2. Sistema Normativo Tributario
Prestación
usualmente
en dinero
A favor del
Estado
Establecida
por Ley
No
constituye
una
sanción
Considera la
Capacidad
Contributiva del
SO
Es Exigible
Coactivamente
SISTEMA
NORMATIVO
TRIBUTARIO
4. Definición.-
Son aquellos tributos cuyo cumplimiento no
origina una contraprestación directa a favor del
contribuyente por parte del Estado.
Ejemplo.-
Impuesto a la Renta.
Impuesto General a las Ventas.
Impuesto Predial
Impuesto Vehicular
Impuesto de Alcabala
Impuesto a los espectáculos Públicos No Deportivos
Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos
Impuestos
5. Definición.-
Son aquellos tributos cuya obligación tiene
como hecho generador, beneficios derivados de
la realización de obras públicas o de actividades
estatales.
Ejemplo.-
Contribuciones a ESSALUD.
Contribuciones al Sistema Nacional de Pensiones.
Contribuciones
6. Definición.-
Son aquellos tributos cuya obligación tiene
como hecho generador la prestación efectiva por
el Estado de un servicio público individualizado
en el contribuyente.
Ejemplo.-
Arbitrios.
Derechos.
Licencias.
Tasas
8. Definición.-
Tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público.
Ejemplo.-
Limpieza Pública.
Parques & Jardines.
Serenazgo.
Arbitrios
9. Definición.-
Tasas que se pagan por la prestación de un
servicio administrativo público o el uso o el
aprovechamiento de bienes públicos.
Ejemplo.-
Expedición de Partidas del Registro Civil.
Derechos
10. Definición.-
Tasas que gravan la obtención de
autorizaciones específicas para la realización de
actividades de provecho particular sujetas a
control o fiscalización.
Ejemplo.-
De Construcción.
Instalación para Anuncios Publicitarios.
Licencias
12. Vínculo de derecho público entre el acreedor y
deudor tributario, establecido por ley, que tiene
por objeto del cumplimiento de la prestación
tributaria, siendo exigible coactivamente.
Sujeción legal
De carácter temporal
Requiere una acción positiva del obligado
Aún en contra de su voluntad.
Concepto de la Obligación Tributaria
13. Componentes que deben existir en una norma
para que nazca una obligación tributaria.
Elementos básicos de toda norma tributaria
Obligación física y jurídicamente posible
Objeto lícito
Exigible y ejecutable por parte del acreedor
Capacidad tributaria y representación.
Elementos Estructurales de la Obligación Tributaria
14. Atribución impuesta por las normas tributarias a personas u
otros entes jurídicos y por la cual, se les considera como
sujeto de derechos y obligaciones tributarias.
Capacidad distinta a la del derecho civil
Para fines estrictamente tributarios
Sujeto pasivo no puede rechazarla
Conlleva al surgimiento de deberes y obligaciones.
Capacidad Tributaria
15. Personas naturales que carecen de capacidad
jurídica para obrar: Tutor o curado (Art. 22º CT).
Sujetos que carecen de personería jurídica:
Cualquiera de sus integrantes, administradores o
representantes legales (Art. 22º CT).
Los actos realizados por el representante obligan al
representado. Los representados están obligados a
cumplir las obligaciones tributarias derivas de los
actos de su representante (Siempre).
Representación
17. Persona obligada al cumplimiento de la prestación
tributaria como contribuyente o responsable.
CONTRIBUYENTE: Aquél que realiza o respecto del
cual se produce el hecho generador (Art. 8º).
RESPONSABLE: Sin ser contribuyente, debe cumplir
obligación de aquel (Art. 9º).
Deudor Tributario
18. Aquél a favor del cual se realiza la prestación.
(SP).
Gobierno Central
Gobierno Local
Entidades de Derecho Público, y
Gobiernos Regionales
Acreedor Tributario
20. La obligación tributaria nace cuando se realiza
el hecho previsto en la ley, como generador
de dicha obligación.
Presupuesto que debe producirse en la realidad
Nace por la voluntad de la ley
Debe ser objetivo
Nacimiento de la Obligación Tributaria
21. Momento desde el cual el AT puede requerir el pago.
Previo cumplimiento de requisitos, exigirlo
coactivamente.
Determinación: Acto de liquidar y cuantificar el monto
del tributo, crédito, saldo que corresponde al deudor.
Determinación a cargo del deudor
Determinación a cargo de la Administración
Tributaria
Exigibilidad de la Obligación Tributaria
22. La obligación tributaria se transmite a los sucesores y
demás adquirentes a título universal.
En caso de herencia la responsabilidad está limitada
al valor de los bienes y derechos que se reciba.
La transmisión de la obligación por actos o convenios
no es eficaz frente a la Administración tributaria.
NO SE TRANSMITEN MULTAS.
Transmisión de la Obligación Tributaria
23. Término de la sujeción legal impuesta al deudor
tributario.
Desvinculación entre el deudor y acreedor tributario
por el tributo/periodo que fue materia de la
obligación tributaria y hasta por el monto de aquella.
Subsiste la facultad de determinación y fiscalización.
Extinción de la Obligación Tributaria
24. Pago.- Medio de extinción más común.
Compensación.- El deudor y acreedor tributario
son recíprocamente, acreedor y deudor del otro
(Automática(Ley expresa),de Oficio, y a solicitud
de parte)
Condonación.- Perdón legal (Gobiernos locales
pueden condonar intereses moratorios y sanciones
vinculados a los tributos que administren).
Consolidación.- Reunión en un mismo sujeto de
la condición de deudor o acreedor tributario.
Formas de Extinción de la Obligación Tributaria
26. Es función de la AT recaudar los tributos. A tal efecto,
podrá contratar directamente los servicios de las
entidades del sistema bancario y financiero, así como
otras entidades para recibir el pago de deudas
correspondientes a tributos administrados por
aquélla. Los convenios podrán incluir la autorización
para recibir y procesar declaraciones y otras
comunicaciones dirigidas a la Administración.
El objetivo principal de la administración tributaria es
la recaudación.
Paralelamente tiene como objetivo generar conciencia
tributaria a través de la cual se logra el incremento
sostenido de la recaudación.
Facultad de Recaudación
29. Es el proceso mediante el cual la administración
tributaria verifica el correcto cumplimiento de las
obligaciones tributarias por parte del contribuyente.
DEUDOR TRIBUTARIO
Verifica la realización del hecho generador de la
obligación tributaria.
Señala la base imponible y la cuantía del tributo.
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Verifica el hecho generador de la Obligación
Tributaria
Identifica al deudor tributario
Señala la base imponible y la cuantía del tributo.
Fiscalización
31. Omisos a la inscripción (Área A – Área B).- Contiene a aquellos que
no han cumplido con su obligación de inscribirse en el registro de
contribuyentes de la administración.
Omisos a la declaración (Área B – Área C).- Contiene a aquellos
que estando inscritos, no han cumplido con la obligación de
presentar sus declaraciones.
Contribuyentes que falsean datos (Área C – Área D).- Contiene a
aquellos que habiendo presentado su declaración, han falseado los
datos suministrados o los han omitido con ánimo de evadir o
defraudar.
Contribuyentes morosos (Área D – Área E).- Contiene a aquellos
que habiendo declarado, no han pagado oportunamente.
Brechas de Incumplimiento
32. De detectarse omisiones o inexactitudes la
Administración tributaria emitirá: Resoluciones de
Determinación, Ordenes de Pago y/o Resoluciones
de Multa.
Emisión de Valores
33. Se ejerce en forma discrecional.
El ejercicio de la función fiscalizadora incluye
la inspección, investigación y el control del
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Facultad de Fiscalización
34. Exigir a los deudores la exhibición de:
Libros y registros
Documentos relacionados con hechos
susceptibles de generar obligaciones
tributarias
Documentos y correspondencia comercial.
Principales Facultades Discrecionales
35. Base cierta: Tomando en cuenta los
elementos existentes que permitan conocer
en forma directa el hecho generador de la
obligación tributaria y la cuantía de la misma.
Base presunta: en mérito a los hechos y
circunstancias que, por relación normal con el
hecho generador de la obligación tributaria,
permitan establecer la existencia y cuantía de
la obligación.
Determinación de la Obligación Tributaria
36. Culminada la Fiscalización o verificación
la administración emitirá la
correspondiente RD, OP, o RM.
Previamente la AT debe comunicar sus
conclusiones a los contribuyentes.
La documentación que se presente ante
la AT luego de vencido el plazo no será
merituada en el proceso de fiscalización.
Resultados de la Fiscalización o Verificación
37. Es el acto por el cual la A. T. pone en
conocimiento del Deudor Tributario el
resultado de su labor destinada a
controlar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y establece la
existencia del crédito o de la deuda
tributaria.
La Resolución de Determinación
38. El deudor tributario.
El tributo y el periodo al que corresponda.
La base imponible.
La tasa.
La cuantía del tributo y sus intereses
Motivo del reparo u observación.
Base Legal.
Requisitos de la Resolución de Determinación y de
Multa
39. Es el acto en virtud del cual la A. T. exige
al deudor tributario la cancelación de la
deuda tributaria , sin necesidad de
emitirse previamente la R. D. en los
casos siguientes.
La Orden de Pago
40. Por tributos autoliquidados por el deudor
tributario.
Por tributos derivados de errores
materiales de redacción o de calculo en
las declaraciones, comunicaciones o
documentos de pago.
Casos en que se Emite la Orden de Pago
41. Es infracción tributaria toda acción u omisión
que importe la violación de normas tributarias
siempre que se encuentre tipificada.
La infracción será determinada en forma
objetiva y sancionada administrativamente
con penas pecuniarias (…….)
La Infracción Tributaria
42. La A. T. tiene la facultad discrecional de
determinar y sancionar administrativamente
las infracciones tributarias.
La A. T. también puede aplicar gradualmente
sanciones, en la forma y condiciones que ésta
establezca mediante Resolución de
Superintendencia o norma de rango similar.
