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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242	 Miércoles 9 de octubre de 2013	 Sec. III. Pág. 82615
III.  OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
10525 Resolución de 27 de septiembre de 2013, del Centro de Investigaciones
Sociológicas, por la que se publica la convocatoria de becas de formación
para posgraduados en materias de interés para el Organismo para el año
2014.
Entre las funciones atribuidas al Centro de Investigaciones Sociológicas figura la
promoción y estímulo de la investigación social aplicada, mediante la convocatoria de
becas y ayudas, así como la participación en programas de formación de técnicos y
especialistas en la materia. Para llevar a cabo tales acciones resulta oportuno convocar
estas becas para posgraduados para el año 2014.
La finalidad de estas becas es contribuir a la formación de posgraduados en los
métodos y técnicas utilizados en la investigación social aplicada, por lo que los
adjudicatarios de las becas participarán en las tareas de investigación y en las actividades
formativas que se establezcan, dentro del marco de los distintos programas que el Centro
de Investigaciones Sociológicas desarrolle a lo largo del año 2014.
En virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley, y en la Orden PRE/1867/2010, de 5 de julio, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones
Sociológicas de las becas de formación para posgraduados en materias de interés para el
Organismo, esta Presidencia ha resuelto la convocatoria de siete becas de formación en
los siguientes términos:
Primera.  Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia
competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, siete becas
destinadas a titulados superiores universitarios para la formación en métodos y técnicas
utilizados en la investigación social aplicada.
Segunda.  Dotación de las becas.
1.  La cuantía individual de la beca será de 12.190 euros anuales y su importe se
abonará, a mes vencido, en once mensualidades. En todos los pagos se efectuarán las
correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de la Seguridad Social.
2.  Las becas de este concurso se financiarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 25.102.462-M.481, del Centro de Investigaciones Sociológicas para el
ejercicio 2014 por un total de 85.330 euros.
Tercera.  Requisitos de los beneficiarios.
1.  Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución todas
aquellas personas de nacionalidad española. También podrán ser beneficiarios de estas
ayudas los ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros
países con residencia legal en España. En todos los casos deberán encontrarse, en el
plazo de presentación de las solicitudes, en posesión del título graduado o licenciado,
obtenido dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
Los títulos extranjeros o los expedidos en centros españoles privados, deberán estar
homologados por el Ministerio de Educación español.
cve:BOE-A-2013-10525
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242	 Miércoles 9 de octubre de 2013	 Sec. III. Pág. 82616
El órgano convocante determinará a posteriori la idoneidad de los candidatos en
términos de adquisición de competencias a la vista de los títulos presentados en función
del objeto determinado en el artículo 1 de esta convocatoria.
2.  Los aspirantes a la obtención de esta beca deberán acreditar una calificación
media final igual o superior a un 1,8 (según el baremo de 1 a 4).
3.  Todo solicitante deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en la
normativa vigente. Al amparo de lo previsto en los artículos 22.4 y 24.4 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de la beca
conllevará la autorización del solicitante al órgano concedente para obtener, de forma
directa, las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social, salvo que adjunte un documento denegando expresamente tal
consentimiento, en cuyo caso se aportarán en ese momento los certificados oportunos
que acrediten tales circunstancias.
4.  No podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les
imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.
5.  No podrán solicitar beca quienes, con anterioridad a esta convocatoria, hubieran
sido adjudicatarios de otra beca de formación para posgraduados en el Centro de
Investigaciones Sociológicas.
Cuarta.  Derechos y obligaciones de los beneficiarios.
1.  La aceptación de estas becas implica el compromiso de conformidad con las
reglas establecidas por el Centro de Investigaciones Sociológicas en la Orden
PRE/1867/2010, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de las becas de formación para
posgraduados.
2.  Asimismo, los beneficiarios de las becas asumirán las obligaciones establecidas
por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinta.  Duración de las becas.
