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Colegio Cardenal J uan F rancisco F resno
         Departamento de H istoria Geografia y Ciencias Sociales ………… ..
         Profesor Armando Rivas Coffin

Clasificación de los delitos


• Doloso. El autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia
      entre lo que el autor hizo y lo que quiso.
• Culposo. El autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado
      no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de
      cuidado.
• Por comisión. Surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe
      realizar una determinada conducta y el actor la realiza.
• Por omisión. Son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan
      hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió
      realizarse la acción omitida.
• De resultado. Exigen la producción de determinado resultado. Están
     integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.
• De lesión. Hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los
      delitos de resultado.
• De peligro. No se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un
      objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido
      haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar.
• Comunes. Pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una
     calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que).
• Especiales. Solamente pueden ser cometidos por un número limitado de
     personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas
     por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la
     prohibición de una acción, sino que requieren además una determinada
     calificación del autor. Son delitos especiales propios cuando hacen
     referencia al carácter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato, que
     sólo puede cometerlo quien es juez. Son delitos especiales impropios
     aquellos en los que la calificación específica del autor opera como
     fundamento de agravación o atenuación.


Delitos en particular
La rama del Derecho penal que versa sobre el análisis pormenorizado de los
delitos en particular se denomina comúnmente Parte especial del Derecho
penal.
1.- DELITOS CONTRA LA VIDA
Asesinato.- (también denominado homicidio cualificado) es un delito contra la
vida humana, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona
concurriendo ciertas circunstancias, tales como: alevosía; precio, recompensa
o promesa remuneratoria y ensañamiento, aumentando deliberada e
inhumanamente el dolor del ofendido.
Auxilio al suicidio.- es el acto, en muchos países delictivo, consistente en la
asistencia a otra persona para que acabe con su vida (suicidio).
Duelo.
Homicidio.- es un delito que consiste en matar a otra persona.
Etimológicamente se descompone en homo (hombre) y cidium, derivado de
caedere, matar. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por
regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es
culpable pero si responsable penalmente) que consiste en atentar contra el
bien jurídico de la vida de una persona física.
El homicidio tiene 5 clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo
del agente:
Homicidio doloso: cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la
víctima. Es decir que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender
las consecuencias de su conducta y producir el resultado muerte.
Homicidio involuntario, también llamado homicidio culposo o negligente:
cuando se conoce el posible resultado muerte y sin embargo se cree poder
evitarlo, pero falla y ésta se produce.
Homicidio preterintencional: hace mención al desbordamiento de las
intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que
desafortunadamente resultó matándola.
Homicidio simple: aquél que se comete a falta de las cuatro agravantes, que
son premeditación, alevosía, ventaja y traición.
Homicidio cualificado, conocido normalmente como asesinato: aquél que se
comete con alguno de los cuatro agravantes que son:
Premeditación.- es cuando es sujeto activo ha reflexionado con anterioridad al
crimen, (teoría ideológica).
Alevosía.- es cuando el sujeto activo utiliza la asechanza para cometer el
ilícito.
Ventaja.- es cuando el sujeto activo utiliza conocimientos sobre cierto tipo de
armas, usa más de una persona para que lo ayuden a matar a la víctima, o
simplemente usa la fuerza física única y exclusivamente si esta es mayor a la
del sujeto pasivo.
Traición.- usa esta última para valerse de la buena fe, la confianza, o la buena
voluntad y aprovecharse de esta para cometer el homicidio.
Infanticidio.- es la práctica de causar la muerte de un infante de forma
intencional.
Lesiones.- En términos del Código Penal, lesión es un delito en contra de la
vida y la salud personal que se comete por el que cause a otro un daño que
deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental.
Parricidio.- es homicidio del padre, madre o de cualquier otro ascendiente
consanguíneo y en línea directa, sean legítimos o naturales, sabiendo el
asesino de ese parentesco.
Uxoricidio.- (del latín uxor, 'esposa' y -cida —del latín caedere, 'matar'—,
'asesino') es el asesinato de la esposa por parte del marido. El uxoricidio, en la
mayoría de los casos, tiene como determinante los celos.
2.- DELITOS CONTRA EL HONOR
Injurias.- (del latín iniuria, "ofensa" o "agravio inferido a una persona") son
consideradas, en Derecho penal, un delito contra el honor o la buena fama,
contemplado en algunas legislaciones, y regulado de forma muy diversa, pero
Calumnia.- La calumnia consiste en la imputación falsa a una persona de la
comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste
no existe o de que el imputado no es el que lo cometió.
La diferencia con la difamación es que el calumniador debió realizar la
acusación formal (denuncia) ante el órgano jurisdiccional competente, ya que
en caso de no existir denuncia, es una mera difamación.
Delitos privados.- En algunos ordenamientos, la calumnia, forma parte de los
denominados delitos privados. Esto quiere decir que para su persecución no
basta con la mera denuncia. Los poderes públicos no tienen capacidad para
actuar de oficio en la persecución de los delitos de calumnias.
Por el contrario, es necesario que la persona interesada participe en el juicio a
través de una querella y se convierta en demandante. Por otro lado, el juicio
funcionará muy parecido a un juicio del orden civil, con parte demandada y
demandante y con la posibilidad de que se llegue a un acuerdo o de que exista
el desistimiento.
Difamación.- es la comunicación a una o más personas con ánimo de dañar,
de una acusación que se hace a otra persona física o moral de un hecho cierto
o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a ésta una
afectación en su honor, dignidad o reputación.
3.- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL(a veces
llamados contra la honestidad)
Violación.- Por violación se entiende el delito de forzar a tener relaciones
sexuales con otra persona sin su consentimiento empleando violencia en la
acción, o amenaza de usarla.
Por ser considerado como uno de los peores delitos, no es raro que la pena
sea la misma o muy semejante a la del homicidio.
Estupro.- El estupro es un delito de abuso sexual que comete un adulto al
tener relaciones sexuales con un menor de 16 años y mayor de 12, pero
valiéndose de engaños, chantaje o una posición de poder o influencia.
En cualquier caso, el estupro es un delito, que está penado en muchos casos
con penas de prisión.
Abuso sexual.- es definido como cualquier actividad sexual entre dos
personas sin consentimiento de una. El abuso sexual puede producirse entre
adultos, de un adulto a un menor o incluso entre menores.
Como actividad sexual se incluye:
• Cualquier tipo de penetración, roces o caricias de órganos genitales en
      contra de la voluntad (por lo tanto esto puede ser acoso), o toque de los
      órganos genitales del abusador.
• Cualquier acción que inste al menor a presenciar contenido sexual impropio
      (observar al adulto desnudo o mientras mantiene relaciones sexuales
      con otras personas, ver material pornográfico o asistir a conversaciones
      de contenido sexual, por ejemplo).
Tipos de abuso sexual son la violación, que es considerada delito sin importar
el sexo de la víctima, y el estupro. Corrupción de menores.-
Prostitución infantil.- La prostitución infantil es una realidad social de ámbito
delictual con el desarrollo de actos sexuales entre un menor de 18 años y uno
de mayor edad a cambio de bienes materiales, económicos o de cualquier otro
beneficio.
Pornografía infantil.- Se denomina pornografía infantil a toda representación
de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas.
Puede tratarse de representaciones visuales, descriptivas (por ejemplo en
ficción) o incluso sonoras.
Proxenetismo.- consiste en obtener beneficios económicos de la prostitución
de otra persona.
4.- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Secuestro.- es el acto por el que se priva de libertad de forma ilegal a una
persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, y
con el objetivo de conseguir un rescate u obtener cualquier tipo de crédito
político o mediático. Las personas que llevan a cabo un secuestro se conocen
como secuestradores.
Sustracción de menores
Esclavitud
Tráfico de personas esclavizadas
Tortura.- es el acto de causar daño físico o psicológico intencionadamente a
una persona o animal.
Amenazas
5.- DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD
Violación de domicilio.- El allanamiento de morada es un delito fundamentado
en entrar en el domicilio de una persona sin su consentimiento y sin autoridad
suficiente como para poder hacerlo.
Espionaje.- Se denomina espionaje a la práctica y al conjunto de técnicas
asociadas a la obtención de información confidencial. Las técnicas comunes
del espionaje han sido históricamente la infiltración, el soborno y el chantaje.
La infiltración consiste en la utilización de una persona, denominada topo,
cuyo cometido básico es ganarse la confianza de aquellos que poseen la
información para tener acceso a la misma.
El soborno es la compra de la información con dinero u otros medios, aunque
también se ha utilizado la coacción para obtenerla, técnica que se denomina
chantaje generalmente mediante la obtención de información de carácter
personal acerca del chantajeado, que éste no desea que se haga pública
6.- DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Hurto.- Consiste el delito de hurto en el apoderamiento ilegítimo de una cosa
mueble, ajena en todo o en parte, realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia
o intimidación en las personas.
El hurto se considerará falta o delito en función del valor económico de lo
hurtado.
Clases de hurto:
Hurto simple
Hurto propio: Cuando ilegítimamente se utiliza una cosa de la cual su titular se
ha desprendido voluntariamente, entregándosela a quien la detenta. La
mayoría de los agentes piensan que es una conducta atípica porque el sujeto
entrega la cosa voluntariamente.
Hurto impropio: El sujeto activo, que puede ser el propietario de la cosa o un
tercero actuando con el consentimiento del mismo, sustrae la cosa de su
poseedor legítimo
Robo.- es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de
bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las
cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas
dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto,
que exige únicamente el acto de apoderamiento.
porque se ejerce una fuerza física o una intimidación compulsiva para vencer la
Extorsión.- La extorsión es un delito consistente en obligar a una persona, a
través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o
negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio
de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo, bien de un tercero.
Estafa.- es un delito contra la propiedad o el patrimonio.
El núcleo del tipo penal de estafa consiste en el engaño. El sujeto activo del
delito se hace entregar un bien patrimonial, por medio del engaño; es decir,
haciendo creer la existencia de algo que en realidad no existe. Por ejemplo: se
solicita la entrega de un anticipo de 500 euros como entrada para la
adquisición de una vivienda en un conjunto residencial, inmueble que no existe.
