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     Atención al Cliente Regional
         Instituto Guatemalteco de Derecho Tributario
     DespliegueGuatemaltecas de Derecho Tributario
       II Jornadas de Documentos Regionales             Autorizados
                  Guatemala, Noviembre 2012
Simulación  Art.  16  “A”  CT
La Administración Tributaria formulará los ajustes que correspondan,
cuando establezca que los contribuyentes, en detrimento de la
recaudación tributaria:

a) Encubran el carácter jurídico del negocio que se declara,
   dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza;

b) Declaren o confiesen falsamente lo que en realidad no ha
   pasado o se ha convenido entre ellas; o,
c) Constituyan o transmitan derechos a personas interpuestas,
   para mantener desconocidas a las verdaderamente
   interesadas.

En estos casos, la Administración Tributaria formulará los ajustes que
correspondan y notificará al contribuyente o al responsable, sin
perjuicio de iniciar las acciones penales, cuando corresponda.
Defraudación Art. 358  “A”  CP


Comete el delito de defraudación tributaria quien, mediante
simulación, ocultación, maniobra, ardid, o cualquier otra forma
de engaño, induzca a error a la administración tributaria en la
determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera
que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación
impositiva.
Casos  Especiales  Art.  358  “B”  CP


10. El contribuyente que, para simular la adquisición de
    bienes o servicios, falsifica facturas, las obtiene de otro
    contribuyente, o supone la existencia de otro
    contribuyente que las extiende, para aparentar gastos
    que no hizo realmente, con el propósito de desvirtuar
    sus rentas obtenidas y evadir disminuir la tasa impositiva
    que     le   tocaría    cubrir,   o    para     incrementar
    fraudulentamente su crédito fiscal; y el contribuyente
    que las extiende.
Casos  Especiales  Art.  358  “B”  CP


10. Quien emita, para simular la adquisición de bienes o
    mercancías de cualquier naturaleza o acreditar la
    propiedad de los mismos, cuya procedencia sea de
    carácter ilícito o de contrabando, falsifique facturas,
    utilice facturas falsificadas, obtenga facturas de un
    tercero, o simule la existencia de un contribuyente.
Declaración voluntad C. Civil

ARTICULO 1251. El negocio jurídico requiere para su validez:
-   Capacidad legal del sujeto que declara su voluntad
-   Consentimiento que no adolezca de vicio (existe vicio cuando hay
    dolo, error o violencia; y se distorsiona cuando hay simulación)
-   Objeto lícito.
Declaración voluntad C. Civil

ARTICULO 1257. Es anulable el negocio jurídico cuando la declaración
de voluntad emane de error (equivocación, atribuible a sí mismo), de
dolo (sugestión o artificio empleada para inducir o mantener en error
a una de las partes), de simulación (cuando es una declaración de
voluntad falsa que aparenta lo contrario de la verdadera realidad del
acto que se quiere realizar) o de violencia (que cause impresión
profunda en el ánimo de una persona razonable y le inspiren el temor
de exponer su persona o su honra o de sus parientes, a un mal grave o
a la pérdida considerable de sus bienes.
Simulación Art. 1284 C. Civil

La simulación tiene lugar:
1.   Cuando se encubre el carácter jurídico del negocio que se
     declara, dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza (el
     comprador de una cosa que se compromete al pago del precio
     por medio de abonos parciales y que se ve forzado por el
     vendedor a declarar que el contrato es de arrendamiento);
Simulación Art. 1284 C. Civil


La simulación tiene lugar:
2.   Cuando las partes declaran o confiesan falsamente lo que en
     realidad no ha pasado o se ha convenido entre ellas (el deudor
     que simula contratos hipotecarios u otros gravámenes sobre sus
     bienes para liberarlos de la ejecución de sus acreedores); y
Simulación Art. 1284 C. Civil