El período de disfrute de las becas estará comprendido entre los meses de febrero a
diciembre de 2014.
Sexta.  Características del desarrollo de las becas.
1.  El desarrollo de las actividades propias de estas becas de formación exige como
requisito indispensable la presencia física de los becarios en la sede del Centro de
Investigaciones Sociológicas
2.  La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o
estatutaria entre el becario y el Centro de Investigaciones Sociológicas y, por consiguiente,
no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano, ni
implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la
plantilla del mismo.
Séptima.  Formalización de solicitudes.
1.  Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como anexo I, se dirigirán
al Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas y podrán presentarse en el
Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (calle Montalbán, 8, tercera
planta, 28014 Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 14:00 horas) o
por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242	 Miércoles 9 de octubre de 2013	 Sec. III. Pág. 82617
Asimismo, los interesados, siempre que posean un certificado de firma electrónica
válida, podrán presentar las solicitudes a través de la Sede Electrónica del Centro de
Investigaciones Sociológicas, https://sedempr.gob.es/info/index.html, utilizando para ello
la aplicación informática disponible a este efecto dentro de la Sede Electrónica del
Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1009/2010,
de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia.
Para que se considere que la solicitud ha sido recibida en tiempo y forma será necesario
contar con resguardo acreditativo de la presentación emitido por el Registro Electrónico.
El Centro de Investigaciones Sociológicas facilitará información sobre la
convocatoria en el Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación, en
los teléfonos 91 580 76 96/15, por correo electrónico: fomento_investigacion@cis.es y a
través de la página web: www.cis.es, donde también se expondrán las bases de la
convocatoria, el modelo de solicitud, la Resolución provisional de adjudicación así como
la definitiva.
2.  El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a contar
desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
3.  Cada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a)  Currículum vitae, con un máximo de tres hojas, expresado según los siguientes
apartados: I)  Datos personales; II)  Formación académica; III)  Idiomas;
IV)  Conocimientos y/o experiencia informática; V)  Actividades relacionadas con la
investigación; VI)  Publicaciones; VII)  Formación complementaria.
b)  Certificación académica original de las calificaciones obtenidas en los cursos
realizados para la obtención del título universitario exigido en esta convocatoria, así como
certificado de la nota media obtenida para dicho título, o fotocopia de dichos documentos.
Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación
académica expedida en idioma distinto del español, deberán acompañarla de la
correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuáles son las
calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál
es la calificación mínima para aprobar; asimismo deberá constar expresamente la fecha
en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de las materias que
constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones
obtenidas y fechas de obtención de las mismas.
c)  Acreditación documental de los méritos alegados en los apartados III, IV, V, VI
y VII relacionados en el punto a). No se valorarán los méritos que no estén debidamente
acreditados.
4.  Si la solicitud presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que
en el plazo máximo de diez días hábiles los subsane, con la advertencia de que, si no lo
hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.  La documentación original anexa a las solicitudes desestimadas podrá ser
recuperada por los interesados en el Centro de Investigaciones Sociológicas en los tres
meses siguientes contados a partir de la resolución de concesión de las becas.
Octava.  Criterios de evaluación.
La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y
tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, que se valorará de
la siguiente manera:
1.  Expediente académico (hasta un máximo de 60 puntos). Se valorará la nota
media obtenida en el conjunto de las asignaturas.
2.  Experiencia en investigación y formación complementaria (hasta un máximo de 20
puntos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242	 Miércoles 9 de octubre de 2013	 Sec. III. Pág. 82618
3.  Publicaciones (hasta un máximo de 10 puntos).
4.  Herramientas informáticas e idiomas (hasta un máximo de 10 puntos).
Novena.  Instrucción.
Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de becas al Departamento
de Publicaciones y Fomento de la Investigación del Centro de Investigaciones
Sociológicas, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y remitirá la
documentación a la Comisión de Valoración. Ésta, comunicará su valoración al
responsable del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación. El órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará
la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los
interesados a través de la página web www.cis.es, tal y como se establece en la
estipulación séptima de esta convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para
presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los
interesados, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la
Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, que será la competente para su
resolución.
Décima.  Comisión de Valoración.
1.  La Comisión de Valoración, que tendrá por objeto evaluar los méritos de los
solicitantes y proponer la adjudicación de las becas, es la definida en el artículo séptimo
de la Orden PRE/1867/2010, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de las becas de formación
para posgraduados en materias de interés para el Organismo.
2.  La Comisión de Valoración, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias o en su caso, si así se produjera,
desde la finalización del plazo de subsanación a que se refiere el numero cuatro del
apartado séptimo de esta Resolución, comunicará su valoración al responsable del
Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.
Undécima.  Resolución.
1.  De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las becas a que se refiere la presente Resolución
se concederán por Resolución de la Presidencia del Centro de Investigaciones
Sociológicas a propuesta de la Comisión de Valoración.
2.  La resolución definitiva indicará los siete candidatos seleccionados y designará
como suplentes, para el caso de que se produjeran renuncias, bajas o revocaciones entre
los adjudicatarios, al resto de candidatos que hayan obtenido una calificación mínima
de 50 puntos, siguiendo el orden de prelación.
3.  Producido el vencimiento del plazo de tres meses para la resolución, sin haberse
dictado y notificado expresamente la misma, las pretensiones se entenderán
desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.  Contra la resolución de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas,
que de acuerdo con el artículo 13.4 del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, por el que
se regula la organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado
Central de lo Contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o,
potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
cve:BOE-A-2013-10525
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242	 Miércoles 9 de octubre de 2013	 Sec. III. Pág. 82619
Duodécima.  Notificación y publicación.
La resolución definitiva se notificará a cada uno de los beneficiarios en el plazo de
diez días a contar desde la fecha en que el acto se haya dictado, con los requisitos y en
las formas establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo
común.
Asimismo, se publicará en la página web del Centro de Investigaciones Sociológicas
www.cis.es, la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes
seleccionados.
Decimotercera.  Justificación de las becas.
Dentro de los últimos quince días del plazo de disfrute de la beca, los beneficiarios de
las mismas vendrán obligados a presentar una memoria científica sobre el conjunto de los
trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos con la beca, la metodología
empleada y los principales resultados de los estudios practicados.
El responsable del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación, a
la vista de la memoria presentada, emitirá un informe de evaluación en el que se certifique
el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la beca.
Decimocuarta.  Reintegro de la becas.
En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna de las
causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, corresponderá el reintegro total cuando el beneficiario incumpla total y
absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la beca. En
caso de incumplimientos parciales, el Centro de Investigaciones Sociológicas valorará el
grado de desarrollo de la formación, así como el período de ejecución de la misma,
procediendo el reintegro respecto de la parte no realizada. En ambos casos, se exigirá el
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Decimoquinta.  Renuncias.
En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la
correspondiente solicitud fundamentada –con una antelación mínima de 20 días a la
fecha de efectos–, dirigida al Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas,
quien resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o
solamente la anulación de los abonos pendientes. Del mismo modo, si procede, adjudicará
la beca por el periodo de disfrute restante al candidato suplente según el orden de
puntuación obtenido en el proceso de selección. La adjudicación de la beca al sustituto se
hará previa fiscalización de la Intervención Delegada.
Decimosexta.  Régimen jurídico.
Además de lo establecido en la presente resolución, serán de aplicación: la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones; la Orden PRE/1867/2010, de 5 de julio, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de las
becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Organismo, y
demás normas vigentes que sean de aplicación.