Usurpación.- Apropiación injusta de una cosa que pertenece o corresponde a
otra persona, especialmente de su cargo, su función o su identidad.
Delito que consiste en apoderarse violentamente o con amenazas de una casa,
de un bien o de un derecho que corresponde a otra persona
Usura.- El término usura es un término peyorativo que se usa para referirse a
los intereses de los préstamos, en general, o cuando los tipos de interés se
perciben como desmesurados o excesivamente altos.
Daños.- es el detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en
el patrimonio o la persona.
En Derecho civil, la palabra "daño" significa el detrimento, perjuicio o
menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de
otra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses.
Incendio.- es una ocurrencia de fuego no controlada que puede abrasar algo
que no está destinado a quemarse. Puede afectar a estructuras y a seres vivos
Piratería.- es un término peyorativo y popular, creado por la industria británica
del copyright en el siglo XVII, para referirse a la copia de obras culturales
(literarias, musicales, audiovisuales, de software o invenciones) efectuada sin
el consentimiento del titular de los derechos de autor o, en su defecto, sin
autorización legal.
Las expresiones apropiadas para referirse a estos actos son los de copia no
autorizada o, en términos más generales, infracción del derecho de autor. El
término piratería se utiliza también para referirse a la venta ilícita de dicho
material con ánimo de lucro.
Cohecho.- (coloquialmente "coima" o "soborno") es un delito que consiste en
que una autoridad o funcionario público acepta o solicita una dádiva a cambio
de realizar u omitir un acto.
Concusión.- Comete el delito de concusión: el servidor publico que con el
carácter de tal y a titulo de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito,
salario o emolumento, exija, por si o por medio de otro, dinero, valores,
servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad
que la señalada por la ley.
7.- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
Y DE COMUNICACIÓN
Piratería marítima.- es una práctica de saqueo organizado o bandolerismo
marítimo, probablemente tan antigua como la navegación misma. Consiste en
que una embarcación privada o una estatal amotinada ataca a otra en aguas
internacionales o en lugares no sometidos a la jurisdicción de ningún Estado,
con el propósito de robar su carga, exigir rescate por los pasajeros, convertirlos
en esclavos y muchas veces apoderarse de la nave misma.
Piratería aérea.- aérea puede definirse en relación a la navegación aérea por
el derecho aeronáutico como la acción de violencia que pretende desplazar del
mando de la aeronave a su legítimo comandante, obligarle a modificar el rumbo
o a aterrizar en lugar diferente de su destino, bien sea con el fin de obtener
contraprestaciones por la liberación de la aeronave o del pasaje o bien
apoderarse de la misma o de su carga.
8.- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
Estrago.- es un delito penal que consiste en causar un daño de grandes
proporciones que haya generado un peligro común. Causar incendios,
inundaciones o explosiones, son medios típicos del estrago. En general, suele
ser sancionado con penas altas, al considerársele un delito grave.
El bien jurídico protegido es la seguridad pública. Es decir, la sanción del delito
tiene como fin garantizar la seguridad colectiva de los ciudadanos.
Tipo penal:
• Daño. La acción central penalmente sancionada consiste en causar un daño.
     Aunque la simple causación de un daño no es suficiente para que haya
     estrago, sin daño el delito no se configura. La falta de daño podría
     encuadrar la acción como tentativa.
• Peligro común. Para que se configure el delito, es necesario también que se
      haya producido un peligro común, es decir, que exceda un peligro
      individual o limitado a un entorno familiar.
• Medios típicos. El delito requiere que el daño se haya cometido mediante
     algún medio típico, tales como incendio, explosión, inundación,
     hundimiento de nave o daño de diques. También puede considera
     estrago la destrucción por cualquier medio de bienes como bosques,
     cultivos, cosechas, ganados, etc.
9.- DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
Narcotráfico.- es una industria ilegal mundial que consiste en el cultivo,
manufactura, distribución y venta de drogas ilegales. Mientras que ciertas
drogas son de venta y posesión legal, en la mayoría de las jurisdicciones la ley
prohíbe el intercambio de algunos tipos de drogas.
Consumo de drogas.-
10.- DELITOS ECOLOGICOS
Delito ecológico.- medioambiental se puede definir como un crimen contra el
medio ambiente que es sancionado gracias a la existencia de legislación
medioambiental. La expresión es una noción jurídica reciente por lo que no
cuenta con una definición unánime, lo que no impide que sea reconocida por la
mayoría de los países.
Daño al medio ambiente.-
Caza de especies protegidas.-
Caza fuera de temporada.-
Tala de árboles protegidos.-
Pesca de especies protegidas.-
11.- DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LAS FAMILIAS
Adulterio.- (del latín adulterium), en su acepción más usada, se refiere a la
unión sexual de dos personas cuando uno o ambos están casados con otra
persona.
