El documento resume la estructura y propósito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) en Ecuador. El RUC es el número de identificación de todos los sujetos obligados a pagar impuestos y constituye el punto de partida para el control tributario. Se explican los requisitos para la inscripción de personas naturales y sociedades, así como la estructura del número de RUC según el tipo de contribuyente. También se describen los distintos estados en los que puede encontrarse un RUC y la obligación de actualizar la información ante cualquier cambio
3. REGISTRO UNICO DE
CONTRIBUYENTES
Es el punto de partida para el proceso de control de la
Administración Tributaria.
El RUC constituye el número de identificación de todas
las personas naturales, sociedades, y entidades del sector
publico que sean sujetos de obligaciones tributarias.
4. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
PERSONAS NATURALES
• Original y copia de la cédula.
• Original y copia de la papeleta de votación.
• Original y copia de un documento que certifique
la dirección del domicilio y del local donde desarrolla
su actividad económica.
6. RUC
SOCIEDADES PRIVADAS
17 9 171717 8 001
Tres últimos dígitos: siempre 001
Décimo digito: dígito verificador
Cuarto al noveno dígitos: 6 números secuenciales
Tercer dígito: siempre 9
Dos primeros dígitos: Identificación de la provincia
7. RUC
SOCIEDADES PUBLICAS
17 6 17171 7 0 001
Tres últimos dígitos: siempre 001
Décimo dígito: siempre cero
Noveno: dígito verificador
Cuarto al octavo dígitos: 5 números secuenciales
Tercer dígito: siempre 6
Dos primeros dígitos: Identificación de la provincia
8. RUC
EXTRANJEROS NO INMIGRANTES
17 9 171717 8 001
Tres últimos dígitos siempre 001
Décimo dígito: dígito verificador
Cuarto al noveno dígitos: 6 números secuenciales
Tercer dígito: siempre 9
Dos primeros dígitos: Identificación de la provincia
9. ACTUALIZACION
Los contribuyentes están en la obligación de registrar o
comunicar cualquier tipo de cambio que existiera, tales
como:
• Cambio de denominación o razón social.
• Cambio de actividad económica.
• Cambio de domicilio.
• Cese de actividades.
• Establecimiento o supresión de sucursales.
• Cambio de representante legal; y,
• Cambio de tipo de empresa.
10. ESTADOS DEL RUC
Es todo contribuyente que se encuentra
ACTIVO registrado en el Registro Único de
Contribuyentes y por lo tanto es sujeto
pasivo de obligaciones tributarias
Término aplicado a sociedades públicas
CANCELACION
y privada, que ha iniciado el proceso
EN TRAMITE
para cancelar el RUC
11. ESTADOS DEL RUC
Término aplicado a personas
Suspensión naturales, que han iniciado un
en trámite proceso de suspensión del RUC
Término aplicado a las personas
Suspensión
naturales, que han terminado sus
definitiva
actividades económicas
Término aplicado a las personas naturales
PASIVO que han fallecido, y a las sociedades que
han cancelado su RUC
13. Comprobantes de Venta.- Son comprobantes de venta los
siguientes documentos:
a) Facturas;
b) Notas de venta - RISE;
c) Liquidaciones de compra de bienes y prestación de
servicios;
d) Tiquetes emitidos por máquinas registradoras;
e) Boletos o entradas a espectáculos públicos; y,
f) Otros documentos autorizados en el presente reglamento.
14. Documentos complementarios.- Son documentos
complementarios los siguientes:
a) Notas de crédito;
b) Notas de débito; y,
c) Guías de remisión.
Otros documentos autorizados:
• Documentos emitidos por Instituciones del Sistema
Financiero Nacional y las instituciones de servicios
financieros emisoras o administradoras de tarjetas de crédito
•Boletos aéreos y documentos de pago por sobrecarga con los
siguientes requisitos: a) Identificación del pasajero; b)
Impuesto al valor agregado bajo la nomenclatura EC
15. Otros documentos autorizados:
•Guías aéreas o cartas de porte aéreo, físicas o electrónicas y
los conocimientos de embarque
Documentos emitidos por Instituciones del Estado en la
•
prestación de servicios administrativos
•La declaración aduanera y demás documentos recibidos en
las operaciones de comercio exterior
•En el caso de los contratos para la exploración y explotación
de hidrocarburos, las liquidaciones que PETROECUADOR o
las partes del contrato efectúen por el pago de la tasa de
servicios, el costo de operación o cualquier otra
remuneración, constituyen el comprobante de venta para
efectos legales pertinentes
16. Otros documentos autorizados:
•Otros que por su contenido y sistema de emisión, permitan
un adecuado control por parte del Servicio de Rentas
Internas y se encuentren expresamente autorizados por dicha
institución.
En todos los casos, los nombres de emisor y adquiriente
•
deben coincidir con el Registro Único de Contribuyentes o
con su documento de identidad de ser el caso.
17. Autorización.-
Los sujetos pasivos solicitarán la autorización a través de los
establecimientos gráficos autorizados.
El Período de vigencia de la autorización para imprimir y
emitir comprobantes de venta, documentos
complementarios y comprobantes de retención será de un
año.
Cuando el sujeto pasivo no hubiere presentado y pagado
cuando corresponda, durante el último semestre alguna
declaración, se autorizará la impresión de los documentos
con un plazo de vigencia improrrogable de tres meses.
La Administración Tributaria podrá suspender la vigencia
de la autorización para emitir comprobantes de venta,
retención y documentos complementarios previa notificación
al contribuyente.
18. Obligación de emisión de comprobantes de venta y
comprobantes de retención..-
Están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta
todos los sujetos pasivos de impuestos, a pesar de que el
adquirente no los solicite o exprese que no los requiere.
Dicha obligación nace con la transferencia de bienes, aún
cuando se realicen a título gratuito, autoconsumo o de la
prestación de servicios de cualquier naturaleza.
Se deberá emitir y entregar comprobantes de venta, por
cualquier monto.
Los sujetos pasivos inscritos en el régimen simplificado
deberán sujetarse a las normas particulares de dicho
régimen.
19. Obligación de emisión de comprobantes de venta y
comprobantes de retención..-
En transacciones al exterior gravadas con Impuesto a la
Salida de Divisas, el agente de percepción emitirá el
comprobante de venta por el servicio prestado en el que se
deberá detallar el valor transferido y el monto del Impuesto.
Los trabajadores en relación de dependencia no están
obligados a emitir comprobantes de venta por sus
remuneraciones.
Los agentes de retención en forma obligatoria emitirán el
comprobante de retención en el momento que se realice el
pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero y estará
disponible para la entrega al proveedor dentro de los cinco
días hábiles siguientes.
20. Obligación de emisión de comprobantes de venta y
comprobantes de retención.-
Las instituciones del sistema financiero nacional, podrán
emitir un solo comprobante de retención a sus clientes y
proveedores. El comprobante de retención deberá estar
disponible para la entrega dentro de los cinco primeros días
del mes siguiente.
Los agentes de retención del impuesto a la salida de divisas,
cuando realicen la transferencia de valores gravados con el
impuesto, emitirán el respectivo comprobante que deberá
estar a disposición de los contribuyentes del impuesto a la
salida de divisas, dentro de los dos días hábiles siguientes a la
fecha de retención.
21. Sustento de crédito tributario.-
Para ejercer el derecho al crédito tributario del IVA por
parte del adquirente de los bienes o servicios, se
considerarán válidas las facturas, liquidaciones de compras
de bienes y prestación de servicios y los documentos
detallados en este reglamento, siempre que se identifique al
comprador mediante su número de RUC, nombre o razón
social, se haga constar por separado el impuesto al valor
agregado y se cumplan con los demás requisitos.
Sustento de costos y gastos.-
Para sustentar costos y gastos del adquirente de bienes o
servicios, a efectos de la determinación y liquidación del
impuesto a la renta, se considerarán como comprobantes
válidos los determinados en este reglamento, siempre que
cumplan con los requisitos establecidos en el mismo y
permitan una identificación precisa del adquirente o
beneficiario.
22. Facturas.-
Se emitirán y entregarán facturas con ocasión de la
transferencia de bienes, de la prestación de servicios o la
realización de otras transacciones gravadas con impuestos:
a) Se desglosa el importe de los impuestos que graven la
transacción, cuando el adquirente tenga derecho al uso de
crédito tributario o sea consumidor final que utilice la
factura como sustento de gastos personales;
b) Sin desglosar impuestos, en transacciones con
consumidores finales; y,
c) Cuando se realicen operaciones de exportación.
23. Modelo de Factura
RUC 1790172391001
Confecciones Ecuador Cía. Ltda. FACTURA
“Contribuyente Especial” Res. 711 N. 002-005-000001136
MATRIZ: Av. Amazonas 421 y Veintimilla Autorización: 945613121
SUCURSAL: Av. Pérez Moncayo 1233 y Vélez Debe identificar al comprador
si supera los $ 200,oo
Comprador: .................................................. RUC /C.C.:.......................................
Dirección: ............................................... Fecha: ...................................................
Cant. Detalle Valor Unitario Valor Total
Imprenta Nacional Cía. Ltda. Subtotal
IVA 12%
RUC: 1794654316001 Total
Autorización: 1005
Fecha de impresión 10/07/09
ORIGINAL: ADQUIRENTE
Válido hasta Julio del 2010
24. Facturas.-
Tratándose de facturas, que sean consideradas “facturas
comerciales negociables” de acuerdo al Código de Comercio,
se emitirán junto al original, una primera y una segunda
copia, debiendo constar en el original y en la segunda copia
la leyenda “no negociable” , de manera que la primera copia
será la única transferible.
El original se entregará al adquiriente, y la segunda copia
será conservada por el emisor.
La leyenda “copia sin derecho a crédito tributario” deberá
constar en la primera copia de las facturas comerciales
negociables.
25. Notas de venta.- Emitirán y entregarán notas de venta
exclusivamente los contribuyentes inscritos en el Régimen
Simplificado.