La simulación tiene lugar:
3.   Cuando se constituyen o transmiten derechos a personas
     interpuestas,    para    mantener    desconocidas   a   las
     verdaderamente interesadas (juez o abogado que compra
     bienes que se venden con su intervención, a través de
     interpósita persona; tutor que compra o hace negocios de su
     pupilo).
Simulación
      Simulación fiscal                           Simulación Civil
La A. T. formulará los ajustes, cuando       La simulación tiene lugar cuando:
establezca que los contribuyentes, en
detrimento de la recaudación tributaria:
a)    Encubran el carácter jurídico del      a)   Se encubre el carácter jurídico del
      negocio      que     se     declara,        negocio que se declara, dándose
      dándose la apariencia de otro               la apariencia de otro de distinta
      de distinta naturaleza;                     naturaleza;
b)    Declaren o confiesen falsamente        b)   Las partes declaran o confiesan
      lo que en realidad no ha pasado             falsamente lo que en realidad no
      o se ha convenido entre ellas; o,           ha pasado o se ha convenido
c)    Constituyan       o      transmitan         entre ellas; y
      derechos         a         personas    c)   Se    constituyen  o    transmiten
      interpuestas,    para     mantener          derechos a personas interpuestas,
      desconocidas            a        las        para mantener desconocidas a
      verdaderamente interesadas.                 las verdaderamente interesadas.
Acciones ante la Corte
            Constitucionalidad
Fundamentos citados:
1. Independencia y función jurisdiccional que se ejerce
   con exclusividad por el Organismo Judicial (Art. 203
   Constitución Política de la República de Guatemala -
   CPRG)
2. Se otorga a la Administración Tributaria facultades que
   corresponden al Tribunal Contencioso Administrativo
   (Art. 221 CPRG)
3. Violación al Derecho de Defensa y Presunción de
   Inocencia (Arts. 12 y 14 CPRG)
4. Deberes del Estado: seguridad jurídica (Art. 2 CPRG)
5. Soberanía: división o separación de poderes (Art. 141
   CPRG)
Pronunciamientos de C. C.
                 y de sus magistrados
1.    No suspensión de la simulación fiscal dentro del
      expediente 997-2012 y voto razonado disidente del
      Magistrado Roberto Molina Barreto:
     a.   La simulación, como figura jurídica solo puede ser
          determinada por un juez y no por un ente administrativo;
     b.   Para establecer la existencia de simulación se requiere
          agotar el debido proceso, en el que con plena igualdad
          procesal, a quien se le imputa la simulación pueda aportar,
          de acuerdo con el contradictorio debido, medios
          probatorios;
     c.   No puede operar la simulación, si esta es determinada para
          ser posteriormente utilizada como fundamento de un ajuste
          tributario, sobre todo, determinada por quien también
          establece el ajuste tributario;
Pronunciamientos de C. C.
               y de sus magistrados
d.     ¿Cómo la administración pretende determinar?:
     i.     El carácter encubierto del negocio jurídico
     ii.    La intencionalidad del contribuyente de realizar un
            negocio aparente
     iii.   La actitud dolosa para declarar supuestamente, de
            manera falsa, hechos que no han pasado
     iv. La subjetividad de transmitir derechos a personas
         interpuestas
e.     De conformidad con el principio de contradicción, es
       inapropiado que sea el contribuyente el que deba
       desvanecer aquellas imputaciones, pues estas fueron
       formuladas por quien, al final de cuentas, es el que va
       asumir la decisión sobre si aquellas concurren o no;
Pronunciamientos de C. C.
           y de sus magistrados
f.   El efecto de la determinación de la simulación en
     sede administrativa es el de tornar ilusorio el
     derecho de defensa del contribuyente.           El
     contribuyente debe de estar en posibilidad de
     acudir ante un tercero independiente e imparcial
     a desvanecer con prueba pertinente la
     imputación.
g. Podría ser atentatorio del debido proceso el que
   solamente con base en una imputación de
   simulación establecida por una autoridad que no
   sea judicial, pueda iniciarse acciones penales
   contra el contribuyente.
Pronunciamientos de C. C.
           y de sus magistrados
2.   Suspensión de la norma por resolución de fecha 10 de mayo
     2012, dentro del expediente 1898-2012, publicado en el
     Diario Oficial el 25 de mayo 2012.
