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Módulo 01
Marco Normativo Tributario
JOSE ARTURO PECEROS
SANTOS
Sistema Normativo Tributario
Prestación
usualmente
en dinero
A favor del
Estado
Establecida
por Ley
No
constituye
una
sanción
Considera la
Capacidad
Contributiva del
SO
Es Exigible
Coactivamente
SISTEMA
NORMATIVO
TRIBUTARIO
IMPUESTO
CONTRIBUCIÓN
TASA
Arbitrios.
Derechos.
Licencias
TRIBUTO
Sistema Normativo Tributario
 Definición.-
Son aquellos tributos cuyo cumplimiento no
origina una contraprestación directa a favor del
contribuyente por parte del Estado.
 Ejemplo.-
 Impuesto a la Renta.
 Impuesto General a las Ventas.
 Impuesto Predial
 Impuesto Vehicular
 Impuesto de Alcabala
 Impuesto a los espectáculos Públicos No Deportivos
 Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos
Impuestos
 Definición.-
Son aquellos tributos cuya obligación tiene
como hecho generador, beneficios derivados de
la realización de obras públicas o de actividades
estatales.
 Ejemplo.-
 Contribuciones a ESSALUD.
 Contribuciones al Sistema Nacional de Pensiones.
Contribuciones
 Definición.-
Son aquellos tributos cuya obligación tiene
como hecho generador la prestación efectiva por
el Estado de un servicio público individualizado
en el contribuyente.
 Ejemplo.-
 Arbitrios.
 Derechos.
 Licencias.
Tasas
TASA
ARBITRIOS
DERECHOS
LICENCIAS
Tipos de Tasas
 Definición.-
Tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público.
 Ejemplo.-
 Limpieza Pública.
 Parques & Jardines.
 Serenazgo.
Arbitrios
 Definición.-
Tasas que se pagan por la prestación de un
servicio administrativo público o el uso o el
aprovechamiento de bienes públicos.
 Ejemplo.-
 Expedición de Partidas del Registro Civil.
Derechos
 Definición.-
Tasas que gravan la obtención de
autorizaciones específicas para la realización de
actividades de provecho particular sujetas a
control o fiscalización.
 Ejemplo.-
 De Construcción.
 Instalación para Anuncios Publicitarios.
Licencias
LA OBLIGACION
TRIBUTARIA
Vínculo de derecho público entre el acreedor y
deudor tributario, establecido por ley, que tiene
por objeto del cumplimiento de la prestación
tributaria, siendo exigible coactivamente.
 Sujeción legal
 De carácter temporal
 Requiere una acción positiva del obligado
 Aún en contra de su voluntad.
Concepto de la Obligación Tributaria
Componentes que deben existir en una norma
para que nazca una obligación tributaria.
 Elementos básicos de toda norma tributaria
 Obligación física y jurídicamente posible
 Objeto lícito
 Exigible y ejecutable por parte del acreedor
 Capacidad tributaria y representación.
Elementos Estructurales de la Obligación Tributaria
Atribución impuesta por las normas tributarias a personas u
otros entes jurídicos y por la cual, se les considera como
sujeto de derechos y obligaciones tributarias.
 Capacidad distinta a la del derecho civil
 Para fines estrictamente tributarios
 Sujeto pasivo no puede rechazarla
 Conlleva al surgimiento de deberes y obligaciones.
Capacidad Tributaria
 Personas naturales que carecen de capacidad
jurídica para obrar: Tutor o curado (Art. 22º CT).
 Sujetos que carecen de personería jurídica:
Cualquiera de sus integrantes, administradores o
representantes legales (Art. 22º CT).
 Los actos realizados por el representante obligan al
representado. Los representados están obligados a
cumplir las obligaciones tributarias derivas de los
actos de su representante (Siempre).
Representación
Sujetos de la Obligación Tributaria
Persona obligada al cumplimiento de la prestación
tributaria como contribuyente o responsable.
 CONTRIBUYENTE: Aquél que realiza o respecto del
cual se produce el hecho generador (Art. 8º).
 RESPONSABLE: Sin ser contribuyente, debe cumplir
obligación de aquel (Art. 9º).
