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MARÍA I. BRANDT
MARÍA S. GONZÁLEZ
MARÍA A. STEFANICH
COMENTARIOS SOBRE LA ADHESIÓN DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES AL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL
LANZADO POR EL ESTADO NACIONAL
En el contexto de la vigencia del Régimen de Sinceramiento Fiscal en el ámbito
nacional, la Ciudad de Buenos Aires concretó su adhesión mediante la ley 5616,
publicada en el Boletín Oficial de la ciudad el 8 de setiembre.
En la colaboración, las autoras efectúan algunos comentarios sobre el tema, como así
también analizan las características salientes del régimen de regularización excepcional
de obligaciones tributarias.
I - LA ADHESIÓN AL “RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL”
1. El Régimen de Sinceramiento Fiscal
Mediante la ley nacional 27260 (la “Ley Nacional”), Libro II, se instauró el llamado “Régimen de
Sinceramiento Fiscal”, por el cual se establece un sistema voluntario y excepcional de declaración de
tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior (Título I).
Para hacer atractivo el régimen y fomentar el “blanqueo” de bienes, la ley Nacional concede ciertos
beneficios, tales como la liberación del pago de impuestos que se haya omitido ingresar y que tenga
origen en los bienes y tenencias de moneda “exteriorizados”; la posibilidad de que las tenencias
declaradas no estén sujetas a un ajuste por “incremento patrimonial no justificado” [art. 18, inc. f), L.
11683]; y la liberación de la aplicación de sanciones de todo tipo que hubieran podido tener lugar en
relación con los bienes exteriorizados.
2. La invitación cursada a las jurisdicciones locales. La adhesión de la Ciudad de Buenos Aires
La ley Nacional invitó a las provincias, a la Ciudad de Buenos Aires y a los municipios a que se adhieran
al Régimen de Sinceramiento Fiscal (art. 49, L. Nacional), mediante la adopción de medidas tendientes a
liberar a los declarantes de los gravámenes locales que se hayan omitido ingresar en relación con los
bienes exteriorizados.
En este contexto, el 8 de setiembre, se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la ley
5616, por la cual la Ciudad de Buenos Aires adhirió al “Régimen de Sinceramiento Fiscal” dispuesto por
el Estado Nacional (la “Ley de CABA”).
3. Beneficios acordados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires como consecuencia de la
adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal
Tal como se expuso previamente, la ley de CABA, en su Título I, concreta la adhesión al Régimen de
Sinceramiento Fiscal y dispone que los bienes así exteriorizados quedan liberados del pago de todo
tributo omitido cuya recaudación se encuentre a cargo de la Ciudad de Buenos Aires.(1)
Esta disposición aclara que dicha liberación se concede sin perjuicio de las facultades de verificación y
fiscalización dispuestas a favor de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (la “AGIP”). El
texto incluido en la ley de CABA no se condice con el texto de la ley Nacional, lo cual genera el
interrogante de con qué objetivos la ley local reserva estas prerrogativas a su Administración. Es de
esperar que la norma reglamentaria aclare el alcance del texto.
La norma establece, asimismo, que no estarán sujetos a retención o percepción en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires aquellos depósitos de moneda nacional o extranjera que se realicen en
entidades comprendidas en el Régimen de las leyes 21526(2) o 26831(3), respecto de tenencias en
efectivo en el país -en los términos del art. 44, L. 27260-.
Se agrega que las operaciones que se realicen para que los bienes declarados en el marco de este
régimen figuren a nombre del declarante no serán consideradas onerosas a los fines tributarios y no
generarán gravamen alguno. Esta disposición se refiere, principalmente, al impuesto de sellos, el que
correspondería tributar en caso de instrumentarse transferencias de bienes.
En tanto el Régimen Nacional de Sinceramiento Fiscal extiende su vigencia hasta el 31/3/2017
inclusive, las exteriorizaciones de bienes que se concreten hasta esa fecha gozarán de los beneficios
previstos en la Ley de CABA.