3.   Sentencia dictada el 8 de agosto de dos mil once dentro del
     expediente 2906-2011 (Apelación Sentencia de Amparo),
     caso Sandra Julieta Torres Casanova.        Voto razonado
     concurrente, Alejandro Maldonado Aguirre, Presidente.
“… para determinar la existencia de un "fraude de ley", no basta
deducir la "intención" de datos o informaciones especulativos,
sino debe partir de hechos probados, obtenidos por medios
procesales legítimos, que otorguen certeza a la conclusión. De lo
contrario, se abren cauces peligrosos para los actos de las
personas, expuestos a ser interpretados no por pruebas sino por
deducciones subjetivas…
Pronunciamientos de C. C.
             y de sus magistrados
Así, grave sería que la jurisdicción constitucional permitiera que la
imaginación o la suspicacia de las autoridades deduzca fraudes
de ley de hechos que no tengan soporte fáctico probado, como
ocurría, por caso, que "imagine" o "deduzca" que la intención de
la totalidad o la mayoría de accionistas de una persona jurídica
mercantil, cuando constituyan otras entidades relacionadas con
el giro principal, tienen en mente "eludir" normas que obligan a la
progresividad de impuestos;…; o la de sustraer el patrimonio real
que pudiera responder por posibles demandas judiciales. Esto,
porque la autoridad bien podría interpretar lo contrario: que la
constitución de nuevas sociedades tendería a fines legítimos,
como la eficiencia empresarial, la división del trabajo, la
subespecialidad de funciones, etcétera. Esto es, que para
determinar la causa o el motivo de un acto será siempre
necesario apoyarlo con datos objetivos, obtenidos por medio de
prueba legal, cierta e identificable.”
Continuación voto razonado
“La Corte de Constitucionalidad, para el caso de las simulaciones
(formalmente distintas del fraude de ley) de contrato en el orden
laboral, ha aplicado el principio de realidad que se impone frente a la
formalidad de textos que encubren su verdadera naturaleza. Sin
embargo, para resolver sobre tales engaños, no los ha deducido por
intuiciones o sospechas sino se ha fundamentado en hechos probados,
por ejemplo: la renovación periódica de los contratos, la relación
vertical entre los contratantes, el tipo de labor realizado. De manera
que en el Tribunal no se ha relevado de certeza probatoria, obtenida
por medios lícitos, el decidir acerca del elemento subjetivo "intención"
para calificar la verdadera naturaleza de un acto. Acerca del
fraude,… "los ... fiscales o tributarios en el mundo moderno." …, afirma:
"Es innegable que quien invoque haber sido perjudicado con el fraude
deberá demostrarlo y probar los daños concretos que dice haber
sufrido.”…
Continuación voto razonado
Este tema de la necesidad de prueba de circunstancias de
carácter subjetivo, es sumamente sensible si los tribunales,
orientados por fallos de las Cortes superiores, empiezan a tener
como fuente de certeza de sus resoluciones declarativas o de
condena, supuestas informaciones recogidas por medios de
prensa que ni siquiera son citados por su denominación e
indicación de fecha en que hayan sido publicados. Situación
de mayor riesgo sería cuando se aluda a cuestiones como… los
"actos societarios in fraudem legis, en sentido genérico, [tales] la
transmisión de acciones nominativas que encierran una
donación inoficiosa (...) la creación de una sociedad al sólo
efecto de cambiar el estatuto legal de transmisión de los bienes
en caso de muerte, aplicando el estatuto societario en lugar del
estatuto imperativo de las sucesiones…
Continuación voto razonado
En síntesis, cuando los órganos de la jurisdicción electoral
resolvieron acerca del "ánimo" del fraude, sin tener a la
vista un elemento probatorio idóneo, y además lo confirma
el máximo tribunal de justicia, se abre la puerta para que
esta doctrina cobre autoridad para los tribunales
subalternos y empiecen las declaratorias de fraude de ley
por presumir la intención por el resbaladizo camino de las
pesquisas psicológicas.
El riesgo que se advierte deriva porque el tema pueda ser
tratado a base de apreciaciones muy personales, pero
alejadas del rigor probatorio que es exigible en cualquier
decisión sobre el destino de otros, que tienen el mínimo
derecho de quedar enterados de la forma cómo se ha
estimado acerca de su intimidad.
Continuación voto razonado
En particular, cuando una institución jurídica puede, por el
encanto o lo sugestivo de las palabras, convertirse en un mito
genial. Valga como previsión que en materia del ejercicio de los
derechos humanos fundamentales, el poder de acusar y de
juzgar no puede ser arbitrario sino cauteloso y ponderado)…

