dígitos siempre 001 Décimo dígito: dígito verificador Cuarto al noveno dígitos: 6 números secuenciales Tercer dígito: siempre 9 Dos primeros dígitos: Identificación de la provincia
  • 9. ACTUALIZACION Los contribuyentes están en la obligación de registrar o comunicar cualquier tipo de cambio que existiera, tales como: • Cambio de denominación o razón social. • Cambio de actividad económica. • Cambio de domicilio. • Cese de actividades. • Establecimiento o supresión de sucursales. • Cambio de representante legal; y, • Cambio de tipo de empresa.
  • 10. ESTADOS DEL RUC Es todo contribuyente que se encuentra ACTIVO registrado en el Registro Único de Contribuyentes y por lo tanto es sujeto pasivo de obligaciones tributarias Término aplicado a sociedades públicas CANCELACION y privada, que ha iniciado el proceso EN TRAMITE para cancelar el RUC
  • 11. ESTADOS DEL RUC Término aplicado a personas Suspensión naturales, que han iniciado un en trámite proceso de suspensión del RUC Término aplicado a las personas Suspensión naturales, que han terminado sus definitiva actividades económicas Término aplicado a las personas naturales PASIVO que han fallecido, y a las sociedades que han cancelado su RUC
  • 12. COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCION FACTURA
  • 13. Comprobantes de Venta.- Son comprobantes de venta los siguientes documentos: a) Facturas; b) Notas de venta - RISE; c) Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios; d) Tiquetes emitidos por máquinas registradoras; e) Boletos o entradas a espectáculos públicos; y, f) Otros documentos autorizados en el presente reglamento.
  • 14. Documentos complementarios.- Son documentos complementarios los siguientes: a) Notas de crédito; b) Notas de débito; y, c) Guías de remisión. Otros documentos autorizados: • Documentos emitidos por Instituciones del Sistema Financiero Nacional y las instituciones de servicios financieros emisoras o administradoras de tarjetas de crédito •Boletos aéreos y documentos de pago por sobrecarga con los siguientes requisitos: a) Identificación del pasajero; b) Impuesto al valor agregado bajo la nomenclatura EC
  • 15. Otros documentos autorizados: •Guías aéreas o cartas de porte aéreo, físicas o electrónicas y los conocimientos de embarque Documentos emitidos por Instituciones del Estado en la • prestación de servicios administrativos •La declaración aduanera y demás documentos recibidos en las operaciones de comercio exterior •En el caso de los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, las liquidaciones que PETROECUADOR o las partes del contrato efectúen por el pago de la tasa de servicios, el costo de operación o cualquier otra remuneración, constituyen el comprobante de venta para efectos legales pertinentes
  • 16. Otros documentos autorizados: •Otros que por su contenido y sistema de emisión, permitan un adecuado control por parte del Servicio de Rentas Internas y se encuentren expresamente autorizados por dicha institución. En todos los casos, los nombres de emisor y adquiriente • deben coincidir con el Registro Único de Contribuyentes o con su documento de identidad de ser el caso.
  • 17. Autorización.- Los sujetos pasivos solicitarán la autorización a través de los establecimientos gráficos autorizados. El Período de vigencia de la autorización para imprimir y emitir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención será de un año. Cuando el sujeto pasivo no hubiere presentado y pagado cuando corresponda, durante el último semestre alguna declaración, se autorizará la impresión de los documentos con un plazo de vigencia improrrogable de tres meses.  La Administración Tributaria podrá suspender la vigencia de la autorización para emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios previa notificación al contribuyente.
  • 18. Obligación de emisión de comprobantes de venta y comprobantes de retención..- Están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de impuestos, a pesar de que el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere. Dicha obligación nace con la transferencia de bienes, aún cuando se realicen a título gratuito, autoconsumo o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza. Se deberá emitir y entregar comprobantes de venta, por cualquier monto. Los sujetos pasivos inscritos en el régimen simplificado deberán sujetarse a las normas particulares de dicho régimen.
  • 19. Obligación de emisión de comprobantes de venta y comprobantes de retención..- En transacciones al exterior gravadas con Impuesto a la Salida de Divisas, el agente de percepción emitirá el comprobante de venta por el servicio prestado en el que se deberá detallar el valor transferido y el monto del Impuesto. Los trabajadores en relación de dependencia no están obligados a emitir comprobantes de venta por sus remuneraciones. Los agentes de retención en forma obligatoria emitirán el comprobante de retención en el momento que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero y estará disponible para la entrega al proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes.
  • 20. Obligación de emisión de comprobantes de venta y comprobantes de retención.- Las instituciones del sistema financiero nacional, podrán emitir un solo comprobante de retención a sus clientes y proveedores. El comprobante de retención deberá estar disponible para la entrega dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. Los agentes de retención del impuesto a la salida de divisas, cuando realicen la transferencia de valores gravados con el impuesto, emitirán el respectivo comprobante que deberá estar a disposición de los contribuyentes del impuesto a la salida de divisas, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de retención.
  • 21. Sustento de crédito tributario.- Para ejercer el derecho al crédito tributario del IVA por parte del adquirente de los bienes o servicios, se considerarán válidas las facturas, liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios y los documentos detallados en este reglamento, siempre que se identifique al comprador mediante su número de RUC, nombre o razón social, se haga constar por separado el impuesto al valor agregado y se cumplan con los demás requisitos. Sustento de costos y gastos.- Para sustentar costos y gastos del adquirente de bienes o servicios, a efectos de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, se considerarán como comprobantes válidos los determinados en este reglamento, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo y permitan una identificación precisa del adquirente o beneficiario.
  • 22. Facturas.- Se emitirán y entregarán facturas con ocasión de la transferencia de bienes, de la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con impuestos: a) Se desglosa el importe de los impuestos que graven la transacción, cuando el adquirente tenga derecho al uso de crédito tributario o sea consumidor final que utilice la factura como sustento de gastos personales; b) Sin desglosar impuestos, en transacciones con consumidores finales; y, c) Cuando se realicen operaciones de exportación.
  • 23. Modelo de Factura RUC 1790172391001 Confecciones Ecuador Cía. Ltda. FACTURA “Contribuyente Especial” Res. 711 N. 002-005-000001136 MATRIZ: Av. Amazonas 421 y Veintimilla Autorización: 945613121 SUCURSAL: Av. Pérez Moncayo 1233 y Vélez Debe identificar al comprador si supera los $ 200,oo Comprador: .................................................. RUC /C.C.:....................................... Dirección: ............................................... Fecha: ................................................... Cant. Detalle Valor Unitario Valor Total Imprenta Nacional Cía. Ltda. Subtotal IVA 12% RUC: 1794654316001 Total Autorización: 1005 Fecha de impresión 10/07/09 ORIGINAL: ADQUIRENTE Válido hasta Julio del 2010
  • 24. Facturas.- Tratándose de facturas, que sean consideradas “facturas comerciales negociables” de acuerdo al Código de Comercio, se emitirán junto al original, una primera y una segunda copia, debiendo constar en el original y en la segunda copia la leyenda “no negociable” , de manera que la primera copia será la única transferible. El original se entregará al adquiriente, y la segunda copia será conservada por el emisor. La leyenda “copia sin derecho a crédito tributario” deberá constar en la primera copia de las facturas comerciales negociables.
  • 25. Notas de venta.- Emitirán y entregarán notas de venta exclusivamente los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado. IZA CABRERA CARLOS RUC 1790143291001 NOTA DE VENTA Contribuyente sujeto al RISE N. 002-005-000001136 Domicilio: Av. Amazonas 421 y Veintimilla Autorización: 945613121 Fecha: ................................................... Debe identificar al comprador Comprador Para sustentar costos y gastos Cant. Detalle Valor Unitario Valor Total Imprenta Nacional Cía. Ltda. Total RUC: 1794654316001 Autorización: 1005 El IVA estará incluido Fecha de impresión 10/07/09 en este valor Válido hasta Julio del 2010
  • 26. Notas de Venta.- Cuando la transacción se realice con contribuyentes que requieran sustentar costos y gastos para la determinación de Impuesto a la Renta, se deberá consignar el número de RUC o cédula de identidad, por cualquier monto. Cada nota de venta debe ser totalizada y cerrada individualmente debiendo emitirse en las copias adicionales a las que corresponda al emisor la leyenda “copia sin derecho a crédito tributario”
  • 27. Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.- Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregarán, en las siguientes adquisiciones: a) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas naturales no residentes en el país, b) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por sociedades extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento permanente en el país, c) De bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), d) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relación de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado,
  • 28. Modelo de Liquidaciones de Compras y Prestación de Servicios
  • 29. Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.- e) De servicios prestados por quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público Con excepción de lo previsto en la letra d) del presente artículo, para que la liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, den lugar al crédito tributario y sustente costos y gastos, deberá efectuarse la retención de la totalidad del impuesto al valor agregado y el porcentaje respectivo del impuesto a la renta, declararse y pagarse dichos valores Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, deberán actuar como agente de retención en los términos establecidos en el inciso anterior, cuando emitan liquidaciones de compra de bienes y prestaciones de servicio.
  • 30. Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.- El Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, podrá establecer límites a la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios. Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a la fecha de la transacción, no servirán para sustentar crédito tributario y costos y/o gastos para efectos del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado.
  • 31. Tiquetes emitidos por máquinas registradoras y boletos o entradas a espectáculos.- Estos documentos se utilizarán únicamente en transacciones con consumidores finales, no dan lugar a crédito tributario por el IVA, ni sustentan costos y gastos al no identificar al adquirente. DULCE M. VITERI HELADERIA PICO RICO RUC 1701424801001 Av. América 2160 - Quito Rexton / 15335-f Autorización SRI 090001520 31/08/2005 10:59 No. 0145 3x 1 . 50 Doble pico rico 4 . 50 Total 4 . 50 Adquirente Efectivo 10 . 00
  • 32. Notas de crédito.- Las notas de crédito son documentos que se emitirán para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones. Las notas de crédito deberán consignar la denominación, serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren. Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, a las que se refiere el Código de Comercio y que en efecto sean negociadas, no podrán ser modificadas con notas de crédito.
  • 33. Modelo de Notas de Crédito
  • 34. Notas de débito.- Las notas de débito se emitirán para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del comprobante de venta. Las notas de débito deberán consignar la denominación, serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren. Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, a las que se refiere el Código de Comercio y en efecto sean negociadas no podrán ser modificadas con notas de débito.
  • 35. Modelo de Notas de Débito
  • 36. Guía de Remisión.- La guía de remisión es el documento que sustenta el traslado de mercaderías por cualquier motivo dentro del territorio nacional. Se entenderá que la guía de remisión acredita el origen lícito de la mercadería. Están obligados a emitir guías de remisión toda sociedad, persona natural o sucesión indivisa que traslade mercadería, debiendo emitirlas en especial en los siguientes casos: 1. Importación. 2. En la movilización de mercaderías entre establecimientos del mismo contribuyente. 3. El proveedor o adquiriente, cuando el contrato incluya la obligación de entrega de la mercadería en el sitio señalado 4. Exportación
  • 37. Guía de Remisión.- 5. Devolución de mercaderías. 6. Consignación de mercaderías. 7. La sociedad, persona natural o sucesión indivisa que traslade mercaderías para su exposición, exhibición o venta, en ferias nacionales o internacionales, para su reparación, mantenimiento u otro proceso especial. 8. La Corporación Aduanera Ecuatoriana, en el caso de traslado de mercaderías desde un distrito aduanero a otro . La guía de remisión deberá ser emitida por el transportista cuando quien remita la mercadería carezca de establecimiento de emisión en el punto de partida, así como en el caso que las mercancías sean transportadas por empresas de transporte público regular .
  • 38. MODELO DE GUIA DE REMISION Confecciones Ecuador Cía. Ltda. RUC 1790172391001 “Contribuyente Especial” Res. 711 GUIA DE REMISION N. 002-005-000001136 MATRIZ: Av. Amazonas 421 y Veintimilla Autorización: 945613121 SUCURSAL: Av. Pérez Moncayo 1233 y Vélez Fecha de iniciación del traslado :......……....... Comprobante de venta:…………….. Fecha de terminación del traslado:.....……..... Fecha de emisión:……….………...... Motivo del traslado ..........……… Punto de Partida..…………………... Fecha de Emisión ...........………. IDENTIFICACION DE LA PERSONA ENCARGADA DESTINATARIO .....................… DEL TRANSPORTE Punto de llegada .......................... Nombre .........……......…. RUC………............. Cantidad Unidad Descripción Imprenta Nacional Cía. Ltda. RUC: 1794654316001 Autorización: 1005 Fecha de impresión 05-07-2009 Validez Julio/ 10 Original / Usuario
  • 39. Guía de Remisión.- El original del documento que debe de ser entregado al destinatario de la mercadería contendrá la leyenda “DESTINATARIO”. La primera copia para el emisor con la leyenda “EMISOR”. La segunda copia se entregará al SRI cuando se la requiera . Cuando se emplee más de un medio de transporte deberá consignarse este hecho en la guía de remisión, con la identificación de sus placas y de sus conductores. Únicamente cuando el proveedor, se comprometa a entregar los bienes en el sitio que señale el adquiriente, el comprobante de venta respectivo podrá amparar el transporte de las mercaderías, caso en el que se incluirá la información del traslado y se emitirá una copia adicional del comprobante en el que se hará constar la leyenda“ sustitutiva de guía de remisión”, sin valor tributario alguno.
  • 40. Normas complementarias para el traslado de mercaderías.- 1. Las guías de remisión deberán ser emitidas en forma previa al traslado de mercaderías, y ser portada por cada unidad de transporte. 2. En el caso de traslado de bienes por parte del adquirente que sea consumidor final, bastará el comprobante de venta respectivo. 3. En el caso de los contribuyentes cuya actividad económica es el servicio de transporte de documentos y paquetes, para ese solo efecto, podrán utilizar sus propias guías de transporte 4. No se requerirá de guías de remisión en el traslado de recipientes vacíos cuando estos, no constituyan mercadería. 5. Las guías de remisión que sustenten el transporte de mercaderías quedarán en poder del destinatario de las mismas, quien está obligado a mantenerlas en un archivo ordenado secuencialmente, para los casos en que el SRI lo solicite.
  • 41. Comprobantes de Retención.- Son comprobantes de retención los documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retención. El original del documento se entregará al sujeto pasivo a quien se le efectuó la retención. La copia la conservará el Agente de Retención, debiendo constar la identificación “COPIA-AGENTE DE RETENCION”. Los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, deberán conservarse durante el plazo mínimo de 7 años, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario respecto de los plazos de prescripción.
  • 42. Modelo de Comprobante de Retención Acería del Ecuador C.A. R.U.C. 1790004724001 Av. Amazonas y Naciones Unidas Autorización No. 2569 COMPROBANTE DE RETENCION Lugar y Fecha: Quito, Agosto 16 del 2010 001-002- 000000218 Sujeto Retenido: Antonio Soza Salazar RUC/C.I: 0410526450001 INFORMACION SOBRE LA RETENCION: CONCEPTO: I.V.A. / 2010 Factura 001-003-0000052 BASE IMPONIBLE % DE RETENCION VALOR RETENIDO 41.11 30% 12.33 TOTAL: $ 12.33 Imprenta Nacional Cía. Ltda. RUC: 1794654316001 Autorización: 1005 Fecha de impresión 10/07/10 Agente de Retención Válido hasta Julio del 2011 ORIGINAL - ADQUIRIENTE
  • 43. Baja y Anulación de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención.- Cuando se produzcan los siguientes hechos: 1. Vencimiento del plazo de vigencia de los documentos, cierre del establecimiento o punto de emisión. 2. Deterioro de los documentos, existencia de fallas técnicas generalizadas en los documentos, robo, hurto o extravío de los documentos. 3. Cese de operaciones. 4. Cambio de nombres, apellidos, razón social, denominación, que hayan sido registradas en el RUC. 5. Suspensión por parte del SRI de la autorización. 6. No utilización de boletos o entradas en el espectáculo público para el que fueron autorizados.
  • 44. Baja y Anulación de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención.- Cuando se trate de robo o hurto de los documentos a los que se refiere este reglamento se deberá presentar la denuncia correspondiente. El sujeto pasivo destruirá los documentos que estando en su poder hayan sido dados de baja y su numeración, en consecuencia, no podrá volver a utilizarse. Anulación.- Los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención emitidos con errores y que hayan sido anulados, deberán ser conservados por siete años en los archivos del contribuyente en original, junto con todas las copias, y ordenados cronológicamente.
  • 45.
  • 46. Filosofía del Impuesto RENTA = INCREMENTO DEL PATRIMONIO Se considera como Renta a los ingresos que provenientes del trabajo, del trabajo y capital o del capital, que percibe una persona o sociedad en un determinado período.
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  • 48.
  • 49. Cuantificación de Ingresos Se registrarán por el precio del bien transferido, del servicio prestado o en caso de especies su valor se determinará sobre la base del valor del mercado. Se podrán establecer ajusten fundamentados en el sistema de precios de transferencia.
  • 50.
  • 51. Partes relacionadas.- Las sociedades en las cuales los mismos socios, accionistas o sus cónyuges, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, participen directa o indirectamente en al menos el 25% del capital social o de los fondos propios o mantengan transacciones comerciales, presten servicios o estén en relación de dependencia. Los contribuyentes que cumplan con los preceptos establecidos en esta norma estarán sujetos al régimen de precios de transferencia y deberán presentar los anexos, informes y demás documentación relativa.
