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EL MATRIMONIO
EL MATRIMONIO
EL MATRIMONIO
EL MATRIMONIO
EL MATRIMONIO
EL MATRIMONIO
EL MATRIMONIO
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Etimología
• La palabra matrimonio
proviene del latín
matrimonium. Formada por
las raíces latinas “matris”,
que significa ‘madre’, y por
“monium”, que se empleaba
para designar actos rituales o
jurídicos.
2
MATRIMONIUM → Oficio de la madre
Se le denominó así en el
Esclavismo por el papel que
asumía la mujer en la familia
que tenía la labor de crianza de
hijos, doméstica, etc. Hoy en día
este concepto va perdiendo
vigencia debido al papel activo
de la mujer en la producción,
ciencia, cultura y la acción
transformadora.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Definición
(Art. 234 del Código Civil)
• El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y
una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las
disposiciones del Código, a fin de hacer vida común.
3
• El marido y la mujer tienen
en el hogar autoridad,
consideraciones, derechos,
deberes y responsabilidades
iguales.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
El encargado de celebrar el matrimonio es el Alcalde, pudiendo delegar
a un representante: Regidores o algún funcionario de la
municipalidad.
4
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza 5
Una prueba o muestra
externa de amor y del
matrimonio civil y/o
religioso, es el empleo de
aros de matrimonio. En
el Perú el empleo más
frecuente es observado
en las mujeres.
6
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Esponsales (Art. 239º Código Civil)
• Es la promesa recíproca
de matrimonio
• La promesa recíproca
de matrimonio no
genera obligación legal
de contraerlo, ni de
ajustarse a lo
estipulado para el caso
de incumplimiento de
la misma.
7
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Ruptura de promesa matrimonial
• Artículo 240º.- Si la
promesa de matrimonio se
formaliza indubitablemente
entre personas legalmente
aptas para casarse y se deja
de cumplir por culpa
exclusiva de uno de los
promitentes, ocasionando
con ello daños y perjuicios
al otro o a terceros,
aquél estará obligado a
indemnizarlos.
8
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Formas de matrimonio:
Es la unión voluntaria de un varón y una mujer, contraído
en la alcaldía con las formalidades del Código Civil; con la
finalidad de hacer vida en común. Tiene validez legal
desde el momento del acto que lo origina.
9
1. Unión de Derecho (Matrimonio Civil):
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
10
El matrimonio civil se celebra en la
municipalidad, públicamente, ante el alcalde
que ha recibido la declaración, compareciendo
los contrayentes en presencia de dos testigos
mayores de edad y vecinos del lugar.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Es la unión voluntaria y estable entre un varón y una mujer sin
impedimentos para contraer matrimonio, también se le conoce como
hogar de hecho, se constituye con plena validez por 2 años de
convivencia.
2. Unión de Hecho (Convivencia):
Se consideran a:
•Concubinato.
•Servinacuy.
11
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
REQUISITOS PARA CONTRAER
MATRIMONIO CIVIL
12
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
13
 Copia certificada de la partida de nacimiento de ambos
contrayentes.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
14
 Certificado médico, expedido no más de 30 días.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
15
 Dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes
por lo menos tres años.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
16
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
 Certificado
domiciliario
17
Certificado de soltería o de viudez (según sea el caso).
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
 Autorización de uno de los padres (menores de edad).
18
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
19
Publicación del edicto matrimonial.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
 Es deber de ambos cónyuges
fidelidad y asistencia recíproca.
20
DEBERES Y DERECHOS QUE NACEN DEL MATRIMONIO:
 Los cónyuges se obligan
mutuamente a alimentar y
educar a sus hijos.
 Hacer vida en común en el
domicilio conyugal.
 Ambos cónyuges tienen el
deber y el derecho de participar
en el gobierno del hogar.
 Es deber del cónyuge que trabaja asistir al otro, que se hace cargo
del hogar y de los hijos.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Se adquiere automáticamente con el
matrimonio sino se establece el
régimen de separación de patrimonio.
En este régimen puede haber bienes
propios de cada cónyuge y bienes de
la sociedad.
21
REGIMEN PATRIMONIAL EN EL MATRIMONIO:
a.- SOCIEDAD DE GANANCIALES:
 Los bienes propios y
comunes, presentes y futuros,
pasan a ser parte de la
sociedad conyugal.
 Con el divorcio, los bienes
de la sociedad se reparten en
cantidades iguales.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Son bienes propios de cada cónyuge:
1.- Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales.
2.-Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a titulo
oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquella.
3.- Los que adquiera durante la vigencia del régimen a titulo gratuito.
4.- La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños
personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con
bienes de la sociedad.
22
Bienes propios:
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
23
5.- Los derechos de autor e inventor.