Deudor Tributario
Aquél a favor del cual se realiza la prestación.
(SP).
 Gobierno Central
 Gobierno Local
 Entidades de Derecho Público, y
 Gobiernos Regionales
Acreedor Tributario
Ciclo de Vida de la Obligación Tributaria
La obligación tributaria nace cuando se realiza
el hecho previsto en la ley, como generador
de dicha obligación.
 Presupuesto que debe producirse en la realidad
 Nace por la voluntad de la ley
 Debe ser objetivo
Nacimiento de la Obligación Tributaria
Momento desde el cual el AT puede requerir el pago.
 Previo cumplimiento de requisitos, exigirlo
coactivamente.
 Determinación: Acto de liquidar y cuantificar el monto
del tributo, crédito, saldo que corresponde al deudor.
 Determinación a cargo del deudor
 Determinación a cargo de la Administración
Tributaria
Exigibilidad de la Obligación Tributaria
La obligación tributaria se transmite a los sucesores y
demás adquirentes a título universal.
 En caso de herencia la responsabilidad está limitada
al valor de los bienes y derechos que se reciba.
 La transmisión de la obligación por actos o convenios
no es eficaz frente a la Administración tributaria.
 NO SE TRANSMITEN MULTAS.
Transmisión de la Obligación Tributaria
 Término de la sujeción legal impuesta al deudor
tributario.
 Desvinculación entre el deudor y acreedor tributario
por el tributo/periodo que fue materia de la
obligación tributaria y hasta por el monto de aquella.
 Subsiste la facultad de determinación y fiscalización.
Extinción de la Obligación Tributaria
 Pago.- Medio de extinción más común.
 Compensación.- El deudor y acreedor tributario
son recíprocamente, acreedor y deudor del otro
(Automática(Ley expresa),de Oficio, y a solicitud
de parte)
 Condonación.- Perdón legal (Gobiernos locales
pueden condonar intereses moratorios y sanciones
vinculados a los tributos que administren).
 Consolidación.- Reunión en un mismo sujeto de
la condición de deudor o acreedor tributario.
Formas de Extinción de la Obligación Tributaria
Facultad de Recaudación
Es función de la AT recaudar los tributos. A tal efecto,
podrá contratar directamente los servicios de las
entidades del sistema bancario y financiero, así como
otras entidades para recibir el pago de deudas
correspondientes a tributos administrados por
aquélla. Los convenios podrán incluir la autorización
para recibir y procesar declaraciones y otras
comunicaciones dirigidas a la Administración.
 El objetivo principal de la administración tributaria es
la recaudación.
 Paralelamente tiene como objetivo generar conciencia
tributaria a través de la cual se logra el incremento
sostenido de la recaudación.
Facultad de Recaudación
.
EN PARTE
1
3
2
Sistema de Control de Valores
Facultad de Determinación y Fiscalización
Es el proceso mediante el cual la administración
tributaria verifica el correcto cumplimiento de las
obligaciones tributarias por parte del contribuyente.
DEUDOR TRIBUTARIO
Verifica la realización del hecho generador de la
obligación tributaria.
Señala la base imponible y la cuantía del tributo.
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
 Verifica el hecho generador de la Obligación
Tributaria
 Identifica al deudor tributario
 Señala la base imponible y la cuantía del tributo.
Fiscalización
A: Contribuyentes
potenciales.
B: Contribuyentes inscritos.
C: Contribuyentes que declaran.
D: Que declaran verazmente.
E: Que pagan.
Brechas de Incumplimiento Tributario
 Omisos a la inscripción (Área A – Área B).- Contiene a aquellos que
no han cumplido con su obligación de inscribirse en el registro de
contribuyentes de la administración.
 Omisos a la declaración (Área B – Área C).- Contiene a aquellos
que estando inscritos, no han cumplido con la obligación de
presentar sus declaraciones.
 Contribuyentes que falsean datos (Área C – Área D).- Contiene a
aquellos que habiendo presentado su declaración, han falseado los
datos suministrados o los han omitido con ánimo de evadir o
defraudar.