Bigamia.-
Poligamia.-
12.- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL
Instigación a cometer delitos.-
Asociación ilícita.- Se denomina 'asociación ilícita,' en Derecho, a un grupo de
individuos constituido con el objetivo de cometer un acto contrario a la ley, ya
sea un ilícito civil o un delito sancionado por la ley penal
13.- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL
Traición.- En términos legales, la traición es cuando individual o grupalmente
personas cometen una gran acción desleal hacia la nación. Cada estado
determina taxativamente para sí los actos que implican el crimen de traición,
algunos de los más tipificados son:
• Sublevarse y/o incitar a otros a sublevar contra la autoridad del Estado.
• Conspirar contra el gobierno, intento de golpe de Estado.
• Asesinato o intento de asesinato de altas autoridades del Estado.
• Pensar y/o difundir ideas contrarias al orden establecido por el Estado.
• Terrorismo.
• Colaborar o asociarse con estados declarados "no gratos" o enemigos de la
      nación.
• Cooperar o colaborar con otras naciones durante período de estado de
     guerra.
Sedición.- es un término legal para referirse a conductas que puedan ser
estimadas por la autoridad legal como motivo de insurrección en contra del
orden constitucional establecido, ya sea la exposición de discursos, el
desarrollo de organizaciones, la escritura y distribución de textos u otras
acciones. La sedición con frecuencia incluye la subversión de la Constitución y
la incitación de descontento o resistencia a la autoridad legal. La sedición
incluye cualquier conmoción y generalmente se presenta asistida por violencia
directa en contra de la ley.
Atentados al orden constitucional y a la vida democrática.-
Rebelión.- Una rebelión es, en la mayoría de los casos, una manifestación de
rechazo a la autoridad. Esto puede variar desde la desobediencia civil hasta un
intento organizado y armado para intentar destruir a la autoridad establecida.
Es con frecuencia usado para hacer referencia a la resistencia armada de un
grupo en contra de un gobierno establecido. Aquellos quienes participan en
una rebelión, son denominados rebeldes.
14.- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA
Abuso de autoridad.- es asociado comúnmente al uso de un poder otorgado
por la posesión de un cargo o función, pero de tal forma que este uso no está
dirigido a cumplir las funciones atribuidas a ese cargo, sino a satisfacer
intereses personales del individuo que lo ejerce. Por otro lado, el abuso de
autoridad es reconocido en figuras que ostentan poder físico en la sociedad,
como policías o guardias de seguridad, quienes estarían abusando de su
autoridad cuando arrestan a una persona sin darle a la misma opción al
diálogo.
Este delito tiene varios subtipos entre los que cabe destacar:
• Prevaricación
• Cohecho
• Tráfico de influencias
• Malversación de fondos públicos
• Corrupción
Atentado contra la autoridad.-
Cohecho.- El cohecho (coloquialmente "coima" o "soborno") es un delito que
consiste en que una autoridad o funcionario público acepta o solicita una
dádiva a cambio de realizar u omitir un acto.
El cohecho es simple si el funcionario público acepta una remuneración para
cumplir con un acto debido por su función o calificado si recibe una dádiva para
obstaculizar el cumplimiento de un acto o no llevarlo a cabo, ya sea dicho acto
constitutivo o no de delito.
Por ejemplo, un automovilista puede sobornar a un oficial de la policía para no
extenderle un parte por exceso de velocidad, un ciudadano que realiza trámites
puede sobornar a un empleado público por un servicio más rápido, una
compañía constructora puede sobornar a un funcionario para conceder un
contrato, etc.
Contrabando.- es la entrada, la salida y venta clandestina de mercancías
prohibidas o sometidas a derechos en los que se defrauda a las autoridades
locales. También se puede entender como la compra o venta de mercancías
evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos.
Exacciones ilegales
Fraude al fisco
Evasión de impuestos.- evasión tributaria o evasión de impuestos es una
figura jurídica consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por
la ley. Es una actividad ilícita y habitualmente está contemplado como delito o
como infracción administrativa en la mayoría de los ordenamientos.
Malversación de caudales públicos.- Se considera malversación de caudales
o efectos públicos su sustracción, o el consentimiento para que ésta se
verifique, o su aplicación a usos propios o ajenos por parte de quien los tenga a
su cargo.
Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas.-
Resistencia contra la autoridad.- o desobediencia a la autoridad es un delito
que consiste en resistir o desobeder la orden de un funcionario público en
ejercicio de sus funciones.
El bien jurídico protegido es la administración pública. Es decir, la sanción del
delito tiene como fin garantizar la obediencia de los ciudadanos al poder
coactivo del Estado.
Usurpación de autoridad, títulos u honores
15.- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Prevaricación.- es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro
funcionario público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o
judicial, a sabiendas que dicha resolución es injusta.
La prevaricación tiene los siguientes requisitos:
• La persona que realiza la prevaricación debe ser una autoridad o funcionario.
• En el ejercicio de su cargo.
• Que la resolución injusta se dicte sabiendo que lo es. Debe existir dolo.