IZA CABRERA CARLOS RUC 1790143291001
NOTA DE VENTA
Contribuyente sujeto al RISE N. 002-005-000001136
Domicilio: Av. Amazonas 421 y Veintimilla Autorización: 945613121
Fecha: ...................................................
Debe identificar al comprador
Comprador Para sustentar costos y gastos
Cant. Detalle Valor Unitario Valor Total
Imprenta Nacional Cía. Ltda. Total
RUC: 1794654316001
Autorización: 1005 El IVA estará incluido
Fecha de impresión 10/07/09 en este valor
Válido hasta Julio del 2010
26. Notas de Venta.-
Cuando la transacción se realice con contribuyentes que
requieran sustentar costos y gastos para la determinación
de Impuesto a la Renta, se deberá consignar el número de
RUC o cédula de identidad, por cualquier monto.
Cada nota de venta debe ser totalizada y cerrada
individualmente debiendo emitirse en las copias
adicionales a las que corresponda al emisor la leyenda
“copia sin derecho a crédito tributario”
27. Liquidaciones de compras de bienes y prestación de
servicios.-
Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de
servicios se emitirán y entregarán, en las siguientes
adquisiciones:
a) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por
personas naturales no residentes en el país,
b) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por
sociedades extranjeras que no posean domicilio ni
establecimiento permanente en el país,
c) De bienes muebles y de servicios a personas naturales no
obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro
Unico de Contribuyentes (RUC),
d) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto
pasivo por uno de sus empleados en relación de dependencia,
con comprobantes de venta a nombre del empleado,
29. Liquidaciones de compras de bienes y prestación de
servicios.-
e) De servicios prestados por quienes han sido elegidos
como miembros de cuerpos colegiados de elección popular
en entidades del sector público
Con excepción de lo previsto en la letra d) del presente
artículo, para que la liquidación de compras de bienes y
prestación de servicios, den lugar al crédito tributario y
sustente costos y gastos, deberá efectuarse la retención de
la totalidad del impuesto al valor agregado y el porcentaje
respectivo del impuesto a la renta, declararse y pagarse
dichos valores
Las personas naturales y las sucesiones indivisas no
obligadas a llevar contabilidad, deberán actuar como
agente de retención en los términos establecidos en el
inciso anterior, cuando emitan liquidaciones de compra de
bienes y prestaciones de servicio.
30. Liquidaciones de compras de bienes y prestación de
servicios.-
El Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante
resolución, podrá establecer límites a la emisión de
liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios.
Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se
encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes
(RUC) a la fecha de la transacción, no servirán para sustentar
crédito tributario y costos y/o gastos para efectos del
Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado.
31. Tiquetes emitidos por máquinas registradoras y boletos
o entradas a espectáculos.- Estos documentos se utilizarán
únicamente en transacciones con consumidores finales, no
dan lugar a crédito tributario por el IVA, ni sustentan costos
y gastos al no identificar al adquirente.
DULCE M. VITERI
HELADERIA PICO RICO
RUC 1701424801001
Av. América 2160 - Quito
Rexton / 15335-f
Autorización SRI 090001520
31/08/2005 10:59
No. 0145
3x 1 .
50
Doble pico rico 4 .
50
Total 4 .
50
Adquirente
Efectivo 10 .
00
32. Notas de crédito.- Las notas de crédito son documentos
que se emitirán para anular operaciones, aceptar
devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones.
Las notas de crédito deberán consignar la denominación,
serie y número de los comprobantes de venta a los cuales
se refieren.
Las facturas que tengan el carácter de “comercial
negociables”, a las que se refiere el Código de Comercio y
que en efecto sean negociadas, no podrán ser modificadas
con notas de crédito.
34. Notas de débito.- Las notas de débito se emitirán para el
cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos,
incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión
del comprobante de venta.
Las notas de débito deberán consignar la denominación,
serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se
refieren.
Las facturas que tengan el carácter de “comercial
negociables”, a las que se refiere el Código de Comercio y en
efecto sean negociadas no podrán ser modificadas con notas
de débito.
36. Guía de Remisión.- La guía de remisión es el documento
que sustenta el traslado de mercaderías por cualquier
motivo dentro del territorio nacional.
Se entenderá que la guía de remisión acredita el origen
lícito de la mercadería.
Están obligados a emitir guías de remisión toda sociedad,
persona natural o sucesión indivisa que traslade mercadería,
debiendo emitirlas en especial en los siguientes casos:
1. Importación.
2. En la movilización de mercaderías entre establecimientos
del mismo contribuyente.
3. El proveedor o adquiriente, cuando el contrato incluya la
obligación de entrega de la mercadería en el sitio señalado
4. Exportación
37. Guía de Remisión.-
5. Devolución de mercaderías.
6. Consignación de mercaderías.
7. La sociedad, persona natural o sucesión indivisa que
traslade mercaderías para su exposición, exhibición o venta,
en ferias nacionales o internacionales, para su reparación,
mantenimiento u otro proceso especial.
8. La Corporación Aduanera Ecuatoriana, en el caso de
traslado de mercaderías desde un distrito aduanero a otro .
La guía de remisión deberá ser emitida por el transportista
cuando quien remita la mercadería carezca de
establecimiento de emisión en el punto de partida, así como
en el caso que las mercancías sean transportadas por
empresas de transporte público regular .
38. MODELO DE GUIA DE REMISION
Confecciones Ecuador Cía. Ltda. RUC 1790172391001
“Contribuyente Especial” Res. 711 GUIA DE REMISION
N. 002-005-000001136
MATRIZ: Av. Amazonas 421 y Veintimilla
Autorización: 945613121
SUCURSAL: Av. Pérez Moncayo 1233 y Vélez
Fecha de iniciación del traslado :......……....... Comprobante de venta:……………..
Fecha de terminación del traslado:.....……..... Fecha de emisión:……….………......
Motivo del traslado ..........……… Punto de Partida..…………………...
Fecha de Emisión ...........………. IDENTIFICACION DE LA PERSONA ENCARGADA
DESTINATARIO .....................… DEL TRANSPORTE
Punto de llegada .......................... Nombre .........……......…. RUC……….............
Cantidad Unidad Descripción
Imprenta Nacional Cía. Ltda.
RUC: 1794654316001
Autorización: 1005
Fecha de impresión 05-07-2009 Validez Julio/ 10 Original / Usuario
39. Guía de Remisión.-
El original del documento que debe de ser entregado al
destinatario de la mercadería contendrá la leyenda
“DESTINATARIO”. La primera copia para el emisor con la
leyenda “EMISOR”. La segunda copia se entregará al SRI
cuando se la requiera .
Cuando se emplee más de un medio de transporte deberá
consignarse este hecho en la guía de remisión, con la
identificación de sus placas y de sus conductores.
Únicamente cuando el proveedor, se comprometa a
entregar los bienes en el sitio que señale el adquiriente, el
comprobante de venta respectivo podrá amparar el
transporte de las mercaderías, caso en el que se incluirá la
información del traslado y se emitirá una copia adicional
del comprobante en el que se hará constar la leyenda“
sustitutiva de guía de remisión”, sin valor tributario alguno.
40. Normas complementarias para el traslado de
mercaderías.-
1. Las guías de remisión deberán ser emitidas en forma previa al traslado
de mercaderías, y ser portada por cada unidad de transporte.
2. En el caso de traslado de bienes por parte del adquirente que sea
consumidor final, bastará el comprobante de venta respectivo.
3. En el caso de los contribuyentes cuya actividad económica es el
servicio de transporte de documentos y paquetes, para ese solo efecto,
podrán utilizar sus propias guías de transporte
4. No se requerirá de guías de remisión en el traslado de recipientes
vacíos cuando estos, no constituyan mercadería.
5. Las guías de remisión que sustenten el transporte de mercaderías
quedarán en poder del destinatario de las mismas, quien está obligado a
mantenerlas en un archivo ordenado secuencialmente, para los casos en
que el SRI lo solicite.
41. Comprobantes de Retención.- Son comprobantes de
retención los documentos que acreditan las retenciones de
impuestos realizadas por los agentes de retención.
El original del documento se entregará al sujeto pasivo a
quien se le efectuó la retención. La copia la conservará el
Agente de Retención, debiendo constar la identificación
“COPIA-AGENTE DE RETENCION”.
Los comprobantes de venta, documentos complementarios y
comprobantes de retención, deberán conservarse durante el
plazo mínimo de 7 años, de acuerdo a lo establecido en el
Código Tributario respecto de los plazos de prescripción.
42. Modelo de Comprobante de Retención
Acería del Ecuador C.A. R.U.C. 1790004724001
Av. Amazonas y Naciones Unidas Autorización No. 2569
COMPROBANTE DE RETENCION
Lugar y Fecha: Quito, Agosto 16 del 2010 001-002- 000000218
Sujeto Retenido: Antonio Soza Salazar RUC/C.I: 0410526450001
INFORMACION SOBRE LA RETENCION:
CONCEPTO: I.V.A. / 2010 Factura 001-003-0000052
BASE IMPONIBLE % DE RETENCION VALOR RETENIDO
41.11 30% 12.33
TOTAL: $ 12.33
Imprenta Nacional Cía. Ltda.
RUC: 1794654316001
Autorización: 1005
Fecha de impresión 10/07/10 Agente de Retención
Válido hasta Julio del 2011 ORIGINAL - ADQUIRIENTE
43. Baja y Anulación de comprobantes de venta,
documentos complementarios y comprobantes de
retención.- Cuando se produzcan los siguientes hechos:
1. Vencimiento del plazo de vigencia de los documentos,
cierre del establecimiento o punto de emisión.
2. Deterioro de los documentos, existencia de fallas técnicas
generalizadas en los documentos, robo, hurto o extravío de
los documentos.
3. Cese de operaciones.
4. Cambio de nombres, apellidos, razón social,
denominación, que hayan sido registradas en el RUC.
5. Suspensión por parte del SRI de la autorización.
6. No utilización de boletos o entradas en el espectáculo
público para el que fueron autorizados.
44. Baja y Anulación de comprobantes de venta, documentos
complementarios y comprobantes de retención.-
Cuando se trate de robo o hurto de los documentos a los que
se refiere este reglamento se deberá presentar la denuncia
correspondiente.
El sujeto pasivo destruirá los documentos que estando en su
poder hayan sido dados de baja y su numeración, en
consecuencia, no podrá volver a utilizarse.
Anulación.- Los comprobantes de venta, documentos
complementarios y comprobantes de retención emitidos con
errores y que hayan sido anulados, deberán ser conservados
por siete años en los archivos del contribuyente en original,
junto con todas las copias, y ordenados cronológicamente.
45.
46. Filosofía del Impuesto
RENTA = INCREMENTO DEL PATRIMONIO
Se considera como Renta a los ingresos que
provenientes del trabajo, del trabajo y capital o del
capital, que percibe una persona o sociedad en un
determinado período.
47.
48.
49. Cuantificación de Ingresos
Se registrarán por el precio del bien transferido, del servicio
prestado o en caso de especies su valor se determinará
sobre la base del valor del mercado.
Se podrán establecer ajusten fundamentados en el sistema
de precios de transferencia.
50.
51. Partes relacionadas.-
Las sociedades en las cuales los mismos socios, accionistas
o sus cónyuges, o sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, participen directa
o indirectamente en al menos el 25% del capital social o de
los fondos propios o mantengan transacciones
comerciales, presten servicios o estén en relación de
dependencia.
Los contribuyentes que cumplan con los preceptos
establecidos en esta norma estarán sujetos al régimen de
precios de transferencia y deberán presentar los anexos,
informes y demás documentación relativa.
52. Ingresos de fuente ecuatoriana
Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título
gratuito u oneroso, bien sea que provengan del trabajo,
del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero,
especies o servicios.
Servicios ocasionales de personas naturales no
residentes.-
Se entenderá que no son de fuente ecuatoriana los
ingresos percibidos por personas naturales no
residentes (cuando su estadía no supere los 183 días)
en el país por servicios ocasionales prestados en el
Ecuador cuando su remuneración u honorarios son
pagados desde el exterior por sociedades extranjeras
sin establecimiento permanente en el Ecuador.
53. Otros Ingresos Gravados
Toda persona residente en Ecuador, será sujeto pasivo del impuesto
a la renta sobre sus ingresos de cualquier origen, sea que la
fuente de éstos se halle situada dentro del país o fuera de él.
También los que provengan de bienes situados en el territorio
nacional o de actividades desarrolladas en éste.
Las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones
análogas derivadas de la explotación en territorio nacional de la
propiedad industrial o intelectual.
Toda persona natural o sociedad residente en el Ecuador que
obtenga rentas en el exterior, que han sido sometidas a
imposición en otro Estado, deberá registrar estos ingresos
exentos
En el caso de rentas provenientes de paraísos fiscales no se aplicará
la exención y las rentas formarán parte de la renta global del
contribuyente.
54. Contratos por espectáculos públicos
Las personas naturales o sociedades que organicen,
promuevan o administren un espectáculo público
ocasional que cuente con la participación de
extranjeros no residentes en el país, deberán realizar la
retención en la fuente del 25% del impuesto a la renta,
cuya base imponible será la totalidad del ingreso, en
dinero, especies o servicios.
Los valores a ser cancelados en dinero, especies o
servicios, a favor del extranjero no residente, por parte
del contratante de la presentación deberán constar en
el respectivo contrato y deberán estar respaldados por
los respectivos comprobantes de venta.
55. • Exenciones
La décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones
Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para
el financiamiento de estudios,
Ingresos de entidades que tengan suscritos convenios
internacionales
Enajenación ocasional de inmuebles.- Los costos, gastos e
impuestos incurridos por este concepto, no serán deducibles.
Gastos de viaje, hospedaje y alimentación.- es decir valores que
se perciban con el fin de cubrir gastos de viaje, hospedaje y
alimentación para viajes que deban efectuar por razones
inherentes a su función o cargo.
Estos gastos deberán estar respaldados por la liquidación que
presentará el trabajador , acompañado de los comprobantes
de venta cuando proceda.
56. Exenciones
Las indemnizaciones laborales de conformidad con lo
detallado en el acta de finiquito debidamente legalizada
Los rendimientos por depósitos a plazo fijo, de un año o
más, pagados por las instituciones financieras nacionales a
personas naturales y sociedades
Los que perciban los beneficiarios del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de
prestaciones que otorga esta entidad;
Los provenientes de premios de loterías o sorteos
auspiciadas por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por
Fe y Alegría.
57. Exenciones
Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados
de las Instituciones del Estado el rancho que perciben
los miembros de la fuerza pública.
Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por
el organismo competente en un monto equivalente al triple
de la fracción, y los contribuyentes de la tercera edad
hasta con el doble de la fracción básica exenta.
Las indemnizaciones que se perciban por seguros exceptuando
los provenientes del lucro cesante.
Dividendos a sociedades y personas naturales residentes en el
exterior.
58. Exenciones
Ingresos de instituciones de carácter privado sin fines de
lucro, en la parte que no sean distribuidos , siempre que
sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos;
debiendo constituirse sus ingresos, salvo en caso de
Universidades y Escuelas Politécnicas, con aportaciones o
donaciones. En un porcentaje mayor o igual a la siguiente
tabla:
INGRESOS ANUALES % INGRESOS POR DONACIONES
EN DÓLARES Y APORTES SOBRE INGRESOS
De 0 a 50.000 5%
De 50.001 a 500.000 10%
De 500.001 en adelante 15%
59. Exenciones
Ingresos de instituciones de carácter privado sin fines de
lucro,
Las donaciones provendrán de aportes o legados en dinero
o en especie, como bienes, y voluntariados, provenientes
de los miembros, fundadores u otros, como los de
cooperación no reembolsable, y de la contraprestación
de servicios. Las donaciones señaladas, inclusive las de
dinero en efectivo, no constituyen gasto deducible, y no
dan lugar al surgimiento de obligaciones tributarias.
60. Exenciones
Ingresos de instituciones de carácter privado sin fines de
lucro,
El Estado a través del Servicio de Rentas Internas, verificará
en cualquier momento que las instituciones privadas sin
fines de lucro:
1. Sean exclusivamente sin fines de lucro y que sus bienes, se
destinen exclusivamente al cumplimiento de sus fines
específicos.
2. Se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios
61. Dividendos
Los dividendos o utilidades distribuidos a favor de
personas naturales residentes en el Ecuador constituyen
ingresos gravados para quien los percibe, debiendo por
tanto efectuarse la correspondiente retención en la fuente
por parte de quien los distribuye.
Los porcentajes de retención se aplicarán progresivamente
de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Retención Porcentaje de
Fracción Exceso fracción Retención sobre la
Básica Hasta básica fracción excedente
100,000.00 - 1%
100,000.00 200,000.00 1,000.00 5%
200,000.00 En adelante 6,000.00 10%
62. Entidades Públicas
Las instituciones del Estado están exentas de la
declaración y pago del impuesto a la renta; las empresas
públicas que se encuentren exoneradas del pago del
impuesto a la renta en aplicación de las disposiciones de la
Ley Orgánica de Empresas Públicas, deberán presentar
únicamente una declaración informativa de impuesto a la
renta; y, las demás empresas públicas deberán declarar y
pagar el impuesto conforme las disposiciones generales.
Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este
artículo, el Servicio de Rentas Internas se remitirá a la
información contenida en el catastro de entidades y
organismos del sector público.
63. Depuración de ingresos
Empresas Inexistentes.- Son aquellas respecto de las cuales
no es posible verificar la ejecución real de un proceso
productivo y comercial.
Empresas fantasmas o supuestas.- Son aquellas que se han
constituido mediante una declaración ficticia de voluntad
o con ocultación deliberada de la verdad, quienes
fundadas en el acuerdo simulado, aparentan la existencia
de una sociedad, empresa o actividad económica, para
justificar supuestas transacciones, ocultar beneficios,
modificar ingresos, costos y gastos o evadir obligaciones.
No serán deducibles los costos o gastos que se respalden en
comprobantes de venta emitidos por empresas
inexistentes, fantasmas o supuestas
64. Deducciones
Las deducciones son desembolsos necesarios que realiza la
empresa para obtener, conservar y mejorar los ingresos.
Son deducibles todos los costos y gastos ordinarios y necesarios
causados en el año contributivo, que fueron efectuados con el
propósito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas.
• Los costos y gastos de producción o de fabricación.
• Las devoluciones o descuentos comerciales.
• El costo neto de las mercaderías o servicios adquiridos o
utilizados.
• Los gastos generales, entendiéndose por tales los de
administración y los de ventas; y,
• Los gastos y costos financieros
65. Deducciones
Siempre que no haya sido aplicado el Costo de
Producción, son deducibles los siguientes gastos:
1. Las remuneraciones y beneficios sociales pagadas a sus
trabajadores en retribución a sus servicios.
Aportes patronales, y de ser el caso los individuales, si así
estipula el contrato.
Fondos de reserva
Pago por vacaciones, enfermedad, educación y otras prestaciones
sociales
66. Deducciones
Gastos relacionados con seguros privados de vida.
Las pensiones de jubilación patronal
Indemnizaciones y bonificaciones laborables
Las provisiones hechas para cubrir el valor de indemnizaciones
o compensaciones.
Las bonificaciones, agasajos y subsidios voluntarios, siempre
que no hayan sido incorporados a la renta gravable del
empleado.
Gastos de residencia y alimentación de trabajadores que
trabajen ocasionalmente fuera de su lugar de residencia.
67. Deducciones
Los costos de movilización del empleado o trabajador y su
familia y traslado de menaje de casa,
Las provisiones para atender el pago de fondos de reserva,
vacaciones, decimotercera y decimocuarta remuneración
de los empleados o trabajadores, siempre y cuando estén
en los límites que la normativa laboral lo permite; y,
Los gastos correspondientes a agasajos para trabajadores.
2. Los costos de servicios pagados por terceros que fueron
utilizados para mantener o generar, los ingresos gravados,
como honorarios, comunicaciones, luz, agua, etc.
68. Deducciones
3. Las provisiones por créditos incobrables.
4. Los suministros y materiales utilizados en el proceso de
generación o recaudación de los ingresos gravados:
útiles de escritorio, papelería, herramientas pequeñas,
combustibles y lubricantes.
5. Los costos y gastos pagados en conceptos de reparación y
mantenimiento de inmuebles, muebles y equipos,
vehículos e instalaciones que integran los activos.
6. Depreciaciones y Amortizaciones de Inversiones
69. 6.1 Depreciaciones
Porcentajes de Depreciación aplicables
Edificios
5% Anual Oficinas
(20 años de Vida útil) Casas y/o departamentos de habitación
Naves, aeronaves
Muebles y enseres
10% Anual Equipo de oficina
(10 años de vida útil) Maquinaria
Instalaciones
Vehículos y equipo de transporte
20% Anual
Equipo Vial
(5 años de vida útil)
Inmuebles
33% Anual Equipos de computación y software
70. Deducciones
6.2 Amortizaciones
Las amortizaciones se efectuará en relación al período
de expiración de los gastos pagados por anticipado, en
primas de seguro, derechos de llave, arrendamiento,
nombres comerciales.
Los cargos diferidos se amortizarán en un período no
menor en 5 años en porcentajes anuales iguales.
71. Deducciones
7. Pérdidas
Las pérdidas causadas por casos fortuitos o fuerza
mayor en la parte que no ha sido cubierta por
indemnización o seguros.
Las bajas de inventario mediante declaración
juramentada ante notario o juez por el representante
legal.
72. Deducciones
7. Pérdidas
Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores dentro de
los 5 ejercicios siguientes a aquel en que se produjo la
pérdida, siempre que no sobrepase el 25% de la utilidad
neta del ejercicio.
El saldo no amortizado dentro del indicado lapso no
constituirá elemento deducible en ejercicios posteriores.
73. Deducciones
8. Tributos y aportaciones
Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema
de seguridad social obligatorio que soportare la
actividad generadora del ingreso, con exclusión de los
intereses y multas.
No podrá deducirse el propio Impuesto a la Renta, ni los
impuestos que el contribuyente puede obtener por ellos
crédito tributario, o aquellos que hayan sido integrados
al costo de bienes y activos.
74. Deducciones
9. Gastos de viaje, hospedaje y alimentación
El 3% de los ingresos gravables, en los dos primeros
años de funcionamiento, se reconocerá la totalidad de
los mismos.
10. Gastos de gestión
Debidamente documentados, y en relación con los
negocios, atención a clientes, reuniones con
empleados, accionistas, un máximo del 2% de los
gastos generales del ejercicio en curso.
75. Deducciones
11. Créditos incobrables
Los créditos incobrables originados en operaciones del
giro ordinario del negocio, a razón del 1% anual sobre
créditos comerciales de dicho ejercicio, sin que pueda
exceder del 10% de la cartera total.
Las provisiones voluntarias no serán deducibles en la
parte que excedan los límites antes establecidos.
76. Deducciones
12. Promoción y Publicidad
Gastos incurridos en promoción, publicidad y
colocación en el mercado de bienes y servicios.
Optativamente podrá capitalizar estos gastos y
amortizarlos hasta en tres años consecutivos
posteriores al que se efectuaron.
77. Otras deducciones
1. Los intereses de deudas contraídas con las instituciones
del sistema financiero nacional, así como las comisiones
y más gastos originados.
2. Los intereses y más costos financieros por deudas
contraídas con sociedades no sujetas al control de la
Superintendencia de Bancos y con personas naturales,
cuando se haya efectuado la respectiva retención por el
Impuesto a la Renta.
3. Los intereses de los créditos externos, exclusivamente
pagados por créditos de gobierno a gobierno o
concedidos por organismos multilaterales tales como el
Banco Mundial, la Corporación Andina de Fomento,
siempre que no excedan de las tasas de interés máximas
referenciales fijadas por el BCE.
78. Otras deducciones
4. Los intereses y otros costos financieros relacionados con
deudas contraídas para la adquisición de activos fijos se
sumarán al valor del activo
5. Los intereses y otros costos financieros relacionados con
deudas contraídas para la exploración y desarrollo de
minas y canteras, para la siembra y desarrollo de
bosques, plantaciones permanentes y otras actividades
cuyo ciclo de producción sea mayor de tres años.
6. Las pérdidas por venta de activos fijos, entendiéndose
como pérdida la diferencia entre el valor no depreciado
del bien y el precio de venta si éste fuere menor.
79. Deducciones
Pagos al exterior
1. Los pagos por concepto de importaciones.
2. Las comisiones por exportaciones sin que excedan el 2%
del valor de la exportación.
3. Los pagos que las agencias de viaje realicen a
proveedores de servicios hoteleros y turísticos en el
exterior.
4.Las comisiones pagadas por promoción del turismo receptivo,
sin que exceda el 2% de los ingresos obtenidos en el
ejercicio como resultado de tal actividad
80. Deducciones
Pagos al exterior
5. Los gastos que necesariamente deben ser realizados
en el exterior por las empresas de transporte marítimo,
aéreo o pesquero.
6. El 90% de los pagos efectuados a las agencias
internacionales de prensa.
7. El 96% de las primas de cesión o reaseguros contratados
con empresas que no tengan establecimiento o
representación permanente en Ecuador.
81. Deducciones
Pagos al exterior
8. Los intereses de crédito externos, exclusivamente pagados
por créditos de gobierno a gobierno o concedidos por
organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, la
Corporación Andina de Fomento, el Banco Interamericano de
Desarrollo, registrados en el Banco Central del Ecuador,
siempre que no excedan de las tasas de interés máximas
referenciales fijadas por el Directorio del Banco Central del
Ecuador. Si los intereses exceden de las tasas máximas fijadas
por el BCE, se deberá efectuar la retención correspondiente
sobre el exceso para que dicho pago sea deducible. La falta de
registro en el BCE, determinará que no se podrán deducir los
costos financieros del crédito.
9. El 60% de los intereses por créditos externos, y líneas
de crédito abiertas por instituciones financieras del
exterior a favor de las instituciones financieras nacionales,
registrados en el Banco Central del Ecuador.
82. Deducciones
Pagos al exterior
10. Los pagos por concepto de arrendamiento
mercantil cuando los bienes sean adquiridos a precios de
mercado y su financiamiento no contemple tasas
superiores a la tasa LIBOR vigente.
No es deducible si:
a) La transacción tiene lugar sobre bienes que hayan sido
del mismo sujeto pasivo o partes relacionadas.
b) Si el plazo del contrato es inferior al plazo de vida útil
estimada.
83. Deducciones
Pagos al exterior
11. Son deducibles como gastos los valores que el sujeto
pasivo reembolse al exterior por concepto de gastos
incurridos en el exterior, directamente relacionados con la
actividad desarrollada en el Ecuador, siempre que se haya
efectuado la retención en la fuente del Impuesto a la Renta.
Con excepción de los gastos correspondientes a
Arrendamiento Mercantil, así como los gastos de las
empresas de transporte, para lo demás no se necesitará
la certificación de auditores externos.
84. Deducciones
Las personas naturales podrán deducirse sus gastos
personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge o
conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad,
que no perciban ingresos gravados y que dependan del
contribuyente. Siempre y cuando no supere el 50% del
total de los ingresos gravados, ni será mayor a un valor
equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada
85.
86.
87.
88.
89.
90.
91.
92. Contribuyentes obligados a llevar contabilidad
Compañías extranjeras y las sociedades definidas como tales
en la Ley de Régimen Tributario Interno, están obligadas a
llevar contabilidad.
Igualmente, están obligadas a llevar contabilidad, las personas
naturales y las sucesiones indivisas que realicen actividades
empresariales y que operen con
- Un capital propio que al inicio de sus actividades económicas
o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan
superado los USD 60.000
- Cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del
ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a
USD 100.000
- Cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad
empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan
sido superiores a USD 80.000.
93.
94. Estados financieros a ser utilizados en el análisis
de crédito
Las entidades financieras así como las Instituciones del Estado
que, para cualquier trámite, requieran conocer sobre la
situación financiera de las personas naturales o sociedades,
exigirán la presentación de los mismos estados financieros
que sirvieron para fines tributarios.
Las instituciones del sistema financiero nacional, dentro del
proceso de análisis de crédito, considerarán como balance
general y estado de resultados, únicamente a las
declaraciones de impuesto a la renta presentadas por sus
clientes ante el Servicio de Rentas Internas
95. Conciliación Tributaria
Para establecer la base imponible sobre la que se aplicará
la tarifa del impuesto a la renta, las sociedades y las
personas naturales obligadas a llevar contabilidad,
procederán a realizar los ajustes pertinentes dentro
de la conciliación tributaria lo que consiste en que la
utilidad o pérdida líquida del ejercicio sea
modificada con las siguientes operaciones:
1. Se restará la participación laboral en las utilidades de las
empresas que corresponda.
2. Se restará el valor total de ingresos exentos o no
gravados.
3.Se sumarán los gastos no deducibles
96. Conciliación Tributaria
4. Se sumará el ajuste a los gastos incurridos para la
generación de ingresos exentos, en la proporción prevista.
5.Se sumará también el porcentaje de participación laboral
en las utilidades de las empresas atribuibles a los ingresos
exentos
6. Se restará la amortización de las pérdidas establecidas con
la conciliación tributaria de años anteriores.
7. Se restará cualquier otra deducción establecida por ley
a la que tenga derecho el contribuyente.