II - EL NUEVO RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
Al igual que la ley Nacional, la ley de CABA, en su Título II, incorpora un Régimen de Regularización
Excepcional de Obligaciones Tributarias (el “Régimen de Regularización”).
Este Régimen de Regularización, en términos generales, comparte los lineamientos dispuestos en la ley
Nacional 27260.
1. Obligaciones incluidas
Pueden incluirse en el Régimen de Regularización las obligaciones vencidas al 31/5/2016 inclusive o las
infracciones cometidas hasta dicha fecha. La adhesión al Régimen puede hacerse dentro del plazo que
establezca la AGIP, el que, conforme lo dispone la ley de CABA, no podrá exceder el 31/12/2016.
Tal como lo prevé el régimen nacional, se incluye la posibilidad de regularizar aquellas obligaciones que
se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial a la fecha de la publicación de la ley de
CABA en el Boletín Oficial (esto es, el 8/9/2016).
Se requiere que el contribuyente que se adhiera al Régimen de Regularización se allane
incondicionalmente en relación a las obligaciones regularizadas, desista y renuncie a toda acción y
derecho, incluso el de repetición, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
La normativa aclara que el allanamiento o el desistimiento pueden ser totales o parciales y procederán
en cualquier etapa en que el proceso se encuentre.
2. Beneficios acordados por el Régimen de Regularización
La adhesión al Régimen de Regularización produce la suspensión de las acciones penales tributarias en
curso y la interrupción del curso de la prescripción penal (aun cuando no se haya formulado denuncia
penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa), siempre
y cuando no haya sentencia firme o acuerdo de avenimiento homologado.
En la medida en que los sujetos que se adhieran al Régimen de Regularización mantengan vigente el
plan de pagos y/o cancelen las obligaciones regularizadas en su totalidad, se establece con alcance
general la exención y/o condonación de:
- Recargos, multas y demás sanciones previstas en el Código Fiscal que no se encuentren firmes a la
fecha de adhesión al Régimen.
- Intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en el Código Fiscal, en la medida en que superen los
siguientes porcentajes:
1. Período fiscal 2015 y obligaciones mensuales vencidas al 31/5/2016: el 10% del capital adeudado.
2. Períodos fiscales 2013 y 2014: el 25% del capital adeudado.
3. Períodos fiscales 2011 y 2012: el 50% del capital adeudado.
4. Períodos fiscales 2010 y anteriores: 75% del capital adeudado.
La norma aclara que estos beneficios se aplicarán en tanto los conceptos referidos no hayan sido
pagados o cumplidos antes del 8/9/2016 (fecha en que entró en vigencia de la ley de CABA), y
correspondan a obligaciones impositivas vencidas o a infracciones cometidas al 31/5/2016.
El Régimen de Regularización dispone también la condonación de las sanciones por infracciones
formales cometidas hasta el 31/5/2016 siempre que no se encuentren firmes ni abonadas y en la
medida en que, a la fecha en que finalice el plazo para adherirse al Régimen (en principio, al
31/12/2016), se haya cumplido la obligación formal respectiva. Ello, a menos que la obligación formal,
por su naturaleza, no fuese susceptible de cumplimiento posterior a la comisión de la infracción, como
ocurriría en el caso de una multa o una clausura fundada en el inciso d) del artículo 121 del Código Fiscal
(omisión de poseer o conservar las facturas o comprobantes equivalentes que acreditan la adquisición o
tenencia de los bienes y/o servicios y/o los comprobantes correspondientes a los gastos o insumos).
Finalmente, se establece la condonación de pleno derecho de recargos, multas y otras
sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31/5/2016, siempre que, al
8/9/2016, la obligación principal haya sido cancelada y no se encuentren firmes. En este supuesto la
sanción queda condonada de oficio.
3. Condiciones que deben cumplir quienes se adhieran al Régimen de Regularización
A fin de gozar de los beneficios de eximición o condonación, los sujetos que adhieran al Régimen de
Regularización deberán cancelar el capital, las multas firmes y los intereses no condonados mediante
alguno de los mecanismos autorizados por la misma ley.