 Contribuyentes morosos (Área D – Área E).- Contiene a aquellos
que habiendo declarado, no han pagado oportunamente.
Brechas de Incumplimiento
De detectarse omisiones o inexactitudes la
Administración tributaria emitirá: Resoluciones de
Determinación, Ordenes de Pago y/o Resoluciones
de Multa.
Emisión de Valores
 Se ejerce en forma discrecional.
 El ejercicio de la función fiscalizadora incluye
la inspección, investigación y el control del
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Facultad de Fiscalización
Exigir a los deudores la exhibición de:
 Libros y registros
 Documentos relacionados con hechos
susceptibles de generar obligaciones
tributarias
 Documentos y correspondencia comercial.
Principales Facultades Discrecionales
 Base cierta: Tomando en cuenta los
elementos existentes que permitan conocer
en forma directa el hecho generador de la
obligación tributaria y la cuantía de la misma.
 Base presunta: en mérito a los hechos y
circunstancias que, por relación normal con el
hecho generador de la obligación tributaria,
permitan establecer la existencia y cuantía de
la obligación.
Determinación de la Obligación Tributaria
 Culminada la Fiscalización o verificación
la administración emitirá la
correspondiente RD, OP, o RM.
 Previamente la AT debe comunicar sus
conclusiones a los contribuyentes.
 La documentación que se presente ante
la AT luego de vencido el plazo no será
merituada en el proceso de fiscalización.
Resultados de la Fiscalización o Verificación
Es el acto por el cual la A. T. pone en
conocimiento del Deudor Tributario el
resultado de su labor destinada a
controlar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y establece la
existencia del crédito o de la deuda
tributaria.
La Resolución de Determinación
 El deudor tributario.
 El tributo y el periodo al que corresponda.
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Requisitos de la Resolución de Determinación y de
Multa
Es el acto en virtud del cual la A. T. exige
al deudor tributario la cancelación de la
deuda tributaria , sin necesidad de
emitirse previamente la R. D. en los
casos siguientes.
La Orden de Pago
 Por tributos autoliquidados por el deudor
tributario.
 Por tributos derivados de errores
materiales de redacción o de calculo en
las declaraciones, comunicaciones o
documentos de pago.
Casos en que se Emite la Orden de Pago
 Es infracción tributaria toda acción u omisión
que importe la violación de normas tributarias
siempre que se encuentre tipificada.
 La infracción será determinada en forma
objetiva y sancionada administrativamente
con penas pecuniarias (…….)
La Infracción Tributaria
 La A. T. tiene la facultad discrecional de
determinar y sancionar administrativamente
las infracciones tributarias.
 La A. T. también puede aplicar gradualmente
sanciones, en la forma y condiciones que ésta
establezca mediante Resolución de
Superintendencia o norma de rango similar.
La Facultad Sancionadora
 Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los
herederos y legatarios.
 Las normas tributarias que supriman y reduzcan sanciones por
infracciones tributarias, no extinguirán, ni reducirán las que se
encuentren en trámite.
 Cuando por un mismo hecho se incurra en mas de una
infracción se aplicará la sanción mas grave.
Las Sanciones
Las infracciones tributarias se generan por el
incumplimiento de las obligaciones siguientes:
 De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción.
 De otorgar Comprobantes de Pago.
 De llevar Libros, Registros o contar con informes
 De presentar declaraciones o comunicaciones
 Otras obligaciones tributarias
Tipos de Infracciones
Procedimiento Contencioso
Los deudores tributarios directamente afectados por actos de la AT podrán interponer reclamación.
RTF N° 08207-4-2007
La verificación de la condición de hábil del abogado patrocinante que debe hacer la Administración debe
efectuarse a la fecha de
interposición del recurso.
RTF N° 9848-5-2001
Procedimiento para interponer reclamación se debe tener legítimo interés para hacerlo, lo que es propio
de los deudores tributarios.
RTF N° 06889-4-2007
La Administración no puede requerir poder de representante legal si este se encuentra acreditado
en sus archivos y no puede solicitar constancia de habilitación si antes no verificó la inhabilitación
del letrado.