  • 52. Ingresos de fuente ecuatoriana Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito u oneroso, bien sea que provengan del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios. Servicios ocasionales de personas naturales no residentes.- Se entenderá que no son de fuente ecuatoriana los ingresos percibidos por personas naturales no residentes (cuando su estadía no supere los 183 días) en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador cuando su remuneración u honorarios son pagados desde el exterior por sociedades extranjeras sin establecimiento permanente en el Ecuador.
  • 53. Otros Ingresos Gravados Toda persona residente en Ecuador, será sujeto pasivo del impuesto a la renta sobre sus ingresos de cualquier origen, sea que la fuente de éstos se halle situada dentro del país o fuera de él. También los que provengan de bienes situados en el territorio nacional o de actividades desarrolladas en éste. Las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas derivadas de la explotación en territorio nacional de la propiedad industrial o intelectual. Toda persona natural o sociedad residente en el Ecuador que obtenga rentas en el exterior, que han sido sometidas a imposición en otro Estado, deberá registrar estos ingresos exentos En el caso de rentas provenientes de paraísos fiscales no se aplicará la exención y las rentas formarán parte de la renta global del contribuyente.
  • 54. Contratos por espectáculos públicos Las personas naturales o sociedades que organicen, promuevan o administren un espectáculo público ocasional que cuente con la participación de extranjeros no residentes en el país, deberán realizar la retención en la fuente del 25% del impuesto a la renta, cuya base imponible será la totalidad del ingreso, en dinero, especies o servicios. Los valores a ser cancelados en dinero, especies o servicios, a favor del extranjero no residente, por parte del contratante de la presentación deberán constar en el respectivo contrato y deberán estar respaldados por los respectivos comprobantes de venta.
  • 55. • Exenciones La décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de estudios, Ingresos de entidades que tengan suscritos convenios internacionales Enajenación ocasional de inmuebles.- Los costos, gastos e impuestos incurridos por este concepto, no serán deducibles. Gastos de viaje, hospedaje y alimentación.- es decir valores que se perciban con el fin de cubrir gastos de viaje, hospedaje y alimentación para viajes que deban efectuar por razones inherentes a su función o cargo. Estos gastos deberán estar respaldados por la liquidación que presentará el trabajador , acompañado de los comprobantes de venta cuando proceda.
  • 56. Exenciones Las indemnizaciones laborales de conformidad con lo detallado en el acta de finiquito debidamente legalizada Los rendimientos por depósitos a plazo fijo, de un año o más, pagados por las instituciones financieras nacionales a personas naturales y sociedades Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciadas por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría.
  • 57. Exenciones Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las Instituciones del Estado el rancho que perciben los miembros de la fuerza pública. Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente en un monto equivalente al triple de la fracción, y los contribuyentes de la tercera edad hasta con el doble de la fracción básica exenta. Las indemnizaciones que se perciban por seguros exceptuando los provenientes del lucro cesante. Dividendos a sociedades y personas naturales residentes en el exterior.
  • 58. Exenciones Ingresos de instituciones de carácter privado sin fines de lucro, en la parte que no sean distribuidos , siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos; debiendo constituirse sus ingresos, salvo en caso de Universidades y Escuelas Politécnicas, con aportaciones o donaciones. En un porcentaje mayor o igual a la siguiente tabla: INGRESOS ANUALES % INGRESOS POR DONACIONES EN DÓLARES Y APORTES SOBRE INGRESOS De 0 a 50.000 5% De 50.001 a 500.000 10% De 500.001 en adelante 15%
  • 59. Exenciones Ingresos de instituciones de carácter privado sin fines de lucro, Las donaciones provendrán de aportes o legados en dinero o en especie, como bienes, y voluntariados, provenientes de los miembros, fundadores u otros, como los de cooperación no reembolsable, y de la contraprestación de servicios. Las donaciones señaladas, inclusive las de dinero en efectivo, no constituyen gasto deducible, y no dan lugar al surgimiento de obligaciones tributarias.
  • 60. Exenciones Ingresos de instituciones de carácter privado sin fines de lucro, El Estado a través del Servicio de Rentas Internas, verificará en cualquier momento que las instituciones privadas sin fines de lucro: 1. Sean exclusivamente sin fines de lucro y que sus bienes, se destinen exclusivamente al cumplimiento de sus fines específicos. 2. Se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios
  • 61. Dividendos Los dividendos o utilidades distribuidos a favor de personas naturales residentes en el Ecuador constituyen ingresos gravados para quien los percibe, debiendo por tanto efectuarse la correspondiente retención en la fuente por parte de quien los distribuye. Los porcentajes de retención se aplicarán progresivamente de acuerdo a los siguientes porcentajes: Retención Porcentaje de Fracción Exceso fracción Retención sobre la Básica Hasta básica fracción excedente 100,000.00 - 1% 100,000.00 200,000.00 1,000.00 5% 200,000.00 En adelante 6,000.00 10%
  • 62. Entidades Públicas Las instituciones del Estado están exentas de la declaración y pago del impuesto a la renta; las empresas públicas que se encuentren exoneradas del pago del impuesto a la renta en aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, deberán presentar únicamente una declaración informativa de impuesto a la renta; y, las demás empresas públicas deberán declarar y pagar el impuesto conforme las disposiciones generales. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, el Servicio de Rentas Internas se remitirá a la información contenida en el catastro de entidades y organismos del sector público.
  • 63. Depuración de ingresos Empresas Inexistentes.- Son aquellas respecto de las cuales no es posible verificar la ejecución real de un proceso productivo y comercial. Empresas fantasmas o supuestas.- Son aquellas que se han constituido mediante una declaración ficticia de voluntad o con ocultación deliberada de la verdad, quienes fundadas en el acuerdo simulado, aparentan la existencia de una sociedad, empresa o actividad económica, para justificar supuestas transacciones, ocultar beneficios, modificar ingresos, costos y gastos o evadir obligaciones. No serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos por empresas inexistentes, fantasmas o supuestas
  • 64. Deducciones Las deducciones son desembolsos necesarios que realiza la empresa para obtener, conservar y mejorar los ingresos. Son deducibles todos los costos y gastos ordinarios y necesarios causados en el año contributivo, que fueron efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas. • Los costos y gastos de producción o de fabricación. • Las devoluciones o descuentos comerciales. • El costo neto de las mercaderías o servicios adquiridos o utilizados. • Los gastos generales, entendiéndose por tales los de administración y los de ventas; y, • Los gastos y costos financieros
  • 65. Deducciones Siempre que no haya sido aplicado el Costo de Producción, son deducibles los siguientes gastos: 1. Las remuneraciones y beneficios sociales pagadas a sus trabajadores en retribución a sus servicios.  Aportes patronales, y de ser el caso los individuales, si así estipula el contrato.  Fondos de reserva  Pago por vacaciones, enfermedad, educación y otras prestaciones sociales
  • 66. Deducciones  Gastos relacionados con seguros privados de vida.  Las pensiones de jubilación patronal  Indemnizaciones y bonificaciones laborables  Las provisiones hechas para cubrir el valor de indemnizaciones o compensaciones.  Las bonificaciones, agasajos y subsidios voluntarios, siempre que no hayan sido incorporados a la renta gravable del empleado.  Gastos de residencia y alimentación de trabajadores que trabajen ocasionalmente fuera de su lugar de residencia.
  • 67. Deducciones  Los costos de movilización del empleado o trabajador y su familia y traslado de menaje de casa,  Las provisiones para atender el pago de fondos de reserva, vacaciones, decimotercera y decimocuarta remuneración de los empleados o trabajadores, siempre y cuando estén en los límites que la normativa laboral lo permite; y,  Los gastos correspondientes a agasajos para trabajadores. 2. Los costos de servicios pagados por terceros que fueron utilizados para mantener o generar, los ingresos gravados, como honorarios, comunicaciones, luz, agua, etc.
  • 68. Deducciones 3. Las provisiones por créditos incobrables. 4. Los suministros y materiales utilizados en el proceso de generación o recaudación de los ingresos gravados: útiles de escritorio, papelería, herramientas pequeñas, combustibles y lubricantes. 5. Los costos y gastos pagados en conceptos de reparación y mantenimiento de inmuebles, muebles y equipos, vehículos e instalaciones que integran los activos. 6. Depreciaciones y Amortizaciones de Inversiones
  • 69. 6.1 Depreciaciones Porcentajes de Depreciación aplicables Edificios 5% Anual Oficinas (20 años de Vida útil) Casas y/o departamentos de habitación Naves, aeronaves Muebles y enseres 10% Anual Equipo de oficina (10 años de vida útil) Maquinaria Instalaciones Vehículos y equipo de transporte 20% Anual Equipo Vial (5 años de vida útil) Inmuebles 33% Anual Equipos de computación y software
  • 70. Deducciones 6.2 Amortizaciones Las amortizaciones se efectuará en relación al período de expiración de los gastos pagados por anticipado, en primas de seguro, derechos de llave, arrendamiento, nombres comerciales. Los cargos diferidos se amortizarán en un período no menor en 5 años en porcentajes anuales iguales.