Madrid, 27 de septiembre de 2013.–El Presidente del Centro de Investigaciones
Sociológicas, Félix Requena Santos.
cve:BOE-A-2013-10525
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242	 Miércoles 9 de octubre de 2013	 Sec. III. Pág. 82620
ANEXO I
Convocatoria de Becas de formación para posgraduados en materias de interés para el CIS para el año 2014
DATOS PERSONALES
PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE DNI/NIE
DOMICILIO PARTICULAR (Calle y número) C.P. MUNICIPIO/PROVINCIA
TELÉFONO
Fijo:
Móvil
CORREO ELECTRÓNICO
DATOS ACADÉMICOS
TITULACIÓN , UNIVERSIDAD Y FECHA
OTROS TÍTULOS ACADÉMICOS
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA
a) Curriculum vitae ordenado según convocatoria con acreditación documental de méritos (art.
Séptimo.3)
b) Certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas en los estudios
universitarios, las fechas de su obtención y la nota media
c) Otra documentación (especificar)
AUTORIZACIONES
□ Autorizo al CIS a que utilice mi correo electrónico como vía preferente de comunicación
DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA
Declaro que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como la aceptación plena de las bases
de la convocatoria
……………………………………………………a………………de……………………………………de 2013.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter personal, podrá ejercitar ante el
CIS, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos que se recogen en este documento.
(Firma)
SR. PRESIDENTE DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS
cve:BOE-A-2013-10525
http://www.boe.es	 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO	 D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 242 Miércoles 9 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 82615 III.  OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 10525 Resolución de 27 de septiembre de 2013, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se publica la convocatoria de becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Organismo para el año 2014. Entre las funciones atribuidas al Centro de Investigaciones Sociológicas figura la promoción y estímulo de la investigación social aplicada, mediante la convocatoria de becas y ayudas, así como la participación en programas de formación de técnicos y especialistas en la materia. Para llevar a cabo tales acciones resulta oportuno convocar estas becas para posgraduados para el año 2014. La finalidad de estas becas es contribuir a la formación de posgraduados en los métodos y técnicas utilizados en la investigación social aplicada, por lo que los adjudicatarios de las becas participarán en las tareas de investigación y en las actividades formativas que se establezcan, dentro del marco de los distintos programas que el Centro de Investigaciones Sociológicas desarrolle a lo largo del año 2014. En virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y en la Orden PRE/1867/2010, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de las becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Organismo, esta Presidencia ha resuelto la convocatoria de siete becas de formación en los siguientes términos: Primera.  Objeto. La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, siete becas destinadas a titulados superiores universitarios para la formación en métodos y técnicas utilizados en la investigación social aplicada. Segunda.  Dotación de las becas. 1.  La cuantía individual de la beca será de 12.190 euros anuales y su importe se abonará, a mes vencido, en once mensualidades. En todos los pagos se efectuarán las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Seguridad Social. 2.  Las becas de este concurso se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 25.102.462-M.481, del Centro de Investigaciones Sociológicas para el ejercicio 2014 por un total de 85.330 euros. Tercera.  Requisitos de los beneficiarios. 1.  Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución todas aquellas personas de nacionalidad española. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países con residencia legal en España. En todos los casos deberán encontrarse, en el plazo de presentación de las solicitudes, en posesión del título graduado o licenciado, obtenido dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Los títulos extranjeros o los expedidos en centros españoles privados, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación español. cve:BOE-A-2013-10525
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 242 Miércoles 9 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 82616 El órgano convocante determinará a posteriori la idoneidad de los candidatos en términos de adquisición de competencias a la vista de los títulos presentados en función del objeto determinado en el artículo 1 de esta convocatoria. 2.  Los aspirantes a la obtención de esta beca deberán acreditar una calificación media final igual o superior a un 1,8 (según el baremo de 1 a 4). 3.  Todo solicitante deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente. Al amparo de lo previsto en los artículos 22.4 y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante al órgano concedente para obtener, de forma directa, las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que adjunte un documento denegando expresamente tal consentimiento, en cuyo caso se aportarán en ese momento los certificados oportunos que acrediten tales circunstancias. 4.  No podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario. 5.  No podrán solicitar beca quienes, con anterioridad a esta convocatoria, hubieran sido adjudicatarios de otra beca de formación para posgraduados en el Centro de Investigaciones Sociológicas. Cuarta.  