La cancelación puede realizarse mediante pago de contado, supuesto en el cual se aplica una reducción
adicional del 15% sobre el importe total de intereses por el que se efectuó el acogimiento. Aclara aquí la
norma que este beneficio no puede generar la reducción del capital adeudado.
La cancelación de los montos regularizados también puede efectivizarse a través de alguno de los
planes de facilidades de pago que disponga la AGIP a este efecto.
Dependiendo del contribuyente, se prevé un pago a cuenta del 5% para contribuyentes no incluidos en
el sistema de control especial, según lo establecido en la resolución (DGR) 4191/2007, y del 15% para:
1. los grandes contribuyentes, según lo establecido en la misma resolución, y 2. los agentes de
recaudación, por retenciones o percepciones no realizadas, o efectuadas y no ingresadas.
En el primer caso, el saldo resultante puede cancelarse hasta en 90 cuotas mensuales, con un interés
de financiación del 1,5% mensual. En el segundo supuesto, el saldo podrá cancelarse en 90 cuotas
mensuales con un interés de financiación del 1,8% mensual. Respecto de los agentes de percepción o
recaudación, el saldo de la deuda resultante podrá cancelarse hasta en 36 cuotas mensuales y con un
interés de financiación del 1,8% mensual.
La cancelación total de la deuda producirá la extinción de la acción penal. Por el contrario, la caducidad
del plan de facilidades de pago implicará la reanudación de la acción penal tributaria o habilitará la
promoción por parte de la AGIP de la denuncia penal que corresponda. También importará el comienzo
del cómputo de la prescripción penal tributaria.
4. Deudas en ejecución fiscal
Al igual que el Régimen de Regularización aprobado a nivel nacional, la moratoria local dispone,
respecto de las deudas en ejecución judicial, que, una vez acreditada la adhesión al Régimen, firme la
resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal y cancelada en su
totalidad la deuda, la AGIP puede solicitar al juez el archivo de las actuaciones.
En el caso de que la solicitud de adhesión resulte anulada o se declare el rechazo del plan de facilidades
por cualquier causa, la AGIP proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión,
conforme a la normativa vigente.
5. Agentes de recaudación
La ley de CABA libera a los agentes de recaudación de los recargos, multas y de cualquier otra sanción
que no se encuentre firme al 8/9/2016, si exteriorizan y pagan el importe que hayan omitido retener o
percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hayan ingresado, luego de vencido el
plazo para hacerlo.
En el caso de retenciones o percepciones omitidas, los agentes de recaudación también quedan
eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas obligaciones regulariza su situación en los
términos del Régimen de Regularización o si ya lo hubiera hecho con anterioridad.
Respecto de los agentes de recaudación que se acojan al Régimen por las retenciones o percepciones
no efectuadas, o efectuadas y no ingresadas, rigen las mismas condiciones suspensivas y extintivas de
la acción penal previstas para los contribuyentes en general, así como también las mismas causales de
exclusión previstas en términos generales.
Sin embargo, dichas causales de exclusión no serán de aplicación en los casos en que las retenciones o
percepciones efectuadas y no ingresadas se encuentren pagas con anterioridad al 8/9/2016. En este
caso, la eventual sanción penal infraccional o delictual queda condonada de pleno derecho y extinguida
la acción, en cualquier etapa administrativa y/o judicial, siempre que no exista sentencia firme o acuerdo
de avenimiento homologado.
6. Deudas incluidas en planes de facilidades de pago anteriores
La ley de CABA permite regularizar también las obligaciones fiscales vencidas al 31/5/2016 e incluidas
en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad al
8/9/2016.
Asimismo, autoriza a que se reformulen los planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a
dicha fecha, excluidos aquellos planes de pagos vigentes que hayan importado condonación de intereses
y/o multas.
Entendemos que los planes de facilidades de pago permanentes vigentes en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires y que, al 8/9/2016, no se encuentren caducos, podrán ser reformulados en los términos
del Régimen de Regularización, por cuanto no importaron la condonación de intereses o multas.