  • 71. Deducciones 7. Pérdidas  Las pérdidas causadas por casos fortuitos o fuerza mayor en la parte que no ha sido cubierta por indemnización o seguros.  Las bajas de inventario mediante declaración juramentada ante notario o juez por el representante legal.
  • 72. Deducciones 7. Pérdidas  Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores dentro de los 5 ejercicios siguientes a aquel en que se produjo la pérdida, siempre que no sobrepase el 25% de la utilidad neta del ejercicio.  El saldo no amortizado dentro del indicado lapso no constituirá elemento deducible en ejercicios posteriores.
  • 73. Deducciones 8. Tributos y aportaciones  Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusión de los intereses y multas.  No podrá deducirse el propio Impuesto a la Renta, ni los impuestos que el contribuyente puede obtener por ellos crédito tributario, o aquellos que hayan sido integrados al costo de bienes y activos.
  • 74. Deducciones 9. Gastos de viaje, hospedaje y alimentación  El 3% de los ingresos gravables, en los dos primeros años de funcionamiento, se reconocerá la totalidad de los mismos. 10. Gastos de gestión  Debidamente documentados, y en relación con los negocios, atención a clientes, reuniones con empleados, accionistas, un máximo del 2% de los gastos generales del ejercicio en curso.
  • 75. Deducciones 11. Créditos incobrables  Los créditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario del negocio, a razón del 1% anual sobre créditos comerciales de dicho ejercicio, sin que pueda exceder del 10% de la cartera total.  Las provisiones voluntarias no serán deducibles en la parte que excedan los límites antes establecidos.
  • 76. Deducciones 12. Promoción y Publicidad  Gastos incurridos en promoción, publicidad y colocación en el mercado de bienes y servicios. Optativamente podrá capitalizar estos gastos y amortizarlos hasta en tres años consecutivos posteriores al que se efectuaron.
  • 77. Otras deducciones 1. Los intereses de deudas contraídas con las instituciones del sistema financiero nacional, así como las comisiones y más gastos originados. 2. Los intereses y más costos financieros por deudas contraídas con sociedades no sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y con personas naturales, cuando se haya efectuado la respectiva retención por el Impuesto a la Renta. 3. Los intereses de los créditos externos, exclusivamente pagados por créditos de gobierno a gobierno o concedidos por organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, la Corporación Andina de Fomento, siempre que no excedan de las tasas de interés máximas referenciales fijadas por el BCE.
  • 78. Otras deducciones 4. Los intereses y otros costos financieros relacionados con deudas contraídas para la adquisición de activos fijos se sumarán al valor del activo 5. Los intereses y otros costos financieros relacionados con deudas contraídas para la exploración y desarrollo de minas y canteras, para la siembra y desarrollo de bosques, plantaciones permanentes y otras actividades cuyo ciclo de producción sea mayor de tres años. 6. Las pérdidas por venta de activos fijos, entendiéndose como pérdida la diferencia entre el valor no depreciado del bien y el precio de venta si éste fuere menor.
  • 79. Deducciones Pagos al exterior 1. Los pagos por concepto de importaciones. 2. Las comisiones por exportaciones sin que excedan el 2% del valor de la exportación. 3. Los pagos que las agencias de viaje realicen a proveedores de servicios hoteleros y turísticos en el exterior. 4.Las comisiones pagadas por promoción del turismo receptivo, sin que exceda el 2% de los ingresos obtenidos en el ejercicio como resultado de tal actividad
  • 80. Deducciones Pagos al exterior 5. Los gastos que necesariamente deben ser realizados en el exterior por las empresas de transporte marítimo, aéreo o pesquero. 6. El 90% de los pagos efectuados a las agencias internacionales de prensa. 7. El 96% de las primas de cesión o reaseguros contratados con empresas que no tengan establecimiento o representación permanente en Ecuador.
  • 81. Deducciones Pagos al exterior 8. Los intereses de crédito externos, exclusivamente pagados por créditos de gobierno a gobierno o concedidos por organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, la Corporación Andina de Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo, registrados en el Banco Central del Ecuador, siempre que no excedan de las tasas de interés máximas referenciales fijadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Si los intereses exceden de las tasas máximas fijadas por el BCE, se deberá efectuar la retención correspondiente sobre el exceso para que dicho pago sea deducible. La falta de registro en el BCE, determinará que no se podrán deducir los costos financieros del crédito. 9. El 60% de los intereses por créditos externos, y líneas de crédito abiertas por instituciones financieras del exterior a favor de las instituciones financieras nacionales, registrados en el Banco Central del Ecuador.
  • 82. Deducciones Pagos al exterior 10. Los pagos por concepto de arrendamiento mercantil cuando los bienes sean adquiridos a precios de mercado y su financiamiento no contemple tasas superiores a la tasa LIBOR vigente. No es deducible si: a) La transacción tiene lugar sobre bienes que hayan sido del mismo sujeto pasivo o partes relacionadas. b) Si el plazo del contrato es inferior al plazo de vida útil estimada.
  • 83. Deducciones Pagos al exterior 11. Son deducibles como gastos los valores que el sujeto pasivo reembolse al exterior por concepto de gastos incurridos en el exterior, directamente relacionados con la actividad desarrollada en el Ecuador, siempre que se haya efectuado la retención en la fuente del Impuesto a la Renta. Con excepción de los gastos correspondientes a Arrendamiento Mercantil, así como los gastos de las empresas de transporte, para lo demás no se necesitará la certificación de auditores externos.
  • 84. Deducciones Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Siempre y cuando no supere el 50% del total de los ingresos gravados, ni será mayor a un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada
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  • 90.
  • 91.
  • 92. Contribuyentes obligados a llevar contabilidad Compañías extranjeras y las sociedades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno, están obligadas a llevar contabilidad. Igualmente, están obligadas a llevar contabilidad, las personas naturales y las sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales y que operen con - Un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado los USD 60.000 - Cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a USD 100.000 - Cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a USD 80.000.
  • 93.
  • 94. Estados financieros a ser utilizados en el análisis de crédito Las entidades financieras así como las Instituciones del Estado que, para cualquier trámite, requieran conocer sobre la situación financiera de las personas naturales o sociedades, exigirán la presentación de los mismos estados financieros que sirvieron para fines tributarios. Las instituciones del sistema financiero nacional, dentro del proceso de análisis de crédito, considerarán como balance general y estado de resultados, únicamente a las declaraciones de impuesto a la renta presentadas por sus clientes ante el Servicio de Rentas Internas
  • 95. Conciliación Tributaria Para establecer la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del impuesto a la renta, las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, procederán a realizar los ajustes pertinentes dentro de la conciliación tributaria lo que consiste en que la utilidad o pérdida líquida del ejercicio sea modificada con las siguientes operaciones: 1. Se restará la participación laboral en las utilidades de las empresas que corresponda. 2. Se restará el valor total de ingresos exentos o no gravados. 3.Se sumarán los gastos no deducibles
  • 96. Conciliación Tributaria 4. Se sumará el ajuste a los gastos incurridos para la generación de ingresos exentos, en la proporción prevista. 5.Se sumará también el porcentaje de participación laboral en las utilidades de las empresas atribuibles a los ingresos exentos 6. Se restará la amortización de las pérdidas establecidas con la conciliación tributaria de años anteriores. 7. Se restará cualquier otra deducción establecida por ley a la que tenga derecho el contribuyente.
  • 97. Conciliación Tributaria 8.-Se sumará, de haber lugar, el valor del ajuste practicado por la aplicación del principio de plena competencia conforme a la metodología de precios de transferencia, 9.- Se restará el incremento neto de empleos 10.-Se restará el pago a trabajadores discapacitados o que tengan cónyuge o hijos con discapacidad, se multiplicará el valor de las remuneraciones y beneficios sociales por el 150%. 11.- Los gastos personales en el caso de personas naturales.
  • 98. Tarifas para sociedades y establecimientos permanentes Las sociedades calcularán el impuesto a la renta causado aplicando la tarifa del 15% sobre el valor de las utilidades que reinviertan en el país y la tarifa del 25% sobre el resto de utilidades. Los establecimientos permanentes calcularán el impuesto a la renta causado aplicando la tarifa del 25%. Para que las sociedades puedan obtener la reducción de diez puntos porcentuales sobre la tarifa del impuesto a la renta, deberán efectuar el aumento de capital por el valor de las utilidades reinvertidas.