Tiene razón el autor Franco López (ya citado) de la increíble
frecuencia con la que suceden actos simulatorios y el fraude de
ley, especialmente en las áreas económicas que él señala; sin
embargo, esa percepción no debe prevalecer como base de
prueba para sindicar acerca de las intenciones de una persona
sin tener a la vista elementos de convicción ciertos y seguros. Aun
cuando en la materia existe una línea teórica que determina el
fraude de ley no por la intención sino por el resultado (tesis
objetivista) esto no puede aplicar respecto de derechos
fundamentales cuya valoración debe ser reforzada, por la tutela
constitucional…
Sentencias CSJ
1.   Sentencia del 28 noviembre 2006, expediente 411-2006
     (simulación relativa)
El precio por el cual se hizo la compraventa fue simulado por los
contratantes debido que el precio pactado era de $175,000 y al
momento de celebrar el negocio jurídico declararon un precio de
Q27,787, afectando la comisión de venta pactada.
“No se probó que haya habido una simulación, no se logró
demostrar… la simulación…, el precio del inmueble objeto de la
compraventa lo fijaron los contratantes, de acuerdo a la voluntad
de cada uno de ellos, la cual fue la plasmada en el contrato del
cual dio fe la notaria, el negocio jurídico contiene su validez pues
existe la capacidad legal del sujeto que declara su voluntad,
consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito… En el
instrumento las dos partes contratantes determinaron una
compraventa y fijaron el precio que su voluntad determinó.
Casos de presunta simulación