Falso testimonio
Obstrucción a la justicia
Falsa denuncia
16.- DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y
documentos de crédito
Falsificación de sellos, timbres y marcas
Falsificación de documentos
Fraudes al comercio y a la industria
Giro fraudulento de cheques
17.- DELITOS INTERNACIONALES
Crimen de guerra.- es una violación de las protecciones establecidas por las
leyes y las costumbres de la guerra, integradas por las infracciones graves del
Derecho Internacional Humanitario cometidas en un conflicto armado y por las
violaciones al Derecho Internacional. El término se define en gran medida en el
Derecho internacional, incluyendo la convención de Ginebra. Los malos tratos
a prisioneros de guerra y civiles y los genocidios son considerados crímenes de
guerra.
Crimen contra la humanidad.- crimen de lesa humanidad recogida en el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas
tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso,
encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada,
persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u
otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualesquiera
actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud
mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan
como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil
y con conocimiento de dicho ataque.
Crimen de exterminio.- exterminio consiste en la imposición intencional de
condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o
medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.
Este acto deberá cometerse como parte de un ataque generalizado o
sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
En sentido estricto, se trata de un crimen contra la humanidad. Si estos actos
se realizan para destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal
se convierten en constitutivos del crimen de genocidio.
Piratería.- es una práctica de saqueo organizado o bandolerismo marítimo,
probablemente tan antigua como la navegación misma. Consiste en que una
embarcación privada o una estatal amotinada ataca a otra en aguas
internacionales o en lugares no sometidos a la jurisdicción de ningún Estado,
con el propósito de robar su carga, exigir rescate por los pasajeros, convertirlos
en esclavos y muchas veces apoderarse de la nave misma

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Delitos

  • 1. Colegio Cardenal J uan F rancisco F resno Departamento de H istoria Geografia y Ciencias Sociales ………… .. Profesor Armando Rivas Coffin Clasificación de los delitos • Doloso. El autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que quiso. • Culposo. El autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado. • Por comisión. Surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza. • Por omisión. Son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la acción omitida. • De resultado. Exigen la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado. • De lesión. Hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los delitos de resultado. • De peligro. No se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. • Comunes. Pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que). • Especiales. Solamente pueden ser cometidos por un número limitado de personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que requieren además una determinada calificación del autor. Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al carácter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo quien es juez. Son delitos especiales impropios aquellos en los que la calificación específica del autor opera como fundamento de agravación o atenuación. Delitos en particular La rama del Derecho penal que versa sobre el análisis pormenorizado de los delitos en particular se denomina comúnmente Parte especial del Derecho penal. 1.- DELITOS CONTRA LA VIDA Asesinato.- (también denominado homicidio cualificado) es un delito contra la vida humana, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona concurriendo ciertas circunstancias, tales como: alevosía; precio, recompensa o promesa remuneratoria y ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. Auxilio al suicidio.- es el acto, en muchos países delictivo, consistente en la asistencia a otra persona para que acabe con su vida (suicidio). Duelo. Homicidio.- es un delito que consiste en matar a otra persona. Etimológicamente se descompone en homo (hombre) y cidium, derivado de caedere, matar. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por
  • 2. regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero si responsable penalmente) que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física. El homicidio tiene 5 clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del agente: Homicidio doloso: cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado muerte. Homicidio involuntario, también llamado homicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y ésta se produce. Homicidio preterintencional: hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola. Homicidio simple: aquél que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición. Homicidio cualificado, conocido normalmente como asesinato: aquél que se comete con alguno de los cuatro agravantes que son: Premeditación.- es cuando es sujeto activo ha reflexionado con anterioridad al crimen, (teoría ideológica). Alevosía.- es cuando el sujeto activo utiliza la asechanza para cometer el ilícito. Ventaja.- es cuando el sujeto activo utiliza conocimientos sobre cierto tipo de armas, usa más de una persona para que lo ayuden a matar a la víctima, o simplemente usa la fuerza física única y exclusivamente si esta es mayor a la del sujeto pasivo. Traición.- usa esta última para valerse de la buena fe, la confianza, o la buena voluntad y aprovecharse de esta para cometer el homicidio. Infanticidio.- es la práctica de causar la muerte de un infante de forma intencional. Lesiones.