  • 99. Tarifas para sociedades y establecimientos permanentes Las sociedades deberán destinar el valor de la reinversión exclusivamente a la adquisición de maquinaria nueva o equipo nuevo, que se relacionen directamente con su actividad económica; así como para la adquisición de bienes relacionados con investigación y tecnología que tengan como fin mejorar la productividad, generar diversificación productiva y empleo. Para que se mantenga la reducción de la tarifa de impuesto a la renta, la maquinaria o equipo adquirido deberá permanecer entre sus activos en uso al menos dos años.
  • 100. Reinversión de Utilidades El valor máximo que será reconocido por la administración tributaria para efectos de la reducción de la tarifa impositiva como consecuencia de la reinversión, se calculará a partir de la utilidad contable, a la cual se disminuirá el monto de la participación a los trabajadores, pues constituye un desembolso real de efectivo. El resultado de la operación anterior será considerado como la Utilidad Efectiva, la misma que se verá afectada por lo siguiente:
  • 101. Reinversión de Utilidades La Fórmula para obtener el valor máximo a reinvertir, se utiliza la siguiente fórmula: (( 1 − %RL)*UE) − ((%IRO − (%IRO*%RL))*BI) 1 − (%IRO − %IR1 ) + ((%IRO − %IR1 )*%RL) Donde: %RL = Porcentaje de Reserva Legal UE = Utilidad Efectiva %IRO = Tarifa original del Impuesto a la Renta % IRI = Tarifa Reducida del Impuesto a la Renta BI = Base Imponible
  • 102. Reinversión de Utilidades El valor máximo que será reconocido por la administración tributaria para efectos de la reducción de la tarifa impositiva como consecuencia de la reinversión, se calculará a partir de la utilidad contable, a la cual se disminuirá el monto de la participación a los trabajadores, pues constituye un desembolso real de efectivo. El resultado de la operación anterior será considerado como la Utilidad Efectiva, la misma que se verá afectada por lo siguiente:
  • 103. Servicios ocasionales prestados en el país Se entiende por servicios ocasionales los que constan en contratos o convenios cuya duración sea inferior a seis meses. En este caso, los ingresos de fuente ecuatoriana percibidos por personas naturales sin residencia en el país por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador y pagados o acreditados por personas naturales, entidades y organismos del sector público o sociedades en general, estarán sujetos a la tarifa única del 25% sobre la totalidad del ingreso percibido . Cuando el pago o crédito en cuenta a personas no residentes en el país, corresponda a la prestación de servicios que duren más de seis meses, estos ingresos se gravarán en la misma forma que los servicios prestados por personas naturales residentes en el país.
  • 104. Declaración y pago del impuesto retenido por los organizadores de loterías y similares Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares, declararán y pagarán la retención del impuesto único del 15% en el mes siguiente a aquel en el que se entreguen los premios. Cuando las loterías, rifas, apuestas y similares repartan premios en bienes muebles o inmuebles, el pago del 15% tendrá que ser respondido por los organizadores de dichas loterías. De esta disposición se exceptúan las rifas y sorteos organizados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría.
  • 105. Ingresos a título gratuito IMPUESTO A LAS HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES Son objeto del impuesto a la renta los acrecimientos patrimoniales de personas naturales o sociedades provenientes de herencias, legados y donaciones. Este impuesto grava el acrecimiento patrimonial motivado por la transmisión de dominio y a la transferencia a título gratuito de bienes y derechos situados en el Ecuador, cualquiera que fuere el lugar del fallecimiento del causante o la nacionalidad, domicilio o residencia del causante o donante o sus herederos, legatarios o donatarios. Para efectos tributarios, el hecho generador se produce en el momento en que fallece la persona de cuya sucesión se defiere al heredero o legatario, si éste no es llamado condicionalmente.
  • 106. Ingresos a título gratuito Los ingresos gravados están constituidos por el valor de los bienes y derechos sucesorios, de los legados o de las donaciones. A estos ingresos, se aplicarán únicamente las siguientes deducciones: a) Todos los gastos de la última enfermedad, de funerales, de apertura de la sucesión, inclusive de publicación del testamento, b) Las deudas hereditarias inclusive los impuestos, que se hubiere encontrado adeudando el causante hasta el día de su fallecimiento; y, c) Los derechos de albacea que hubieren entrado en funciones con tenencia de bienes.
  • 107. Ingresos a título gratuito 1. A los bienes muebles en general, se asignará el avalúo comercial que será declarado por el beneficiario 2. En el caso de bienes inmuebles la declaración no podrá considerar un valor inferior al que haya sido asignado por peritos 3. A los valores fiduciarios y más documentos objeto de cotización en la Bolsa de Valores, se asignará el valor que en ella se les atribuya, 4. Los valores que se encuentran expresados en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, se calcularán con la cotización de la fecha de presentación de la declaración.
  • 108. Ingresos a título gratuito 5. A los derechos en las sociedades de hecho, se les asignará el valor que corresponda según el Balance de Situación del año anterior 6. A los automotores se les asignará el avalúo que conste en la Base Nacional de Datos de Vehículos, elaborada por el Servicio de Rentas Internas vigente en el año 7. El valor imponible de los derechos de uso y habitación, obtenido a título gratuito, será el equivalente al 60% del valor del inmueble o de los inmuebles sobre los cuales se constituyan tales derechos. El valor de la nuda propiedad motivo de la herencia, legado o donación será equivalente al 40% del valor del inmueble.
  • 109. Ingresos a título gratuito por herencias, legados y donaciones Ejercicio 2009 Impuesto %Imp. Fracción Exceso Fracción Fracción Básica Hasta Básica Excedente 54.570 - 0% 54.570 109.140 - 5% 109.140 218.280 2.729 10% 218.280 327.420 13.643 15% 327.420 436.560 30.014 20% 436.560 545.700 51.842 25% 545.700 654.840 79.127 30% 654.840 En adelante 111.869 35%
  • 110. Ingresos a título gratuito por herencias, legados y donaciones Ejercicio 2010 Impuesto % Imp. Fracción Exceso Fracción Fracción Básica Hasta Básica Excedente 56.760,00 0% 56.760,00 113.530,00 - 5% 113.530,00 227.050,00 2.839,00 10% 227.050,00 340.580,00 14.191,00 15% 340.580,00 454.110,00 31.220,00 20% 454.110,00 567.640,00 53.926,00 25% 567.640,00 681.160,00 82.309,00 30% 681.160,00 En adelante 116.365,00 35%
  • 111. Tabla de Impuesto a la Renta Ejercicio 2010 Impuesto % Imp. Fracción Exceso Fracción Fracción Básica Hasta Básica Excedente 8.910,00 0% 8.910,00 11.350,00 - 5% 11.350,00 14.190,00 122,00 10% 14.190,00 17.030,00 406,00 12% 17.030,00 34.060,00 747,00 15% 34.060,00 51.080,00 3.301,00 20% 51.080,00 68.110,00 6.705,00 25% 68.110,00 90.810,00 10.963,00 30% 90.810,00 En adelante 17.773,00 35%
  • 112. Liquidación del Impuesto a la Renta de los fideicomisos mercantiles y fondos de inversión Los fideicomisos mercantiles y los fondos de inversión legalmente constituidos, en cualquier caso, deberán liquidar y pagar el Impuesto a la Renta que corresponda a las sociedades. Las administradoras de los fideicomisos mercantiles y fondos de inversión deberán presentar mensualmente al Servicio de Rentas Internas, en medio magnético, una declaración informativa de cada fideicomiso mercantil y fondo de inversión que administre.
  • 113. Declaración y Pago del Impuesto a la Renta Declaraciones de los cónyuges Para la declaración de los ingresos de la sociedad conyugal, se observarán las siguientes normas: Cuando cada uno de los cónyuges obtiene ingresos independientes, presentarán las correspondientes declaraciones por separado. Si la sociedad obtiene ingresos exclusivamente de una sola actividad empresarial, se presentará la declaración por parte del cónyuge que lo administre y con su propio número de RUC, pero antes de determinar la base imponible se deducirá la porción de la utilidad que correspondiente.
  • 114. Declaración y Pago del Impuesto a la Renta Plazos para declarar y pagar • Para las sociedades, el plazo se inicia el 1 de febrero del año siguiente al que corresponda la declaración y vence en el mes de abril según las fechas determinadas por el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la sociedad. • Para las personas naturales y sucesiones indivisas, el plazo para la declaración se inicia el 1 de febrero del año inmediato siguiente al que corresponde la declaración y vence en el mes de marzo según las fechas determinadas por el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del declarante, cédula de identidad o pasaporte.