1. Arbitraje por diferencial de tarifas tributarias
  a) Sociedad en régimen opcional (futuro RUT) y cobro
     de servicios por sociedad en régimen general
     (futuro ROS)
  b) Sociedad no residente (no domiciliada) por cobro
     de servicios con retención inferior al 31%

  c) Venta de maquinaria depreciada a sociedad
     relacionada y cobro de renta bajo el régimen
     general (futuro ROS)
Casos de presunta simulación
2. Inmuebles:
  a) Estructura de venta de servicios de construcción,
     venta de acciones y venta de inmueble;
  b) Venta de inmueble y acciones;
  c) Venta de inmueble y certificado fiduciario
3. Acciones o participaciones:
  a) Aporte de inmueble y venta de acciones
  b) Venta por vía de fideicomiso
  c) Venta efectuada por persona no residente (no
     domiciliado)
II Jornadas de Derecho Tributario




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LA SIMULACIÓN DEL ACTO JURIDICO.pdf
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Presentación simulación ii jornadas tributarias

  • 1.
  • 2. Visión Simulación Fiscal Atención al Cliente Regional Instituto Guatemalteco de Derecho Tributario DespliegueGuatemaltecas de Derecho Tributario II Jornadas de Documentos Regionales Autorizados Guatemala, Noviembre 2012
  • 3. Simulación  Art.  16  “A”  CT La Administración Tributaria formulará los ajustes que correspondan, cuando establezca que los contribuyentes, en detrimento de la recaudación tributaria: a) Encubran el carácter jurídico del negocio que se declara, dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza; b) Declaren o confiesen falsamente lo que en realidad no ha pasado o se ha convenido entre ellas; o, c) Constituyan o transmitan derechos a personas interpuestas, para mantener desconocidas a las verdaderamente interesadas. En estos casos, la Administración Tributaria formulará los ajustes que correspondan y notificará al contribuyente o al responsable, sin perjuicio de iniciar las acciones penales, cuando corresponda.
  • 4. Defraudación Art. 358  “A”  CP Comete el delito de defraudación tributaria quien, mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid, o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la administración tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva.
  • 5. Casos  Especiales  Art.  358  “B”  CP 10. El contribuyente que, para simular la adquisición de bienes o servicios, falsifica facturas, las obtiene de otro contribuyente, o supone la existencia de otro contribuyente que las extiende, para aparentar gastos que no hizo realmente, con el propósito de desvirtuar sus rentas obtenidas y evadir disminuir la tasa impositiva que le tocaría cubrir, o para incrementar fraudulentamente su crédito fiscal; y el contribuyente que las extiende.
  • 6. Casos  Especiales  Art.  358  “B”  CP 10. Quien emita, para simular la adquisición de bienes o mercancías de cualquier naturaleza o acreditar la propiedad de los mismos, cuya procedencia sea de carácter ilícito o de contrabando, falsifique facturas, utilice facturas falsificadas, obtenga facturas de un tercero, o simule la existencia de un contribuyente.
  • 7. Declaración voluntad C. Civil ARTICULO 1251. El negocio jurídico requiere para su validez: - Capacidad legal del sujeto que declara su voluntad - Consentimiento que no adolezca de vicio (existe vicio cuando hay dolo, error o violencia; y se distorsiona cuando hay simulación) - Objeto lícito.
  • 8. Declaración voluntad C. Civil ARTICULO 1257. Es anulable el negocio jurídico cuando la declaración de voluntad emane de error (equivocación, atribuible a sí mismo), de dolo (sugestión o artificio empleada para inducir o mantener en error a una de las partes), de simulación (cuando es una declaración de voluntad falsa que aparenta lo contrario de la verdadera realidad del acto que se quiere realizar) o de violencia (que cause impresión profunda en el ánimo de una persona razonable y le inspiren el temor de exponer su persona o su honra o de sus parientes, a un mal grave o a la pérdida considerable de sus bienes.
  • 9. Simulación Art. 1284 C. Civil La simulación tiene lugar: 1. Cuando se encubre el carácter jurídico del negocio que se declara, dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza (el comprador de una cosa que se compromete al pago del precio por medio de abonos parciales y que se ve forzado por el vendedor a declarar que el contrato es de arrendamiento);
  • 10. Simulación Art. 1284 C. Civil La simulación tiene lugar: 2. Cuando las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o se ha convenido entre ellas (el deudor que simula contratos hipotecarios u otros gravámenes sobre sus bienes para liberarlos de la ejecución de sus acreedores); y
  • 11. Simulación Art. 1284 C. Civil La simulación tiene lugar: 3. Cuando se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, para mantener desconocidas a las verdaderamente interesadas (juez o abogado que compra bienes que se venden con su intervención, a través de interpósita persona; tutor que compra o hace negocios de su pupilo).