7. Intereses, multas y recargos abonados con anterioridad a la vigencia de la ley
La norma local, al igual que la nacional, dispone que no se encuentran sujetas a reintegro o repetición
las sumas que, con anterioridad al 8/9/2016, se hayan ingresado en concepto de intereses resarcitorios
y/o punitorios, y/o multas y/o recargos por las obligaciones comprendidas en el Régimen.
8. Sujetos excluidos
Quedan excluidos de la posibilidad de adherirse al Régimen de Regularización quienes, al 8/9/2016, se
hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Hayan sido declarados en estado de quiebra y no se haya dispuesto la continuidad de la explotación y
mientras duren los efectos de dicha declaración.
b) Hayan sido condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes 23771 o 24769 (Régimen
Penal Tributario), respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme o exista acuerdo de
avenimiento homologado, con anterioridad al 8/9/2016, siempre que la condena no esté cumplida.
c) Hayan sido condenados por delitos comunes contra la administración central y/u organismos
descentralizados y/o entidades autárquicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
9. Facultades de la AGIP
Por último, se faculta a la AGIP a dictar las normas reglamentarias y de procedimiento necesarias para
la aplicación y cumplimiento de la ley de CABA, principalmente, respecto a la definición de acogimiento
válido, términos de caducidad y mora, y formas de pago.
Asimismo, queda facultada para establecer los requisitos necesarios para el acogimiento al presente
régimen.
10. Vigencia de la ley
Tal como se expuso previamente, la ley de CABA se encuentra vigente a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, es decir, a partir del 8/9/2016.
11. Promulgación
La ley fue promulgada mediante el decreto 475/2016 de fecha 7/9/2016.
III - DIFERENCIAS RELEVANTES CON EL RÉGIMEN DE
REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VIGENTE A NIVEL NACIONAL
Entre las diferencias más notables, de acuerdo a los términos de la ley de la Ciudad 5616 y los de la ley
Nacional 27260, podemos mencionar las siguientes:
- El plazo de vigencia del Régimen de Regularización: mientras que el régimen de regularización
excepcional aprobado por la ley Nacional estará vigente hasta el 31/3/2017, el Régimen de
Regularización previsto para la Ciudad de Buenos Aires estará vigente hasta el 31/12/2016. No
obstante lo cual, no descartamos la posibilidad de que se prorrogue su vigencia.
- Intereses correspondientes al capital abonado con anterioridad a la vigencia de la ley de CABA: Bajo el
Régimen de Regularización de la Ciudad de Buenos Aires, no se condonan los intereses resarcitorios y
punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la vigencia de la ley. Si bien se
condonan recargos, multas y demás sanciones, no ocurre lo mismo con los intereses.
- Cuotas: El plan de pagos para cancelar las deudas incluidas en el régimen local se extiende a 90 cuotas
mensuales. La excepción viene dada para agentes de recaudación donde las cuotas mensuales no
podrán exceder de 36.
- Interés de financiación: El interés de financiación previsto en la ley de CABA, para los agentes de
recaudación y para los sujetos considerados grandes contribuyentes, es del 1,8% mensual. La ley
nacional, por su parte, establece un interés de financiación del 1,5% mensual, a excepción de las
consideradas “micro y pequeñas” empresas, para las cuales el interés es el equivalente a la tasa pasiva
promedio del Banco de la Nación Argentina.
El Régimen de Regularización de deudas tributarias previsto por la Ciudad de Buenos Aires es el
primero de este tipo en 13 años. El último régimen vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,
que contemplaba beneficios similares, fue el instituido por la ley 671 y reestablecido en el año 2003 por
la ley 1078, vigente entre los años 2003 y 2004.