  • 115. Declaración y Pago del Impuesto a la Renta Plazos para declarar y pagar • Para las sociedades, el plazo se inicia el 1 de febrero del año siguiente al que corresponda la declaración y vence en el mes de abril según las fechas determinadas por el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la sociedad. • Para las personas naturales y sucesiones indivisas, el plazo para la declaración se inicia el 1 de febrero del año inmediato siguiente al que corresponde la declaración y vence en el mes de marzo según las fechas determinadas por el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del declarante, cédula de identidad o pasaporte.
  • 116. Cálculo del Anticipo del Impuesto a la Renta Las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades, las empresas públicas sujetas al pago del impuesto a la renta, deberán determinar en su declaración correspondiente, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente de conformidad con las siguientes reglas: a) Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual: Una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta causado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido practicadas en el mismo;
  • 117. Cálculo del Anticipo del Impuesto a la Renta b) Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades: Un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros: • El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total. • El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta. • El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total, y • El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta.
  • 118. Cálculo del Anticipo del Impuesto a la Renta Para efectos del cálculo del Anticipo de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad se considerarán únicamente los activos que no son de uso personal del contribuyente. Las sociedades, las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad no considerarán en el cálculo del anticipo las cuentas por cobrar salvo aquellas que mantengan con partes relacionadas. De no cumplir el declarante con su obligación de determinar el valor del anticipo al presentar su declaración de impuesto a la renta, el SRI procederá a notificar al contribuyente con el cálculo del anticipo, para que en el plazo de 20 días justifique o realice el pago correspondiente.
  • 119. Cálculo del Anticipo del Impuesto a la Renta El valor que los contribuyentes deberán pagar por concepto de anticipo de impuesto a la renta será igual a: a) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal a), un valor equivalente al anticipo determinado en su declaración del impuesto a la renta. b) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal b), un valor equivalente al anticipo determinado por los sujetos pasivos en su declaración del impuesto a la renta menos las retenciones de impuesto a la renta El valor resultante deberá ser pagado en dos cuotas iguales, según, el noveno dígito del número del RUC, o de la cédula de identidad, la primera cuota en el mes de Julio y la segunda en Septiembre.
  • 120. Casos en los cuales puede solicitarse exoneración o reducción del anticipo Hasta el mes de junio de cada año los contribuyentes referidos en el literal a), podrán solicitar la exoneración o la reducción del pago del anticipo del impuesto a la renta hasta los porcentajes establecidos cuando demuestren que la actividad generadora de ingresos de los contribuyentes generarán pérdidas, que las rentas gravables serán significativamente inferiores, o que las retenciones en la fuente del impuesto a la renta cubrirán el impuesto a la renta a pagar. Los contribuyentes podrán solicitar que el SRI, disponga la devolución del anticipo, por un solo ejercicio económico correspondiente a cada trienio, para lo cual se considerará como el primer año del primer trienio al período fiscal 2010.
  • 121. Casos en los cuales puede solicitarse exoneración o reducción del anticipo Hasta el mes de junio de cada año los contribuyentes referidos en el literal a), podrán solicitar la exoneración o la reducción del pago del anticipo del impuesto a la renta hasta los porcentajes establecidos cuando demuestren que la actividad generadora de ingresos de los contribuyentes generarán pérdidas, que las rentas gravables serán significativamente inferiores, o que las retenciones en la fuente del impuesto a la renta cubrirán el impuesto a la renta a pagar. Los contribuyentes podrán solicitar que el SRI, disponga la devolución del anticipo, por un solo ejercicio económico correspondiente a cada trienio, para lo cual se considerará como el primer año del primer trienio al período fiscal 2010.
  • 122. Reclamación por pagos indebidos o en exceso Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal a), si no existiese impuesto a la renta causado o si el impuesto causado en el ejercicio corriente fuere inferior al anticipo pagado más las retenciones, el contribuyente tendrá derecho a presentar un reclamo de pago indebido, o una solicitud de pago en exceso, o a utilizar directamente como crédito tributario. Tendrán derecho a presentar un reclamo de pago indebido, o una solicitud de pago en exceso, o a utilizar directamente como crédito tributario sin intereses para el pago del impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años contados desde la fecha de la declaración, los contribuyentes definidos en el literal b), según corresponda, así:
  • 123. Reclamación por pagos indebidos o en exceso i) Por el total de las retenciones que superen el saldo pendiente del anticipo pagado, si no causare impuesto a la renta en el ejercicio corriente o si el impuesto causado fuere inferior a ese anticipo. En caso de que las retenciones no superen el saldo pendiente del anticipo pagado, previo al pago de este saldo, se imputará el valor de las retenciones. ii) Por las retenciones que le hubieren sido efectuadas, en la parte en la que no hayan sido aplicadas al pago del impuesto a la renta, considerando el saldo pendiente del anticipo pagado, en el caso de que el impuesto a la renta causado fuere mayor al anticipo pagado.
  • 124. CASO 1.1 CASO 1.2 CASO 1.3 RETENCIONES 2009 70.000 70.000 70.000 ANTICIPO CALCULADO 100.000 100.000 100.000 VALOR DEL ANTICIPO QUE EXCEDE LAS RETENCIONES 30.000 30.000 30.000
  • 125. VALORES DEL ANTICIPO POR PAGAR: CUOTA JULIO 15,000 15,000 15,000 CUOTA SEPTIEMBRE 15,000 15,000 15,000 SALDO DECLARACION 70,000 70,000 70,000 IMP. RENTA CAUSADO 120,000 80,000 80,000 RETENCIONES 2010 50,000 50,000 85,000
  • 126. LIQUIDACION EN LA DECLARACION DE IMPUESTO A LA RENTA: (A) IMP. RENTA CAUSADO 120,000.00 80,000.00 80,000.00 (B) ANTICIPO CALCULADO 100,000.00 100,000.00 100,000.00 IMPUESTO A LA RENTA MAYOR ENTRE A Y B 120,000.00 100,000.00 100,000.00 CUOTAS DEL ANTICIPO PAGADAS 30,000.00 30,000.00 30,000.00 SALDO DEL ANTICIPO 70,000.00 70,000.00 70,000.00 RETENCIONES QUE LE HAN EFECTUADO 50,000.00 50,000.00 85,000.00 IMPUESTO A PAGAR 40,000.00 20,000.00 SALDO A FAVOR 15,000.00
  • 127. Contribuyentes no obligados a presentar declaraciones 1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior 2. Las personas naturales que tengan ingresos brutos gravados que no excedan de la fracción básica no gravada 3. Los trabajadores que perciban ingresos únicamente en relación de dependencia de un solo empleador que no utilicen sus gastos personales para deducir su base imponible de Impuesto a la Renta. 4. Las Instituciones del Estado. 5.Los organismos internacionales, las misiones diplomáticas y consulares, ni sus miembros 6.Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado, por el tiempo en el que se encuentren dentro de éste.
  • 128. La retención en la fuente del Impuesto a la Renta, es un mecanismo para recaudar el impuesto. Por todo pago o desembolso que efectúe una empresa o contribuyente en general, se debe realizar la respectiva retención, con las respectivas excepciones del caso. Son sujetos a retención en la fuente, las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades, inclusive las empresas públicas no reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas. La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero.
  • 129. Agentes de Retención: • Las Instituciones del sector público •Instituciones legalmente constituidas sin fines de lucro •Sociedades •Personas naturales en general (obligadas o no a llevar contabilidad) para el caso de relación de dependencia. •Instituciones financieras •Todos los empleadores •Los contribuyentes dedicados a actividades de exportación •Los contribuyentes que realicen pagos al exterior, a través de la figura de reembolso de gastos.
  • 130. Obligaciones de Agentes de Retención: • Entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor a cinco días de recibido el comprobante. •Declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente constituidas.
  • 131. •Retenciones en la fuente sobre ingresos del trabajo en relación de dependencia. Funciones Básicas: El agente de retención tiene la función de: •Calcular y liquidar el impuesto a la renta de sus empleados, proyectando el ingreso anual de los mismos. •Depositar el 100% de los impuestos retenidos en el mes siguiente
  • 132. •Retenciones en la fuente sobre ingresos del trabajo en relación de dependencia. Funciones Básicas: El agente de retención tiene la función de: •Entregar el formulario SRI-107. •Exigir el certificado de no afiliación al IESS. •Presentar los anexos de retención en la Fuente del Impuesto a la Renta.
  • 133. •Retenciones en la fuente sobre ingresos del trabajo en relación de dependencia. Ejemplo: El contribuyente “XY” ha percibido por su trabajo en relación de dependencia, hasta septiembre de 2009, la suma de USD 18.000. Los aportes al IESS por ese período suman USD 1.687. En el mes de Octubre, el empleador dispone de un aumento de USD 200 en el salario de “XY”. Ha declarado gastos personales de USD 4.000 Le han efectuado retenciones en la fuente por USD 500.
