2. Manifestaciones
En los procesos civiles, la actuación del arquitecto perito se ve afectada principalmente por la
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento civil. En dicha Ley se establece que en los procesos en los que
la correcta valoración o constatación de los hechos requiera de conocimientos técnicos,
científicos, prácticos o artísticos, las partes tendrán potestad para:
aportar al proceso el dictamen de peritos que posean el saber requerido, o bien
solicitar que el Tribunal designe a un perito para que emita su dictamen.
La Ley de enjuiciamiento civil obliga a que todos los peritos y, por consiguiente, los
arquitectos peritos, manifiesten en su dictamen, bajo juramento o promesa de decir la
verdad, que su actuación es objetiva y que se comprometen a considerar tanto lo que
favorezca como lo que perjudique a los intereses de cualquiera de las partes, así como que
conocen las sanciones penales que se les puede aplicar en caso de incumplir su deber como
peritos.
3. Sanciones
Las sanciones que debe conocer el arquitecto perito son las siguientes:
si, tras haber sido correctamente citado, incumple su deber de comparecer al juicio o vista,
puede ser sancionado con multa de 180 a 600 euros
si el contenido de su dictamen falta maliciosamente a la verdad, puede recibir pena de
entre 6 meses y 2 años de prisión, y multa de 3 a 6 meses
si otorga falso testimonio en una causa con preso, las sanciones serán penas de 3 años de
prisión y multa de 6 a 12 meses, además de inhabilitación especial para ejercer la
profesión, empleo o cargo público por 6 a 12 años
si altera la verdad con inexactitudes, reticencias u ocultación de hechos o datos relevantes
que le fueran conocidos, la pena será de multa de 6 a 12 meses y, en su caso,
suspensión de profesión, empleo o cargo público, de 6 meses a 3 años.