Notas:
(1) De acuerdo al Código Fiscal vigente, los principales tributos a cargo de la Ciudad de Buenos Aires son los
siguientes: impuesto a los ingresos brutos; impuesto de sellos; impuesto inmobiliario; tasa retributiva de los
servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros; derechos de
delineación y construcción; tasa por servicio de verificación de obra; derecho de instalación y tasa por
servicio de verificación sobre estructuras, soportes o portantes de antenas; impuesto a la generación de
residuos sólidos urbanos húmedos no reciclables; patentes sobre vehículos en general y de las
embarcaciones deportivas o de recreación; gravámenes por el uso y la ocupación de la superficie, el espacio
aéreo y el subsuelo de la vía pública; derechos de cementerios; contribución por publicidad; etc.
(2) Ley de Entidades Financieras
(3) Ley de Mercado de Capitales

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Comentarios sobre la adhesión de la ciudad de buenos aires al régimen de sinceramiento fiscal

  • 1. MARÍA I. BRANDT MARÍA S. GONZÁLEZ MARÍA A. STEFANICH COMENTARIOS SOBRE LA ADHESIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES AL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL LANZADO POR EL ESTADO NACIONAL En el contexto de la vigencia del Régimen de Sinceramiento Fiscal en el ámbito nacional, la Ciudad de Buenos Aires concretó su adhesión mediante la ley 5616, publicada en el Boletín Oficial de la ciudad el 8 de setiembre. En la colaboración, las autoras efectúan algunos comentarios sobre el tema, como así también analizan las características salientes del régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias. I - LA ADHESIÓN AL “RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL” 1. El Régimen de Sinceramiento Fiscal Mediante la ley nacional 27260 (la “Ley Nacional”), Libro II, se instauró el llamado “Régimen de Sinceramiento Fiscal”, por el cual se establece un sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior (Título I). Para hacer atractivo el régimen y fomentar el “blanqueo” de bienes, la ley Nacional concede ciertos beneficios, tales como la liberación del pago de impuestos que se haya omitido ingresar y que tenga origen en los bienes y tenencias de moneda “exteriorizados”; la posibilidad de que las tenencias declaradas no estén sujetas a un ajuste por “incremento patrimonial no justificado” [art. 18, inc. f), L. 11683]; y la liberación de la aplicación de sanciones de todo tipo que hubieran podido tener lugar en relación con los bienes exteriorizados. 2. La invitación cursada a las jurisdicciones locales. La adhesión de la Ciudad de Buenos Aires La ley Nacional invitó a las provincias, a la Ciudad de Buenos Aires y a los municipios a que se adhieran al Régimen de Sinceramiento Fiscal (art. 49, L. Nacional), mediante la adopción de medidas tendientes a liberar a los declarantes de los gravámenes locales que se hayan omitido ingresar en relación con los bienes exteriorizados. En este contexto, el 8 de setiembre, se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la ley 5616, por la cual la Ciudad de Buenos Aires adhirió al “Régimen de Sinceramiento Fiscal” dispuesto por el Estado Nacional (la “Ley de CABA”). 3. Beneficios acordados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires como consecuencia de la adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal Tal como se expuso previamente, la ley de CABA, en su Título I, concreta la adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal y dispone que los bienes así exteriorizados quedan liberados del pago de todo tributo omitido cuya recaudación se encuentre a cargo de la Ciudad de Buenos Aires.(1) Esta disposición aclara que dicha liberación se concede sin perjuicio de las facultades de verificación y fiscalización dispuestas a favor de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (la “AGIP”). El texto incluido en la ley de CABA no se condice con el texto de la ley Nacional, lo cual genera el interrogante de con qué objetivos la ley local reserva estas prerrogativas a su Administración. Es de esperar que la norma reglamentaria aclare el alcance del texto. La norma establece, asimismo, que no estarán sujetos a retención o percepción en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires aquellos depósitos de moneda nacional o extranjera que se realicen en entidades comprendidas en el Régimen de las leyes 21526(2) o 26831(3), respecto de tenencias en efectivo en el país -en los términos del art. 44, L. 27260-.
  • 2. Se agrega que las operaciones que se realicen para que los bienes declarados en el marco de este régimen figuren a nombre del declarante no serán consideradas onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno. Esta disposición se refiere, principalmente, al impuesto de sellos, el que correspondería tributar en caso de instrumentarse transferencias de bienes. En tanto el Régimen Nacional de Sinceramiento Fiscal extiende su vigencia hasta el 31/3/2017 inclusive, las exteriorizaciones de bienes que se concreten hasta esa fecha gozarán de los beneficios previstos en la Ley de CABA. II - EL NUEVO RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Al igual que la ley Nacional, la ley de CABA, en su Título II, incorpora un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias (el “Régimen de Regularización”). Este Régimen de Regularización, en términos generales, comparte los lineamientos dispuestos en la ley Nacional 27260. 1. Obligaciones incluidas Pueden incluirse en el Régimen de Regularización las obligaciones vencidas al 31/5/2016 inclusive o las infracciones cometidas hasta dicha fecha. La adhesión al Régimen puede hacerse dentro del plazo que establezca la AGIP, el que, conforme lo dispone la ley de CABA, no podrá exceder el 31/12/2016. Tal como lo prevé el régimen nacional, se incluye la posibilidad de regularizar aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial a la fecha de la publicación de la ley de CABA en el Boletín Oficial (esto es, el 8/9/2016). Se requiere que el contribuyente que se adhiera al Régimen de Regularización se allane incondicionalmente en relación a las obligaciones regularizadas, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos. La normativa aclara que el allanamiento o el desistimiento pueden ser totales o parciales y procederán en cualquier etapa en que el proceso se encuentre. 2. Beneficios acordados por el Régimen de Regularización La adhesión al Régimen de Regularización produce la suspensión de las acciones penales tributarias en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal (aun cuando no se haya formulado denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa), siempre y cuando no haya sentencia firme o acuerdo de avenimiento homologado. En la medida en que los sujetos que se adhieran al Régimen de Regularización mantengan vigente el plan de pagos y/o cancelen las obligaciones regularizadas en su totalidad, se establece con alcance general la exención y/o condonación de: - Recargos, multas y demás sanciones previstas en el Código Fiscal que no se encuentren firmes a la fecha de adhesión al Régimen. - Intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en el Código Fiscal, en la medida en que superen los siguientes porcentajes: 1. Período fiscal 2015 y obligaciones mensuales vencidas al 31/5/2016: el 10% del capital adeudado. 2. Períodos fiscales 2013 y 2014: el 25% del capital adeudado. 3. Períodos fiscales 2011 y 2012: el 50% del capital adeudado. 4. Períodos fiscales 2010 y anteriores: 75% del capital adeudado.
  • 3. La norma aclara que estos beneficios se aplicarán en tanto los conceptos referidos no hayan sido pagados o cumplidos antes del 8/9/2016 (fecha en que entró en vigencia de la ley de CABA), y correspondan a obligaciones impositivas vencidas o a infracciones cometidas al 31/5/2016. El Régimen de Regularización dispone también la condonación de las sanciones por infracciones formales cometidas hasta el 31/5/2016 siempre que no se encuentren firmes ni abonadas y en la medida en que, a la fecha en que finalice el plazo para adherirse al Régimen (en principio, al 31/12/2016), se haya cumplido la obligación formal respectiva. Ello, a menos que la obligación formal, por su naturaleza, no fuese susceptible de cumplimiento posterior a la comisión de la infracción, como ocurriría en el caso de una multa o una clausura fundada en el inciso d) del artículo 121 del Código Fiscal (omisión de poseer o conservar las facturas o comprobantes equivalentes que acreditan la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios y/o los comprobantes correspondientes a los gastos o insumos). Finalmente, se establece la condonación de pleno derecho de recargos, multas y otras sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31/5/2016, siempre que, al 8/9/2016, la obligación principal haya sido cancelada y no se encuentren firmes. En este supuesto la sanción queda condonada de oficio. 3. Condiciones que deben cumplir quienes se adhieran al Régimen de Regularización A fin de gozar de los beneficios de eximición o condonación, los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización deberán cancelar el capital, las multas firmes y los intereses no condonados mediante alguno de los mecanismos autorizados por la misma ley. La cancelación puede realizarse mediante pago de contado, supuesto en el cual se aplica una reducción adicional del 15% sobre el importe total de intereses por el que se efectuó el acogimiento. Aclara aquí la norma que este beneficio no puede generar la reducción del capital adeudado. La cancelación de los montos regularizados también puede efectivizarse a través de alguno de los planes de facilidades de pago que disponga la AGIP a este efecto. Dependiendo del contribuyente, se prevé un pago a cuenta del 5% para contribuyentes no incluidos en el sistema de control especial, según lo establecido en la resolución (DGR) 4191/2007, y del 15% para: 1. los grandes contribuyentes, según lo establecido en la misma resolución, y 2. los agentes de recaudación, por retenciones o percepciones no realizadas, o efectuadas y no ingresadas. En el primer caso, el saldo resultante puede cancelarse hasta en 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5% mensual. En el segundo supuesto, el saldo podrá cancelarse en 90 cuotas mensuales con un interés de financiación del 1,8% mensual. Respecto de los agentes de percepción o recaudación, el saldo de la deuda resultante podrá cancelarse hasta en 36 cuotas mensuales y con un interés de financiación del 1,8% mensual. La cancelación total de la deuda producirá la extinción de la acción penal. Por el contrario, la caducidad del plan de facilidades de pago implicará la reanudación de la acción penal tributaria o habilitará la promoción por parte de la AGIP de la denuncia penal que corresponda. También importará el comienzo del cómputo de la prescripción penal tributaria. 4. Deudas en ejecución fiscal Al igual que el Régimen de Regularización aprobado a nivel nacional, la moratoria local dispone, respecto de las deudas en ejecución judicial, que, una vez acreditada la adhesión al Régimen, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal y cancelada en su totalidad la deuda, la AGIP puede solicitar al juez el archivo de las actuaciones. En el caso de que la solicitud de adhesión resulte anulada o se declare el rechazo del plan de facilidades por cualquier causa, la AGIP proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente. 5. Agentes de recaudación La ley de CABA libera a los agentes de recaudación de los recargos, multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme al 8/9/2016, si exteriorizan y pagan el importe que hayan omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hayan ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
  • 4. En el caso de retenciones o percepciones omitidas, los agentes de recaudación también quedan eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas obligaciones regulariza su situación en los términos del Régimen de Regularización o si ya lo hubiera hecho con anterioridad. Respecto de los agentes de recaudación que se acojan al Régimen por las retenciones o percepciones no efectuadas, o efectuadas y no ingresadas, rigen las mismas condiciones suspensivas y extintivas de la acción penal previstas para los contribuyentes en general, así como también las mismas causales de exclusión previstas en términos generales. Sin embargo, dichas causales de exclusión no serán de aplicación en los casos en que las retenciones o percepciones efectuadas y no ingresadas se encuentren pagas con anterioridad al 8/9/2016. En este caso, la eventual sanción penal infraccional o delictual queda condonada de pleno derecho y extinguida la acción, en cualquier etapa administrativa y/o judicial, siempre que no exista sentencia firme o acuerdo de avenimiento homologado. 6. Deudas incluidas en planes de facilidades de pago anteriores La ley de CABA permite regularizar también las obligaciones fiscales vencidas al 31/5/2016 e incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad al 8/9/2016. Asimismo, autoriza a que se reformulen los planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a dicha fecha, excluidos aquellos planes de pagos vigentes que hayan importado condonación de intereses y/o multas. Entendemos que los planes de facilidades de pago permanentes vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y que, al 8/9/2016, no se encuentren caducos, podrán ser reformulados en los términos del Régimen de Regularización, por cuanto no importaron la condonación de intereses o multas. 7. Intereses, multas y recargos abonados con anterioridad a la vigencia de la ley La norma local, al igual que la nacional, dispone que no se encuentran sujetas a reintegro o repetición las sumas que, con anterioridad al 8/9/2016, se hayan ingresado en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios, y/o multas y/o recargos por las obligaciones comprendidas en el Régimen. 8. Sujetos excluidos Quedan excluidos de la posibilidad de adherirse al Régimen de Regularización quienes, al 8/9/2016, se hallen en alguna de las siguientes situaciones: a) Hayan sido declarados en estado de quiebra y no se haya dispuesto la continuidad de la explotación y mientras duren los efectos de dicha declaración. b) Hayan sido condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes 23771 o 24769 (Régimen Penal Tributario), respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme o exista acuerdo de avenimiento homologado, con anterioridad al 8/9/2016, siempre que la condena no esté cumplida. c) Hayan sido condenados por delitos comunes contra la administración central y/u organismos descentralizados y/o entidades autárquicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 9. Facultades de la AGIP Por último, se faculta a la AGIP a dictar las normas reglamentarias y de procedimiento necesarias para la aplicación y cumplimiento de la ley de CABA, principalmente, respecto a la definición de acogimiento válido, términos de caducidad y mora, y formas de pago. Asimismo, queda facultada para establecer los requisitos necesarios para el acogimiento al presente régimen. 10. Vigencia de la ley Tal como se expuso previamente, la ley de CABA se encuentra vigente a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, es decir, a partir del 8/9/2016.
  • 5. 11. Promulgación La ley fue promulgada mediante el decreto 475/2016 de fecha 7/9/2016. III - DIFERENCIAS RELEVANTES CON EL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VIGENTE A NIVEL NACIONAL Entre las diferencias más notables, de acuerdo a los términos de la ley de la Ciudad 5616 y los de la ley Nacional 27260, podemos mencionar las siguientes: - El plazo de vigencia del Régimen de Regularización: mientras que el régimen de regularización excepcional aprobado por la ley Nacional estará vigente hasta el 31/3/2017, el Régimen de Regularización previsto para la Ciudad de Buenos Aires estará vigente hasta el 31/12/2016. No obstante lo cual, no descartamos la posibilidad de que se prorrogue su vigencia. - Intereses correspondientes al capital abonado con anterioridad a la vigencia de la ley de CABA: Bajo el Régimen de Regularización de la Ciudad de Buenos Aires, no se condonan los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la vigencia de la ley. Si bien se condonan recargos, multas y demás sanciones, no ocurre lo mismo con los intereses. - Cuotas: El plan de pagos para cancelar las deudas incluidas en el régimen local se extiende a 90 cuotas mensuales. La excepción viene dada para agentes de recaudación donde las cuotas mensuales no podrán exceder de 36. - Interés de financiación: El interés de financiación previsto en la ley de CABA, para los agentes de recaudación y para los sujetos considerados grandes contribuyentes, es del 1,8% mensual. La ley nacional, por su parte, establece un interés de financiación del 1,5% mensual, a excepción de las consideradas “micro y pequeñas” empresas, para las cuales el interés es el equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina. El Régimen de Regularización de deudas tributarias previsto por la Ciudad de Buenos Aires es el primero de este tipo en 13 años. El último régimen vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que contemplaba beneficios similares, fue el instituido por la ley 671 y reestablecido en el año 2003 por la ley 1078, vigente entre los años 2003 y 2004. Notas: (1) De acuerdo al Código Fiscal vigente, los principales tributos a cargo de la Ciudad de Buenos Aires son los siguientes: impuesto a los ingresos brutos; impuesto de sellos; impuesto inmobiliario; tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros; derechos de delineación y construcción; tasa por servicio de verificación de obra; derecho de instalación y tasa por servicio de verificación sobre estructuras, soportes o portantes de antenas; impuesto a la generación de residuos sólidos urbanos húmedos no reciclables; patentes sobre vehículos en general y de las embarcaciones deportivas o de recreación; gravámenes por el uso y la ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública; derechos de cementerios; contribución por publicidad; etc. (2) Ley de Entidades Financieras (3) Ley de Mercado de Capitales