- En términos del Código Penal, lesión es un delito en contra de la vida y la salud personal que se comete por el que cause a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental. Parricidio.- es homicidio del padre, madre o de cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea directa, sean legítimos o naturales, sabiendo el asesino de ese parentesco. Uxoricidio.- (del latín uxor, 'esposa' y -cida —del latín caedere, 'matar'—, 'asesino') es el asesinato de la esposa por parte del marido. El uxoricidio, en la mayoría de los casos, tiene como determinante los celos. 2.- DELITOS CONTRA EL HONOR Injurias.- (del latín iniuria, "ofensa" o "agravio inferido a una persona") son consideradas, en Derecho penal, un delito contra el honor o la buena fama, contemplado en algunas legislaciones, y regulado de forma muy diversa, pero Calumnia.- La calumnia consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió. La diferencia con la difamación es que el calumniador debió realizar la acusación formal (denuncia) ante el órgano jurisdiccional competente, ya que
  • 3. en caso de no existir denuncia, es una mera difamación. Delitos privados.- En algunos ordenamientos, la calumnia, forma parte de los denominados delitos privados. Esto quiere decir que para su persecución no basta con la mera denuncia. Los poderes públicos no tienen capacidad para actuar de oficio en la persecución de los delitos de calumnias. Por el contrario, es necesario que la persona interesada participe en el juicio a través de una querella y se convierta en demandante. Por otro lado, el juicio funcionará muy parecido a un juicio del orden civil, con parte demandada y demandante y con la posibilidad de que se llegue a un acuerdo o de que exista el desistimiento. Difamación.- es la comunicación a una o más personas con ánimo de dañar, de una acusación que se hace a otra persona física o moral de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a ésta una afectación en su honor, dignidad o reputación. 3.- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL(a veces llamados contra la honestidad) Violación.- Por violación se entiende el delito de forzar a tener relaciones sexuales con otra persona sin su consentimiento empleando violencia en la acción, o amenaza de usarla. Por ser considerado como uno de los peores delitos, no es raro que la pena sea la misma o muy semejante a la del homicidio. Estupro.- El estupro es un delito de abuso sexual que comete un adulto al tener relaciones sexuales con un menor de 16 años y mayor de 12, pero valiéndose de engaños, chantaje o una posición de poder o influencia. En cualquier caso, el estupro es un delito, que está penado en muchos casos con penas de prisión. Abuso sexual.- es definido como cualquier actividad sexual entre dos personas sin consentimiento de una. El abuso sexual puede producirse entre adultos, de un adulto a un menor o incluso entre menores. Como actividad sexual se incluye: • Cualquier tipo de penetración, roces o caricias de órganos genitales en contra de la voluntad (por lo tanto esto puede ser acoso), o toque de los órganos genitales del abusador. • Cualquier acción que inste al menor a presenciar contenido sexual impropio (observar al adulto desnudo o mientras mantiene relaciones sexuales con otras personas, ver material pornográfico o asistir a conversaciones de contenido sexual, por ejemplo). Tipos de abuso sexual son la violación, que es considerada delito sin importar el sexo de la víctima, y el estupro. Corrupción de menores.- Prostitución infantil.- La prostitución infantil es una realidad social de ámbito delictual con el desarrollo de actos sexuales entre un menor de 18 años y uno de mayor edad a cambio de bienes materiales, económicos o de cualquier otro beneficio. Pornografía infantil.- Se denomina pornografía infantil a toda representación de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas. Puede tratarse de representaciones visuales, descriptivas (por ejemplo en ficción) o incluso sonoras. Proxenetismo.- consiste en obtener beneficios económicos de la prostitución de otra persona.
  • 4. 4.- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Secuestro.- es el acto por el que se priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir un rescate u obtener cualquier tipo de crédito político o mediático. Las personas que llevan a cabo un secuestro se conocen como secuestradores. Sustracción de menores Esclavitud Tráfico de personas esclavizadas Tortura.- es el acto de causar daño físico o psicológico intencionadamente a una persona o animal. Amenazas 5.- DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD Violación de domicilio.- El allanamiento de morada es un delito fundamentado en entrar en el domicilio de una persona sin su consentimiento y sin autoridad suficiente como para poder hacerlo. Espionaje.- Se denomina espionaje a la práctica y al conjunto de técnicas asociadas a la obtención de información confidencial. Las técnicas comunes del espionaje han sido históricamente la infiltración, el soborno y el chantaje. La infiltración consiste en la utilización de una persona, denominada topo, cuyo cometido básico es ganarse la confianza de aquellos que poseen la información para tener acceso a la misma. El soborno es la compra de la información con dinero u otros medios, aunque también se ha utilizado la coacción para obtenerla, técnica que se denomina chantaje generalmente mediante la obtención de información de carácter personal acerca del chantajeado, que éste no desea que se haga pública 6.- DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Hurto.- Consiste el delito de hurto en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, ajena en todo o en parte, realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas. El hurto se considerará falta o delito en función del valor económico de lo hurtado. Clases de hurto: Hurto simple Hurto propio: Cuando ilegítimamente se utiliza una cosa de la cual su titular se ha desprendido voluntariamente, entregándosela a quien la detenta. La mayoría de los agentes piensan que es una conducta atípica porque el sujeto entrega la cosa voluntariamente. Hurto impropio: El sujeto activo, que puede ser el propietario de la cosa o un tercero actuando con el consentimiento del mismo, sustrae la cosa de su poseedor legítimo Robo.- es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento. porque se ejerce una fuerza física o una intimidación compulsiva para vencer la
  • 5. Extorsión.- La extorsión es un delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo, bien de un tercero. Estafa.- es un delito contra la propiedad o el patrimonio. El núcleo del tipo penal de estafa consiste en el engaño. El sujeto activo del delito se hace entregar un bien patrimonial, por medio del engaño; es decir, haciendo creer la existencia de algo que en realidad no existe. Por ejemplo: se solicita la entrega de un anticipo de 500 euros como entrada para la adquisición de una vivienda en un conjunto residencial, inmueble que no existe. Usurpación.- Apropiación injusta de una cosa que pertenece o corresponde a otra persona, especialmente de su cargo, su función o su identidad. Delito que consiste en apoderarse violentamente o con amenazas de una casa, de un bien o de un derecho que corresponde a otra persona Usura.- El término usura es un término peyorativo que se usa para referirse a los intereses de los préstamos, en general, o cuando los tipos de interés se perciben como desmesurados o excesivamente altos. Daños.- es el detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona. En Derecho civil, la palabra "daño" significa el detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses. Incendio.- es una ocurrencia de fuego no controlada que puede abrasar algo que no está destinado a quemarse. Puede afectar a estructuras y a seres vivos Piratería.- es un término peyorativo y popular, creado por la industria británica del copyright en el siglo XVII, para referirse a la copia de obras culturales (literarias, musicales, audiovisuales, de software o invenciones) efectuada sin el consentimiento del titular de los derechos de autor o, en su defecto, sin autorización legal. Las expresiones apropiadas para referirse a estos actos son los de copia no autorizada o, en términos más generales, infracción del derecho de autor. El término piratería se utiliza también para referirse a la venta ilícita de dicho material con ánimo de lucro. Cohecho.- (coloquialmente "coima" o "soborno") es un delito que consiste en que una autoridad o funcionario público acepta o solicita una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto. Concusión.- Comete el delito de concusión: el servidor publico que con el carácter de tal y a titulo de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por si o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la ley. 7.- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y DE COMUNICACIÓN Piratería marítima.- es una práctica de saqueo organizado o bandolerismo marítimo, probablemente tan antigua como la navegación misma. Consiste en que una embarcación privada o una estatal amotinada ataca a otra en aguas internacionales o en lugares no sometidos a la jurisdicción de ningún Estado, con el propósito de robar su carga, exigir rescate por los pasajeros, convertirlos en esclavos y muchas veces apoderarse de la nave misma. Piratería aérea.- aérea puede definirse en relación a la navegación aérea por
  • 6. el derecho aeronáutico como la acción de violencia que pretende desplazar del mando de la aeronave a su legítimo comandante, obligarle a modificar el rumbo o a aterrizar en lugar diferente de su destino, bien sea con el fin de obtener contraprestaciones por la liberación de la aeronave o del pasaje o bien apoderarse de la misma o de su carga. 8.- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA Estrago.- es un delito penal que consiste en causar un daño de grandes proporciones que haya generado un peligro común. Causar incendios, inundaciones o explosiones, son medios típicos del estrago. En general, suele ser sancionado con penas altas, al considerársele un delito grave. El bien jurídico protegido es la seguridad pública. Es decir, la sanción del delito tiene como fin garantizar la seguridad colectiva de los ciudadanos. Tipo penal: • Daño. La acción central penalmente sancionada consiste en causar un daño. Aunque la simple causación de un daño no es suficiente para que haya estrago, sin daño el delito no se configura. La falta de daño podría encuadrar la acción como tentativa. • Peligro común. Para que se configure el delito, es necesario también que se haya producido un peligro común, es decir, que exceda un peligro individual o limitado a un entorno familiar. • Medios típicos. El delito requiere que el daño se haya cometido mediante algún medio típico, tales como incendio, explosión, inundación, hundimiento de nave o daño de diques. También puede considera estrago la destrucción por cualquier medio de bienes como bosques, cultivos, cosechas, ganados, etc. 9.- DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA Narcotráfico.- es una industria ilegal mundial que consiste en el cultivo, manufactura, distribución y venta de drogas ilegales. Mientras que ciertas drogas son de venta y posesión legal, en la mayoría de las jurisdicciones la ley prohíbe el intercambio de algunos tipos de drogas. Consumo de drogas.- 10.- DELITOS ECOLOGICOS Delito ecológico.- medioambiental se puede definir como un crimen contra el medio ambiente que es sancionado gracias a la existencia de legislación medioambiental. La expresión es una noción jurídica reciente por lo que no cuenta con una definición unánime, lo que no impide que sea reconocida por la mayoría de los países. Daño al medio ambiente.- Caza de especies protegidas.- Caza fuera de temporada.- Tala de árboles protegidos.- Pesca de especies protegidas.- 11.- DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LAS FAMILIAS Adulterio.- (del latín adulterium), en su acepción más usada, se refiere a la unión sexual de dos personas cuando uno o ambos están casados con otra persona.