97. Conciliación Tributaria
8.-Se sumará, de haber lugar, el valor del ajuste practicado
por la aplicación del principio de plena
competencia conforme a la metodología de precios de
transferencia,
9.- Se restará el incremento neto de empleos
10.-Se restará el pago a trabajadores discapacitados o que
tengan cónyuge o hijos con discapacidad, se
multiplicará el valor de las remuneraciones y beneficios
sociales por el 150%.
11.- Los gastos personales en el caso de personas naturales.
98. Tarifas para sociedades y establecimientos
permanentes
Las sociedades calcularán el impuesto a la renta causado
aplicando la tarifa del 15% sobre el valor de las utilidades
que reinviertan en el país y la tarifa del 25% sobre el resto
de utilidades.
Los establecimientos permanentes calcularán el impuesto
a la renta causado aplicando la tarifa del 25%.
Para que las sociedades puedan obtener la reducción de
diez puntos porcentuales sobre la tarifa del impuesto a la
renta, deberán efectuar el aumento de capital por el valor
de las utilidades reinvertidas.
99. Tarifas para sociedades y establecimientos
permanentes
Las sociedades deberán destinar el valor de la
reinversión exclusivamente a la adquisición de
maquinaria nueva o equipo nuevo, que se relacionen
directamente con su actividad económica; así como
para la adquisición de bienes relacionados con
investigación y tecnología que tengan como fin
mejorar la productividad, generar diversificación
productiva y empleo.
Para que se mantenga la reducción de la tarifa de
impuesto a la renta, la maquinaria o equipo adquirido
deberá permanecer entre sus activos en uso al menos
dos años.
100. Reinversión de Utilidades
El valor máximo que será reconocido por la
administración tributaria para efectos de la
reducción de la tarifa impositiva como
consecuencia de la reinversión, se calculará a partir
de la utilidad contable, a la cual se disminuirá el
monto de la participación a los trabajadores, pues
constituye un desembolso real de efectivo.
El resultado de la operación anterior será
considerado como la Utilidad Efectiva, la misma
que se verá afectada por lo siguiente:
101. Reinversión de Utilidades
La Fórmula para obtener el valor máximo a
reinvertir, se utiliza la siguiente fórmula:
(( 1 − %RL)*UE) − ((%IRO − (%IRO*%RL))*BI)
1 − (%IRO − %IR1 ) + ((%IRO − %IR1 )*%RL)
Donde:
%RL = Porcentaje de Reserva Legal
UE = Utilidad Efectiva
%IRO = Tarifa original del Impuesto a la Renta
% IRI = Tarifa Reducida del Impuesto a la
Renta
BI = Base Imponible
102. Reinversión de Utilidades
El valor máximo que será reconocido por la
administración tributaria para efectos de la
reducción de la tarifa impositiva como
consecuencia de la reinversión, se calculará a
partir de la utilidad contable, a la cual se
disminuirá el monto de la participación a los
trabajadores, pues constituye un desembolso real
de efectivo.
El resultado de la operación anterior será
considerado como la Utilidad Efectiva, la misma
que se verá afectada por lo siguiente:
103. Servicios ocasionales prestados en el país
Se entiende por servicios ocasionales los que constan en
contratos o convenios cuya duración sea inferior a seis
meses. En este caso, los ingresos de fuente ecuatoriana
percibidos por personas naturales sin residencia en el
país por servicios ocasionalmente prestados en el
Ecuador y pagados o acreditados por personas naturales,
entidades y organismos del sector público o sociedades
en general, estarán sujetos a la tarifa única del 25% sobre
la totalidad del ingreso percibido .
Cuando el pago o crédito en cuenta a personas no
residentes en el país, corresponda a la prestación de
servicios que duren más de seis meses, estos ingresos se
gravarán en la misma forma que los servicios prestados
por personas naturales residentes en el país.
104. Declaración y pago del impuesto retenido por los
organizadores de loterías y similares
Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares,
declararán y pagarán la retención del impuesto único del
15% en el mes siguiente a aquel en el que se entreguen
los premios.
Cuando las loterías, rifas, apuestas y similares repartan
premios en bienes muebles o inmuebles, el pago del 15%
tendrá que ser respondido por los organizadores de
dichas loterías.
De esta disposición se exceptúan las rifas y sorteos
organizados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y
por Fe y Alegría.
105. Ingresos a título gratuito
IMPUESTO A LAS HERENCIAS, LEGADOS Y
DONACIONES
Son objeto del impuesto a la renta los acrecimientos
patrimoniales de personas naturales o sociedades
provenientes de herencias, legados y donaciones.
Este impuesto grava el acrecimiento patrimonial motivado
por la transmisión de dominio y a la transferencia a título
gratuito de bienes y derechos situados en el Ecuador,
cualquiera que fuere el lugar del fallecimiento del causante
o la nacionalidad, domicilio o residencia del causante o
donante o sus herederos, legatarios o donatarios.
Para efectos tributarios, el hecho generador se produce en el
momento en que fallece la persona de cuya sucesión se
defiere al heredero o legatario, si éste no es llamado
condicionalmente.
106. Ingresos a título gratuito
Los ingresos gravados están constituidos por el valor de los
bienes y derechos sucesorios, de los legados o de las
donaciones. A estos ingresos, se aplicarán únicamente las
siguientes deducciones:
a) Todos los gastos de la última enfermedad, de funerales, de
apertura de la sucesión, inclusive de publicación del
testamento,
b) Las deudas hereditarias inclusive los impuestos, que se
hubiere encontrado adeudando el causante hasta el día de
su fallecimiento; y,
c) Los derechos de albacea que hubieren entrado en funciones
con tenencia de bienes.
107. Ingresos a título gratuito
1. A los bienes muebles en general, se asignará el avalúo
comercial que será declarado por el beneficiario
2. En el caso de bienes inmuebles la declaración no podrá
considerar un valor inferior al que haya sido asignado por
peritos
3. A los valores fiduciarios y más documentos objeto de
cotización en la Bolsa de Valores, se asignará el valor que
en ella se les atribuya,
4. Los valores que se encuentran expresados en monedas
distintas al dólar de los Estados Unidos de América, se
calcularán con la cotización de la fecha de presentación de
la declaración.
108. Ingresos a título gratuito
5. A los derechos en las sociedades de hecho, se les asignará
el valor que corresponda según el Balance de Situación del
año anterior
6. A los automotores se les asignará el avalúo que conste en
la Base Nacional de Datos de Vehículos, elaborada por el
Servicio de Rentas Internas vigente en el año
7. El valor imponible de los derechos de uso y habitación,
obtenido a título gratuito, será el equivalente al 60% del
valor del inmueble o de los inmuebles sobre los cuales se
constituyan tales derechos. El valor de la nuda propiedad
motivo de la herencia, legado o donación será equivalente
al 40% del valor del inmueble.
109. Ingresos a título gratuito por herencias,
legados y donaciones
Ejercicio 2009
Impuesto %Imp.
Fracción Exceso Fracción Fracción
Básica Hasta Básica Excedente
54.570 - 0%
54.570 109.140 - 5%
109.140 218.280 2.729 10%
218.280 327.420 13.643 15%
327.420 436.560 30.014 20%
436.560 545.700 51.842 25%
545.700 654.840 79.127 30%
654.840 En adelante 111.869 35%
110. Ingresos a título gratuito por herencias,
legados y donaciones
Ejercicio 2010
Impuesto % Imp.
Fracción Exceso Fracción Fracción
Básica Hasta Básica Excedente
56.760,00 0%
56.760,00 113.530,00 - 5%
113.530,00 227.050,00 2.839,00 10%
227.050,00 340.580,00 14.191,00 15%
340.580,00 454.110,00 31.220,00 20%
454.110,00 567.640,00 53.926,00 25%
567.640,00 681.160,00 82.309,00 30%
681.160,00 En adelante 116.365,00 35%
111. Tabla de Impuesto a la Renta
Ejercicio 2010
Impuesto % Imp.
Fracción Exceso Fracción Fracción
Básica Hasta Básica Excedente
8.910,00 0%
8.910,00 11.350,00 - 5%
11.350,00 14.190,00 122,00 10%
14.190,00 17.030,00 406,00 12%
17.030,00 34.060,00 747,00 15%
34.060,00 51.080,00 3.301,00 20%
51.080,00 68.110,00 6.705,00 25%
68.110,00 90.810,00 10.963,00 30%
90.810,00 En adelante 17.773,00 35%
112. Liquidación del Impuesto a la Renta de los
fideicomisos mercantiles y fondos de inversión
Los fideicomisos mercantiles y los fondos de inversión
legalmente constituidos, en cualquier caso, deberán
liquidar y pagar el Impuesto a la Renta que corresponda a
las sociedades.
Las administradoras de los fideicomisos mercantiles y
fondos de inversión deberán presentar mensualmente al
Servicio de Rentas Internas, en medio magnético, una
declaración informativa de cada fideicomiso mercantil y
fondo de inversión que administre.
113. Declaración y Pago del Impuesto a la Renta
Declaraciones de los cónyuges
Para la declaración de los ingresos de la sociedad
conyugal, se observarán las siguientes normas:
Cuando cada uno de los cónyuges obtiene ingresos
independientes, presentarán las correspondientes
declaraciones por separado.
Si la sociedad obtiene ingresos exclusivamente de una sola
actividad empresarial, se presentará la declaración por
parte del cónyuge que lo administre y con su propio
número de RUC, pero antes de determinar la base
imponible se deducirá la porción de la utilidad que
correspondiente.
114. Declaración y Pago del Impuesto a la Renta
Plazos para declarar y pagar
• Para las sociedades, el plazo se inicia el 1 de febrero del
año siguiente al que corresponda la declaración y vence en
el mes de abril según las fechas determinadas por el
noveno dígito del número del Registro Único de
Contribuyentes (RUC) de la sociedad.
• Para las personas naturales y sucesiones indivisas, el
plazo para la declaración se inicia el 1 de febrero del año
inmediato siguiente al que corresponde la declaración y
vence en el mes de marzo según las fechas determinadas
por el noveno dígito del número del Registro Único de
Contribuyentes (RUC) del declarante, cédula de identidad
o pasaporte.
115. Declaración y Pago del Impuesto a la Renta
Plazos para declarar y pagar
• Para las sociedades, el plazo se inicia el 1 de febrero del
año siguiente al que corresponda la declaración y vence en
el mes de abril según las fechas determinadas por el
noveno dígito del número del Registro Único de
Contribuyentes (RUC) de la sociedad.
• Para las personas naturales y sucesiones indivisas, el
plazo para la declaración se inicia el 1 de febrero del año
inmediato siguiente al que corresponde la declaración y
vence en el mes de marzo según las fechas determinadas
por el noveno dígito del número del Registro Único de
Contribuyentes (RUC) del declarante, cédula de identidad
o pasaporte.
116. Cálculo del Anticipo del Impuesto a la Renta
Las personas naturales, las sucesiones indivisas, las
sociedades, las empresas públicas sujetas al pago del
impuesto a la renta, deberán determinar en su declaración
correspondiente, el anticipo a pagarse con cargo al
ejercicio fiscal corriente de conformidad con las siguientes
reglas:
a) Las personas naturales y sucesiones indivisas no
obligadas a llevar contabilidad, las empresas que tengan
suscritos o suscriban contratos de exploración y
explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad
contractual:
Una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta
causado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en
la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido
practicadas en el mismo;
117. Cálculo del Anticipo del Impuesto a la Renta
b) Las personas naturales y las sucesiones indivisas
obligadas a llevar contabilidad y las sociedades:
Un valor equivalente a la suma matemática de los
siguientes rubros:
• El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total.
• El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y
gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta.
• El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total, y
• El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de
ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta.
118. Cálculo del Anticipo del Impuesto a la Renta
Para efectos del cálculo del Anticipo de las personas
naturales obligadas a llevar contabilidad se considerarán
únicamente los activos que no son de uso personal del
contribuyente.
Las sociedades, las sucesiones indivisas obligadas a llevar
contabilidad y las personas naturales obligadas a llevar
contabilidad no considerarán en el cálculo del anticipo las
cuentas por cobrar salvo aquellas que mantengan con
partes relacionadas.
De no cumplir el declarante con su obligación de
determinar el valor del anticipo al presentar su declaración
de impuesto a la renta, el SRI procederá a notificar al
contribuyente con el cálculo del anticipo, para que en el
plazo de 20 días justifique o realice el pago
correspondiente.
119. Cálculo del Anticipo del Impuesto a la Renta
El valor que los contribuyentes deberán pagar por
concepto de anticipo de impuesto a la renta será igual a:
a) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal
a), un valor equivalente al anticipo determinado en su
declaración del impuesto a la renta.
b) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal
b), un valor equivalente al anticipo determinado por los
sujetos pasivos en su declaración del impuesto a la renta
menos las retenciones de impuesto a la renta
El valor resultante deberá ser pagado en dos cuotas
iguales, según, el noveno dígito del número del RUC, o de
la cédula de identidad, la primera cuota en el mes de Julio
y la segunda en Septiembre.
120. Casos en los cuales puede solicitarse exoneración o
reducción del anticipo
Hasta el mes de junio de cada año los contribuyentes
referidos en el literal a), podrán solicitar la exoneración o la
reducción del pago del anticipo del impuesto a la renta hasta
los porcentajes establecidos cuando demuestren que la
actividad generadora de ingresos de los contribuyentes
generarán pérdidas, que las rentas gravables serán
significativamente inferiores, o que las retenciones en la
fuente del impuesto a la renta cubrirán el impuesto a la
renta a pagar.
Los contribuyentes podrán solicitar que el SRI, disponga la
devolución del anticipo, por un solo ejercicio económico
correspondiente a cada trienio, para lo cual se considerará
como el primer año del primer trienio al período fiscal 2010.
121. Casos en los cuales puede solicitarse exoneración
o reducción del anticipo
Hasta el mes de junio de cada año los contribuyentes
referidos en el literal a), podrán solicitar la exoneración o
la reducción del pago del anticipo del impuesto a la renta
hasta los porcentajes establecidos cuando demuestren
que la actividad generadora de ingresos de los
contribuyentes generarán pérdidas, que las rentas
gravables serán significativamente inferiores, o que las
retenciones en la fuente del impuesto a la renta cubrirán
el impuesto a la renta a pagar.
Los contribuyentes podrán solicitar que el SRI, disponga
la devolución del anticipo, por un solo ejercicio
económico correspondiente a cada trienio, para lo cual se
considerará como el primer año del primer trienio al
período fiscal 2010.
122. Reclamación por pagos indebidos o en exceso
Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal
a), si no existiese impuesto a la renta causado o si el
impuesto causado en el ejercicio corriente fuere inferior
al anticipo pagado más las retenciones, el contribuyente
tendrá derecho a presentar un reclamo de pago indebido,
o una solicitud de pago en exceso, o a utilizar
directamente como crédito tributario.
Tendrán derecho a presentar un reclamo de pago
indebido, o una solicitud de pago en exceso, o a utilizar
directamente como crédito tributario sin intereses para el
pago del impuesto a la renta que cause en los ejercicios
impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años contados
desde la fecha de la declaración, los contribuyentes
definidos en el literal b), según corresponda, así:
123. Reclamación por pagos indebidos o en exceso
i) Por el total de las retenciones que superen el saldo
pendiente del anticipo pagado, si no causare impuesto a la
renta en el ejercicio corriente o si el impuesto causado
fuere inferior a ese anticipo. En caso de que las retenciones
no superen el saldo pendiente del anticipo pagado, previo
al pago de este saldo, se imputará el valor de las
retenciones.
ii) Por las retenciones que le hubieren sido efectuadas, en
la parte en la que no hayan sido aplicadas al pago del
impuesto a la renta, considerando el saldo pendiente del
anticipo pagado, en el caso de que el impuesto a la renta
causado fuere mayor al anticipo pagado.
124. CASO 1.1 CASO 1.2 CASO 1.3
RETENCIONES
2009 70.000 70.000 70.000
ANTICIPO
CALCULADO 100.000 100.000 100.000
VALOR DEL
ANTICIPO QUE
EXCEDE LAS
RETENCIONES 30.000 30.000 30.000
125. VALORES DEL ANTICIPO
POR PAGAR:
CUOTA JULIO 15,000 15,000 15,000
CUOTA SEPTIEMBRE 15,000 15,000 15,000
SALDO DECLARACION 70,000 70,000 70,000
IMP. RENTA CAUSADO 120,000 80,000 80,000
RETENCIONES 2010 50,000 50,000 85,000
126. LIQUIDACION EN LA
DECLARACION DE
IMPUESTO A LA RENTA:
(A) IMP. RENTA
CAUSADO 120,000.00 80,000.00 80,000.00
(B) ANTICIPO
CALCULADO 100,000.00 100,000.00 100,000.00
IMPUESTO A LA RENTA
MAYOR ENTRE A Y B 120,000.00 100,000.00 100,000.00
CUOTAS DEL ANTICIPO
PAGADAS 30,000.00 30,000.00 30,000.00
SALDO DEL ANTICIPO 70,000.00 70,000.00 70,000.00
RETENCIONES QUE LE
HAN EFECTUADO 50,000.00 50,000.00 85,000.00
IMPUESTO A PAGAR 40,000.00 20,000.00
SALDO A FAVOR 15,000.00
127. Contribuyentes no obligados a presentar declaraciones
1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior
2. Las personas naturales que tengan ingresos brutos
gravados que no excedan de la fracción básica no gravada
3. Los trabajadores que perciban ingresos únicamente en
relación de dependencia de un solo empleador que no
utilicen sus gastos personales para deducir su base
imponible de Impuesto a la Renta.
4. Las Instituciones del Estado.
5.Los organismos internacionales, las misiones
diplomáticas y consulares, ni sus miembros
6.Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo
Simplificado, por el tiempo en el que se encuentren dentro
de éste.
128. La retención en la fuente del Impuesto a la Renta, es un
mecanismo para recaudar el impuesto.
Por todo pago o desembolso que efectúe una empresa o
contribuyente en general, se debe realizar la respectiva
retención, con las respectivas excepciones del caso.
Son sujetos a retención en la fuente, las personas naturales,
sucesiones indivisas y las sociedades, inclusive las empresas
públicas no reguladas por la Ley Orgánica de Empresas
Públicas.
La retención en la fuente deberá realizarse al momento del
pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero.
129. Agentes de Retención:
• Las Instituciones del sector público
•Instituciones legalmente constituidas sin fines de
lucro
•Sociedades
•Personas naturales en general (obligadas o no a
llevar contabilidad) para el caso de relación de
dependencia.
•Instituciones financieras
•Todos los empleadores
•Los contribuyentes dedicados a actividades de
exportación
•Los contribuyentes que realicen pagos al exterior, a
través de la figura de reembolso de gastos.
130. Obligaciones de Agentes de Retención:
• Entregar el respectivo comprobante de retención,
dentro del término no mayor a cinco días de recibido
el comprobante.
•Declarar y depositar mensualmente los valores
retenidos en las entidades legalmente constituidas.
131. •Retenciones en la fuente sobre ingresos del trabajo en
relación de dependencia.
Funciones Básicas:
El agente de retención tiene la función de:
•Calcular y liquidar el impuesto a la renta de sus
empleados, proyectando el ingreso anual de los
mismos.
•Depositar el 100% de los impuestos retenidos en
el mes siguiente
132. •Retenciones en la fuente sobre ingresos del trabajo en
relación de dependencia.
Funciones Básicas:
El agente de retención tiene la función de:
•Entregar el formulario SRI-107.
•Exigir el certificado de no afiliación al IESS.
•Presentar los anexos de retención en la Fuente del
Impuesto a la Renta.
133. •Retenciones en la fuente sobre ingresos del trabajo en
relación de dependencia.
Ejemplo:
El contribuyente “XY” ha percibido por su trabajo en
relación de dependencia, hasta septiembre de 2009, la
suma de USD 18.000. Los aportes al IESS por ese período
suman USD 1.687. En el mes de Octubre, el empleador
dispone de un aumento de USD 200 en el salario de “XY”.
Ha declarado gastos personales de USD 4.000
Le han efectuado retenciones en la fuente por USD 500.
134. •Retenciones en la fuente sobre ingresos del trabajo
en relación de dependencia.
Desarrollo:
Base imponible
12.913
Impuesto causado ejercicio 2009
317,30
Retenciones efectuadas
500
Exceso
182,70
135. •Retenciones en la fuente sobre Rendimientos
financieros
Agentes de Retención:
• Instituciones Financieras. (Bancos, Mutualistas)
• Sociedades en el caso de préstamos a mutuo.
• Sujetos activos de impuestos. Tasas y
Contribuciones.
2% de Retención desde julio del 2007.
136. •Retenciones en la fuente por pagos realizados dentro
del país
Pagos a profesionales
• En los pagos efectuados por honorarios y otros
emolumentos a profesionales sin relación de
dependencia, la retención se hará sobre el total
pagado o acreditado en cuenta.
Pagos a compañías de aviación y marítimas
• No se realizará retención alguna sobre pagos que se
efectúen en el país por concepto de transporte de
pasajeros o transporte internacional de carga
137. •Retenciones en la fuente por pagos realizados dentro
del país
Pagos a agencias de viaje
• La retención aplicable a agencias de viajes por la
venta de pasajes aéreos o marítimos, será realizada
únicamente por las compañías de aviación o
marítimas que paguen o acrediten.
Pagos a compañías de seguros y reaseguros
• Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a
compañías de seguros y reaseguros, están sujetos a la
retención sobre el 10% de las primas facturadas o
planilladas.
138. •Pagos por compras con tarjetas de crédito
Pagos a agencias de viaje
• Los pagos que realicen los tarjeta-habientes no están
sujetos a retención en la fuente.
Retención en contratos de consultoría
• En los contratos de consultoría celebrados por
sociedades o personas naturales con organismos y
entidades del sector público, la retención se realizará
únicamente sobre el rubro utilidad u honorario
empresarial cuando este conste en los contratos
respectivos; caso contrario la retención se efectuará
sobre el valor total de cada factura, excepto el IVA.
139. Casos especiales de retención:
•Retención en trueque o permuta
•Estará sujeto a la misma retención que se aplica en
compras, 1 % sobre el monto de facturas valoradas en
precio de mercado.
•Cuando se realiza una operación de este índole, se
presentan de manera simultánea dos agentes de
retención que se intercambian comprobantes de
retención por el mismo valor.
140. Casos especiales de retención:
•Retención en arrendamiento mercantil internacional
•El contribuyente deberá contar con el respectivo
contrato en el que se establezca la tasa de interés,
comisiones y el valor de arrendamiento, cuando la tasa
de interés y las comisiones excedan la tasa LIBOR, el
arrendatario retendrá el 25% del exceso.
•En caso de no hacer efectiva la opción de compra del
bien, procede a reexportarlo, de la depreciación
acumulada originada en el período que estuvo en el
país, se retiene el 25%.
141. Casos especiales de retención:
•Retención en arrendamiento mercantil internacional
•Ejemplo:
Se trae una maquinaria con valor de USD 500.000, en
arrendamiento mercantil, la tasa de interés es menor a la
tasa LIBOR, por tanto, no debe retener, la cuota de
arrendamiento mensual, también lo remesa sin retención
alguna.
Luego de un año, la reexporta, calcula la depreciación
acumulada que es de 50.000 dólares y sobre este valor se
debe calcular el 25% de retención del impuesto a la renta.
142. •Retención por utilidades, dividendos o beneficios
Cuando una sociedad residente en el Ecuador distribuya o
entregue utilidades, dividendos o beneficios, a favor de
personas naturales residentes en el Ecuador, deberá efectuar
una retención en la fuente de impuesto a la renta.
Esta disposición aplica también para las utilidades,
dividendos o beneficios anticipado.
Cuando los dividendos o utilidades son distribuidos a favor
de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o
jurisdicciones de menor imposición, se deberá efectuar una
retención del 10%.
143. Casos especiales de retención:
•Retención por dividendos anticipados y otros beneficios:
•Cuando se distribuyan dividendos u otros beneficios,
antes de la terminación del ejercicio, ésta deberá
efectuar la retención del 25% sobre el valor del
anticipo.
•Esta retención será declarada y pagada entre el 10 y el
28 del mes siguiente conforme al RUC, y constituirá
crédito tributario.
144.
145.
146.
147.
148.
149.
150.
151.
152.
153.
154.
155.
156. No están sujetos a retención:
•Los que se efectúen al IESS, Instituto de Seguridad Social de
las Fuerzas Armadas ISSFA y al Instituto de Seguridad Social
de la Policía Nacional ISSPOL, por concepto de aportes
patronales, aportes personales, fondos de reserva o cualquier
otro concepto.
•Las pensiones jubilares, de retiro o de montepíos, valores
entregados por concepto de cesantía, devolución del fondo de
reserva y otras prestaciones otorgadas.
157. No están sujetos a retención:
•Los viáticos y asignaciones para movilización que se
conceden a legisladores, y funcionarios del sector público.
•Los gastos de viaje, hospedaje y alimentación que reciben
empleados del sector privado.
•Los pagos y reembolsos hechos por el empleador por
concepto de residencia y alimentación de los trabajadores o
empleados.
158. No están sujetos a retención:
•Los viáticos y asignaciones para movilización que se
conceden a legisladores, y funcionarios del sector público.
•Los gastos de viaje, hospedaje y alimentación que reciben
empleados del sector privado.
•Los pagos y reembolsos hechos por el empleador por
concepto de residencia y alimentación de los trabajadores o
empleados.
159. No están sujetos a retención:
•Los intereses pagados en libretas de ahorro a la vista
pertenecientes a personas naturales. Tampoco serán objeto
de retención los intereses y demás rendimientos financieros
pagados a las instituciones financieras bajo control de la
Superintendencia de Bancos.
•Valores que las cooperativas de transporte entreguen a sus
socios.
•Pagos o créditos en cuenta realizados con ocasión de la
venta o transferencia de los bienes obtenidos en la
explotación directa.
160. Incumplimiento de las obligaciones de efectuar la
retención:
• De no efectuarse la retención, o hacerla en forma parcial, o
no depositar los valores retenidos; se obligará a depositar
dichos valores , más las multas e intereses
•El retraso se sancionará sin necesidad de resolución
administrativa, con multa del 3% por cada mes o fracción de
mes de retraso. Además , del interés respectivo.
•La falta de entrega del comprobante al contribuyente, se
sancionará con un 5% del monto de la retención.
161. Cuadro de Retenciones en la Fuente
Porcentajes de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta
Concepto Retención
en la Fuente de Vigente Vigente
Número de campo Impuesto a la Renta % DESDE HASTA
Honorarios, comisiones y
dietas a personas
303 naturales 8 7/1/2007
Remuneración a otros
304 trabajadores autónomos 2 7/1/2007
Honorarios a extranjeros
305 por servicios ocasionales 25 4/1/2003
Por compras locales de
306 materia prima 1 3/20/2008
Por compras locales de
bienes no producidos por
307 la sociedad 1 3/20/2008
Honorarios en el libre
ejercicio profesional 10% 01/07/2010
162. Porcentajes de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta
Concepto Retención
en la Fuente de Vigente Vigente
Número de campo Impuesto a la Renta % DESDE HASTA
Por compras locales de
materia prima no sujeta a
308 retención - 4/1/2003
Por suministros y
309 materiales 1 3/20/2008
Por repuestos y
310 herramientas 1 3/20/2008
311 Por lubricantes 1 3/20/2008
312 Por activos fijos 1 3/20/2008
Por concepto de servicio
de transporte privado de
pasajeros o servicio
publico o privado de
313 carga 1 7/1/2007
163. Porcentajes de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta
Concepto Retención
en la Fuente de Vigente Vigente
Número de campo Impuesto a la Renta % DESDE HASTA
Por regalías, derechos de
autor, marcas, patentes y
similares - Personas
314 Naturales 8 7/1/2007
Por regalías, derechos de
autor, marcas, patentes y
314 similares - Sociedades 2 7/1/2007
Por remuneraciones a
deportistas,
entrenadores, cuerpo
técnico, árbitros y artistas
315 residentes 8 7/1/2007
Por pagos realizados a
notarios y registradores
de la propiedad o
316 mercantiles 8 7/1/2007
Por comisiones pagadas
317 a sociedades 2 7/1/2007
164. Porcentajes de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta
Concepto Retención
en la Fuente de Vigente Vigente
Número de campo Impuesto a la Renta % DESDE HASTA
Por promoción y
318 publicidad 1 7/1/2007
Por arrendamiento
319 mercantil local 1 7/1/2007
Por arrendamiento de
bienes inmuebles de
propiedad de personas
320 naturales 8 7/1/2007
Por arrendamiento de
bienes inmuebles a
321 sociedades 8 7/1/2007
Por seguros y reaseguros
(10% del valor de las
322 primas facturadas) 1 7/1/2007
Por rendimientos
323 financieros 2 7/1/2007
165. Por pagos o créditos en
cuenta realizados por
empresas emisoras de
324 tarjetas de crédito 2 7/1/2007
Por loterías, rifas,
325 apuestas y similares 15 4/1/2003
Por intereses y
comisiones en
operaciones de crédito
entre las Inst. Del sistema
326 financiero 1 7/1/2007
Por venta de
combustibles a
327 comercializadoras 0.2 4/1/2003
Por venta de
combustibles a
328 distribuidores 0.3 4/1/2003
329 Por otros servicios 2 7/1/2007
166. Por pagos de dividendos
330 anticipados 25 4/1/2003
331 Por energía y luz 1 7/1/2007
Por agua y
331 telecomunicaciones 2 7/1/2007
Otras compras de bienes
y servicios no sujetas a
332 retención - 4/1/2003
Por actividades de
construcción de obra
material inmueble,
urbanización, lotización o
335 actividades similares 1 7/1/2007
Con convenio de doble
401 tributación - 4/1/2003
167. Sin convenio de doble
tributación intereses y
costos financieros por
financiamiento de
proveedores externos (en
la cuantía que excede a
403 la tasa máxima) 25 4/1/2003
Sin convenio de doble
tributación intereses de
créditos externos
registrados en el BCE (en
la cuantía que excede a
405 la tasa máxima) 25 4/1/2003
Sin convenio de doble
tributación intereses de
créditos externos no
407 registrados en el BCE 25 4/1/2003
Sin convenio de doble
tributación comisiones
409 por exportaciones 25 4/1/2003
168. Sin convenio de doble
tributación comisiones
pagadas para la
promoción del turismo
411 receptivo 25 4/1/2003
Sin convenio de doble
tributación el 4% de las
primas de cesión o
reaseguros contratados
con empresas que no
tengan establecimiento o
representación
permanente en el
413 ecuador 25 4/1/2003
Sin convenio de doble
tributación el 10% de los
pagos efectuados por las
agencias internacionales
de prensa registradas en
la secretaría de
415 comunicación del estado 25 4/1/2003
169. Sin convenio de doble
tributación el 15% de los
pagos efectuados por
productoras y
distribuidoras de cintas
cinematográficas y de
televisión por sin
concepto de
arrendamiento de cintas y
419 videocintas 25 4/1/2003
Sin convenio de doble
tributación por otros
421 conceptos 25 4/1/2003
Arrendamiento mercantil
internacional por pago de
intereses (cuando supera
la tasa autorizada por el
423 BCE) 25 4/1/2003
Arrendamiento mercantil
internacional cuando no
se ejerce la opción de
compra (sobre la
425 depreciación acumulada) 25 4/1/2003
172. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Antecedente y evolución del IVA
Impuesto a la Producción y ventas
Impuesto a las transacciones mercantiles y prestación
de servicios ITM.
