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*Libro I
Finalidad:

Garantizar a los niños
(as)y a los adolescentes
su pleno y armonioso
desarrollo para que
crezcan en el seno de
la familia y de la
comunidad, en un
ambiente de felicidad,
amor y comprensión.
Prevalecerá el
reconocimiento a la
igualdad y la dignidad
humana, sin
discriminación alguna.

Objetivo:

Establecer normas para la
protección integral de los niños
(as)
y
los
adolescentes,
garantizar el ejercicio de sus
derechos
y
libertades
consagrados
en
los
instrumentos internacionales de
Derechos Humanos, en la
Constitución Política y en las
leyes,
así
como
su
restablecimiento.
Dicha
garantía y protección será
obligación de la familia, la
sociedad y el Estado.
Sujetos titulares de derechos: Todas las personas menores de 18 años.
Niñ@s:
de 0 -12 años

Adolescente:
12 – 18 años

Pueblos indígenas:
Se rige por sus propios sistemas
normativos

Ámbito de aplicación: En el territorio nacional
todos niños (as) y adolescentes nacionales y
extranjeros, nacionales que estén en otros países o
con doble nacionalidad
Es el reconocimiento como sujetos de
derechos, realizando la prevención de amenaza
o vulneración y el aseguramiento de su
restablecimiento
inmediato,
con
la
correspondiente
asignación
de
recursos
financieros, físicos y humanos.

Obliga a todas las personas a garantizar la
satisfacción integral y simultánea de todos sus
Derechos Humanos, que son universales,
prevalentes e interdependientes.

Prevalecerán los
derechos de ellos,
en
especial
si
existe conflicto
entre
sus
derechos
fundamentales
con
los
de
cualquier
otra
persona.
Es el reconocimiento de las diferencias
sociales, biológicas y psicológicas en las
relaciones entre las personas según el sexo,
la edad, la etnia y el rol que desempeñan en
la familia y en el grupo social.
Gozarán de los derechos consagrados
en la Constitución Políticas, los
instrumentos
internacionales
de
Derechos Humanos y el presente
Código, sin perjuicio de los principios
que rigen sus culturas y organización
social.
Es la obligación inherente a la
orientación, cuidado,
acompañamiento y crianza de los
niños (as)y los adolescentes durante
su proceso de formación. Incluye la
responsabilidad compartida y solidaria
del padre y la madre de asegurarse
que los niños (as)y los adolescentes
puedan lograr el máximo nivel de
satisfacción de sus derechos.
Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los
adolescentes autorizados para trabajar. La edad mínima de admisión al trabajo es
los quince (15) años.

A la vida y a la calidad de
vida y a un ambiente sano

A la integridad personal, la
intimidad y la identidad

A la salud, a tener una
familia y a no ser
separada de ella, a
tener alimentos

De protección , rehabilitación y
a la resocialización

Al desarrollo integral en la primera infancia, derecho a la
información y derecho al Derecho a la participación de los niños,

las niñas y los adolescentes
Promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto
recíproco entre todos sus integrantes.
Participar activamente en la formulación, gestión, evaluación, seguimiento y
control de las políticas públicas relacionadas con la infancia y la adolescencia.

Dar aviso o denunciar por cualquier medio, los delitos o
las acciones que los vulneren o amenacen.
Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
 Apoyar a las familias para que estas puedan asegurarle a sus hijos e hijas desde su
gestación, los alimentos necesarios para su desarrollo físico, psicológico e
intelectual, por lo menos hasta que cumplan los 18 años de edad.

Fomentar la participación, actividades culturales, recreación, la vida cultural, la
creatividad la producción artística, científica y tecnológica e.t.c
Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo
y garantizar su permanencia.
Brindar una educación pertinente y de calidad.
Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la
comunidad educativa.
Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del
centro educativo.
Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el
seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las
relaciones dentro de la comunidad educativa.
Organizar
programas
de
nivelación de los niños y niñas
que presenten dificultades de
aprendizaje
o
estén
retrasados en el ciclo escolar
y establecer programas de
orientación psicopedagógica y
psicológica

• .

Estimular
las
manifestaciones
e
inclinaciones
culturales
de los niños, niñas y
adolescentes, y promover
su producción artística,
científica y tecnológica.

Respetar, permitir y fomentar la
expresión y el conocimiento de las
diversas culturas nacionales y
extranjeras y organizar actividades
culturales extracurriculares con la
comunidad educativa para tal fin.

Garantizar la utilización de los
medios tecnológicos de acceso y
difusión de la cultura y dotar al
establecimiento
de
una
biblioteca adecuada.
•Libro II
El sistema de responsabilidad penal para
adolescentes
Conjunto
de
principios,
normas,
procedimientos, autoridades judiciales
especializadas y entes administrativos que
rigen o intervienen en la investigación y
juzgamiento de delitos cometidos por
personas que tengan entre catorce (14) y
dieciocho (18) años al momento de
cometer el hecho punible.
Finalidad del sistema de responsabilidad penal
El proceso y las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y
diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral.

Debe garantizar
Justicia restaurativa
Verdad
Reparación del daño
Casos especiales:
Las personas menores de catorce (14) años, no serán juzgadas ni declaradas
responsables penalmente, privadas de libertad, bajo denuncia o sindicación de
haber cometido una conducta punible.
Deberán ser entregadas

Policía de Infancia y
adolescencia
ICBF
Tampoco serán juzgadas, declaradas penalmente responsables ni sometidas a
sanciones penales las personas mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18)
años con discapacidad psíquico o mental

Se les aplicará la respectiva
medida de seguridad siempre
y cuando la conducta
punible guarde relación con
la discapacidad.
Los adolescentes pertenecientes a las comunidades indígenas serán juzgados según
las normas y procedimientos de sus propias comunidades conforme a:

Legislación indígena
Derechos
Constitución Política
Autoridades y entidades del sistema de responsabilidad penal
para los adolescentes
Policía
Nacional

ICBF

Fiscales

Jueces
penales para
adolescentes

Defensoría
de familia
En cuanto a la reparación del daño:
• Los padres, o representantes legales, son solidariamente responsables.

Principios de:

Oportunidad

Conciliación

Relación
Allanamiento y rescate: Se llevara a cabo por el defensor de familia siempre
que se tengan indicios de que el niño, niño o adolescente se encuentre en
situación de peligro, que comprometa su vida o integridad, en compañía de la
fuerza publica cuando sea necesario
con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales
deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de
aquellos, debidamente autenticado ante notario o autoridad consular. Deberá
contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso
de nuevo al país
• Fijación cuota alimentaria:

1. Podrá solicitarlo la mujer grávida
a favor del hijo que esta por
nacer respecto del padre legitimo
o extramatrimonial.
2. Cuando se conoce dirección de
domicilio, el defensor o comisario
de familia lo citara a conciliación.
En caso contrario elaborara
informe que suplirá la demanda y
lo remitirá al juez de familia para
que inicie el proceso.

Jornada de trabajo:

La autorización será expedida por el
inspector de trabajo, el comisario de
familia o el alcalde municipal y podrá ser
negada o revocada en caso de que no se
den
las
garantías
mínimas
de
salud, seguridad social y educación del
adolescente.
Los adolescentes mayores de 15 y
menores de 17 años, sólo podrán trabajar
en jornada diurna máxima de seis horas
diarias y treinta horas a la semana y hasta
las 6:00 de la tarde.
Mayores de diecisiete (17) años, sólo
podrán trabajar en una jornada máxima
de ocho horas diarias y 40 horas a la
semana y hasta las 8:00 de la noche.
•

Podrá adoptar aquella persona que tenga mas de 25 años de edad, tenga 15 años mas que el
adoptable y garantize la idoneidad física, mental, moral y social.
1. Personas solteras
2. Los conyugues conjuntamente
3. Conjuntamente compañeros permanentes que demuestren convivencia ininterrumpida
de por lo menos dos años
4. El guardador al pupilo o ex pupilo
5. El conyugue o permanente, al hijo del conyugue o compañero que demuestre por lo
menos dos años de convivencia ininterrumpida
• Ni el instituto de bienestar familiar o las instituciones
autorizadas por este para desarrollar el proceso de
adopción, podrán cobrar directa o indirectamente
retribución alguna por la entrega de un menor.
• No se podrá dar recompensa a los padres que den a sus
hijos en adopción, y no se aceptaran donaciones de familias
adoptantes antes del proceso de adopción
Libro III
Que es una política publica?
Conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad y
de la familia, para garantizar la protección integral de los niños, y los adolescentes,
se ejecutan a través de la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de
planes, programas, proyectos, y estrategias.
1. Orientar la acción
y los recursos del
Estado hacia el logro
de condiciones
sociales, económicas,
políticas, culturales
y ambienta-les, que
hagan posible el
desarrollo de las
capacidades y las
oportunidades.

2. Mantener
actualizados los
sistemas y las
estrategias de
información que
permitan
fundamentar la toma
de decisiones
adecuadas y
oportunas sobre la
materia.

Objetivos
3.Diseñar y poner en marcha acciones para
lograr la inclusión de la población infantil
más vulnerable a la vida social en
condiciones de igualdad.

4. Fortalecer la articulación
interinstitucional e intersectorial .
Principios política publica
1. El interés superior del niño, niña o adolescente.
2. La prevalencia de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
3. La protección integral.
4. La equidad.
5. La integralidad y articulación de las políticas.
6. La solidaridad.
7. La participación social.
8. La prioridad de las políticas públicas sobre niñez y adolescencia.
9. La complementariedad.
10. La prioridad en la inversión social dirigida a la niñez y la adolescencia.
11. La financiación, gestión y eficiencia del gasto y la inversión pública.
12. La perspectiva de género.
Responsables de la política publica
El gobernador y el alcalde, dentro de los primeros cuatro
(4) meses de su mandato, realizarán el diagnóstico de la
situación de la niñez y la adolescencia en su departamento
y municipio, con el fin de establecer las problemáticas
prioritarias que deberán atender en su Plan de Desarrollo,
así como determinar las estrategias a corto, mediano y
largo plazo que se implementarán para ello.
El Departamento Nacional de Planeación, el
Ministerio de la Protección Social y el Ministerio
de Educación, con la asesoría técnica del ICBF
deberá diseñar los lineamientos técnicos mínimos
que deberán contener los planes de desarrollo
teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de
garantía y restablecimiento de derechos.
Rector del Sistema Nacional de
Bienestar Familiar, tiene a su cargo
la articulación de las Ley 1098 de
2006 entidades responsables de la
garantía de:
*los derechos
*la prevención de su vulneración
*la protección
*el restablecimiento
En
los
ámbitos
nacional,
departamental, distrital, municipal y
resguardos o territorios indígenas.
Responsable de diseñar la política pública, movilizar y apropiar los recursos
presupuestales y dictar las líneas de acción para garantizar y asegurar su
protección. Estará integrado por:
1. El Presidente de la República o el vicepresidente, quien lo presidirá.
2. Los Ministros de la Protección Social, Interior y de Justicia, Hacienda y Crédito
Público, Educación, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Cultura,
Comunicaciones, o los viceministros.
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o el sub-director.
4. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien hará la
secretaría técnica.
5. Un Gobernador en representación de los gobernadores.
6. Un Alcalde en representación de los Alcaldes.
7. Una autoridad indígena en representación de las Entidades Territoriales
Indígenas.
El Consejo deberá sesionar dos veces al año.
En
todos
los
departamentos,
municipios y distritos deberán sesionar
Consejos de Política Social, presididos
por el gobernador y el alcalde quienes
no podrán delegar ni su participación,
ni su responsabilidad so pena de
incurrir en causal de mala conducta.
Tendrán la responsabilidad de la
articulación
funcional
entre
las
Entidades
Nacionales
y
las
Territoriales,
deberán
tener
participación de la sociedad civil
organizada y definirán su propio
reglamento y composición.

Los Consejos deberán sesionar como
mínimo cuatro veces al año, y deberán
rendir informes periódicos a las Asambleas
Departamentales
y
a
los
Concejos
Municipales.
Inspección vigilancia y control
Objetivo general es asegurar que las autoridades competentes cumplan sus
funciones en los ámbitos nacionales, departamentales, distritales y municipales
para asegurar que reciban la protección integral necesaria para el restablecimiento
de sus derechos y el mejoramiento de su calidad de vida y las de sus familias.
Las
acciones
de
supervisión,
policivas,
administrativas, y judiciales, encaminadas a
garantizar el cumplimiento de las funciones y
obligaciones para la garantía y restablecimiento de
los derechos de los niños, las niñas y los
adolescentes y su contexto familiar y prevenir su
vulneración a través del seguimiento de las
políticas públicas y de la evaluación de la gestión
de los funcionarios y de las entidades responsables.
Autoridades competentes
1. Funciona a través de una procuraduría delegada para la Defensa del
Menor y la familia, la cual a través de las procuradurías judiciales
ejercerá las funciones de vigilancia superior, de prevención, control de
gestión y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales
tal como lo establece la Constitución Política y la ley.
2. Dentro de su función
esta el control de las
finanzas, la gestión y los
resultados de las políticas,
programas y proyectos.

3. Divulgación, protección,
promoción de derechos y el
seguimiento a las políticas
públicas que comprometan
derechos humanos

4. Las Personerías distritales y municipales.
5. Las entidades administrativas de inspección y vigilancia.
6. La sociedad civil organizada, en desarrollo de los artículos 40 y 103 de
la Constitución Política.
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Ley 1098 -2006 Código de infancia y adolescencia Colombia

  • 1.
  • 3.
  • 4. Finalidad: Garantizar a los niños (as)y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. Objetivo: Establecer normas para la protección integral de los niños (as) y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
  • 5. Sujetos titulares de derechos: Todas las personas menores de 18 años. Niñ@s: de 0 -12 años Adolescente: 12 – 18 años Pueblos indígenas: Se rige por sus propios sistemas normativos Ámbito de aplicación: En el territorio nacional todos niños (as) y adolescentes nacionales y extranjeros, nacionales que estén en otros países o con doble nacionalidad
  • 6. Es el reconocimiento como sujetos de derechos, realizando la prevención de amenaza o vulneración y el aseguramiento de su restablecimiento inmediato, con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. Obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. Prevalecerán los derechos de ellos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.
  • 7. Es el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Políticas, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el presente Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social.
  • 8. Es la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños (as)y los adolescentes durante su proceso de formación. Incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños (as)y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos.
  • 9.
  • 10. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. A la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano A la integridad personal, la intimidad y la identidad A la salud, a tener una familia y a no ser separada de ella, a tener alimentos De protección , rehabilitación y a la resocialización Al desarrollo integral en la primera infancia, derecho a la información y derecho al Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes
  • 11.
  • 12. Promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes.
  • 13. Participar activamente en la formulación, gestión, evaluación, seguimiento y control de las políticas públicas relacionadas con la infancia y la adolescencia. Dar aviso o denunciar por cualquier medio, los delitos o las acciones que los vulneren o amenacen.
  • 14. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.  Apoyar a las familias para que estas puedan asegurarle a sus hijos e hijas desde su gestación, los alimentos necesarios para su desarrollo físico, psicológico e intelectual, por lo menos hasta que cumplan los 18 años de edad. Fomentar la participación, actividades culturales, recreación, la vida cultural, la creatividad la producción artística, científica y tecnológica e.t.c
  • 15. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. Brindar una educación pertinente y de calidad. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.
  • 16. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica • . Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.
  • 18. El sistema de responsabilidad penal para adolescentes Conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible.
  • 19. Finalidad del sistema de responsabilidad penal El proceso y las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. Debe garantizar Justicia restaurativa Verdad Reparación del daño
  • 20. Casos especiales: Las personas menores de catorce (14) años, no serán juzgadas ni declaradas responsables penalmente, privadas de libertad, bajo denuncia o sindicación de haber cometido una conducta punible. Deberán ser entregadas Policía de Infancia y adolescencia ICBF
  • 21. Tampoco serán juzgadas, declaradas penalmente responsables ni sometidas a sanciones penales las personas mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años con discapacidad psíquico o mental Se les aplicará la respectiva medida de seguridad siempre y cuando la conducta punible guarde relación con la discapacidad.
  • 22. Los adolescentes pertenecientes a las comunidades indígenas serán juzgados según las normas y procedimientos de sus propias comunidades conforme a: Legislación indígena Derechos Constitución Política
  • 23. Autoridades y entidades del sistema de responsabilidad penal para los adolescentes Policía Nacional ICBF Fiscales Jueces penales para adolescentes Defensoría de familia
  • 24. En cuanto a la reparación del daño: • Los padres, o representantes legales, son solidariamente responsables. Principios de: Oportunidad Conciliación Relación
  • 25. Allanamiento y rescate: Se llevara a cabo por el defensor de familia siempre que se tengan indicios de que el niño, niño o adolescente se encuentre en situación de peligro, que comprometa su vida o integridad, en compañía de la fuerza publica cuando sea necesario con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante notario o autoridad consular. Deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país
  • 26. • Fijación cuota alimentaria: 1. Podrá solicitarlo la mujer grávida a favor del hijo que esta por nacer respecto del padre legitimo o extramatrimonial. 2. Cuando se conoce dirección de domicilio, el defensor o comisario de familia lo citara a conciliación. En caso contrario elaborara informe que suplirá la demanda y lo remitirá al juez de familia para que inicie el proceso. Jornada de trabajo: La autorización será expedida por el inspector de trabajo, el comisario de familia o el alcalde municipal y podrá ser negada o revocada en caso de que no se den las garantías mínimas de salud, seguridad social y educación del adolescente. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. Mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.
