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Derecho constitucional

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Derecho constitucional

  1. 1. Alumna: Astrid Diaz
  2. 2. Es la rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes que rigen al Estado. Tiene por objeto fundamental el estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos. Puedo interpretar que el derecho constitucional se encarga de llevar a cabo el estudio de lo que es la teoría de los derechos humanos, la del poder, la de la Constitución y finalmente la del Estado. El derecho constitucional, que pertenece al derecho público, se sustenta en la Constitución.
  3. 3. Campos del Derecho constitucional El Derecho constitucional, en sentido amplio, estudia los siguientes campos: Teoría del poder Teoría del Estado Teoría de la Constitución Teoría de los derechos humanos
  4. 4. Orígenes del constitucionalismo moderno Al ser el derecho un producto social, de igual forma tiene como característica ser evolutivo; por ello, no podemos desvincularlo del aspecto histórico; para arribar al constitucionalismo moderno, se deben ver en retrospectiva distintos movimientos sociales que lo han formado. El constitucionalismo moderno ha estado influido por tres grandes eventos: •La Revolución Inglesa (2da mitad del siglo XVII) •La Independencia norteamericana (1776) •La Revolución Francesa (1789)
  5. 5. El Derecho Constitucional Venezolano al igual que el general como se explico anteriormente, es una rama del Derecho Público Interno y éste se nutre de manera constante y permanente, revitalizando sus elementos generales y sus principios fundamentales, a través de las Fuentes del Derecho Constitucional.
  6. 6. CLASIFICACIÓN: Existen dos grandes categorías: Fuentes Directas y Fuentes Indirectas. FUENTES DIRECTAS: Las fuentes directas o inmediatas del Derecho Constitucional son por excelencia la Constitución Escrita y la Costumbre. La Constitución Escrita es la fuente directa por excelencia del Derecho Constitucional y si este instrumento organizativo del Estado goza de supremacía que la eleva dentro de la concepción Kelseniana al nivel más alto dentro del derecho nacional, significando con ello que el derecho restante encuentra fundamento en la Constitución.
  7. 7. Dentro de esta concepción, La Constitución, como Ley Marco de la estructura organizativa del Estado, como Ley Fundamental dentro de una jerarquía normativa que la coloca por encima de las restantes normas que conforman el ordenamiento jurídico de un Estado, es la vía más expedita para nutrir el Derecho Constitucional. Es en la Constitución Escrita y en especial la del tipo rígida donde además de plasmarse el diseño organizativo del Estado, se incorporan los dispositivos pertinentes para la defensa y valor jerárquico. La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). La Constitución, en Venezuela, es la norma fundamental o Carta Magna, establecida para regir jurídicamente al país, fijando los límites y definiendo las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral entre los tres niveles diferenciados del gobierno (el nacional, estada y municipal), y entre todos aquellos y los ciudadanos; asimismo, establece las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta; y garantiza finalmente, en tanto que pacto social supremo de la sociedad venezolana, los derechos y los deberes del pueblo.
  8. 8. La Costumbre Es derecho no escrito, sustentado en dos elementos, la conducta que sigue la gente constantemente y la convicción de esa gente que esa conducta es obligatoria. Entiendo que la Costumbre Constitucional proviene de hechos o prácticas que se dan en sectores públicos fundamentalmente de alto nivel jerárquico que van creando una especie de modus operandi sin existir preceptos normativos escritos que determinen ese poder.
  9. 9. En Venezuela bajo la vigencia de la Constitución de 1961 se estilaba que el Presidente de la República designase como Presidente encargado al Ministro de Relaciones Interiores en los casos de ausencia temporal por salidas al exterior, lo constituía una práctica o costumbre constitucional, por cuanto no estaba obligado a hacer tal designación en el titular de ese Ministerio, ya que el artículo 188 de la Constitución de 1961, solo le imponía el deber de designar al ministro que lo supliría, que podía ser uno cualesquiera del Gabinete Ejecutivo; pero por fuerza de la práctica reiterada a lo largo de los años resultaba extraño la ruptura del manejo de esta situación arraigada en esta materia. Sin embargo esta práctica constitucional quedó desechada en razón de que la Constitución de 1999 al incorporar en la estructura del órgano ejecutivo nacional la figura del Vicepresidente, establece que las faltas temporales del Presidente de la República serán suplidas por quien ejerza la Vice Presidencia Ejecutiva (Artículo 234).
  10. 10. FUENTES INDIRECTAS: Las Fuentes Indirectas o mediatas del Derecho Constitucional son: la Jurisprudencia, la Doctrina y el Derecho Comparado. Conviene destacar que en Venezuela se ha impuesto la tendencia errónea a otorgarle el carácter de jurisprudencia a toda sentencia emanada de los Tribunales, máxime si es proferida por una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, independientemente de que tenga carácter incidental, por ser aislada o única, o responder a circunstancias coyunturales, generalmente de tipo político, pero también económico o social. El artículo 335 de la Constitución prescribe que “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”.
  11. 11. La Doctrina. Reciben esta denominación los dictámenes y tesis sobre determinadas materias que conforman el objeto del derecho Constitucional, elaborados por los tratadistas, los investigadores y profesores de la mencionada disciplina jurídica. Sin duda que esa doctrina ejerce influencia en mayor o menor grado, desde luego, indirecta, sobre los intérpretes de la Constitución, como son, de alguna manera, el Parlamento, los Tribunales Constitucionales, y demás tribunales encargados de interpretar la Constitución. Esa influencia eventualmente se extiende a los operadores constitucionales encargados de reformar la Constitución, y será proporcional a la autorictas científica del autor de la doctrina, que puede ser una persona natural o un instituto universitario de investigación en el área del Derecho Constitucional.
  12. 12. El Derecho Comparado. El estudio comparativo de diversos sistemas organizativos de los Estados y la investigación que se haga de la existencia y funcionamiento de nuevas instituciones que van surgiendo e implementándose en algunos países y el análisis que se haga en torno a los resultados de las mismas, permite a otros Estados inspirados en esas experiencias, incorporar esas nuevas instituciones a sus textos constitucionales particulares. Comoquiera que los textos constitucionales deben adecuarse a las exigencias que impulsan los cambios sociales, políticos y económicos, es lógico pensar que los logros obtenidos en un Estado a través de nuevas instituciones pueden incorporarse a otros y por eso el Derecho Comparado es factor propulsor para revitalizar el Derecho Constitucional en un país cualquiera; pero haciendo los ajustes necesarios para adecuarlas a los requerimientos de otras sociedades.

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