Derechos y obligaciones de los beneficiarios. 1.  La aceptación de estas becas implica el compromiso de conformidad con las reglas establecidas por el Centro de Investigaciones Sociológicas en la Orden PRE/1867/2010, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de las becas de formación para posgraduados. 2.  Asimismo, los beneficiarios de las becas asumirán las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quinta.  Duración de las becas. El período de disfrute de las becas estará comprendido entre los meses de febrero a diciembre de 2014. Sexta.  Características del desarrollo de las becas. 1.  El desarrollo de las actividades propias de estas becas de formación exige como requisito indispensable la presencia física de los becarios en la sede del Centro de Investigaciones Sociológicas 2.  La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el becario y el Centro de Investigaciones Sociológicas y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo. Séptima.  Formalización de solicitudes. 1.  Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como anexo I, se dirigirán al Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas y podrán presentarse en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (calle Montalbán, 8, tercera planta, 28014 Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 14:00 horas) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. cve:BOE-A-2013-10525
  • 3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 242 Miércoles 9 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 82617 Asimismo, los interesados, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la Sede Electrónica del Centro de Investigaciones Sociológicas, https://sedempr.gob.es/info/index.html, utilizando para ello la aplicación informática disponible a este efecto dentro de la Sede Electrónica del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia. Para que se considere que la solicitud ha sido recibida en tiempo y forma será necesario contar con resguardo acreditativo de la presentación emitido por el Registro Electrónico. El Centro de Investigaciones Sociológicas facilitará información sobre la convocatoria en el Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación, en los teléfonos 91 580 76 96/15, por correo electrónico: fomento_investigacion@cis.es y a través de la página web: www.cis.es, donde también se expondrán las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud, la Resolución provisional de adjudicación así como la definitiva. 2.  El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 3.  Cada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a)  Currículum vitae, con un máximo de tres hojas, expresado según los siguientes apartados: I)  Datos personales; II)  Formación académica; III)  Idiomas; IV)  Conocimientos y/o experiencia informática; V)  Actividades relacionadas con la investigación; VI)  Publicaciones; VII)  Formación complementaria. b)  Certificación académica original de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del título universitario exigido en esta convocatoria, así como certificado de la nota media obtenida para dicho título, o fotocopia de dichos documentos. Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica expedida en idioma distinto del español, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar; asimismo deberá constar expresamente la fecha en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas. c)  Acreditación documental de los méritos alegados en los apartados III, IV, V, VI y VII relacionados en el punto a). No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados. 4.  Si la solicitud presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles los subsane, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.  La documentación original anexa a las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los interesados en el Centro de Investigaciones Sociológicas en los tres meses siguientes contados a partir de la resolución de concesión de las becas. Octava.  Criterios de evaluación. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, que se valorará de la siguiente manera: 1.  Expediente académico (hasta un máximo de 60 puntos). Se valorará la nota media obtenida en el conjunto de las asignaturas. 2.  Experiencia en investigación y formación complementaria (hasta un máximo de 20 puntos). cve:BOE-A-2013-10525
  • 4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 242 Miércoles 9 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 82618 3.  Publicaciones (hasta un máximo de 10 puntos). 4.  Herramientas informáticas e idiomas (hasta un máximo de 10 puntos). Novena.  Instrucción. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de becas al Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación del Centro de Investigaciones Sociológicas, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y remitirá la documentación a la Comisión de Valoración. Ésta, comunicará su valoración al responsable del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados a través de la página web www.cis.es, tal y como se establece en la estipulación séptima de esta convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, que será la competente para su resolución. Décima.  Comisión de Valoración. 1.  La Comisión de Valoración, que tendrá por objeto evaluar los méritos de los solicitantes y proponer la adjudicación de las becas, es la definida en el artículo séptimo de la Orden PRE/1867/2010, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de las becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Organismo. 