Características particulares
Similitud con el IVA
Expedición de la Ley 56 del Régimen Tributario
Interno
Impuesto al valor agregado IVA
Características
Ley 93 de 22 de agosto de 1995 y su Reglamento de
aplicación.
173. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Filosofía del Impuesto
Típico impuesto indirecto porque afecta al
consumidor final, no considera el nivel de
ingresos que se percibe, así se lo conoce como un
impuesto regresivo.
Se contempla dos tarifas el 12% y el 0%.
174. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El IVA no lo paga el comerciante, sino
únicamente el consumidor final, quien no tiene a
quien trasladar dicho impuesto.
A su vez como su nombre lo indica, solo grava al
valor agregado, es decir a la diferencia entre el
precio de venta y el precio de compra de un bien o
servicio
175. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Objeto del IVA
Grava al valor de la transferencia de
dominio de bienes muebles, en todas sus
etapas de comercialización; a la importación
de manera general; así como al valor de los
servicios prestados.
176. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Concepto de Transferencia
Todo acto o contrato mediante el cual se
traslada o transfiere el dominio de un bien
mueble corporal a título oneroso o a título
gratuito.
177. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Transferencias que no son objeto del
Impuesto
Aportes en especies a Sociedades
Adjudicaciones por herencia o por liquidación de
sociedades inclusive conyugal.
Ventas de negocios en las que se transfiera activo y
pasivo
178. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades
Donaciones a entidades del Sector Público y a instituciones
y asociaciones de carácter privado de beneficencia.
Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos
valores.
Las cuotas o aportes que realicen los condominios para su
mantenimiento.
179. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Sujetos pasivos:
a) En calidad de contribuyentes, quienes realicen
importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta
propia o ajena.
En calidad de agentes de percepción:
1. Las personas naturales y las sociedades que
habitualmente efectúen transferencias de bienes
gravados con una tarifa
2. Las personas naturales y las sociedades que
habitualmente presten servicios gravados con una
tarifa.
180. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Sujetos pasivos:
b) En calidad de agentes de retención:
1. Las entidades y organismos del sector público y las
empresas públicas; y las sociedades, sucesiones indivisas y
personas naturales consideradas como contribuyentes
especiales por el Servicio de Rentas internas.
2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los
pagos que efectúen por concepto del IVA a sus
establecimientos afiliados, en las mismas condiciones en
que se realizan las retenciones en la fuente a proveedores.
3. Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que
realicen por compras y servicios gravados con IVA, en las
mismas condiciones señaladas en el numeral anterior, y ,
181. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Sujetos pasivos:
b) En calidad de agentes de retención:
4. Los exportadores sean personas naturales o sociedades, por la
totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o
importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos
bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos
empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se
exporten.
5. Los operadores de turismo que facturen paquetes de
turismo receptivo dentro o fuera del país, por la totalidad
del IVA pagado en las adquisiciones locales de los bienes
que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes o
insumos y de los servicios necesarios para la producción y
comercialización de los servicios que integren el paquete de
turismo receptivo facturado;
182. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Sujetos pasivos:
b) En calidad de agentes de retención:
6. Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades,
que importen servicios gravados, por la totalidad del IVA
generado en tales servicios; y,
7. Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles
sobre IVA presuntivo en la comercialización de
combustibles.
183. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Hecho Generador
El hecho generador se verifica en los siguientes momentos :
1. En las transferencias locales de dominio de bienes, sean
estas al contado o a crédito, en el momento de la
entrega del bien, o en el momento del pago total o
parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que
suceda primero, hecho por el cual se debe emitir
obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
184. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
2. En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste
efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o
parcial del precio o acreditación en cuenta; a elección del
contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir
obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
3. En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o
etapas, el hecho generador del impuesto se verificará con la
entrega de cada certificado de avance de obra o etapa; hecho por
el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo
comprobante de venta.
185. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
4. En el caso de uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo
del impuesto, de los bienes que sean objeto de su producción o
venta, en la fecha en que se produzca el retiro de dichos bienes.
5. En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional , el
impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana.
6. En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que
adopten la forma del tracto sucesivo, el impuesto al valor agregado
–IVA- se causará al cumplirse las condiciones para cada período,
momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante
de venta.
186. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Alcance del Impuesto
Sin perjuicio del alcance general establecido en la ley, en cuanto al
hecho generador del IVA, se deberá considerar:
1. El IVA grava las transferencias de dominio de bienes muebles
corporales, en todas sus etapas de comercialización, sean estas a
título oneroso o a título gratuito, realizadas en el Ecuador por
parte de personas naturales o sociedades. Así mismo grava las
importación de bienes muebles corporales.
187. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
2. Consideramos también como transferencias los retiros de
bienes corporales muebles efectuados por un vendedor o
por el dueño, socios, accionistas, directores, funcionarios o
empleados de la sociedad, para uso o consumo personal, ya
sean de su propia producción o comparados para la reventa
o para la prestación de servicios, cualquiera que sea la
naturaleza jurídica de la sociedad. Para estos efectos, se
considerarán retirados para su uso o consumo propio todos
los bienes que faltaren en los inventarios del vendedor o
prestador del servicio y cuya salida no pudiere justificarse
con documentación fehaciente, salvo en los casos de
pérdida o destrucción, debidamente comprobados.
188. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
También se entenderá como autoconsumo, el uso de bienes
del inventario propio, para destinarlos como activos fijos. La
base imponible será el precio de comercialización.
De la misma manera se considerarán como trasferencias los
retiros de bienes corporales muebles destinados a rifas y
sorteos , aun a título gratuito, sean o no de su giro,
efectuados con fines promocionales o de propaganda por
los contribuyentes de este impuesto.
189. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
3. El impuesto, grava a si mismo , cualquier forma de cesión de derechos o
licencia de uso, a título oneroso o gratuito, realizada en el país , por parte
de personas naturales y sociedades, de derechos de propiedad
intelectual, mismos que comprenden:
a. Los derechos de autor y derechos conexos
b. La propiedad industrial, que a su vez abarca las invenciones ; dibujos y
modelos industriales esquemas de trazado de circuitos integrados;
información no divulgada y secretos comerciales e industriales;
marcas de fabricación, de comercio de servicios y lemas comerciales;
apariencias distintivas de negocios y establecimientos de comercio;
nombres comerciales; indicaciones geográficas y cualquier otra
creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial o
comercial
c. Las obtenciones vegetales.
190. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
De igual manera, el impuesto grava la cesión de derechos o
licencia de uso de derechos de propiedad intelectual , realizadas
por parte de titulares residentes o domiciliados en el exterior a
favor de personas naturales residentes en el Ecuador o
sociedades domiciliadas en el Ecuador.
4. El impuesto grava también a la prestación de servicios en el Ecuador
por parte de personas naturales o sociedades.
Para efectos de este impuesto se entiende por prestación de
servicios a toda actividad, labor o trabajo prestado por el Estado,
sociedades personas naturales, sin relación laboral a favor de un
tercero que se concreta en una obligación de hacer, sin importar
que en la misma predomine el factor material o intelectual a cambio
de un precio, en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra
contraprestación, independientemente de su denominación o forma
de remuneración.
191. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Se incluye dentro de esta definición, al arrendamiento,
subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del
uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles
amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que
permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y
de todo tipo de establecimientos de comercio.
Este impuesto grava también la importación de servicios conforme
lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario.
192. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Transferencias gravadas tarifa 0%
Tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los
siguientes bienes:
1. Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario,
apícola, cunicola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado
natural; y embutidos, y de pesca que se mantengan en
estado natural, es decir aquellos que no hayan sido objeto de
elaboración, proceso o tratamiento que implique
modificación de su naturaleza. La sola refrigeración,
enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado,
el desmote, la trituración , la extracción por medios
mecánicos o químicos para la elaboración del aceite
comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se
considerarán procesamiento.