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Acta prueba anticipada derecho Notarial

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  1. 1. PRUEBA ANTICIPADA 01130-2011-00089 OF. Y NOT 4. En la Ciudad de Guatemala, el treinta de marzo del año dos mil once, siendo las once horas, en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, siendo el día y hora señalados para la práctica de la diligencia de DECLARACIÓN JURADA Y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS por el señor JUAN CARLOS BARRIOS LEMUZ, se encuentra presente ante el Infrascrito Juez, y Secretaria que autoriza y el oficial cuarto José Ángel Fuentes Ovalle, la parte absolvente el señor JUAN CARLOS BARRIOS LEMUS quien manifiesta ser de las generales siguientes: treinta y cinco años de edad, casado, Ingeniero Civil, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad con número de orden R guión diecinueve y registro cuarenta y dos mil novecientos, extendida por el Alcalde Municipal de Zacapa, del Departamento de Zacapa, se hace constar que se encuentra presente la parte actora, señora ANA CAROLINA GÁLVEZ MUÑOZ, quien es de datos de identificación conocidos en autos y se identifica con la cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y registro diecisiete mil setenta y dos , extendida por el Alcalde Municipal de Agua Blanca, departamento de Jutiapa, quien se hace acompañar de su abogada directora y procuradora, BRENDA LORENA GÓMEZ VILLALOBOS, quien se identifica con el Carné número nueve mil ciento veinte del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, documentos que se tienen a la vista y en este momento se les devuelven. El objeto de la presente es para que el señor JUAN CARLOS BARRIOS LEMUS preste declaración jurada y reconocimiento de documento y para lo cual se procede de la siguiente manera: PRIMERO: Se procede a juramentar al absolvente de conformidad con la siguiente fórmula: ¿PROMENTEIS BAJO JURAMENTO DECIR LA VERDAD EN LO
  2. 2. QUE FUEREIS PREGUNTADO? Y contesta: Si, bajo juramento prometo decir la verdad. Por lo que se le hace saber la pena relativa al delito de Perjurio contenido en el artículo 459 del Código Penal. SEGUNDO: Seguidamente el señor Juez procede a abrir la plica que contiene el pliego de posiciones a absolver, se hace constar que en la presente acta solo se insertarán las respuestas, no así las posiciones de conformidad con el artículo 137 del Código Procesal Civil y Mercantil, el Juez procede a calificar las preguntas contenidas en la plica número doce guión dos mil once, que contiene un total de trece posiciones, de las cuales fue descalificada la número trece por estar repetida. A continuación se procede a dirigir las siguientes posiciones: A LA NÚMERO UNO: CONTESTA: si, la conozco. A LA NÚMERO DOS: CONTESTA: si, claro, no se estipula en ningún contrato por el hecho de ser un contrato verbal, en ningún. A LA NÚMERO TRES: CONTESTA: Si, celebré contrato de arrendamiento verbal, aclaro, como le repito el contrato verbal por hecho de ser verbal no se estipula en ningún momento ningún tipo de cláusulas que digan condiciones, en las que están basada el arrendamiento. A LA NÚMERO CUATRO CONTESTA: Si, soy arrendatario de la señora ANA CAROLINA GÁLVEZ MUÑOZ, solo repito como anteriormente lo explico en ningún momento se pactó ninguna cláusula en donde se estipulara ninguna limitación, ni áreas limitadas al inmueble objeto del arrendamiento. A LA NÚMERO CINCO, CONTESTA: Si, por el objeto del arrendamiento, se cancelaba tres mil quetzales y reputo aclarando que en ninguna cláusula consta cual es el objeto del arrendamiento, por ser un contrato verbal, ni cuál es la limitación inmueble, ni áreas objeto de arrendamiento, siempre me conduje por cualquier lugar y espacio del inmueble ubicado, en la once calle veintitrés guión
  3. 3. noventa de la zona catorce. A LA NÚMERO SEIS: CONTESTA: No, no es cierto, le pagué a la señora ANA CAROLINA GÁLVEZ MUÑOZ, lo que corresponde a un año de rentas en forma anticipada correspondiente al mes de enero a diciembre del año dos mil diez. A LA NÚMERO SIETE: CONTESTA: No, no es cierto. A LA NÚMERO OCHO: CONTESTA: No, no es cierto. A LA NÚMERO NUEVE: CONTESTA: No, no es cierto. A la NÚMERO DIEZ: CONTESTA: No, no es cierto. A la NÚMERO ONCE: CONTESTA: No, no es cierto, aclaro más bien que ella deberá de devolverme a mí el dinero del pago de los meses anticipados que yo con buena fe le realice, más daños y perjuicios causados y costas procesales. A LA NÚMERO DOCE: CONTESTA: Si, es cierto, ese documento lo firmé yo. PROTESTAS: Manifiesta la señora ANA CAROLINA GÁLVEZ MUÑOZ, que protesta la pregunta número trece, pues a su parecer no está repetida, Manifiesta el absolvente, que protesta la posición número seis por ambigua y contradictoria. TERCERO: PREGUNTAS ADICIONALES: La parte actora presenta una Hoja Bond con dos posiciones, las cuales se descalifican ambas por imprecisas. CUARTO: Acto seguido se da por finalizada la presente acta, en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las once horas con treinta minutos, la cual es leída por los comparecientes quienes aceptan y firman la presente acta juntamente con el Infrascrita Juez y Secretaria que Autoriza. ACTORA ABOGADA DIRECTORA
  4. 4. ABSOLVENTE LIC. JORGE ALEJANDRO RODAS ERICASTILLA JUEZ LICDA. TANIA MARIA LIMA RODRÍGUEZ SECRETARIA

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