2.  La Comisión de Valoración, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias o en su caso, si así se produjera, desde la finalización del plazo de subsanación a que se refiere el numero cuatro del apartado séptimo de esta Resolución, comunicará su valoración al responsable del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación. Undécima.  Resolución. 1.  De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las becas a que se refiere la presente Resolución se concederán por Resolución de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas a propuesta de la Comisión de Valoración. 2.  La resolución definitiva indicará los siete candidatos seleccionados y designará como suplentes, para el caso de que se produjeran renuncias, bajas o revocaciones entre los adjudicatarios, al resto de candidatos que hayan obtenido una calificación mínima de 50 puntos, siguiendo el orden de prelación. 3.  Producido el vencimiento del plazo de tres meses para la resolución, sin haberse dictado y notificado expresamente la misma, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4.  Contra la resolución de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, que de acuerdo con el artículo 13.4 del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, por el que se regula la organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. cve:BOE-A-2013-10525
  • 5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 242 Miércoles 9 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 82619 Duodécima.  Notificación y publicación. La resolución definitiva se notificará a cada uno de los beneficiarios en el plazo de diez días a contar desde la fecha en que el acto se haya dictado, con los requisitos y en las formas establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo común. Asimismo, se publicará en la página web del Centro de Investigaciones Sociológicas www.cis.es, la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados. Decimotercera.  Justificación de las becas. Dentro de los últimos quince días del plazo de disfrute de la beca, los beneficiarios de las mismas vendrán obligados a presentar una memoria científica sobre el conjunto de los trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos con la beca, la metodología empleada y los principales resultados de los estudios practicados. El responsable del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación, a la vista de la memoria presentada, emitirá un informe de evaluación en el que se certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la beca. Decimocuarta.  Reintegro de la becas. En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponderá el reintegro total cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la beca. En caso de incumplimientos parciales, el Centro de Investigaciones Sociológicas valorará el grado de desarrollo de la formación, así como el período de ejecución de la misma, procediendo el reintegro respecto de la parte no realizada. En ambos casos, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Decimoquinta.  Renuncias. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada –con una antelación mínima de 20 días a la fecha de efectos–, dirigida al Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, quien resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes. Del mismo modo, si procede, adjudicará la beca por el periodo de disfrute restante al candidato suplente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. La adjudicación de la beca al sustituto se hará previa fiscalización de la Intervención Delegada. Decimosexta.  Régimen jurídico. Además de lo establecido en la presente resolución, serán de aplicación: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Orden PRE/1867/2010, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de las becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Organismo, y demás normas vigentes que sean de aplicación. Madrid, 27 de septiembre de 2013.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, Félix Requena Santos. cve:BOE-A-2013-10525
  • 6. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 242 Miércoles 9 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 82620 ANEXO I Convocatoria de Becas de formación para posgraduados en materias de interés para el CIS para el año 2014 DATOS PERSONALES PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE DNI/NIE DOMICILIO PARTICULAR (Calle y número) C.P. MUNICIPIO/PROVINCIA TELÉFONO Fijo: Móvil CORREO ELECTRÓNICO DATOS ACADÉMICOS TITULACIÓN , UNIVERSIDAD Y FECHA OTROS TÍTULOS ACADÉMICOS DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA a) Curriculum vitae ordenado según convocatoria con acreditación documental de méritos (art. Séptimo.3) b) Certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, las fechas de su obtención y la nota media c) Otra documentación (especificar) AUTORIZACIONES □ Autorizo al CIS a que utilice mi correo electrónico como vía preferente de comunicación DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA Declaro que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como la aceptación plena de las bases de la convocatoria ……………………………………………………a………………de……………………………………de 2013. En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter personal, podrá ejercitar ante el CIS, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos que se recogen en este documento. (Firma) SR. PRESIDENTE DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS cve:BOE-A-2013-10525 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X