La Facultad Sancionadora
43. Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los
herederos y legatarios.
Las normas tributarias que supriman y reduzcan sanciones por
infracciones tributarias, no extinguirán, ni reducirán las que se
encuentren en trámite.
Cuando por un mismo hecho se incurra en mas de una
infracción se aplicará la sanción mas grave.
Las Sanciones
44. Las infracciones tributarias se generan por el
incumplimiento de las obligaciones siguientes:
De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción.
De otorgar Comprobantes de Pago.
De llevar Libros, Registros o contar con informes
De presentar declaraciones o comunicaciones
Otras obligaciones tributarias
Tipos de Infracciones
46. Los deudores tributarios directamente afectados por actos de la AT podrán interponer reclamación.
RTF N° 08207-4-2007
La verificación de la condición de hábil del abogado patrocinante que debe hacer la Administración debe
efectuarse a la fecha de
interposición del recurso.
RTF N° 9848-5-2001
Procedimiento para interponer reclamación se debe tener legítimo interés para hacerlo, lo que es propio
de los deudores tributarios.
RTF N° 06889-4-2007
La Administración no puede requerir poder de representante legal si este se encuentra acreditado
en sus archivos y no puede solicitar constancia de habilitación si antes no verificó la inhabilitación
del letrado.
REQUISITOS
Por escrito
Autorización de abogado
En el plazo de 20 días hábiles de notificada la Resolución de Determinación o de Multa (pasado ese plazo el
contribuyente podrá presentar el reclamo previo pago de la deuda actualizada hasta la fecha de pago o
presentar Carta Fianza)
Para reclamar una Orden de Pago necesariamente se debe pagar previamente la deuda (salvo que medien
circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente)
La Reclamación
47. El TF es el órgano encargado de resolver las apelaciones.
El recurso de apelación debe presentarse ante el mismo
órgano que expidió la resolución apelada dentro de los quince
días hábiles posteriores a su notificación
Los requisitos formales para presentar la apelación son
similares a los de la reclamación.
La AT será considerada parte en el procedimiento de
apelación, pudiendo contestar la apelación, presentar medios
probatorios y demás actuaciones que correspondan.
JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA:
(Art. 154º del T.U.O. del Código Tributario)
” Las resoluciones del TF que interpretan de modo expreso y
con
carácter general el sentido de normas tributarias constituirán
jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la
AT”
La Apelación
48. El recurso de queja se presenta cuando existan
actuaciones o procedimientos que afecten
directamente o infrinjan lo establecido en el Código
Tributario.
La Queja
La Demanda ante el Poder Judicial
La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía
administrativa. Dicha resolución podrá impugnarse ante
el Poder Judicial, dentro del término de tres meses
computados a partir del día siguiente de notificada la
RTF.
50. Definición.-
El deudor y acreedor tributario son recíprocamente,
acreedor y deudor del otro.
Formas de Compensar.-
Automática.- Ley expresa.
De Oficio.- Cuando en una verificación o inspección se verifica la
existencia de créditos.
De Parte.- Previo cumplimiento de requisitos, forma y condiciones.
LAS DOS ULTIMAS SE PRODUCEN EN LA FECHA EN QUE LA DEUDA
TRIBUTARIA Y LOS CREDITOS COEXISTEN
Compensación
51. Definición.-
Devolución de pagos realizados indebidamente o en
exceso, los mismos que se efectuarán en moneda
nacional.
Formas de Devolución.-
Automática.- Ley expresa.
De Oficio.- Cuando en una verificación o inspección
se verifica la existencia de créditos.
De Parte.- Previo cumplimiento de requisitos, forma
y condiciones.
Devolución
52. Definición.-
Sanción ante la inacción de la AT que impide determinar
deuda, cobrarla y aplicar sanciones.
Características de la Prescripción.-
No extingue la obligación tributaria.
La obligación tributaria sigue activa.
El pago voluntario no es pago indebido.
Cómputo de la Prescripción.-
Si existe DDJJ (04 años) no existe DDJJ (06 años).
Compensación y/o Devolución (04 años).
Suspensión de la Prescripción.-
El cómputo del término prescriptorio se paraliza.
Interrupción de la Prescripción.-
Obliga a iniciar el cómputo del plazo prescriptorio nuevamente.
Prescripción
53. Definición.-
Perdón legal.
Características de la Condonación.-
Gobiernos Locales pueden condonar intereses
moratorios y sanciones vinculados a los tributos
que administren.
Condonación
54. Definición.-
Deudas cuya gestión de cobranza pueden resultar más caras que el
monto a cobrar.
Antes: Emitir un valor por cada deuda tributaria.
Hoy: Se pueden acumular en un solo valor varias deudas
pequeñas (Art. 80º).
Definición.-
Deudas por las que ya se adoptaron y agotaron todas las acciones de
cobranza y no ha sido posible lograr su pago o que se encuentren
prescritas.
Deudas de Cobranza Onerosa
Deudas de Cobranza Dudosa