  • 27. • Podrá adoptar aquella persona que tenga mas de 25 años de edad, tenga 15 años mas que el adoptable y garantize la idoneidad física, mental, moral y social. 1. Personas solteras 2. Los conyugues conjuntamente 3. Conjuntamente compañeros permanentes que demuestren convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años 4. El guardador al pupilo o ex pupilo 5. El conyugue o permanente, al hijo del conyugue o compañero que demuestre por lo menos dos años de convivencia ininterrumpida
  • 28. • Ni el instituto de bienestar familiar o las instituciones autorizadas por este para desarrollar el proceso de adopción, podrán cobrar directa o indirectamente retribución alguna por la entrega de un menor. • No se podrá dar recompensa a los padres que den a sus hijos en adopción, y no se aceptaran donaciones de familias adoptantes antes del proceso de adopción
  • 30. Que es una política publica? Conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad y de la familia, para garantizar la protección integral de los niños, y los adolescentes, se ejecutan a través de la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de planes, programas, proyectos, y estrategias. 1. Orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambienta-les, que hagan posible el desarrollo de las capacidades y las oportunidades. 2. Mantener actualizados los sistemas y las estrategias de información que permitan fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia. Objetivos 3.Diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil más vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad. 4. Fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial .
  • 31. Principios política publica 1. El interés superior del niño, niña o adolescente. 2. La prevalencia de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. 3. La protección integral. 4. La equidad. 5. La integralidad y articulación de las políticas. 6. La solidaridad. 7. La participación social. 8. La prioridad de las políticas públicas sobre niñez y adolescencia. 9. La complementariedad. 10. La prioridad en la inversión social dirigida a la niñez y la adolescencia. 11. La financiación, gestión y eficiencia del gasto y la inversión pública. 12. La perspectiva de género.
  • 32. Responsables de la política publica El gobernador y el alcalde, dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato, realizarán el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en su Plan de Desarrollo, así como determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se implementarán para ello. El Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Educación, con la asesoría técnica del ICBF deberá diseñar los lineamientos técnicos mínimos que deberán contener los planes de desarrollo teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos.
  • 33. Rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene a su cargo la articulación de las Ley 1098 de 2006 entidades responsables de la garantía de: *los derechos *la prevención de su vulneración *la protección *el restablecimiento En los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas.
  • 34. Responsable de diseñar la política pública, movilizar y apropiar los recursos presupuestales y dictar las líneas de acción para garantizar y asegurar su protección. Estará integrado por: 1. El Presidente de la República o el vicepresidente, quien lo presidirá. 2. Los Ministros de la Protección Social, Interior y de Justicia, Hacienda y Crédito Público, Educación, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Cultura, Comunicaciones, o los viceministros. 3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o el sub-director. 4. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien hará la secretaría técnica. 5. Un Gobernador en representación de los gobernadores. 6. Un Alcalde en representación de los Alcaldes. 7. Una autoridad indígena en representación de las Entidades Territoriales Indígenas. El Consejo deberá sesionar dos veces al año.
  • 35. En todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, presididos por el gobernador y el alcalde quienes no podrán delegar ni su participación, ni su responsabilidad so pena de incurrir en causal de mala conducta. Tendrán la responsabilidad de la articulación funcional entre las Entidades Nacionales y las Territoriales, deberán tener participación de la sociedad civil organizada y definirán su propio reglamento y composición. Los Consejos deberán sesionar como mínimo cuatro veces al año, y deberán rendir informes periódicos a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales.
  • 36. Inspección vigilancia y control Objetivo general es asegurar que las autoridades competentes cumplan sus funciones en los ámbitos nacionales, departamentales, distritales y municipales para asegurar que reciban la protección integral necesaria para el restablecimiento de sus derechos y el mejoramiento de su calidad de vida y las de sus familias. Las acciones de supervisión, policivas, administrativas, y judiciales, encaminadas a garantizar el cumplimiento de las funciones y obligaciones para la garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y su contexto familiar y prevenir su vulneración a través del seguimiento de las políticas públicas y de la evaluación de la gestión de los funcionarios y de las entidades responsables.
  • 37. Autoridades competentes 1. Funciona a través de una procuraduría delegada para la Defensa del Menor y la familia, la cual a través de las procuradurías judiciales ejercerá las funciones de vigilancia superior, de prevención, control de gestión y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales tal como lo establece la Constitución Política y la ley. 2. Dentro de su función esta el control de las finanzas, la gestión y los resultados de las políticas, programas y proyectos. 3. Divulgación, protección, promoción de derechos y el seguimiento a las políticas públicas que comprometan derechos humanos 4. Las Personerías distritales y municipales. 5. Las entidades administrativas de inspección y vigilancia. 6. La sociedad civil organizada, en desarrollo de los artículos 40 y 103 de la Constitución Política.