6.- Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o
trabajo, salvo que sean accesorios de una empresa que no tenga la
calidad de bien propio.
7.- Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan
gratuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio social,
cuando esas acciones o participaciones sean bien propio.
8.- La renta vitalicia a titulo gratuito y la convenida a titulo oneroso
cuando la contraprestación constituye bien propio.
9.- Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas,
condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
1. Por invalidación del matrimonio.
2. Por separación de cuerpos.
3. Por divorcio.
4. Por declaración de ausencia.
5. Por muerte de uno de los cónyuges.
6. Por cambio de régimen patrimonial.
24
Fin de la sociedad de gananciales
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
 Los bienes propios son
declarados ante un notario
público e inscritos en los
Registros Públicos.
25
b. SEPARACIÓN DE PATRIMONIO
Existe la plena libertad para cambiar de un régimen a otro.
 Cada cónyuge conserva la
plena propiedad, administración y
disposición de sus bienes
presentes y futuros y le
corresponde los frutos y
productos de dichos bienes.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
1. Los impúberes (menores de edad). Sólo lo pueden contraer
con dispensa del juez por motivos graves.
26
IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO:
a.- No pueden contraer matrimonio:
2.- . Los impúberes. El juez puede dispensar este impedimento
por motivos graves, siempre que el varón tenga dieciséis años
cumplidos y la mujer catorce
3.- Los que padecieren crónicamente de enfermedad mental,
aunque tengan intervalos lúcidos.
4.- Los sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos que no
supieren expresar su voluntad de manera indubitable.
5.- Los casados.
2.- Los adolescentes. El juez puede dispensar este
impedimento por motivos justificados, siempre que los
contrayentes tengan, como mínimo, dieciséis años cumplidos
y manifiesten expresamente su voluntad de casarse
4.- DEROGADO
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
27
No pueden
contraer
matrimonio…
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
28
Los menores de edad
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
29
Los impúberes (menores de edad). Sólo lo
pueden contraer con dispensa del juez por
motivos graves.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
30
Los que padecieren crónicamente de
enfermedad mental, aunque tengan intervalos
lúcidos.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
31
Los casados
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
32
No pueden
contraer
matrimonio
entre sí…
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
33
Los consanguíneos
en línea recta
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
34
Consanguíneos en línea colateral dentro del
segundo y el tercer grado
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
35
Los afines en línea recta
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
36
Los afines en el segundo
grado de la línea colateral
cuando el matrimonio que
produjo la afinidad se
disolvió por divorcio y el ex
- cónyuge vive.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
37
El adoptante, el
adoptado y sus
familiares en las
líneas y dentro de los
grados señalados en
los incisos 1 a 4 para
la consanguinidad y
la afinidad.
X
X
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
38
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
39
El condenado como partícipe en el homicidio doloso
de uno de los cónyuges, ni el procesado por esta
causa con el sobreviviente.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
40
El raptor con la raptada o a la inversa, mientras
subsista el rapto o haya retención violenta.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
41
Las personas del mismo sexo
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
1. Del tutor o del curador con el menor o el incapaz.
42
c.- Prohibiciones especiales
2. Del viudo o de la viuda que no acredite haber hecho
inventario judicial, con intervención del Ministerio Público.
3. De la viuda, en tanto no transcurran por lo menos
trescientos días de la muerte de su marido, salvo que diere
a luz. Esta disposición es aplicable a la mujer divorciada o
cuyo matrimonio hubiera sido invalidado.
Se dispensa el plazo si la mujer acredita no hallarse
embarazada, mediante certificado médico expedido por
autoridad competente.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
43
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
INVALIDEZ
DEL
MATRIMONIO
CIVIL
44
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
NULIDAD Y
ANULABILIDAD DEL
MATRIMONIO
45
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
46
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Decaimiento y Disolución del
Vínculo
47
Separación de Cuerpos
Efecto de la separación de cuerpos
(Art. 332 del C.C.)
La separación de cuerpos suspende los
deberes relativos al lecho y habitación y pone
fin al régimen patrimonial de sociedad de
gananciales, dejando subsistente el vínculo
matrimonial.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Causales de separación
48
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
1. El adulterio
49
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
2. La violencia física o psicológica, que
el Juez apreciará según las
circunstancias.
50
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
El atentado contra la vida del cónyuge
51
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
52
Injuria grave
La Injuria Grave, son las ofensas contra
el honor, la dignidad, o la calidad de ser
humano, que realiza un esposo contra el
otro. Estas pueden ser palabra o hechos
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
El abandono injustificado de la casa conyugal por más
de dos años continuos o cuando la duración sumada de
los períodos de abandono exceda a este plazo.
53
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Conducta deshonrosa que haga
insoportable la vida en común.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza 54
Uso habitual e injustificado de drogas
alucinógenas o de sustancias que
puedan generar toxicomanía
55
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
La enfermedad venérea grave
contraída después de la celebración
del matrimonio.
56
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
La imposibilidad de hacer vida en
común, debidamente probada en
proceso judicial.
57
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
La separación de hecho de los cónyuges durante un período
ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si
los cónyuges tuviesen hijos menores de edad.
58
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
La separación convencional, después de
transcurridos dos años de la celebración del
matrimonio.
59
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
El Divorcio
Es la disolución del vínculo
matrimonial, a solicitud de
uno o de los dos
cónyuges, cuando se dan
las causas previstas por la
ley.
Se puede demandar
divorcio por las mismas
causales señaladas para la
separación de cuerpos,
excepto en forma directa
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convencional.
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60
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza

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Matrimonio civil: concepto, requisitos y formas

  • 1. 1 EL MATRIMONIO EL MATRIMONIO EL MATRIMONIO EL MATRIMONIO EL MATRIMONIO EL MATRIMONIO EL MATRIMONIO Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 2. Etimología • La palabra matrimonio proviene del latín matrimonium. Formada por las raíces latinas “matris”, que significa ‘madre’, y por “monium”, que se empleaba para designar actos rituales o jurídicos. 2 MATRIMONIUM → Oficio de la madre Se le denominó así en el Esclavismo por el papel que asumía la mujer en la familia que tenía la labor de crianza de hijos, doméstica, etc. Hoy en día este concepto va perdiendo vigencia debido al papel activo de la mujer en la producción, ciencia, cultura y la acción transformadora. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 3. Definición (Art. 234 del Código Civil) • El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del Código, a fin de hacer vida común. 3 • El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 4. El encargado de celebrar el matrimonio es el Alcalde, pudiendo delegar a un representante: Regidores o algún funcionario de la municipalidad. 4 Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 5. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza 5
  • 6. Una prueba o muestra externa de amor y del matrimonio civil y/o religioso, es el empleo de aros de matrimonio. En el Perú el empleo más frecuente es observado en las mujeres. 6 Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 7. Esponsales (Art. 239º Código Civil) • Es la promesa recíproca de matrimonio • La promesa recíproca de matrimonio no genera obligación legal de contraerlo, ni de ajustarse a lo estipulado para el caso de incumplimiento de la misma. 7 Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 8. Ruptura de promesa matrimonial • Artículo 240º.- Si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquél estará obligado a indemnizarlos. 8 Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 9. Formas de matrimonio: Es la unión voluntaria de un varón y una mujer, contraído en la alcaldía con las formalidades del Código Civil; con la finalidad de hacer vida en común. Tiene validez legal desde el momento del acto que lo origina. 9 1. Unión de Derecho (Matrimonio Civil): Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 10. 10 El matrimonio civil se celebra en la municipalidad, públicamente, ante el alcalde que ha recibido la declaración, compareciendo los contrayentes en presencia de dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 11. Es la unión voluntaria y estable entre un varón y una mujer sin impedimentos para contraer matrimonio, también se le conoce como hogar de hecho, se constituye con plena validez por 2 años de convivencia. 2. Unión de Hecho (Convivencia): Se consideran a: •Concubinato. •Servinacuy. 11 Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 12. REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL 12 Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 13. 13  Copia certificada de la partida de nacimiento de ambos contrayentes. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 14. 14  Certificado médico, expedido no más de 30 días. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 15. 15  Dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes por lo menos tres años. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 16. 16 Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza  Certificado domiciliario
  • 17. 17 Certificado de soltería o de viudez (según sea el caso). Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 18.  Autorización de uno de los padres (menores de edad). 18 Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 19. 19 Publicación del edicto matrimonial. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 20.  Es deber de ambos cónyuges fidelidad y asistencia recíproca. 20 DEBERES Y DERECHOS QUE NACEN DEL MATRIMONIO:  Los cónyuges se obligan mutuamente a alimentar y educar a sus hijos.  Hacer vida en común en el domicilio conyugal.  Ambos cónyuges tienen el deber y el derecho de participar en el gobierno del hogar.  Es deber del cónyuge que trabaja asistir al otro, que se hace cargo del hogar y de los hijos. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 21. Se adquiere automáticamente con el matrimonio sino se establece el régimen de separación de patrimonio. En este régimen puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad. 21 REGIMEN PATRIMONIAL EN EL MATRIMONIO: a.- SOCIEDAD DE GANANCIALES:  Los bienes propios y comunes, presentes y futuros, pasan a ser parte de la sociedad conyugal.  Con el divorcio, los bienes de la sociedad se reparten en cantidades iguales. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 22. Son bienes propios de cada cónyuge: 1.- Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales. 2.-Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a titulo oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquella. 3.- Los que adquiera durante la vigencia del régimen a titulo gratuito. 4.- La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la sociedad. 22 Bienes propios: Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 23. 23 5.- Los derechos de autor e inventor. 6.- Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo, salvo que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio. 7.- Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio social, cuando esas acciones o participaciones sean bien propio. 8.- La renta vitalicia a titulo gratuito y la convenida a titulo oneroso cuando la contraprestación constituye bien propio. 9.- Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 24. 1. Por invalidación del matrimonio. 2. Por separación de cuerpos. 3. Por divorcio. 4. Por declaración de ausencia. 5. Por muerte de uno de los cónyuges. 6. Por cambio de régimen patrimonial. 24 Fin de la sociedad de gananciales Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 25.  Los bienes propios son declarados ante un notario público e inscritos en los Registros Públicos. 25 b. SEPARACIÓN DE PATRIMONIO Existe la plena libertad para cambiar de un régimen a otro.  Cada cónyuge conserva la plena propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponde los frutos y productos de dichos bienes. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 26. 1. Los impúberes (menores de edad). Sólo lo pueden contraer con dispensa del juez por motivos graves. 26 IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO: a.- No pueden contraer matrimonio: 2.- . Los impúberes. El juez puede dispensar este impedimento por motivos graves, siempre que el varón tenga dieciséis años cumplidos y la mujer catorce 3.- Los que padecieren crónicamente de enfermedad mental, aunque tengan intervalos lúcidos. 4.- Los sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos que no supieren expresar su voluntad de manera indubitable. 5.- Los casados. 2.- Los adolescentes. El juez puede dispensar este impedimento por motivos justificados, siempre que los contrayentes tengan, como mínimo, dieciséis años cumplidos y manifiesten expresamente su voluntad de casarse 4.- DEROGADO Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 28. 28 Los menores de edad Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 29. 29 Los impúberes (menores de edad). Sólo lo pueden contraer con dispensa del juez por motivos graves. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 30. 30 Los que padecieren crónicamente de enfermedad mental, aunque tengan intervalos lúcidos. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 31. 31 Los casados Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 33. 33 Los consanguíneos en línea recta Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 34. 34 Consanguíneos en línea colateral dentro del segundo y el tercer grado Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 35. 35 Los afines en línea recta Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 36. 36 Los afines en el segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio que produjo la afinidad se disolvió por divorcio y el ex - cónyuge vive. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 37. 37 El adoptante, el adoptado y sus familiares en las líneas y dentro de los grados señalados en los incisos 1 a 4 para la consanguinidad y la afinidad. X X Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 38. 38 Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 39. 39 El condenado como partícipe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 40. 40 El raptor con la raptada o a la inversa, mientras subsista el rapto o haya retención violenta. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 41. 41 Las personas del mismo sexo Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 42. 1. Del tutor o del curador con el menor o el incapaz. 42 c.- Prohibiciones especiales 2. Del viudo o de la viuda que no acredite haber hecho inventario judicial, con intervención del Ministerio Público. 3. De la viuda, en tanto no transcurran por lo menos trescientos días de la muerte de su marido, salvo que diere a luz. Esta disposición es aplicable a la mujer divorciada o cuyo matrimonio hubiera sido invalidado. Se dispensa el plazo si la mujer acredita no hallarse embarazada, mediante certificado médico expedido por autoridad competente. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 43. 43 Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 46. 46 Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 47. Decaimiento y Disolución del Vínculo 47 Separación de Cuerpos Efecto de la separación de cuerpos (Art. 332 del C.C.) La separación de cuerpos suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 48. Causales de separación 48 Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 49. 1. El adulterio 49 Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 50. 2. La violencia física o psicológica, que el Juez apreciará según las circunstancias. 50 Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 51. El atentado contra la vida del cónyuge 51 Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 52. 52 Injuria grave La Injuria Grave, son las ofensas contra el honor, la dignidad, o la calidad de ser humano, que realiza un esposo contra el otro. Estas pueden ser palabra o hechos Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 53. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo. 53 Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 54. Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza 54
  • 55. Uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía 55 Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 56. La enfermedad venérea grave contraída después de la celebración del matrimonio. 56 Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 57. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial. 57 Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 58. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. 58 Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 59. La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio. 59 Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 60. El Divorcio Es la disolución del vínculo matrimonial, a solicitud de uno o de los dos cónyuges, cuando se dan las causas previstas por la ley. Se puede demandar divorcio por las mismas causales señaladas para la separación de cuerpos, excepto en forma directa por separación convencional. Con el divorcio se extingue el vínculo matrimonial. 60 Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza