Tablas varias actualizadas al 01/01/18

Alejandro Germán Rodriguez
Alejandro Germán RodriguezContador Público en Olympic Dental S.A.
MONOTRIBUTO
Tabla única de categorización e importe a abonar. Obligados a DDJJ informativa y Factura Electrónica
RETENCIONES
Ganancias. Res. Gral. 830/2000
Monotributo. Falta de Constancia de inscripción
Autónomos. Retención a trabajadores autónomos Directores y Administradores societarios
EMPLEADORES
Ganancias. Empleadores. Cuarta categoría. Régimen de retención. Importe de las deducciones acumuladas
Seguridad y Obra Social. Aportes y contribuciones. Topes
Servicio Doméstico
AUTONOMOS
Seguridad y Obra Social. Aportes mensuales
GANANCIAS
Personas Físicas. Deducciones Personales
Tercera categoría. Deducciones
Limite en la deducción de ganancias de clientes Monotributistas
Personas Físicas. Escala del impuesto
IMPUESTO A LA GANANCIAS MINIMA PRESUNTA
Mínimo exento. Alícuota
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Personas Físicas. Mínimo exento. Alícuota
Responsables sustitutos por las acciones o participaciones sociales
Empleados. Régimen de Información de sus Bienes e Ingresos
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. MORA
Intereses resarcitorios y Punitorios. / Facilidades de Pago. Tasas. Cuotas. Mínimos
REGIMEN PENAL TRIBUTARIO
Mínimos punibles
FERIA FISCAL
MONOTRIBUTO. LEY 24.977 y modif Anexo
TABLA ÚNICA DE CATEGORIZACIÓN E IMPORTE A ABONAR
Valores a partir del 01/01/2018 (mes de Enero 2018) conforme Ley 27.346 (BO. 27/12/2016) y Ley 27.430 (BO.
29/12/2017) http://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp
Categ.
Ing. Brutos
anual hasta
($)
Superfi
cie
afectad
a hasta
(m2)
Energía
consumi
da hasta
(KW)
Alquileres
devengados
hasta ($)
Cant.
Empl
eados
min.
(1)
IMPORTE MENSUAL A PAGAR
Componente
impositivo (2)
TOTAL impositivo
+ Previsional (3)
Servicios
Vta. cosa
mueble
Servicios
Vta. cosa
mueble
A 107.525,27 30 3.300 40.321,98 - 87,04 1.007,41
B 161.287,90 45 5.000 40.321,98 - 167,69 1.126,47
C 215.050,54 60 6.700 80.643,95 - 287,73 264,97 1.287,74 1.265,98
D 322.575,81 85 10.000 80.643,95 - 471.06 435,22 1.518,54 1.482,70
E 430101,07 110 13.000 100.485 - 896.04 695,07 1.994,63 1.793,66
F 537.626,34 150 16.500 100.485 - 1.232.7 907,56 2.387,51 2.062,37
G 645.151,61 200 20.000 120.965,93 - 1.568,08 1.131,57 2.784,74 2.348,23
H 896.043,90 200 20.000 161.287,90 - 3.584,17 2.777,74 4.868,86 4.062,43
I (1)
1.052.851,59 200 20.000 161.287,90 1 - 4.480,22 - 5.839,75
J (1)
1.209.659,27 200 20.000 161.287,90 2 - 5.269,90 - 6.711,75
K (1)
1.344.065,86 200 20.000 161.287,90 3 - 6.048,30 - 7.580,69
(1)
Exclusivo para la actividad “Venta de cosas muebles”. Precio máximo unitario venta: $ 2.500 (se eleva a 15.000 desde
01/06/2018 conf. Art 164 Ley 27.430)
(2)
Deberán pagar sólo el ítem “Componente Impositivo”, los Profesionales universitarios que aportan a caja jubilación, Empleados.
(3)
Comprende los sig. conceptos: Seguridad Social (Jubilación y otros) $ 384,02 (+10% acumulado x categ) + Seguro de Salud
(Obra Social) $ 536,35
FACTURA ELECTRÓNICA (Res. Gral. 3067/2011 y 3990/2017) Categ: F, G, H, I, J y K
ACEPTACIÓN PAGO TARJETA DEBITO / CREDITO (Res. Gral.
3997/2017):
Categ: F a K
Categ: A a E (desde Marzo 2018)
RETENCIONES Tributum.com.ar 03-ENERO-2018
GANANCIAS. RES. GRAL. 830/2000
Pagos a partir del 01/06/2016 (última reforma conforme Res. Gral. 3884/2016. AFIP. (BO 26/05/2016)
CODIGO CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
% a Retener No
sujetos a
retención.
RI ($)
Inc. No
insc.
19 Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras, Ley 21.526, y modif., o
agentes de bolsa o mercado abierto
3 10 ---
21 Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto anterior 6 28 3.500
30 Alquileres o arrendamiento de bienes muebles 6 28 5.000
31 Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, -
incluye suburbanos-
6 28 5.000
32 Bienes Inmuebles Rurales, incluidos bajo la modalidad de leasing, -incluye subrural- 6 28 5.000
35 Regalías 6 28 3.500
43 Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas –
excepto consumo-
6 28 3.500
51 Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad 6 28 3.500
78 Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio 2 10 100.000
86 Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de
invención, regalías concesiones y similares
2 10 100.000
110 Explotación de derechos de autor (Ley 11.723) ver escala 28 10.000
94 Locaciones de obra y/o servicio no ejecutados en relación de dependencia no
mencionados expresamente en otros ítems
2 28 30.000
25 Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista.,
rematador, consigatario y demás auxiliares de comercio ( inc. c) del art. 49)
ver escala 28 7.500
116 Honorarios de director de SA, Síndico, fiduciario, consejero de Coop., integrante de
consejo de vigilancia y socios administradores de SRL, SCS y SCA
ver escala 28 30.000(*)a
116 Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio ver escala 28 7.500
124 Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana ver escala 28 7.500
95 Operaciones de transporte de carga nacional e internacional 0,25 28 30.000
53 Operaciones realizadas por intermedio del mercado de cereales a término que se
resuelvan el curso del término (arbitrajes) y mercados de futuros y opciones
0,5 2 --
55 Distribución películas. Transmisión programación. Televisión vía satelital 0.50 2 --
111 Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto cereales por arbitrajes y de
mercados de futuros y opciones
0.50 2 --
112 Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de
retiro privados y rescate total o parcial
3 3 7.500
Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en
los incisos a) y d) del Anexo II
De acuerdo a tabla para cada
inciso
Pagos realizados por cada administración descentralizada, fondo fijo o caja chica.
(Art. 27, primer párrafo).
0,5 1,5 11.000
779 Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o CABA por
enajenación de bienes muebles y bienes de cambio
2 10 34.000
780 Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o CABA por
locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia
2 28 14.000
RETENCION MÍNIMA: Inscriptos: $ 90. No inscriptos: $ 450 para alquileres o arrendamiento de bienes inmuebles
urbanos y $ 90 para el resto de los conceptos sujetos a retención.
Escala aplicable una vez deducido el mínimo no sujeto a retención
Importe Retendrán
Más de $ a $ $ Más el % s/ excedente de $
0 2.000 0 10 0
2.000 4.000 200 14 2.000
4.000 8.000 480 18 4.000
8.000 14.000 1.200 22 8.000
14.000 24.000 2.520 26 14.000
24.000 40.000 5.120 28 24.000
40.000 y más 9.600 30 40.000
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RETENCIONES
MONOTRIBUTO. RETENCIÓN POR FALTA DE CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN
Valores aplicables por pagos a partir del 01/09/2009. Resolución General 2616/2009
CONCEPTO ALÍCUOTA
IVA 21%
Ganancias 35%
Ver "FLUJOGRAMA. Retención 56 %o en pagos a Monotributistas en IVA y Ganancias", Tributum.com.ar, 18/10/2013
AUTONÓMOS. RETENCIÓN A DIRECTORES Y ADMINISTRADORES SOCIETARIOS
Pagos que se realicen a partir del 01/10/2004. Res. Gral. 1709/2004
OBJETO Y RESPONSABLE DEL PAGO MONTO
Autónomo que no hay presentado a las Sociedades comerciales y civiles, constituidas
regularmente en el país la/s constancia/s o documentación –o que este incompleta– de la
cancelación de aportes en tiempo y forma o el importe de capital cancelado o retenido, sea
inferior a la categoría inscripta o a la que debería aportar.
El capital adeudado por el trabajador
autónomo, vencido entre el 1 de Enero
hasta la fecha de pago
Ver: "Nuevo régimen de retención a Directores y Administradores Societarios: Cuadro esquemático" (Tributum.com.ar, 21/09/2004)
EMPLEADORES
GANANCIAS. CUARTA CATEGORÍA. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. DEDUCCIONES MENSUALES.
Res. Gral. 4003/2017 y modif.. Valores a partir del 01/01/2018 (período fiscal-año calendario 2018) Ley 27.346
(BO. 27/12/2016) (ajuste año 2018 conforme coeficiente RIPTE) y Página web AFIP
DEDUCCION
ES
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL
Patagonia?* NO SI NO SI NO SI NO SI
Ganancia no
imponibles (1)
5.576,49 6.803,32 11.152,99 13.606,64 16.729,48 20.409,96 22.305,97 27.213,28
Carga flia (2)
1. Cónyuge 5.198,77 6.342,50 10.397,53 12.684,99 15.596,30 19.027,49 20.795,07 25.369,98
2. Hijo 2.621,76 3.198,54 5.243,52 6.397,09 7.865,27 9.595,63 10.487,03 12.794,18
Deducción
especial(3)
5.576,49 6.803,32 11.152,99 13.606,64 16.729,48 20.409,96 22.305,97 27.213,28
Deducción
especial(4)
26.767,16 32.655,94 53.534,33 65.311,88 80.301,49 97.967,82 107.068,66 130.623,76
DEDUCCIO
NES
MAYO JUNIO JULIO AGOSTO
Patagonia?* NO SI NO SI NO SI NO SI
Ganancia no
imponibles (1)
27.882,46 34.016,60 33.458,96 40.819,93 39.035,45 47.623,25 44.611,94 54.426,57
Carga flia (2)
1. Cónyuge 25.993,83 31.712,48 31.192,60 38.054,97 36.391,37 44.397,47 41.590,13 50.739,96
2. Hijo 13.108,79 15.992,72 15.730,55 19.191,26 18.352,30 22.389,81 20.974,06 25.588,35
Deducción
especial(3)
27.882,46 34.016,60 33.458,96 40.819,93 39.035,45 47.623,25 44.611,94 54.426,57
Deducción
especial(4)
133.835,8
2
163.279,70 160.602,98 195.935,64 187.370,15 228.591,58 214.137,31 261.247,52
DEDUCCIO
NES
SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
Patagonia?* NO SI NO SI NO SI NO SI
Ganancia no
imponibles (1)
50.188,43 61.229,89 55.764,93 68.033,21 61.341,42 74.836,53 66.917,91 81.639,85
Carga flia (2)
1. Cónyuge 46.788,90 57.082,46 51.987,67 63.424,95 57.186,43 69.767,45 62.385,20 76.109,94
2. Hijo 23.595,82 28.786,90 26.217,58 31.985,44 28.839,33 35.183,99 31.461,09 38.382,53
Deducción
especial(3)
50.188,43 61.229,89 55.764,93 68.033,21 61.341,42 74.836,53 66.917,91 81.639,85
Deducción
especial(4)
240.904,4
8
293.903,46 267.671,64 326.559,40 294.438,80 359.215,34 321.205,97 391.871,28
Tributum.com.ar 03-ENERO-2018
(1)Art. 23, inc. a); (2) (Art. 23, inc. b); (3) Art. 23, inc. c); Art. 79, inc. e); (4)[(Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c)
(*)Quienes trabajen en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas Atlántico Sur y
Buenos Aires –partido Patagones - . (Art. 1 Ley 23.272 y modif)
SEGURIDAD Y OBRA SOCIAL. APORTES Y CONTRIBUCIONES. TOPES
Valores período Septiembre 2017 a Febrero 2018/ (devengado). Res. 176-E/2017. ANSES (BO. 19/09/2017)
CONCEPTO Topes mínimos ($) Topes máximos ($)
Aporte Contribución Aporte Contribución
SIJP. Ley 24241 2.520,60 2.520,60 81.918,55 Sin límite
INSSJP. Ley 19032 2.520,60 2.520,60 81.918,55 Sin límite
Asign. Familiares Ley 24714 y Fdo Nac.
de Empleo Ley 24013
- 2.520,60 - Sin límite
Obra Social Ley 23660 (*) (*) 81.918,55 Sin límite
ANSSAL Ley 23660 (*) (*) 81.918,55 Sin límite
ART. Ley 24557 - 2.520,60 - Sin límite
(*) Contratos a tiempo parcial (Art. 92 Ley Contrato de Trabajo): El mínimo 1) no aplica en Aportes y Contribuciones SIJP,
INSSJP, Asig, Flias y Fondo Empleo y 2) para Obra Social y ANSSAL será igual a la jornada completa
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. Ley 26.844
Valores a partir del mes de Enero 2018 (devengado) Res.Gral. 4180/2017 (BO 02/01/2018)
TRABAJADOR
ACTIVO
(mayor de 18
años)
Horas trabajadas
semanalmente (hs)
Importe ($)
Aporte Contribución ART TOTAL
Menor a 12 43,52 15,36 130 188,88
Desde 12 a menos de 16 80,64 30,72 165 276,36
16 o más 536,35 44,80 230 811,15
AUTONOMOS
SEGURIDAD Y OBRA SOCIAL. APORTES MENSUALES (Ley 24241)
Valores período Septiembre 2017 a Febrero 2018/ (devengado). Res. 176-E/2017. ANSES (BO. 19/09/2017)
ACTIVIDAD (*)
Parámetro.
Ingresos Brutos
anuales
Categ
oría
Aporte
provisional
Mensual
CRA (Tabl
a-No
riesgosa)
Tabla I
Dirección, administración o conducción de
sociedades comerciales o civiles, regulares o
irregulares, y socios de sociedades de cualquier
tipo (SA. SRL, SH, SC, etc) (1)
Menor o igual a $
15.000
III $ 2.668,60 103
Entre $ 15.000 y $
30.000
IV $ 4.301,76 104
Mayor a $ 30.000 V $ 5.914,93 105
Tabla II
Profesiones universitarias o habilitadas, seguros u
otra actividad lucrativa (oficios, etc) y constituya
locaciones o prestaciones de servicios (excepto
Directores y administradores)
Menor o igual a $
20.000
I $ 1.344,30 201
Mayor a $ 20.000 II $ 1.882,01 202
Tabla III
Comerciantes, industriales, en actividad primaria,
etc (todas aquellas actividades no incluidas
anteriormente vgr: unipersonales)
Menor o igual a $
25.000
I $ 1.344,30 301
Mayor a $ 25.000 II $ 1.882,01 302
Página 2 de 4
Tabla IV
Adheridos voluntariamente:
Socios no gerentes de SRL, síndicos,
fiduciarios, titulares de condominios
desvinculados de la dirección, profesionales que
aporten a cajas, menores de 18 a 21 años, entre
otros)
Sin parámetro
I o
más
$ 1.523,36 401 a 405
Jubilados
Sin parámetro
I o
más
$ 1.134,25 (4)
401 a 405
Amas de casa y ex-agentes de la Administración
Pública
Sin parámetro
I o
más
$ 462,10 (5)
401 a 405
(1)
Art. 2º, incisos b), ap. 1 y d) Ley 24241 y mod.
(2)
Art. 2º, inc. b) Ley 24241 y mod.
(3)
Art. 3º, inc. b) Ley 24241 y mod:
(4)
Se le sustrae el 5% del INSSJP, del importe correspondiente al 32% de la Renta imponible (Renta imp. x 27%)
(5)
Se le sustrae el 5% del INSSJP y el 16% de Contribuciones por jubilación, del importe correspondiente al 32%
de la Renta imponible. (Renta imp. x 11%)
(*)
Actividades penosas o riesgosas: Propietarios de autos de alquiler y taxistas no propietarios que no se
encuentren vinculados a través de una relación de dependencia ni subordinación económica y Transportistas de
carga unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal actividad.
Se le adicionará un 3% y en el CRA el digito del medio será “1” que indica que afir es actividad penosa o riesgosa
(caso contrario es “0”)
GANANCIAS. Ley 20.628 (TO. Dec. 649/1997)
PERSONAS FÍSICAS. DEDUCCIONES PERSONALES
Valores a partir del 01/01/2018 (período fiscal-año calendario 2018) Ley 27.346 (BO. 27/12/2016) (ajuste año
2018 conforme coeficiente RIPTE)
CONCEPTO NORMA IMPORTE AÑO 2018 ($)
Ganancias no imponibles Art.. 23, inc. a). 66.917,91
Deducción por cargas de familia (a). Art.. 23, inc. b)
1.- Cónyuge. Art.. 23, inc b), pto. 1 62.385,20
2.- Hijo. Art.. 23, inc. b), pto. 2 31.461,09
Deducción especial ( originadas en): (c). Art.. 23, inc. c)
1.- Empresas, siempre que trabaje personalmente
en ella (Art. 49)
Art. 23, inc. c) , 1° parf. 66.917,91
2.- Rentas de Cuarta Categoría (Art. 79, incs. d),
e) y f).)
Art.. 23, inc, c), 1° parf. 66.917,91
2.- Rentas de Cuarta Categoría (Art. 79, inc. f).)
Nuevos profesionales *
Art.. 23, inc, c), 1° parf. in fine 167.294,78
3.- Rentas de Cuarta Categoría (Art. 79, incs. a),
b) y c).) (c)
Art.. 23, inc. c), 3° parf. 321.205,97
Gastos de sepelio Art. 22 y Res. Gral. 3984/1995 Hasta 996,23
Primas de seguro riesgo de muerte
Art. 81, inc. b) y Res. Gral.
3984/1995
Hasta 996,23
Honorarios asistencia sanitaria, médica y
paramédicos
Art.. 81, inc. h)
Hasta el 40% de la facturación y
tope: 5% Ganancias Neta
Descuentos obligatorios, cuotas o abonos a
instituciones que presten cobertura médico
asistenciales.
Art.. 81, inc. g) Hasta 5% Ganancias Neta
Servicio Doméstico (Art. 16, Ley 26063) Res. Gral.. 3976/2016 Hasta 66.917,91
a. Aquellos que estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a $ 66.917,91
b. Especial atención merecen aquellos que perciban la jubilación , pues el haber mínimo garantizado anualizado supera el valor de
$ 66.917,91, imposibilitando su deducción.
Tributum.com.ar 03-ENERO-2018
c. En tanto se encuentre ingresados hasta la fecha de vencimiento general de la DDJJ o incluidos en planes de facilidades de pago
vigentes, los aportes de Autónomos o Cajas de jubilaciones sustitutivas (Art. 47, Dec. Reglam. 1344/1998)
* La Ley 27.430 (BO. 29/12/2017) incrementa en 1,5 veces (equivalente al150% ) cuando se trate de “nuevos profesionales” o
“nuevos emprendedores”,
TERCERA CATEGORÍA. DEDUCCIONES
Concepto Norma Aplicabilidad Monto
Honorarios de Directores, Socios
Administradores, etc
Art. 87 inc. j 28/09/1996
25 % utilidades contables o $
12.500 c/u (el mayor)
Incobrabilidad de malos créditos por
escasa significación (Art 136 II parf.)
Res. Gral.
2791/2010
09/03/2010 $ 10.000
LIMITE EN LA DEDUCCIÓN DE GANANCIAS DE CLIENTES MONOTRIBUTISTAS Ley 26565
Del total de las compras, locaciones o prestaciones de un mismo ejercicio fiscal, se podrán computar en su
liquidación del impuesto a las ganancias, los sig. porcentajes.
Valores a partir del 01/01/2010 Dec. 1/2010 y Res. Gral. 2746/2010
Parámetro Limite Excepción
Mismo proveedor Hasta un 2% Operaciones recurrentes: con cada proveedor mayores
a: 23 (compras) o 9 (locaciones o prestaciones)Conjunto de proveedores Hasta un total del 8%
Ver: "MONOTRIBUTO. Mayo 2012: Recategorización y Régimen de Información cuatrimestrales", Tributum.com.ar, 09/05/2012
PERSONAS FÍSICAS. ESCALA DEL IMPUESTO (Art. 90)
Valores a partir del 01/01/2018 (período fiscal-año calendario 2018) Ley 27.346 (BO. 27/12/2016) (ajuste año
2018 conforme coeficiente RIPTE)
GANANCIA NETA
IMPONIBLE
ACUMULADA
PAGARÁN Pagarán (Tabla Simplificada)
Más de $ A $ $ Más el % Sobre el excedente de $ $
0 25.754 0,00 5 0 (0,05 x G*) – 0
25.754 51.508 1.287,70 9 25.754 (0,09 x G) – 800
51.508 77.262 3.605,56 12 51.508 (0,12 x G) – 2.00
77.262 103.016 6.696,04 15 77.262 (0,15 x G) – 3.800
103.016 154.524 10.559,14 19 103.016 (0,19 x G) – 7.000
154.524 206.032 20.345,66 23 154.524 (0,23 x G) – 11.800
206.032 309.048 32.192,50 27 206.032 (0,27 x G) – 18.200
309.048 412.064 60.006,82 31 309.048 (0,31 x G) – 27.800
412.064 en adelante 91.941,78 35 412.064 (0,35 x G) – 40.600
(*) G = Ganancia Neta Imponible Acumulada
IMPUESTO A LA GANANCIAS MINIMA PRESUNTA (Ley 25063)
MÍNIMO EXENTO. ALÍCUOTA
Valores a partir del 01/01/2000 (período fiscal-año calendario 2000) y hasta ejercicios iniciados al 31/12/2018 Ley 27.260 (BO.
22/07/2016)
CONCEPTO MONTO / ALÍCUOTA
Mínimo exento (Art. 3 inc. j) $ 200.000
Tasa (Art. 13) 1 por ciento
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
PERSONAS FÍSICAS. MÍNIMO EXENTO. ALÍCUOTA (Ley 23.966)
Valores. Periodo Fiscal. Montos. Ley 27.260 (BO. 22/07/2016)
CONCEPTO AÑO 2017 AÑO 2018 y sig.
Mínimo No alcanzado (Art. 24) $ 950.000 $ 1.050.000
Alícuota sobre el excedente (Art. 25) 0,50 % 0,25 %
Página 3 de 4
RESPONSABLES SUSTITUTOS POR LAS ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES (Ley 25585)
Valores a partir del período fiscal-año calendario 2002
OBJETO Y RESPONSABLE DEL PAGO ALÍCUOTA
Acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley 19.550 de
Sociedades Comerciales, cuyos titulares sean personas físicas domiciliadas en el país o en el
exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en
el exterior
0,50%
EMPLEADOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE SUS BIENES E INGRESOS
Valores aplicables DDJJ Info a partir del 02/05/2008 (período fiscal-calendario 2008 y si.). Res. Gral. 2437/2008-
AFIP y modif. y Res. Gral. 4003. E/2017-AFIP (BO. 03/03/2017). Año 2018: conf. Página web AFIP prensa
AÑO INGRESOS OBLIGATORIEDAD
2017 Igual o más de $ 500.000 anuales
Informar detalle de Bienes, Ingresos, gastos, deducciones
admitidas y retenciones sufridas al 31 de diciembre de cada año
2018 Igual o más de $ 1.000.000 anuales
Informar detalle de Bienes, Ingresos, gastos, deducciones
admitidas y retenciones sufridas al 31 de diciembre de cada año
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. MORA. Ley 11683
INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS
Vigencia: 01/01/2011. Res. 841/2010-MEFP (BO. 14/12/2010)
Interés Resarcitorio 3%
Interés Punitorio 4%
FACILIDADES DE PAGO
Plan conforme Res. Gral. 3827/2016 (BO. 10/02/2016) y modif
CUOTAS MENSUALES E IGUALES *
CONCEPTO Cantidad Tasa Monto min.
* Las DDJJ determinativas de obligaciones comprendidas deben
haber sido presentadas con anterioridad.
* Obligaciones impositivas, Recursos Seguridad Social, sus
intereses, actualizaciones, multas aduaneras, Monotributo y
Autónomos.
* Salidas No Documentadas
* Intereses y multas de: 1) Retenciones, percepciones, 2)
Anticipos y/o pagos a cuenta
* Deudas en discusión administrativa, contencioso-
administrativa o judicial, en ejecución fiscal
* Ajustes de fiscalización conformados de obligaciones ptos.
anteriores (incluso diferencias en planes de pago)
* Vigencia: 11/02/2016 y 02/05/2016
* Solicitud hasta CUATRO planes concurrentes
3 (tres)
a
20(veinte)
2,03% a
2,79%
mensual
$ 500 a
$ 1.000
* Conforme al monto de ingresos anuales y tipo de obligación a regularizar
Ver: "ESQUEMA. Plan de Pagos Permanente. Febrero 2016", Tributum.com.ar, 16/02/2016
Tributum.com.ar 03-ENERO-2018
REGIMEN PENAL TRIBUTARIO (Ley 27.430)
MÍNIMOS PUNIBLES
Valores a partir del 30/12/2017. Ley 27430 y Dec. 1112/2017 (BO. 29/12/2017)
DELITOS TRIBUTARIO Montos
Evasión Simple (art. 1)
Evasión agravada (art.2)
Inc. a)
Inc. b) intervención personas ocultamiento
Inc. c) uso fraudulento beneficios fiscales
Inc. d) utilización total o parcial de facturas u otros ideológica
o materialmente falsos
$ 1.500.000 mil
a) $ 15 millones
b) $ 2 millones
c) $ 2 millones
d) $ 1,5 millones
Aprovechamiento indebido subsidios (art. 3) $ 1,5 millones
Apropiación indebida
Agente de retención / percepción (art. 4) $ 100 mil
DELITOS SEGURIDAD SOCIAL
Aportes o Contribuciones
Evasión Simple. (art. 5)
Evasion agravada (art. 6)
Inc. a)
Inc. b) intervención personas ocultamiento
Inc. c) uso fraudulento beneficios fiscales
$ 200 mil
a) $ 1 millón
b) $ 400 mil
c) $ 400 mil
Apropiación indebida (art. 7)
Aportes retenidos no depositados
Agente de retención / percepción no depositado hasta 10 días hábiles
$ 100 mil
$ 100 mil
Ver: "Penal Tributario y aplicatoriedad ley penal más benigna: Procurador vrs. Cámara Federal",
Tributum.com.ar, 16/03/2012
FERIA FISCAL. Res. Gral. 1983/2005
ESTIVAL: 1 al 31/01/2018, inclusive Res. Gral. 3385/2012-AFIP (BO. 13/09/2012)
INVERNAL: 9 al 20/07/2018, inclusive (estimado conforme años anteriores)
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  • 1. MONOTRIBUTO Tabla única de categorización e importe a abonar. Obligados a DDJJ informativa y Factura Electrónica RETENCIONES Ganancias. Res. Gral. 830/2000 Monotributo. Falta de Constancia de inscripción Autónomos. Retención a trabajadores autónomos Directores y Administradores societarios EMPLEADORES Ganancias. Empleadores. Cuarta categoría. Régimen de retención. Importe de las deducciones acumuladas Seguridad y Obra Social. Aportes y contribuciones. Topes Servicio Doméstico AUTONOMOS Seguridad y Obra Social. Aportes mensuales GANANCIAS Personas Físicas. Deducciones Personales Tercera categoría. Deducciones Limite en la deducción de ganancias de clientes Monotributistas Personas Físicas. Escala del impuesto IMPUESTO A LA GANANCIAS MINIMA PRESUNTA Mínimo exento. Alícuota IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Personas Físicas. Mínimo exento. Alícuota Responsables sustitutos por las acciones o participaciones sociales Empleados. Régimen de Información de sus Bienes e Ingresos OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. MORA Intereses resarcitorios y Punitorios. / Facilidades de Pago. Tasas. Cuotas. Mínimos REGIMEN PENAL TRIBUTARIO Mínimos punibles FERIA FISCAL MONOTRIBUTO. LEY 24.977 y modif Anexo TABLA ÚNICA DE CATEGORIZACIÓN E IMPORTE A ABONAR Valores a partir del 01/01/2018 (mes de Enero 2018) conforme Ley 27.346 (BO. 27/12/2016) y Ley 27.430 (BO. 29/12/2017) http://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp Categ. Ing. Brutos anual hasta ($) Superfi cie afectad a hasta (m2) Energía consumi da hasta (KW) Alquileres devengados hasta ($) Cant. Empl eados min. (1) IMPORTE MENSUAL A PAGAR Componente impositivo (2) TOTAL impositivo + Previsional (3) Servicios Vta. cosa mueble Servicios Vta. cosa mueble A 107.525,27 30 3.300 40.321,98 - 87,04 1.007,41 B 161.287,90 45 5.000 40.321,98 - 167,69 1.126,47 C 215.050,54 60 6.700 80.643,95 - 287,73 264,97 1.287,74 1.265,98 D 322.575,81 85 10.000 80.643,95 - 471.06 435,22 1.518,54 1.482,70 E 430101,07 110 13.000 100.485 - 896.04 695,07 1.994,63 1.793,66 F 537.626,34 150 16.500 100.485 - 1.232.7 907,56 2.387,51 2.062,37 G 645.151,61 200 20.000 120.965,93 - 1.568,08 1.131,57 2.784,74 2.348,23 H 896.043,90 200 20.000 161.287,90 - 3.584,17 2.777,74 4.868,86 4.062,43 I (1) 1.052.851,59 200 20.000 161.287,90 1 - 4.480,22 - 5.839,75 J (1) 1.209.659,27 200 20.000 161.287,90 2 - 5.269,90 - 6.711,75 K (1) 1.344.065,86 200 20.000 161.287,90 3 - 6.048,30 - 7.580,69 (1) Exclusivo para la actividad “Venta de cosas muebles”. Precio máximo unitario venta: $ 2.500 (se eleva a 15.000 desde 01/06/2018 conf. Art 164 Ley 27.430) (2) Deberán pagar sólo el ítem “Componente Impositivo”, los Profesionales universitarios que aportan a caja jubilación, Empleados. (3) Comprende los sig. conceptos: Seguridad Social (Jubilación y otros) $ 384,02 (+10% acumulado x categ) + Seguro de Salud (Obra Social) $ 536,35 FACTURA ELECTRÓNICA (Res. Gral. 3067/2011 y 3990/2017) Categ: F, G, H, I, J y K ACEPTACIÓN PAGO TARJETA DEBITO / CREDITO (Res. Gral. 3997/2017): Categ: F a K Categ: A a E (desde Marzo 2018) RETENCIONES Tributum.com.ar 03-ENERO-2018 GANANCIAS. RES. GRAL. 830/2000 Pagos a partir del 01/06/2016 (última reforma conforme Res. Gral. 3884/2016. AFIP. (BO 26/05/2016) CODIGO CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN % a Retener No sujetos a retención. RI ($) Inc. No insc. 19 Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras, Ley 21.526, y modif., o agentes de bolsa o mercado abierto 3 10 --- 21 Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto anterior 6 28 3.500 30 Alquileres o arrendamiento de bienes muebles 6 28 5.000 31 Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, - incluye suburbanos- 6 28 5.000 32 Bienes Inmuebles Rurales, incluidos bajo la modalidad de leasing, -incluye subrural- 6 28 5.000 35 Regalías 6 28 3.500 43 Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas – excepto consumo- 6 28 3.500 51 Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad 6 28 3.500 78 Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio 2 10 100.000 86 Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías concesiones y similares 2 10 100.000 110 Explotación de derechos de autor (Ley 11.723) ver escala 28 10.000 94 Locaciones de obra y/o servicio no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros ítems 2 28 30.000 25 Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista., rematador, consigatario y demás auxiliares de comercio ( inc. c) del art. 49) ver escala 28 7.500 116 Honorarios de director de SA, Síndico, fiduciario, consejero de Coop., integrante de consejo de vigilancia y socios administradores de SRL, SCS y SCA ver escala 28 30.000(*)a 116 Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio ver escala 28 7.500 124 Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana ver escala 28 7.500 95 Operaciones de transporte de carga nacional e internacional 0,25 28 30.000 53 Operaciones realizadas por intermedio del mercado de cereales a término que se resuelvan el curso del término (arbitrajes) y mercados de futuros y opciones 0,5 2 -- 55 Distribución películas. Transmisión programación. Televisión vía satelital 0.50 2 -- 111 Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto cereales por arbitrajes y de mercados de futuros y opciones 0.50 2 -- 112 Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados y rescate total o parcial 3 3 7.500 Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d) del Anexo II De acuerdo a tabla para cada inciso Pagos realizados por cada administración descentralizada, fondo fijo o caja chica. (Art. 27, primer párrafo). 0,5 1,5 11.000 779 Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o CABA por enajenación de bienes muebles y bienes de cambio 2 10 34.000 780 Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o CABA por locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia 2 28 14.000 RETENCION MÍNIMA: Inscriptos: $ 90. No inscriptos: $ 450 para alquileres o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos y $ 90 para el resto de los conceptos sujetos a retención. Escala aplicable una vez deducido el mínimo no sujeto a retención Importe Retendrán Más de $ a $ $ Más el % s/ excedente de $ 0 2.000 0 10 0 2.000 4.000 200 14 2.000 4.000 8.000 480 18 4.000 8.000 14.000 1.200 22 8.000 14.000 24.000 2.520 26 14.000 24.000 40.000 5.120 28 24.000 40.000 y más 9.600 30 40.000 Página 1 de 4
  • 2. RETENCIONES MONOTRIBUTO. RETENCIÓN POR FALTA DE CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN Valores aplicables por pagos a partir del 01/09/2009. Resolución General 2616/2009 CONCEPTO ALÍCUOTA IVA 21% Ganancias 35% Ver "FLUJOGRAMA. Retención 56 %o en pagos a Monotributistas en IVA y Ganancias", Tributum.com.ar, 18/10/2013 AUTONÓMOS. RETENCIÓN A DIRECTORES Y ADMINISTRADORES SOCIETARIOS Pagos que se realicen a partir del 01/10/2004. Res. Gral. 1709/2004 OBJETO Y RESPONSABLE DEL PAGO MONTO Autónomo que no hay presentado a las Sociedades comerciales y civiles, constituidas regularmente en el país la/s constancia/s o documentación –o que este incompleta– de la cancelación de aportes en tiempo y forma o el importe de capital cancelado o retenido, sea inferior a la categoría inscripta o a la que debería aportar. El capital adeudado por el trabajador autónomo, vencido entre el 1 de Enero hasta la fecha de pago Ver: "Nuevo régimen de retención a Directores y Administradores Societarios: Cuadro esquemático" (Tributum.com.ar, 21/09/2004) EMPLEADORES GANANCIAS. CUARTA CATEGORÍA. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. DEDUCCIONES MENSUALES. Res. Gral. 4003/2017 y modif.. Valores a partir del 01/01/2018 (período fiscal-año calendario 2018) Ley 27.346 (BO. 27/12/2016) (ajuste año 2018 conforme coeficiente RIPTE) y Página web AFIP DEDUCCION ES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL Patagonia?* NO SI NO SI NO SI NO SI Ganancia no imponibles (1) 5.576,49 6.803,32 11.152,99 13.606,64 16.729,48 20.409,96 22.305,97 27.213,28 Carga flia (2) 1. Cónyuge 5.198,77 6.342,50 10.397,53 12.684,99 15.596,30 19.027,49 20.795,07 25.369,98 2. Hijo 2.621,76 3.198,54 5.243,52 6.397,09 7.865,27 9.595,63 10.487,03 12.794,18 Deducción especial(3) 5.576,49 6.803,32 11.152,99 13.606,64 16.729,48 20.409,96 22.305,97 27.213,28 Deducción especial(4) 26.767,16 32.655,94 53.534,33 65.311,88 80.301,49 97.967,82 107.068,66 130.623,76 DEDUCCIO NES MAYO JUNIO JULIO AGOSTO Patagonia?* NO SI NO SI NO SI NO SI Ganancia no imponibles (1) 27.882,46 34.016,60 33.458,96 40.819,93 39.035,45 47.623,25 44.611,94 54.426,57 Carga flia (2) 1. Cónyuge 25.993,83 31.712,48 31.192,60 38.054,97 36.391,37 44.397,47 41.590,13 50.739,96 2. Hijo 13.108,79 15.992,72 15.730,55 19.191,26 18.352,30 22.389,81 20.974,06 25.588,35 Deducción especial(3) 27.882,46 34.016,60 33.458,96 40.819,93 39.035,45 47.623,25 44.611,94 54.426,57 Deducción especial(4) 133.835,8 2 163.279,70 160.602,98 195.935,64 187.370,15 228.591,58 214.137,31 261.247,52 DEDUCCIO NES SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Patagonia?* NO SI NO SI NO SI NO SI Ganancia no imponibles (1) 50.188,43 61.229,89 55.764,93 68.033,21 61.341,42 74.836,53 66.917,91 81.639,85 Carga flia (2) 1. Cónyuge 46.788,90 57.082,46 51.987,67 63.424,95 57.186,43 69.767,45 62.385,20 76.109,94 2. Hijo 23.595,82 28.786,90 26.217,58 31.985,44 28.839,33 35.183,99 31.461,09 38.382,53 Deducción especial(3) 50.188,43 61.229,89 55.764,93 68.033,21 61.341,42 74.836,53 66.917,91 81.639,85 Deducción especial(4) 240.904,4 8 293.903,46 267.671,64 326.559,40 294.438,80 359.215,34 321.205,97 391.871,28 Tributum.com.ar 03-ENERO-2018 (1)Art. 23, inc. a); (2) (Art. 23, inc. b); (3) Art. 23, inc. c); Art. 79, inc. e); (4)[(Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c) (*)Quienes trabajen en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas Atlántico Sur y Buenos Aires –partido Patagones - . (Art. 1 Ley 23.272 y modif) SEGURIDAD Y OBRA SOCIAL. APORTES Y CONTRIBUCIONES. TOPES Valores período Septiembre 2017 a Febrero 2018/ (devengado). Res. 176-E/2017. ANSES (BO. 19/09/2017) CONCEPTO Topes mínimos ($) Topes máximos ($) Aporte Contribución Aporte Contribución SIJP. Ley 24241 2.520,60 2.520,60 81.918,55 Sin límite INSSJP. Ley 19032 2.520,60 2.520,60 81.918,55 Sin límite Asign. Familiares Ley 24714 y Fdo Nac. de Empleo Ley 24013 - 2.520,60 - Sin límite Obra Social Ley 23660 (*) (*) 81.918,55 Sin límite ANSSAL Ley 23660 (*) (*) 81.918,55 Sin límite ART. Ley 24557 - 2.520,60 - Sin límite (*) Contratos a tiempo parcial (Art. 92 Ley Contrato de Trabajo): El mínimo 1) no aplica en Aportes y Contribuciones SIJP, INSSJP, Asig, Flias y Fondo Empleo y 2) para Obra Social y ANSSAL será igual a la jornada completa PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. Ley 26.844 Valores a partir del mes de Enero 2018 (devengado) Res.Gral. 4180/2017 (BO 02/01/2018) TRABAJADOR ACTIVO (mayor de 18 años) Horas trabajadas semanalmente (hs) Importe ($) Aporte Contribución ART TOTAL Menor a 12 43,52 15,36 130 188,88 Desde 12 a menos de 16 80,64 30,72 165 276,36 16 o más 536,35 44,80 230 811,15 AUTONOMOS SEGURIDAD Y OBRA SOCIAL. APORTES MENSUALES (Ley 24241) Valores período Septiembre 2017 a Febrero 2018/ (devengado). Res. 176-E/2017. ANSES (BO. 19/09/2017) ACTIVIDAD (*) Parámetro. Ingresos Brutos anuales Categ oría Aporte provisional Mensual CRA (Tabl a-No riesgosa) Tabla I Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo (SA. SRL, SH, SC, etc) (1) Menor o igual a $ 15.000 III $ 2.668,60 103 Entre $ 15.000 y $ 30.000 IV $ 4.301,76 104 Mayor a $ 30.000 V $ 5.914,93 105 Tabla II Profesiones universitarias o habilitadas, seguros u otra actividad lucrativa (oficios, etc) y constituya locaciones o prestaciones de servicios (excepto Directores y administradores) Menor o igual a $ 20.000 I $ 1.344,30 201 Mayor a $ 20.000 II $ 1.882,01 202 Tabla III Comerciantes, industriales, en actividad primaria, etc (todas aquellas actividades no incluidas anteriormente vgr: unipersonales) Menor o igual a $ 25.000 I $ 1.344,30 301 Mayor a $ 25.000 II $ 1.882,01 302 Página 2 de 4
  • 3. Tabla IV Adheridos voluntariamente: Socios no gerentes de SRL, síndicos, fiduciarios, titulares de condominios desvinculados de la dirección, profesionales que aporten a cajas, menores de 18 a 21 años, entre otros) Sin parámetro I o más $ 1.523,36 401 a 405 Jubilados Sin parámetro I o más $ 1.134,25 (4) 401 a 405 Amas de casa y ex-agentes de la Administración Pública Sin parámetro I o más $ 462,10 (5) 401 a 405 (1) Art. 2º, incisos b), ap. 1 y d) Ley 24241 y mod. (2) Art. 2º, inc. b) Ley 24241 y mod. (3) Art. 3º, inc. b) Ley 24241 y mod: (4) Se le sustrae el 5% del INSSJP, del importe correspondiente al 32% de la Renta imponible (Renta imp. x 27%) (5) Se le sustrae el 5% del INSSJP y el 16% de Contribuciones por jubilación, del importe correspondiente al 32% de la Renta imponible. (Renta imp. x 11%) (*) Actividades penosas o riesgosas: Propietarios de autos de alquiler y taxistas no propietarios que no se encuentren vinculados a través de una relación de dependencia ni subordinación económica y Transportistas de carga unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal actividad. Se le adicionará un 3% y en el CRA el digito del medio será “1” que indica que afir es actividad penosa o riesgosa (caso contrario es “0”) GANANCIAS. Ley 20.628 (TO. Dec. 649/1997) PERSONAS FÍSICAS. DEDUCCIONES PERSONALES Valores a partir del 01/01/2018 (período fiscal-año calendario 2018) Ley 27.346 (BO. 27/12/2016) (ajuste año 2018 conforme coeficiente RIPTE) CONCEPTO NORMA IMPORTE AÑO 2018 ($) Ganancias no imponibles Art.. 23, inc. a). 66.917,91 Deducción por cargas de familia (a). Art.. 23, inc. b) 1.- Cónyuge. Art.. 23, inc b), pto. 1 62.385,20 2.- Hijo. Art.. 23, inc. b), pto. 2 31.461,09 Deducción especial ( originadas en): (c). Art.. 23, inc. c) 1.- Empresas, siempre que trabaje personalmente en ella (Art. 49) Art. 23, inc. c) , 1° parf. 66.917,91 2.- Rentas de Cuarta Categoría (Art. 79, incs. d), e) y f).) Art.. 23, inc, c), 1° parf. 66.917,91 2.- Rentas de Cuarta Categoría (Art. 79, inc. f).) Nuevos profesionales * Art.. 23, inc, c), 1° parf. in fine 167.294,78 3.- Rentas de Cuarta Categoría (Art. 79, incs. a), b) y c).) (c) Art.. 23, inc. c), 3° parf. 321.205,97 Gastos de sepelio Art. 22 y Res. Gral. 3984/1995 Hasta 996,23 Primas de seguro riesgo de muerte Art. 81, inc. b) y Res. Gral. 3984/1995 Hasta 996,23 Honorarios asistencia sanitaria, médica y paramédicos Art.. 81, inc. h) Hasta el 40% de la facturación y tope: 5% Ganancias Neta Descuentos obligatorios, cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistenciales. Art.. 81, inc. g) Hasta 5% Ganancias Neta Servicio Doméstico (Art. 16, Ley 26063) Res. Gral.. 3976/2016 Hasta 66.917,91 a. Aquellos que estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a $ 66.917,91 b. Especial atención merecen aquellos que perciban la jubilación , pues el haber mínimo garantizado anualizado supera el valor de $ 66.917,91, imposibilitando su deducción. Tributum.com.ar 03-ENERO-2018 c. En tanto se encuentre ingresados hasta la fecha de vencimiento general de la DDJJ o incluidos en planes de facilidades de pago vigentes, los aportes de Autónomos o Cajas de jubilaciones sustitutivas (Art. 47, Dec. Reglam. 1344/1998) * La Ley 27.430 (BO. 29/12/2017) incrementa en 1,5 veces (equivalente al150% ) cuando se trate de “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores”, TERCERA CATEGORÍA. DEDUCCIONES Concepto Norma Aplicabilidad Monto Honorarios de Directores, Socios Administradores, etc Art. 87 inc. j 28/09/1996 25 % utilidades contables o $ 12.500 c/u (el mayor) Incobrabilidad de malos créditos por escasa significación (Art 136 II parf.) Res. Gral. 2791/2010 09/03/2010 $ 10.000 LIMITE EN LA DEDUCCIÓN DE GANANCIAS DE CLIENTES MONOTRIBUTISTAS Ley 26565 Del total de las compras, locaciones o prestaciones de un mismo ejercicio fiscal, se podrán computar en su liquidación del impuesto a las ganancias, los sig. porcentajes. Valores a partir del 01/01/2010 Dec. 1/2010 y Res. Gral. 2746/2010 Parámetro Limite Excepción Mismo proveedor Hasta un 2% Operaciones recurrentes: con cada proveedor mayores a: 23 (compras) o 9 (locaciones o prestaciones)Conjunto de proveedores Hasta un total del 8% Ver: "MONOTRIBUTO. Mayo 2012: Recategorización y Régimen de Información cuatrimestrales", Tributum.com.ar, 09/05/2012 PERSONAS FÍSICAS. ESCALA DEL IMPUESTO (Art. 90) Valores a partir del 01/01/2018 (período fiscal-año calendario 2018) Ley 27.346 (BO. 27/12/2016) (ajuste año 2018 conforme coeficiente RIPTE) GANANCIA NETA IMPONIBLE ACUMULADA PAGARÁN Pagarán (Tabla Simplificada) Más de $ A $ $ Más el % Sobre el excedente de $ $ 0 25.754 0,00 5 0 (0,05 x G*) – 0 25.754 51.508 1.287,70 9 25.754 (0,09 x G) – 800 51.508 77.262 3.605,56 12 51.508 (0,12 x G) – 2.00 77.262 103.016 6.696,04 15 77.262 (0,15 x G) – 3.800 103.016 154.524 10.559,14 19 103.016 (0,19 x G) – 7.000 154.524 206.032 20.345,66 23 154.524 (0,23 x G) – 11.800 206.032 309.048 32.192,50 27 206.032 (0,27 x G) – 18.200 309.048 412.064 60.006,82 31 309.048 (0,31 x G) – 27.800 412.064 en adelante 91.941,78 35 412.064 (0,35 x G) – 40.600 (*) G = Ganancia Neta Imponible Acumulada IMPUESTO A LA GANANCIAS MINIMA PRESUNTA (Ley 25063) MÍNIMO EXENTO. ALÍCUOTA Valores a partir del 01/01/2000 (período fiscal-año calendario 2000) y hasta ejercicios iniciados al 31/12/2018 Ley 27.260 (BO. 22/07/2016) CONCEPTO MONTO / ALÍCUOTA Mínimo exento (Art. 3 inc. j) $ 200.000 Tasa (Art. 13) 1 por ciento IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES PERSONAS FÍSICAS. MÍNIMO EXENTO. ALÍCUOTA (Ley 23.966) Valores. Periodo Fiscal. Montos. Ley 27.260 (BO. 22/07/2016) CONCEPTO AÑO 2017 AÑO 2018 y sig. Mínimo No alcanzado (Art. 24) $ 950.000 $ 1.050.000 Alícuota sobre el excedente (Art. 25) 0,50 % 0,25 % Página 3 de 4
  • 4. RESPONSABLES SUSTITUTOS POR LAS ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES (Ley 25585) Valores a partir del período fiscal-año calendario 2002 OBJETO Y RESPONSABLE DEL PAGO ALÍCUOTA Acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, cuyos titulares sean personas físicas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior 0,50% EMPLEADOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE SUS BIENES E INGRESOS Valores aplicables DDJJ Info a partir del 02/05/2008 (período fiscal-calendario 2008 y si.). Res. Gral. 2437/2008- AFIP y modif. y Res. Gral. 4003. E/2017-AFIP (BO. 03/03/2017). Año 2018: conf. Página web AFIP prensa AÑO INGRESOS OBLIGATORIEDAD 2017 Igual o más de $ 500.000 anuales Informar detalle de Bienes, Ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas al 31 de diciembre de cada año 2018 Igual o más de $ 1.000.000 anuales Informar detalle de Bienes, Ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas al 31 de diciembre de cada año OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. MORA. Ley 11683 INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS Vigencia: 01/01/2011. Res. 841/2010-MEFP (BO. 14/12/2010) Interés Resarcitorio 3% Interés Punitorio 4% FACILIDADES DE PAGO Plan conforme Res. Gral. 3827/2016 (BO. 10/02/2016) y modif CUOTAS MENSUALES E IGUALES * CONCEPTO Cantidad Tasa Monto min. * Las DDJJ determinativas de obligaciones comprendidas deben haber sido presentadas con anterioridad. * Obligaciones impositivas, Recursos Seguridad Social, sus intereses, actualizaciones, multas aduaneras, Monotributo y Autónomos. * Salidas No Documentadas * Intereses y multas de: 1) Retenciones, percepciones, 2) Anticipos y/o pagos a cuenta * Deudas en discusión administrativa, contencioso- administrativa o judicial, en ejecución fiscal * Ajustes de fiscalización conformados de obligaciones ptos. anteriores (incluso diferencias en planes de pago) * Vigencia: 11/02/2016 y 02/05/2016 * Solicitud hasta CUATRO planes concurrentes 3 (tres) a 20(veinte) 2,03% a 2,79% mensual $ 500 a $ 1.000 * Conforme al monto de ingresos anuales y tipo de obligación a regularizar Ver: "ESQUEMA. Plan de Pagos Permanente. Febrero 2016", Tributum.com.ar, 16/02/2016 Tributum.com.ar 03-ENERO-2018 REGIMEN PENAL TRIBUTARIO (Ley 27.430) MÍNIMOS PUNIBLES Valores a partir del 30/12/2017. Ley 27430 y Dec. 1112/2017 (BO. 29/12/2017) DELITOS TRIBUTARIO Montos Evasión Simple (art. 1) Evasión agravada (art.2) Inc. a) Inc. b) intervención personas ocultamiento Inc. c) uso fraudulento beneficios fiscales Inc. d) utilización total o parcial de facturas u otros ideológica o materialmente falsos $ 1.500.000 mil a) $ 15 millones b) $ 2 millones c) $ 2 millones d) $ 1,5 millones Aprovechamiento indebido subsidios (art. 3) $ 1,5 millones Apropiación indebida Agente de retención / percepción (art. 4) $ 100 mil DELITOS SEGURIDAD SOCIAL Aportes o Contribuciones Evasión Simple. (art. 5) Evasion agravada (art. 6) Inc. a) Inc. b) intervención personas ocultamiento Inc. c) uso fraudulento beneficios fiscales $ 200 mil a) $ 1 millón b) $ 400 mil c) $ 400 mil Apropiación indebida (art. 7) Aportes retenidos no depositados Agente de retención / percepción no depositado hasta 10 días hábiles $ 100 mil $ 100 mil Ver: "Penal Tributario y aplicatoriedad ley penal más benigna: Procurador vrs. Cámara Federal", Tributum.com.ar, 16/03/2012 FERIA FISCAL. Res. Gral. 1983/2005 ESTIVAL: 1 al 31/01/2018, inclusive Res. Gral. 3385/2012-AFIP (BO. 13/09/2012) INVERNAL: 9 al 20/07/2018, inclusive (estimado conforme años anteriores) Página 4 de 4