  • 134. •Retenciones en la fuente sobre ingresos del trabajo en relación de dependencia. Desarrollo: Base imponible 12.913 Impuesto causado ejercicio 2009 317,30 Retenciones efectuadas 500 Exceso 182,70
  • 135. •Retenciones en la fuente sobre Rendimientos financieros Agentes de Retención: • Instituciones Financieras. (Bancos, Mutualistas) • Sociedades en el caso de préstamos a mutuo. • Sujetos activos de impuestos. Tasas y Contribuciones. 2% de Retención desde julio del 2007.
  • 136. •Retenciones en la fuente por pagos realizados dentro del país Pagos a profesionales • En los pagos efectuados por honorarios y otros emolumentos a profesionales sin relación de dependencia, la retención se hará sobre el total pagado o acreditado en cuenta. Pagos a compañías de aviación y marítimas • No se realizará retención alguna sobre pagos que se efectúen en el país por concepto de transporte de pasajeros o transporte internacional de carga
  • 137. •Retenciones en la fuente por pagos realizados dentro del país Pagos a agencias de viaje • La retención aplicable a agencias de viajes por la venta de pasajes aéreos o marítimos, será realizada únicamente por las compañías de aviación o marítimas que paguen o acrediten. Pagos a compañías de seguros y reaseguros • Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de seguros y reaseguros, están sujetos a la retención sobre el 10% de las primas facturadas o planilladas.
  • 138. •Pagos por compras con tarjetas de crédito Pagos a agencias de viaje • Los pagos que realicen los tarjeta-habientes no están sujetos a retención en la fuente. Retención en contratos de consultoría • En los contratos de consultoría celebrados por sociedades o personas naturales con organismos y entidades del sector público, la retención se realizará únicamente sobre el rubro utilidad u honorario empresarial cuando este conste en los contratos respectivos; caso contrario la retención se efectuará sobre el valor total de cada factura, excepto el IVA.
  • 139. Casos especiales de retención: •Retención en trueque o permuta •Estará sujeto a la misma retención que se aplica en compras, 1 % sobre el monto de facturas valoradas en precio de mercado. •Cuando se realiza una operación de este índole, se presentan de manera simultánea dos agentes de retención que se intercambian comprobantes de retención por el mismo valor.
  • 140. Casos especiales de retención: •Retención en arrendamiento mercantil internacional •El contribuyente deberá contar con el respectivo contrato en el que se establezca la tasa de interés, comisiones y el valor de arrendamiento, cuando la tasa de interés y las comisiones excedan la tasa LIBOR, el arrendatario retendrá el 25% del exceso. •En caso de no hacer efectiva la opción de compra del bien, procede a reexportarlo, de la depreciación acumulada originada en el período que estuvo en el país, se retiene el 25%.
  • 141. Casos especiales de retención: •Retención en arrendamiento mercantil internacional •Ejemplo: Se trae una maquinaria con valor de USD 500.000, en arrendamiento mercantil, la tasa de interés es menor a la tasa LIBOR, por tanto, no debe retener, la cuota de arrendamiento mensual, también lo remesa sin retención alguna. Luego de un año, la reexporta, calcula la depreciación acumulada que es de 50.000 dólares y sobre este valor se debe calcular el 25% de retención del impuesto a la renta.
  • 142. •Retención por utilidades, dividendos o beneficios Cuando una sociedad residente en el Ecuador distribuya o entregue utilidades, dividendos o beneficios, a favor de personas naturales residentes en el Ecuador, deberá efectuar una retención en la fuente de impuesto a la renta. Esta disposición aplica también para las utilidades, dividendos o beneficios anticipado. Cuando los dividendos o utilidades son distribuidos a favor de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, se deberá efectuar una retención del 10%.
  • 143. Casos especiales de retención: •Retención por dividendos anticipados y otros beneficios: •Cuando se distribuyan dividendos u otros beneficios, antes de la terminación del ejercicio, ésta deberá efectuar la retención del 25% sobre el valor del anticipo. •Esta retención será declarada y pagada entre el 10 y el 28 del mes siguiente conforme al RUC, y constituirá crédito tributario.
  • 144.
  • 145.
  • 146.
  • 147.
  • 148.
  • 149.
  • 150.
  • 151.
  • 152.
  • 153.
  • 154.
  • 155.
  • 156. No están sujetos a retención: •Los que se efectúen al IESS, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA y al Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional ISSPOL, por concepto de aportes patronales, aportes personales, fondos de reserva o cualquier otro concepto. •Las pensiones jubilares, de retiro o de montepíos, valores entregados por concepto de cesantía, devolución del fondo de reserva y otras prestaciones otorgadas.
  • 157. No están sujetos a retención: •Los viáticos y asignaciones para movilización que se conceden a legisladores, y funcionarios del sector público. •Los gastos de viaje, hospedaje y alimentación que reciben empleados del sector privado. •Los pagos y reembolsos hechos por el empleador por concepto de residencia y alimentación de los trabajadores o empleados.
  • 158. No están sujetos a retención: •Los viáticos y asignaciones para movilización que se conceden a legisladores, y funcionarios del sector público. •Los gastos de viaje, hospedaje y alimentación que reciben empleados del sector privado. •Los pagos y reembolsos hechos por el empleador por concepto de residencia y alimentación de los trabajadores o empleados.
  • 159. No están sujetos a retención: •Los intereses pagados en libretas de ahorro a la vista pertenecientes a personas naturales. Tampoco serán objeto de retención los intereses y demás rendimientos financieros pagados a las instituciones financieras bajo control de la Superintendencia de Bancos. •Valores que las cooperativas de transporte entreguen a sus socios. •Pagos o créditos en cuenta realizados con ocasión de la venta o transferencia de los bienes obtenidos en la explotación directa.
  • 160. Incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención: • De no efectuarse la retención, o hacerla en forma parcial, o no depositar los valores retenidos; se obligará a depositar dichos valores , más las multas e intereses •El retraso se sancionará sin necesidad de resolución administrativa, con multa del 3% por cada mes o fracción de mes de retraso. Además , del interés respectivo. •La falta de entrega del comprobante al contribuyente, se sancionará con un 5% del monto de la retención.
  • 161. Cuadro de Retenciones en la Fuente Porcentajes de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta Concepto Retención en la Fuente de Vigente Vigente Número de campo Impuesto a la Renta % DESDE HASTA Honorarios, comisiones y dietas a personas 303 naturales 8 7/1/2007 Remuneración a otros 304 trabajadores autónomos 2 7/1/2007 Honorarios a extranjeros 305 por servicios ocasionales 25 4/1/2003 Por compras locales de 306 materia prima 1 3/20/2008 Por compras locales de bienes no producidos por 307 la sociedad 1 3/20/2008 Honorarios en el libre ejercicio profesional 10% 01/07/2010
  • 162. Porcentajes de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta Concepto Retención en la Fuente de Vigente Vigente Número de campo Impuesto a la Renta % DESDE HASTA Por compras locales de materia prima no sujeta a 308 retención - 4/1/2003 Por suministros y 309 materiales 1 3/20/2008 Por repuestos y 310 herramientas 1 3/20/2008 311 Por lubricantes 1 3/20/2008 312 Por activos fijos 1 3/20/2008 Por concepto de servicio de transporte privado de pasajeros o servicio publico o privado de 313 carga 1 7/1/2007
  • 163. Porcentajes de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta Concepto Retención en la Fuente de Vigente Vigente Número de campo Impuesto a la Renta % DESDE HASTA Por regalías, derechos de autor, marcas, patentes y similares - Personas 314 Naturales 8 7/1/2007 Por regalías, derechos de autor, marcas, patentes y 314 similares - Sociedades 2 7/1/2007 Por remuneraciones a deportistas, entrenadores, cuerpo técnico, árbitros y artistas 315 residentes 8 7/1/2007 Por pagos realizados a notarios y registradores de la propiedad o 316 mercantiles 8 7/1/2007 Por comisiones pagadas 317 a sociedades 2 7/1/2007
  • 164. Porcentajes de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta Concepto Retención en la Fuente de Vigente Vigente Número de campo Impuesto a la Renta % DESDE HASTA Por promoción y 318 publicidad 1 7/1/2007 Por arrendamiento 319 mercantil local 1 7/1/2007 Por arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad de personas 320 naturales 8 7/1/2007 Por arrendamiento de bienes inmuebles a 321 sociedades 8 7/1/2007 Por seguros y reaseguros (10% del valor de las 322 primas facturadas) 1 7/1/2007 Por rendimientos 323 financieros 2 7/1/2007
  • 165. Por pagos o créditos en cuenta realizados por empresas emisoras de 324 tarjetas de crédito 2 7/1/2007 Por loterías, rifas, 325 apuestas y similares 15 4/1/2003 Por intereses y comisiones en operaciones de crédito entre las Inst. Del sistema 326 financiero 1 7/1/2007 Por venta de combustibles a 327 comercializadoras 0.2 4/1/2003 Por venta de combustibles a 328 distribuidores 0.3 4/1/2003 329 Por otros servicios 2 7/1/2007
  • 166. Por pagos de dividendos 330 anticipados 25 4/1/2003 331 Por energía y luz 1 7/1/2007 Por agua y 331 telecomunicaciones 2 7/1/2007 Otras compras de bienes y servicios no sujetas a 332 retención - 4/1/2003 Por actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o 335 actividades similares 1 7/1/2007 Con convenio de doble 401 tributación - 4/1/2003
  • 167. Sin convenio de doble tributación intereses y costos financieros por financiamiento de proveedores externos (en la cuantía que excede a 403 la tasa máxima) 25 4/1/2003 Sin convenio de doble tributación intereses de créditos externos registrados en el BCE (en la cuantía que excede a 405 la tasa máxima) 25 4/1/2003 Sin convenio de doble tributación intereses de créditos externos no 407 registrados en el BCE 25 4/1/2003 Sin convenio de doble tributación comisiones 409 por exportaciones 25 4/1/2003
  • 168. Sin convenio de doble tributación comisiones pagadas para la promoción del turismo 411 receptivo 25 4/1/2003 Sin convenio de doble tributación el 4% de las primas de cesión o reaseguros contratados con empresas que no tengan establecimiento o representación permanente en el 413 ecuador 25 4/1/2003 Sin convenio de doble tributación el 10% de los pagos efectuados por las agencias internacionales de prensa registradas en la secretaría de 415 comunicación del estado 25 4/1/2003
  • 169. Sin convenio de doble tributación el 15% de los pagos efectuados por productoras y distribuidoras de cintas cinematográficas y de televisión por sin concepto de arrendamiento de cintas y 419 videocintas 25 4/1/2003 Sin convenio de doble tributación por otros 421 conceptos 25 4/1/2003 Arrendamiento mercantil internacional por pago de intereses (cuando supera la tasa autorizada por el 423 BCE) 25 4/1/2003 Arrendamiento mercantil internacional cuando no se ejerce la opción de compra (sobre la 425 depreciación acumulada) 25 4/1/2003
  • 170.
  • 171. IVA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
  • 172. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Antecedente y evolución del IVA Impuesto a la Producción y ventas Impuesto a las transacciones mercantiles y prestación de servicios ITM. Características particulares Similitud con el IVA Expedición de la Ley 56 del Régimen Tributario Interno Impuesto al valor agregado IVA Características Ley 93 de 22 de agosto de 1995 y su Reglamento de aplicación.
  • 173. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Filosofía del Impuesto Típico impuesto indirecto porque afecta al consumidor final, no considera el nivel de ingresos que se percibe, así se lo conoce como un impuesto regresivo. Se contempla dos tarifas el 12% y el 0%.
  • 174. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO  El IVA no lo paga el comerciante, sino únicamente el consumidor final, quien no tiene a quien trasladar dicho impuesto.  A su vez como su nombre lo indica, solo grava al valor agregado, es decir a la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de un bien o servicio
  • 175. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO  Objeto del IVA Grava al valor de la transferencia de dominio de bienes muebles, en todas sus etapas de comercialización; a la importación de manera general; así como al valor de los servicios prestados.
  • 176. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO  Concepto de Transferencia Todo acto o contrato mediante el cual se traslada o transfiere el dominio de un bien mueble corporal a título oneroso o a título gratuito.
  • 177. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO  Transferencias que no son objeto del Impuesto Aportes en especies a Sociedades Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades inclusive conyugal. Ventas de negocios en las que se transfiera activo y pasivo
  • 178. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades Donaciones a entidades del Sector Público y a instituciones y asociaciones de carácter privado de beneficencia. Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores. Las cuotas o aportes que realicen los condominios para su mantenimiento.
  • 179. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Sujetos pasivos: a) En calidad de contribuyentes, quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta propia o ajena.  En calidad de agentes de percepción: 1. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes gravados con una tarifa 2. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados con una tarifa.
  • 180. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Sujetos pasivos: b) En calidad de agentes de retención: 1. Las entidades y organismos del sector público y las empresas públicas; y las sociedades, sucesiones indivisas y personas naturales consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas internas. 2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus establecimientos afiliados, en las mismas condiciones en que se realizan las retenciones en la fuente a proveedores. 3. Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios gravados con IVA, en las mismas condiciones señaladas en el numeral anterior, y ,
  • 181. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Sujetos pasivos: b) En calidad de agentes de retención: 4. Los exportadores sean personas naturales o sociedades, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten. 5. Los operadores de turismo que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de los servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado;
  • 182. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Sujetos pasivos: b) En calidad de agentes de retención: 6. Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades, que importen servicios gravados, por la totalidad del IVA generado en tales servicios; y, 7. Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles sobre IVA presuntivo en la comercialización de combustibles.
  • 183. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Hecho Generador El hecho generador se verifica en los siguientes momentos : 1. En las transferencias locales de dominio de bienes, sean estas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
  • 184. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 2. En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta; a elección del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. 3. En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el hecho generador del impuesto se verificará con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa; hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
  • 185. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 4. En el caso de uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes que sean objeto de su producción o venta, en la fecha en que se produzca el retiro de dichos bienes. 5. En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional , el impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana. 6. En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma del tracto sucesivo, el impuesto al valor agregado –IVA- se causará al cumplirse las condiciones para cada período, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.
  • 186. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO  Alcance del Impuesto Sin perjuicio del alcance general establecido en la ley, en cuanto al hecho generador del IVA, se deberá considerar: 1. El IVA grava las transferencias de dominio de bienes muebles corporales, en todas sus etapas de comercialización, sean estas a título oneroso o a título gratuito, realizadas en el Ecuador por parte de personas naturales o sociedades. Así mismo grava las importación de bienes muebles corporales.
  • 187. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 2. Consideramos también como transferencias los retiros de bienes corporales muebles efectuados por un vendedor o por el dueño, socios, accionistas, directores, funcionarios o empleados de la sociedad, para uso o consumo personal, ya sean de su propia producción o comparados para la reventa o para la prestación de servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la sociedad. Para estos efectos, se considerarán retirados para su uso o consumo propio todos los bienes que faltaren en los inventarios del vendedor o prestador del servicio y cuya salida no pudiere justificarse con documentación fehaciente, salvo en los casos de pérdida o destrucción, debidamente comprobados.
  • 188. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO También se entenderá como autoconsumo, el uso de bienes del inventario propio, para destinarlos como activos fijos. La base imponible será el precio de comercialización. De la misma manera se considerarán como trasferencias los retiros de bienes corporales muebles destinados a rifas y sorteos , aun a título gratuito, sean o no de su giro, efectuados con fines promocionales o de propaganda por los contribuyentes de este impuesto.
  • 189. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 3. El impuesto, grava a si mismo , cualquier forma de cesión de derechos o licencia de uso, a título oneroso o gratuito, realizada en el país , por parte de personas naturales y sociedades, de derechos de propiedad intelectual, mismos que comprenden: a. Los derechos de autor y derechos conexos b. La propiedad industrial, que a su vez abarca las invenciones ; dibujos y modelos industriales esquemas de trazado de circuitos integrados; información no divulgada y secretos comerciales e industriales; marcas de fabricación, de comercio de servicios y lemas comerciales; apariencias distintivas de negocios y establecimientos de comercio; nombres comerciales; indicaciones geográficas y cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial o comercial c. Las obtenciones vegetales.
  • 190. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO De igual manera, el impuesto grava la cesión de derechos o licencia de uso de derechos de propiedad intelectual , realizadas por parte de titulares residentes o domiciliados en el exterior a favor de personas naturales residentes en el Ecuador o sociedades domiciliadas en el Ecuador. 4. El impuesto grava también a la prestación de servicios en el Ecuador por parte de personas naturales o sociedades. Para efectos de este impuesto se entiende por prestación de servicios a toda actividad, labor o trabajo prestado por el Estado, sociedades personas naturales, sin relación laboral a favor de un tercero que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual a cambio de un precio, en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación, independientemente de su denominación o forma de remuneración.
  • 191. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Se incluye dentro de esta definición, al arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio. Este impuesto grava también la importación de servicios conforme lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario.
  • 192. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO  Transferencias gravadas tarifa 0% Tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes: 1. Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunicola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural; y embutidos, y de pesca que se mantengan en estado natural, es decir aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración , la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento.