1. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
CUENTA CORRIENTE
FACULTAD:
Ciencias Económicas Financieras y Administrativas
ESPECIALIDAD:
Administración
CURSO:
Derecho Comercial
DOCENTE:
Lic. Segundo Idrogo Zamora
Ciclo:
II Ciclo
ALUMNA:
ZOILA KELLY MADRID CALVIJO
Tumbes- 2013
2. 1. Explique cuando existe un cierre de cuenta corriente y sus consecuencias
pertinentes
La cuenta corriente se celebra cuando entre dos comerciantes, existe una relación
continuada de negocios. De sus relaciones nacen créditos y deudas recíprocas,
que se van creando sucesivamente. Uno a otro se remiten mercaderías, dinero,
títulos valores.
De no existir contrato de cuenta corriente, ante tal estado de cosas, cada
operación de la cual surgiera una obligación o se extinguiera otra preexistente
daría lugar a una liquidación especial con los pertinentes movimientos de dinero.
Por el contrato de cuenta corriente se crea un mecanismo mediante el cual se
evitan las liquidaciones particulares. Todas las operaciones realizadas se incluyen
en una cuenta común y se inscribirán como anotaciones del debe o del haber y
vencido el plazo que se acuerde se sumarán las cifras anotadas en cada columna.
En ese momento, se compensarán las sumas, haciéndose exigible sólo el saldo
final, que será de cargo de una sola de las partes.
La cuenta corriente supone, así, un aplazamiento de la exigibilidad de los
respectivos créditos y la liquidación de los mismos en un momento posterior
mediante compensación.
Cierre de la cuenta
No debe confundirse el cierre de la cuenta corriente mercantil con su clausura.
El cierre es la liquidación de una cuenta para fijar el saldo y capitalizar intereses.
No significa necesariamente la extinción del contrato de cuenta corriente
mercantil.
Se forman las dos masas del debe y del haber y, luego, se produce la
compensación, con la suma de cada columna. Surgirá el crédito
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12. por el saldo que arroje la compensación. Luego, se podrá formular una declaración
de voluntad de los cuentas corrientes aceptando el saldo.
Aprobado por los cuenta corrientistas el saldo se hace exigible. La aceptación se
considera como etapa final de la ejecución del contrato. Puede haber aceptación
expresa o tácita.
Si hay aprobación expresa, no hay problema. Aceptado en forma expresa el saldo
por uno de los cuenta corrientistas, se constituye en obligado a su pago. Puede
llevarse el saldo a cuenta nueva, si existe acuerdo en continuar con el contrato de
cuenta corriente.
2. Explique y señale los requisitos y obligaciones del contrato de Fideicomiso
Los fideicomisos comunes son contratos privados que no requieren la intervención
de instituciones específicas. En el caso de cesión fiduciaria de bienes inmuebles,
se requiere escritura pública.
Derechos Y Obligaciones De Las Partes
a) Del fiduciante
Derechos: Designar uno o más fiduciarios y reservarse derechos específicos,
vinculados con la posibilidad de vigilar que se cumplan las disposiciones del
convenio, entre los cuales conviene destacar la facultad de revocar el fideicomiso,
aún contra el principio genérico que impone la irrevocabilidad, única forma de
ponerle fin, cuando éste resulta ineficaz o innecesario. Entre las causas de
extinción del fideicomiso se encuentra la remoción del fiduciante si se hubiera
reservado expresamente esa facultad.
13. El fiduciante puede pedir judicialmente la remoción del fiduciario por
incumplimiento de sus obligaciones. El fiduciante puede exigir al fiduciario
rendición de cuentas y, eventualmente, ejercer acciones de responsabilidad.
Obligaciones:
Remunerar al fiduciario,
Reembolsar los gastos efectuados por este en ocasión del encargo y,
Sanear la evicción.
b) Del fiduciario
Derechos: Posee todas las facultades inherentes a la finalidad del fideicomiso, en
particular las relativas al dominio y administración que tiene de la cosa. Puede
usar y disponer de los bienes, no puede apropiarse de los frutos, pero siempre
hasta lograr el fin del contrato.
Obligaciones:
revocación judicial,
Incumplimiento de sus obligaciones, a instancia del fiduciante, o a pedido del
beneficiario con citación al fiduciante,
Muerte o incapacidad declarada judicialmente si fuese persona física;
quiebra o liquidación; o
renuncia.