  • 12. Simulación Simulación fiscal Simulación Civil La A. T. formulará los ajustes, cuando La simulación tiene lugar cuando: establezca que los contribuyentes, en detrimento de la recaudación tributaria: a) Encubran el carácter jurídico del a) Se encubre el carácter jurídico del negocio que se declara, negocio que se declara, dándose dándose la apariencia de otro la apariencia de otro de distinta de distinta naturaleza; naturaleza; b) Declaren o confiesen falsamente b) Las partes declaran o confiesan lo que en realidad no ha pasado falsamente lo que en realidad no o se ha convenido entre ellas; o, ha pasado o se ha convenido c) Constituyan o transmitan entre ellas; y derechos a personas c) Se constituyen o transmiten interpuestas, para mantener derechos a personas interpuestas, desconocidas a las para mantener desconocidas a verdaderamente interesadas. las verdaderamente interesadas.
  • 13. Acciones ante la Corte Constitucionalidad Fundamentos citados: 1. Independencia y función jurisdiccional que se ejerce con exclusividad por el Organismo Judicial (Art. 203 Constitución Política de la República de Guatemala - CPRG) 2. Se otorga a la Administración Tributaria facultades que corresponden al Tribunal Contencioso Administrativo (Art. 221 CPRG) 3. Violación al Derecho de Defensa y Presunción de Inocencia (Arts. 12 y 14 CPRG) 4. Deberes del Estado: seguridad jurídica (Art. 2 CPRG) 5. Soberanía: división o separación de poderes (Art. 141 CPRG)
  • 14. Pronunciamientos de C. C. y de sus magistrados 1. No suspensión de la simulación fiscal dentro del expediente 997-2012 y voto razonado disidente del Magistrado Roberto Molina Barreto: a. La simulación, como figura jurídica solo puede ser determinada por un juez y no por un ente administrativo; b. Para establecer la existencia de simulación se requiere agotar el debido proceso, en el que con plena igualdad procesal, a quien se le imputa la simulación pueda aportar, de acuerdo con el contradictorio debido, medios probatorios; c. No puede operar la simulación, si esta es determinada para ser posteriormente utilizada como fundamento de un ajuste tributario, sobre todo, determinada por quien también establece el ajuste tributario;
  • 15. Pronunciamientos de C. C. y de sus magistrados d. ¿Cómo la administración pretende determinar?: i. El carácter encubierto del negocio jurídico ii. La intencionalidad del contribuyente de realizar un negocio aparente iii. La actitud dolosa para declarar supuestamente, de manera falsa, hechos que no han pasado iv. La subjetividad de transmitir derechos a personas interpuestas e. De conformidad con el principio de contradicción, es inapropiado que sea el contribuyente el que deba desvanecer aquellas imputaciones, pues estas fueron formuladas por quien, al final de cuentas, es el que va asumir la decisión sobre si aquellas concurren o no;
  • 16. Pronunciamientos de C. C. y de sus magistrados f. El efecto de la determinación de la simulación en sede administrativa es el de tornar ilusorio el derecho de defensa del contribuyente. El contribuyente debe de estar en posibilidad de acudir ante un tercero independiente e imparcial a desvanecer con prueba pertinente la imputación. g. Podría ser atentatorio del debido proceso el que solamente con base en una imputación de simulación establecida por una autoridad que no sea judicial, pueda iniciarse acciones penales contra el contribuyente.
  • 17. Pronunciamientos de C. C. y de sus magistrados 2. Suspensión de la norma por resolución de fecha 10 de mayo 2012, dentro del expediente 1898-2012, publicado en el Diario Oficial el 25 de mayo 2012. 3. Sentencia dictada el 8 de agosto de dos mil once dentro del expediente 2906-2011 (Apelación Sentencia de Amparo), caso Sandra Julieta Torres Casanova. Voto razonado concurrente, Alejandro Maldonado Aguirre, Presidente. “… para determinar la existencia de un "fraude de ley", no basta deducir la "intención" de datos o informaciones especulativos, sino debe partir de hechos probados, obtenidos por medios procesales legítimos, que otorguen certeza a la conclusión. De lo contrario, se abren cauces peligrosos para los actos de las personas, expuestos a ser interpretados no por pruebas sino por deducciones subjetivas…
  • 18. Pronunciamientos de C. C. y de sus magistrados Así, grave sería que la jurisdicción constitucional permitiera que la imaginación o la suspicacia de las autoridades deduzca fraudes de ley de hechos que no tengan soporte fáctico probado, como ocurría, por caso, que "imagine" o "deduzca" que la intención de la totalidad o la mayoría de accionistas de una persona jurídica mercantil, cuando constituyan otras entidades relacionadas con el giro principal, tienen en mente "eludir" normas que obligan a la progresividad de impuestos;…; o la de sustraer el patrimonio real que pudiera responder por posibles demandas judiciales. Esto, porque la autoridad bien podría interpretar lo contrario: que la constitución de nuevas sociedades tendería a fines legítimos, como la eficiencia empresarial, la división del trabajo, la subespecialidad de funciones, etcétera. Esto es, que para determinar la causa o el motivo de un acto será siempre necesario apoyarlo con datos objetivos, obtenidos por medio de prueba legal, cierta e identificable.”
