2. Es el conjunto de normas que protegen al autor como creador de una obra en el campo literario y artístico, entendida ésta, como toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original.
3. El derecho de autor protege en especial las obras artísticas, científicas y literarias. Sin entrar a valorar la calidad, temática o destinación de la misma. No protege las ideas, métodos o procedimientos, sino su forma concreta plasmada en lenguajes y anotaciones. ¿Que protege el derecho de autor?
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6. -¿En qué estado se encuentra Colombia actualmente en materia de legislación para el entorno digital? R/Colombia tiene una Ley con muy altos grados de protección. En el sistema legal Continental o Europeo por el cual nos regimos en América Latina, las disposiciones que regulan los derechos que permiten a los autores controlar sus obras están redactadas en forma de cláusulas generales. Esto significa que se protege lo existente y lo por existir. Fernando Zapata López presidiendo el comité de coordinación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Ginebra, Suiza, septiembre de 1993.
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8. Derecho moral: se caracterizan por ser de larga duración, por no poder renunciar a ellos y tampoco se le pueden ceder a nadie, sirven para mencionar siempre su nombre o para ocultarlo o para mantenerlo como seudónimo.
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10. ART. 31 – Derecho de cita:“Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y seguidos que razonablemente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra de donde se toman. En cada cita deberá mencionarse el nombre del autor de la obra citada y el título de dicha obra. Cuando la inclusión de obras ajenas constituya la parte principal LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR EN LA LEY 23 DE 1982
11. ART. 22 – Derecho de cita: LITERAL “Será lícito realizar, sin la autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos: Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga”. LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR EN EL ACUERDO DE CARTAGENA – DECISIÓN 351