REQUISITOS
 Por escrito
 Autorización de abogado
 En el plazo de 20 días hábiles de notificada la Resolución de Determinación o de Multa (pasado ese plazo el
 contribuyente podrá presentar el reclamo previo pago de la deuda actualizada hasta la fecha de pago o
 presentar Carta Fianza)
 Para reclamar una Orden de Pago necesariamente se debe pagar previamente la deuda (salvo que medien
 circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente)
La Reclamación
 El TF es el órgano encargado de resolver las apelaciones.
 El recurso de apelación debe presentarse ante el mismo
órgano que expidió la resolución apelada dentro de los quince
días hábiles posteriores a su notificación
 Los requisitos formales para presentar la apelación son
similares a los de la reclamación.
 La AT será considerada parte en el procedimiento de
apelación, pudiendo contestar la apelación, presentar medios
probatorios y demás actuaciones que correspondan.
 JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA:
 (Art. 154º del T.U.O. del Código Tributario)
 ” Las resoluciones del TF que interpretan de modo expreso y
con
carácter general el sentido de normas tributarias constituirán
jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la
AT”
La Apelación
El recurso de queja se presenta cuando existan
actuaciones o procedimientos que afecten
directamente o infrinjan lo establecido en el Código
Tributario.
La Queja
La Demanda ante el Poder Judicial
La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía
administrativa. Dicha resolución podrá impugnarse ante
el Poder Judicial, dentro del término de tres meses
computados a partir del día siguiente de notificada la
RTF.
Procedimiento No Contencioso
 Definición.-
El deudor y acreedor tributario son recíprocamente,
acreedor y deudor del otro.
 Formas de Compensar.-
 Automática.- Ley expresa.
 De Oficio.- Cuando en una verificación o inspección se verifica la
existencia de créditos.
 De Parte.- Previo cumplimiento de requisitos, forma y condiciones.
LAS DOS ULTIMAS SE PRODUCEN EN LA FECHA EN QUE LA DEUDA
TRIBUTARIA Y LOS CREDITOS COEXISTEN
Compensación
 Definición.-
Devolución de pagos realizados indebidamente o en
exceso, los mismos que se efectuarán en moneda
nacional.
 Formas de Devolución.-
 Automática.- Ley expresa.
 De Oficio.- Cuando en una verificación o inspección
se verifica la existencia de créditos.
 De Parte.- Previo cumplimiento de requisitos, forma
y condiciones.
Devolución
 Definición.-
Sanción ante la inacción de la AT que impide determinar
deuda, cobrarla y aplicar sanciones.
 Características de la Prescripción.-
 No extingue la obligación tributaria.
 La obligación tributaria sigue activa.
 El pago voluntario no es pago indebido.
 Cómputo de la Prescripción.-
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 Suspensión de la Prescripción.-
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Prescripción
 Definición.-
Perdón legal.
 Características de la Condonación.-
 Gobiernos Locales pueden condonar intereses
moratorios y sanciones vinculados a los tributos
que administren.
Condonación
 Definición.-
Deudas cuya gestión de cobranza pueden resultar más caras que el
monto a cobrar.
 Antes: Emitir un valor por cada deuda tributaria.
 Hoy: Se pueden acumular en un solo valor varias deudas
pequeñas (Art. 80º).
 Definición.-
Deudas por las que ya se adoptaron y agotaron todas las acciones de
cobranza y no ha sido posible lograr su pago o que se encuentren
prescritas.
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Codigo tributario

  • 1. Módulo 01 Marco Normativo Tributario JOSE ARTURO PECEROS SANTOS
  • 2. Sistema Normativo Tributario Prestación usualmente en dinero A favor del Estado Establecida por Ley No constituye una sanción Considera la Capacidad Contributiva del SO Es Exigible Coactivamente SISTEMA NORMATIVO TRIBUTARIO
  • 4.  Definición.- Son aquellos tributos cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.  Ejemplo.-  Impuesto a la Renta.  Impuesto General a las Ventas.  Impuesto Predial  Impuesto Vehicular  Impuesto de Alcabala  Impuesto a los espectáculos Públicos No Deportivos  Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos Impuestos
  • 5.  Definición.- Son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.  Ejemplo.-  Contribuciones a ESSALUD.  Contribuciones al Sistema Nacional de Pensiones. Contribuciones
  • 6.  Definición.- Son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.  Ejemplo.-  Arbitrios.  Derechos.  Licencias. Tasas
  • 8.  Definición.- Tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.  Ejemplo.-  Limpieza Pública.  Parques & Jardines.  Serenazgo. Arbitrios
  • 9.  Definición.- Tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o el aprovechamiento de bienes públicos.  Ejemplo.-  Expedición de Partidas del Registro Civil. Derechos
  • 10.  Definición.- Tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.  Ejemplo.-  De Construcción.  Instalación para Anuncios Publicitarios. Licencias
  • 12. Vínculo de derecho público entre el acreedor y deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto del cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.  Sujeción legal  De carácter temporal  Requiere una acción positiva del obligado  Aún en contra de su voluntad. Concepto de la Obligación Tributaria
  • 13. Componentes que deben existir en una norma para que nazca una obligación tributaria.  Elementos básicos de toda norma tributaria  Obligación física y jurídicamente posible  Objeto lícito  Exigible y ejecutable por parte del acreedor  Capacidad tributaria y representación. Elementos Estructurales de la Obligación Tributaria
  • 14. Atribución impuesta por las normas tributarias a personas u otros entes jurídicos y por la cual, se les considera como sujeto de derechos y obligaciones tributarias.  Capacidad distinta a la del derecho civil  Para fines estrictamente tributarios  Sujeto pasivo no puede rechazarla  Conlleva al surgimiento de deberes y obligaciones. Capacidad Tributaria
  • 15.  Personas naturales que carecen de capacidad jurídica para obrar: Tutor o curado (Art. 22º CT).  Sujetos que carecen de personería jurídica: Cualquiera de sus integrantes, administradores o representantes legales (Art. 22º CT).  Los actos realizados por el representante obligan al representado. Los representados están obligados a cumplir las obligaciones tributarias derivas de los actos de su representante (Siempre). Representación
  • 16. Sujetos de la Obligación Tributaria
  • 17. Persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.  CONTRIBUYENTE: Aquél que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador (Art. 8º).  RESPONSABLE: Sin ser contribuyente, debe cumplir obligación de aquel (Art. 9º). Deudor Tributario
  • 18. Aquél a favor del cual se realiza la prestación. (SP).  Gobierno Central  Gobierno Local  Entidades de Derecho Público, y  Gobiernos Regionales Acreedor Tributario
  • 19. Ciclo de Vida de la Obligación Tributaria
  • 20. La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.  Presupuesto que debe producirse en la realidad  Nace por la voluntad de la ley  Debe ser objetivo Nacimiento de la Obligación Tributaria
  • 21. Momento desde el cual el AT puede requerir el pago.  Previo cumplimiento de requisitos, exigirlo coactivamente.  Determinación: Acto de liquidar y cuantificar el monto del tributo, crédito, saldo que corresponde al deudor.  Determinación a cargo del deudor  Determinación a cargo de la Administración Tributaria Exigibilidad de la Obligación Tributaria
  • 22. La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal.  En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.  La transmisión de la obligación por actos o convenios no es eficaz frente a la Administración tributaria.  NO SE TRANSMITEN MULTAS. Transmisión de la Obligación Tributaria
  • 23.  Término de la sujeción legal impuesta al deudor tributario.  Desvinculación entre el deudor y acreedor tributario por el tributo/periodo que fue materia de la obligación tributaria y hasta por el monto de aquella.  Subsiste la facultad de determinación y fiscalización. Extinción de la Obligación Tributaria
  • 24.  Pago.- Medio de extinción más común.  Compensación.- El deudor y acreedor tributario son recíprocamente, acreedor y deudor del otro (Automática(Ley expresa),de Oficio, y a solicitud de parte)  Condonación.- Perdón legal (Gobiernos locales pueden condonar intereses moratorios y sanciones vinculados a los tributos que administren).  Consolidación.- Reunión en un mismo sujeto de la condición de deudor o acreedor tributario. Formas de Extinción de la Obligación Tributaria
  • 26. Es función de la AT recaudar los tributos. A tal efecto, podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, así como otras entidades para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquélla. Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración.  El objetivo principal de la administración tributaria es la recaudación.  Paralelamente tiene como objetivo generar conciencia tributaria a través de la cual se logra el incremento sostenido de la recaudación. Facultad de Recaudación
  • 27. . EN PARTE 1 3 2 Sistema de Control de Valores
  • 28. Facultad de Determinación y Fiscalización
  • 29. Es el proceso mediante el cual la administración tributaria verifica el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente. DEUDOR TRIBUTARIO Verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria. Señala la base imponible y la cuantía del tributo. ADMINISTRACION TRIBUTARIA  Verifica el hecho generador de la Obligación Tributaria  Identifica al deudor tributario  Señala la base imponible y la cuantía del tributo. Fiscalización
  • 30. A: Contribuyentes potenciales. B: Contribuyentes inscritos. C: Contribuyentes que declaran. D: Que declaran verazmente. E: Que pagan. Brechas de Incumplimiento Tributario
  • 31.  Omisos a la inscripción (Área A – Área B).- Contiene a aquellos que no han cumplido con su obligación de inscribirse en el registro de contribuyentes de la administración.  Omisos a la declaración (Área B – Área C).- Contiene a aquellos que estando inscritos, no han cumplido con la obligación de presentar sus declaraciones.  Contribuyentes que falsean datos (Área C – Área D).- Contiene a aquellos que habiendo presentado su declaración, han falseado los datos suministrados o los han omitido con ánimo de evadir o defraudar.  Contribuyentes morosos (Área D – Área E).- Contiene a aquellos que habiendo declarado, no han pagado oportunamente. Brechas de Incumplimiento
  • 32. De detectarse omisiones o inexactitudes la Administración tributaria emitirá: Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago y/o Resoluciones de Multa. Emisión de Valores
  • 33.  Se ejerce en forma discrecional.  El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Facultad de Fiscalización
  • 34. Exigir a los deudores la exhibición de:  Libros y registros  Documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias  Documentos y correspondencia comercial. Principales Facultades Discrecionales
  • 35.  Base cierta: Tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.  Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación. Determinación de la Obligación Tributaria
  • 36.  Culminada la Fiscalización o verificación la administración emitirá la correspondiente RD, OP, o RM.  Previamente la AT debe comunicar sus conclusiones a los contribuyentes.  La documentación que se presente ante la AT luego de vencido el plazo no será merituada en el proceso de fiscalización. Resultados de la Fiscalización o Verificación
  • 37. Es el acto por el cual la A. T. pone en conocimiento del Deudor Tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria. La Resolución de Determinación
  • 38.  El deudor tributario.  El tributo y el periodo al que corresponda.  La base imponible.  La tasa.  La cuantía del tributo y sus intereses  Motivo del reparo u observación.  Base Legal. Requisitos de la Resolución de Determinación y de Multa
  • 39. Es el acto en virtud del cual la A. T. exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria , sin necesidad de emitirse previamente la R. D. en los casos siguientes. La Orden de Pago
  • 40.  Por tributos autoliquidados por el deudor tributario.  Por tributos derivados de errores materiales de redacción o de calculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Casos en que se Emite la Orden de Pago
  • 41.  Es infracción tributaria toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias siempre que se encuentre tipificada.  La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias (…….) La Infracción Tributaria
  • 42.  La A. T. tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.  La A. T. también puede aplicar gradualmente sanciones, en la forma y condiciones que ésta establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. La Facultad Sancionadora
  • 43.  Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios.  Las normas tributarias que supriman y reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán, ni reducirán las que se encuentren en trámite.  Cuando por un mismo hecho se incurra en mas de una infracción se aplicará la sanción mas grave. Las Sanciones
  • 44. Las infracciones tributarias se generan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:  De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción.  De otorgar Comprobantes de Pago.  De llevar Libros, Registros o contar con informes  De presentar declaraciones o comunicaciones  Otras obligaciones tributarias Tipos de Infracciones
  • 46. Los deudores tributarios directamente afectados por actos de la AT podrán interponer reclamación. RTF N° 08207-4-2007 La verificación de la condición de hábil del abogado patrocinante que debe hacer la Administración debe efectuarse a la fecha de interposición del recurso. RTF N° 9848-5-2001 Procedimiento para interponer reclamación se debe tener legítimo interés para hacerlo, lo que es propio de los deudores tributarios. RTF N° 06889-4-2007 La Administración no puede requerir poder de representante legal si este se encuentra acreditado en sus archivos y no puede solicitar constancia de habilitación si antes no verificó la inhabilitación del letrado. REQUISITOS  Por escrito  Autorización de abogado  En el plazo de 20 días hábiles de notificada la Resolución de Determinación o de Multa (pasado ese plazo el  contribuyente podrá presentar el reclamo previo pago de la deuda actualizada hasta la fecha de pago o  presentar Carta Fianza)  Para reclamar una Orden de Pago necesariamente se debe pagar previamente la deuda (salvo que medien  circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente) La Reclamación
  • 47.  El TF es el órgano encargado de resolver las apelaciones.  El recurso de apelación debe presentarse ante el mismo órgano que expidió la resolución apelada dentro de los quince días hábiles posteriores a su notificación  Los requisitos formales para presentar la apelación son similares a los de la reclamación.  La AT será considerada parte en el procedimiento de apelación, pudiendo contestar la apelación, presentar medios probatorios y demás actuaciones que correspondan.  JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA:  (Art. 154º del T.U.O. del Código Tributario)  ” Las resoluciones del TF que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la AT” La Apelación
  • 48. El recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario. La Queja La Demanda ante el Poder Judicial La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa. Dicha resolución podrá impugnarse ante el Poder Judicial, dentro del término de tres meses computados a partir del día siguiente de notificada la RTF.
  • 50.  Definición.- El deudor y acreedor tributario son recíprocamente, acreedor y deudor del otro.  Formas de Compensar.-  Automática.- Ley expresa.  De Oficio.- Cuando en una verificación o inspección se verifica la existencia de créditos.  De Parte.- Previo cumplimiento de requisitos, forma y condiciones. LAS DOS ULTIMAS SE PRODUCEN EN LA FECHA EN QUE LA DEUDA TRIBUTARIA Y LOS CREDITOS COEXISTEN Compensación
  • 51.  Definición.- Devolución de pagos realizados indebidamente o en exceso, los mismos que se efectuarán en moneda nacional.  Formas de Devolución.-  Automática.- Ley expresa.  De Oficio.- Cuando en una verificación o inspección se verifica la existencia de créditos.  De Parte.- Previo cumplimiento de requisitos, forma y condiciones. Devolución
  • 52.  Definición.- Sanción ante la inacción de la AT que impide determinar deuda, cobrarla y aplicar sanciones.  Características de la Prescripción.-  No extingue la obligación tributaria.  La obligación tributaria sigue activa.  El pago voluntario no es pago indebido.  Cómputo de la Prescripción.-  Si existe DDJJ (04 años) no existe DDJJ (06 años).  Compensación y/o Devolución (04 años).  Suspensión de la Prescripción.-  El cómputo del término prescriptorio se paraliza.  Interrupción de la Prescripción.-  Obliga a iniciar el cómputo del plazo prescriptorio nuevamente. Prescripción
  • 53.  Definición.- Perdón legal.  Características de la Condonación.-  Gobiernos Locales pueden condonar intereses moratorios y sanciones vinculados a los tributos que administren. Condonación
  • 54.  Definición.- Deudas cuya gestión de cobranza pueden resultar más caras que el monto a cobrar.  Antes: Emitir un valor por cada deuda tributaria.  Hoy: Se pueden acumular en un solo valor varias deudas pequeñas (Art. 80º).  Definición.- Deudas por las que ya se adoptaron y agotaron todas las acciones de cobranza y no ha sido posible lograr su pago o que se encuentren prescritas. Deudas de Cobranza Onerosa Deudas de Cobranza Dudosa