  • 19. Continuación voto razonado “La Corte de Constitucionalidad, para el caso de las simulaciones (formalmente distintas del fraude de ley) de contrato en el orden laboral, ha aplicado el principio de realidad que se impone frente a la formalidad de textos que encubren su verdadera naturaleza. Sin embargo, para resolver sobre tales engaños, no los ha deducido por intuiciones o sospechas sino se ha fundamentado en hechos probados, por ejemplo: la renovación periódica de los contratos, la relación vertical entre los contratantes, el tipo de labor realizado. De manera que en el Tribunal no se ha relevado de certeza probatoria, obtenida por medios lícitos, el decidir acerca del elemento subjetivo "intención" para calificar la verdadera naturaleza de un acto. Acerca del fraude,… "los ... fiscales o tributarios en el mundo moderno." …, afirma: "Es innegable que quien invoque haber sido perjudicado con el fraude deberá demostrarlo y probar los daños concretos que dice haber sufrido.”…
  • 20. Continuación voto razonado Este tema de la necesidad de prueba de circunstancias de carácter subjetivo, es sumamente sensible si los tribunales, orientados por fallos de las Cortes superiores, empiezan a tener como fuente de certeza de sus resoluciones declarativas o de condena, supuestas informaciones recogidas por medios de prensa que ni siquiera son citados por su denominación e indicación de fecha en que hayan sido publicados. Situación de mayor riesgo sería cuando se aluda a cuestiones como… los "actos societarios in fraudem legis, en sentido genérico, [tales] la transmisión de acciones nominativas que encierran una donación inoficiosa (...) la creación de una sociedad al sólo efecto de cambiar el estatuto legal de transmisión de los bienes en caso de muerte, aplicando el estatuto societario en lugar del estatuto imperativo de las sucesiones…
  • 21. Continuación voto razonado En síntesis, cuando los órganos de la jurisdicción electoral resolvieron acerca del "ánimo" del fraude, sin tener a la vista un elemento probatorio idóneo, y además lo confirma el máximo tribunal de justicia, se abre la puerta para que esta doctrina cobre autoridad para los tribunales subalternos y empiecen las declaratorias de fraude de ley por presumir la intención por el resbaladizo camino de las pesquisas psicológicas. El riesgo que se advierte deriva porque el tema pueda ser tratado a base de apreciaciones muy personales, pero alejadas del rigor probatorio que es exigible en cualquier decisión sobre el destino de otros, que tienen el mínimo derecho de quedar enterados de la forma cómo se ha estimado acerca de su intimidad.
  • 22. Continuación voto razonado En particular, cuando una institución jurídica puede, por el encanto o lo sugestivo de las palabras, convertirse en un mito genial. Valga como previsión que en materia del ejercicio de los derechos humanos fundamentales, el poder de acusar y de juzgar no puede ser arbitrario sino cauteloso y ponderado)… Tiene razón el autor Franco López (ya citado) de la increíble frecuencia con la que suceden actos simulatorios y el fraude de ley, especialmente en las áreas económicas que él señala; sin embargo, esa percepción no debe prevalecer como base de prueba para sindicar acerca de las intenciones de una persona sin tener a la vista elementos de convicción ciertos y seguros. Aun cuando en la materia existe una línea teórica que determina el fraude de ley no por la intención sino por el resultado (tesis objetivista) esto no puede aplicar respecto de derechos fundamentales cuya valoración debe ser reforzada, por la tutela constitucional…
  • 23. Sentencias CSJ 1. Sentencia del 28 noviembre 2006, expediente 411-2006 (simulación relativa) El precio por el cual se hizo la compraventa fue simulado por los contratantes debido que el precio pactado era de $175,000 y al momento de celebrar el negocio jurídico declararon un precio de Q27,787, afectando la comisión de venta pactada. “No se probó que haya habido una simulación, no se logró demostrar… la simulación…, el precio del inmueble objeto de la compraventa lo fijaron los contratantes, de acuerdo a la voluntad de cada uno de ellos, la cual fue la plasmada en el contrato del cual dio fe la notaria, el negocio jurídico contiene su validez pues existe la capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito… En el instrumento las dos partes contratantes determinaron una compraventa y fijaron el precio que su voluntad determinó.
  • 24. Casos de presunta simulación 1. Arbitraje por diferencial de tarifas tributarias a) Sociedad en régimen opcional (futuro RUT) y cobro de servicios por sociedad en régimen general (futuro ROS) b) Sociedad no residente (no domiciliada) por cobro de servicios con retención inferior al 31% c) Venta de maquinaria depreciada a sociedad relacionada y cobro de renta bajo el régimen general (futuro ROS)
  • 25. Casos de presunta simulación 2. Inmuebles: a) Estructura de venta de servicios de construcción, venta de acciones y venta de inmueble; b) Venta de inmueble y acciones; c) Venta de inmueble y certificado fiduciario 3. Acciones o participaciones: a) Aporte de inmueble y venta de acciones b) Venta por vía de fideicomiso c) Venta efectuada por persona no residente (no domiciliado)
  • 26. II Jornadas de Derecho Tributario Gracias