  • 7. Bigamia.- Poligamia.- 12.- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Instigación a cometer delitos.- Asociación ilícita.- Se denomina 'asociación ilícita,' en Derecho, a un grupo de individuos constituido con el objetivo de cometer un acto contrario a la ley, ya sea un ilícito civil o un delito sancionado por la ley penal 13.- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Traición.- En términos legales, la traición es cuando individual o grupalmente personas cometen una gran acción desleal hacia la nación. Cada estado determina taxativamente para sí los actos que implican el crimen de traición, algunos de los más tipificados son: • Sublevarse y/o incitar a otros a sublevar contra la autoridad del Estado. • Conspirar contra el gobierno, intento de golpe de Estado. • Asesinato o intento de asesinato de altas autoridades del Estado. • Pensar y/o difundir ideas contrarias al orden establecido por el Estado. • Terrorismo. • Colaborar o asociarse con estados declarados "no gratos" o enemigos de la nación. • Cooperar o colaborar con otras naciones durante período de estado de guerra. Sedición.- es un término legal para referirse a conductas que puedan ser estimadas por la autoridad legal como motivo de insurrección en contra del orden constitucional establecido, ya sea la exposición de discursos, el desarrollo de organizaciones, la escritura y distribución de textos u otras acciones. La sedición con frecuencia incluye la subversión de la Constitución y la incitación de descontento o resistencia a la autoridad legal. La sedición incluye cualquier conmoción y generalmente se presenta asistida por violencia directa en contra de la ley. Atentados al orden constitucional y a la vida democrática.- Rebelión.- Una rebelión es, en la mayoría de los casos, una manifestación de rechazo a la autoridad. Esto puede variar desde la desobediencia civil hasta un intento organizado y armado para intentar destruir a la autoridad establecida. Es con frecuencia usado para hacer referencia a la resistencia armada de un grupo en contra de un gobierno establecido. Aquellos quienes participan en una rebelión, son denominados rebeldes. 14.- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA Abuso de autoridad.- es asociado comúnmente al uso de un poder otorgado por la posesión de un cargo o función, pero de tal forma que este uso no está dirigido a cumplir las funciones atribuidas a ese cargo, sino a satisfacer intereses personales del individuo que lo ejerce. Por otro lado, el abuso de autoridad es reconocido en figuras que ostentan poder físico en la sociedad, como policías o guardias de seguridad, quienes estarían abusando de su autoridad cuando arrestan a una persona sin darle a la misma opción al diálogo.
  • 8. Este delito tiene varios subtipos entre los que cabe destacar: • Prevaricación • Cohecho • Tráfico de influencias • Malversación de fondos públicos • Corrupción Atentado contra la autoridad.- Cohecho.- El cohecho (coloquialmente "coima" o "soborno") es un delito que consiste en que una autoridad o funcionario público acepta o solicita una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto. El cohecho es simple si el funcionario público acepta una remuneración para cumplir con un acto debido por su función o calificado si recibe una dádiva para obstaculizar el cumplimiento de un acto o no llevarlo a cabo, ya sea dicho acto constitutivo o no de delito. Por ejemplo, un automovilista puede sobornar a un oficial de la policía para no extenderle un parte por exceso de velocidad, un ciudadano que realiza trámites puede sobornar a un empleado público por un servicio más rápido, una compañía constructora puede sobornar a un funcionario para conceder un contrato, etc. Contrabando.- es la entrada, la salida y venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en los que se defrauda a las autoridades locales. También se puede entender como la compra o venta de mercancías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos. Exacciones ilegales Fraude al fisco Evasión de impuestos.- evasión tributaria o evasión de impuestos es una figura jurídica consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley. Es una actividad ilícita y habitualmente está contemplado como delito o como infracción administrativa en la mayoría de los ordenamientos. Malversación de caudales públicos.- Se considera malversación de caudales o efectos públicos su sustracción, o el consentimiento para que ésta se verifique, o su aplicación a usos propios o ajenos por parte de quien los tenga a su cargo. Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas.- Resistencia contra la autoridad.- o desobediencia a la autoridad es un delito que consiste en resistir o desobeder la orden de un funcionario público en ejercicio de sus funciones. El bien jurídico protegido es la administración pública. Es decir, la sanción del delito tiene como fin garantizar la obediencia de los ciudadanos al poder coactivo del Estado. Usurpación de autoridad, títulos u honores 15.- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Prevaricación.- es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro funcionario público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas que dicha resolución es injusta.
  • 9. La prevaricación tiene los siguientes requisitos: • La persona que realiza la prevaricación debe ser una autoridad o funcionario. • En el ejercicio de su cargo. • Que la resolución injusta se dicte sabiendo que lo es. Debe existir dolo. Falso testimonio Obstrucción a la justicia Falsa denuncia 16.- DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito Falsificación de sellos, timbres y marcas Falsificación de documentos Fraudes al comercio y a la industria Giro fraudulento de cheques 17.- DELITOS INTERNACIONALES Crimen de guerra.- es una violación de las protecciones establecidas por las leyes y las costumbres de la guerra, integradas por las infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en un conflicto armado y por las violaciones al Derecho Internacional. El término se define en gran medida en el Derecho internacional, incluyendo la convención de Ginebra. Los malos tratos a prisioneros de guerra y civiles y los genocidios son considerados crímenes de guerra. Crimen contra la humanidad.- crimen de lesa humanidad recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Crimen de exterminio.- exterminio consiste en la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población. Este acto deberá cometerse como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. En sentido estricto, se trata de un crimen contra la humanidad. Si estos actos se realizan para destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal se convierten en constitutivos del crimen de genocidio. Piratería.- es una práctica de saqueo organizado o bandolerismo marítimo, probablemente tan antigua como la navegación misma. Consiste en que una embarcación privada o una estatal amotinada ataca a otra en aguas internacionales o en lugares no sometidos a la jurisdicción de ningún Estado, con el propósito de robar su carga, exigir rescate por los pasajeros, convertirlos en esclavos y muchas veces apoderarse de la nave misma